Naciones Unidas

CRC/C/COK/Q/2-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

83 er período de sesiones

13 a 31 de enero de 2020

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo a quinto combinados de las Islas Cook

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para retirar las reservas a los artículos 2 y 10 de la Convención, así como la declaración sobre el artículo 2, párrafo 1, de la Convención. Se ruega proporcionen al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017, en particular para ofrecer formación y concienciar acerca de la Ley a los profesionales pertinentes y al público en general, armonizar la legislación nacional con la Convención y ratificar los Protocolos Facultativos de la Convención.

2.Sírvanse informar al Comité sobre cómo se están ejecutando las políticas relacionadas con la infancia, en particular el Marco Nacional de Políticas para la Infancia (2017-2021) —Te Pito Manava o te Anau—, la Política Nacional de Juventud (2015-2020), y la Política de Desarrollo Inclusiva de las Personas con Discapacidad y el Plan de Acción (2014-2019). Indíquense los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación de esas políticas, así como el plazo para establecer el Comité Nacional Consultivo para los Derechos del Niño, según se aprobó el 12 de octubre de 2017.

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer un proceso de presupuestación con asignaciones claras, indicadores específicos y un sistema de seguimiento en relación con los derechos del niño, así como un sistema centralizado de reunión de datos. Se ruega informen al Comité de si se han tenido en cuenta las recomendaciones del equipo de análisis en relación con una institución nacional de derechos humanos y se ha adoptado alguna decisión al respecto (CRC/C/COK/2-5, párr. 52), así como de si los niños tienen conocimiento de la figura del Ombudsman como mecanismo de denuncia.

4.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas con miras a aumentar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio y a enmendar algunas disposiciones de la Ley de las Islas Cook de 1915 que discriminan a los niños adoptados en lo que respecta al derecho de sucesión. Indíquese si podrían considerar la posibilidad de enmendar el nuevo proyecto de ley penal, redactado en 2017, de modo que se proteja a los niños que hayan cumplido 16 años en las disposiciones relativas a la captación de niños con fines sexuales y a su aparición en material que muestre abusos sexuales de niños, y que no se penalice a los adolescentes que participan en actividades sexuales consentidas, en particular el sexteo.

5.Sírvanse aclarar en qué tipos de procedimientos judiciales pueden aplicarse las medidas para proteger la privacidad de los niños con arreglo a la Ley de Protección y Apoyo a la Familia. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir expresamente por ley todas las formas de castigo corporal en todos los contextos, en particular “la corrección lícita del niño”. Sírvanse también describir las repercusiones de las medidas adoptadas para concienciar a la población sobre los efectos perjudiciales de los castigos corporales, en particular mediante el Programa Te Kakaia del Ministerio de Educación.

6.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de malos tratos, descuido, y abuso sexual de niños y de violencia en el hogar, incluidos los esfuerzos por cambiar las actitudes de la sociedad, así como sobre las repercusiones del trabajo de los agentes de la comunidad ( vaka ) (CRC/C/COK/2-5, párr. 182).

7.Indiquen las medidas que se han adoptado para:

a)Prestar servicios de atención infantil asequibles en todas las regiones del Estado parte;

b)Establecer un marco jurídico y una política para el apoyo y el seguimiento de la atención basada en la familia, en particular en el sistema uipaanga kopu tangata (CRC/C/COK/2-5, párr. 122).

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en relación con los niños destinadas a:

a)Reducir las disparidades en la atención de la salud entre Rarotonga y las islas periféricas;

b)Reducir la incidencia de la neumonía, la diarrea, los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

c)Aplicar la Estrategia Nacional de Salud Mental y Bienestar (2016-2021) y la Estrategia Nacional de Prevención del Suicidio (2016-2020);

d)Garantizar el acceso a una educación en materia de salud sexual y reproductiva apropiada para cada edad.

9.Sírvanse informar al Comité de las repercusiones del Plan General de Educación (2008-2023), sobre todo en lo que respecta a la reducción de las disparidades en los servicios educativos entre Rarotonga y las islas periféricas, en particular en el desarrollo del niño en la primera infancia y en la formación profesional. Se ruega expliquen cómo se han tenido en cuenta las cuestiones relativas a la protección de la infancia en los planes nacionales de gestión del riesgo de desastres y en el marco legislativo (civil, penal y administrativo) aplicable a las empresas, especialmente en el sector del turismo.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema integral de justicia juvenil, y en particular para:

a)Aumentar la edad de responsabilidad penal y enmendar la Ley de Prevención de la Delincuencia Juvenil de 1968 para que abarque a los niños de entre 16 y 18 años;

b)Utilizar medidas no privativas de la libertad, como la Te Koro Akaau (CRC/C/COK/2-5, párr. 186);

c)Proporcionar protección a los niños víctimas y testigos durante las actuaciones penales.

Parte II

11.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

12.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

13.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los niños que viven en la pobreza;

b)Los casos de violencia contra niños, en particular de violencia sexual, maltrato y descuido, y el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de sentencias dictadas;

c)El número y el tipo de llamadas recibidas de niños o en su nombre a través del servicio confidencial de ayuda telefónica prestado por Youthline New Zealand y de la línea telefónica de atención a las víctimas de la violencia en el hogar habilitada por la organización no gubernamental Punanga Tauturu, que funciona las 24 horas del día;

d)La prevalencia de la anemia entre los niños;

e)La obesidad entre los niños;

f)El embarazo en la adolescencia;

g)Las enfermedades de transmisión sexual;

h)Los suicidios y los niños que reciben servicios de salud mental;

i)El consumo de tabaco y alcohol y el uso indebido de drogas entre los niños;

j)El porcentaje de niños en edad escolar que se benefician de la educación preescolar y que cursan estudios de primaria y secundaria;

k)Los niños residentes en las islas periféricas que se benefician del programa de educación a distancia Te Kura Uira;

l)Los niños que abandonan la escuela y el porcentaje de niños que se han beneficiado de la formación profesional, incluidos los programas de doble trayectoria y aptitudes para la vida;

m)Los niños que se benefician del programa de apoyo a la educación superior de las Islas Cook Te Reinga Akatuanga ’ anga.

14.Sírvanse aportar los datos de que se disponga relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Que viven con parientes, en particular que están a cargo de miembros de sus familias extensas en el contexto del sistema uipaanga kopu tangata, con arreglo al capítulo 5 de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia;

b)Que viven en instituciones;

c)Que viven en familias de acogida;

d)Adoptados en el país o mediante adopciones internacionales, incluidos los niños adoptados mediante un sistema informal conocido como tamariki angai (CRC/C/COK/2-5, párr. 135).

15.Facilítense los datos de que se disponga de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia o con su familia extensa;

b)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

c)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas especiales;

e)Se benefician de un apoyo personalizado por parte de auxiliares docentes (CRC/C/COK/2-5, párr. 171) y del desarrollo de planes de educación individualizados (CRPD/C/COK/Q/1/Add.1, párrs. 34 a 38);

f)Se benefician de formación a través de los centros de aprendizaje de las islas periféricas;

g)No están escolarizados;

h)Han sido abandonados por su familia.

16.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Han sido puestos a disposición del Comité de Prevención de la Delincuencia Juvenil;

c)Han sido remitidos a programas de medidas extrajudiciales, en particular mediante el proceso de Te Koro Akaau (CRC/C/COK/2-5, párr. 186);

d)Han estado en prisión preventiva;

e)Han estado cumpliendo una pena de prisión, incluidos los datos sobre la duración de la pena;

f)Han estado cumpliendo una condena en establecimientos penitenciarios para adultos;

g)Han recibido asistencia letrada en causas penales por conducto del Ministerio de Justicia;

h)Han recibido la asistencia de un abogado u otro tipo de asistencia jurídica en procedimientos civiles.

17.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas destinadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible incorporan un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre la forma en que promueven la realización de los derechos del niño reconocidos en la Convención.

18.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

19.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.