Nacionalidad

Porcentaje

Franceses

40

Chinos

20

Comoranos

12

Indopaquistaníes

18

Otros (británicos, africanos, árabes, mauricianos, italianos, noruegos, griegos, alemanes, coreanos)

10

Fuente: Ministerio del Interior y de la Reforma Administrativa(noviembre de 2003).

45.Hasta la fecha, no se ha registrado ninguna denuncia de discriminación presentada por esas comunidades. El único problema que se ha encontrado en la aplicación de esta ley es el caso de la negativa de una etnia a crear una asociación destinada a agrupar a los miembros de esa etnia en su provincia natal (decisión del Ministerio del Interior de 1994).

E. Derechos económicos, sociales y culturales

1. El derecho al trabajo

46.Los artículos 27, 28 y 29 de la Constitución están dedicados al derecho al trabajo, especialmente el artículo 28, en el que se menciona expresamente la no discriminación en la esfera del trabajo:

Nadie podrá verse perjudicado en su trabajo o en su empleo en razón del sexo, la edad, la religión, las opiniones, el origen, la pertenencia a una organización sindical o las convicciones políticas.

47.En el artículo 1, disposiciones generales, del título primero de la Ley Nº 94-029 de 25 de agosto de 1995 sobre el Código del Trabajo, se dispone que:

La presente ley se aplicará a todo trabajador cuyo contrato de trabajo, cualquiera que sea su forma, se haya concertado en Madagascar. Así pues, estarán sujetos a lo dispuesto en la presente ley todos los empleadores, cualquiera que sea su sexo y nacionalidad, todas las personas que se comprometan a desempeñar su actividad profesional, a cambio de una remuneración, bajo la dirección de otra persona física o jurídica, pública o privada. Para la determinación de la condición de trabajador no se tendrá en cuenta la condición jurídica del empleador.

También se considerarán trabajadores a los efectos de la presente ley las personas que trabajen a destajo ejecutando habitualmente trabajos por cuenta de una empresa, sin que haya lugar a determinar la existencia entre esas personas y sus empleadores de un vínculo de subordinación jurídica, ni si trabajan bajo la supervisión inmediata y permanente del empleador o sus agentes, ni si el local, el material o la herramienta que utilizan les pertenece (...).

48.En cuanto a la existencia de etnias que realizan determinados tipos de empleos, puede citarse el caso de las migraciones estacionales relacionadas con los trabajos de cultivo del arroz que efectúa la etnia betsileo, la de la migración de las etnias del sudeste para trabajar con carros de tracción humana, la migración de las etnias del sur para ejercer el oficio de la jardinería y la migración de las etnias merina y betsileo para dedicarse a la venta ambulante. En la actualidad, se observa la presencia progresiva de otras etnias que se dedican a los oficios tradicionalmente desempeñados por estos grupos. Esto da prueba de que no existen rivalidades interétnicas en la esfera del empleo. El ejercicio de esos oficios no guarda relación con la discriminación racial en todas sus formas que se contempla en el artículo 1 de la Convención.

49.A continuación figura un panorama de la distribución de los empleados en Madagascar:

Cuadro 2

Estructura del empleo según el grado de urbanización del entorno

Rama de la actividad

Capital

Actividades en los grandes centros urbanos

Centros urbanos secundarios

Zonas rurales

Madagascar

2001

1999

Agricultura

6,0

23,4

56,1

83,8

75,6

76,5

Industria alimentaria

3,3

3,8

3,0

0,5

1,0

n.d.

Industria textil

15,1

5,3

1,8

1,7

2,4

n.d.

Construcción y obras públicas

4,0

5,0

1,7

0,6

1,0

0,6

Otras industrias

9,1

8,7

3,5

2,0

2,7

4,9

Comercio

15,7

18,8

12,6

4,0

5,9

5,9

Transporte

5,9

7,2

2,7

1,1

1,7

1,1

Atención privada de la salud

1,1

0,6

0,3

0,1

0,2

0,1

Enseñanza privada

2,9

1,6

1,3

0,7

0,9

0,4

Administración pública

9,6

8,3

6,9

1,5

2,6

2,6

Otros servicios

27,2

17,5

10,1

4,2

6,2

7,7

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INSTAT)/Dirección de Estadística de los Hogares (DSM)/EPM 2001.

2. El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

50.Las respuestas a las preguntas 2 B y C se desprenden de la aplicación de dos instrumentos ratificados por Madagascar: el Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Convenio Nº 87 de la OIT) y el Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Convenio Nº 98 de la OIT).

51.Además, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 2003-011 sobre el estatuto general de la función pública, la primera condición para la contratación es gozar de la nacionalidad malgache. A ese respecto, en el artículo 5 se precisa la no discriminación por motivos de sexo, religión, opinión, parentesco, fortuna, convicción política o pertenencia a una organización sindical.

3. El derecho a la vivienda

a) El mercado de la vivienda

52.En el mercado de la vivienda, público o privado, no se han introducido medidas relacionadas con la discriminación tal como se entiende en la Convención. No obstante, se percibe una tendencia natural a la reagrupación espacial de las personas de un mismo origen étnico.

Cuadro 3

Modo de ocupación y tipos de viviendas

(En porcentaje)

Tipo de vivienda

Propiedad

Alquiler

Vivienda facilitada por el empleador

Utilización gratuita

Ocupación provisional

Total

Apartamento

63,3

28,3

3,8

3,7

0,9

100,0

Estudio

54,7

35,7

0,0

7,4

2,2

100,0

Habitación

37,0

49,8

1,1

10,5

1,5

100,0

Casa individual de tipo tradicional

87,7

7,2

0,5

3,1

1,5

100,0

Villa de tipo moderno

73,4

9,6

12,1

4,6

0,3

100,0

Otros

70,7

18,1

6,4

0,9

3,9

100,0

Total

79,9

13,5

1,2

3,9

1,5

100,0

Fuente: DSM/INSTAT/EPM 2001.

53.En la actualidad la mayoría de las familias son propietarias de su vivienda (49,8%). El problema de la vivienda se deja sentir en los centros urbanos debido a unas tasas de alquiler elevadas (37,7% en 2000, 39% en 2001). La condición de arrendatario es la más frecuente, principalmente en la capital de la nación y en las de las faritany (provincias). En el medio rural, la proporción de familias que son propietarias de su vivienda es superior a cuatro de cada cinco, aunque la vivienda no satisface siempre los criterios de una vivienda digna. El acceso a una vivienda digna depende del mejoramiento del nivel de vida de la población.

54.En cuanto a los grupos desfavorecidos de los grandes centros urbanos, que carecen de vivienda (2.020 en 1995, 1.695 en 1996), el Estado ha comenzado a organizar programas de migración interna (por ejemplo en Amboanjobe, Ankazobe, Mahitsy). En la ejecución de esos programas cuenta con el apoyo de ONG de carácter social y humanitario (por ejemplo: la Akamasoa del padre Pedro).

b) Medidas adoptadas para impedir la discriminación

55.El alquiler y la venta se rigen por la ley de la oferta y la demanda sin que se produzca discriminación racial o étnica.

4. El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

56.Madagascar es miembro de la OMS, del PMA y del UNICEF.

57.El principio constitucional básico es el artículo 19 de la Constitución, en el que se estipula que "el Estado reconoce a todos el derecho a la protección de la salud desde el momento de la concepción".

a) La política nacional de salud

58.Madagascar ha adoptado una política nacional de salud basada en la estrategia de la atención primaria de la salud. Los principios sobre los que se sustenta esa política son el derecho a la salud de todos los ciudadanos y el enfoque de los problemas sanitarios en el marco del desarrollo económico y social mediante una medicina preventiva y curativa. Esta nueva política se lleva a cabo a través de los ejes prioritarios siguientes: i) la mejora de la calidad de los servicios; ii) la puesta en práctica de puntos de compra para los medicamentos genéricos a un precio inferior; y iii) que los pacientes paguen menos después de las modificaciones introducidas en las políticas de la salud.

Cuadro 4

Gastos presupuestarios asignados al sector de la salud y PIB

(En miles de millones de francos malgaches)

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Gastos totales

2.373,8

2.883,4

3.137,9

3.819,5

3.790,9

5.067,6

PIB total

13.479

16.224

18.051

20.343

23.390

26.820

Gastos en salud

80,4

113,8

178,4

199,0

287,9

495,0

Sector de la salud

Gastos corrientes extrapresupuestarios

38,2

49,2

61,2

69,7

78,8

120,4

Gastos corrientes presupuestarios

36,6

45,9

55,4

52,2

79,5

111,8

Gastos de inversión

5,6

18,7

61,7

77,2

129,6

262,8

En % de los gastos totales

3,4

3,9

5,7

5,2

7,6

9,8

En % del PIB

0,6

0,7

1,0

1,0

1,2

1,8

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas -como se menciona en el DSRP 2001.

i) Desigualdades detectadas

59.En Madagascar, la demanda de atención de la salud varía según la ubicación geográfica. Así pues, no existen desigualdades específicas de carácter étnico.

60.La insuficiente cobertura de los programas de inmunización de los niños es un ejemplo de la desigualdad del acceso a los servicios de atención a la salud. Cabe señalar que el principal obstáculo que se pone a ese acceso es el aislamiento de las poblaciones debido al alejamiento de las infraestructuras viarias y de los centros de salud. Así pues, el Estado ha realizado un esfuerzo especial para rehabilitar las carreteras existentes y construir otras nuevas.

Cuadro 5

Incidencia de las enfermedades desglosada por faritany (provincia) y enfermedad

Faritany (provincia)

IRA a

Paludismo

Enfermedades diarreicas

Infecciones cutáneas

Infecciones bucodentales

ETS b

Accidentes

Infecciones oculares

HTA c

Tos durante más de tres semanas

Otras

ND d

Total

Antananarivo

12,3

43,7

8,4

2,1

8,1

0,0

3,8

1,2

4,0

8,4

1,5

6,4

100,0

Fianarantsoa

7,1

52,8

12,5

2,9

3,8

0,1

6,7

0,8

4,0

3,8

0,9

4,7

100,0

Toamasina

5,6

49,6

13,1

4,9

5,2

0,5

3,7

1,8

2,5

8,1

1,0

3,9

100,0

Mahajanga

3,6

51,8

15,8

4,8

3,7

4,7

2,9

2,3

0,9

9,6

0,0

0,0

100,0

Toliara

4,4

61,5

11,1

1,3

3,2

0,9

3,9

0,0

1,1

5,6

0,5

6,8

100,0

Antsiranana

1,5

42,5

18,8

4,1

4,6

1,6

6,2

1,7

2,7

6,2

3,8

6,4

100,0

Madagascar

6,9

50,0

12,2

3,2

5,2

0,9

4,5

1,2

2,8

7,0

1,2

4,9

100,0

Fuente: INSTAT/DSM/EPM 2001.

aInfección respiratoria aguda.

bEnfermedades de transmisión sexual.

cHipertensión arterial.

dNo declaradas. Situación en relación con el SIDA.

61.Aunque no existe la discriminación por motivos raciales y étnicos, sí es cierto que algunas personas o grupos sociales son víctimas de la estigmatización a causa de la superstición o del desconocimiento de algunas patologías, como es el caso del SIDA.

62.En el marco de la lucha contra la pandemia del SIDA, el Estado ha adoptado las siguientes medidas prioritarias:

·Creación de un Comité Nacional de Lucha contra el SIDA, presidido por el Presidente de la República;

·Elaboración, con la participación de las iglesias y la financiación del Estado, de un proyecto multisectorial para la prevención del SIDA que se ocupa de la sensibilización y de la lucha contra la pandemia;

·Fomento de la sensibilización a todos los niveles (medios de comunicación, personal docente, personal médico y paramédico, ONG, sociedad civil, etc.);

·Movilización general de las fuerzas vivas, incluidos el ejército y las iglesias;

·Integración de la cuestión del SIDA en los programas escolares;

·Análisis clínicos gratuitos con garantía de confidencialidad;

·Aumento del número de laboratorios de análisis clínicos;

·Promoción y venta libre de preservativos;

·Sensibilización para que no se margine a las personas que viven con el VIH.

63.A continuación se ofrecen algunas cifras relativas a la tasa de prevalencia del SIDA: en 1985, 0,02%; en 1990, 0,05%; 1995, 0,07%; 2000, 0,16% y 2003, 1,1%. Los lugares más afectados son Antsiranana, Antsirabe y Fianarantsoa. Por el contrario, cabe señalar una ligera disminución en Morondava.

Figura 1

Número de personas que viven con el VIH/SIDA

NÚMERO ACUMULADO DE CASOS ** NOTIFICADOS ENTRE 1987 Y MAYO DE 2003

Individuos examinados = 218.310.

LNR - junio de 2003.

Fuente: Ministerio de Salud.

**Teniendo en cuenta la fecha de la notificación.

64.A pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno en la esfera de la salud, es necesario reconocer que es mucho lo que queda por hacer, sobre todo si se considera el estado de pobreza de la población, por una parte, y la rapidez con que evolucionan las enfermedades como el VIH/SIDA, por otra. Según la última encuesta nacional de seroprevalencia efectuada en mayo de 2003 entre mujeres embarazadas, Madagascar se encuentra actualmente en una fase de epidemia generalizada, con una seroprevalencia del 1,1% (Ministerio de Salud).

65.La Presidencia de la República se ha ocupado de la problemática del SIDA mediante la creación de un Comité Nacional de Lucha contra el SIDA, presidido por el Jefe del Estado.

ii) Medidas adoptadas con miras a corregir las desigualdades

66.En el sector público se ha procedido a la descentralización hacia las provincias y colectividades a los siguientes niveles: la Dirección Provincial de Salud a nivel provincial; el Servicio de Salud de Distrito a nivel de subprefectura; y el Centro Básico de Salud a nivel de las colectividades territoriales (aldeas y fokontany).

Cuadro 6

Presupuesto de funcionamiento desglosado por niveles

(En millones de francos malgaches)

Cab SG direcciones y servicios centrales

CHU a

CHR b

EEMS c

DIRDS d

CHD2 e

SSD f

Total

1995

24.017

2.798

1.657

143

375

1.721

8.453

39.164

1996

23.167

2.963

2.038

76

809

2.276

19.747

51.076

1997

30.147

4.117

2.325

158

1.032

3.315

20.953

62.047

1998

30.787

4.542

2.562

367

3.441

3.802

26.503

72.004

1999

51.077

9.555

28.350

88.982

Fuente: Ministerio de Salud.

a Centro Hospitalario Universitario.

b Centro Hospitalario Regional.

c Establecimiento de enseñanza medicosocial.

d Dirección Interregional de los Distritos Sanitarios.

e Centro Hospitalario de Distrito 2.

f Servicio de Salud de Distrito.

Cuadro 7

Número de Centros Básicos de Salud

Provincias

1998

1999

Público

Privado

Público

Privado

Antananarivo

400

169

406

68

Antsiranana

192

23

186

29

Fianarantsoa

446

75

454

58

Mahajanga

356

52

339

37

Toamasina

412

40

410

41

Toliara

327

62

343

46

Madagascar

2.133

421

2.138

279

Fuente: Ministerio de Salud.

Cuadro 8

Número de Centros Hospitalarios de Distrito

Provincias

1998

1999

CHD1

CHD2

CHD1

CHD2

Público

Privado

Público

Privado

Público

Privado

Público

Privado

Antananarivo

16

4

3

5

14

0

2

1

Antsiranana

3

1

3

4

3

0

3

3

Fianarantsoa

16

0

6

1

10

1

7

3

Mahajanga

13

0

3

3

15

2

2

3

Toamasina

12

0

4

1

9

1

6

0

Toliara

16

3

4

3

16

0

4

5

Total

76

8

23

17

67

4

24

15

Fuente : Ministerio de Salud.

Cuadro 9

Distribución del presupuesto de funcionamiento según el nivel

(En miles de francos malgaches)

Nivel

Ejercicio 1997

Porcentaje

Ejercicio 1998

Porcentaje

Ejercicio 1999

Porcentaje

Central a

34.265.030

55,2

34.915.710

48,5

41.077.032

57,4

Intermedio

3.516.426

5,7

7.123.311

9,9

9.555.066

10,7

Periférico

24.268.572

39,1

29.966.807

41,6

38.350.467

31,9

Total

62.050.028

100

72.005.828

100

88.982.565

100

Fuente : Ministerio de Salud.

a Central: Servicios centrales + CHU + Establecimientos especializados + Escuela de adjuntos de salud pública.

b Intermedio: DIRDS + CHU + EEMS + Nivel intermedio.

c Periférico: SSD + CHD2.

Cuadro 10

Evolución mixta del acceso a los servicios de salud

Características de la población

Zona

Total

Más pobre

Más rica

Rural

Urbana

Tasa de inmunización (porcentaje de niños de 13 a 23 meses de edad que han recibido al menos una vacuna)

1993

61,8

66,8

63,5

78,8

65,5

1999

69,2

86,1

72,2

86,4

74,8

Variación

7,4

19,2

8,8

7,6

9,3

Consultas prenatales oficiales de mujeres entre 15 y 49 años que habían dado a luz en los 12 últimos meses (en porcentaje)

1993

57,7

74,8

69,6

84,6

71,8

1999

66,4

73,3

64,8

76,1

66,8

Variación

8,7

-1,6

-4,7

-8,5

-5,0

Consultas generales per cápita * en los establecimientos públicos de salud (clínicas, hospitales)

1993

0,041

0,063

0,047

0,071

0,051

1999

0,030

0,041

0,040

0,050

0,042

Variación

-0,011

-0,022

-0,007

-0,021

-0,009

Consultas generales per cápita * en los establecimientos privados de salud (médicos, clínicas y farmacias privadas)

1993

0,006

0,040

0,014

0,043

0,020

1999

0,009

0,034

0,016

0,022

0,018

Variación

0,002

-0,006

0,002

-0,021

-0,002

Fuente : INSTAT 2001.

* Las tasas per cápita se calculan sobre la base de la población total y no solamente sobre el número de enfermos.

Cuadro 11

Lugares a los que se acudió en caso de enfermedad en 1999

Unidad: %

Lugar de prestación de los servicios

En conjunto

Antananarivo

Fianarantsoa

Toamasina

Mahajanga

Toliara

Antsiranana

CHU y CHR

7

10,1

4,3

7,8

3,3

7,3

8,4

CHD2

7,2

5,3

9,6

8,4

5,5

7,3

7,8

CHD1

6,4

3,6

9,6

4,7

5,4

9,3

4,4

CSB2 et CSB1 y proteción maternoinfantil

38,4

25,4

51,3

42,6

34,4

38 ,7

45,6

Clínica privada y médico privado

26,3

31,7

20,6

19,2

32,9

27,2

24,3

OSTIE y ONG

4,4

11,1

1,8

1,7

5,3

0

7,8

Farmacia o almacén de medicamentos

3,2

1,9

1,2

8,5

0

4,8

0

No oficial y otros

7,2

10,8

1,5

7,3

13,2

5,4

1,7

Total

100

100

100

100

100

100

100

Fuente : Ministerio de Salud.

67.En el marco del documento estratégico para la reducción de la pobreza, Madagascar ha vuelto a establecer el sistema de participación financiera del usuario (PFU) denominado fanome para reducir la aportación económica de los pobres para la atención médica. Este sistema se basa en una mayor aportación de los ricos, una menor de los pobres y la subvención total para los indigentes. La aplicación de la PFU se ideó desde la perspectiva de la declaración de Alma Ata y de la iniciativa de Bamako bajo la égida de la OMS.

b) Los servicios sociales

68.Madagascar es miembro de la Organización Internacional del Trabajo y acoge la Oficina de Zona de esta organización; se han ratificado más de 35 convenios de la OIT.

69.El Departamento Ministerial responsable del trabajo y la legislación social consta de:

·La Dirección General de Trabajo, Relaciones Profesionales y Expansión Económica;

·La Dirección General de Protección Social;

·Las direcciones provinciales de trabajo y legislación social; y

·Las inspecciones laborales y de legislación social.

70.Las infraestructuras son las siguientes:

·La Caja Nacional de Previsión Social con sus delegaciones a los niveles provincial y regional;

·Las asociaciones para la asistencia sanitaria de las empresas;

·El Consejo Nacional de Orientación de la Protección Social;

·El Consejo Nacional de Empleo; y

·Los consejos laborales regionales.

71.Por lo que respecta a la medicina de empresa, el sector privado dispone de una red de asociaciones para la asistencia sanitaria y de servicios autónomos de salud en las grandes empresas. Estos organismos están formados por dos entidades: la patronal y los asalariados. Dependen del Departamento de Trabajo y Legislación Social y están financiados conjuntamente por las contribuciones patronales y de los trabajadores destinados al pago de los servicios, los medicamentos y el presupuesto de funcionamiento.

72.Se aprecia cierta discriminación en la calidad de las prestaciones en función de las categorías profesionales de los asalariados y no de su origen racial o étnico. De ahí la importancia de la reciente creación del Consejo Nacional de Orientación de la Protección Social. En todos los distritos urbanos existe una oficina municipal de higiene, que tiene por misión garantizar la asistencia prioritaria a los indigentes. Se garantiza asimismo la adopción de medidas de higiene en el medio urbano (desratización y desinsectación, así como desinfección de las viviendas).

73.Las ONG han sustituido a la Administración en el desempeño de estas funciones de asistencia a los indigentes. Por ejemplo, puede citarse el caso de la ONG Akamasoa del padre Pedro que, en la actualidad, se ocupa de la reinserción profesional y social de más de 17.000 familias en todo Madagascar.

74.En el ámbito de la seguridad social, Madagascar cuenta con una institución que se ocupa de la gestión del sistema de asignaciones familiares y previsión social. Se trata de la Caja Nacional de Previsión Social, de carácter cuasi público y que responde al principio tripartito de la Organización Internacional del Trabajo de la colaboración Estado-patronal-asalariados con miras a eliminar toda idea de exclusión. La Caja Nacional de Previsión Social gestiona las asignaciones familiares, la caja de pensiones y la indemnización de los accidentes laborales. Su labor se extiende por todo el territorio nacional.

5. El derecho a la educación y la formación profesional

75.Durante un largo período, en Madagascar la educación experimentó fluctuaciones considerables. Desde los años sesenta hasta principios de los ochenta se produjo un rápido aumento del número de alumnos. Ante el descenso de la calidad de la enseñanza y el marasmo económico de los años ochenta, el número de alumnos fue descendiendo de manera continua hasta mediados de ese decenio.

76.En el artículo 22 de la Constitución de 1992 se afirma que las necesidades fundamentales en materia de aprendizaje de los niños, adolescentes y adultos son distintas y para satisfacerlas conviene recurrir a sistemas de formación distintos. De este modo, la educación y la formación se han organizado de la siguiente manera:

a)El nivel básico abarca el primer ciclo de educación básica, la enseñanza primaria, y el segundo ciclo de educación básica, la enseñanza secundaria general y la formación técnica de primer grado;

b)El nivel secundario y profesional comprende la enseñanza secundaria general y la formación técnica y profesional de segundo grado.

El sistema de enseñanza abarca toda la superficie del territorio nacional, pues el objetivo es la universalización de la educación. El Estado concede prioridad a la educación para todos.

a) Las desigualdades

77.En Madagascar las desigualdades en la educación y la formación profesional se aprecian en el acceso por parte de las poblaciones urbanas y rurales; no existen desigualdades entre las etnias.

Cuadro 12

Tasa de alfabetización por faritany (provincia)

Provincias

Entorno

Tasa

Antananarivo

Urbano

77,1

Rural

67,1

Fianarantsoa

Urbano

69,5

Rural

51,2

Toamasina

Urbano

70,4

Rural

45,0

Mahajanga

Urbano

74,7

Rural

41,4

Toliara

Urbano

56,1

Rural

19,1

Antsiranana

Urbano

62,7

Rural

45,8

Madagascar

Conjunto

53,5

Fuente: INSTAT/DSM.

b) Formación técnica y profesional

78.La observación que se acaba de hacer también es válida para la formación técnica y profesional (FTP) que constituye la esfera menos desarrollada de la educación. Los establecimientos de FTP sólo existen en los grandes centros urbanos. En 2002-2003, el total de alumnos de la FTP únicamente representaba el 3,17% del total de alumnos de la enseñanza secundaria. Teniendo en cuenta el elevado porcentaje de población rural que hay en Madagascar (más del 70%), la red actual de establecimientos de formación agrícola es insuficiente para cubrir las necesidades de calificación.

Cuadro 13

Distribución de los alumnos en los centros de formación profesional (CFP) por provincia y sector en el año escolar 1997/98

Provincia

Ingeniería civil

Industrial

Terciaria

Agrícola

Total

Total

Chicas

Total

Chicas

Total

Chicas

Total

Chicas

Total

Chicas

Antananarivo

174

2

255

193

130

97

559

292

Antsiranana

113

0

88

88

201

88

Fianarantsoa

28

5

155

128

183

133

Mahajanga

78

11

23

0

101

11

Toamasina

128

9

115

99

243

108

Toliara

93

28

93

28

Madagascar

614

55

636

508

130

97

0

0

1.380

660

Cuadro 14

Distribución de los alumnos en los CFP por provincia y sector en el año escolar 1998/99

Provincia

Ingeniería civil

Industrial

Terciaria

Agrícola

Total

Total

Chicas

Total

Chicas

Total

Chicas

Total

Chicas

Total

Chicas

Antananarivo

377

13

466

375

91

51

934

439

Antsiranana

171

0

116

116

287

116

Fianarantsoa

78

12

300

246

378

258

Mahajanga

17

0

32

0

49

0

Toamasina

212

14

174

166

386

180

Toliara

183

44

183

44

Madagascar

1.038

83

1.088

903

91

51

2.217

1.037

c) Medidas adoptadas

79.Para corregir las desigualdades en el acceso a la educación y el nivel de formación que se han apreciado entre la población urbana y la población rural, y que afectan indistintamente a todas las etnias, se han adoptado algunas medidas.

80.A partir de los años noventa, el Estado ha venido incrementando la partida presupuestaria asignada a la educación.

Cuadro 15

Gastos de funcionamiento e inversión en educación

(En miles de francos malgaches)

Epígrafe

2000

2001

2002

2003

Transacciones corrientes: presupuestarios

325.561.708

375.147.753

513.683.000

667.866.531

Transacciones corrientes: extrapresupuestarios

100.052.205

104.117.000

137.635.000

141.676.841

Operaciones de inversión

219.407.578

221.248.029

292.471.957

147.956.321

Total

645.021.491

700.512.782

943.789.957

957.499.693

Fuente: Ministerio de Enseñanza Secundaria y Educación básica (MINESEB)/Dirección Administrativa y Financiera (DAF): legislación básica de finanzas.

N.B.: El presupuesto para 2003 incluye tanto el presupuesto de enseñanza general como el de enseñanza profesional.

Cuadro 16

Gasto público en educación como porcentaje del PIB

Gastos

1990

1995

2000

Corrientes

2,6

1,7

2,2

Totales (= corrientes + capital)

3

1,8

3,1

Fuente: Banco Mundial, 2000. Education in Madagascar.

81.Las medidas adoptadas han tenido un efecto positivo sobre la evolución del número de alumnos en todos los niveles.

Cuadro 17

Alumnos y profesores de los establecimientos de primer ciclo de educación básica (primaria) de 1998 a 2003

Indicadores

1998/99

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

Número de alumnos

2.018.707

2.208.321

2.307.314

2.409.082

2.856.480

Escuelas públicas

1.571.282

1.708.835

1.808.428

1.892.801

2.274.443

Escuelas privadas

447.425

499.486

498.886

516.281

582.037

Establecimientos en funcionamiento

14.438

15.655

16.262

18.295

18.977

Escuelas públicas

11.154

11.946

12.730

14.436

14.637

Escuelas privadas

3.284

3.709

3.532

3.859

4.340

Profesores que dan clase

42.678

46.051

49.411

50.736

55.309

Escuelas públicas

29.658

31.679

33.868

36.181

38.509

Escuelas privadas

13.020

14.372

15.543

14.555

16.800

Personal no docente

3.657

4.708

4.280

4.798

4.465

Escuelas públicas

2.034

2.662

2.103

2.543

2.280

Escuelas privadas

1.623

2.046

2.177

2.255

2.185

Fuente: Anuarios estadísticos.

Cuadro 18

Alumnos y profesores de los establecimientos de segundo ciclo de educación básica (secundaria) de 1998 a 2003

Indicadores

1998/99

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

Número de alumnos

273.613

287.873

316.390

343.937

356.973

Escuelas públicas

151.296

159.504

175.069

193.091

201.357

Escuelas privadas

122.317

128.369

141.321

150.846

155.616

Establecimientos en funcionamiento

1.322

1.403

1.426

1.519

1.596

Escuelas públicas

715

732

752

780

801

Escuelas privadas

607

671

674

739

795

Profesores que dan clase

13.528

13.697

14.755

14.070

14.661

Escuelas públicas

7.838

7.781

8.086

8.055

8.390

Escuelas privadas

5.690

5.916

6.669

6.015

6.271

Personal no docente

4.032

3.918

4.258

3.744

3.980

Escuelas públicas

3.125

2.969

3.197

3.063

3.084

Escuelas privadas

907

949

1.061

681

896

Fuente: Anuarios estadísticos.

Cuadro 19

Alumnos y profesores de los establecimientos de educación secundaria (de segundo grado) de 1998 a 2003

Indicadores

1998/99

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

Número de alumnos

60.597

66.381

66.021

77.655

79.238

Escuelas públicas

31.571

35.243

33.716

41.702

42.386

Escuelas privadas

29.026

31.138

32.305

35.953

36.852

Establecimientos en funcionamiento

308

318

331

359

336

Escuelas públicas

101

104

108

108

108

Escuelas privadas

207

214

223

251

228

Profesores que dan clase

5.459

5.549

6.102

4.725

4.810

Escuelas públicas

2.470

2.454

2.774

2.639

2.684

Escuelas privadas

2.989

3.095

3.328

2.086

2.126

Personal no docente

1.877

1.949

2.025

1.742

1.700

Escuelas públicas

1.302

1.335

1.384

1.297

1.303

Escuelas privadas

575

614

641

445

397

Fuente: Anuarios estadísticos.

82.La práctica colonial que exigía indicar el origen étnico de los alumnos al entrar en la escuela se abandonó. Por consiguiente, no es posible determinar qué desigualdades existen entre los niveles de educación de los estudiantes según su origen étnico. Dicho esto, se observa la existencia de desigualdades entre los alumnos de la capital y los de las provincias. Lo mismo sucede con las diferencias en el nivel de formación de los alumnos de establecimientos públicos y los de establecimientos privados de renombre.

83.Actualmente, Madagascar cuenta con seis universidades autónomas con sede en las capitales de provincia, con un centro nacional de enseñanza a distancia y con diversas grandes escuelas profesionales públicas y privadas.

d) Medidas legislativas

84.Con objeto de poner en marcha una enseñanza preescolar obligatoria y gratuita para todos, el Gobierno ha definido el marco jurídico en la Ley Nº 94-033 de 13 de marzo de 1995 sobre la orientación general del sistema de educación y formación de Madagascar. Esta ley abarca todos los ámbitos de la educación y formación desde el nivel preescolar hasta el universitario. La enseñanza pública es gratuita y accesible sin discriminación:

"De conformidad con los derechos y deberes económicos, sociales y culturales enunciados en la Constitución y en el respeto de los compromisos internacionales del pueblo de Madagascar, la República de Madagascar reconoce a todas las personas -niños, adolescentes o adultos- el derecho a la educación y la formación.

Artículo 4 - La educación y la formación deben protegerse contra todo riesgo de desviación, sobre todo contra su apropiación por parte de un grupo social, político, religioso o de otro tipo.

Artículo 5 - En las condiciones definidas por vía reglamentaria, el Estado garantiza a todas las personas el respeto y el disfrute de estos derechos a la educación y la formación."

85.El sistema educativo de Madagascar incluye también una educación destinada a las personas que no pueden asistir a la escuela o que deben abandonarla antes de tiempo. El programa conjunto "Educación para Todos", bajo la tutela del Ministerio de Población, consiste en una campaña de alfabetización y formación técnica y profesional básica de los jóvenes y adultos con miras a su promoción social.

e) Evolución del número de alumnos

86.En los cuadros 20 a 23 pueden consultarse estadísticas sobre la evolución del número de alumnos en la enseñanza primaria y secundaria.

Cuadro 20

Enseñanza primaria (1993-1998)

Indicadores

1993/94

1994/95

1995/96

1996/97

1997/98

Número de alumnos

1.504.668

1.511.863

1.638.187

1.731.813

1.892.943

Enseñanza privada

318.593

337.812

337.154

371.415

424.732

% enseñanza privada/total

21,20

22,30

20,60

21,40

22,40

Alumnos en 11º curso

554.362

568.447

644.655

686.206

751.237

Chicas

268.210

290.337

311.812

332.938

364718

% chicas/total

48,40

51,10

48,40

48,50

48,50

Número de establecimientos

13.624

13.486

10.817

13.377

13.638

Enseñanza privada

2.463

2.674

2.508

2.834

3.028

% enseñanza privada/total

18,10

19,80

23,20

21,20

22,20

Profesores que dan clase

37.676

38.536

37.552

39.785

40.591

Enseñanza privada

8.091

9.880

9.203

11.375

12.054

% enseñanza privada/total

21,50

25,60

24,50

28,60

29,70

Personal no docente

4.047

5.543

6.560

4.821

3.706

Enseñanza pública

3.675

4.052

5.164

3.197

2.216

Enseñanza privada

372

1.491

1.396

1.624

1.490

Fuente: Examen del certificado de estudios primarios elementales (CEPE) de 1996/97 a 1998/99: Servicio de Escolaridad de la Dirección de Enseñanza Primaria, "Estadísticas de los resultados del examen del CEPE".

Cuadro 21

Primer ciclo de enseñanza secundaria (1993-1998)

Indicadores

1993/94

1994/95

1995/96

1996/97

1997/98

Número de alumnos

237.909

235.766

241.249

250.858

264.185

Enseñanza privada

103.181

105.672

102.086

114.337

118.533

% enseñanza privada/total

43,40

44,80

42,30

45,60

44,90

Alumnos en 6º curso

69.102

69.762

72.433

83.555

83.465

chicas

34.440

34.583

36.017

41.445

40.331

% chicas/total

49,80

49,60

49,70

49,60

48,30

Establecimientos

1.153

1.204

1.204

1.272

1.292

Enseñanza privada

492

533

549

574

588

% enseñanza privada/total

42,70

44,30

45,60

45,10

45,50

Profesores que dan clase

11.161

11.387

11.692

12.326

12.937

Enseñanza privada

3.473

3.699

3.165

4.720

5.290

% enseñanza privada/total

31,10

32,50

27,10

38,30

40,90

Personal no docente

3.023

4.636

3.253

3.835

3.844

Enseñanza privada

225

1.405

904

670

804

Inscripciones en el CEPC

65.494

69.213

68.326

66.788

66.834

Admisiones en el CEPC

16.158

17.226

17.577

22.016

17.460

% admisiones/total

24,70

24,90

25,70

33,00

26,10

Fuente: Examen del certificado de estudios de primer ciclo (CEPC); Servicio de Escolaridad de la Dirección de Enseñanza Secundaria.

Cuadro 22

Segundo ciclo de enseñanza secundaria (1993-1998)

Indicadores

1993/94

1994/95

1995/96

1996/97

1997/98

Número de alumnos

60.332

57.683

54.686

56.419

61.192

Enseñanza privada

29.991

29.262

27.431

27.406

29.767

% enseñanza privada/total

49,70

50,70

50,20

48,60

48,60

Alumnos en penúltimo curso

21.026

19.132

18.378

19.098

22.334

% chicas/total

50,20

50,10

50,20

50,00

49,50

Establecimientos

281

316

302

302

310

Enseñanza privada

193

225

208

206

212

% enseñanza privada/total

68,70

71,20

68,90

68,20

68,40

Profesores que dan clase

3.957

4.274

4.803

5.151

5.320

Enseñanza privada

1.402

1.700

2.164

2.572

2.763

% enseñanza privada/total

35,40

39,80

45,10

49,90

51,90

Personal no docente

1.878

1.673

2.145

1.831

1.874

Enseñanza privada

399

513

584

473

530

Inscripciones en el bachillerato

30.978

28.904

27.357

28.945

28.988

Admisiones en el bachillerato

8.047

8.054

6.107

8.963

8.593

% admisiones/total

26,00

27,90

22,30

31,00

29,64

Fuente: Examen del bachillerato: Dirección de Enseñanza Superior, "Estadísticas: Bachillerato 1993‑1997", "Bachillerato 1998/99".

Cuadro 23

Tasa bruta de admisión en la enseñanza primaria y secundaria (1996/97 y 1997/98)

Primaria

Secundaria de primer grado

Secundaria de segundo grado

96/97

97/98

96/97

97/98

96/97

97/98

(En porcentaje)

Niños

98,30

106,20

19,80

20,00

5,80

6,00

Niñas

97,30

103,90

20,20

19,40

5,80

6,90

Total

97,80

105,30

20,00

19,70

5,80

6,90

f) Gastos de funcionamiento e inversión en educación

87.La importancia que se otorga a la educación justifica el aumento del presupuesto que se le asigna desde mediados de los años noventa. Por lo que respecta a los fondos públicos que se le asignan, a partir de 1995 se invirtió la tendencia al descenso. Actualmente los recursos han vuelto al nivel de comienzos del decenio. Pueden encontrarse más datos en los cuadros 15 y 16.

88.El aumento del gasto público, junto a la recuperación económica, ha permitido una tendencia al alza del número de alumnos escolarizados en escuelas primarias. La recuperación de la tasa de escolarización en la escuela primaria ha repercutido principalmente en el medio rural y en los hogares pobres. Para Madagascar la educación es uno de los ejes prioritarios en la lucha contra la pobreza.

Cuadro 24

Gastos de funcionamiento e inversión en educación

Unidad: miles de francos malgaches

Epígrafe

2000

2001

2002

2003

Transacciones corrientes: presupuestarias

325.561.708

375.147.753

513.683.000

667.866.531

Transacciones corrientes: extrapresupuestarias

100.052.205

104.117.000

137.635.000

141.676.841

Operaciones de inversión

219.407.578

221.248.029

292.471.957

147.956.321

Total

645.021.491

700.512.782

943.789.957

957.499.693

Fuente: MINESEB/DAF: Legislación básica de finanzas.

N. B.: El presupuesto para 2003 engloba tanto el presupuesto de enseñanza general como el de enseñanza profesional.

g) La enseñanza superior

89.La Ley Nº 94-033, en su capítulo IV, relativo a los principios generales, consagra la independencia universitaria con respecto a toda influencia política e ideológica. La autonomía, la apertura, los privilegios y las libertades universitarios constituyen los principios fundamentales que rigen la enseñanza superior. En las seis provincias se imparte enseñanza universitaria. Sin embargo, la capital, Antananarivo, cuenta con el privilegio de albergar instituciones privadas de enseñanza superior laicas o confesionales.

Cuadro 25

Estudiantes matriculados en enseñanza superior (2000)

Instituciones

Hombres

Mujeres

Total

Universidad

11.738

10.428

22.166

IST a

279

120

399

CNEDMAD b

3.912

3.054

6.966

Centros privados

1.365

1.260

2.625

Total

17.294

14.862

32.156

Fuente: Ministerio de Enseñanza Superior.

aInstitutos superiores de tecnología.

bCentro Nacional de Enseñanza a Distancia de Madagascar.

h) Otras medidas

90.La puesta en marcha del programa "Educación para Todos", inspirado en el espíritu de la Conferencia de Jomtien, tiene por objeto eliminar la discriminación en el sentido de lo dispuesto en la Convención. Por esta razón, se da prioridad a la perspectiva de "Igualdad entre hombres y mujeres" en todas las actividades que se llevan a cabo para recuperar el retraso acumulado por las mujeres con respecto a los hombres. Actualmente se registra una mejora de la situación en los datos estadísticos del Ministerio de Enseñanza Secundaria y Educación Básica (MINESEB).

91.En la actualidad el Estado centra sus esfuerzos en aumentar la tasa de escolarización de los niños de Madagascar, pues el objetivo consiste en alcanzar una tasa de 100% para 2015. En este sentido, el Gobierno, para el curso que comienza en 2003, se ha hecho cargo de los gastos de matriculación de todos los alumnos de primer ciclo de educación básica, tanto en la enseñanza pública como en la privada, a fin de garantizar un mejor acceso a la educación a los niños de familias pobres y de zonas aisladas. Se ha habilitado una subvención anual para las escuelas privadas y públicas, lo que las coloca en pie de igualdad.

92.Asimismo, el Estado aporta su participación al pago de los salarios de los profesores contratados por las asociaciones de padres de alumnos FRAM (Programa de subvención del Estado publicado en octubre 2003). Esta labor se lleva a cabo en colaboración con la Asociación para el Desarrollo de los Establecimientos Escolares FAF (Fiaraha-miombon’Antoka ho amin’ny Fampandrosoana). Además, el MINESEB ha contratado a 1.658 nuevos docentes y tiene previsto renovar las escuelas y construir 774 nuevas aulas.

93.En la esfera de la lucha contra la discriminación, se ha adoptado la decisión de incluir en los programas de las escuelas y de los establecimientos de enseñanza superior una enseñanza de los derechos humanos centrada más concretamente en la lucha contra el racismo y otras formas de discriminación.

94.El lugar que ocupan la enseñanza y la educación en la estrategia de lucha contra la pobreza es primordial. Los ejes prioritarios son:

a)La mejora de la escolarización mediante el aumento del acceso a la escuela (sobre todo para las niñas), de la cobertura de la escuela primaria y del rendimiento escolar;

b)La promoción de la identidad cultural mediante la edición y reedición de libros en malgache y la implantación de infraestructuras modernas de comunicación;

c)La inclusión de los valores morales y culturales malgaches en la elaboración y ejecución de los programas de enseñanza a todos los niveles; y

d)El fortalecimiento de la colaboración con las ONG de vocación educativa.

6. El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades deportivas y culturales

95.Madagascar no sufre ningún problema de discriminación en lo referente al ejercicio de las disciplinas deportivas y a la participación en las actividades artísticas y culturales. Los equipos nacionales de Madagascar en todas las competiciones deportivas internacionales o regionales están compuestos por personas de distintas etnias. El Ministerio de Cultura organiza periódicamente manifestaciones socioculturales interétnicas.

7. El derecho de acceso a lugares destinados al uso público

96.Madagascar no sufre ningún tipo de problema de discriminación con respecto al derecho de acceso a los lugares y servicios destinados al uso público. No existe discriminación racial que niegue el derecho de acceso a lugares y servicios destinados al uso público tales como los medios de transporte, los hoteles y los restaurantes.

V. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6

A. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole

1. Medidas legislativas

97.De conformidad con el artículo 6 de la Convención, Madagascar asegura protección a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, al incluir en su Constitución y en su derecho positivo las medidas destinadas a hacer efectiva dicha protección.

a) La Constitución

98.En el preámbulo de la Constitución de Madagascar de 1992 se incluye como factor de desarrollo integrado armonioso y duradero, entre otros, la lucha contra la injusticia, las desigualdades y la discriminación en todas sus formas. Asimismo, en el artículo 8 se indica que los nacionales son iguales en derecho y gozan de las mismas libertades fundamentales protegidas por la ley sin discriminación basada en el sexo, el grado de instrucción, la fortuna, el origen, la raza, las creencias religiosas o la opinión.

99.Puede citarse asimismo el artículo 10 de la Constitución:

"Las libertades de opinión y de expresión, de comunicación, de prensa, de asociación, de reunión, de circulación, de conciencia y de religión están garantizadas a todo el mundo y sólo pueden limitarse en razón del respeto de las libertades y los derechos de las demás personas y del imperativo de salvaguardar el orden público."

En el mismo sentido, en el artículo 14 de la Constitución se prohíben las asociaciones o partidos políticos que defiendan el totalitarismo o el segregacionismo de carácter étnico, tribal o confesional.

b) El derecho positivo

100.En el artículo 115 del Código Penal y en el párrafo 5 del artículo 75 de la Ley de comunicación Nº 90-031 de 21 de diciembre de 1990 se tipifica como delito punible la negación de un derecho basada en la raza, el color, la etnia o el origen, así como la incitación a la discriminación, al odio o a la violencia contra una persona por su raza, color, sexo, situación familiar o por pertenecer o no a una nación, raza o religión determinada.

101.En el artículo 115 del Código Penal se prevé una pena de un mes a un año, el pago de una multa de entre 50.000 y 250.000 francos malgaches, o ambas, mientras que en el artículo 75 de la Ley de comunicación se prevé una pena de un mes a un año y el pago de una multa de entre 100.000 y 3 millones de francos malgaches.

102.El término "discriminación racial" no se menciona expresamente en el artículo 115 del Código Penal ni en el artículo 75 de la Ley de comunicación, pero el espíritu de estos artículos está inspirado en la definición que aparece en el artículo 1 de la Convención.

103.En Madagascar, las personas de nacionalidad, raza o etnia diferente viven en perfecta cohesión social positiva, a pesar de algunos llamamientos esporádicos a la discriminación proferidos por determinados grupos de personas por motivos políticos o económicos. Se ha observado la aparición de comentarios racistas o tribales durante los períodos de inestabilidad política, sobre todo en 1972 con el desarrollo de una propaganda xenófoba contra los franceses y la protesta contra las modalidades de transferencia del poder al general Gabriel Ramanantsoa, de origen étnico merino, así como en 2001 cuando se crearon barreras económicas para asediar la capital.

104.Desde el punto de vista económico, algunos miembros de la comunidad india son víctimas de actos de vandalismo. Aparte de esto, los representantes de la comunidad indopakistaní declaran no haber sido víctimas de discriminación en el sentido de lo dispuesto en la Convención.

105.Durante los períodos de inestabilidad política a menudo se aprecia la existencia de casos de vandalismo en forma de robo organizado y manipulado, sin vínculo alguno con la discriminación racial o étnica.

106.Los comentarios tribales se expresan en discursos o en pintadas.

107.En esos casos, las autoridades reaccionan mediante advertencias y recordatorios de la existencia de una ley que prohíbe toda propaganda de la discriminación basada en la raza o la etnia antes de recurrir a cualquier intervención represiva, y ello se hace mediante la aplicación del principio del fihavanana, valor moral tradicional reconocido en todo el país y que engloba a la vez la tolerancia, la simpatía, el respeto mutuo y la solidaridad, que constituyen la base de las relaciones sociales de Madagascar.

c) Medidas previstas para mejorar la situación

108.En el futuro, para evitar las prácticas de discriminación racial, se prevé instaurar un marco cultural que favorezca los intercambios, el diálogo, la comprensión y el respeto mutuo entre las diversas comunidades y la población de Madagascar. Concretamente, esto se plasmará en la celebración de actividades y manifestaciones culturales de carácter educativo: coloquios, conferencias y concursos integrados en un plan de acción coherente.

109.Aunque la legislación de Madagascar respeta el espíritu del artículo 1 de la Convención, en ella se debería adoptar el término "discriminación racial" con miras a armonizar la legislación desde el punto de vista terminológico y sobre todo a expresar mejor su voluntad de lucha contra todo riesgo de conflicto basado en la discriminación racial.

d) El derecho de defensa

110.En el capítulo IV del Código de Administración Judicial y Procesal, que lleva por título "Sobre la defensa de las partes", se prevé la defensa del sospechoso y del acusado durante la investigación preliminar y la instrucción, la defensa de la parte civil y la defensa ante los tribunales de primera instancia.

e) Medidas previstas

111.Está previsto proceder a la revisión de los textos nacionales de conformidad con el artículo 6 de la Convención.

f) Conclusión

112.Madagascar, como Estado Parte en la Convención, garantiza en su legislación la protección a toda persona que declare ser víctima de discriminación racial o étnica o de otras infracciones, prevé todas las vías de recurso en caso de insatisfacción de las partes por los dictámenes pronunciados por sus tribunales y les reserva el derecho a recibir reparación por el daño sufrido.

2. Medidas de orden judicial

a) Ante la jurisdicción nacional

113.En caso de controversia relativa a la discriminación racial, prevista en los artículos 115 del Código Penal y 75 de la Ley de comunicación, la jurisdicción competente es la del Tribunal Correccional. El procedimiento que se sigue es el mismo que para otras formas de delito. Cabe señalar que esta ley es aplicable tanto a los nacionales como a los extranjeros que se encuentren o residan en el territorio nacional.

114.Son raras las denuncias presentadas por discriminación racial o étnica ante los tribunales u otros órganos como la Oficina del Mediador y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Muchas veces, las denuncias son también por otros motivos. Pueden citarse casos de despidos abusivos basados fundamentalmente en un origen nacional o étnico distinto. La reparación que se otorgue sancionará al mismo tiempo el despido abusivo y el daño causado por motivo de la pertenencia a una etnia diferente. Las víctimas de discriminación racial no recurren a los tribunales competentes porque ignoran que existen leyes sobre la materia o porque desconocen el fondo del problema (incapacidad de discernir si el problema tiene relación con una posible discriminación racial o étnica).

b) Ante la instancia internacional

115.Una vez agotado el procedimiento ante la jurisdicción nacional, se puede recurrir a la instancia internacional. Ahora bien, Madagascar aún no ha formulado una declaración de reconocimiento de esta competencia.

c) Medidas adoptadas por la Oficina del Mediador

116.La Oficina del Mediador, órgano de mediación, reconoce haber recibido algunas denuncias por discriminación racial, pero esas denuncias estaban insuficientemente fundamentadas con pruebas para poder ser declaradas admisibles. En caso de admisibilidad, la Oficina del Mediador puede ejercer sus funciones. En caso contrario, puede acompañar a la víctima ante la jurisdicción competente y hacer un seguimiento del proceso entablado.

117.En la práctica, las controversias basadas en la discriminación racial se resuelven con arreglo a las normas consuetudinarias, aplicadas por los jefes tradicionales. Como ejemplo puede citarse la solución del conflicto que enfrentó en 1990 a la etnia zafisoro con la de los anteifasy. Si no respeta las condiciones del proceso de conciliación, el acusado se expone a ser sometido a un proceso judicial. En el tribunal de primera instancia de Tamatave se celebró un proceso por el delito de incitación al odio étnico que terminó con una condena a tres meses de prisión. (Causa Nº 180 CO/03, Tribunal de Primera Instancia de Toamasina.) Se ha presentado un recurso contra esa sentencia.

d) Medidas que se han de adoptar

118.Divulgación de la ley, educación, sensibilización e información mediante representaciones teatrales breves, sainetes, marionetas, programas de radio y otros medios de comunicación.

3. Medidas de carácter administrativo

119.Las autoridades de Madagascar han hecho uso del sistema de contingentes en la contratación de funcionarios. Se trata de un sistema de discriminación positiva que se aplica para corregir el desequilibrio entre el número de habitantes de la capital y de las provincias que ocupan puestos en la función pública.

120.Convenciones verbales: Se presentan muy pocas denuncias ante los tribunales porque se trata de infracciones de definición imprecisa y, en caso de que se presenten, la solución toma la forma de la conciliación que proponen las autoridades consuetudinarias. Con este fin se celebra una reunión presidida por los jefes tradicionales, es decir, los sabios de la aldea, ante los cuales comparecen las partes en litigio, que son oídas por turno. A continuación los jefes tradicionales deliberan y pronuncian su dictamen, en el que fundamentalmente se propone una reparación, que, según la gravedad del caso, se concreta en la entrega de un buey a la comunidad perjudicada. Esta convención verbal denominada Ziva es la expresión de la tolerancia dentro de estos grupos étnicos rivales. Cabe precisar que todas las formas de delito de importancia media pueden resolverse a nivel de esta reunión, salvo todo lo que tiene que ver con la violación de normas consuetudinarias (por ejemplo el delito de adulterio).

B. Medidas adoptadas para asegurar a toda persona el derechoa pedir satisfacción o reparación civil

121.Toda persona víctima de una violación de la ley puede pedir la reparación del daño causado ante la jurisdicción competente. Esta reparación se concreta en la concesión de una indemnización por daños y perjuicios cuya cuantía decide el tribunal, según la importancia del daño sufrido.

1. La reparación civil

122.En materia de reparación civil ante un tribunal penal, en los artículos 1 y 6 del Código de Procedimiento Penal de Madagascar se prevé la posibilidad de llevar a cabo dos acciones: por una parte, la acción pública de aplicación de la pena, es decir, la acción de castigar al culpable y, por otra, la acción civil, es decir, la reparación del daño causado por el delito cometido.

123.Si la reparación se pide ante los tribunales del Estado, se respeta el principio de la doble instancia. Si la apelación no resulta satisfactoria, se puede presentar un recurso de casación (artículos 398, 399 y 433 del Código de administración judicial). En el artículo 398 del Código de administración judicial y procesal de Madagascar se indica que la causa que es objeto de apelación será resuelta por un tribunal superior de hecho y de derecho. En el artículo 399 se estipula que el plazo para presentar la apelación es de un mes. En cuanto al artículo 433, en él se prevé la posibilidad de recurrir en casación. Según el artículo 434, una parte no presente y no representada en el proceso siempre tiene la posibilidad de oponerse a una sentencia que perjudique sus derechos.

2. Práctica y decisiones de los tribunales y de otros órganos

124.Son raras las sentencias pronunciadas por los tribunales en materia de discriminación racial, a excepción de la causa Nº 180 CO/03, del Tribunal de Primera Instancia de Toamasina, a la que ya se ha hecho referencia. La escasez de denuncias se explica por la insuficiente divulgación de los textos que rigen la materia, por eso es tan importante la acción de divulgación y educación de la población que lleva a cabo actualmente el Ministerio de Justicia.

C. Recomendación general Nº XXVI sobre el artículo 6 de la Convención (2000)

125.Gracias a una iniciativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se ha promulgado una ley sobre la asistencia jurídica a toda persona afectada por un proceso penal. En la Ley Nº 97-036 de 30 de octubre de 1997 se prevé la posibilidad de que la persona procesada penalmente reciba la asistencia de una persona de su elección desde el inicio de la investigación. Para los delitos castigados más severamente por la ley, el acusado recibe la asistencia de un abogado de oficio pagado por el Estado.

VI. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7

126.Madagascar es miembro del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Unión Postal Universal (UPU).

A. Medidas adoptadas en el ámbito de la educación

1. Medidas de carácter legislativo

a) La Constitución

127.El Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al desarrollo intelectual. En el artículo 22 de la Constitución se dispone que el Estado tratará de tomar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo intelectual de todas las personas sin más limitación que las aptitudes de cada uno, mientras que en el artículo 23 se estipula que todos los niños tienen derecho a la enseñanza y la educación, bajo la responsabilidad de los padres, dentro del respeto de su libertad de elección. Todos los adolescentes tienen derecho a la formación profesional.

i) La lucha contra los prejuicios raciales

128.En el artículo 8 de la Constitución se dispone que los nacionales gozarán de los mismos derechos y libertades fundamentales, que están protegidos por la ley sin discriminación fundada en el sexo, el grado de instrucción, la fortuna, el origen, la raza, las creencias religiosas o la opinión. No obstante, en algunas regiones todavía se sigue considerando que las chicas únicamente sirven para cuidar del hogar. Estos prejuicios están especialmente extendidos en el sur y en el suroeste del país. Para luchar contra ellos, el Estado ha instituido el carácter obligatorio de la enseñanza primaria y el principio de la gratuidad de la enseñanza primaria pública.

129.En el artículo 23 de la Constitución se reconoce a todos los adolescentes el derecho a la formación profesional, disposición con la que se eliminan los prejuicios que llevan a la discriminación racial o étnica. En el artículo 24 se introducen precisiones a los artículos precedentes, en estas condiciones: "El Estado organiza la enseñanza pública, gratuita y accesible a todos. La enseñanza primaria es obligatoria para todos".

ii) El fomento de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones y grupos raciales o étnicos

130.En el párrafo 4 del artículo 2 de la Ley Nº 94-033 de 13 de marzo de 1995, sobre la orientación general del sistema educativo y formativo de Madagascar, se preconiza la defensa de la tolerancia por parte de la sociedad de Madagascar.

iii) La promoción de los principios de las Naciones Unidas con respecto a la eliminación de la discriminación racial

131.A fin de promover los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en el artículo 4 de la Ley Nº 94-033 se dispone que la educación y la formación deben protegerse contra todo riesgo de desviación, sobre todo contra su apropiación por parte de un grupo social, político, religioso o de otro tipo.

2. Otras medidas complementarias

132.La creación de una Oficina de Educación Pública y Civismo, dentro del Ministerio de Enseñanza Secundaria y Educación Básica, tiene por objeto fortalecer el espíritu ciudadano de los jóvenes, como han recomendado las Naciones Unidas para la educación en materia de ciudadanía democrática.

133.En el marco de aplicación de la política de Educación para Todos se ha adoptado una serie de medidas:

a)Este año se ha distribuido a todos los alumnos de primaria un equipo escolar (una mochila, un estuche, un bolígrafo, un lápiz, una goma, una caja de seis lápices de colores, un compás y una escuadra), así como manuales escolares (libros de francés, cálculo y lectura).

b)El Estado costea asimismo, desde octubre de 2003, una parte del sueldo de los profesores no funcionarios contratados por las asociaciones de padres de alumnos.

c)El Estado de Madagascar ha suprimido los gastos de matriculación. Asimismo, ha dotado a cada establecimiento de una subvención de 10.000 francos malgaches por alumno, que está gestionada por las asociaciones de padres de alumnos.

d)Para garantizar un mejor acceso a la educación a los niños de familias necesitadas y a los que residen en zonas aisladas, se ha establecido una subvención anual para las escuelas privadas y las públicas, con lo que se las coloca en pie de igualdad.

134.Hay que admitir que la eficacia de las medidas previstas depende de la mejora del nivel de vida del conjunto de la población; por ello es muy importante el éxito del programa de lucha contra la pobreza que figura en el documento estratégico de reducción de la pobreza.

135.Habría que construir más internados en las grandes ciudades para que las niñas que viven en zonas rurales puedan proseguir sus estudios.

136.Una de las soluciones previstas consiste en promover la identidad cultural por medio de la edición y reedición de libros en idioma malgache y en crear infraestructuras de comunicación.

3. El derecho positivo

137.La inexistencia de una ley específica en materia de discriminación en el ámbito de la educación y la enseñanza constituye un obstáculo que impide la plena realización de la lucha contra la discriminación. Para colmar esta laguna, el Estado ha adoptado medidas de promoción por mediación del Departamento de Enseñanza y Educación.

4. Medidas de carácter judicial

138.Hasta hoy, los tribunales de Madagascar no han tramitado ninguna denuncia basada en la negación de acceso a la educación por discriminación racial en el sentido que se le da en el artículo 1 de la Convención. Los problemas de dificultad de acceso a la educación se deben sobre todo a la insuficiencia de los medios financieros de que dispone cada familia para costear los gastos de enseñanza.

5. Medidas de carácter administrativo

139.De conformidad con la voluntad expresada en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Madagascar ha suprimido la práctica colonial que exigía indicar el origen étnico de los alumnos en su ficha escolar, y ha puesto en marcha la aplicación de la política de Educación para Todos insistiendo en alentar a las niñas a que asistan a la escuela y lleguen lo más lejos posible según sus capacidades.

6. Otras medidas

140.Para luchar eficazmente contra la discriminación racial y étnica, se emplean como lengua de enseñanza el idioma oficial malgache, las lenguas regionales y la lengua francesa y el inglés como lengua de proyección hacia el exterior. Esta medida favorece la lucha contra la discriminación étnica. Favorece también la comunicación y la comprensión entre los malgaches que provienen de distintas regiones de la isla, con lo que se consolida la unidad nacional.

7. La enseñanza de los derechos humanos

141.Con miras a obtener un resultado tangible en la lucha que se lleva a cabo y de conformidad con las recomendaciones de las Naciones Unidas en el marco del Decenio para la educación en la esfera de los derechos humanos (1993-2004), se ha programado la inclusión de la enseñanza de los derechos humanos en la educación básica con insistencia en la lucha contra el racismo y las demás formas de discriminación en los cursos 8º y 9º de primaria, en el penúltimo curso de secundaria y en la enseñanza superior.

B. Cultura

142.La información sobre este tema figura en las respuestas a las preguntas 2 a 4 sobre el artículo 4 de la Convención (véanse los párrafos 24 a 33).

C. Información

143.Las respuestas que se piden son las que se han aportado en relación con las preguntas 2 a 4 sobre el artículo 4 de la Convención (véanse los párrafos 24 a 33).

144.Las medidas adoptadas son alentadoras pero insuficientes, pues el nivel de vida del conjunto de la población no ha mejorado. El Estado otorga una importancia especial al éxito de la lucha contra la pobreza, de conformidad con el Objetivo del Milenio.

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