Naciones Unidas

CAT/C/BEL/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de enero de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que Bélgica debía presentar en 2017 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * ** *** *** *

[Fecha de recepción: 1 de octubre de 2018]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité3

Artículos 1 y 43

Artículo 25

Artículo 313

Artículos 5, 6, 7, 8 y 917

Artículo 1017

Artículo 1118

Artículos 12 y 1324

Artículo 1528

Artículo 1628

III.Otras cuestiones33

I.Introducción

1.Este informe se presenta en virtud del artículo 19, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“la Convención”), ratificada por Bélgica el 25 de junio de 19991. Se ha elaborado con arreglo al procedimiento facultativo que fue adoptado en octubre de 2009 por el Comité contra la Tortura y aceptado por Bélgica el 31 de marzo de 2011.

2.En el informe se da cuenta de las nuevas políticas y de las modificaciones de la legislación, la normativa, la jurisprudencia y las prácticas administrativas en lo tocante a los artículos sustanciales de la Convención, aprobadas desde la presentación del tercer informe de Bélgica en 2012 (CAT/C/BEL/3), sus respuestas por escrito a varias observaciones finales del Comité (CAT/C/BEL/CO/3) en noviembre de 2014 (CAT/C/BEL/CO/3/Add.1) y la evaluación transmitida por carta en agosto de 2016, hasta el 1 de enero de 2018. Las nuevas medidas adoptadas desde entonces se abordarán durante la presentación oral. Por último, conviene remitirse al documento básico común para una descripción del funcionamiento de Bélgica.

3.En el marco de la preparación de este informe, el 21 de junio de 2018, se celebró una reunión entre los representantes de las autoridades belgas (relaciones exteriores, justicia, policía, interior, defensa nacional) y de la sociedad civil (Amnistía Internacional, Defensa de Niñas y Niños Internacional (Bélgica) y coalición OPCAT). También participaron en esa reunión representantes de MYRIA, UNIA y del Mediador Federal.

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, incluida la relacionada con las recomendacionesanteriores del Comité

Artículos 1 y 4

Párrafo 1 de la lista de cuestiones

4.En cuanto a la definición de la tortura en la legislación, no se ha modificado el artículo 417 bisdel Código Penal belga. La posición del Estado belga no ha cambiado en ese sentido respecto de la presentada en sus informes anteriores2.

5.La tipificación prevista en el artículo 417 bis incorpora todos los elementos constitutivos del delito de tortura enumerados en la Convención. El derecho belga reprime siempre los malos tratos, con independencia de la calidad del autor, el coautor o el cómplice, aunque se trate de un funcionario público o un particular y sean cuales fueren los motivos.

6.El castigo es más severo cuando los actos de tortura han sido perpetrados por “un oficial o un funcionario público, un depositario o un agente de las fuerzas del orden en el ejercicio de sus funciones”, ya que esta condición especial del autor constituye una circunstancia agravante en el derecho belga3.

7.En el caso de los actos de “tortura cometidos por terceros a instigación de un funcionario público o con su consentimiento o aquiescencia”, el derecho belga permite enjuiciar tanto a los “terceros”4 como al agente de la función pública, en virtud de los artículos 66, 67 y 69 del Código Penal.

8.Si bien los motivos discriminatorios no son un elemento constitutivo del delito de tortura o de tratos inhumanos o degradantes en el derecho belga, el juez puede decidir tomarlos en consideración y optar por dictar una sentencia más severa dentro de la horquilla de penas prevista por la ley. Además, los motivos de la discriminación representan una agravante en la represión de los delitos relacionados con los malos tratos, como los de lesiones físicas5, la omisión del deber de socorro a personas en peligro6 o la detención ilegal7. Es menester añadir, por otra parte, que, en este momento, se está llevando a cabo una reflexión global sobre la reforma del Código Penal belga. En el contexto de ese ejercicio de reflexión, se está estudiando la posibilidad de modificar el artículo 417 bis del Código Penal, para ajustarse a las recomendaciones de los Comités de las Naciones Unidas.

9.Las disposiciones a las que se ha hecho referencia supra deben contemplarse de manera integral. En su conjunto, garantizan un nivel de protección superior al exigido por la Convención. Si el artículo 417 bis del Código Penal de Bélgica se modificara como propone el Comité, supondría un retroceso, lo que sería muy de lamentar.

Párrafo 2 de la lista de cuestiones

10.Cabe invocar los derechos consagrados en la Convención ante los tribunales nacionales. Se han recopilado infra algunos ejemplos de la jurisprudencia posterior a julio de 2012, a fin de aportar las indicaciones solicitadas:

“Se entiende por tortura o tratos inhumanos todo trato por el que se infligen intencionadamente dolor agudo o sufrimientos muy graves y crueles, físicos o mentales” (Cass., 11 de enero de 2017, P.16.1280.F; Cass. 10 de octubre de 2007, RG P.07.1362.F, Pas. 2007, núm. 474).

“Por trato degradante se entiende todo trato que cause al que está sometido, a los ojos de los demás o ante sí mismo, una humillación o vejaciones graves” (Cass., 11 de enero de 2017, P.16.1280.F; Cass. 10 de diciembre de 2014, RG P.14.1275.F, Pas. 2014, núm. 778).

“La gravedad de la humillación o de las vejaciones ha de apreciarse en función especialmente de las circunstancias que las rodeen y, en particular, de la duración del maltrato y de sus efectos físicos o mentales, así como, en su caso, del sexo, la edad y el estado de salud de la víctima; el juez valorará, de hecho, la conducta global reprochada al acusado del delito contemplado en lo dispuesto en el artículo 417 quinquies del Código Penal” (Cass. 9 de diciembre de 2015, P.15.0578.F).

11.Conviene asimismo consultar la información transmitida en el marco de la respuesta relativa al párrafo 3 de la lista de cuestiones, infra.

Párrafo 3 de la lista de cuestiones

12.En cuanto a la aplicación de las disposiciones del artículo 4, es preciso remitirse a la información incluida en el anexo 1.

13.En el primer cuadro se ofrece un panorama global de las condenas dictadas por malos tratos entre 2012 y 2015. El segundo cuadro recoge las penas impuestas a los agentes de policía por los malos tratos infligidos durante el período de 2009 a 2014. El tercero presenta el número de investigaciones judiciales realizadas por el Servicio de Investigaciones del Comité Permanente de Control de los Servicios de la Policía (Comité P) sobre las denuncias de malos tratos infligidos por policías. Por último, los cuadros 4, 5 y 6 se refieren al número de casos de tortura y de tratos inhumanos o degradantes de que ha tenido conocimiento la fiscalía y a las medidas que se han adoptado al respecto.

Párrafo 4 de la lista de cuestiones

14.En lo referente a la lucha contra el antisemitismo, el Estado belga aborda esta cuestión en el contexto de su política para combatir las discriminaciones y los delitos de odio (que abarca también la lucha contra el negacionismo). No es posible establecer en la actualidad una distinción entre las asignaciones presupuestarias u otra clase de medidas destinadas a ese fin y las que se dedican a luchar contra distintos tipos de discriminación.

Párrafo 5 de la lista de cuestiones

15.Por lo que hace a las estadísticas relativas a los crímenes y delito de odio8, entre 2012 y 2016, se han registrado 4.536 casos en la base de datos de las fiscalías, de los que 3.558 se han archivado sin más trámite9. En 2013, el Colegio de Fiscales Generales envió a las fiscalías y servicios de policía una nueva circular que versa sobre las discriminaciones y delitos de odio (anexo 2)10, en la que se prevén nuevas consignas de registro de las estadísticas. En las cifras recogidas en el anexo 3 como “delitos de odio”, se recopilan todos los delitos incluidos en esa circular durante el período objeto de examen.

Artículo 2

Párrafo 6 de la lista de cuestiones

16.En su acuerdo de Gobierno a nivel federal de octubre de 2014 y en su segundo EPU, Bélgica reiteró su intención de acelerar la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos, con arreglo a los Principios de París (A/HRC/32/8/Add.1: respuestas, segundo EPU, julio de 2016, párr. 17). Durante la anterior legislatura, se llevó a cabo una primera etapa, gracias a la interfederalización del Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo (“UNIA”) y a la creación del Centro Federal de Migración (“MYRIA”), que llevan funcionando desde marzo de 2014 en su nueva configuración. En2015, el Ministerio de Justicia y la Secretaria de Estado para la Igualdad de Oportunidades (encargados conjuntamente del tema) organizaron consultas con varios órganos interfederales y federales, que ejercen parcialmente las actividades de una institución nacional de derechos humanos11: UNIA, MYRIA, Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres (IEFH), Servicio de Lucha contra la Pobreza, Comisión de Protección de la Vida Privada, Colegio de Mediadores Federales, Comité P, Comité Permanente de Control de los Servicios de Información y Seguridad (Comité Permanente R) y Consejo Central de Vigilancia Penitenciaria. Se trata de coordinar los organismos existentes y de añadir las actividades que aún no se han desarrollado para formar un conjunto coherente. En junio de 2015 se celebró una reunión de información y consulta con organizaciones de la sociedad civil. Dada la complejidad del tema, se procurará articular, a más tardar al final de la actual legislatura (junio de 2019), los elementos constitutivos que permitan establecer dicha institución.

Párrafo 7 de la lista de cuestiones

17.En lo tocante a las medidas tomadas a fin de incorporar las disposiciones de la Convención a la legislación belga, se han agregado varios instrumentos legislativos a los descritos en los informes anteriores. De hecho, con la sexta reforma del Estado se ha llevado a cabo una transferencia adicional de competencias desde el nivel federal a las entidades federadas, así como entre estas últimas. En ese contexto, las entidades federadas han confirmado su adhesión a la Convención a través de sus propios instrumentos legislativos. A título de ejemplo, cabe señalar que la Región Valona ha adoptado un decreto por el que da su consentimiento a la aprobación de la Convención12, y otro del mismo tenor, relativo a las materias cuyo ejercicio ha sido transferido por la Comunidad Francesa a la Región Valona13, así como un tercero para dar su consentimiento a las modificaciones del artículo 17, párrafo7, y del artículo 18, párrafo 5, de la Convención, en cuanto a las materias cuyo ejercicio ha sido transferido por la Comunidad Francesa a la Región Valona14. En el anexo 4 figura la lista completa de los instrumentos legislativos aprobados desde julio de 2012.

18. En cuanto a la primacía de las disposiciones internacionales con repercusiones directas sobre las disposiciones del derecho nacional, es preciso remitirse al documento básico.

19.Cabe añadir, en lo referente a la difusión del contenido de la Convención, y para no repetir la información que se ha facilitado ya sobre la capacitación del personal judicial, policial y penitenciario, que la Convención forma parte igualmente del plan de estudios de todos los alumnos universitarios que cursan estudios de derecho.

Párrafo 8 de la lista de cuestiones

20.Entre las medidas adoptadas para que todos los detenidos gocen de las garantías fundamentales que les asisten, se ha ampliado considerablemente el derecho de acceso a un abogado durante los interrogatorios de las actuaciones penales15, en virtud de la Ley, de 21 de noviembre de 2016, (“Salduz II”) de Derechos de las Personas Sometidas a un Interrogatorio (conforme a la Directiva 2013/48/UE)16.

21.Su texto fue redactado por un grupo de trabajo multidisciplinario17 y ha sido objeto de una amplia consulta a los intervinientes en este ámbito18. Se tuvieron en cuenta los resultados de la evaluación científica ex nunc (en tiempo real) de la Ley de 13 de agosto de 2011 (informe final: febrero de 2013). Además, la aplicación de la nueva Ley se ha vuelto a acompañar de una evaluación científica ex nunc, en colaboración con los estos intervinientes19, cuyo informe final se espera para finales de marzo de 2018. Las disposiciones relativas al derecho del interesado a la asistencia médica y a que se informe a un tercero de su privación de libertad, ya presentes en la Ley de 13 de agosto de 2011, no se han modificado.

22.El artículo 47 bis del Código de Procedimiento Penal constituye ya la base de todas las audiencias del proceso penal. La nueva Ley ha ampliado el derecho a ponerse en contacto con un abogado20 durante la audiencia a las personas no privadas de libertad, sospechosas de haber cometido un delito sancionable con una pena de prisión. Ha redefinido asimismo las categorías de personas interrogadas y los derechos que les asisten (véase el cuadro del anexo 5). En noviembre de 2016, se informó a los agentes de policía y a las fiscalías por medio de una nueva circular que les dirigió21, a fin de garantizar su aplicación, en particular, mediante modelos de formularios para todos los supuestos.

23.La Ley prevé que se informe a una persona de sus derechos teniendo en cuenta su vulnerabilidad o su edad, lo que ya se hacía en la práctica. Se han adaptado modelos de declaraciones de derechos y existen ya en 60 lenguas22.

24.Durante las 48horas siguientes a la privación de libertad23, antes de la primera audiencia, el sospechoso detenido tiene derecho a entrevistarse con un abogado sin dilaciones indebidas. La organización del acceso a un abogado corre a cargo activamente de la autoridad encargada del interrogatorio (lo que ya se venía haciendo desde 2011). El artículo 495 del Código Judicial contiene el fundamento legal del turno de oficio, que permite encontrar un abogado para el sospechoso que lo necesite. A tal fin, los profesionales (abogados, fiscales y servicios de policía) tienen acceso a una aplicación web. La Ley también dispone que en lo sucesivo la presencia de un abogado para que preste su asistencia en cada audiencia que se produzca en las 48horas siguientes a la privación de libertad que es el plazo previsto para esta medida. El imputado disfruta de los mismos derechos que el sospechoso detenido, si se trata de su primera audiencia ante el juez de instrucción.

25.Solo los sospechosos principales pueden renunciar a su derecho a contar con la asistencia de un abogado durante su interrogatorio que, en cuyo caso, puede ser grabada en vídeo. Los sospechosos no principales, privados o no de libertad, no pueden renunciar bajo ninguna circunstancia a su derecho a ponerse en contacto con un abogado, que debe ser organizado activamente por la autoridad encargada del interrogatorio. El interrogador, el fiscal o el juez de instrucción pueden actuar de oficio y decidir en cualquier momento la grabación audiovisual24. Por motivos de claridad y transparencia, la formulación de la suspensión temporal del derecho de acceso a un abogado se ha adaptado a los términos de la Directiva citada.

26.A partir de la notificación al imputado de la orden de prisión preventiva, este dispone del derecho permanente a reunirse con su abogado y a ser asistido por el letrado en las audiciones ulteriores (que el Estado organiza también de forma activa).

27.Aún más, la nueva Ley permite que ahora el abogado pueda estar presente durante los careos y en las ruedas de reconocimiento.

28.La Ley Salduz II traspone igualmente, en el caso de las personas que prestan declaración, la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos25. El trato otorgado a las personas que prestan declaración y no hablan ni entienden el idioma del procedimiento o tienen problemas de audición o del habla varía en función de la calidad en la que prestan declaración. La posible asistencia de un intérprete se registra en el acta. La Ley establece que los gastos de interpretación son sufragados por el Estado. En el caso de las personas privadas de libertad, también se prevé una asistencia lingüística destinada a informar sucintamente al interesado de los hechos y, en su caso, para la entrevista confidencial previa con el abogado. Las personas que tienen problemas de audición o del habla pueden pedir asimismo la asistencia de la persona más habituada a conversar con ellas. Los acusados pueden obtener, en caso necesario, una traducción de la orden de prisión preventiva, costeada por el Estado. La Ley no obliga a traducir sino los pasajes pertinentes para conocer los hechos imputados y ejercer efectivamente el derecho a la defensa. La traducción debe hacerse en un plazo razonable y ser útil en el marco del procedimiento.

29.Por último, la policía ha hecho lo necesario para aplicar directamente la Ley. Los documentos citados (declaración de derechos, nuevos formularios, etc.) se utilizan en la práctica. Dichos agentes de policía han sido informados de inmediato, en su totalidad, de las novedades por medio de publicaciones, notas internas y sesiones de información, algunas de ellas con las autoridades judiciales. La formación de los agentes se ha adaptado también para recoger las modificaciones. Ciertas academias de policía están desarrollando un módulo de aprendizaje en línea, denominado Salduz II. El respeto de las salvaguardias fundamentales establecidas por la Ley puede verificarse asimismo gracias al registro de privaciones de libertad (véase infra, párrs. 9 y 12)26.

30.La Ley de 6 de julio de 2016, por la que se modifica el Código Judicial en lo relativo a la asistencia jurídica y sus decretos de aplicación27 entraron en vigor el 1 de septiembre de 2016. La reforma tiene por objeto incrementar la calidad de los servicios, lograr un sistema más equitativo y mejorar toda la cadena de asistencia jurídica en favor de los beneficiarios y los prestadores. Se llevó a cabo con la estrecha colaboración de los colegios de abogados y la sociedad civil. El sistema se ha vuelto más equitativo para que los que lo necesitan accedan verdaderamente a él y quienes tengan recursos suficientes queden excluidos. Se ha implantado así un control más adecuado de los “medios de subsistencia” y ya no de los ingresos de quien solicite la asistencia jurídica. Se tienen en cuenta todos los recursos (ingresos del trabajo, bienes inmobiliarios y mobiliarios, capital ahorrado...). Ciertas personas (detenidos, solicitantes de asilo, beneficiarios de cantidades abonadas en concepto de ingresos de integración o asistencia social, etc…) disfrutan de una presunción rebatible de medios insuficientes. En el caso de los menores de edad se les aplica una presunción irrefutable. El examen de los recursos para otorgar la gratuidad total se realiza sin perjuicio de las disposiciones internacionales y/o nacionales que prevén la concesión, sin condiciones, de la gratuidad total de la asistencia jurídica o judicial.

31.Se solicita una aportación modesta a las personas que recurren al sistema de designación de un abogado en cada nuevo procedimiento28. Se han establecido exenciones para no obstruir el acceso a la justicia de los menores de edad, los enfermos mentales, las personas internadas, las que deben defenderse en un procedimiento penal y reciben una asistencia jurídica completamente gratuita, los solicitantes de asilo y los apátridas, las que están afrontando un proceso de liquidación colectiva de deudas o que no disponen de ningún medio de subsistencia. Por último, las oficinas de asistencia jurídica eximen a otros beneficiarios de esta contribución si se puede demostrar que su pago dificultaría gravemente el acceso a la justicia.

32.El presupuesto de la asistencia jurídica se elevará de forma sostenible y progresiva en los próximos años para responder a necesidades objetivas, como la protección de los solicitantes de asilo y el respeto de las normas Salduz adicionales (supra). El presupuesto general anual de la asistencia jurídica de segunda línea29 ha aumentado en 20.403.552,80 euros y 918.000 euros por los gastos del servicio de asistencia jurídica Salduz. La Ley de 19 de marzo de 201730 creó un Fondo Presupuestario para la Asistencia Jurídica de Segunda Línea, cuyos ingresos se destinan a sufragar los honorarios de los abogados y los gastos de organización de las oficinas de asistencia jurídica. Se nutre de una contribución fija de 20 euros, obligatoria en los procedimientos civiles y penales, salvo en el caso de los beneficiarios de asistencia jurídica y judicial. La Ley de 26 de abril de 201731 creó un fondo similar, con una aportación de 20 euros en los casos que se plantean ante el Consejo de Estado y el Consejo de lo Contencioso en materia de extranjería.

33.Por último, se ha modificado el Código Judicial en lo referente a la asistencia en esta materia (reembolso de las costas) a fin de responder a las exigencias de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Anakumba Yula c. Bélgica, de 10 de marzo de 2009, que constató la discriminación que sufren los extranjeros en situación irregular para acceder al tribunal, con la excepción de los procedimientos específicos de la Ley de Extranjería.

Párrafo 9 de la lista de cuestiones

34.En lo tocante al establecimiento de un registro oficial, uniforme, informatizado y centralizado de las privaciones de libertad, en el que quede constancia de las detenciones de forma inmediata y escrupulosa, el Estado belga remite a su contribución en el marco de las respuestas por escrito (CAT/C/BEL/CO/3/Add.1). Está a punto de finalizar el texto del proyecto de Real Decreto de aplicación del artículo 33 bis de la Ley de 5 de agosto de 1992 de la Función Policial, que deberá ser validado por los asociados pertinentes (para más detalles, véase infra, párr. 12).

Párrafo 10 de la lista de cuestiones

35.Ya sea en una comisaría de policía, en un establecimiento penitenciario, en un centro de internamiento para extranjeros en situación irregular o en una institución pública de protección de la juventud, la persona privada de libertad tiene derecho a una atención de salud equivalente a la que existe en la sociedad abierta. El personal médico que atiende a los detenidos lo hace de manera independiente. Las consultas al médico son confidenciales, por lo que los interesados tienen la oportunidad de poner en conocimiento del facultativo, con toda tranquilidad, los posibles malos tratos recibidos. Este elabora el historial clínico del paciente al amparo del secreto médico y es a quien corresponde decidir el destino de la información de que dispone, con arreglo a la normativa jurídica y deontológica que rige su profesión. En caso de sospecha de malos tratos y con el consentimiento de su paciente, el médico puede denunciar los hechos a las autoridades judiciales.

36.En el marco penitenciario, el sistema concede una gran atención a la prevención, detección y sanción de los malos tratos contra los detenidos: en cuanto se detecta o se denuncia un comportamiento doloso para con un detenido, los hechos deberán notificarse a la fiscalía32. La administración penitenciaria abrirá simultáneamente un expediente disciplinario. Es menester señalar asimismo que los detenidos en el marco de un régimen de seguridad individual son objeto de un nivel más alto de vigilancia. La salud mental y psicológica exige, en efecto, una atención especial en dicho contexto, razón por la cual es obligatorio contar con un informe médico antes de aplicar esa medida, y con un informe psiquiátrico para su renovación33. Se trata de un informe elaborado como mínimo cada dos meses sobre el estado de salud (en especial, la mental) del detenido sometido a un régimen de seguridad. Hay que agregar a lo anterior la obligación legal del médico y de la dirección del centro de visitar periódicamente a los detenidos sometidos a ese tipo de régimen. Es preciso señalar que esas visitas se consignan en un registro ad hoc.

Párrafo 11 de la lista de cuestiones

37.En lo referente a los controles e inspecciones realizados de manera sistemática para cumplir con la obligación establecida en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, se remite a los párrafos 9, 12 a) y 43.

Párrafo 12 a) de la lista de cuestiones

38.En virtud de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y del Comité P, la legislación belga establece que es preciso dejar constancia en los registros oficiales de todas las privaciones de libertad34.

39.El registro mantenido por los servicios de policía da fe del ejercicio efectivo de los derechos garantizados a los detenidos (derecho a ser informado de los motivos de la privación de libertad en un idioma apropiado, acceso a un abogado, entrevista al comienzo de la detención, reconocimiento médico, derecho a avisar a un familiar o allegado). Recoge el ejercicio de cada uno de esos derechos. Refleja, por otra parte, la secuencia cronológica del desarrollo de una detención, pues contiene todos los elementos que desempeñan un papel en la aplicación de esta medida. Entre esos elementos, cabe destacar, en especial, los relacionados con el estado físico y de salud aparentes de la persona privada de libertad, tanto en el momento en que esta se produjo, como en el momento de su puesta en libertad. Esos datos permiten a la persona que haya sufrido malos tratos aportar las pruebas necesarias. Es menester agregar que un oficial de la policía administrativa o judicial se encarga del control y verifica periódicamente si el registro se ha cumplimentado correctamente y si no se han vulnerado los derechos del interesado. Para las medidas de homogeneización de las prácticas de registro en las dependencias policiales, es preciso consultar la información facilitada anteriormente en el informe al Comité contra la Desaparición Forzada (CED/C/BEL/1, párr. 164; CED/C/BEL/Q/1/Add.1, párrs. 66 a 70 y CED/C/BEL/CO/1/Add.1, párrs. 40 a 42). Esa práctica se plasmará en un Real Decreto que habrá de determinar el contenido exacto de los registros, las condiciones de utilización y las modalidades de conservación de los datos (véase supra, párr. 9).

40.En lo que respecta a las prisiones, el reglamento penitenciario prevé abrir un expediente para cada recluso, que incluya todos los documentos oficiales relativos a esa persona. No obstante, los datos clínicos se registran por separado en el historial médico personal del detenido, que se rige por la Ley de 22 de agosto de 2002 sobre los Derechos del Paciente35 y por los reglamentos penitenciarios. Es menester señalar que esas normas se aplican igualmente a las personas internadas.

41.En cuanto a los registros mantenidos en el marco del internamiento administrativo de los extranjeros en situación irregular y la colocación de los jóvenes en instituciones públicas de protección de la juventud, conviene remitirse a la información ya transmitida al Comité contra la Desaparición Forzada (CED/C/BEL/1, párrs. 187 y 203 a 205).

Párrafo 12 b) de la lista de cuestiones

42.El respeto de los derechos humanos es el principio rector de toda la formación de los agentes de policía a lo largo de su carrera. Por otra parte, los servicios de policía siguen sometidos, en el ejercicio de las misiones que la ley establece, al marco jurídico belga e internacional y, por ende, a las disposiciones de protección de los derechos humanos que contiene.

43.Todos los cursos de formación impartidos obedecen a una normativa basada, en particular, en Decretos Reales y ministeriales, así como en circulares, previa redacción de un expediente completo de acreditación, precedido a su vez de un análisis de las necesidades sobre el terreno, que determina, por ejemplo, el programa (contenido, compatibilidad con otros cursos o duración), el enfoque y los métodos pedagógicos, los objetivos, el personal docente, el público destinatario, los medios, etc. Ese expediente de acreditación debe ser aprobado por las autoridades competentes y servir de punto de partida para la evaluación del proceso de formación, cuya calidad se va controlando y mejora de manera continua.

44.En términos más generales, la capacitación del personal de los servicios de policía es objeto de un “plan anual de formación”36, validado a nivel ministerial, que permite orientar el funcionamiento de la oferta de formación e identificar los temas prioritarios que deben anteponerse en el perfeccionamiento profesional de los agentes. Se redacta un informe anual de las actividades de formación.

45.A continuación se enumeran varios ejemplos de cursos de formación, en especial sobre los derechos humanos, organizados por la policía a raíz de la evolución de las necesidades y/o del marco jurídico y reglamentario:

Curso Salduz (véase supra).

Curso de Policía de referencia encargado de los actos de discriminación y de los delitos y crímenes de odio (véase supra, la circular COL 13/2013).

Curso de Holocausto, policía y derechos humanos: es fruto de la voluntad de potenciar la formación y la sensibilización de los agentes de policía respecto de los temas de ciudadanía, valores democráticos y defensa de las libertades individuales y los derechos humanos, las cuestiones de exclusión, la xenofobia, el poder de las masas y la importancia del pensamiento independiente37.

46.En esta esfera, la policía prosigue sus esfuerzos a fin de reforzar, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, los cursos de capacitación del personal de todos los niveles sobre los derechos fundamentales, sin olvidar los temas de la no discriminación, la prohibición de la tortura y el respeto de la diversidad.

47.La mejora cualitativa se traduce, en particular, en una estrecha colaboración con asociados externos como UNIA, que ha puesto su experiencia a disposición de la policía, entre otras modalidades, impartiendo algunos cursos y haciendo hincapié en las situaciones profesionales reales encontradas por los servicios de policía (trabajo sobre los comportamientos, las percepciones y las actitudes), teniendo en cuenta, en especial la situación particular de ciertos grupos de personas (niños, mujeres, víctimas de la trata de personas). Es conveniente, por tanto, que la teoría y la práctica vayan de la mano y que se aborden los derechos fundamentales desde un punto de vista concreto, adaptado a la realidad del terreno.

48.La aplicación de esas disposiciones está garantizada en varios aspectos:

En el marco jurídico y reglamentario aplicable a los servicios de policía38.

En la política de gestión de los recursos humanos aplicada en los servicios de policía39. Se evalúa de forma continua el respeto de los derechos humanos por parte de los agentes de policía y, llegado el caso, se sanciona a través de los procedimientos estatutarios de evaluación o recurriendo a los procedimientos disciplinarios y penales existentes.

Párrafo 12 c) de la lista de cuestiones

49.En lo referente a la independencia del Comité P y su Servicio de Investigaciones, el Estado belga remite a las explicaciones detalladas que aportó al Comité contra la Tortura respecto del seguimiento de sus observaciones finales relativas al tercer informe periódico de Bélgica (CAT/C/BEL/CO/3/Add.1, sección D, “Mecanismo de control y de supervisión de la policía: Comité P”, párrs. 39 a 70), así como a su respuesta a una recomendación similar formulada por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), en virtud de la cual, “Bélgica dispone de un mecanismo de control efectivo, el Comité Permanente de Control de los Servicios de la Policía, una entidad independiente sujeta a la autoridad del Parlamento y que ofrece todas las garantías necesarias de independencia, eficacia y control externo. La independencia, la neutralidad y la imparcialidad de las investigaciones o de los miembros del Servicio de Investigaciones de dicho Comité P nunca se han puesto en entredicho hasta la fecha”. (Véanse: Observaciones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas del Estado examinado, A/HRC/32/8/Add.1, pág. 2).

Párrafo 13 de la lista de cuestiones

50.Se está debatiendo un proyecto de acuerdo con el CICR, para permitirle visitar a los detenidos sospechosos de terrorismo o condenados por actos de esa índole. El texto dispone que Bélgica le remitirá los datos de los detenidos de que se trate y autorizará al CICR a entrevistarse con ellos en las prisiones en que se encuentren, recoger sus palabras y transmitirlas a la sede del CICR. Este proyecto se completará con un anexo relativo a la protección de los datos de carácter personal de los detenidos, que especifique la finalidad y las modalidades de su tratamiento (Reglamento general de la UE). El proyecto de anexo, redactado con el asesoramiento oficioso de la Comisión Europea, ha sido presentado a la Comisión Belga de Protección de la Vida Privada para recabar su dictamen , antes de ser remitido al Ministro de Justicia.

Párrafo 14 de la lista de cuestiones

51.En lo tocante a las investigaciones sobre las denuncias de utilización de aviones y aeropuertos belgas, en el contexto del programa de entregas extrajudiciales o para el transporte de detenidos de la CIA, se señala a la atención del Comité la información anteriormente proporcionada en el marco de la presentación del segundo informe (CAT/C/BEL/Q/2.Add.1, Respuestas del Gobierno de Bélgica a la lista de cuestiones, de 21 de octubre de 2008. Véase, en concreto, la respuesta aportada al párrafo 29).

52.El Comité Permanente R ha llevado a cabo una investigación y presentado un informe a los ministros competentes, así como al Senado. Se ha incluido una versión pública del documento en el informe anual del Comité 2006, disponible en su sitio web en francés, inglés y neerlandés40.

53.Es preciso agregar que de esa investigación se ha derivado indirectamente un cambio legislativo. Tras recordar las recomendaciones del Secretario General del Consejo de Europa y del Parlamento Europeo, que estimaron que todos los países europeos debían disponer de leyes nacionales específicas para regular y controlar las actividades de los servicios secretos de terceros países en su territorio nacional, reforzar el control y la vigilancia de sus actividades y sancionar los actos o actividades ilegales, el Comité R ha solicitado que se atribuya en la ley una competencia inequívoca a los servicios de inteligencia y de seguridad, a fin de supervisar las actividades de los servicios extranjeros en el territorio nacional41. La Ley de 29 de enero de 2016 (M.B.05.03.2016) ha hecho realidad este objetivo, al añadir a las competencias encomendadas expresamente a la Seguridad del Estado y al Servicio General de Inteligencia y Seguridad (Ministerio de Defensa), la de “buscar, analizar y tratar la información relativa a las actividades de los servicios de inteligencia extranjeros en el territorio belga”42.

Párrafo 15 de la lista de cuestiones

54.La Ley de 15 de diciembre de 1980 de Entrada en el Territorio, Residencia y Expulsión de Extranjeros (en adelante “Ley de 15 de diciembre de 1980”) define las modalidades y las condiciones de la reunificación familiar: 1) con un ciudadano de un tercer país que posea un permiso de residencia indefinido43, 2) con un ciudadano de un tercer país con un permiso de residencia de duración limitada44 y 3) con un ciudadano de la Unión Europea o un belga45.

55.Bélgica no ha modificado la Ley de 15 de diciembre de 1980 con miras a expedir documentos de estancia temporal a los migrantes víctimas de la violencia conyugal en situación irregular o en espera de una autorización de residencia por motivos de reunificación familiar. Sin embargo, en función del análisis específico de la situación de la persona, cabe la posibilidad de aplicar ciertos procedimientos previstos en la Ley de 15 de diciembre de 1980: durante el examen de la solicitud de protección internacional de una persona, se toma en consideración su grado de vulnerabilidad, que puede dar lugar a una situación de violencia doméstica, cuando el solicitante invoca ese aspecto o este surge a lo largo del examen de la solicitud de asilo, en función de los aspectos invocados. También cabe solicitar igualmente un permiso de residencia por circunstancias excepcionales46 (CEDAW/C/BEL/CO/7/Add.1, párr. 20).

56.En el marco de una reunificación familiar, puede anularse el derecho a la residencia de la esposa o pareja de hecho durante los cinco primeros años si ya no existe vida conyugal o familia efectiva (para un ciudadano de un tercer país), o si ya no comparten las instalaciones comunes (en el caso de un ciudadano de la UE o un belga). No obstante, la víctima de actos como la violencia doméstica o de ciertos hechos tipificados en el Código Penal47 podrá conservar el derecho de residencia. Además, si la víctima de la violencia doméstica es la esposa o pareja de hecho de un ciudadano de la UE o de un belga, deberá ser capaz de demostrar esos actos de violencia y cumplir las condiciones siguientes: ha de trabajar o disponer de recursos suficientes, a fin de no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social, y contar con un seguro de enfermedad o, de lo contrario, formar parte de una familia ya constituida en el territorio, uno de cuyos miembros cumpla las dos condiciones48. Conviene señalar que se han revisado las prácticas de la Oficina de Extranjería (OE) al respecto. Esta deberá tener en cuenta los datos proporcionados por la víctima para beneficiarse de la cláusula de protección y no perder así su derecho de residencia, antes de proceder a una eventual retirada del permiso de residencia.

57.Por último, se está preparando una circular relativa al mantenimiento del derecho de residencia obtenido por motivos de reunificación familiar para las víctimas de la violencia doméstica, que se incluirá en el Plan de Acción Nacional de Lucha contra Todas las Formas de Violencia de Género (PAN 2015-2019, infra). El objetivo consiste en reforzar la efectividad de los derechos de las mujeres migrantes y víctimas de la violencia doméstica, facilitándoles información sobre los mecanismos de protección existentes. La circular procurará también informar a los diversos servicios (policía, refugios, etc.) de los derechos que pueden invocar esas mujeres, así como de los procedimientos y las gestiones que han de realizar.

58.Bélgica no dispone en la actualidad de datos concretos sobre el número de casos de violencia familiar que afectan a las mujeres/hombres migrantes.

Párrafo 16 de la lista de cuestiones

59.Desde hace muchos años, el Gobierno de Bélgica está velando por coordinar las medidas de lucha contra la trata de personas, a través de planes de acción nacionales (para la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata 2012-2014, véase anexo 6; el Plan de Acción 2015-201949 contiene nuevos compromisos). De la coordinación se ocupa la Unidad Interdepartamental de Coordinación de la Lucha contra la Trata, cuya composición se ha renovado para incorporar oficialmente a los centros de acogida (organización no gubernamental)50.

60.En ese contexto, una circular de 23 de diciembre de 201651 actualiza las directrices relativas al ejercicio de una cooperación multidisciplinaria en pro de las víctimas de la trata y/o de ciertas formas agravadas de tráfico de personas (véase CAT/C/BEL/3 y CCPR/C/BEL/Q/5/Add.1), en función de las iniciativas legislativas y administrativas adoptadas en los últimos años. Intenta determinar la manera de detectar, orientar y apoyar a las presuntas víctimas, así como las modalidades que deben utilizarse para lograr el estatuto de protección. La circular organiza la colaboración multidisciplinaria entre los distintos asociados con tal fin52. Así, los servicios de policía, de inspección social, la Oficina de Extranjería, los fiscales y los centros de acogida acreditados han recibido instrucciones para identificar a las (posibles) víctimas de la trata y de ciertas formas agravadas de tráfico de personas y orientarlas y apoyarlas. El texto especifica también los procedimientos que deben emplearse para que las víctimas puedan acogerse al estatuto de protección. Para ello, deben romper todo contacto con los (posibles) autores, recibir el apoyo de un centro de acogida especializado y acreditado y cooperar con la justicia mediante declaraciones o interponiendo una denuncia (salvo durante el período de reflexión, véase infra). Durante la fase de identificación (reconocimiento formal de la víctima a la que el fiscal autoriza a acogerse temporalmente al estatuto de protección ), se hace hincapié en la información de la misma y en orientarla hacia un centro de acogida especializado, a fin de que pueda beneficiarse de una supervisión (apoyo residencial si fuera necesario, asistencia psicosocial y médica, ayuda administrativa y jurídica y utilización de los servicios de un intérprete). A lo largo de todo el procedimiento, es indispensable mantener la cooperación. En la circular se indica qué etapas revisten mayor importancia y se abordan una serie de casos concretos, entre otros, los de las víctimas menores de edad y las que están al servicio del personal diplomático.

61.La Sección de Lucha contra la Trata de la Oficina de Extranjería (a la que representa en la Unidad de Coordinación) otorga una atención constante a esos temas, debido a la preocupación que le suscitan y no se limita a desempeñar una función administrativa. En caso necesario y/o a petición de los demás servicios de la Oficina, informa a las posibles víctimas extranjeras de la existencia de un procedimiento específico y les transmite la información práctica oportuna. En materia de sensibilización y de formación, la Sección de Lucha contra la Trata imparte cursos de capacitación a los policías y fiscales y también a nivel interno. Los funcionarios de inmigración recogen la información relativa a la trata durante las misiones que realizan en los países de origen y de tránsito.

62.Los tres centros especializados en dar acogida a las víctimas de la trata (integrados oficialmente en la Unidad Interdepartamental de Coordinación, supra) prosiguen sus actividades. Se ocupan de las víctimas en los ámbitos administrativo, jurídico y social y les proporcionan un seguimiento médico y psicológico, así como un alojamiento. No escatiman esfuerzos para su reinserción y, en particular, para la búsqueda de empleo. Utilizan los servicios disponibles, como, por ejemplo, los de aprendizaje de una lengua o los cursos de formación. Entre 2010 y 2015, hubo un promedio de 150 casos anuales de víctimas atendidas (anexo 7). En 2016, empezaron a recibir asistencia 133 víctimas en los tres centros de acogida. Se observa que la proporción de víctimas de la trata con fines de explotación sexual es bastante similar a la de víctimas de explotación económica (aunque esta va en aumento). En el caso de los menores de edad, en 2014 se amplió la Ley de Tutela, para aplicarse también a los menores de edad europeos no acompañados en situación de vulnerabilidad o potenciales víctimas de la trata53.

63.En el ámbito de la prevención, de la información a la población y de la formación, se han tomado muchas iniciativas. Se ha distribuido un folleto en todos los hospitales del país (fundamentalmente en los servicios de urgencia y de ginecología) a fin de dar a conocer las características y traumas de las víctimas, y otro en los centros de observación y orientación para los solicitantes de asilo, con objeto de informarles sobre las condiciones de trabajo en Bélgica y con quién deben ponerse en contacto en caso de explotación. Las entidades federadas están prestando una atención renovada a la explotación sexual. En abril de 2017, la Comunidad Francesa organizó un curso de formación para los trabajadores sociales y de asistencia a la juventud, en el que se abordaron los casos de los menores de edad víctimas de la explotación con fines sexuales o para mendigar o cometer delitos. Además, desde2017, la Comunidad Francesa ha incluido en el Manual sobre la Violencia en la Escuela,una ficha sobre la trata de personas. En enero de 2017, Flandes financió un sitio web de Child Focus destinado a la campaña “ stop-tienerpooiers ” (Alto a los proxenetas de adolescentes), dirigido principalmente a los particulares o profesionales en contacto con ellos. Se trata de informarlos con miras a la prevención o la denuncia de los (posibles) casos de explotación. Por último, se están celebrando debates para apoyar la iniciativa de promover cursos de formación. Un grupo de seguimiento se ocupa de los diferentes aspectos del tema.

64.Desde 2012, se organizan cursos para el personal de los centros de acogida de los solicitantes de asilo, en particular para identificar a las víctimas menores de edad y en la Oficina de Extranjería. El Servicio Público Federal de Justicia imparte cursos de formación a los tutores de menores de edad extranjeros no acompañados, con objeto de ayudarlos a identificar a (posibles) víctimas de la trata. Se han distribuido asimismo fichas informativas. También se organizan cursos para los Servicios de Inspección Social, a menudo en colaboración con la policía. El objetivo consiste en desarrollar un nuevo programa de capacitación sobre la trata en el marco de una reforma de la Inspección Social.

65.Bélgica estima que es necesario cooperar con las autoridades judiciales a fin de proteger a las víctimas de la trata y luchar eficazmente contra sus autores. No obstante, en el Plan de Acción Nacional 2015-2019, se ha previsto conceder a las víctimas un nuevo documento durante el “período de reflexión”. Anteriormente, se utilizaba una orden de abandonar el territorio, con una validez de 45 días, destinada a las víctimas mayores de 18 años54. Pero la práctica demostró que otorgar un plazo de reflexión en forma de una orden de salida del territorio no siempre resultaba una solución satifactoria para los actores sobre el terreno y las víctimas. Por ello, se ha modificado recientemente la Ley y substituido la orden de abandonar el territorio por un documento de residencia temporal55. Gracias a esa modificación se ha hecho efectiva la recomendación del Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), formulada en su informe de 25 de septiembre de 2013. Durante ese período de 45 días, la víctima puede recuperarse, sustraerse a la influencia de los presuntos autores y optar por cooperar o no con las autoridades competentes. En el nuevo documento se evita toda referencia directa al procedimiento relativo para luchar contra la trata, con objeto de garantizar la seguridad de la víctima. El centro de acogida especializado informa también a la víctima de sus derechos. Es preciso recordar que el sistema belga no exige que la posible víctima de la trata preste testimonio para poder beneficiarse de las medidas de protección previstas. Basta, en efecto, con una simple declaración. Además, Bélgica es uno de los pocos Estados que otorga un permiso de residencia definitiva a las víctimas de la trata, a partir del momento en que la fiscalía tiene en cuenta este delito, como mínimo, en su escrito de acusación. Por último, es menester recordar asimismo que Bélgica expide títulos de residencia, sin exigir cooperación, a las personas vulnerables que pueden solicitar un permiso de residencia por motivos humanitarios o ver tomada en consideración su vulnerabilidad, si procede, durante el examen de la solicitud de asilo.

Párrafo 17 de la lista de cuestiones

66.Se remite a las estadísticas sobre la trata de personas, en el anexo 7.

Artículo 3

Párrafo 18 de la lista de cuestiones

67.En 201256, se confirmó la función de la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local (AIG) como organismo de supervisión independiente de todo el proceso de retornos forzosos, pues: 1) ya estaba facultada para hacerlo57 y contaba con una amplia experiencia en la materia. Los controles pueden ser parciales o completos y abarcar diferentes etapas (antes de la partida, en el procedimiento de vuelo, la etapa de vuelo, la etapa de tránsito, y la llegada y acogida de los extranjeros en el país de retorno; 2) la AIG es independiente de las autoridades que deciden las expulsiones (Oficina de Extranjería) y de las que se encargan de su ejecución (servicios de policía – Comisaría de la Policía Aeroportuaria del Aeropuerto Bruselas-Nacional (LPA-BRUNAT58)). A su vez, la AIG depende directamente de los Ministros del Interior, para la gestión cotidiana, y de Justicia, para la ejecución de las misiones judiciales. Con el objetivo de seleccionar a sus miembros, se recurre a los efectivos de la policía local o federal, a la que dejan de pertenecer una vez que han sido trasferidos a la AIG y deben prestar juramento ante su Inspector General. Habida cuenta del carácter específico de sus misiones, conservan sus competencias judiciales y administrativas. Tienen la facultad general y permanente de inspección. En caso de incidente, pueden intervenir directamente para impedir la comisión de un delito y redactar, si fuera necesario, un atestado, cosa que no puede hacer un miembro de una organización no gubernamental (infra). Además, no se les puede imponer ninguna restricción. El acceso, en particular, a las zonas sensibles de los aeropuertos, incluidos los militares, no requiere controles de seguridad. Están sujetos, por último, al secreto profesional, lo que permite garantizar llevar a cabo las operaciones con total discreción, sobre todo antes de su ejecución.

68.Desde el punto de vista estructural, la AIG depende del Ministro del Interior. Sin embargo, según el artículo 69, párrafo 7, del Real Decreto de 20 de julio de 2001, el Inspector General desempeña sus funciones con arreglo al mandato establecido conjuntamente por los Ministros del Interior y de Justicia. Los miembros de la AIG no llevan uniforme (van vestidos de paisano). La AIG decide de forma independiente, sobre la base de su propio análisis de los riesgos, cuándo deben llevarse a cabo los controles y, a partir de sus conclusiones, formula recomendaciones cuya aplicación supervisa. Cada misión de control es objeto de un informe cronológico que se envía al Ministro del Interior, a la autoridad que haya decidido la expulsión y a las autoridades policiales competentes. Si es necesario, se envía un acta a las autoridades judiciales. La AIG presenta un informe anual sobre su función al Ministro del Interior. A continuación se remite al Parlamento una copia, con las observaciones que pueda haber hecho el Ministerio. Por último, la AIG recibe cada vez más consultas de los organismos externos, deseosos de aprovechar su experiencia en materia de retornos forzosos, lo que es una prueba del reconocimiento de la calidad de su trabajo y su estricta observancia de principios como la integridad, la imparcialidad y la objetividad, que refuerzan la confianza que la sociedad civil deposita en la institución y la percepción de su “independencia”.

69.En los últimos tres años se ha ampliado el número de miembros de la AIG que participan en los controles de los retornos forzosos. Por ello, ha aumentado la posibilidad de realizar controles. Sobre la base del acuerdo de subvención del Fondo Europeo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)59, además de la contratación de un miembro permanente procedente de la Policía Federal, la AIG debe dedicar un mínimo de 952 horas/hombre a controlar los retornos forzosos y llevar a cabo un número mínimo de estos controles: 60 controles de embarque, 8 controles hasta el destino final y, en principio, todos los controles de los “vuelos especiales”. Según se desprende de la lectura de los informes anuales de la AIG, esos acuerdos se han respetado, excepto en el caso de los controles hasta el destino final en 2015-2016. El hecho de que no se hayan alcanzado las cifras requeridas obedece al incremento de los “vuelos especiales”, que son prioritarios. Este punto ha sido objeto de debates con el administrador del FAMI.

70.Las cifras de los controles efectuados por la AIG sobre las expulsiones entre 2012 y 201660 son las siguientes: 124 en 2012, 138 en 2013, 109 en 2014, 83 en 2015 y 61 en 2016; controles de los vuelos regulares hasta el destino final: 12 en 2012, 13 en 2013, 14 en 2014, 4 en 2015 y 7 en 2016; controles en el embarque de los “vuelos especiales”: 1 en 2012, 3 en 2013, 4 en 2014, 7 en 2015 y 21 en 2016; controles “de los vuelos especiales” hasta el punto de destino: 9 en 2012, 9 en 2013, 5 en 2014, 14 en 2015 y 8 en 2016.

71.Dada la consolidación del control que ejerce la AIG sobre los retornos forzosos, y su independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, no parece necesaria la presencia de organizaciones no gubernamentales. En cuanto al empleo de vídeos, el Estado belga sigue suscribiendo las conclusiones del informe final de 31 de enero de 2005 de la Comisión Vermeersch II, que lo consideraba inadecuado por varias razones, en particular de carácter técnico y logístico. La AIG comparte esa opinión, pues estima que sería costoso en términos de personal y de equipo, que plantearía problemas de respeto de la vida privada de terceros presentes, que tendría solo un aspecto fragmentario en función de los encuadres y sería difícil de poner en práctica.

72.En lo que respecta a limitar el uso de la fuerza en las expulsiones, en la actualidad se tienen en cuenta las recomendaciones de varios organismos, entre ellos, las “Comisiones Vermeersch” y la AIG. Se da preferencia a un enfoque eficaz y humano: se adoptan medidas y acciones específicas para los procedimientos de selección y formación del personal de asistencia, la comunicación con la persona que va a ser expulsada y el personal de a bordo, así como el uso de la coacción. La preparación y la ejecución de las expulsiones están sujetas a un análisis previo del riesgo y se encuentran bajo el control de los directores de la policía (que se suma al control de la AIG). Después de cada misión se lleva a cabo un nuevo análisis, a raíz del cual pueden adaptarse los procedimientos y la formación. Existe un procedimiento específico61 para la notificación y gestión de los posibles incidentes. Además del control externo (Comité P, AIG y autoridades judiciales), hay un control interno en el que destaca, en particular, el procedimiento disciplinario62. En los últimos 7 años, la policía ha remitido a la AIG un informe anual sistemático de las denuncias y/o incidentes que pueden estar relacionados con las expulsiones. Dada la ausencia de incidentes importantes desde 2008 durante las expulsiones, cabe deducir que la información y los cursos de capacitación impartidos han sido eficaces. Conviene recordar que los agentes de policía reciben una formación sobre la naturaleza específica de esta misión, con un amplio componente práctico y un curso basado en situaciones reales y de sensibilización sobre el respeto de los derechos humanos y la vulnerabilidad del extranjero que debe ser expulsado. Por ello, han acumulado una auténtica experiencia en esta esfera, que les permite ejercer su misión de conformidad con el Código de Deontología de la Policía y las instrucciones internas. Por último, la creación del servicio SEFOR en la Oficina de Extranjería (sensibilización, seguimiento y retorno) ha promovido un aumento de los retornos voluntarios; de lo contrario, las expulsiones se realizan bajo coacción.

Párrafo 19 de la lista de cuestiones

73.La Ley de 21 de noviembre de 2017 incorporó al derecho belga el concepto de “tercer país seguro”, previsto en el artículo 38 de la Directiva 2013/32/UE, durante la reforma de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980. El texto se publicó en el Moniteur belga el 12 de marzo de 2018 y entró en vigor el 22 de marzo de ese mismo año. Sin embargo, ese concepto nunca se ha aplicado en la práctica.

74.Como ya se mencionó en el documento CAT/C/BEL/3 (págs. 18-19, párr. 55), la Oficina de Extranjería aplica siempre el principio de no devolución en el marco de la expulsión de extranjeros. En el ámbito de la adopción de decisiones relativas a las solicitudes de protección internacional (Comisionado General de Refugiados y Apátridas (CGRA), Consejo de lo Contencioso), se ha tenido también cuenta el principio de no devolución.

Párrafo 20 de la lista de cuestiones

75.El principio de no devolución es un principio absoluto que las autoridades belgas tienen siempre presente en el examen de un expediente de expulsión o de extradición.

76.En virtud del artículo 74/17 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 mencionada, la expulsión de extranjeros en situación irregular se aplaza temporalmente si la decisión de devolución a la frontera o de expulsión los expone a una vulneración del principio de no devolución. Si el Comisionado emite un dictamen63 en el que indique que existe un riesgo de violación grave de los derechos fundamentales, de conformidad con los artículos sobre la condición de refugiado64 o la protección subsidiaria65, la expulsión solo podrá tener lugar cuando medie una decisión motivada y circunstanciada del Ministro o de su delegado en el sentido de que el dictamen ha dejado de tener vigencia. Además, el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería controla las decisiones de expulsión. Ante un recurso de extrema urgencia66 interpuesto por un extranjero, el Presidente del Consejo examina rigurosa y atentamente todas las pruebas que obran en su poder, en particular las que puedan demostrar un riesgo de vulneración de los derechos fundamentales, como la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. A la luz de lo que precede, nunca se recurre a garantías diplomáticas para expulsar a los extranjeros en situación irregular.

77.El artículo 2 bis de la Ley de Extradición de 15 de marzo de 1874 prevé que esta no podrá concederse cuando exista un riesgo grave de que la persona sería sometida en el Estado que solicite la extradición a una denegación flagrante de justicia o a actos de tortura y tratos inhumanos o degradantes. En caso de duda sobre el respeto de los derechos fundamentales en el país de destino, pueden establecerse contactos con sus autoridades que den lugar a explicaciones y/o compromisos escritos. Estas garantías son excepcionales ahora y no tienen por objeto eludir el principio de no devolución, sino recabar una información precisa y actualizada sobre la existencia de un riesgo real en el Estado requirente. En ocasiones permiten asegurarse del régimen que se aplicará en concreto a una persona. Además, nada excluiría un seguimiento a posteriori, en particular por un fiscal de enlace en el Estado solicitante que pueda hacer un seguimiento de la persona extraditada. Por otra parte, el respeto de los derechos fundamentales está garantizado por el control sistemático en el marco del procedimiento de ejecución por la Sala del Consejo, así como por la Sala de Acusación, que puede dar lugar a un control en casación. Además, las órdenes ministeriales de extradición pueden ser suspendidas o anuladas por el Consejo de Estado (mecanismo de extrema urgencia con procedimiento de anulación). Por último, en caso de que sea imposible extraditar a una persona, las autoridades pueden enjuiciarla en Bélgica en virtud del principio Aut dedere, aut judicare o, en caso de una condena anterior, ejecutar en Bélgica la pena impuesta.

Párrafo 21 a) de la lista de cuestiones

78.En enero de 2018, se presentaron 1.893 solicitudes de protección internacional.

79.En 2017, las solicitudes fueron 19.688. A continuación figuran los 5 principales países: el Afganistán, Albania, Guinea, el Irak y Siria. Se tomaron 20.568 decisiones (26.623 personas) con un 50,7 % de decisiones positivas, es decir 9.931 decisiones (13.833 personas) y entre ellas un 38,7 % de reconocimientos del estatuto de refugiado y un 12 % de casos de concesión del estatuto de protección subsidiaria. Destacan 3 países: el Afganistán, el Iraq y Siria. Número de decisiones negativas: 9.862 (incluidas la retirada, revocación y renuncia del estatuto).

80.En 2016, fueron 18.710 las personas que presentaron una solicitud de protección internacional. Entre los principales países cabe citar a 5: el Afganistán, Guinea, el Irak, Siria y Somalia. Se adoptaron 22.207 decisiones (27.678 personas), con un 57,7 % de decisiones positivas, o sea 12.089 decisiones (15.478 personas) y, entre ellas, un 45,8 % de casos acogidos al estatuto de refugiado y un 11,9 % al de protección subsidiaria. Sobresalen cuatro países: Afganistán, Iraq, Siria y Somalia. Número de decisiones negativas: 10.667 (incluidas la retirada, revocación y renuncia de dicha condición).

81.En 2015, se registraron 35.476 solicitudes de protección internacional, presentadas en gran medida por afganos, iraquíes y sirios. Se tomaron un 60,7 % de decisiones positivas, es decir, 8.122 (10.783 personas), con un 50,5 % de reconocimientos del estatuto de refugiado y un 10,2 % de casos de concesión del estatuto de protección subsidiaria, un 29,1 % de casos de denegación, o sea, 448 decisiones (incluidas la retirada, revocación y renuncia de la condición que confiere ese estatuto).

82.En 2014, fueron 17.213 personas las que presentaron una solicitud de protección internacional y la tasa de aceptación por el CGRA se elevó al 46,8 % (6.146 decisiones positivas sobre 13.132 decisiones en cuanto al fondo). Destacan cinco países: Afganistán, Guinea, Irak, Rusia y Siria. Se pronunciaron 6.986 decisiones negativas, es decir, el 53,1 % (incluidas la retirada, revocación y renuncia de la condición que confiere el estatuto).

83.En 2013, se presentaron 15.840 solicitudes de protección internacional. La tasa de protección otorgada por el CGRA se eleva al 22,8 % (343 decisiones positivas sobre 1.505 decisiones en cuanto al fondo). Entre los principales países cabe destacar 5: el Afganistán, Guinea, la República Democrática del Congo, Rusia y Siria. Se registraron 1.035 decisiones negativas, o sea el 68,7 % (incluidas la retirada, revocación y renuncia del estatuto).

84.El CGRA no desglosa los datos en función de la religión.

85.Para más detalles, véanse los anexos 8 y 8 bis.

Párrafo 21 b) de la lista de cuestiones

86.No hay datos sobre el número de casos de asilo concedidos por motivos de tortura, desglosados por perfiles.

Párrafos 21 c), d) y e) de la lista de cuestiones

87.Los datos sobre las expulsiones y los retornos (voluntarios y forzosos) pueden consultarse en el anexo 9.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

Párrafo 22 de la lista de cuestiones

88.Desde 2012, Bélgica no ha tenido que rechazar una solicitud de otro Estado para extraditar a una persona sospechosa de haber cometido delitos de tortura.

Párrafo 23 de la lista de cuestiones

89.No se ha concluido ningún tratado de extradición entre Bélgica y otro Estado desde 2012.

Párrafo 24 de la lista de cuestiones

90.A partir de 2012, han entrado en vigor los convenios de auxilio judicial recíproco en materia penal entre Bélgica y China67, el Brasil68 y Corea del Sur69. No han dado lugar al traslado de pruebas correspondientes a procedimientos relacionados con la tortura o los malos tratos.

Artículo 10

Párrafo 25 de la lista de cuestiones

91.En cuanto a los programas de capacitación para potenciar el conocimiento de las disposiciones de la Convención entre los agentes del Estado belga, con objeto de que sean plenamente conscientes de la prohibición absoluta de la tortura, se remite al informe anterior (CAT/C/BEL/Q/3, párr. 13). Cabe subrayar algunos progresos.

92.En lo referente a la formación del personal de policía, conviene consultar la respuesta supra al párrafo 12 b).

93.Pasando al personal de los establecimientos penitenciarios, además de lo que ya se analizó a fondo en el informe anterior, el tema de la prohibición de la tortura, abordado explícitamente en el curso de formación sobre el estatuto jurídico interno de los detenidos, remite al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura. Es un curso al que asisten todos los nuevos colaboradores de la administración penitenciaria. Los antiguos pueden matricularse también y goza de gran popularidad. En la mayoría de los otros cursos, la relación es más implícita y se canaliza a través del enfoque de derechos humanos del que se les ha dotado.

94.Como ya se ha indicado, los cursos de derechos humanos forman parte de la capacitación básica de los juristas en todas las universidades belgas. Es un aspecto que aparece también inevitablemente en la mayoría de los cursos impartidos por el Instituto de Formación Judicial. Se ha ampliado la oferta de que disponen los juecesmediante cursos en línea y la colaboración con el programa HELP70 del Consejo de Europa. Esos cursos se han integrado en la biblioteca digital del Instituto de Formación Judicial71. De esa manera, Bélgica sirve de país piloto para un curso a distancia que abarca las principales disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia en materia de asilo y protección de los refugiados (y ante todo, el artículo 3 sobre la prohibición de la tortura)72.

95.Por ello, se han redactado nuevas “reglas relativas a los cursos de formación impartidos en el marco del uso de la coacción” para el personal de seguridad de los centros de régimen cerrado y de la Oficina T (servicio de la Oficina de Extranjería, cuya misión consiste en transportar a extranjeros)73. Se parte del principio de que, tras su ingreso en el servicio, todos los nuevos colaboradores deben asistir a un curso básico de una duración mínima de tres días, durante el cual se enseñan los aspectos teóricos y las técnicas de utilización de medidas coercitivas. Esas clases giran en torno al conocimiento de los aspectos jurídicos y reglamentarios y al aprendizaje de las técnicas necesarias, sin olvidar las medidas preventivas y la gestión de los conflictos en lo tocante al uso de medios de coerción. Además, se ha previsto organizar más adelante un reciclaje anual de un mínimo de tres horas, durante el cual se ha de pasar revista a todos los aspectos mencionados supra y ponerlos en práctica. Estos cursos son impartidos por un docente interno de la Oficina de Extranjería y se integran en una formación sobre la gestión de la agresividad que consta de tres módulos: prevención de la agresividad, gestionar la agresividad y comunicación intercultural. Algunos miembros del personal reciben una capacitación que les permite tener en cuenta, si procede, el estado de vulnerabilidad de las personas. Gracias a unos procedimientos internos, se pueden impartir igualmente instrucciones específicas al personal en caso de que sea necesario.

Párrafo 26 de la lista de cuestiones

96.En Bélgica, en términos generales, la administración tiene el deber de denunciar sin dilaciones todos los actos de malos tratos cometidos por un miembro del personal a su servicio74. Si se detecta o se denuncia un comportamiento constitutivo de delito, se informará inmediatamente a la fiscalía para su investigación y enjuiciamiento. Al mismo tiempo se abrirá un expediente disciplinario en el seno de la administración, que aplicará una política de tolerancia cero absoluta.

97.Las campañas de sensibilización con miras a la detección y denuncia de malos tratos forman parte de los cursos básicos que reciben los miembros del personal de seguridad de los centros de internamiento de extranjeros en situación irregular, así como los miembros del personal de policía y penitenciario. Se les imparte una capacitación sobre los aspectos jurídicos y reglamentarios del uso de la coacción y del respeto de los derechos fundamentales. Existen, además, cursos de reciclaje (véase, en especial, CAT/C/BEL/CO/3/Add.1, párrs. 32 a38). A título de ejemplo, el anexo10 describe ciertos cursos organizados para el personal en contacto con los solicitantes de protección internacional.

98.En cuanto al personal médico que dispensa cuidados a las personas privadas de libertad, se remite a la información comunicada supra en el párrafo 10.

Párrafo 27 de la lista de cuestiones

99.Hasta la fecha, Bélgica no ha elaborado ninguna metodología específica que permita evaluar directamente la eficacia de los programas de formación destinados a la reducción del número de casos de tortura y malos tratos, ni tampoco los resultados de dichos programas. Sin embargo, ciertas modalidades de evaluación de los cursos facilitan el cumplimiento indirecto de ese objetivo (supra, párrs. 25 y 26).

Párrafo 28 de la lista de cuestiones

100.En lo referente a la inclusión de la prohibición explícita de la tortura en el Código Deontológico de los Servicios de la Policía, el Estado belga remite a la respuesta ofrecida en el anterior informe periódico (CAT/C/BEL/Q/3, párr. 17).

Artículo 11

Párrafo 29 a) de la lista de cuestiones

101.En los últimos años, Bélgica se ha dedicado activamente a luchar contra el hacinamiento en las prisiones y a mejorar las condiciones de reclusión. Se han tomado diversas medidas para incrementar la capacidad carcelaria, reemplazar los centros más vetustos e impulsar las medidas alternativas a la privación de libertad. Tras los Planes maestros de 2008 y 2012, en noviembre de 2016 se adoptó un tercer Plan maestro, basado en 4 pilares para promover una detención en condiciones humanitarias75: construcción de nuevos centros penitenciarios; ampliación de los existentes; renovación de las cárceles; diseño de políticas diferenciadas de privación de libertad (por ejemplo: cabe la posibilidad de trasladar a los reclusos que están terminando de cumplir su condena a establecimientos de baja seguridad, con un apoyo para su reinserción). En ese marco, se han construido ya tres nuevas prisiones (Beveren, Leuze-en-Hainaut y Marche-en-Famenne) de 312 plazas cada una, así como dos centros de psiquiatría forense (en Gante y Amberes). Todos esos edificios disponen de las infraestructuras necesarias con miras a mantener unas condiciones óptimas de detención o reclusión. Es preciso señalar que Bélgica ha cancelado al propio tiempo el contrato de alquiler de la prisión de Tilburgo en los Países Bajos y ha cerrado parcialmente las prisiones de Merksplas y de Forest, por razones de seguridad de las infraestructuras.

102.En términos de política penitenciaria, se han adoptado asimismo varias iniciativas. Gracias a una mayor colaboración con la Oficina de Extranjería, se han podido incrementar considerablemente las expulsiones de condenados extranjeros en situación irregular. Se ha facilitado la utilización de la vigilancia electrónica en la ejecución de las penas cortas, con lo que el número de condenados que cumplen su pena bajo vigilancia electrónica asciende a 1.700. Se han tomado también medidas concretas destinadas a reducir el número de reclusos en las prisiones (véase infra, párr. 32).

103.Se han adoptado iniciativas para impulsar medidas alternativas a la privación de libertad. Respecto a la prisión preventiva, además de la libertad bajo caución juratoria o real, la Ley de 27 de diciembre de 2012 faculta al juez y al tribunal de instrucción para decidir en todo momento la ejecución de la medida cautelar bajo vigilancia electrónica76. También cabe mencionar la Ley de 23 de marzo de 2017 de Reconocimiento Mutuo entre Estados de las Decisiones sobre las Medidas de Control Alternativas a la Prisión Preventiva77. En cuanto a las penas, se han agregado dos nuevas sanciones independientes a la pena de servicios comunitarios78: la pena de vigilancia electrónica y la libertad condicional como pena autónoma79. La Ley de 2 de febrero de 2016 modificó la Ley de 29 de junio de 1964 de Suspensión de la Sentencia, Suspensión de la Pena y Libertad Condicional, para ajustarla a las nuevas penas, excluyendo la posibilidad de pronunciar la suspensión de las penas alternativas y flexibilizando la norma sobre los antecedentes judiciales del imputado: es decir, que una persona no podrá beneficiarse de la suspensión condicional de la pena cuando ya haya sido condenada a una pena de privación de libertad superior a 3 años (en vez de los 12 meses previstos inicialmente). Es de esperar que estas nuevas opciones, al ampliar las posibilidades de los jueces sentenciadores de dictar penas distintas de la privación de libertad, permitan reducir el uso de la reclusión. Se están llevando a cabo otras iniciativas para limitar el uso de la prisión preventiva (condiciones de aplicación y duración) y de las penas de privación de libertad de corta duración. Por último, se está redactando un nuevo código penitenciario, así como un nuevo código penal, que reorganizarán las penas y sus categorías.

104.De este modo, la población carcelaria disminuyó de 11.854 detenidos al 15 de abril de 2014 a 10.310 al 21 de febrero de 2018. El objetivo consiste en reducirla a menos de 10.000 personas, aumentando al mismo tiempo la capacidad de las prisiones, de conformidad con el nuevo Plan Maestro (véanse los proyectos en curso, anexo 11). El hacinamiento penitenciario pasó de casi el 25 % en junio de 2013 al 12 % en febrero de 2018.

Párrafo 29 b) de la lista de cuestiones

105.Impedir por completo la violencia entre reclusos es algo probablemente utópico, pero las cárceles intentan limitar ese riesgo mediante iniciativasprácticas, como la asignación de celdas sobre la base de criterios destinados a mejorar la compatibilidad entre los presos. Ciertas cárceles aplican regímenes de detención más abiertos (por ejemplo, en Marche-en-Famennes), lo que puede repercutir en el clima general del centro. Las prisiones evitan también, si es posible, colocar juntos a reclusos fumadores y no fumadores y tratan de agrupar a los detenidos de la misma nacionalidad y de la misma lengua, a los miembros de la misma familia, etc.

Párrafo 29 c) de la lista de cuestiones

106.Las personas en prisión preventiva están sometidas a regímenes distintos de reclusión y residen en alas e incluso en centros diferentes a los de aquellas que cumplen una pena de prisión. Ese principio no puede incumplirse sino en caso de que así lo solicite expresamente la persona en prisión preventiva80. Los menores de edad que hayan cometido un hecho tipificado como delito se recluyen en una Institución Pública de Protección de la Juventud (IPPJ), dependiente de las Comunidades. Excepcionalmente, los menores de entre 16 y 18 años pueden ser objeto de una decisión de inhibición81. En ese caso, ingresan en una IPPJ, en virtud del artículo 606 del Código de Procedimiento Penal. Si son condenados a una pena de prisión principal o accesoria, la cumplen en un ala punitiva. Hay tres casos, sin embargo, en que pueden ser recluidos en una prisión para adultos, si: 1) tienen 18 o más años de edad y en el momento de su ingreso o con posterioridad no hay plazas suficientes en una IPPJ; 2) tienen 18 años o más y si causan problemas graves o ponen en peligro la integridad física de otros jóvenes o miembros del personal y; 3) si han cumplido 23 años o más.

Párrafo 29 d) de la lista de cuestiones

107.El acuerdo del Gobierno de octubre de 2014 prevé la introducción de un servicio garantizado durante las huelgas del personal de los centros penitenciarios para salvaguardar los derechos básicos de los reclusos. En julio de 2017, fue el tema de una declaración pública del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Se aguarda la presentación de iniciativas legislativas del Gobierno, que procura también reforzar la presencia en prisión de personal competente. Se deberán presentar, por tanto, iniciativas legislativas con miras a rediseñar la plantilla de personal, mediante una mejor definición del perfil de los agentes que deben contratarse, con arreglo a las necesidades de la organización, a fin de lograr una ejecución correcta de las medidas de prisión preventiva y de las penas de privación de libertad.

Párrafo 30 de la lista de cuestiones

108.En aplicación del artículo 108 de la Ley de 12 de enero de 2005 de Principios relativos a la Administración Penitenciaria y a la Condición Jurídica de las Personas Detenidas (Ley de Principios, denominada habitualmente “Ley Dupont”), pueden practicarse registros corporales para comprobar si el detenido está en posesión de substancias u objetos prohibidos o peligrosos. Permite obligarlo a desvestirse para inspeccionar el exterior del cuerpo y sus orificios y cavidades.

109.La decisión 143/2013 del Tribunal Constitucional suspendió el artículo 108, párrafo 2, apartado 1) de dicha Ley82, que preveía practicar sistemáticamente registros corporales a todos los detenidos a su ingreso en prisión; antes de ser recluidos en una celda de seguridad o de castigo; tras la visita de un familiar o allegado en un espacio carente de una mampara transparente que separe a los visitantes de los detenidos.

110.Esa maniobra ya no puede practicarse a no ser por decisión del director, cuando estime que existen indicios concretos de que el registro de la ropa ya no es suficiente. En ese caso, el registro corporal debe hacerse en un espacio cerrado, en el que no haya otros reclusos y a cargo de dos miembros al menos del personal de vigilancia, del mismo sexo que el detenido. El registro de la ropa y del cuerpo no puede tener un carácter vejatorio y debe respetar la dignidad de la persona privada de libertad. Además, cuando sea necesario para mantener el orden o la seguridad, también cabe realizar un registro de la ropa del detenido. Las condiciones en las que pueden realizarse los registros se han recogido en la circular 141 de 30 de enero de 2017, en el anexo 12.

Párrafo 31 de la lista de cuestiones

111.Prosigue la labor encaminada a la plena aplicación de la Ley de principios83. Los órganos de vigilancia penitenciaria (Consejo Central y comisiones locales) que dependían del Servicio Público Federal de Justicia, serán transferidos al Parlamento para reforzar su independencia84. Se trata de una etapa esencial para la entrada en vigor de los artículos de la Ley relativa al Derecho de Denuncia. El objetivo consiste en aumentar la eficacia de estos órganos (que están integrados por ciudadanos). Se modificará el mecanismo de tramitación de las denuncias a fin de flexibilizarlo. Mientras tanto, esos órganos siguen manteniendo sus competencias originales85. Para facilitar la transferencia de competencias, se están debatiendo modificaciones legislativas, así como un Real Decreto, que deberían aprobarse en breve. Las disposiciones relativas al Consejo Central y a las comisiones de vigilancia se están abordando en el procedimiento legislativo en curso.

Párrafo 32 de la lista de cuestiones

112.Las personas internadas fueron juzgadas por la comisión o tentativa de comisión de un acto tipificado como delito, pero debido a un trastorno mental, no fueron consideradas responsables. Por consiguiente, no han sido condenadas a una pena, sino sometidas a una medida de seguridad que tiene por objeto tanto proteger a la sociedad como dispensarles los cuidados que su estado requiere, con miras a su reinserción en la sociedad. En ciertos casos, pueden ser mantenidas en centros de régimen cerrado, dada su peligrosidad para ellas o para terceras personas.

113.Los cuidados prestados a las personas internadas son objeto de una amplia reforma con miras a sacarlas de la cárcel a través de los planes plurianuales de la Autoridad Federal en materia de Internamiento de 2007 y 2009, los Planes Maestros de 2008, 2012 y 2016 y la Ley de 5 de mayo de 2014 de Internamiento que substituye a la Ley de Defensa Social86. La reforma se basa en la filosofía del trayecto de atención, según el cual las personas internadas pueden ser asignadas y transferidas de un régimen de atención a otro (centros cerrados no penitenciarios, abiertos o diurnos), en función de la evolución de su estado mental87.

114.La reforma ha repercutido en la adopción de las medidas siguientes, algunas de las cuales se han iniciado ya:

Creación de 876 plazas, para hacerse cargo de los pacientes internados en centros de atención tradicional (de la salud mental). Con el Plan Maestro de 2016, se han previsto otras 240 plazas, a fin de acoger a los pacientes internados en centros de atención tradicional (de la salud mental). Ya se han creado 132 plazas sobre las 240 previstas.

Creación de Centros de Psiquiatría Forense (CPL): 446 plazas creadas y otras 500 previstas (+250 plazas corresponden a una reorganización del Centro Regional Psiquiátrico Les marroniers).

Creación de plazas de Atención Psiquiátrica Forense de Larga Duración (Long-term Forensic Psychiatric Care) (LFPC)): se han previsto 120 plazas, gracias a un nuevo centro LFPC (+ 120 plazas corresponden a una reorganización del Centro Regional Psiquiátrico Les marroniers).

Medidas que favorecen el trayecto de atención para incluir a los pacientes internados en la oferta de atención tradicional y ordinaria.

115.La Ley de Internamiento prevé cambios importantes: 1) se han vuelto a definir las condiciones del internamiento, limitando el tipo de delitos a los atentados y amenazas a la integridad física y psíquica de terceros; 2) se mejoran las condiciones para realizar el diagnóstico inicial; 3) se reemplazan las comisiones de defensa social por salas permanentes de protección social, encargadas únicamente del seguimiento de los internos e integradas por un juez presidente, un asesor especializado en reinserción social y un asesor especializado en psicología clínica; 4) la ley establece el tipo de centros en que estas personas pueden ser internadas.

116.Aplicación de la Ley: las salas de protección social están funcionando y se han aprobado dos decretos de aplicación sobre los derechos de las víctimas, así como uno sobre el contenido concreto del programa de vigilancia electrónica y reclusión limitada88. Se están elaborando otros decretos de aplicación: un Real Decreto para el modelo de informe de peritaje psiquiátrico forense (art. 5) y un decreto sobre la determinación de los gastos no médicos de asignación a un centro externo (art. 84). La inauguración del centro de observación (arts. 6 y 136, párr. 1) está prevista para el año 2020. Por último, faltan por concluir los acuerdos de asignación (art. 3, párr. 5) entre las partes.

117.Las entidades federadas, competentes en materia de salud mental, han adoptado también políticas que se inscriben en los postulados del citado trayecto de atención.

118.La ejecución de la reforma en curso requerirá aun varios años, dada su amplitud. Sin embargo, ya ha arrojado importantes resultados: 1.139 personas internadas se encontraban en 2013 en centros de tipo penitenciario, entre los que cabe citar las secciones de defensa social y el centro de Paifve para la acogida específica de las personas internadas que dependen del Servicio Público Federal de Justicia. El 21 de febrero de 2018, ese número se redujo a 561, de las que 189 en el centro de defensa social de Paifve.

119.Los detenidos no internados también pueden ser objeto de un seguimiento de su salud mental. Dentro del plazo de 24 horas tras su ingreso, son examinados por un médico generalista que los envía a un psiquiatra cuando presentan problemas de salud mental o antecedentes de hospitalización por esos motivos. Las personas recluidas tienen la posibilidad de consultar a diario al médico generalista y a los enfermeros del servicio médico. En caso de necesidad, el médico generalista las remite al psiquiatra. Los agentes penitenciarios también pueden llamar al servicio médico si advierten un comportamiento extraño o inexplicado. Asimismo, los servicios psicosociales y las Comunidades pueden ofrecer una asistencia. En las cárceles flamencas, los reclusos con problemas psicológicos o psiquiátricos tienen la posibilidad de recibir atención periódica, si así lo desean.

120.La progresiva disminución de la presencia de personas objeto de internamiento en las cárceles tiene un efecto positivo en los demás reclusos con problemas psiquiátricos, ya que los recursos disponibles pueden canalizarse gradualmente hacia ellos. Por último, en el marco del Plan Maestro III, el citado centro de Paifves se convertirá en un centro de detención tradicional con el personal que tiene actualmente. Dispondrá, por ende, de una experiencia especial en la atención de reclusos no objeto de internamiento, que padezcan trastornos mentales.

Párrafo 33 de la lista de cuestiones

121.En cuanto a los solicitantes de protección internacional, cabe remitirse al informe anterior (CAT/C/BEL/3, págs. 21-22, párrs. 66 y 67). Conforme al procedimiento de Dublín, pueden permanecer internados durante seis semanas, que es el plazo necesario no prorrogable para determinar cuál será el Estado miembro responsable de examinar su solicitud de protección. Si el examen de la solicitud no corresponde a Bélgica, se puede internar al solicitante de protección internacional durante el período estrictamente necesario para ejecutar el traslado, a condición de que la duración de la detención o del internamiento no sea superior a seis semanas (sin contar la duración del plazo de internamiento anterior para determinar cuál es el Estado miembro responsable)89. Esta Ley se modificó el 21 de noviembre de 2017 para ajustarla al Reglamento 604/2013 de la UE. Conviene señalar que las condiciones de internamiento establecidas en dicho Reglamento ya se aplicaban en la práctica. De este modo, antes de que pueda procederse al internamiento de una persona, debe existir, en especial, un riesgo considerable de fuga90.

122.En cuanto a los solicitantes de protección internacional cuya solicitud debe examinar Bélgica, el artículo 8, párrafo 3, de la Directiva 2013/33 de la UE prevé cinco motivos de internamiento: a) para determinar o verificar su identidad o nacionalidad; b) para determinar los elementos en que se basa la solicitud de protección internacional que no podrían obtenerse sin el internamiento, en particular cuando exista riesgo de fuga del solicitante; c) para decidir, en el marco de un procedimiento, sobre el derecho del solicitante a entrar en el territorio; d) cuando la persona internada esté sometida a un procedimiento de retorno con arreglo a la Directiva 2008/115/CE, para preparar el mismo y/o proceder a la ejecución del proceso de expulsión y cuando el Estado miembro pueda demostrar sobre la base de criterios objetivos que, en particular, el interesado ya ha tenido la oportunidad de acceder al procedimiento de asilo, por lo que hay motivos razonables para pensar que el solicitante únicamente presenta la solicitud de protección internacional a fin de retrasar o frustrar la ejecución de la decisión de retorno; e) cuando así lo exija la protección de la seguridad nacional y del orden público.

123.Los artículos 74/5, párrafo 1, apartado 2) y 74/6, párrafo 1 bis, de la Ley de 15 de diciembre de 1980 prevén varios motivos de internamiento de los solicitantes de protección internacional durante la tramitación de su solicitud. Pero en la práctica solo se aplican los motivos de internamiento que recogen lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 3, de la Directiva 2013/33 de la UE. La Ley se modificará pronto para ajustarse a la Directiva 2013/33 de la UE.

124.En cuanto a las condiciones de internamiento, el Real Decreto de 8 de mayo de 2014, que modifica el Real Decreto de 2 de agosto de 2002, que establece el régimen y las reglas de funcionamiento aplicables a los espacios gestionados por la Oficina de Extranjería en el territorio belga en los que se encuentre detenido un extranjero, puesto a disposición del Gobierno o internado, en aplicación de las disposiciones citadas en el artículo 74/8, párrafo 1, de la Ley de 15 de diciembre de 1980, introdujo en paralelo al régimen de grupo existente y al régimen adaptado, un régimen de habitación, con miras a facilitar el funcionamiento del ala especial del centro para ilegales de Vottem91. En 2015, se renovó por completo el bloque III de los residentes del centro de Merksplas, a fin de suprimir gradualmente el régimen de vida colectivo a gran escala. El nuevo bloque está integrado por cuatro unidades de habitación de cuatro personas cada una (en lugar de dormitorios) abiertas a la sala de día común de la sección. Con este nuevo diseño, se pretende ofrecer más intimidad a los residentes.

125.Se han establecido dos tipos de medidas alternativas a la detención de las familias con hijos menores de edad. Se trata del seguimiento a domicilio a través de un acuerdo y en el marco de las casas de retorno92. Desde 2015, las familias en situación irregular, capaces de cubrir sus necesidades, pueden residir en su domicilio en vez de ser detenidas si aceptan ciertas condiciones y la imposición de sanciones en caso de no respetarlas93.

126.Las familias con hijos menores de edad que deben abandonar Bélgica ya no se alojan en centros de régimen cerrado desde 2009. Las familias en situación irregular que han sido objeto de una decisión de expulsión, o las devueltas a la frontera y a las que se ha notificado una decisión de detención, se alojan en casas de retorno y reciben el apoyo de un asistente94. Hay actualmente 28 unidades de vivienda de ese tipo distribuidas en cinco zonas.

Párrafo 34 de la lista de cuestiones

127.La sexta reforma del Estado belga transfirió gran parte de las competencias de protección de la juventud del Estado federal (Justicia) a las Comunidades. En la práctica, esa transferencia tuvo lugar el 1 de julio de 2014 (para más detalles, véase el documento básico común). La cuestión de la inhibición es ahora competencia de las Comunidades,pero mientras no legislen, se sigue aplicando la legislación federal (véase supra, párr.29 c))95.

128.En el acuerdo del gobierno Flamenco 2014-2019, se tomaron algunas decisiones que se plasmarán en un decreto que se está redactando. En particular, se decidió elaborar un nuevo derecho para los jóvenes que imponga medidas que tengan en cuenta la gravedad de los hechos y la madurez del menor de edad, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad. Este decreto intenta aportar un abanico multidimensional y diferenciado de reacciones ante los delitos, que atribuye especial atención a la reparación: la asistencia a la juventud y el seguimiento de los infractores se complementan y armonizan a través de la diferenciación flexible y la interacción entre la oferta privada y la pública, así como gracias a los requisitos de calidad y a garantías procesales suficientes para los menores de edad infractores. Se propone mantener el principio de inhibición a partir de los 16 años de edad, pero reforzando las condiciones de su aplicación96. Por último, las instituciones para jóvenes De Grubbe en Everberg y Tongre (antes federales) están integradas en las IPPJ (Comunidades), mientras que la población del centro de régimen cerrado De Wijngaard en Tongre (jóvenes de 16 a 23 años a los que se aplicó el principio de inhibición) también se integrará en el proyecto flamenco.

129.El Decreto de la Comunidad Francesa relativo al Código de Prevención y Asistencia y Protección de la Juventud, de 18 de enero de 2018, prevé que el tribunal de menores pueda inhibirse (remitiendo a un menor de edad a la justicia penal), pero se han reforzado las condiciones para hacerlo, con miras a respetar mejor los principios generales de protección de la juventud y no excluir de ella a los menores de edad, sino cuando esas medidas sean manifiestamente inadecuadas. Por lo tanto, el tribunal solo podrá inhibirse si el menor de edad ya ha sido alojado en una Institución Pública de Protección de la Juventud (IPPJ) de régimen cerrado por un delito anterior y está acusado de haber cometido un acto de violencia grave. Además de los actos previstos en la citada Ley de 8 de abril 1965, se han añadido las violaciones graves del derecho internacional humanitario y los actos de terrorismo punibles con una pena mínima de cinco años de privación de libertad. Por otra parte, se eliminó el carácter definitivo de la inhibición, ya que el espíritu del sistema de protección es que cualquier acto cometido por un joven, incluso si ha sido objeto de inhibición, merece un examen del tribunal de menores para evitar, en la medida de lo posible, la aplicación del derecho penal.

Párrafo 35 de la lista de cuestiones

130.Bélgica remite a su respuesta oficial tras la visita del CPT en 2013 a la prisión de Forest, formulada el 31 de marzo de 201697, y la visita en 2005 a la prisión de Andenne, formulada en 200698. En lo referente a las recomendaciones de carácter estructural dimanantes de la política penitenciaria, el Estado belga remite a sus respuestas al párrafo 29 supra.

131.Además, Bélgica subraya los siguientes elementos: el contexto de la prisión de Forest ha cambiado radicalmente entre el período del informe del CPT y el presente documento. La prisión se ha convertido en un centro de cumplimiento de penas, se han cerrado las alas C y D, los internos han sido trasladados a la prisión de Saint-Gilles y se ha reducido a 180 plazas la capacidad del establecimiento, que no se puede superar, por lo que no existe allí ninguna posibilidad de hacinamiento. Para limitar los efectos negativos de una infraestructura obsoleta, se ha instaurado un régimen específico de “puertas abiertas”, lo que significa concretamente que los detenidos disponen de una gran libertad de movimientos en el recinto carcelario y pueden salir durante el día de sus celdas si así lo desean.

132.En el caso de la prisión de Andenne, Bélgica menciona el proyecto de Trabajar de Otra Manera. Se trata de un proyecto implantado para que los establecimientos penitenciarios puedan seguir trabajando con normalidad en un contexto de recortes presupuestarios y de reducciones de personal. En la práctica, se ha revisado el conjunto de procedimientos de trabajo, el régimen, los horarios laborales, etc. para conciliar las necesidades y las posibilidades.

Artículos 12 y 13

Párrafo 36 a) de la lista de cuestiones

133.En el caso de Jonathan Jacob, el 25 de junio de 2015, el tribunal de primera instancia de Amberes condenó a 9 de los 11 acusados: al psiquiatra y al director del centro psiquiátrico, a 6 meses de prisión con remisión condicional de la pena por omisión culpable y a los 7 miembros del equipo de intervención, a 4 meses de prisión con suspensión de la pena y 275 euros de multa por homicidio involuntario. En febrero de 2017, el tribunal de apelación de Amberes confirmó la sentencia impuesta a los dos médicos y elevó las penas de los policías: 9 meses con remisión condicional de la pena y 275 euros de multa para el jefe del equipo y 6 meses con remisión condicional de la pena y 275 euros de multa a los otros 6 miembros. Según el tribunal, no cabe la menor duda de que la intervención del equipo provocó la muerte de Jonathan Jacob. El tribunal sostiene que la policía realizó su trabajo a ciegas y no se planteó otras opciones adaptadas a las circunstancias: cada policía debe estar capacitado para evaluar por sí mismo si la violencia es apropiada o no. Por decisión de las autoridades competentes, los interesados no fueron sometidos a procedimiento disciplinarios. Al declararse inadmisible su recurso de casación en Bélgica, la sentencia es, por consiguiente, firme.

134.A raíz del fallecimiento de J. Jacob, el Comité P preparó, a principios de 2014, un informe sobre las unidades de intervención especializada, en el que recomendó “elaborar una circular ministerial que contenga un marco claro de referencia en lo tocante a dichas ‘unidades de intervención especializada’, y que defina, por una parte, el conjunto de actuaciones reservadas a la dirección de las unidades especiales de la policía y, por otra, las condiciones (delimitación de las tareas, principios de funcionamiento, normas de selección, formación y entrenamiento, medios y modalidades de contratación) en las que los cuerpos de policía locales pueden crear esas unidades”. En respuesta a dicha recomendación del Comité P, el Ministro del Interior adoptó el 21 de julio de 2014, la circular ministerial GPI 81 sobre el marco de referencia general de la Asistencia Especial en el seno de la policía local. En 2016, el Comité P redactó un informe acerca de la investigación del seguimiento que llevó a cabo en torno a las recomendaciones formuladas en 2014 respecto de las unidades de intervención especializada de la policía integrada. El Comité P abrió además una investigación destinada a efectuar un recuento de las dificultades que aparecen en la práctica durante las intervenciones de la policía relativas a personas con trastornos psíquicos y/u otros problemas médicos específicos. Durante los debates celebrados en ese contexto, se han planteado una serie de cuestiones en lo que respecta a las relaciones de la policía con los enfermos mentales, que el Comité P ha considerado útil examinar. El Comité P finalizó su informe sobre La policía y los enfermos mentales: actitudes frente a varias cuestiones jurídicas surgidas en la práctica a finales de 2016. Todos los informes mencionados en este texto están disponibles en el sitio internet del Comité P99.

Párrafo 36 b) de la lista de cuestiones

135.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar la realización inmediata de investigaciones exhaustivas e imparciales y proceder al enjuiciamiento de los miembros de las fuerzas del orden y al castigo de los infractores, se remite a las explicaciones minuciosas aportadas al Comité contra la Tortura en noviembre de 2014100 sobre el mecanismo de control y supervisión de la policía101 y al párrafo 37 infra.

Párrafo 37 de la lista de cuestiones

136.Las cifras sobre malos tratos a manos de policías (en la detención, durante la intervención policial y/o en la fase de arresto) se incluyen en tres cuadros102: 1) denuncias de esos hechos presentadas directamente al Comité P de 2005 a 2015; 2) número de investigaciones judiciales del Servicio de Investigaciones del Comité P sobre tales actos de 2005 a 2015103; y 3) condenas penales de policías por la comisión de estos actos de 2009 a 2014104, de las que se proporcionan algunos ejemplos en el anexo 14105.

137.En el marco del análisis de las sentencias y órdenes que se le comunican conforme al artículo 14, apartado 1, de la Ley Orgánica de 18 de julio de 1991, el Comité P realiza un examen anual más pormenorizado de un tema. En 2012106, estudió las decisiones judiciales sobre casos de violencia policial comunicados de 2009 a 2012: se trata de 91 de un total de 693. Se referían a 168 agentes de la policía (entre ellos 142 inspectores), de los que 45 (casi el 27 %) fueron sancionados. Se comprobó la existencia de actos de violencia policial en 39 de los 91 expedientes. En total, cabe enumerar 1 suspensión de condena en 23 expedientes, 1 pena de prisión con remisión condicional en 5 expedientes, 1 pena de prisión con remisión parcial en 6 expedientes, 1 pena de prisión de 6 meses (antecedentes judiciales); 1 pena de servicios comunitarios y 3 declaraciones de culpabilidad (vulneración del plazo razonable).

138.Los expedientes judiciales relativos a denuncias de violencia policial tramitados por el Servicio de Investigaciones de la AIG se elevaron a: 127 en 2011; 95 en 2012; 89 en 2013; 87 en 2014; 92 en 2015 y 104 en 2016. Estas cifras representan el 13 % de los expedientes tramitados por la AIG y no comprenden los ya citados, los iniciados o tramitados por el Comité P o por los Servicios de Control Interno de los Distritos Policiales y de la Policía Federal.

139.En lo que respecta a las sanciones disciplinarias (leves107, graves sin expulsión del cuerpo de policía108, o graves con expulsión109) impuestas a agentes por malos tratos a personas recluidas (desde la privación de libertad previa al ingreso en la celda), puede consultarse en el anexo 13 un cuadro del Consejo Disciplinario de la Policía para el período que media entre el 1 de julio de 2012 y 2016.

140.Por último, cabe mencionar la decisión del Tribunal de Casación de 24 de marzo de 2015110, que desestima el recurso contra una decisión de 26 de junio de 2014 del Tribunal de Apelación de Bruselas111 por los siguientes motivos:

Con arreglo al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando una persona en detención o prisión preventiva es víctima de violencia, existen sólidas razones para suponer la responsabilidad de las autoridades: por ende, en ausencia de una explicación plausible, se determina que ha habido delito. Según el Tribunal de Casación, de ello no se desprende que el juez deba considerar fiables las declaraciones de las víctimas y no las de los sospechosos. Ahora bien, el Tribunal de Apelación indicó las razones por las que consideró plausibles o no las declaraciones (de los demandados, los demandantes, otros detenidos y testigos, incluidos agentes de policía neutros), tras examinarlas detenidamente y confrontarlas entre sí.

La obligación procesal del Estado de llevar adelante una investigación oficial eficaz, también derivada del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es de medios y no de resultados; el Tribunal de Apelación consideró que la instrucción se había completado, ya que se habían realizado todos los actos necesarios para determinar la verdad y razonablemente no podía ordenarse otro acto para identificar a los inspectores que habían llevado al demandante al hospital.

El derecho a un juicio imparcial, garantizado por el artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, no exige que el juez responda en detalle a cada punto: solo debe indicar la razones que permitan a la parte civil entender la decisión.

141.Los agentes penitenciarios sospechosos de infligir violencia o malos tratos a reclusos pueden ser objeto de un procedimiento penal112 y/o disciplinario113. Las denuncias penales (de la víctima y, en ciertos casos, presentadas por el Servicio Público Federal (SPF) de Justicia) contra funcionarios de carrera suspenden los posibles procedimientos disciplinarios. Las sanciones disciplinarias impuestas a los agentes penitenciarios por infligir violencia física y psíquica a los reclusos desde 2009 hasta el día de hoy figuran en el anexo 13.

142.En cuanto a los centros de internamiento de migrantes, el Real Decreto de 7 de octubre de 2014114 completó el procedimiento ante la Comisión Independiente de Denuncias con un mecanismo de denuncia interno ante el director del centro o su sustituto (modificación de su artículo 129).

143.Durante el período de 2014 a 2016, la Secretaría Permanente de la Comisión recibió un total de 75 denuncias, sobre todo de orden práctico o de carácter menos grave (traslados, discrepancias con el personal, pérdida de bienes personales, utilización del Sistema Global de Comunicaciones Móviles (GSM), distribución de las habitaciones). Las denuncias se examinan siempre a la luz del Real Decreto de 2 de agosto de 2002 y la Orden Ministerial de 23 de enero de 2009115.

144.Solo tres denuncias examinadas en cuanto al fondo por la Comisión podrían estar vinculadas a violencia excesiva o malos tratos.

Una denuncia sobre el régimen de aislamiento fue considerada parcialmente fundada. Tras la debida intervención de la dirección del centro, quedó sin objeto.

Una denuncia sobre la colocación en una habitación separada durante un traslado matinal del interesado con el fin de no alterar el sueño de los otros residentes se consideró parcialmente fundada. El Real Decreto se adaptará en favor de los residentes.

Una denuncia sobre la utilización de la coacción y colocación temporal en régimen de aislamiento fue juzgada infundada. El uso de la coacción y la aplicación de medidas de mantenimiento del orden resultó indispensable en ese caso específico. Los hechos no vulneran ninguna disposición del Real Decreto.

145.Ninguna queja se basa en motivos que puedan razonablemente llevar a pensar que se haya empleado la tortura en un centro cerrado.

146.En el anexo 13 figuran las estadísticas desglosadas por año para el período de 2014‑2016. La Secretaría Permanente de la Comisión de Denuncias no dispone, sin embargo, de datos sobre la edad de los denunciantes.

Párrafo 38 a) de la lista de cuestiones

147.Bélgica no dispone de bases de datos que permitan conocer el número de solicitudes de reparación presentadas por las víctimas de malos tratos o el monto de las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas a esas víctimas, por cuenta de las personas condenadas. Puede proporcionar, en cambio, las sumas otorgadas desde junio de 2013 por la Comisiónencargada de proporcionar ayuda financiera a las víctimas de actos deliberados de violencia y a las personas que en alguna circunstancia hayan salvado vidas humanas, en los casos de malos tratos116. Esas cifras se recogen en el anexo 15.

Párrafo 38 b) de la lista de cuestiones

148.El sistema belga atribuye un papel importante a las víctimas. Los derechos de las víctimas, los mecanismos adoptados para garantizar su acogida, asistencia y ayuda en todas las fases del procedimiento, las diferentes formas de reparación posibles, así como la función de la Comisión encargada de proporcionar ayuda financiera a las víctimas de actos deliberados de violencia y a las personas que en alguna circunstancia hayan salvado vidas humanas, figuran con detalle en el documento básico común (párr. 132) y en los informes presentados anteriormente al Comité sobre la Desaparición Forzada (CED/C/BEL/1, párrs. 274 a 280 y CED/C/BEL/Q/1/Add.1, párrs. 86 a 108). Las víctimas reciben un apoyo gratuito y confidencial, independientemente del hecho de que hayan interpuesto o no una denuncia. Cuentan con asistencia para ser informadas de sus derechos y de las gestiones que deben realizar para hacerlos valer. Reciben también información sobre los trámites necesarios para beneficiarse de otros servicios sociales o de ayuda especializada117. Además, en el marco del procedimiento penal, disfrutan de una serie de derechos, como el acceso a su expediente judicial y la asistencia de un intérprete y de un abogado. Se les proporciona, por tanto, una ayuda no solo administrativa y jurídica, sino también emocional y psicológica. Es menester añadir que la creación de un punto de contacto claro, sumada a la configuración de un sitio web global destinado a las víctimas, contribuirá a brindarles un enfoque integrado118. Esto es aplicable a las víctimas de cualquier delito, incluidos los malos tratos.

149.Si los actos han sido cometidos en territorio belga: el conjunto de las disposiciones contenidas en los documentos citados se aplicará a las víctimas de malos tratos cometidos en el país. Estas reciben el mismo trato, independientemente de su nacionalidad o de la del autor de los hechos. Pueden ejercer una acción civil para solicitar reparación, bien ante un tribunal penal belga que conociere de la acción pública o bien ante un tribunal civil belga (véase documento básico común, párrs. 133 y ss.).

150.Cuando los actos han sido cometidos fuera del territorio belga: si se trata de malos tratos ocurridos en el extranjero, las autoridades judiciales belgas no pueden ejercer sus competencias más que dentro de los límites fijados en el capítulo II del Título preliminar del Código de Procedimiento Penal. Si se ha establecido la competencia de los tribunales penales belgas y es ejercida por ellos, la víctima puede sumar su acción civil para obtener reparación a la acción penal (véase documento básico común, párrs. 133 y ss.). La Comisión encargada de proporcionar ayuda financiera a las víctimas de actos deliberados de violencia y a las personas que en alguna circunstancia hayan salvado vidas humanas no ha previsto conceder una ayuda financiera a las víctimas cuando el acto haya sido cometido fuera del territorio nacional, salvo en el caso de ciertas víctimas que gozan de un estatuto específico, como por ejemplo, un miembro del personal de la estructura operacional, administrativa y logística de los servicios de policía, previstos en el artículo 116 de la Ley de 7 de diciembre de 1998, que organiza un servicio de policía integrado y estructurado en dos niveles, o un belga o un residente en Bélgica víctimas de un acto terrorista. Aparte de esos casos concretos, cuando los hechos se han producido en el extranjero, la competencia para otorgar una indemnización comparable a la ayuda financiera recae en la autoridad del Estado de que se trate. Por consiguiente, la víctima debe dirigir su demanda a dicha autoridad. No obstante, si el acto deliberado de violencia se ha cometido en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea119 y si el demandante reside habitualmente en Bélgica, puede acudir a la Comisión, que le prestará ayuda en su petición de indemnización ante la autoridad competente del Estado en el que haya sucedido dicho acto.

Artículo 15

Párrafo 39 de la lista de cuestiones

151.La prohibición de la tortura es absoluta en el derecho belga. No solo dimana de los instrumentos internacionales que tienen efectos directos en el ordenamiento jurídico interno (sobre todo, los artículos 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), sino también de los artículos 417 bis y 417 ter del Código Penal, en los que se tipifica la tortura. El último apartado del artículo 417 ter precisa, en efecto, que no podrá invocarse la orden de un funcionario superior ni una situación de necesidad como justificación de la tortura.

152.De ello se desprende la prohibición absoluta del empleo de pruebas obtenidas mediante tortura o tratos inhumanos. La doctrina120 y la jurisprudencia121 son unánimes a este respecto. De hecho, una prueba así obtenida mediante tortura o malos tratos, queda comprendida en dos de las tres reglas de exclusión de la prueba ilícita, previstas en el artículo 32 del título preliminar del Código de Procedimiento Penal: el uso de esas pruebas es manifiestamente contrario al derecho a un juicio imparcial, y la irregularidad cometida pone necesariamente en entredicho su fiabilidad.

153.De conformidad con la jurisprudencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el derecho belga nunca se ha contemplado la posibilidad de admitir una prueba obtenida mediante tortura o malos tratos. En el caso El Haski, que dio lugar a la decisión del Tribunal Europeo de 25 de septiembre de 2012 (Req. núm. 649/08), la cuestión no consistía en saber si el juez belga podía o no admitir como prueba las declaraciones extraídas bajo tortura (en ningún caso hubiera podido hacerlo), sino más bien en examinar si las declaraciones que tuvo en cuenta el juez se habían obtenido en Marruecos por medio de tratos que vulneraban lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio. El Tribunal de Apelación había estimado que la prueba no era ilícita, pero el Tribunal Europeo llegó a la conclusión contraria122.

154.Como no se trata de que Bélgica ponga en tela de juicio la exclusión de la prueba obtenida mediante tortura o malos tratos, no se tiene conocimiento de decisiones de la justicia en que se hubiera admitido una prueba de esta índole (además, una decisión de esa clase hubiera sido rechazada inevitablemente por el juez de casación).

Artículo 16

Párrafo 40 de la lista de cuestiones

155.En el ejercicio de las funciones que le encomienda la ley, la policía puede verse obligada a recurrir al uso de la fuerza, dentro del estricto respeto de las condiciones previstas por los marcos normativos nacional e internacional. Esto significa que el empleo del Táser o pistola paralizante de descarga eléctrica debe conformarse a esos principios básicos. El marco legal y reglamentario que autoriza a la policía a recurrir al uso de la fuerza, incluidas las armas (entre ellas el Táser) no se ha modificado123. Bélgica ha adoptado las medidas necesarias para limitar la adquisición, el porte y la utilizacióndel Táser. De hecho, la ley dispone que solo ciertos servicios de policía pueden emplearlo. Asimismo, su uso está supeditado a una autorización del Ministro del Interior, para la cual se requiere una solicitud debidamente motivada y la posesión previa de una licencia específica obtenida tras una formación especial en la que el agente se entrena en la utilización del arma y la prestación de auxilio a las víctimas. Se han evaluado los riesgos cardiovasculares derivados de un uso repetido del Táser y se han adaptado la formación destinada a la utilización del arma y las técnicas de intervención sobre el terreno para limitar esos riesgos en la práctica.

Párrafo 41 de la lista de cuestiones

156.Bélgica ha adoptado un enfoque holístico de los castigos corporales (prevención, represión, apoyo y asistencia a las familias). En varias ocasiones, el Estado belga ha explicado que se aplican varias normas penales y civiles a estos actos: la tipificación del delito de lesiones124 y o tratos degradantes125, con circunstancias agravantes si son cometidos contra un menor de edad por sus padres o cualquier otra persona que tenga autoridad sobre él126; artículos 371 del Código Civil127 y 22 bis de la Constitución128.

157.Se ha entablado un debate con miras a adaptar el derecho civil belga al artículo 17 de la Carta Social Europea129. La prohibición de toda forma de violencia contra los niños se ajusta a la evolución de la sociedad belga y refleja la opinión general. La Resolución CM/ResChS(2015)12 del Consejo de Ministros, de 17 de junio de 2015130, ha dado impulso al proyecto. Bélgica considera, al igual que el Comité de los Derechos del Niño, que el uso de la violencia en la educación es inaceptable en cualquier circunstancia. El objetivo es indicar a los padres y a los niños que existen medidas alternativas al empleo de la violencia con fines educativos. La prohibición debería aplicarse tanto a la persona que ejerce la patria potestad como a los tutores y a quien asume la guarda y la educación de un niño.

158.Las Comunidades son competentes en la prevención de la violencia contra los niños y las actividades de sensibilización131. El 16 de marzo de 1998, la Comunidad Francesa aprobó un Decreto sobre la Asistencia a los Niños Víctimas de Maltrato. Su gobierno eligió en julio de 1998 a un funcionario general encargado de coordinar las actividades relacionadas con este Decreto132. El 12 de mayo de 2004 se aprobó un nuevo Decreto133. En julio de 2013, se firmó un Protocolo de Colaboración Intersectorial para gestionar la prevención del maltrato de los niños. Tras un año de funcionamiento y evaluación, se redactó una orden para aumentar la eficacia de ese mecanismo e inscribirlo con mayor claridad en el marco de la aplicación del Decreto. Esta orden, de 23 de noviembre de 2016, tiene un doble propósito: especificar el ámbito de la Coordinación de la Prevención e integrarla en un programa transversal y articular los programas (el transversal, YAPAKA, y los de cada administración) en un plan coordinado, denominado Plan Trienal de Prevención del Maltrato134. Este Plan de Acción va dirigido a dos públicos: 1) la población en general y los niños, que son los destinatarios de medidas para prevenir el maltrato, darles a conocer los servicios de asistencia y prevención y facilitarles su acceso; y 2) los trabajadores sobre el terreno (monitores deportivos, docentes, enfermeros (Oficina del Nacimiento y la Infancia (ONE), animadores de movimientos de la juventud, etc.), destinatarios de iniciativas para informar, sensibilizar o capacitar en la identificación de los riesgos, los elementos contextuales y los síntomas de maltrato e informarles sobre la red que puede movilizarse ante una situación de maltrato presunto o confirmado y cómo recurrir a ella. El objetivo de Yapaka.be consiste en prevenir el maltrato de los niños, proponiendo pautas de reflexión para ayudar a los padres, los educadores y los docentes a evitarlo. El Servicio de Escucha Infantil ofrece una línea de asistencia gratuita y anónima a través del número 103, al que se puede llamar diariamente, de 10.00 a 24.00 horas, destinada a los niños y adolescentes y también a los adultos que se enfrentan a jóvenes en situaciones difíciles. El Servicio está a cargo de un equipo de ocho profesionales (psicólogos, trabajadores sociales y criminólogos) capacitados para la escucha telefónica, que amplían continuamente sus conocimientos para ofrecer la mejor orientación posible a los jóvenes (reuniones y cursos de formación, conferencias, contacto con los servicios, documentación, material, etc.).

159.En cuanto a la prevención y la asistencia a las víctimas en la Comunidad Flamenca, existe el número de teléfono 1712 (inaugurado el 12 de marzo de 2012 por iniciativa de los Centros para el bienestar general y de los Centros de confianza para luchar contra el maltrato de los niños135) en el que los ciudadanos pueden solicitar información, recibir consejos o ser derivados (en caso de violencia, maltrato o acoso). En el sitio www.1712.be, hay secciones para adultos, menores de 13 años y mayores de 13, con un contenido y un lenguaje adaptados al público específico (a raíz de comprobar que el 1712 es menos conocido entre los menores de edad). Se ha puesto en marcha una campaña para promocionar el sitio. Se han distribuido carteles entre los niños y jóvenes en sectores como los de la juventud, la cultura, la enseñanza y el deporte. Esta distribución es un proceso continuo. Todos los años se realizan campañas de sensibilización e información para dar a conocer mejor el 1712. En cada ocasión, se hace hincapié en una forma concreta de violencia y/o en un público determinados. La campaña de 2016 se centró en los niños y los jóvenes, y los carteles se destinaron sobre todo a las escuelas, el sector de los animadores de la juventud y el de los deportes. El 29 de enero de 2016, se remitió al gobierno flamenco un plan de acción para la promoción y protección de la integridad física, psíquica y sexual de los menores de edad en los sectores de la asistencia a la juventud, el cuidado de los niños, las escuelas, el deporte y los jóvenes: los ministros interesados se comprometieron a prevenir y combatir la violencia contra los niños. Este plan consta de cuatro pilares: 1) ampliación y difusión de los conocimientos; 2) medidas de apoyo y sensibilización de la población en general en pro de la protección de la integridad física, sexual y psíquica de los menores de edad; 3) fomento de los comportamientos adecuados y adaptados frente a los comportamientos inadecuados y el abuso de los menores en los sectores pertinentes; y 4) prestación del apoyo y la asistencia necesaria a las víctimas de tales actos. La aplicación del Plan se hace en forma gradual, a través de un grupo de trabajo denominado Integridad. En 2016-2017, la atención se centró en la investigación científica, la creación de un programa de acción para el conocimiento y el intercambio de experiencias, junto con iniciativas de apoyo entre pares. En el marco de ese plan de acción, también se están estableciendo centros de información de Integridad en las organizaciones deportivas y juveniles.

160.El Decreto sobre la Asistencia a la Juventud de la Comunidad Germanófona, de 19 de mayo de 2008, estableció un comité de apoyo que incluye todos los servicios esenciales, responsables de la planificación de la asistencia a la juventud y la prevención. En los foros de asistencia a la juventud (de carácter bianual), se promueve la colaboración entre ese sector y otros, como los de la enseñanza y la justicia, etc., en lo que respecta a los niños víctimas o en peligro. Tras el último foro (febrero de 2017), se estableció un grupo de trabajo sobre cómo proceder en una situación de emergencia en una escuela, en particular en los casos de maltrato. En 2013, se creó el grupo de trabajo Leuchtturm con los objetivos principales de prevención, sensibilización y capacitación de los profesionales en materia de violencia sexual contra los menores. Se han editado cuadernillos para los profesionales de la salud, los servicios sociales y psicológicos y para los profesores y las escuelas, así como un folleto para los animadores de los jóvenes y los cuidadores de niños. Organiza también cursos de formación para esos diferentes grupos.

Párrafo 42 de la lista de cuestiones

161.La lucha contra la violencia de género es un objetivo constante en Bélgica. Se han llevado a cabo numerosas iniciativas, impulsadas por los sucesivos planes de acción nacionales136. El 10 de diciembre de 2015, Bélgica se dotó de un nuevo Plan de Acción Nacional de Lucha contra Todas las Formas de Violencia por Razones de Género (PAN) 2015-2019137. En el marco del PAN, en el que colaboran las Regiones, las Comunidades y el Estado federal, Bélgica se ha comprometido a aplicar más de 235 medidas, centradas en los 6 objetivos globales siguientes: 1) llevar adelante una política integrada de lucha contra la violencia de género y reunir datos cuantitativos y cualitativos sobre todas las formas de violencia; 2) prevenir la violencia; 3) proteger y apoyar a las víctimas; 4) investigar, enjuiciar y adoptar medidas de protección; 5) tener en cuenta la dimensión de género en las políticas de asilo y migración; y 6) luchar contra la violencia a nivel internacional. Además, la violencia doméstica y la violencia sexual también figuran entre las prioridades del Plan Nacional de Seguridad 2016-2019 y la Nota Marco de Seguridad Integral 2016-2019, presentados el 7 de junio de 2016 (véase el documento básico común).

162.Se han puesto en marcha medidas para mejorar el mecanismo legislativo y reglamentario, sensibilizar a la población en general o a grupos específicos y formar a los profesionales138, entre las que cabe mencionar las siguientes, recogidas en el PAN.

163.En materia de lucha contra la violencia sexual, ya se han llevado a cabo varias iniciativas:

Un estudio de viabilidad de la creación de centros de atención multidisciplinarios para víctimas de la violencia sexual y el inicio de tres proyectos piloto sobre esa base, en noviembre de 2017139.

La creación de un sitio www.violencessexuelles.be para reunir toda la información destinada a las víctimas y su entorno, en marzo de 2016.

Un servicio gratuito de asistencia telefónica profesional en francés (0800/98.100) sobre la violencia sexual, en noviembre de 2016.

El servicio de asistencia telefónica 1712 de la Comunidad Flamenca, al que cabe solicitar asesoramiento o reorientación y formular preguntas concretas en materia de violencia sexual.

La reanudación del programa de sensibilización y formación sobre violencia sexual y violencia en la pareja, destinado a los centros hospitalarios.

En 2015-2016, jornadas de estudio sobre la violencia sexual orientadas a los sectores policial y judicial (en las que participaron alrededor de 1.000 personas) y el envío del manual Delitos Sexuales a todos los distritos policiales.

En Valonia, esta temática se aborda durante el salón “enVIE d’amour” (deseo de amor) en torno al mundo de relaciones, afectos y sexualidad de las personas que tienen limitada su capacidad de autonomía e independencia y que se celebra cada dos años; la primera vez fue en 2016. Se trata de un acontecimiento al que tienen acceso más de 9.000 personas.

164.En lo que respecta a la mutilación genital femenina (MGF), a pesar de su prohibición140 y de la asignación a este delito de un código específico en la base de datos del Colegio de Fiscales Generales, hay pocos casos registrados: 20 entre 2009 y 2016. Hasta la fecha, ninguno de ellos ha prosperado ni ha dado lugar a una condena. Es preciso subrayar que la lucha contra la MGF es una labor a largo plazo de diversos departamentos, en múltiples ámbitos: sensibilización, prevención, atención, imputación, etc. El hecho de que se hayan iniciado varias causas desde 2012 permite pensar que los esfuerzos desplegados y la sensibilización están surtiendo efecto. Por último, el citado artículo 409, completado en 2014, castiga no solo a las personas que practican, facilitan y favorecen, con o sin el consentimiento de la víctima, cualquier forma de MGF, sino también a las personas que inciten a su realización o le hagan publicidad.

165.La Ley de 2 de junio de 2013 incrementó las penas previstas para los matrimonios forzados141 y simulados142 y tipificó como delito la cohabitación legal forzada143 y simulada144. Al dictar una condena penal, el juez puede declarar nulo el matrimonio o la cohabitación legal145. Los funcionarios del registro civil disponen de un plazo para verificar la validez de los documentos presentados y pueden negarse a celebrar un matrimonio cuando, de la concurrencia de circunstancias146, se desprenda que se trata de un matrimonio simulado o forzado. Estos matrimonios pueden también anularse a posteriori, al igual que la cohabitación legal forzada o simulada.

166.En lo relativo a la violencia por motivos de honor, el Colegio de Fiscales Generales creó en enero de 2014 un grupo de trabajo multidisciplinario para redactar una circular y establecer un programa de formación. Esa circular aborda la violencia por motivos de honor, incluidos los matrimonios forzados y la mutilación genital femenina (entró en vigor el 1 de julio de 2017)147. Contiene directrices para los agentes de policía y los fiscales y ha contribuido a la adopción de un planteamiento policial y judicial común (designación de personas de referencia, plan de enfoque, mejoría del registro de los casos, capacitación de los profesionales, colaboración, etc.). Para promover la aplicación y difusión de la circular, en mayo de 2017 se organizó una jornada de estudio con miras a informar a los diferentes participantes (justicia, policía y asistencia)148.

167.En su segundo EPU149, Bélgica reiteró su postura en el sentido de que no estimaba oportuno aprobar una ley específica para tipificar como delito todos los actos de violencia contra las mujeres, dado que las diversas formas de violencia posibles ya están penalizadas en muchas leyes (anexo 16). La tipificación de un delito específico sería necesariamente restrictiva, mientras que una serie de penalizaciones adaptadas a los distintos actos y completadas con circunstancias agravantes parecen un método más eficaz para enjuiciarlos de manera idónea150.

168.En julio de 2016, el Gobierno Federal presentó una herramienta en línea para evaluar el riesgo de violencia en la pareja151. Se realizaron actividades de sensibilización: en particular, las campañas ¡Reaccione antes de actuar! del Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres (IEFH); para los jóvenes de 15 a 25 años152 “Sin violencia”, el “ Journal de Marie ” (Diario de Marie) de la Comunidad Francesa, la Región Valona y la Comisión Comunitaria Francesa de Bruselas Capital (COCOF); “SOS Violencia” de la Región de Bruselas Capital153 y en las provincias, por ejemplo: Als liefde pijn doet…154. Esas campañas han permitido informar sobre las líneas de asistencia telefónica155. En junio de 2016, se remitió a las fiscalías, la policía y los servicios de asistencia e integración un folleto sobre los derechos de los y las migrantes víctimas de violencia doméstica. A finales de 2015 se dio inicio en Bruselas a un estudio sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer. También se realizó otro estudio para establecer un código de denuncia de la (presunta) violencia en la pareja, a cargo de profesionales que dispusieron de las herramientas que se les suministraron, como el módulo de prevención de la mutilación genital femenina156. El primer centro de servicios Family Justice Center se creó en junio de 2016 en Amberes (mediante un acuerdo firmado por todos los servicios y autoridades competentes). En 2016 y 2017, el Gobierno Federal prestó apoyo a varios nuevos proyectos de enfoque en cadena de los casos complejos de violencia doméstica. Gracias a esas subvenciones en concreto, existen ahora cinco Family Justice Centers en Bélgica y otras siete ciudades han adoptado el enfoque en cadena. En Flandes, se ha organizado la coordinación de los casos de violencia doméstica y de malos tratos a los niños entre los sectores de la asistencia, policía y justicia, para las situaciones que entrañan riesgos complejos y múltiples. En los casos necesarios, esta coordinación se lleva a cabo en un Family Justice Center.

169.Diferentes iniciativas de los sectores asociativo y público (INTACT, GAMS-Bélgica, Estrategias concertadas de lucha contra la MGF, Vlaams Forum Kindermishandeling) han contado con el apoyo de todos los niveles del Gobierno. Se ha creado una guía de buenas prácticas para mejorar la prevención y la protección de las niñas y mujeres víctimas o en riesgo de sufrir la ablación genital, destinada a los profesionales. La exposición de fotos Treinta y dos maneras de decir no a la ablación, que reúne 32 retratos de mujeres y hombres valientes de Europa y África, se ha exhibido en numerosos espacios públicos. En febrero de 2017 se puso en marcha una plataforma europea de información en línea sobre la MGF, financiada por la UE. En la parte francófona del país se ha difundido un estudio sobre El interés superior del niño en los procedimientos de protección y represión relacionados con la mutilación genital femenina, financiado por la Comunidad Francesa, la Región valona y la COCOF157. Se ha publicado una guía sobre los matrimonios forzados, destinada a los profesionales, con miras a asesorarlos sobre el trato a las víctimas. Se han realizado actividades de concienciación, como la campaña Men Speak Out158, a fin de implicar a los hombres en la lucha contra la MGF y en la sensibilización y formación para atender en los hospitales a las mujeres sometidas a ablación (2015-2016). Por último, se ha prorrogado hasta febrero de 2019 el funcionamiento de los dos centros de servicios multidisciplinarios coordinados para la atención médica y psicosocial de las secuelas de la mutilación genital femenina.

III.Otras cuestiones

Párrafo 43 de la lista de cuestiones

170.El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura ha dado lugar ya a la adopción de normas de adhesión, aprobadas por el conjunto de las entidades federadas interesadas (Región Valona, Comunidad Francesa, Comunidad flamenca, Comunidad Germanófona y Comisión Comunitaria Común de la Región de Bruselas Capital). Su ratificación implica el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

171.En el seno del Gobierno se está elaborando el expediente legislativo con miras a la adopción de una ley federal de adhesión. Ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y será remitido posteriormente a la Cámara para su debate y adopción.

172.El mecanismo nacional de prevención de la tortura debe cubrir todos los centros de privación de libertad, abarcando las instituciones que dependen no solo de las competencias federales, como los establecimientos penitenciarios, sino también de las competencias federadas, como las instituciones de régimen cerrado de protección de la juventud.

173.La Ley de 25 de diciembre de 2016, que modifica el estatuto jurídico de los detenidos y la vigilancia de las prisiones y que contiene diversas disposiciones en materia de justicia, transfiere el Consejo Central de Vigilancia Penitenciaria (CCSP) y las comisiones de vigilancia, anteriormente bajo la tutela del Servicio Público Federal de Justicia (SPF), a la Cámara de representantes. La Ley le confiere la misión de ejercer un control independiente sobre las prisiones, el trato dispensado a los detenidos y el respeto de las normas que les afectan (supra, párr. 31)159.

174.Otras instituciones que ejercen un control de la privación de libertad, como el Colegio de Mediadores Federales y MYRIA, podrían desempeñar igualmente un papel en la futura implantación de un mecanismo nacional de prevención. No se ha determinado aún cuáles serán los elementos que constituirán ese mecanismo, pero se está trabajando en ello, junto con la sociedad civil.

Párrafo 44 de la lista de cuestiones

175.Bélgica ratificó en 2011 la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones en 2014, el Convenio núm. 159 de la OIT sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas y el núm. 189 sobre el Trabajo Decente de las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos en 2015, el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica y la Violencia contra la Mujer en 2016. Bélgica aceptó en 2016 la enmienda al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las enmiendas a los artículos 17, 7) y 18, 5) de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Bélgica no está escatimando esfuerzos para ratificar lo antes posible los instrumentos siguientes: el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (véase supra, párr. 43) y el Protocolo del Convenio de la OIT relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio.

176.A pesar de que Bélgica concede una gran importancia al respeto de los derechos de los migrantes, no puede contemplar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Una de sus particularidades es, de hecho, el reconocimiento de los mismos derechos a los trabajadores migrantes en situación regular e irregular, lo que difiere de la reglamentación nacional y europea, que establece una distinción clara entre ambas clases de migrantes.

Párrafo 45 de la lista de cuestiones

177.La lucha contra el terrorismo y su impacto en los derechos humanos se detallaron en el informe del Comité contra la Tortura de julio de 2012 (CAT/C/BEL/3, párrs. 160 a 173). Aquí se recogen únicamente los hechos posteriores. Así la Ley de 18 de febrero de 2013160 completa la Ley inicial de 19 de diciembre de 2003 relativa a los Delitos Terroristas, al introducir en el Código Penal los artículos 140 bis a quinquies (véase anexo 17). Cabe recordar que, salvo muy escasas excepciones, los delitos de terrorismo se procesan con arreglo al derecho penal común (arrestos, reclusión preventiva, interrogatorios, derecho a un juicio imparcial, condenas y recursos) y existen salvaguardias de los derechos humanos para evitar los abusos161. El respeto de los derechos humanos también está garantizado por el equilibrio existente entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Por ejemplo, en marzo de 2018, el Tribunal Constitucional anuló el artículo 2, párrafo 3, de la Ley de Disposiciones Diversas en materia de Lucha contra el Terrorismo162.

178.Bélgica prosigue con firmeza y determinación su lucha contra el radicalismo y el terrorismo, respetando al propio tiempo sus compromisos internacionales en el ámbito de los derechos humanos. Con tal fin, ha adoptado recientemente un gran número de medidas de prevención y represión (enfoque global: la prevención del radicalismo es tan importante como el aspecto de la seguridad, más visible), descritas en el anexo 18. Bélgica ha sido uno de los primeros países en dotarse de un Plan de Acción contra el Radicalismo (2005), revisado en 2015. Su planteamiento integral e integrado hace hincapié en la colaboración entre los actores (justicia, policía integrada, aduanas, información militar, centros de crisis, etc.); la mejora del intercambio de información y la combinación de enfoques administrativos y judiciales163.

179.El respeto de los derechos fundamentales nunca debe darse por sentado, pues se trata de un desafío cotidiano en una sociedad en plena evolución, lo que exige un constante equilibrio en cuanto a la proporcionalidad entre los medios utilizados y los objetivos perseguidos por la norma social. Ello constituye el núcleo de los debates acerca de las modificaciones legislativas destinadas a luchar contra el terrorismo, enumeradas infra.

180.Por tanto, la ampliación del repertorio de delitos que requieren métodos particulares de investigaciónno modifica las condiciones de los recursos ni su control, que se describen en el citado informe al Comité contra la Tortura.

181.La ampliación de las posibilidades de retirada de la nacionalidad para todos los autores de delitos de terrorismo164 y la supresión del plazo máximo de diez años entre la adquisición de la nacionalidad y la fecha de comisión del delito165 no restringen ninguna de las garantías existentes.La pérdida de la nacionalidad solo puede ser impuesta por el juez de lo penal en caso de condena a una pena mínima de cinco años de privación de libertad sin suspensión condicional de la pena. Esta medida puede impugnarse por las vías de recurso ordinarias. Además, no puede aplicarse si da lugar a la apatridia del interesado.

182.En cuanto a la retirada temporal de la cédula de identidad166, junto a la negativa a expedir un pasaporte o su retirada cuando la persona constituye un riesgo para el orden público y la seguridad167, se trata de retirar, denegar o invalidar temporalmente el documento de identidad de los belgas radicalizados (por un plazo de 25 días, que puede prorrogarse a 3 meses o a 6 en casos excepcionales): en su lugar, se les expide un certificado sustitutorio, con el que únicamente pueden desplazarse dentro de Bélgica. Esa decisión de retirada, invalidación o denegación solo puede adoptarse cuando media una opinión escrita motivada del OCAM (Órgano de Coordinación para el Análisis de las Amenazas). El procedimiento genera la obligación para el Ministerio de Relaciones Exteriores de retirar también el pasaporte y los títulos de viaje.

183.Las medidas para potenciar el intercambio de información tienen por principal objetivo combinar mejor los enfoques judicial y administrativo, a fin de abordar el terrorismo no solo como un delito, sino también como un riesgo para la seguridad. Ese reto se plasmó, en particular, en la circular sobre los combatientes terroristas extranjeros, de 21 de agosto de 2015168, la Ley de 27 de abril de 2016169 por la que se estableció el fundamento jurídico de las bases de datos comunes y el Real Decreto de 21 de julio de 2016170. El control del procesamiento de la información y los datos personales contenidos en esas bases de datos recae en el Órgano de Control de la Información Policial y el Comité Permanente de Control de los Servicios de Inteligencia y Seguridad. Además, en virtud del artículo 13 de la Ley de 8 de diciembre de 1992, relativa a la Protección de la Vida Privada, en lo tocante al procesamiento de los datos de carácter personal, toda persona afectada por el procesamiento de datos de una base común de datos puede solicitar a la Comisión de Protección de la Vida Privada el ejercicio de sus derechos de información, acceso y rectificación. Por último, gracias a la Ley de 5 de febrero de 2016171, la Unidad de Procesamiento de la Información Financiera mantiene ahora una comunicación más estrecha con el OCAM, el Servicio de Seguridad del Estado y el Servicio General de Inteligencia y Seguridad. En efecto, la Ley prevé la creación de un canal permanente de comunicación, con objeto de luchar contra el terrorismo, su financiación y las actividades conexas de blanqueo de capitales.

184.El Plan de Acción de Lucha contra el Radicalismo de marzo de 2015172 combate la radicalización en las cárceles mediante dos objetivos principalmente: evitar que los reclusos se radicalicen y elaborar una asistencia especializada. Con tal fin, se han tomado diferentes medidas: la creación de dos secciones en Hasselt e Ittre para tratar a los detenidos radicalizados, que constituyen un riesgo importante de contagio para otros detenidos, los cursos de formación del personal penitenciario, la implicación sistemática de los representantes de los cultos y una cooperación reforzada con el nivel local y las entidades federadas.

185.El objetivo de la Ley de 25 de diciembre de 2016 relativa a los Métodos Especiales de Investigación, los Vinculados con Internet y las Comunicaciones Electrónicas consiste sobre todo en adaptar el Código de Procedimiento Penal a la evolución tecnológica173. La Ley de 30 de marzo de 2017, que modifica la Ley Orgánica de los Servicios de Inteligencia y Seguridad coincide en sus objetivos con la recopilación de datos en materia de información174.

186.La Ley de 3 de agosto de 2016175 flexibiliza los criterios para recurrir a la prisión preventiva en lo tocante al terrorismo, al aplicar a la mayor parte de ese tipo de delitos, sancionados con más de 5 años de prisión, las mismas condiciones que las aplicables a los delitos castigados con más de 15 años de prisión: no es preciso que se cumplan las condiciones necesarias (razones de peso para temer que el inculpado, si quedara en libertad, cometería nuevos crímenes o delitos, se sustraería a la acción de la justicia, intentaría eliminar las pruebas o entraría en connivencia con terceras personas) para dictar una orden de detención.

187.La circular de 18 de julio de 2016 relativa a la lucha contra los predicadores del odio176 tiene el propósito de facilitar la expulsión o la prohibición de permanencia en el territorio de los predicadores del odio, en particular mediante la coordinación entre los diferentes Ministerios (Interior, Relaciones Exteriores, etc.). El OCAM centraliza la información recabada. Y sin su validación y su decisión motivada, los servicios competentes no podrán adoptar esas medidas.

188.En cuanto a los registros nocturnos en los casos de terrorismo, la Ley de 27 de abril de 2016modificó, en particular, el artículo 2 de la Ley de 7 de junio de 1969, que fijaba en qué momentos no se podía proceder a registros o visitas domiciliarias: no se aplica la prohibición de detener a una persona en un espacio no abierto al público antes de las 5.00 horas o después de las 21.00 horas en los casos de delitos de terrorismo o en ciertas circunstancias “en las que existen sólidos indicios de la posibilidad de descubrir armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas o químicas o sustancias nocivas o peligrosas que, en caso de huida, puedan poner en peligro vidas humanas”.

189.En lo tocante a los cursos de capacitación sobre la manera de abordar el terrorismo, el Instituto de Formación Judicial participó en un proyecto internacional, cofinanciado por la Comisión Europea, para el que se celebró un seminario en Bélgica en noviembre de 2014: Juzgar los actos de terrorismo: del marco jurídico a la práctica jurisdiccional. En este seminario, organizado para los jueces europeos, se hizo hincapié en el procedimiento penal, la fase del proceso y cuestiones como las competencias y los límites del proceso por terrorismo, la recopilación de datos, la cooperación administrativa, la valoración de la prueba y el respeto de los derechos humanos177.

190.Las cifras relativas a las condenas en aplicación de la legislación antiterrorista pueden consultarse en el anexo 19.

191.A nivel internacional, en el caso El Haski178, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Bélgica por violación del derecho a un juicio imparcial179, debido a la utilización de pruebas que indicaban la existencia de un riesgo real de que hubieran sido obtenidas por medio de tratos inhumanos o degradantes o mediante tortura. El caso se refiere al arresto y condena del demandante por su participación en las actividades de un grupo terrorista, basándose, en especial, en declaraciones en su contra, obtenidas en Marruecos. Los jueces belgas consideraron que el demandante no había aportado ninguna prueba concreta, susceptible de generar en ese sentido una duda razonable sobre ese tipo de tratos de que habrían sido víctimas las personas que declararon en Marruecos.

192.La decisión se distribuyó de manera interna en la fiscalía federal a través de una nota de servicio y entre los fiscales del ministerio público por medio de notas del Collège des procureurs généraux (Consejo de Fiscales Superiores), que pueden consultarse en su intranet, en la que se consignaba la siguiente instrucción: si las declaraciones recogidas en el extranjero (tanto para un inculpado como para terceros; en expedientes de terrorismo y en otros casos penales) pueden ser impugnadas por la defensa como una violación del artículo 3 del Convenio, el fiscal competente y el servicio de policía belgas deberán estar presentes en las declaraciones efectuadas en el extranjero. Para la no utilización de las pruebas viciadas, se remite al párrafo 39 supra.

193.Por último, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo visitó Bélgica del 24 al 31 de mayo de 2018.

Appendice : notes de fin de page

[F rançais seulement]

1.Loi du 9 juin 1999, entrée en vigueur le 7 novembre 1999.

2.CAT/C/BEL/3, § 4.

3.Articles 417ter et quater du Code pénal.

4.Soulignons que les articles 417ter et quater du Code pénal indiquent que l’ordre d’un supérieur ou d’une autorité ne peut justifier les infractions de torture et de traitement inhumain.

5.Art. 405quater du Code pénal.

6.Article 422quater du Code pénal.

7.Article 438bis du Code pénal.

8.On vise ici les infractions aux législations luttant contre le racisme et la xénophobie, contre les discriminations (y inclus les discriminations entre les femmes et les hommes ) ainsi que les infractions reprises directement dans le code pénal (articles 377bis, 405quater, 422quater, 438bis, 442ter, 444, 453bis, 514bis, 525bis, 532bis, 534quater), listés dans la Col 13/2013 mentionnée ci-dessous.

9.Le classement sans suite est une renonciation provisoire aux poursuites, mettant fin à l’information pour des motifs techniques ou d’opportunité des poursuites. Tant que l’action publique n’est pas éteinte, l’affaire peut être réouverte.

10.Circulaire commune Col 13/2013 du Ministre de la justice, du Ministre de l’intérieur, et du collège des procureurs généraux près les cours d’appel relative à la politique de recherche et de poursuite en matière de discriminations et de délits de haine (en ce compris les discriminations fondées sur le sexe). http://www.om-mp.be/?q=fr/node/354

11.Voyez à ce sujet en annexe : le Core Common Document de la Belgique.

12.Décret du 13 mars 2014 portant assentiment, pour ce qui concerne les matières dont l’exercice a été transféré par la Communauté française à la Région wallonne, à la Convention contre la torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants, adoptée par l’assemblée générale de l’ONU le 10 décembre 1984, ainsi que son Protocole facultatif adopté par l’assemblée générale de l’ONU le 18 décembre 2002 (M.B.28.03.2014).

13.Décret du 13 mars 2014 portant assentiment, pour ce qui concerne les matières dont l’exercice a été transféré par la Communauté française à la Région wallonne, à la Convention contre la torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants, adoptée par l’assemblée générale de l’ONU le 10 décembre 1984, ainsi que son Protocole facultatif adopté par l’assemblée générale de l’ONU le 18 décembre 2002, (M. B. 27.03.2014).

14.Décret du 13 mars 2014 portant assentiment, pour ce qui concerne les matières dont l’exercice a été transféré par la Communauté française à la Région wallonne, à l’amendement à l’article 8, § 7, de la Convention internationale du 7 mars 1966 sur l’élimination de toutes les formes de discrimination raciale, à l’amendement à l’article 20, § 1er, de la Convention du 18 décembre 1979 sur l’élimination de toutes les formes de discrimination à l’égard des femmes, et aux amendements à l’article 17, § 7, et à l’article 18, § 5, de la Convention du 10 décembre 1984 contre la torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants (M. B. 27.03.2014).

15.Ces mesures sont réglées par la loi du 13 août 2011 dont un exposé est détaillé dans CAT/C/BEL/3.

16.Cette loi est entrée en vigueur le 27 novembre 2016. Elle permet à la Belgique de se mettre en conformité avec la Directive 2013/48/UE Au sujet de cette loi voir : http://www.ejustice.just.fgov.be/loi/loi.htm. Voir également le nouvel article 12 de la Constitution (revue par la loi du 24 octobre 2017, M.B.29.11.2017) « Hors le cas de flagrant délit, nul ne peut être arrêté qu’en vertu d’une ordonnance motivée du juge qui doit être signifiée au plus tard dans les quarante-huit heures de la privation de liberté et ne peut emporter qu’une mise en détention préventive. » ; Loi du 31 octobre 2017 modifiant la loi du 20 juillet 1990 relative à la détention préventive, la loi du 7 juin 1969 fixant le temps pendant lequel il ne peut être procédé à des perquisitions, visites domiciliaires ou arrestations, la loi du 5 août 1992 sur la fonction de police et la loi du 19 décembre 2003 relative au mandat d’arrêt européen (M.B. 29.11.2017) ; Arrêté royal remplaçant les annexes de l’arrêté royal du 23 novembre 2016 portant exécution de l’article 47bis §5 du code d’instruction criminelle (M.B. 29.11.2017).

17.Services des Polices fédérale et locale, magistrature et juges d’instruction, Cabinet du Ministre de la Justice et membres du SPF Justice.

18.Collège des Procureurs généraux, les Ordres des Barreaux des avocats et le SPF Finances.

19.Collège des Procureurs généraux, Conseil des procureurs du Roi, les services des Police fédérale et locale ainsi que les Ordres des Barreaux des avocats.

20.Le droit d’accès à un avocat comprend tant la concertation confidentielle avec ce dernier préalablement à une audition que l’assistance lors de chaque audition.

21.Col 8/2011 révisée.

22.https://justice.belgium.be/fr/themes_et_dossiers/documents/telecharger_des_documents/declaration_de_droits/vos_droits_si_vous.

23.Voir note en bas de page n° 16 — révision de l’article 12 de la constitution.

24.Qui bénéficie désormais d’une base juridique solide dans l’article 112ter du Code d’instruction criminelle.

25.Les autres dispositions de ces Directives sont transposées par la loi du 28 octobre 2016.

26.Registre dont la tenue est imposée par l’article 33bis de la loi du 05 août 1992 sur la fonction de Police – utilisé dans tous les lieux de privation de liberté.

27.Arrêté royal du 3 août 2016 modifiant l’arrêté royal du 18 décembre 2003 déterminant les conditions de la gratuité totale ou partielle de l’aide juridique de deuxième ligne et de l’assistance judiciaire et Arrêté royal du 21 juillet 2016 modifiant l’arrêté royal du 20 décembre 1999 quant aux modalités d’exécution de l’indemnisation accordée aux avocats dans le cadre de l’aide juridique de deuxième ligne et quant au subside pour les frais liés à l’organisation des bureaux d’aide juridique.

28.Afin d’encourager le recours aux types alternatifs de résolution des conflits, de responsabiliser le bénéficiaire et l’avocat désigné en vue d’éviter des procédures inutiles.

29.La loi distingue deux formes d’aide juridique : d’une part le conseil gratuit (aide juridique de première ligne) : il s’agit d’une brève consultation durant laquelle le justiciable reçoit des informations pratiques et juridiques et un premier avis juridique ; et d’autre part, la désignation d’un avocat (aide juridique de deuxième ligne) : permet d’obtenir sous certaines conditions l’assistance entièrement ou partiellement gratuite d’un avocat (anciennement appelé pro deo).

30.Loi instituant un fonds budgétaire relatif à l’aide juridique de deuxième ligne entrée en vigueur le 1er mai 2017.

31.Loi réglant l’institution d’un fonds budgétaire relatif à l’aide juridique de deuxième ligne en ce qui concerne le Conseil d’Etat et le Conseil du contentieux des étrangers.

32.Art 29 du Code d’instruction criminelle (voir note en bas de page 74).

33.Article 118, §7 de la loi de principes concernant l’administration pénitentiaire ainsi que le statut juridique des détenus du 12 janvier 2005 (M.B. 01.02. 2005).

34.Art. 33bis de la loi du 5 août 1992 sur la fonction de police (M.B. 22.12.1992) ; art. 607 à 610 du Code d’Instruction criminelle.

35.Loi relative aux droits du patient (M.B. 26.09.2002).

36.Conformément au prescrit de l’Arrêté royal du 06 avril 2008 relatif aux standards de qualité, aux normes pédagogiques et d’encadrement des écoles de police et au collège des directeurs des écoles de police (M.B. 25.04.2008).

37.http://rapportannuel.policefederale.be/a/Dossin_2017_Fr_def.pdf

38.Notamment les dispositions légales relatives aux principes généraux du statut des membres des services de police, les dispositions légales réglant les compétences des agents et fonctionnaires de police ainsi que les modalités de leurs interventions, ou encore le Code de déontologie des services de police, textes qui érigent le respect des droits de l’homme en fondement et comportent des mentions relatives aux violences illégitimes et aux traitements inhumains.

39.Notamment au niveau de ses formations, des informations ciblées, des entretiens individualisés.

40.http://www.comiteri.be/images/pdf/franstalig/Rapport%20d%27activites%202006.pdf?phpMyAdmin=97d9ae9d92818b6f252c014a4a05bdfb.

41.Doc. parl., Chambre, 2014-2015, n° 54-0553/001, p. 4.

42.Nouveaux articles 7, 3/1° et 11, § 1er, 5°, de la loi organique du 30 novembre 1998 des services de renseignement et de sécurité (M.B. 18.12.1998).

43.Article 10 de la loi du 15/12/1980.

44.Article 10 bis de la loi du 15/12/1980.

45.Articles 40bis et 40ter de la loi du 15/12/1980.

46.Article 9bis de la loi du 15/12/1980.

47.Les articles 11 et 42quater de la loi du 15/12/1980 visent expressément l’article 375 du Code pénal (viol) et les articles 398 à 400 du Code pénal (lésions corporelles volontaires) et 402, 403 et 405 du Code pénal (administrer volontairement des substances qui peuvent donner la mort).

48.Article 11§2, alinéa 4 et article 42quater § 4, 4° de la loi du 15/12/1980.

49.http://www.dsb-spc.be/doc/pdf/ACTIEPLAN_MH_2015_2019-FRpr%2013072015.pdf.

50.Arrêté royal du 21 juillet 2014 modifiant l’arrêté royal du 16 mai 2004 relatif à la lutte contre le trafic et la traite des êtres humains ; https://www.unia.be/files/Z_ARCHIEF/kb_mb_01092014_0.pdf; cette composition s’est également étendue à la cellule de traitement des informations financières (CETIF°), aux gouvernements régionaux et communautaires et au Collège des procureurs généraux.

51.http://www.ejustice.just.fgov.be/mopdf/2017/03/10_1.pdf, p. 35.368-35.379.

52.Articles 61/2 à 61/5 de la loi du 15/12/1980 et articles 110bis et 110ter de son arrêté d’exécution.

53.Loi du 12 mai 2014 modifiant le titre XIII, chapitre VI, de la loi-programme (I) du 24 décembre 2002 relative à la tutelle des mineurs étrangers non accompagnés (MENA).

54.Les victimes mineures non accompagnées reçoivent, immédiatement, une attestation d’immatriculation.

55.Loi du 30 mars 2017 - modifiant l’article 61/2 de la loi du 15 décembre 1980 sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers afin de remplacer l’ordre de quitter le territoire par un document de séjour temporaire dans le cadre de la procédure traite des êtres humains et Arrêté royal du 30 mars 2017 modifiant l’article 110bis et remplaçant l’annexe 15 de l’arrêté royal du 8 octobre 1981 sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers.

56.Loi du 19 janvier 2012 transposant l’article 8§6 de la Directive UE 2008/115 du 16 décembre 2008 obligeant les Etats à mettre en place un système efficace des retours forcés. Jusqu’en 2012, le Comité P contrôlait aussi les éloignements forcés mais de manière limitée puisqu’en 2004, le Ministre de l’Intérieur a, spécifiquement, confié cette mission à l’AIG.

57.Article 9 1° de l’Arrêté royal du 20 juillet 2001 relatif au fonctionnement et au personnel de l’inspection générale de la police fédérale et de la police locale dans le cadre du contrôle du retour forcé.

58.Police de l’aéroport de Bruxelles national.

59.Fonds européen Asile/Migration/Intégration.

60.Par le passé : en 2007, 36 contrôles ; en 2008, 18 contrôles ; en 2009, 19 contrôles ; en 2010, 12 contrôles et ; en 2011, 54 contrôles. À noter également 1 contrôle à bord d’un bateau en 2012, en 2014 et en 2015.

61.Directives des autorités judiciaires et policières sur les procédures d’éloignements avec référence au Code de déontologie de la Police.

62.De 2010 à 2016, le Conseil de discipline de la Police n’a enregistré aucune sanction pour recours inadéquat ou abusif de la force lors d’opérations d’éloignement.

63.Art. 57/6, alinéa 1er, 9° à 14° de la loi du 15/12/1980.

64.Art 48/3 loi du 15/12/1980.

65.Art 48/4 loi du 15/12/1980.

66.Art 39/82 loi du 15/12/1980, en cas d’éloignement imminent.

67.Loi portant assentiment à la Convention entre le Royaume de Belgique et la République populaire de Chine sur l’entraide judiciaire en matière pénale, faite à Bruxelles le 31 mars 2014 (M.B.26.04.2016) ; http://www.ejustice.just.fgov.be/mopdf/2016/04/26_1.pdf#Page7.

68.Loi portant assentiment à la Convention entre le Royaume de Belgique et la République fédérative du Brésil sur l’entraide judiciaire en matière pénale, faite à Brasilia le 7 mai 2009 (M.B. 02.05.2017) ; http://www.etaamb.be/fr/loi-du-05-mai-2014_n2014015236.html.

69.Loi portant assentiment à la Convention d’entraide judiciaire en matière pénale entre le Royaume de Belgique et la République de Corée, faite à Bruxelles le 17 janvier 2017 (M.B. 02.10.2012) ; http://www.etaamb.be/fr/loi-du-10-juillet-2012_n2012015139.html.

70. Human Rights Education for legal professions

71.http://www.igo-ifj.be/fr/content/e-learning; http://help.elearning.ext.coe.int/.

72.http://igo-ifj.be/fr/news/784.

73.Arrêté royal du 24 juin 2013 déterminant les règles relatives à la formation dispensée dans le cadre du recours à la contrainte, prise en exécution de l’article 74/8, § 6, alinéa 3, de la loi du 15 décembre 1980.

74.Art 29 du code d’instruction criminelle : « Toute autorité constituée, tout fonctionnaire ou officier public, ainsi que, pour ce qui concerne le secteur des prestations familiales, toute institution coopérante au sens de la loi du 11 avril 1995 visant à instituer la charte de l’assuré social qui, dans l’exercice de ses fonctions, acquerra la connaissance d’un crime ou d’un délit, sera tenu d’en donner avis sur-le-champ au procureur du Roi près le tribunal dans le ressort duquel ce crime ou délit aura été commis ou dans lequel l’inculpé pourrait être trouvé, et du transmettre à ce magistrat tous les renseignements, procès-verbaux et actes qui y sont relatifs. »

75.https://www.koengeens.be/news/2016/05/13/masterplan-prisons-et-internement-reduction-de-la-surpopulation-dans-les-prisons-et-accue.

76.Loi du 27 décembre 2012 portant des dispositions diverse en matière de justice et arrêté royal d’exécution du 26 décembre 2013 portant exécution du Titre II de la loi du 27 décembre 2012 portant des dispositions diverses en matière de justice (M.B. 31.12.2013).

77.Transposition de la décision-cadre 2009/829/JAI du Conseil du 23 octobre 2009 concernant l’application entre les Etats membres de l’Union européenne, du principe de reconnaissance mutuelle aux décisions relatives à de smesures de contrôle en tant qu’alternative à la détention provisoire.

78.Loi du 17 avril 2002 instaurant la peine de travail comme peine autonome en matière correctionnelle et de police (M.B. 07.05.2002).

79.Loi du 07 février 2014 instaurant la surveillance électronique comme peine autonome (M.B.07.02.2014) http://www.etaamb.be/fr/loi-du-07-fevrier-2014_n2014009072.html. Loi du 10 avril 2014 insérant la probation comme peine autonome dans le Code pénal, et modifiant le code d’instruction criminelle , et la loi du 29 juin 1964 concernant la suspension, le sursis et la probation (M.B.19.06.2014), http://www.etaamb.be/fr/loi-du-10-avril-2014_n2014009234.html.

80.Voir aussi réserve exprimée par la Belgique à l’article 10§2 a) du Pacte international relatif aux droits civils et politiques et article 11 de la loi « Dupont ».

81.Voir aussi infra: question §22.

82.« Suspend l’article 108§2 al. 1er, de la loi de principes du 12 janvier 2005 concernant l’administration pénitentiaire ainsi que le statut juridique des détenus, tel qu’il a été remplacé par l’article 5 de la loi du 1er juillet 2013 modifiant la loi de principes du 12 janvier 2005 concernant l’administration pénitentiaire ainsi que le statut juridique des détenus. »

83.Les dispositions suivantes sont actuellement en vigueur : dispositions générales (art. 1-2) ; principes de base (art. 4 à 6, 8 à 13) ; règlement d’ordre intérieur (art. 16) ; accueil (art. 19) ; conditions de vie matérielles (art. 41, §1er, 42 et 44 à 47) ; contacts avec le monde extérieur (art. 53 à 70) ; services religieux et pratiques philosophiques (art. 71 à 74, §4) ; formations et loisirs (art. 76 à 80) ; aide sociale (art. 103) ; aide juridique/assistance judiciaire (art. 104) ; le prélèvement sur les sommes dues par l’administration pénitentiaire (art. 104/1) ; ordre, sécurité et usage de la force (art. 105 à 118 – sauf art. 118§10, 119 à 121) ; régime disciplinaire (art. 122 à 146, 167, §4) ; disposition temporaire pour les internés (art. 167, §1).

84.Loi du 25 décembre 2016 modifiant le statut juridique des détenus et la surveillance des prisons et portant des dispositions diverses en matière de justice (M.B. 30.12.2016) entrée en vigueur le 09 janvier 2017.

85.Arrêté royal du 21 mai 1965 portant règlement général des établissements pénitentiaires (M.B 25.05.1965).

86.Loi du 5 mai 2014 relative à l’internement des personnes, comme modifiée par la loi du 4 mai 2016 (M.B. 09.07.2014) entrée en vigueur le 1er octobre 2016 ; http://www.etaamb.be/fr/loi-du-05-mai-2014_n2014009316.html.

87.Il importe d’observer que la question de l’internement fait aussi l’objet d’une attention particulière de la CEDH. L’arrêt-pilote W.D. c. Belgique du 06/09/2016 suspend l’examen de requêtes introduites par des internés faisant grief de ne pas bénéficier d’une prise en charge médicale adéquate et fixant un délai de deux ans à la Belgique pour mettre en œuvre les réformes nécessaires.

88.Arrêté royal du 26 septembre 2016 exécutant l’article 3, 9° de la loi sur les règles selon lesquelles les victimes peuvent demander à être informées, entendues et formuler des conditions dans leur intérêt ainsi que arrêté ministériel du 27 septembre 2016 fixant le modèle de la déclaration de la victime visé à l’article 1er, 3° de l’arrêté royal précité. Arrêté royal du 28 septembre 2017 portant exécution de l’article 41 §1er al2 de la loi du 5 mai 2014 relative à l’internement, en vue de déterminer le contenu concret au programme de détention limitée et de surveillance électronique (M.B. 04.10.2017).

89.Article 51/5 de la loi du 15 décembre 1980.

90.Article 28 du Règlement (UE) n° 604/2013.

91.Articles 83/1 – 83/3 de l’arrêté royal du 2 août 2002.

92.Article 74/9 de la loi du 15 décembre 1980.

93.Arrêté royal du 17 septembre 2014 déterminant le contenu de la convention et les sanctions pouvant être prises en exécution de l’article 74/9, § 3, de la loi du 15 décembre 1980 sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers.

94.Arrêté royal du 14 mai 2009 fixant le régime et les règles de fonctionnement applicables aux lieux d’hébergement au sens de l’article 74/8, § 1er, de la loi du 15 décembre 1980 sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers.

95.Article 57bis de la loi du 8 avril 1965 sur la protection de la jeunesse, la prise en charge des mineurs ayant commis un fait qualifié infraction et la réparation du dommage causé par ce fait (loi réformée en 2006) – chambres spéciales de la jeunesse, composées de magitrats formés à cet effet, pour se prononcer sur les dessaisissements.

96.Voyez la note de politique Welzijn, Volksgezondheid en Gezin 2014-2019 reprenant l’objectif d’un décret du nouveau droit pour les jeunes (notamment droit à l’assistance et droit aux garanties procédurales) et la note de conception du Gouvernement Flamand du 20 mars 2015 intitulée « Contouren en plan van aanpak voor een Vlaams beleid inzake een gedifferentieerde aanpak van jeugddelinquentie ».

97.CPT/inf (2016)14, « Réponse du gourvernement de la Belgique au rapport du Comité européen pour la prévention de la torture et des peines ou traitements inhumains ou dégardants (CPT) relatif à sa visite effectuée en Belgique du 24 au 4 octobre 2013 », strasbourg, le 31 mars 2016, https://rm.coe.int/1680693ead.

98.CPT/Inf (2006) 40, « Réponse du Gouvernement de la Belgique au rapport du Comité européen pour la prévention de la torture er des peines ou traitements inhumains ou dégradants (CPT) relatif à sa visite en Belgique du 18 au 27 avril 2005 », Strasbourg, 21 novembre 2006, https://rm.coe.int/1680693e4d.

99.www.comitep.be

100.CAT/C/BEL/CO/3/Add.1, point D, §§39 à 70 : Introduction, I) Indépendance du contrôle (1) un organe de contrôle externe, 2) les garanties d’indépendance des membres du collège, 3) la manière de rendre compte, 4) les garanties d’indépendance des membres du service d’enquêtes P), II) Efficacité du contrôle (1) différents moyens d’investigation, une exigence de qualité par un niveau de recrutement élevé, une formation permanente pointue et des procédures de travail modernes.

101.CAT/C/BEL/CO/3/Add.1, point D, « Mécanisme de contrôle et de supervision de la police : le Comité P », §§39 à 70.

102.Annexe 13.

103.Directive du Ministre de la Justice du 22 septembre 2011 (notamment répartition tâches entre le service d’enquêtes P, l’Inspection générale de la Police fédérale et la Police locale (AIG) et les autres services de police) : les enquêtes sur une violation des articles 2 et 3 de la CEDH sont, en principe, attribuées au service d’enquêtes P.

104.À rappeler qu’il existe une circonstance aggravante de l’usage de violences sans motif légitime dans l’exercice ou à l’occasion de l’exercice de ses fonctions (articles 257 et 266 du Code pénal). À titre exemplatif, on compte en 2014 les condamnations suivantes : 7 suspensions du prononcé ; 3 peines de travail ; 13 peines de prison avec sursis partiel et 3 peines fermes de prison – dont deux pour meurtre/homicide.

105.À rappeler que ces données ne sont pas exhaustives ; tous les jugements et arrêts n’étant pas systématiquement transmis au Comité P malgré l’obligation légale des Procureurs et Auditeurs généraux.

106.www.comitep.be/2012/2012FR.pdf, pages 105 à 135.

107.Avertissements, blâmes.

108.Retenues sur salaires, suspensions, rétrogradations dans l’échelle salariale pour 2 ans.

109.Démissions d’office, révocations.

110.Cass. (2ème chambre), 24 mars 2015, P.14.1298.N/1 (http://jure.juridat.just.fgov.be).

111.Non-lieu envers 10 policiers – poursuivis pour violences contre 3 personnes lors de leur arrestation et transfert au commissariat de police et à l’hôpital.

112.Art 29 Code d’instruction criminelle (voir note en bas de page 74).

113.Arrêté royal du 2 octobre 1937 portant le statut des agents de l’Etat.

114.L’arrêté royal du 7 octobre 2014 modifiant l’arrêté royal du 2 août 2002 fixant le régime et les règles de fonctionnement applicables aux lieux situés sur le territoire belge, gérés par l’Office des étrangers, où un étranger est détenu, mis à la disposition du Gouvernement ou maintenu, en application des dispositions citées dans l’article 74/8, §1er, de la loi du 15 décembre 1980.

115.Arrêté ministériel du 23 janvier 2009 établissant la procédure et les règles de fonctionnement de la Commission et du secrétariat permanent, visé à l’article 130 de l’ arrêté royal du 2 août 2002 fixant le régime et les règles de fonctionnement applicables aux lieux situés sur le territoire belge, gérés par l’Office des étrangers, où un étranger est détenu, mis à la disposition du gouvernement ou maintenu, en application des dispositions citées à l’article 74/8, § 1er, de la loi du 15 décembre 1980 sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers (M.B.27.01.09).

116.Il faut rappeler ici que cette commission intervient lorsque l’auteur est insolvable ou inconnu sans autre distinction quant à sa qualité (article 31bis, §1, 5° de la loi du 1er août 1985).

117.Voir par exemple pour les compétences exercées par la communauté germanophone le décret du 26 septembre 2016 relatif à l’aide aux victimes et à l’aide spécialisée aux victimes (M.B. 19.10.2016) et le protocole d’accord du 5 juin 2009 entre l’Etat et la Communauté germanophone en matière d’assistance aux victimes, (M.B. 15.07.2009).

118.https://www.slachtofferzorg.be/ et http://www.victimes.cfwb.be/.

119.DIRECTIVE 2004/80/CE du Conseil du 29 avril 2004 relative à l’indemnisation des victimes de la criminalité.

120.M. Franchimont, A. Jacobs et A. Masset, Manuel de procédure pénale, 4e éd., Bruxelles, Larcier, 2012, p. 1149 ; R. Declercq, Beginselen van strafrechtspleging, Malines, Kluwer, 2014, p. 882 ; R. Vertstraeten, Handboek strafvordering, Anvers, Maklu, 2012, p. 985 ; M.-A. Beernaert, H.-D. Bosly et D. Vandermeersch et, Droit de la procédure pénale, Bruxelles, La Charte, 2014, p. 1171.

121.Cass., 11 décembre 2013, RG P.13.1150.F, P.13.1151.F, P.13.1152.F et P.13.1153.F, Pas., 2013, n° 676, avec concl. M.P. Un arrêt du 1er avril 2014 de la Cour de cassation souligne qu’avant d’admettre une déclaration d’un coprévenu, il y a lieu de vérifier qu’il n’est pas porté atteinte à la fiabilité de la déclaration du coprévenu et que son usage violerait les droits de défense du prévenu dès lors que la déclaration du coprévenu aurait été obtenue à l’aide d’une pression, contrainte ou torture prohibée (Cass. 1er avril 2014, RG P.12.1334.N, Pas. 2014, n° 252).

122.Voy. les conclusions du ministère public avant Cass., 11 décembre 2013, RG P.13.1150.F, P.13.1151.F, P.13.1152.F et P.13.1153.F, Pas., 2013, n° 676.

123.Il s’agit principalement de : l’arrêté royal du 3 juin 2007 sur l’armement de la Police intégrée, structurée à deux niveaux et des membres des Services d’enquêtes des Comités P et R et du personnel de l’AIG ; l’article 416 du Code pénal sur la légitime défense ; l’article 417bis du Code pénal sur la torture et les traitements inhumains et dégradants ; les articles 1er de la loi sur la fonction de Police sur le respect des droits et libertés des citoyens et 37 sur l’usage de la contrainte ; la Circulaire GPI 62 du 14 février 2008 sur l’armement de la Police intégrée, structurée à deux niveaux et ; la Circulaire GPI 48 du 17 mars 2006 relative à la formation et à l’entraînement en maîtrise de la violence des membres du personnel du cadre opérationnel des services de police.

124.Art. 398 et ss. Code pénal.

125.Art. 417bis et ss. du Code pénal.

126.Pour rappel, en octobre 2008, une circulaire – reprenant la définition des châtiments corporels du Comité des droits de l’enfant et venant appuyer la jurisprudence belge – a été adoptée afin de rappeler aux Parquets que « les châtiments corporels administrés aux enfants sont susceptibles selon les circonstances de constituer des coups et blessures et/ou des traitements dégradants incriminés ».

127.« L ’ enfant et ses pères et mères se doivent à tout âge mutuellement respect ».

128.Droit de l’enfant au respect de son intégrité physique et mentale.

129.« Article 17– Droit des enfants et des adolescents a une protection sociale, juridique et économique : En vue d’assurer aux enfants et aux adolescents l’exercice effectif du droit de grandir dans un milieu favorable à l’épanouissement de leur personnalité et au développement de leurs aptitudes physiques et mentales, les Parties s’engagent a prendre, soit directement, soit en coopération avec les organisations publiques ou privées, toutes les mesures nécessaires et appropriées tendant : 1. a. à assurer aux enfants et aux adolescents, compte tenu des droits et des devoirs des parents, les soins, l’assistance, l’éducation et la formation dont ils ont besoin, notamment en prévoyant la création ou le maintien d’institutions ou de services adéquats et suffisants à cette fin ;b. à protéger les enfants et les adolescents contre la négligence, la violence ou l’exploitation ; c. à assurer une protection et une aide spéciale de l’Etat vis-a-vis de l’enfant ou de l’adolescent temporairement ou définitivement privé de son soutien familial (…) ».

130.https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectID=09000016805c31f8

131.CAT/C//BEL/3 : §§155-156.

132.Ses activités devant couvrir au moins : la coordination des actions menées ; la centralisation de l’information et sa mise à disposition ; la préparation et le suivi des opérations d’information des publics concernés (enfants et personnel) ; la prévision des programmes de formation éventuels ; les relations avec les diverses administrations et services publics et en particulier avec l’ONE (Office national de l’enfance).

133.http://www.yapaka.be/sites/yapaka.be/files/page/2004_decret_maltaitance.pdf.

134.http://www.yapaka.be/sites/yapaka.be/files/page/plan_2017_def.pdf.

135.Subside total : 6.089.942,07 Euros (augmenté depuis 2010 de 1.591.306,24 Euros). À noter le développement d’une nouvelle règlementation pour la reconnaissance ainsi que le subventionnement de ces Centres, y compris d’organisations partenaires, ainsi qu’une affirmation du rôle de ces Centres en matière de sensibilisation.

136.CEDAW/C/BEL/7 – §§62 à 90, §§124 à 132 et §§315 à 326, A/HRC/WG.6/24/BEL/1, §§46 à 48, CEDAW/C/BEL/Q/7/Add.1, pp. 10 à 15.

137.http://igvm-iefh.belgium.be/fr/publications/plan_daction_national_de_lutte_contre_toutes_les_formes_de_violence_basee_sur_le_genre. Voir aussi CEDAW/C/BEL/CO/7/Add.1, §§4-5.

138.A/HRC/WG.6/24/BEL/1, §§49 à 52.

139.https://www.violencessexuelles.be/centres-prise-charge-violences-sexuelles.

140.Art. 409 du Code pénal inséré en 2001.

141.Art. 391sexies du Code pénal : incriminés depuis 2007).

142.Art. 79bis de la loi « étrangers » du 15/12/1980.

143.Art. 391septies du Code pénal.

144.Art. 79ter loi précitée.

145.Art. 391octies Code pénal.

146.Circulaire du 6 septembre 2013.

147.Circulaire COL6/2017 commune du Ministre de la justice et du Collège des procureurs généraux relative à la politique de recherché et de poursuite en matière de violences liées à l’honneur, mutilations génitales féminines et mariages et cohabitations légales forces, 27 avril 2017, http://www.om-mp.be/?q=fr/node/57.

148.http://www.om-mp.be/?q=fr/slidesnews/journee-etude-violences-liees-honneur.

149.A/HRC/32/8/Add.1 précité : réponses, juillet 2016, §27.

150.Ainsi, notamment, l’article 375 du Code pénal punit le viol entre époux et partenaires – et une circonstance aggravante existe quant aux violences commises entre eux (article 410 du Code pénal). La Belgique connaît des circonstances aggravantes pour des infractions commises en raison d’un motif discriminatoire – dont le genre.

151.www.risicotaxatie.be.

152.www.aimesansviolence.be.

153.http://signalelaviolence.brussels/.

154.« Quand l ’ amour fait mal ».

155.Lignes téléphoniques « 0800/30.030 » du coté francophone et « 1712 » du coté néerlandophone.

156.http://www.strategiesconcertees-mgf.be/scmgf-15/.

157.http://www.intact-association.org/images/analyses/INTACT_L_interet_de_l_enfant.pdf.

158.http://menspeakout.eu.

159.Chapitre 22 de la loi précitée modifiant la loi de principes du 12 janvier 2005 concernant l’administration pénitentiaire ainsi que le statut juridique des détenus.

160.Loi du 18 février 2013, modifiant le titre II, titre Iter du Code pénal (M.B.04.03.2013).

161.Article 139 Code pénal : « … Une organisation dont l ’ objet réel est exclusivement d ’ ordre politique, syndical, philantropique, philosophique ou religieux ou qui poursuit exclusivement tout autre but légitime ne peut, en tant que telle, être considérée comme un groupe terroriste … » (article inséré en 2003). Article 141ter Code pénal : « Aucune disposition du présent titre ne peut être interprétée comme visant à réduire ou entraver (…) des droits ou libertés fondamentales tels que le droit de grève, la liberté de réunion et d ’ association, y compris le droit de fonder avec d ’ autres des syndicats et de s ’ y affilier pour la défense de ses intérêts, et le droit de manifester qui s ’ y rattache, la liberté d ’ expression, en particulier la liberté de la presse et la liberté d ’ expression dans d ’ autres médias, et tels que consacrés notamment par les articles 8 à 11 de la Convention européenne de sauvegarde des droits de l ’ homme et des libertés fondamentales » (article inséré en 2003 – tel que modifié en 2013 et 2014).

162.C.const., 15 mars 2018, n° 31/2018; http://www.const-court.be/.

163.Le radicalisme, l’extrémisme et le terrorisme figurent parmi les phénomènes prioritaires de la Note cadre de sécurité intégrale 2015-2018 et du Plan national de sécurité 2015-2018 (textes élaborés avec les entités fédérées – définissant l’approche générale de ces trois phénomènes) cf. document de base.

164.Art. 23/2 du Code de nationalité.

165.Également loi du 20 juillet 2015 op.cit.

166.Loi du 10 août 2015 modifiant la loi du 19 juillet 1991 relative aux registres de la population, aux cartes d’identité, aux cartes d’étranger et aux documents de séjour et modifiant la loi du 8 août 1983 organisant un Registre national des personnes physiques (M.B. 31.08.2015 – Entrée en vigueur : 05.01.2016).

167.Adoption de l’article 62 du Code consulaire et circulaire ministérielle du 29 avril 2016 concernant l’application des règles relatives au refus de délivrance et au retrait de documents de voyage, telles que prévues dans le code consulaire.

168.Circulaire du Ministre de la sécurité et l’Intérieur et du Ministre de la justice relative à l’approche des Foreign Terrorist Fighters » qui remplace la circulaire du 25 septembre 2014.

169.Loi du 27 avril 2016 relative à des mesures complémentaires en matière de lutte contre le terrorisme (M.B.09.05.2016).

170.Arrêté royal du 21 juillet 2016 relatif à la banque de données commune Foreign Terrorist Fighters et portant exécution de certaines dispositions de la section 1erbis « de la gestion des informations » du chapitre IV de la loi sur la fonction de police (M.B.22.09.2016).

171.Loi du 5 février 2016 modifiant le droit pénal et la procédure pénale et portant des dispositions diverses en matière de justice (M.B. 19.02.2016).

172.https://www.besafe.be/fr/base-de-connaissance/plan-daction-radicalisme.

173.Loi du 25 décembre 2016 portant des modifications diverses au Code d’instruction criminelle et au Code pénal, en vue d’améliorer les méthodes particulières de recherche et certaines mesures d’enquête concernant Internet, les communications électroniques et les télécommunications et créant une banque de données des empreintes vocales (M.B. 17.01.2017).

174.Loi du 30 mars 2017 modifiant la loi du 30 novembre 1998 organique des services de renseignement et de sécurité et l’article 259bis du Code pénal (M.B., 28.04.2017).

175.Loi du 3 août 2016 portant disposition diverse en matière de lutte contre le terrorisme (M.B. 11.08.2016) et circulaire du 29 avril 2016 op.cit.

176.Circulaire du ministre de la Sécurité et de l’Intérieur, du ministre des Affaires étrangères, du ministre de la Justice, du ministre de la Défense et du secrétaire d’État à l’Asile et à la Migration concernant l’échange d’informations et le suivi des prédicateurs de haine, entrée en vigueur le 1er août 2016.

177.Voir en annexe 20, le programme de la formation en question.

178.El Haski c. Belgique, Requête n° 649/08, arrêt CEDH du 25 septembre 2012, définitif le 18 mars 2013 ; http://www.gdr-elsj.eu/wp-content/uploads/2012/09/AFFAIRE-EL-HASKI-c.-BELGIQUE1.pdf.

179.Art. 6 CEDH.