Naciones Unidas

CAT/C/BEL/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura 45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informeperiódico de Bélgica (CAT/C/BEL/3) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anterioresdel Comité

Artículo 1

1.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité contra la Tortura (párr. 14), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para modificar el artículo 417 bis del Código Penal a fin de que todos los elementos de la definición del artículo 1 de la Convención figuren en la definición que se da en dicho artículo.

Artículo 2

2.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 12) y las observaciones de los demás órganos de tratados, sírvanse aportar información actualizada sobre los esfuerzos que sigue haciendo el Estado parte para crear una institución nacional independiente encargada de las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales conforme a los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales, y a las conclusiones de los debates políticos acerca del tema.

3.A la luz de las observaciones finales del Comité contra la Tortura (párr. 21) y del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/BEL/CO/5, párr. 17), descríbanse las medidas adoptadas para garantizar:

a)Los derechos de los detenidos desde que comienza la detención preventiva, en especial su derecho a consultar a un abogado;

b)El registro de una persona a partir del momento de la detención y hasta que se la recluye por decisión judicial.

4.En vista de las observaciones finales del Comité (párr. 24), descríbanse las acciones llevadas a cabo para prevenir, combatir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas mediante la adopción de las medidas adecuadas. Esas medidas:

a)¿Prevén la adopción de disposiciones para que se apruebe una ley en que se tipifiquen como delito los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente de tipo doméstico? (Apórtese información sobre el número y el tipo de casos denunciados de violencia contra la mujer, e indíquense las investigaciones, imputaciones, sentencias y sanciones penales impuestas a los culpables.)

b)¿Prevén la formación de jueces, fiscales y miembros de la policía para que apliquen con rigor las disposiciones penales pertinentes?

c)¿Prevén el fortalecimiento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de la violencia contra las mujeres?

d)¿Prevén la puesta en marcha de programas de rehabilitación y asistencia a las víctimas y de medidas para garantizar un acceso adecuado a esos programas? (Sírvanse aportar información detallada sobre las decisiones adoptadas para garantizar reparación e indemnización a las víctimas.)

5.Sírvanse dar detalles sobre los resultados del tercer plan de acción nacional 2008‑2009 contra la violencia entre los miembros de la pareja y sobre el proyecto del cuarto plan de acción nacional 2010-2014. Indíquese en qué medida se ha recurrido al Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres en el marco del plan y especifíquense su función y su contribución al plan.

6.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Redoblar los esfuerzos para luchar contra las causas básicas de la trata de seres humanos. Sírvanse facilitar información actualizada sobre los planes de acción policial y los programas contra la trata de seres humanos e indicar los recursos humanos y financieros asignados a las políticas y los programas pertinentes.

b)Intensificar la cooperación internacional, en particular con los países de origen, de destino y de tránsito, para que los enjuiciamientos sean eficaces. Indíquense el número de enjuiciamientos, condenas y sanciones penales pronunciadas contra los autores de dichos actos.

c)Dar preeminencia a la protección y la reparación de las víctimas y ayudarlas mediante asesoramiento y medidas de reintegración.

d)Velar por que se presten suficientes servicios de apoyo a las víctimas de la trata, incluso las que no cooperen con las autoridades, y considerar la posibilidad de otorgar a las víctimas permisos de permanencia temporal en el país. Indíquese si las disposiciones de la Ley de 15 de septiembre de 2006 se han modificado a esos efectos.

e)Ratificar el Protocolo Nº 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la prohibición de toda forma de discriminación, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

7.El artículo 417 ter del Código Penal de Bélgica traslada al orden jurídico nacional el artículo 2, párrafo 3, de la Convención, en que se prohíbe invocar una orden de un superior como justificación de la tortura. ¿Qué mecanismo administrativo o judicial permite que un subordinado cuestione las órdenes de un superior e incluso se niegue a cumplirlas por estimar que implican actos de tortura?

Artículo 3

8.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 6) y las respuestas del Estado parte a esas observaciones en el marco del proceso de seguimiento (CAT/C/BEL/CO/2/Add.1, párrs. 2 a 19), sírvanse informar sobre las nuevas medidas e iniciativas adoptadas por el Estado parte para adaptar plenamente al artículo 3 de la Convención los procedimientos y las prácticas que existen en la actualidad en materia de expulsión, devolución y extradición. Sírvanse aportar información, en particular, sobre:

a)Las medidas adoptadas para reforzar el control externo de las expulsiones de extranjeros. Indíquese si el Estado parte tiene previsto autorizar el acceso de las ONG a las zonas de embarque y/o la utilización de videocámaras en esas zonas.

b)La repercusión y la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir los tratos crueles, inhumanos o degradantes, concretamente en relación con las operaciones de expulsión.

c)La formación que se imparte a los funcionarios encargados de la expulsión, la devolución o la extradición de los extranjeros.

d)El número de denuncias presentadas al Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía, o transferidas a éste, y el resultado de los enjuiciamientos. Indíquense las medidas adoptadas para velar por que se ordene una investigación en cuanto haya motivos para pensar que alguien podría haber sido víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes, sobre todo en relación con operaciones de expulsión.

9.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 10), explíquese si ha habido casos de expulsiones, devoluciones o extradiciones desde la presentación del anterior informe y, de ser así, indíquese ante qué mecanismos judiciales competentes se ha recurrido contra la decisión de expulsión y, en caso de que esta se hubiera mantenido, y tras su ejecución, qué disposiciones se han adoptado para hacer un seguimiento de la situación del interesado después de su regreso.

10.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y grupo étnico, y actualizados desde la presentación del anterior informe sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes aceptadas;

c)El número de solicitantes que han visto aceptada su solicitud de asilo debido a las torturas que sufrieron o que podrían sufrir en caso de ser devueltos al país de origen;

d)El número de deportaciones o expulsiones forzosas;

e)Los países a los que fueron expulsadas esas personas.

11.En cuanto a la privación de libertad de los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular, sírvanse facilitar información adicional sobre las razones y los fundamentos de la decisión de detención dictada por la Oficina de Extranjería en relación con los "casos Dublín".

Artículos 5 y 7

12.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de sospechosos de actos de tortura y si, en esos casos, ha emprendido él mismo acciones de enjuiciamiento. De ser así, sírvanse informar de la evolución de los procedimientos y de sus resultados.

Artículo 10

13.A la luz de las observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse informar de las medidas adoptadas para:

a)Velar por que todos los miembros del cuerpo de policía y el personal penitenciario estén informados de la prohibición de recurrir a la tortura y, concretamente, sean conscientes de que no pueden ampararse en una orden emitida por un superior para justificar este tipo de actos. Proporciónese información detallada sobre la formación impartida a los agentes del orden para que cobren conciencia de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención, así como sobre las modalidades y la periodicidad de esa formación.

b)Velar por que todo el personal necesario reciba una formación especial que le permita detectar los indicios de tortura y de malos tratos. Indíquese si el Protocolo de Estambul de 1999 forma ya parte integrante de la formación impartida a los médicos y demás profesionales que participan en las investigaciones de las torturas. Señálese la cantidad de profesionales a los que se ha impartido esta formación.

c)Impartir una formación adecuada a los jueces, fiscales y demás miembros del sistema judicial sobre las disposiciones de la Convención. Infórmese de los programas de formación al respecto creados y llevados a cabo por el Instituto de Formación Judicial (A/HRC/14/35/Add.1, 2010, párr. 12).

d)Elaborar y aplicar un método que permita evaluar la ejecución de los programas de formación o enseñanza, su eficacia y su incidencia en la reducción del número de casos de tortura, violencia y malos tratos. Facilítese información sobre el contenido y la aplicación de dicho método y de los resultados de las medidas aplicadas.

Artículo 11

14.Sírvanse informar de cualquier regla, instrucción, método o práctica de nueva implantación en relación con los interrogatorios y de toda disposición de otro tipo en materia de detención policial que pueda haberse adoptado desde el examen del último informe periódico. Indíquese también la frecuencia con que se reexaminan y se aplican efectivamente estas disposiciones.

15.Sírvanse también facilitar estadísticas desglosadas por tipo de delito, origen étnico, edad y sexo sobre la cantidad de personas en prisión preventiva y de personas condenadas. Sírvanse asimismo facilitar ejemplos recientes de estos delitos y de las medidas adoptadas al respecto.

16.A la luz de las observaciones finales del Comité (párr. 7), las respuestas del Estado parte a esas observaciones finales (CAT/C/BEL/CO/2/Add.1, párrs. 20 a 51) y las observaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 75), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas concretas que se han adoptado para intensificar los esfuerzos por proporcionar asistencia, acogida y seguimiento especializados a los niños no acompañados. En particular, sírvanse facilitar información sobre:

a)Los recursos financieros y humanos asignados a la Dependencia Especial para los Menores no Acompañados, en particular para sus centros especializados en la acogida de menores y el proyecto por el que se establece un servicio de tutela administrativa y los resultados prácticos de las actividades de esa Dependencia.

b)Los centros de acogida para solicitantes de asilo no acompañados y separados de su familia, en particular su número de plazas y la formación que se imparte a su personal. Sírvanse explicar la práctica de esos centros de no admitir a los niños no acompañados y separados de su familia de más de 13 años de edad que no hayan presentado una solicitud de asilo.

c)El marco jurídico para garantizar la protección de los menores no acompañados solicitantes de asilo o refugiados. Sírvanse informar de las medidas adoptadas para velar por que todos los niños no acompañados que soliciten asilo estén representados por un tutor durante el procedimiento de solicitud de asilo. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto revisar la Ley sobre la tutela de mayo de 2004 para dar a los menores europeos no acompañados el derecho a recibir la asistencia de un tutor.

d)Las condiciones de vida de estos niños durante su estancia en el Estado parte.

17.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para incluir la prohibición explícita de la tortura en el Código de Deontología de los servicios de policía (Real Decreto de 10 de mayo de 2006 por el que se establece dicho Código) y velar por que los agentes de policía operen con conocimiento de la prohibición absoluta de la tortura. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para informar a los agentes de policía de las sanciones en que pueden incurrir en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

18.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 16), las respuestas del Estado parte a esas observaciones finales (CAT/C/BEL/CO/2/Add.1, párrs. 73 a 79) y las observaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 83), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar rigurosamente las disposiciones de la Ley de protección de la juventud, y en particular el artículo 15 de la Ley de 13 de junio de 2006.

b)Garantizar a los menores la presencia de un abogado y un tercero responsable durante todas las etapas del procedimiento, y en particular durante los interrogatorios efectuados por los jueces de instrucción o los agentes de policía. Sírvanse facilitar información sobre los resultados de la consulta organizada por el Ministro de Justicia tras las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Salduz y Panovits y sobre los efectos de dichas sentencias en la protección de los derechos humanos de los detenidos durante los interrogatorios policiales (CAT/C/BEL/CO/2/Add.1, párr. 75).

c)Elaborar y aplicar un método que permita evaluar la ejecución del proyecto piloto que prevé la videograbación de los interrogatorios a menores y determinar su eficacia en la protección de los menores privados de libertad.

19.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para adecuar su sistema de administración de justicia de menores a las normas internacionales pertinentes, incluidas las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que Bélgica es parte. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas para evitar que los menores de 18 años sean juzgados como adultos. Sírvanse responder a las alegaciones de las ONG de que cada vez con mayor frecuencia en Bélgica se juzga a menores como adultos en procesos penales.

20.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse informar de lo siguiente:

a)Las medidas que el Estado parte sigue adoptando para evitar que los detenidos sean víctimas de abusos y para garantizarles un recurso efectivo. Sírvanse señalar si ha entrado en vigor el artículo 118, párrafo 10, de la Ley de principios de 12 de enero de 2005 y si se aplica rigurosamente.

b)Las medidas aplicadas para que se respete el procedimiento de dicho recurso, en el que se prevé la presencia de un abogado y un intérprete en las audiencias de detenidos.

c)Las acciones emprendidas para permitir un control independiente e imparcial de esas medidas, por ejemplo mediante controles ejercidos desde fuera de la cárcel y el control ejercido por la sociedad civil.

d)Las disposiciones adoptadas por el Estado parte para tener en cuenta las observaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), que señaló que la Ley de principios y la Circular Nº 1792 permitían un margen de interpretación demasiado amplio a la administración penitenciaria y también algunas divergencias de interpretación práctica entre los distintos centros penitenciarios (CPT/Inf (2010) 24).

e)Las medidas adoptadas para establecer, sin más dilación, la prestación de "servicios garantizados" en el sector penitenciario, según lo recomendado por la delegación del CPT a raíz de la visita que realizó a la prisión de Lantin y la entrevista que mantuvo con un representante de la Comisión de Vigilancia de la prisión de Forest.

21.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 20) y las respuestas del Estado parte a esas observaciones en el marco del procedimiento de seguimiento (CAT/C/BEL/CO/2/Add.1, párrs. 80 a 86), sírvanse indicar las medidas adoptadas para regular el mantenimiento de registros en los centros policiales con arreglo a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y al principio de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. En particular, sírvanse facilitar información sobre:

a)El estado de elaboración y el contenido de la propuesta relativa a la aplicación efectiva de la Ley de 25 de abril de 2007 y el artículo 33 bis de la Ley de la función policial. Sírvanse asimismo señalar el resultado de las medidas adoptadas para verificar sistemáticamente el respeto de la obligación de llevar un registro de las privaciones de libertad mediante investigaciones, controles y visitas de inspección.

b)Las medidas adoptadas para uniformar la forma y el contenido de ese registro; a este respecto, sírvanse indicar si el Estado parte ha promulgado algún real decreto y, en caso afirmativo, hasta qué punto se establecen en dicho real decreto la forma y el contenido del registro de las privaciones de libertad y las condiciones de conservación de datos.

c)Las medidas aplicadas para que en ese registro se mencionen las señales de heridas desde la llegada a la comisaría.

22.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse indicar las medidas adoptadas para que sea más fácil la obtención de la libertad condicional. Sírvanse asimismo facilitar, para cada uno de los años del período examinado, estadísticas sobre el número de casos en que se haya concedido la libertad condicional.

Artículos 12, 13 y 14

23.Sírvanse facilitar datos estadísticos detallados, desglosados por tipo de infracción, origen étnico, edad y sexo, sobre las denuncias de actos de tortura o malos tratos cometidos por agentes del orden, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones penales o disciplinarias correspondientes. También se deberían proporcionar ejemplos concretos de infracciones y sanciones.

24.A la luz de las observaciones finales del Comité (párr. 11) y de las respuestas del Estado parte a esas observaciones finales en el marco del procedimiento de seguimiento (CAT/C/BEL/CO/2/Add.1, párrs. 52 a 72), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que, en los casos en que la persona que presente una denuncia contra las fuerzas del orden esté inculpada por las fuerzas del orden por rebelión o por otros hechos similares, se acumulen sistemáticamente los expedientes de ambas causas. En concreto, sírvanse facilitar los resultados de los estudios relativos a la acumulación sistemática de las denuncias.

25.En su informe al Gobierno belga con motivo de la visita que su delegación realizó al país, publicado en julio de 2010 (CPT/Inf (2010) 24), el CPT formuló varias recomendaciones al Gobierno, entre ellas, que:

a)Velara por que los establecimientos penitenciarios, como la prisión de Brujas, dispusieran efectivamente de una comisión de vigilancia y de denuncias y de todos los medios necesarios para desempeñar sus funciones en buenas condiciones;

b)Garantizara el establecimiento de mecanismos de denuncia e inspección específicos en todos los establecimientos para menores, como el internado "t'Knipoogje" del instituto medicopedagógico de Evergem.

Detállense las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar estas recomendaciones.

26.Sírvanse facilitar detalles sobre todas las medidas adoptadas para establecer un sistema de denuncias eficaz que permita iniciar rápidamente una investigación imparcial y exhaustiva de todas las denuncias de violaciones cometidas presuntamente por agentes del orden. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre la situación y los resultados del examen y la evaluación del actual sistema de tramitación de las denuncias contra la policía y de los procedimientos penales iniciados contra policías.

27.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse facilitar información sobre las disposiciones adoptadas por el Estado parte en respuesta a la inquietud expresada por el Comité ante la deficiente aplicación del derecho a presentar recursos en los centros de régimen cerrado, en especial la dificultad que tienen las personas expulsadas para interponer denuncias. En concreto, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Brindar a las personas expulsadas toda la información necesaria para que puedan interponer una denuncia desde su país de origen;

b)Revisar el procedimiento y el modo de tramitación de las denuncias en los centros de detención de inmigrantes, a la luz de las recomendaciones del CPT (CPT/Inf (2010) 24, párrs. 62 a 64), especialmente en lo que respecta a los criterios de admisibilidad de las denuncias, como el actual plazo de cinco días;

c)Analizar las observaciones sobre la ineficacia del sistema de denuncias que figuran en el informe del Consejo de Mediadores Federales, teniendo en cuenta que los recursos interpuestos por personas que ya no se encuentran en el centro no son examinados a fondo por la Comisión de Denuncias y que el plazo medio de tramitación de las denuncias es más largo que la duración media de la detención en los centros de régimen cerrado;

d)Garantizar el establecimiento sistemático de certificados médicos de calidad antes y después del intento de expulsión.

28.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a conferir carácter suspensivo a los recursos de extrema urgencia y a los recursos de anulación presentados por todo extranjero que, al ser objeto de una decisión de salida forzosa del territorio, invoque el riesgo de ser sometido a tortura en el país al que va a ser devuelto. Sírvanse indicar además si el Estado parte ha adoptado las medidas necesarias para prorrogar el plazo previsto para la presentación del recurso de extrema urgencia, que actualmente es de 24 horas.

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios necesarios para la rehabilitación, que hayan impuesto los tribunales y de las que se hayan beneficiado efectivamente las víctimas de actos de tortura o malos tratos cometidos por agentes del orden desde que se examinó el anterior informe periódico en 2008. En concreto, sírvanse indicar cuántas denuncias se han presentado, cuántas han tenido un resultado favorable y cuál ha sido el monto de las indemnizaciones concedidas y la suma percibida efectivamente en cada caso.

Artículo 15

30.Sírvanse describir las medidas adoptadas para eliminar el uso de cualquier declaración obtenida bajo tortura en los procedimientos judiciales. Sírvanse indicar en qué casos se han aplicado esas medidas. A ese respecto, descríbanse las medidas que se han impuesto en respuesta a la preocupación del CPT por las amenazas de la policía a los sospechosos para obtener confesiones (CPT/Inf (2010) 24, párr. 15).

Artículo 16

31.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas concretas que se hayan adoptado para combatir el maltrato, incluido el que se basa en cualquier forma de discriminación, siguiendo las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/65/CO/15), así como los resultados de esas medidas. Sírvanse también precisar las medidas adoptadas para prevenir el maltrato de las mujeres y los menores delincuentes en los lugares de detención.

b)Las medidas adoptadas para intensificar los esfuerzos destinados a eliminar los malos tratos en las zonas policiales de Bruselas/Ixelles y Bruselas-Midi.

c)Las medidas destinadas a enjuiciar y sancionar a los autores de esos actos y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Sírvanse facilitar información sobre los resultados de las actuaciones penales contra 14 funcionarios de la policía federal que estaban de servicio en la estación de tren de Bruselas-Midi, por los malos tratos y los tratos degradantes que infligieron a inmigrantes en situación irregular y a personas sin hogar (CPT/Inf (2010) 24, párr. 14).

32.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado un mecanismo global para prevenir los malos tratos en todos los lugares de detención, especialmente en los centros penitenciarios y los centros de régimen cerrado para inmigrantes en situación irregular, y facilitar información sobre el alcance de dicho mecanismo. En particular, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas en respuesta a la preocupación del Comité (párr. 18) sobre el hacinamiento en las cárceles; el agravamiento de los problemas por este hacinamiento, incluido el aumento de los incidentes violentos entre los presos; la insuficiencia de las inspecciones internas; la inadecuación y la antigüedad de las instalaciones, así como la deficiencia de las condiciones de higiene; y los resultados de esas medidas.

b)La capacidad y la población de cada cárcel en el territorio del Estado parte en forma de estadísticas, desglosados por sexo y franja de edad (adultos/menores), con indicación del número de personas en prisión preventiva.

c)El plan maestro bis sobre la lucha contra el hacinamiento en las cárceles y las demás medidas adoptadas o previstas para aumentar la capacidad carcelaria. Sírvanse indicar qué penas sustitutivas existen, como los servicios a la comunidad y la vigilancia electrónica.

d)Las medidas adoptadas para mejorar los servicios de atención de la salud, incluidos los psiquiátricos, en los lugares de detención, para remediar problemas como la vetustez de las instalaciones, la deficiencia de los cuidados, la falta de continuidad de los tratamientos y la ausencia de una atención terapéutica especializada, así como para aprender de la experiencia de los problemas ocasionados durante las huelgas de los agentes penitenciarios, de conformidad con las observaciones finales del Comité (párr. 23).

e)Las medidas adoptadas para separar a los presos preventivos de los que cumplen condena.

f)El refuerzo del control judicial de las condiciones de detención.

g)La incidencia y la eficacia de las medidas anteriormente citadas, así como los recursos materiales, humanos y presupuestarios destinados a esta labor.

33.Sírvanse describir las medidas adoptadas para ampliar la legislación que prohíbe los castigos corporales en todos los ámbitos, y especialmente en la familia y los lugares no institucionales de cuidado de los niños, velar por que esta legislación se aplique de manera rigurosa y emprender campañas de sensibilización y educación sobre este asunto.

34.Sírvanse comentar la información según la cual las unidades especiales de la policía, incluidos los agentes de los POSA (unidades especiales de protección, observación, apoyo y detención),utilizan armas Taser en contravención de la Ley de 9 de junio de 2006, con la autorización del Servicio Público Federal de Justicia.

Otras cuestiones

35.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las disposiciones adoptadas por el Estado parte para responder a las posibles amenazas terroristas y explicar si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y cómo lo han hecho. Indiquen cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas antiterroristas adoptadas respetan todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional. Sírvanse describir la formación impartida a los agentes del orden en esta esfera, el número y los tipos de condenas impuestas en virtud de la legislación antiterrorista y los recursos jurídicos de que disponen las personas que son objeto de medidas de lucha contra el terrorismo, e indicar si se han presentado denuncias por incumplimiento de las normas internacionales y su resultado. A ese respecto, sírvanse describir las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones formuladas por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre la legislación antiterrorista (CommDH (2009)14, párrs. 37 y 38).

36.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27) y la recomendación del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa (CommDH (2009)14, párrs. 10 y 56). Sírvanse facilitar asimismo información actualizada sobre las medidas destinadas a establecer o designar un mecanismo nacional que se encargaría de realizar visitas periódicas a los lugares de detención para prevenir la tortura o los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

37.A la luz de las observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse indicar las medidas adoptadas para ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Información general sobre la situación nacionalen materia de derechos humanos, con inclusiónde nuevas medidas y acontecimientos relativos ala aplicación de la Convención

38.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

39.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

40.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2008, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.