Distr.

GENERAL

CERD/C/476/Add.3

21 de abril de 2004

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimoctavo informe periódico que deben presentar los Estados Partes en 2004

Adición

NIGERIA*

[23 de marzo de 2004]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-33

I.ASPECTOS GENERALES DE LA DISCRIMINACIÓN RACIALY DE LA POBLACIÓN INDÍGENA DE NIGERIA4-103

II.RESUMEN COMPARADO DE LAS MEDIDAS QUE HAADOPTADO EL GOBIERNO PARA APLICAR LASDISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN11-286

Artículo 211-126

Artículo 313-177

Artículo 618-218

Artículo 722-288

III.ACCESO DE LA POBLACIÓN INDÍGENA AL RÉGIMENDE JUSTICIA Y A LAS GARANTÍAS JURÍDICAS29-3511

IV.PERSPECTIVAS ACTUALES36-3812

V.CONCLUSIÓN Y OBSERVACIONES FINALES39-4112

INTRODUCCIÓN

1.El Estado de Nigeria ha presentado los informes que le corresponden en calidad de signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y en calidad de Parte en ella, desde que entró en vigor en 1963.

2.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó el 13º informe periódico de Nigeria en su 47º período de sesiones, que se celebró en el Palacio de las Naciones de Ginebra, el 31 de julio de 1995. En el informe se trataban las características generales del país, como la demografía, la composición étnica y la diversidad cultural. Se lo había elaborado atendiendo a las directrices del Manual de preparación de informes sobre los derechos humanos.

3.El informe se ha dividido en cinco secciones. En la primera, se ofrece un estudio general de la población indígena nigeriana, con datos actualizados, y se describe la política que ha aplicado el Gobierno para eliminar todas las formas de discriminación racial, así como las actividades que se han llevado a cabo para aplicarla conforme a lo dispuesto en la Convención. En la segunda sección, se ofrece un análisis de algunos artículos de la Convención y se informa de las medidas que ha adoptado y las gestiones que ha realizado el Estado para aplicarlos. También se ofrecen detalles de otras medidas que ha adoptado para afianzar la política vigente de eliminación de la discriminación racial. En la tercera sección, se ofrece información sobre algunas medidas concretas adoptadas por el Gobierno de Nigeria en favor de la población indígena, que se basan en la realización de actividades sociales relacionadas, sobre todo, con la sanidad y la educación. También se tratan otros temas, como el de la participación de la población indígena en los asuntos políticos y sociales, el del derecho de esa población a recurrir al poder judicial y a gozar de amparo jurídico, y el de los programas de ayuda a la repatriación voluntaria de los nigerianos que vivan en el extranjero, todo lo cual se halla en consonancia con los objetivos que se han definido en la Convención, entre los que se cuentan el reconocimiento y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas con miras a eliminar todas las formas de discriminación racial. En la cuarta sección, se ofrece información general sobre la postura actual que mantiene el Gobierno de defender, de manera más completa, los derechos de sus ciudadanos. En la quinta sección, se enuncian unas observaciones en que se resume, de manera sucinta, la situación actual de Nigeria por lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la Convención y a diversos asuntos generales de discriminación racial.

I. ASPECTOS GENERALES DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y DE LA POBLACIÓN INDÍGENA DE NIGERIA

A. Discriminación

4.Nigeria, cuya población supera los 100 millones de habitantes y se reparte entre más de 250 grupos étnicos, es el país negro más poblado del mundo. Los grupos étnicos predominantes son los hausa/fulani, yoruba e ibo, pero también hay otros como los edo, ibibio, isoko, urhobo, itsekiri, kanuri, nupe, effik, ijaw, ebira, idoma, tiv, ogoni, chambe, gwari y ekoto, por citar sólo unos cuantos. A pesar de la diversidad cultural, lingüística y de tradiciones de sus numerosos grupos étnicos, los nigerianos siguen mostrando una cohesión que es el resultado de siglos de comercio, matrimonios mixtos y contactos económicos entre esos grupos diversos. Por consiguiente, rara vez se manifiestan en el país problemas de carácter étnico, religioso o cultural que afecten a las poblaciones indígenas puras o a las de origen mestizo.

5.Los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de todos los nigerianos, cualquiera que sea su raza, cultura o religión, están garantizados y protegidos por las numerosas instituciones que ha instaurado el Gobierno y por las organizaciones no gubernamentales, a fin de que la sociedad se abstenga de toda forma de discriminación racial. Entre esas instituciones se cuentan las siguientes:

a)La Comisión Nacional de Derechos Humanos;

b)La Comisión de Quejas Públicas;

c)Los tribunales de justicia;

d)La Oficina del Código de Conducta;

e)El Consejo de Asistencia Letrada;

f)La Comisión de Examen de las Leyes, y

g)La Comisión Independiente de Lucha contra la Corrupción y otros Delitos.

6.Nigeria no sufre de ningún síndrome contemporáneo de discriminación racial, ni de discriminación contra las minorías étnicas, religiosas o culturales ni de ningún otro síndrome discriminatorio. Sin embargo, ha habido enfrentamientos interétnicos e intraétnicos entre diversos grupos del país por razones que atañen, primordialmente, a los intereses comerciales y al dominio de los recursos, pero, en modo alguno, a la pertenencia a determinada minoría étnica o grupo religioso.

B. Compromisos generales del Estado de Nigeria en su condición de Parte en la Convención

7.Además de las garantías de los derechos humanos que se consagran en el título IV de la Constitución de la República Federal de Nigeria (1999), existe también el Reglamento (de Aplicación) de los Derechos Humanos, por el que se rige la tutela de esos derechos en el Tribunal Supremo.

8.Además, Nigeria es Estado Parte en los siguientes instrumentos:

a)Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que ha sido desarrollada en el ordenamiento jurídico interno de Nigeria para garantizar que se apliquen sus disposiciones;

b)Declaración Universal de Derechos Humanos;

c)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

e)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

f)Convención sobre los Derechos del Niño, y

g)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.La medida más reciente que ha adoptado el Gobierno para conseguir sus objetivos ha sido instituir la Comisión de Investigación de las Violaciones de los Derechos Humanos, que se encargará de esclarecer las denuncias de violaciones de los derechos humanos y de celebrar audiencias públicas al respecto, con miras a reconciliar (y, en su caso, indemnizar) a las partes perjudicadas.

10.Asimismo, Nigeria ha adoptado algunas medidas políticas para evitar las manifestaciones de xenofobia, intolerancia y violencia, así como para evitar que se deniegue a los extranjeros, las minorías o los grupos vulnerables la protección contra la discriminación, según se expone a continuación:

a)Tutela de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución por parte de los tribunales competentes;

b)Ofrecimiento, a los extranjeros, de visados nacionales de residencia o de trabajo;

c)Concertación y ejecución de diversos acuerdos bilaterales para estrechar la cooperación económica, social, política y cultural entre Nigeria y otros países;

d)Reconocimiento de la libertad de residencia y de trabajo, en los sectores público y privado, tanto a los nacionales como a los extranjeros;

e)Liberalización del turismo entre los nigerianos y demás nacionales;

f)Constitución de la Comisión de Desarrollo del Delta del Níger que se encargará de ordenar el delta y las zonas petroleras, con miras a aliviar la tensión étnica, sobre todo en el territorio de los ogoni;

g)Utilización de los medios de difusión y realización de visitas interestatales e interétnicas en Nigeria por parte de personalidades que gocen de prestigio ante la opinión pública, a fin de promover la unidad y la cohesión nacionales.

II. RESUMEN COMPARADO DE LAS MEDIDAS QUE HA ADOPTADO EL GOBIERNO PARA APLICAR LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

11.El Estado de Nigeria ha seguido cumpliendo las obligaciones que se le imponen en el artículo 2 de la Convención, al no haber incurrido en ningún acto o práctica de discriminación racial contra las personas o las instituciones y al haber velado por que los derechos humanos fundamentales consagrados en su Constitución se respetaran en la práctica. Esos derechos humanos fundamentales son uniformes y amparan a todos los ciudadanos de Nigeria. Se reconoce y fomenta el respeto de la igualdad.

12.El Gobierno ha adoptado diversas medidas, tanto de carácter político como socioeconómico, para garantizar que los grupos étnicos de orígenes geográficos y culturales diferentes tengan las mismas posibilidades de acceder a la educación, al empleo y a la administración publica. Entre esas medidas se cuentan las siguientes:

a)La creación de la Comisión del Estado Federal y la Comisión de Administración Pública Federal que velarán por que todos los nigerianos tengan igualdad de oportunidades para ocupar cargos en la función pública federal. Tanto la composición del Gobierno como de sus órganos, así como su gestión, reflejan la naturaleza federal de Nigeria, favorecen la unidad nacional y desdramatizan y mitigan la tensión étnica por medio de la integración y la armonía étnicas.

b)Las Brigadas Nacionales de Jóvenes están abiertas a todos los titulados que hayan salido de las instituciones de enseñanza superior y que deseen prestar servicios en Nigeria, durante un año, para promover la integración, la comprensión entre las culturas y el respeto a todas las colectividades nigerianas.

c)El Programa de Alivio de la Pobreza es un programa de ámbito nacional que ha instituido el Gobierno con miras a reducir la pobreza sin discriminar a las personas por razón de su filiación étnica, religiosa o cultural.

d)La Dirección Nacional de Empleo es un órgano de ámbito nacional que ha instituido el Gobierno de Nigeria para promover el ofrecimiento de conocimientos prácticos, capacitación y oportunidades de trabajo por cuenta propia a todos los nigerianos, sin discriminación alguna.

e)Implantación y ejecución del Programa de Educación Básica Universal para garantizar el acceso igualitario de todos los nigerianos a la educación básica, con independencia de su procedencia étnica, cultural o geográfica o de su convicción religiosa.

Artículo 3

13.En la Constitución de Nigeria y las diversas normas que la desarrollan se consagra la igualdad de todos los ciudadanos en lo que respecta a la aplicación de las garantías jurídicas. A todos los ciudadanos de Nigeria se les reconocen los mismos derechos y las mismas obligaciones, con objeto de erradicar la segregación racial (apartheid) y también de prevenir, prohibir y erradicar todas las modalidades de discriminación racial dentro de su territorio.

14.En la Constitución de 1999 se garantiza a todos los nigerianos, así como a todos los residentes en Nigeria, la protección de sus derechos humanos conforme a las disposiciones del Reglamento (de Aplicación) de los Derechos Fundamentales a las que se ciñen los tribunales. Se siguen protegiendo los diversos derechos que se enuncian en las secciones 33 a 44 de la Constitución de 1999, y los tribunales nigerianos han seguido ejerciendo la justicia de manera independiente, en consonancia con la función que les corresponde. Los citados derechos son los siguientes:

Artículo 33: Derecho a la vida;

Artículo 34: Derecho a la dignidad del ser humano;

Artículo 35: Derecho a la libertad personal;

Artículo 36: Derecho a ser juzgado con imparcialidad;

Artículo 37: Derecho a la vida privada y familiar;

Artículo 38: Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

Artículo 39: Derecho a la libertad de expresión y de prensa;

Artículo 40: Derecho de reunión y de asociación pacíficas;

Artículo 41: Derecho a la libertad de circulación;

Artículo 42: Derecho a no ser discriminado;

Artículo 43: Derecho a adquirir y poseer bienes inmuebles en cualquier lugar de Nigeria, y

Artículo 44: Derecho a percibir una indemnización en caso de expropiación de bienes raíces.

15.A fin de salvaguardar de manera efectiva esos derechos, Nigeria ha instituido la Comisión Nacional de Derechos Humanos, órgano al que incumbe la responsabilidad oficial de prevenir los atentados contra los derechos humanos. También ha instituido la Comisión de Quejas Públicas, cuya función consiste en admitir las denuncias de violación de cualquiera de los derechos enumerados que presente toda persona.

16.En la Constitución se confiere jurisdicción especial a los tribunales superiores de los Estados para que restituyan a las personas en el goce de sus derechos humanos lesionados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de 1999, en el que se enuncia lo siguiente:

"Quien denunciare que se ha contravenido, o es probable que se haya contravenido, cualquiera de las disposiciones del presente Título, en el Estado que fuere y en perjuicio del denunciante, estará legitimado para apelar a un tribunal superior del Estado de que se trate y exigir que se le restituya en el goce de sus derechos lesionados."

17.La creación reciente del Grupo de Investigación de Violaciones de los Derechos Humanos del Magistrado Oputa, que se encargará de esclarecer los atentados contra los derechos humanos, es otro hito dentro de la labor del Gobierno por poner coto a todas las formas de discriminación racial, étnica, cultural o religiosa.

Artículo 6

18.A fin de proteger a las personas perjudicadas y de garantizarles recursos efectivos en los tribunales competentes, Nigeria ha implantado el mecanismo apropiado de interposición y garantía de recursos para todos los casos de discriminación que se denuncien. Tanto la Comisión de Quejas Públicas como la Comisión de Derechos Humanos defienden los derechos humanos que se garantizan en la Constitución y en diversos convenios internacionales.

19.La Comisión Nacional de Derechos Humanos también supervisa e investiga los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos y, cuando procede, recomienda al Gobierno las medidas de reconciliación oportunas.

20.El Gobierno continúa estudiando cómo formular una política que garantice mejor el disfrute de los derechos humanos.

21.El Gobierno también ha instituido un régimen nacional de distribución de ingresos, con objeto de distribuir los recursos uniformemente por todo el país.

Artículo 7

22.En cumplimiento de la obligación que se le impone en la Convención de que adopte medidas inmediatas y efectivas, sobre todo en el ámbito de la docencia, la educación, la cultura y la información, para luchar contra los prejuicios que incitan a la discriminación racial, el Gobierno de Nigeria ha aplicado esas medidas por conducto de varios organismos gubernamentales que han desarrollado unas actividades dirigidas, de manera expresa, a aumentar el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las naciones y sus grupos raciales o étnicos. Entre esas actividades figuran las siguientes:

a)El lanzamiento del Programa de Educación Básica Universal para aumentar la tasa de alfabetización de sus ciudadanos, con independencia de su filiación étnica o religiosa;

b)La mejora de las infraestructuras, a fin de facilitar la circulación y la integración entre los diversos grupos étnicos, y

c)El nombramiento de los funcionarios que ocuparán cargos en la administración pública tomando en debida consideración las zonas geopolíticas donde se produzcan vacantes, de manera que los funcionarios subalternos tengan que ocupar los cargos que queden vacantes en las zonas de captación laboral para lo cual habrá que tener en cuenta las subdivisiones administrativas locales de la zona.

Educación

23.Según la política nacional de educación, todos los ciudadanos ostentan el derecho a la educación en todos los niveles, es decir, primario, secundario y superior; lo que equivale a decir, en esencia, que las autoridades federales y estatales no ejercen una política discriminatoria de prestación de servicios de enseñanza en el país.

24.Entre las medidas que ha adoptado el Gobierno federal para garantizar el acceso a la educación figuran las siguientes:

a)Institución del Programa de Educación Básica Universal, cuyo objetivo esencial es velar por que todos los alumnos en edad de asistir a la escuela primaria de todas las regiones del país reciban una educación básica. El programa proporciona, a las escuelas primarias, elementos fundamentales como las aulas, el mobiliario, los libros de texto, el material pedagógico auxiliar y un número suficiente de maestros calificados, a fin de garantizar la buena calidad de la enseñanza que se imparta en esas escuelas. Dentro del programa, cada administración local construirá tres nuevas escuelas.

b)Por lo que atañe a la enseñanza secundaria, tanto la administración federal como las estatales han fundado dos escuelas de ese nivel para que las circunscripciones administrativas locales puedan garantizar el ejercicio del derecho a la educación. Aparte de las escuelas estatales de enseñanza secundaria, el Gobierno federal ha instituido unas escuelas de promoción de la unidad en todos los Estados de la Federación y en el territorio de la capital federal, y ya hay 74 en la actualidad. Esas escuelas son modelos de enseñanza de calidad que deberán emular los Estados.

c)El Gobierno federal dirige muchas instituciones de enseñanza superior; por ejemplo, universidades, escuelas politécnicas y escuelas superiores de enseñanza. Hay 40 universidades federales y estatales, 62 escuelas de enseñanza superior federales y estatales y 17 escuelas politécnicas. A pesar de la existencia de todas esas instituciones, el Gobierno federal sigue estimulando la fundación de universidades privadas para satisfacer todos los intereses, impulsar la enseñanza superior y hacerla accesible a todo el mundo.

d)El Gobierno también ha puesto en marcha un programa de educación especial dirigido a grupos ocupacionales especiales, como los nómadas y los pescadores migratorios. También respalda la educación de los discapacitados físicos mediante la concesión de bolsas de estudio y becas, que no sólo se otorgan a los discapacitados sino también a los estudiantes normales de las instituciones de enseñanza superior, y

e)El Gobierno ha construido varias escuelas en algunos barrios para que los alumnos no tengan que desplazarse mucho para asistir a clase.

25.Aparte de todo lo anterior y a fin de satisfacer las aspiraciones educativas de todos los segmentos de la sociedad nigeriana, el Gobierno (por intermedio del Ministerio Federal de Educación) ha fijado los siguientes criterios de admisión en las escuelas de promoción de la unidad y las instituciones de enseñanza superior:

a)La admisión en las universidades federales de Nigeria se atendrá a los siguientes porcentajes:

i)Mérito: 45%;

ii)Zona de captación de alumnado: 35%;

iii)Estados desfavorecidos desde el punto de vista educativo: 20%.

b)La admisión en las escuelas de promoción de la unidad fundadas por el Gobierno federal se rigen por los siguientes porcentajes:

i)Cuota estatal: 40% (el 40% de las plazas se reservarán a los Estados que mantengan cuotas equivalentes);

ii)Mérito: 30% (el 30% de las plazas se reservarán a los estudiantes que hayan obtenido calificaciones extraordinarias en el examen nacional común de admisión en las escuelas de promoción de la unidad;

iii)Cuota local: 30% (el 30% de las plazas se reservarán a los habitantes autóctonos de la localidad donde se halle situada la institución).

26.En conjunto, en Nigeria no hay discriminación alguna contra ningún grupo en lo que respecta al acceso a la educación; antes bien, el Gobierno ha puesto en marcha numerosos programas para acentuar el carácter igualitario de las instituciones educativas y facilitar a todos sus ciudadanos el acceso a la enseñanza.

Salud

27.En el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que Nigeria es Parte, se reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, y se prescribe que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Atendiendo a lo dispuesto en la Convención, Nigeria ha implantado una política de sanidad encaminada a que todos los nigerianos (sobre todo a los niños) lleven una vida fructífera desde el punto de vista social y económico. Ese régimen nacional de sanidad se fundamenta en el régimen de atención primaria a la salud, que ofrece a todos los ciudadanos de Nigeria servicios de protección, prevención, tratamiento y rehabilitación. Los derechos que se les reconocen a los niños en la citada Convención, así como las metas 1 a 25 de salud infantil que se fijaron en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, se promueven y protegen gracias a la labor de los Ministerios de Sanidad estatales y federal. También se protegen en el país los derechos de salud reproductiva de las mujeres y las adolescentes.

28.En los últimos años, la conciencia social que ha adquirido la población indígena dentro del marco democrático y constitucional ha ayudado mucho a que tanto los grupos indígenas que se han organizado como los que no lo han hecho participen, de manera más enérgica, en una serie de actividades que han favorecido el desarrollo de la sociedad. El Gobierno ha intensificado su política de afianzar a las autoridades locales aumentando la participación de la población indígena en las decisiones que afectan a su destino.

III. ACCESO DE LA POBLACIÓN INDÍGENA AL RÉGIMEN DE JUSTICIA Y A LAS GARANTÍAS JURÍDICAS

29.En las secciones 33 y 34 de la Constitución de 1999, se consagran varios derechos humanos. La sección 34 posee particular importancia, ya que en ella se dispone que ningún nigeriano será sometido a la esclavitud ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad. Todo ciudadano o residente tiene derecho a beneficiarse, de manera gratuita, del régimen de justicia nacional y de las garantías jurídicas. Tanto hombres como mujeres tienen iguales derechos y deberes, con independencia de su estado civil.

30.Por lo que atañe a la responsabilidad penal que entrañan los atentados contra los derechos humanos, los tribunales han seguido ejerciendo su función de árbitros independientes que defienden los derechos de todos los ciudadanos. Por lo que respecta a los derechos humanos, las instituciones judiciales tienen en cuenta las disposiciones de los tratados y convenios ratificados por Nigeria.

31.Asimismo, se ha instituido un Consejo de Asistencia Letrada que se encarga de prestar asesoramiento jurídico a los imputados insolventes. Además, el Gobierno ha creado un centro de asistencia letrada a las mujeres y de prestación de servicios sociales que se encarga de combatir los males de la discriminación y la violencia doméstica que sufren las mujeres y los niños.

32.En fecha reciente, el Gobierno ha formado un grupo de investigación en materia de derechos humanos, que preside un magistrado jubilado del Tribunal Supremo de Nigeria. Así, los ciudadanos cuyos derechos se hayan visto lesionados en algún momento del pasado pueden, ahora, hacerlos valer en audiencia pública, de manera gratuita, y reclamar que se los indemnice por los daños y perjuicios que se les hayan ocasionado.

33.En la actualidad, se está alentando a los nigerianos que se habían exiliado voluntariamente a que se repatríen, ya que el Gobierno les garantiza la seguridad.

34.Por lo que atañe al caso de Gideon Akaluka, que, según parece, fue asesinado mientras se hallaba en prisión preventiva en Kano, debido a un malentendido de carácter religioso, las autoridades estatales de Kano han ratificado, después de haber realizado las averiguaciones suplementarias que les había ordenado el Gobierno federal, que el incidente no obedecía a discriminación religiosa o tribal, en contra de lo que se había denunciado. Sin embargo, el Grupo de Investigación de Violaciones de los Derechos Humanos del Magistrado Oputa, constituido por el Gobierno federal, está haciendo más averiguaciones al respecto.

35.El Tribunal de Nigeria ha dictaminado que el citado grupo carece de competencia para conocer del caso, ya que no ha sido debidamente constituido por la Asamblea Nacional.

IV. PERSPECTIVAS ACTUALES

36.Desde que entró en funcionamiento el régimen democrático en 1999, los nigerianos han ejercido sus derechos de ciudadanos eligiendo un gobierno nacional por sufragio universal. Posteriormente, el Gobierno ha procurado afianzar el régimen democrático en un clima de estabilidad social y respeto de los derechos humanos, lo que ha hecho que el país progrese notablemente. El Gobierno no cejará en su empeño por luchar contra los privilegios, la discriminación y la pobreza, alentará la consolidación de la paz y garantizará los derechos de los ciudadanos.

37.Se están poniendo en marcha más programas para educar a la opinión pública y concienciarla con respecto a la necesidad de erradicar la violencia y otros vicios sociales que constituyen el caldo de cultivo de los crímenes violentos que se cometen contra la población, en general, y contra las mujeres, en particular.

38.El Gobierno ha adoptado diversas medidas políticas para resolver los numerosos problemas que ocasionaron los años de dominio militar, que dieron lugar a la división, la fragmentación y el enfrentamiento. Las personas y los grupos más vulnerables, que resultaron muy perjudicados por la violencia del régimen militar, pueden, ahora, exigir reparación en los tribunales de justicia.

V. CONCLUSIÓN Y OBSERVACIONES FINALES

39.Nigeria ratifica su adhesión a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su voluntad de promover todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación íntegra.

40.Nigeria no aplica ninguna política estatal en que se fomente, aliente o tolere discriminación alguna. Pese a sufrir trastornos que tienden a adquirir matices étnicos o religiosos, Nigeria no sufre verdaderas crisis religiosas, ya que se trata de una sociedad secular o pluriconfesional.

41.El país no ha sufrido jamás injerencia cultural alguna por parte del Gobierno federal ni de los gobiernos estatales, ni ha sido víctima de una política de dominio por parte de grupo étnico alguno.

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