Naciones Unidas

CAT/OP/BRA/2/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de marzo de 2014

Original: español

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Primera respuesta del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a las respuestas del Brasil a las recomendaciones y solicitudes de información formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura en su informe sobre su primera visita periódica al Brasil

Adición

Respuestas del Brasil a la primera respuesta del Subcomité * **

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–123

II.Prevención y combate a la tortura13–485

A.Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura15–315

B.Medidas adicionales de prevención de la tortura en Brasil32–489

III.Sistema penitenciario49–17914

A.Plan de Perfeccionamiento del Sistema Penitenciario52–5615

B.Pacto de Medidas para la Mejoría del Sistema Penitenciario y Reduccióndel Déficit Carcelario57–6316

C.Plan Director de mejorías para el Sistema Carcelario64–7018

D.Arquitectura penal71–7721

E.Órganos de fiscalización78–8922

F.Consejos de Comunidad90–10024

G.Régimen de seguridad máxima y crimen organizado101–11027

H.Salud en el Sistema Penitenciario111–13328

I.Entrenamiento, capacitación y remuneración de los agentes públicos134–17933

IV.Sistema socioeducativo180–18941

V.Conclusión190–19443

Anexos ***

I.Ley N.º 12847 del 2 de agosto de 2013

II.Decreto N.º 8154 del 16 de diciembre de 2013

III. Llamamiento público para la composición del CNPCT

IV.Acuerdo de cooperación N.º 17/2011

V.Pacto de Medidas para la Mejoría del Sistema Penitenciario y Reducción del Déficit Penitenciario

VI.Resolución N.º 1/2008 del CNPCP

VII.Directrices básicas de arquitectura penal (2011)

VIII.Ordenanza Interministerial N.º 1/2014 del 2 de enero de 2014

I.Introducción

El Estado brasileño está firmemente comprometido con el enfrentamiento a la tortura y a las penas y tratamientos crueles o inhumanos, y para concretar este objetivo implementa soluciones concretas y efectivas para el mejoramiento de la situación de las personas privadas de libertad en todo el territorio nacional.

En este contexto, Brasil celebra el diálogo con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en seguimiento a la visita que el órgano realizó al país en septiembre de 2011, valorizando las recomendaciones recibidas, las cuales complementan y refuerzan el rol de informes de los órganos de control nacional, como el Consejo Nacional de Justicia, el Consejo Nacional del Ministerio Público, los Defensoría del Pueblo del Departamento Penitenciario Nacional y de la Secretaria de Derechos Humanos (SDH) de la Presidencia de la República (PR), y el recién creado Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura.

En sus más altas esferas, el Estado brasileño viene actuando con la intención de transmitir un mensaje claro contra la tortura, sea por medio de pronunciamientos, sea a través de la aprobación de nuevos instrumentos legales para cohibir este tipo de violación y de la elaboración de políticas públicas sobre la materia. Cabe destacar en este sentido la aprobación de la Ley N.º 12847, de 2 de agosto de 2013, que crea el Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura y el Sistema Nacional de Prevención a la Tortura, en cumplimiento con lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual será detallado en la próxima sección. Igualmente, hay que subrayar el reciente discurso de la Presidenta de la República, Dilma Rousseff, durante la ceremonia de la entrega del 19.º Premio Derechos Humanos, del día 12 de diciembre de 2013, en el que afirmó:

“Estamos, señoras y señores, preocupados con el hecho de que debemos crear todas las condiciones para que nuestra Constitución, la que prohíbe que cualquier ciudadano sea sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, sea respetada. (...). Yo, que experimenté la tortura, sé que ella significa la mayor irrespetuosidad a la más básica condición de humanidad de una persona. Estamos determinados a mudar este cuadro. Ésta es la razón por la que celebramos la reglamentación de la ley que instituyó el Sistema Nacional de Prevención y Combate a la Tortura. El Estado brasileño no acepta, ni aceptará, prácticas de tortura contra cualquier ciudadano.” [Negrita añadida]

En razón de la fuerza de este compromiso, cabe esclarecer, preliminarmente, respecto de los comentarios del Subcomité sobre la estructura federal del país, que el Estado brasileño no utiliza el federalismo como excusa para justificar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos en el sistema penitenciario. Al contrario, el abordaje adoptado en el marco de la división constitucional de competencias entre entes federados es el de crear modalidades de acción conjunta para alcanzar el compromiso compartido por todo el Estado brasileño de prevención y de combate a la tortura. La estructura federativa de Brasil ciertamente produce desafíos a la gestión de políticas efectivas, pero de forma alguna flexibiliza la naturaleza del compromiso asumido por el país.

La cooperación con las unidades federativas y los esfuerzos locales son de gran relevancia para que se pueda implementar medidas eficaces de combate a la tortura y a tratamientos inhumanos o degradantes. El Gobierno Federal actúa como inductor de mejorías en el sistema penal de los Estados por medio de la utilización de recursos y de entrenamientos. Además, el Consejo Nacional de Justicia y el Consejo Nacional del Ministerio Público actúan directamente para dispensar denuncias, para reducir las tasas de encarcelamiento y para monitorear el adecuado cumplimiento de la pena en las entidades federadas.

Un ejemplo de este trabajo inductor, que une el Gobierno Federal, Estados y el Ministerio Público, está en la propia modalidad de divulgación del informe resultante de la visita realizada por el Subcomité, uno de los puntos cuestionados al Estado brasileño. Por medio de la amplia publicidad conferida al informe por el Gobierno Federal, el 14 de junio de 2012, la Fiscalía Federal de los Derechos del Ciudadano (PFDC) del Ministerio Público Federal eligió como una de sus prioridades de actuación el acompañamiento de la implantación de las recomendaciones hechas por el Subcomité. Por medio de la actuación de su Grupo de Trabajo sobre el Sistema Penitenciario, la PFDC presentó oficios a las secretarias y carteras estaduales responsables por la administración de establecimientos carcelarios en los Estados de São Paulo, Río de Janeiro, Goiás y Espírito Santo, requiriendo informaciones pormenorizadas a respecto de las medidas que fueron adoptadas para implementar las recomendaciones del Subcomité. El monitoreo del informe, por lo tanto, toma en cuenta la actuación directa y el peso institucional del Ministerio Público.

Con respecto a la publicidad de los informes del Subcomité, el Estado brasileño defiende que la divulgación de las recomendaciones contenidas en el informe permite que el debate sobre la garantía del derecho a la población privada de libertad sea realizado de forma transparente y constructiva, en el espíritu de la cooperación internacional y del dialogo productivo con la sociedad civil. En armonía con este raciocinio, el país también concedió status público a su respuesta de octubre de 2012 y conferirá el mismo status a las ponderaciones enviadas por el Subcomité en mayo del año actual y la presente comunicación estatal.

Otro ejemplo de que la cooperación emprendida por el Estado brasileño entre sus entidades federadas busca la conformidad con las normas internacionales, y no lo contrario, es la complementariedad entre el Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura y los mecanismos provinciales. Conforme será presentado adelante, la ley que instituye el Mecanismo Preventivo Nacional (MPN) brasileño no se limita a estimular la creación de mecanismos provinciales. Establece, también, que en las unidades federativas que no dispusieran de mecanismos provinciales, el MPN podrá actuar de forma independiente y directa.

La política de combate a la tortura en Brasil, por lo que, es ejecutada no sólo por el Gobierno Federal, sino que de forma articulada entre diversos poderes. El empeño del Estado se traduce, por lo tanto, en la coordinación de iniciativas del ministerio Público Federal, del Consejo Nacional de Justicia y del Consejo de Defensores Generales, además de las adoptadas por el Poder Ejecutivo. De igual manera, el Judiciario está empeñado en mejorar el monitoreo del cumplimiento de pena privativa de libertad y de medidas socio educativas por medio de inspecciones in loquo y de recomendaciones expedidas a los jueces de la jurisdicción penal por su Consejo Nacional de Justicia.

En el entendimiento de que este esfuerzo de la coordinación interinstitucional es fundamental para la erradicación de la práctica de la tortura en el territorio brasileño, está en vigor, desde octubre de 2013, un Acuerdo de cooperación Interinstitucional de “Medidas para la Mejoría del Sistema Penitenciario y Reducción del Déficit Penitenciario”, envolviendo lo poderes Ejecutivos, Legislativo, Judiciario y el Ministerio Público, con metas y acciones definidas, el cual será objeto de abordaje más profundo en la Sección 3 del presente informe.

Se espera que el presente informe pueda demostrar la concentración de esfuerzos, de los más distintos poderes de la República, con vistas a la producción de mejorías concretas y efectivas en la realidad de las personas privadas de libertad en el País, de la forma más rápida posible. El texto está estructurado en tres principales ejes —Prevención y Combate a la Tortura, Sistema Penitenciario y Sistema Socioeducativo— a partir de los cuales procuraran ser esclarecidos la mayor parte de los cuestionamientos presentados por el Subcomité en su comunicación al Estado brasileño.

Al enfatizar las principales acciones relacionadas al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Subcomité, el Estado reconoce las complejidades enfrentadas y presenta los esfuerzos que están siendo realizados por los diversos órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y por los Gobiernos de los Estados. Se espera que este ejercicio impulse un mayor compromiso constructivo entre los diversos actores nacionales e internacionales capaces de contribuir para el mejoramiento de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en Brasil.

II.Prevención y combate a la tortura

El Estado brasileño inicia sus consideraciones dando un particular énfasis al establecimiento del Mecanismo Nacional de Combate a la Tortura. Así como el Subcomité observa varias veces en su comunicación, el Estado brasileño comparte del entendimiento de que el establecimiento de un Mecanismo Preventivo Nacional (MPN) eficaz, totalmente independiente y adecuadamente financiado es una respuesta transversal al conjunto de las recomendaciones emitidas por el Subcomité.

Posteriormente, en la sección que detalla las medidas adicionales de prevención a la tortura en Brasil, otros esclarecimientos demandados en la comunicación del Subcomité serán hechos, especialmente en lo que se refiere a la creación de mecanismos regionales de prevención y combate a la tortura, a la formulación de campañas y de capacitaciones en un abordaje de “tolerancia cero” en relación a la tortura y al establecimiento de sistemas de denuncia.

A.Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura

En el informe del Subcomité sobre su visita al Brasil (CAT/OP/BRA/1), la implantación de un mecanismo nacional de prevención fue tratada en los párrafos 15 a 17. En la primera respuesta del Subcomité a las respuestas del Brasil a las recomendaciones y solicitudes de información formuladas por el Subcomité (CAT/OP/BRA/2), la implantación del mecanismo fue objeto de nuevos comentarios, en los cuales se requiere la ultima versión del proyecto de ley, la modificación en el sentido de garantizar independencia a las visitas y su aprobación urgente. Es importante indicar que estas preocupaciones fueron atendidas con la entrada en vigor de la Ley N.º 12847, del 2 de agosto de 2013 (anexo I).

La Ley N.º 12847 constituyó un importante avance en la construcción de una política pública de Estado direccionada para el enfrentamiento de graves violaciones de derechos humanos en el contexto de instituciones de privación de libertad. La nueva ley es fruto de un rico, intenso, transparente y largo proceso de consultas iniciadas a partir de la ratificación, por Brasil, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el 12 de enero de 2007.

Consciente de la obligación de establecer mecanismos preventivos nacionales independientes para la prevención de la tortura en nivel domestico, consignada en el artículo 17 del Protocolo Facultativo, el Estado brasileño realizó, ya en abril de 2007, un seminario nacional en compañía con la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), en el cual se debatió los principios generales de mecanismos preventivos de combate a la tortura.

En febrero de 2008, durante la elaboración del informe del mecanismo de examen periódico universal en Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Estado Brasileño reafirmó su compromiso con la creación del mecanismo nacional de prevención, titulado, después de innumeras discusiones, Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura (MNPCT), de acuerdo con las directrices y exigencias establecidas por el Protocolo Facultativo.

El anteproyecto, que dio lugar a la Ley N.º 12847/2013 tuvo como fundamento el antedicho instrumento internacional. El anteproyecto de ley también obedeció las recomendaciones emanadas de las Directrices preliminares del Subcomité para el establecimiento en curso de los mecanismos nacionales de prevención (CAT/C/40/2, cap. IV, secc. B).

La Ley N.º 12847/2013 asegura la autonomía del MNPCT; establece que los miembros que lo integran deberán reunir habilidades y conocimientos profesionales para el cumplimiento de sus mandatos; y determina que el MNPCT disponga de los recursos necesarios para su funcionamiento adecuado. Se subraya, en este contexto, que los miembros del MNPCT tendrán total independencia en su actuación y plena garantía de su mandato, del que no serán destituidos a no ser por el Presidente de la República en los casos de condenación penal transitada en el juzgado o de proceso disciplinar, en conformidad con las Leyes N.° 8112, del 11 de diciembre de 1990, que dispone sobre el régimen jurídico de los servidores públicos civiles de la Unión y N.° 8429, del 2 de junio de 1992, que dispone sobre las sanciones aplicables a los agentes públicos en los casos de enriquecimiento ilícito en el ejercicio del mandato, cargo, empleo o función en la administración pública directa. O sea, un miembro del MNPCT podrá ser destituido de su mandato sólo después de una sentencia judicial condenatoria transitada en el juzgado, en función de crimen o de proceso disciplinar suscitado por el enriquecimiento ilícito.

Entre los aspectos innovadores, el MNPCT establece un sistema de visitas regulares a los locales de privación de libertad, cuyo objetivo es el de prevenir la tortura, en vez de reaccionar a su ocurrencia, bien como ejercer el monitoreo regular y periódico de las unidades de custodia de personas. Para garantizar la efectiva actuación del Mecanismo, en su artículo 10, la Ley N.° 12847/2013 asegura al MNPCT y a sus miembros el acceso, independientemente de autorización, a todas las informaciones y registros relativos al numero, a la identidad, a las condiciones de detención y al tratamiento conferido a las personas privadas de libertad; bien como la autonomía de las posiciones y opiniones adoptadas en el ejercicio de sus funciones; la posibilidad de entrevistar personas privadas de libertad o cualquier otra persona que pueda fornecer informaciones relevantes, reservadamente y sin testigos, en un lugar que garantice la seguridad y el sigilo necesario; y la libre opción de los lugares a visitar de las personas a ser entrevistadas. También se asegura al Mecanismo requerir la realización de pericias oficiales y sus informes podrán ser utilizados como medio de prueba en acciones judiciales.

Adicionalmente, en el objetivo de ampliar la transparencia en los trabajos del Mecanismo Nacional, el legislador brasileño estableció que las informaciones obtenidas por el MNPCT serán públicas en el ámbito de las visitas realizadas, en los términos de la Ley de Acceso a la Información (Ley N.° 12527, del 18 de noviembre de 2011). La medida torna posible que cualquier ciudadano pueda acceder a informes del Mecanismo y contribuir para el debate en la sociedad brasileña sobre la prevención y el enfrentamiento a la tortura.

Además de crear el MNPCT, la nueva ley integró en su contenido la creación del Sistema Nacional de Prevención y Combate a la Tortura (SNPCT), que pasa a existir aproximando los órganos y entidades públicas y privadas con atribuciones legales o estatutarias para realizar el monitoreo, la supervisión y el control de establecimientos y unidades donde se encuentran personas privadas de libertad, o de promover la defensa de los derechos y los intereses de estas personas.

Así, la Ley N.º 2847/2013 prevé que el SNCPT será formado por el Comité Nacional de Prevención y Combate de la Tortura en Brasil (CNPCT), por el MNPCT, por el Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP) y por el órgano del Ministerio de Justicia responsable por el sistema penitenciario nacional, pudiendo aun ser integrado por los órganos, entidades y autoridades de ámbito nacional o provincial. En el ámbito del Sistema Nacional, fue observada, por consiguiente, la compatibilidad entre los requisitos de independencia, de efectividad, de eficacia y de cooperación entre diferentes instituciones nacionales que tienen competencia y atribuciones relativas a la materia.

La nueva ley definió además el concepto de personas privadas de libertad, considerando como tales aquellas obligadas a vivir en locales públicos o privados, por mandato de la autoridad judicial o administrativa, del cual no pueden salir independientemente de su voluntad, abarcando locales de internación de larga permanencia, centros de detención, establecimientos penales, hospitales psiquiátricos, casas de custodia, instituciones socioeducativas para adolescentes en conflicto con la ley y centros de detención disciplinar en ámbito militar, bien como en las respectivas instalaciones mantenidas por los órganos catalogados en el artículo 61 de la Ley N.° 7210, del 11 de julio de 1984.

La nueva definición trabaja con concepto que comprende los centros de privación de libertad, incluyendo cualquier que sea la forma de detención, aprisionamiento, contención o custodia en establecimiento publico o privado de control o vigilancia, bien como unidades públicas o privadas de internación, abrigo o tratamiento. La ampliación del concepto de privación de libertad sigue las directrices internacionales sobre el tema y contempla nuevos espacios en que el poder público será presente directamente, con foco de prevención a la tortura.

Además del CNPCT, del MNPCT, del Departamento Penitenciario Nacional y del CNPCP, la nueva legislación fortalece la participación de comités y de mecanismos provinciales y de otros órganos y entidades en el Sistema Nacional. Con esto, los estados pasan a tener responsabilidad frente al propio SNCPT y también se habilitan para recibir transferencias de recursos de la Secretaria de Derechos Humanos de la Presidencia de la República (SDH/PR) para fomentar políticas de prevención y combate a la tortura. Esta relación será fundamental para la articulación de las políticas públicas, pues, si por un lado, va a garantizar directrices para las acciones de prevención y combate a la tortura en el país, por otro lado va a garantizar a los Estados y al Distrito Federal, recursos federales para equipar sus comités/mecanismos con participación social, autonomía e independencia, conforme a las ordenanzas de la Ley N.° 12847. De forma preventiva y complementaria, la Ley establece que, en unidades federativas que aun no establecieron sus propios mecanismos o en aquellas en las que los mecanismos sean inoperantes y/o tengan su actuación comprometida, el MNPCT actuará de forma independiente y directa.

Específicamente para garantizar el funcionamiento del CNPCT y del MNPCT, la Presidencia de la República encaminó el anteproyecto de ley para crear cargos en el ámbito de la administración pública del SNCPT. En este contexto, la Ley N.º 12857 del 2 de septiembre de 2013 garantiza los recursos para la manutención del Mecanismo Nacional y para atender a la remuneración de los 11 integrantes del órgano.

Con el objetivo de reglamentar la Ley N.º 12847/2013 y establecer directrices en relación a la composición y al funcionamiento del Comité Nacional de Prevención y Combate a la Tortura, la Presidenta de la República firmó el Decreto N.º 8154 del 16 de diciembre de 2013, en solemnidad durante el I Forum Mundial de Derechos Humanos (véase anexo II). Por el Decreto, se formaliza que el Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura será compuesto por once peritos, los cuales serán escogidos por el CNPCT y nombrados por el Presidente de la República para mandatos de tres años, siendo permitida una reconducción. La decisión de los miembros del MNPCT buscara representar la diversidad de raza y etnia, de género y de religión, en plena consonancia con el establecido por el Protocolo Facultativo.

Finalmente, hay que destacar la publicación del Pliego de Convocatoria N.º 1, del 30 de enero de 2014, en el que se convoca los consejos de clase profesional del ámbito nacional y organizaciones de la sociedad civil para participar del llamamiento público para la composición del CNPCT referente al bienio 2014-2015 (véase anexo III). El Pliego demuestra el compromiso del Estado brasileño con la transparencia del proceso de construcción del CNPCT, así como de su autonomía de actuación y de posicionamiento.

La Ley N.° 12847 impone, por lo tanto, un importante avance en la construcción de una política pública de Estado, enfocado al enfrentamiento de graves violaciones de derechos humanos que se constituyen como prácticas no ámbito de acción de las instituciones de privación de libertad. Con la creación del Sistema Nacional, el Estado Brasileño consolida la formación de una red de actores a nivel nacional y local que favorece la articulación de acciones para la prevención y el combate a la tortura. A partir de la red, se facilita el intercambio de buenas prácticas, la organización de medidas para la implementación de recomendaciones hechas en el ámbito del MNPCT, y la negociación de soluciones para cuestiones de privación de libertad llevadas para organismos internacionales, entre otras acciones.

B.Medidas adicionales de prevención de la tortura en Brasil

El Estado brasileño, por medio de la SDH/PR, desarrolla, desde 2006, el Plan de Acciones Integradas de Prevención y Combate a la Tortura (PAIPCT).

El PAIPCT es una propuesta organizada y divulgada por el Gobierno Federal, por lo que su efecto no es automáticamente vinculante a las unidades de la federación. De esta forma, el Gobierno Federal ha negociado la adhesión de los Estados y del Distrito Federal, de modo que representantes del Poder Ejecutivo Provincial, del Poder Judicial Provincial, del Ministerio Público Provincial y del Poder Legislativo Provincial se comprometan en adoptar medidas para contemplar las acciones que constan del Plano.

En especial, los gobiernos provinciales se comprometen a crear y implementar comités y mecanismos de prevención y combate a la tortura. A lo largo de los años, 18 unidades de la Federación firmaron el Termino de adhesión al PAIPCT, 16 crearon comités provinciales y 5 crearon mecanismos provinciales.

Como contrapartida a la adhesión de los estados al PAIPCT, el Gobierno Federal es responsable por apoyar y coordinar acciones conjuntas para el combate y la prevención a la tortura, como realización de cursos de capacitación sobre: a) monitoreo de locales de privación de libertad; b) pericia forense en casos de tortura; c) actuación de los operadores del Derecho en el combare a la tortura.

Con la idea de difundir las acciones de combate a la tortura, fomentar la creación de comités y incentivar el intercambio de experiencias, la SDH/PR realizó también, recientemente, las siguientes actividades:

a)El Seminario sobre Tortura, realizado en 2010, en sociedad con el Núcleo de Estados Para la Paz y Derechos Humanos de la Universidad de Brasilia. El Seminario fue direccionado a los que actúan en áreas relacionadas al combate y prevención a la tortura, unidos o no a las esferas gubernamentales: magistrados, miembros del Ministerio Público, delegados, defensores públicos, peritos médicos juristas, peritos criminales y representantes de entidades de Derecho Humanos, representantes de la sociedad civil organizada con foco en el combate y prevención de la tortura. Durante el evento, la Secretaria de Derechos Humanos, en sociedad con la Comisión de Amnistía del Misterio de la Justicia, lanzó la Campaña de Información “Tortura es Crimen”. A lo largo de la campaña, fueron distribuidos 600.000 folletos informativos, pancartas y adhesivos con los eslóganes: “Tortura es Crimen”; “Tortura es Crimen Contra la Humanidad”; “Tortura es Crimen sin Fianza”; “La Tortura no puede quedar impune”;

b)El I Encuentro Regional de los Comités Provinciales de Combate a la Tortura – Región Nordeste y Acre ocurrió en junio de 2010, durante tres días, en la ciudad de Teresina, en Piauí. El evento contó con la participación de representantes de los Comités Provinciales de Combate a la Tortura, unidos o no a las esferas de gobierno. Los Comités Provinciales debatieron las políticas de combate a la tortura a nivel federal y provincial. Durante el evento, se debatió el III Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH-3) y el PAIPCT. Además, los representantes de los comités pudieron compartir sus experiencias y construir objetivos prioritarios para nortear la acción de sus comités entre agosto de 2010 y agosto de 2011. La Primera Reunión Nacional de los Comités Provinciales de Combate a la Tortura fue realizado en octubre de 2010 en Brasilia, y tuvo como principal objetivo el cambio de informaciones y experiencias sobre las practicas de enfrentamiento a la tortura en los diferentes estados, que se encuentran en niveles exclusivos de implantación del Plan de Acciones Integradas;

c)El Primer Encuentro Nacional de Combate y Mecanismos Provinciales de Prevención y Combate a la Tortura fue realizado en los días 9 y 10 de mayo de 2013 y contó con la participación de aproximadamente 120 personas de los siguientes estados: Acre, Alagoas, Amapá, Bahia, Ceará, Espírito Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, Pará, Paraná, Paraíba, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande do Norte, Río Grande do Sul, Rondônia, Santa Catarina, São Paulo y Tocantins. El evento, al reunir instituciones, agentes y actores involucrados en la política local y nacional, procuró no sólo el cambio de experiencias, sino que principalmente procuró la construcción de directrices para cualificar el desarrollo de la política a partir de los ejes: i) acciones junto a la comunidad; ii) transparencia y control social; iii) monitoreo de denuncias; iv) inspección a locales de privación de libertad. Siendo así, se promovieron discusiones y debates sobre: i) prevención y combate a la tortura en Brasil; ii) Sistema Nacional de Prevención y Combate a la Tortura; iii) informes y la importancia de los datos; iv) locales de privación de libertad, considerando sus particularidades y estrategias y por fin; v) el movimiento de denuncias: demandas, formulación, direccionamientos y monitoreos;

d)Realización del Seminario “Protegiendo los Brasileños contra la Tortura”, en colaboración de la SDH/PR con el Tribunal de Justicia del Estado de Rondônia y el Ministerio Público del Estado de Rondônia, en Porto Velho/RO. El evento se realizó en los días 11 y 12 de abril de 2013, en la sede de Tribunal de Justicia del Estado de Rondônia. 107 personas participaron de las actividades propuestas (5 palestras y 2 talleres). El mismo evento también fue realizado en Porto Alegre/RS, con el apoyo del Ministerio Público del Estado de Río Grande do Sul, entre los días 1º e 2 de julio de 2013. Cerca de 40 personas, entre operadores del Derecho y representantes de la sociedad civil, participaron de las actividades.

Adicionalmente, la SDH/PR divulga, por medio de pancartas, la prohibición de la tortura por medio de la Campaña “Tortura es crimen contra la humanidad – Ayer. Hoy. Siempre”, actualizada en agosto de 2013. Para promover la campaña, la SDH/ PR envió las pancartas para secretarías provinciales responsables por la carpeta de Derechos Humanos para la distribución en locales de privación de libertad. Las pancartas fueron enviadas también para las Comisiones de Derechos Humanos de la Orden de Abogados de Brasil en los estados, para los Centros de la Niñez y de la Adolescencia en los estados, comités y mecanismos provinciales de combate a la tortura y también para los consejos provinciales de derechos humanos.

En lo respectivo al establecimiento de sistemas de denuncias, cabe destacar los datos del “Marque Derechos Humanos (Marque 100)”, servicio coordinado por el Departamento del Defensor Nacional de Derechos Humanos de la SDH/PR, conforme lo indicado en el primer informe del Estado brasileiro al Subcomité. A partir del 1° de marzo de 2013, el Departamento del Defensor Nacional creó un nuevo módulo en el Marque 100, que ha resultado un medio bastante eficaz de registro (para posterior encaminamiento a los órganos competentes) de denuncias de violaciones de derechos humanos, incluso denuncias de tortura en situaciones y lugares de privación de libertad. Los telefonemas para el Marque 100 son gratuitos, la central de atención funciona 24 horas por día y los denunciantes no necesitan identificarse. Entre el 1° de marzo de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el Departamento del Defensor Nacional recibió 1525 denuncias de torturas o tratamientos crueles, inhumanos y degradantes en el nuevo módulo de atención al público, conforme demostrado en la tablilla siguiente:

Denuncias de Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1 º de mar zo a 31 de dic iembre de 2013

Unidad federativa

Total

Porcentaje

AC

6

0,39%

AL

9

0,59%

AM

35

2,30%

AP

5

0,33%

BA

66

4,33%

CE

66

4,33%

DF

55

3,61%

ES

67

4,39%

GO

64

4,20%

MA

22

1,44%

MG

177

11,61%

MS

26

1,70%

MT

47

3,08%

NA

2

0,13%

PA

41

2,69%

PB

32

2,10%

PE

57

3,74%

PI

18

1,18%

PR

89

5,84%

RJ

149

9,77%

RN

51

3,34%

RO

13

0,85%

RS

65

4,26%

SC

38

2,49%

SE

6

0,39%

SP

305

20,00%

TO

14

0,92%

T otal

1 . 525

100,00%

Estas denuncias son dirigidas para conteo y providencias para diferentes órganos del Estado brasileño, siendo mayoritariamente enviadas para el Ministerio Público, para las Secretarías de Seguridad Pública y de administración del Sistema Penitenciario de los estados federativos y por ultimo para el poder Judiciario. En total, en el periodo en cuestión, fueron 2.686 direccionamientos hechos por el Marque 100 para las autoridades públicas competentes para la prevención y la punición de la práctica de la tortura en locales de privación de libertad.

Instituciones de la red de derechos humanos

N .º de direccionamientos

Ministerio Público

1 . 001

Secretaría de Seguridad Pública/ Secretaría de administración Penitenciaria

731

Poder Jurídico

478

Fiscalía

338

Departamento de defensores públicos

61

Secretarías de estados/ municipios

34

Servicios de seguridad pública

14

Otros

11

Ó rganos del ejecutivo federal

9

Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República

3

Consejo Tutelar

2

Instituciones de la red de derechos humanos

2

Servicios socioasistenciales

2

Total

2 . 686

Otra recomendación hecha por el Subcomité atañe a la creación de un registro nacional unificado de casos de tortura, capaz de posibilitar el seguimiento de los procesos y condenas por ese crimen. El reunir datos confiables sobre procesos criminales es una de las principales metas del Estado brasileño.

Por ello, fue publicada la Ley N.º 12681, de 4 de julio de 2012, que implementa el Sistema Nacional de Informaciones de Seguridad Pública (SINESP), del Ministerio de Justicia, cuya función es la de producir y monitorear datos estadísticos actualizados sobre la real situación de la seguridad pública, constituyéndose en elemento esencial para que los órganos de inteligencia y de planificación del Estado puedan elaborar planes tangibles de combate a la criminalidad, direccionando las inversiones a los sectores estratégicos y promoviendo la debida destinación de los recursos humanos y financieros en las regiones, áreas y sectores comprobadamente más necesitados.

El SINESP constituye un instrumento capaz de reunir los datos sobre crímenes informados por los ciudadanos que hayan sido víctimas de crímenes de cualquier naturaleza y proveerlos a los servicios de atención —conocidos como Marque Denuncia—, las Defensorías del Pueblo y las Corregidurías. Cabe resaltar que todos los Estados y el Distrito Federal se adhirieron al SINESP, posibilitando recopilación y el análisis de los datos criminales de todo el territorio nacional.

Actualmente, fue publicado decreto presidencial que reglamenta su funcionamiento y membresía, aguardando solamente la finalización de la elección de sus miembros y el reglamento para entrar en total funcionamiento.

En lo referente a la punición de personas por el crimen de tortura, el Estado brasileño reconoce la tendencia de acusación en tipos penales menos graves, pero señala la existencia de 218 personas presas por haber cometido crímenes previstos en la Ley N.º 9455/1997, siendo 164 hombres y 54 mujeres, según datos del Sistema Informatizado Penitenciario (INFOPEN) relativos a junio de 2012.

En cuanto a las cuestiones sobre la protección de víctimas y testigos amenazados, eso se hace por medio de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, con base en la Ley N.º 9807/1999, que instituyó en el país el Programa Federal de Asistencia a Víctimas y a Testigos Amenazados.

Un consejo compuesto por miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público (equivalente a la Fiscalía) y de órganos públicos y privados relacionados con la seguridad pública y defensa de los derechos humanos, es responsable por la admisión de los solicitantes.

Las formas de asistencia varían conforme la gravidez de la situación, abarcando:

a)Seguridad en la residencia, incluso el control de las telecomunicaciones;

b)Escolta y seguridad en los desplazamientos de la residencia, incluso para fines de trabajo o para prestación de testimonios;

c)Transferencia de residencia o alojamiento provisional en lugar compatible con la protección;

d)Preservación de la identidad, imagen y datos personales;

e)Ayuda financiera mensual para pagar las despensas necesarias a la sobrevivencia individual o familiar, en el caso de que la persona protegida esté imposibilitada de desarrollar trabajo regular o de que no exista cualquier fuente de ingreso;

f)Suspensión temporal de las actividades funcionales, sin perjuicio de los correspondientes sueldos o ventajas, cuando sea un servidor público o militar;

g)Apoyo y asistencia social, médica y psicológica;

h)Confidencialidad en cuanto a los actos practicados en virtud de la protección concedida; y apoyo del órgano ejecutor del programa para el cumplimiento de obligaciones civiles y administrativas que exijan la comparecencia personal;

i)En casos excepcionales y considerando las características y gravidez de la coacción o amenaza, el juez podrá alterar el nombre completo de la persona amenazada, incluso de su cónyuge, ascendiente, descendiente y dependientes que con él vivan habitualmente.

De acuerdo con datos de 2012, más de 700 personas se encontraban dentro del programa.

III.Sistema penitenciario

En la presente sección, el Estado brasileño presenta informaciones sobre medidas adoptadas para el perfeccionamiento del Sistema Penitenciario brasileño, a la luz de las observaciones hechas por el Subcomité en su comunicación. El texto se inicia con la superación de la superpoblacion del Sistema. reafirmando que el Estado considera su prioridad a reducción del déficit carcelario.

En las secciones siguientes, las informaciones están sistematizadas en el sentido de atenderlas cuestiones hechas por el Subcomité en las áreas de:

a)Implementación del Plan Director de mejorías para el Sistema de Prisiones;

b)Condiciones materiales y directrices arquitectónicas para establecimientos carcelarios;

c)Sistema de denuncia y fiscalización;

d)Origen y funcionamiento de los Consejos de Comunidad;

e)Régimen de seguridad máxima y enfrentamiento al crimen organizado;

f)Salud en el Sistema Carcelario;

g)Entrenamiento, capacitación y remuneración de agentes públicos.

Por fin, el Estado presenta informaciones sobre cuestiones importantes que, a pesar de ser abordadas en la última comunicación del Subcomité, están al alcance de las recomendaciones del primer Informe, a saber: a) medidas alternativas al encarcelamiento; b) acceso a la justicia y a la defensoría pública; c) pericia criminal; d) sistema informatizado e indicadores.

A.Plan de Perfeccionamiento del Sistema Penitenciario

El Gobierno Federal reconoce que el déficit carcelario constituye uno de los principales desafíos a la implementación de políticas públicas volcadas para la reinserción social y para la garantía de derechos de personas privadas de libertad. Con vistas a mejorar las condiciones de establecimiento penales en todo el país, el Gobierno Federal, por medio del Ministerio de justicia, lanzó el Programa Nacional de Apoyo al Sistema Penitenciario, regulado por la Ordenanza N.º 522, del 22 de noviembre de 2011 (anexo IV). Para ejecutar el Programa, se destinó un presupuesto de 1.100 millones, a ser ejecutados hasta el fin de 2014.

El programa tiene como metas concretas: eliminar el déficit de plazas en establecimientos penitenciarios femeninos y reducir el numero de presos en comisarías, transfiriéndolos a las unidades penitenciarias con estructura física hábil al fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico pertinente. Se generan plazas tanto por medio de ampliación en unidades penitenciarias destinadas a presos preventivos del sexo masculino ya existente, cuanto por medio de contracción de unidades penitenciarias destinadas a presas preventivas y también de sentencias del sexo femenino.

A partir de la publicación de la Resolución N.º 9/2011 del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria, y en consonancia con el Programa Nacional, el Departamento Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia elaboró seis proyectos referencia para la construcción de seis establecimientos penitenciarios, siendo tres para el público femenino y tres para el público masculino, con vista a facilitar la adecuación de las unidades federativas a las nuevas Directrices Básicas para Arquitectura Penal y atentado para las diferencias climáticas existentes en Brasil.

Aún en el marco de la Portaria 522/2011, fueron firmados, entre 2011 y 2013, 96 contratos de traspasos de recursos con 25 unidades federadas, con vista a la construcción de 96 establecimientos penitenciarios consecuentes con las nuevas directrices de arquitectura penal, siendo 21 femeninos y 75 masculinos. Aproximadamente 44.700 nuevas vagas (7.870 femeninas y 36.830 masculinas) serán generadas en el sistema nacional brasileño hasta fines de 2014.

Además de las acciones ya mencionadas con anterioridad, el Ministerio de Justicia incentiva que cada unidad de la federación realice un planeamiento periódico de construcción de plazas, con el objetivo primordial de disminuir el déficit carcelario, consagrado como objetivo estratégico del Plan Director de mejorías para el Sistema Penitenciario, que será detallado en la sección 3.3.

B.Pacto de Medidas para la Mejoría del Sistema Penitenciario y Reducción del Déficit Carcelario

Como consecuencia directa de la visita del Subcomité al país, en noviembre de 2011, la SDH/PR, en conjunto con el Ministerio de Justicia, la Casa Civil de Presidencia de la República, el Senado Federal, la Cámara de los Diputados, el Consejo Nacional de Justicia, el Consejo Nacional de Ministerio Público y el Consejo Nacional de los Defensores Públicos Generales constituyeron un Grupo de Trabajo para el debate de cuestiones relacionadas a la ejecución penal, al acceso a la justicia y a la gestión del sistema penitenciario. Como resultado del debate, el 23 de octubre de 2013, los órganos firmaron el Pacto de “Medidas para la Mejoría del Sistema Penitenciario y Reducción del Déficit Penitenciario” (anexo V).

Como el propio titulo indica, el acuerdo no esta restricto únicamente a la ampliación del numero de unidades penitenciarias, pero también esta volcado para iniciativas de perfeccionamiento de las áreas de salud, educación y reinserción social en los presidios. El termino de compromiso prevé el desarrollo de acciones en tres ejes: a) Modernización y Accesibilidad del Sistema de Justicia; b) Modernización y Profesionalización de la gestión y de la ejecución Penal; c) Perfeccionamiento de los Proyectos de Reintegración Social de Presos y Ex presidiarios. Entre las acciones acordadas, destaca la propuesta de un anteproyecto de ley sobre revista personal, la propuesta de un anteproyecto de ley para reglamentar las faltas graves en el ámbito del sistema penitenciario y también la propuesta de unificación de los informes de inspección —acciones que van al encuentro de las políticas de prevención y combate a la tortura amparadas por el Subcomité—.

En relación al registro personal, los órganos del gobierno entendieron que el registro manual podrá ocurrir únicamente en carácter excepcional, cuando el estado de salud o integridad física impida el visitante de someterse a determinados equipamientos de revista mecánica o electrónica (como, por ejemplo, embarazo o uso de marcapasos) o en el caso de una fundada sospecha de porte o posesión de objetos, de productos o de sustancias cuya entrada sea prohibida. En este último caso, los equipamientos mecánicos o eléctricos existentes en el establecimiento no serian suficientes para detectar la existencia de un determinado objeto prohibido o ilícito, pues tales equipamientos detectan solamente objetos que pueden ser utilizados como arma o como medios de comunicación. Si el visitante no se quisiera someter al registro manual, podrá realizar la visita en el locutorio o en local semejante, garantizando el derecho del preso a ser visitado. Además de esta hipótesis, la visita también ocurrirá en el locutorio o en un lugar semejante cuando la sospecha permanezca aún después del registro manual.

Además, aunque el registro personal sea necesario a la seguridad de los establecimientos penales, debe suceder siempre con respeto a la dignidad humana y en este sentido, el registro realizado con desnudamiento de las personas debe ser prohibido por ser considerada vejatorio, invasivo y atentar contra la dignidad humana. Como resultado de esa discusión, está actualmente en análisis por parte de la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía del Senado Federal, el Proyecto de Ley del Senado (PLS) 480/2013, que agrega artículos a la Ley de Ejecución Penal (LEP) para impedir la práctica de registro vejatorio en todas las unidades penitenciarias brasileñas. El proyecto de ley establece que el registro personal en unidades penitenciarias debe ser hecho con respeto a la dignidad humana, sin cualquier forma de desnudamiento, tratamiento inhumano o degradante; y establece los casos excepcionales en que será admitida la realización de registro manual.

Se propuso también un anteproyecto de ley para reglamentar la aplicación de la falta disciplinar grave. De acuerdo con la legislación actualmente en vigor, el procedimiento de cómputo de falta disciplinar deberá ser instaurado según el reglamento que varía según cada unidad federativa. En el anteproyecto de ley, se propuso una alteración del artículo 59 de la Ley de Ejecución Penal (Ley N.º 7210/84) con el objetivo de asegurar el principio de contradicción y amplia defensa al preso en el cómputo de faltas graves.

Por último, es importante comentar la propuesta para la unificación de informes del Ejecutivo y del Sistema de Justicia. Varios órganos tienen la obligación de realizar inspecciones regulares a locales de privación de libertad. En este sentido, con el objetivo de simplificar el cambio de informaciones entre instituciones, bien como facilitar la unificación de base de datos de los órganos, se propuso un único modelo de informe a ser adoptado. La medida también es importante para la implementación del Sistema Nacional de Prevención y Combate a la Tortura, que se beneficiaria del intercambio de informaciones y del establecimiento de un banco de datos.

El acuerdo constituyó una importante conquista del grupo de trabajo interinstitucional que, en diciembre de 2012, había concluido el “Cuaderno de Medidas con objetivo para el desarrollo del Plan de Acciones Integradas para la Mejoría del Sistema Carcelario”, con los siguientes objetivos:

a)Ampliación de las oportunidades de acceso a la Justicia para las personas bajo custodia del Sistema Penitenciario, de forma que asegure condiciones dignas para el cumplimiento de las penas y medidas cautelares, bien como la efectividad de sus derechos;

b)Intercambio e integración de los bancos de datos e informaciones sobre el Sistema Penitenciario de los diferentes Poderes y órganos, posibilitando un mayor control sobre las condiciones y plazos de la ejecución penal;

c)Realización de un esfuerzo concentrado con vistas a la reducción del déficit de plazas del Sistema Penitenciario, incluyendo el estímulo a la adopción de penas y medidas alternativas.

d)Modernización y profesionalización de la gestión penitenciaria y de la ejecución penal, incluyendo el fomento a la adopción de nuevas tecnologías y a la búsqueda de soluciones innovadoras.

e)Mejoramiento de la prestación jurisdiccional para asegurar su efectividad y la razonable duración de los procesos.

f)Expansión y perfeccionamiento de los programas y proyectos de reintegración social de los presos y de los ex presidiarios del Sistema Penitenciario, bien como de las políticas que promuevan el acceso de los presos a la educación, salud y otros derechos fundamentales.

C.Plan Director de mejorías para el Sistema Carcelario

El Subcomité solicitó al Estado brasileño informe detallado sobre la implementación del Plan Director de mejorías para el Sistema Carcelario. Esta herramienta de planeamiento que une al Gobierno Federal, por medio del Ministerio de Justicia, a órganos provinciales de administración carcelaria fue instituida en 2007 y cuenta con la adhesión de todas las unidades de la federación.

Como la primera etapa para la implantación del Plan Director, fue publicada por el CNPCP la Resolución N.º 1/2008, que define los criterios para la liberación de los recursos del Fondo Penitenciario Nacional (anexo VI). La Resolución establece que la liberación de los recursos financieros del Gobierno Federal estará condicionada a la elaboración de Planes Directores por las unidades federativas, así como por el consecuente cumplimiento del cronograma de acciones establecidas en cada plan provincial.

Con base en el Plan Director, cada estado federado estableció, en coordinación con el Gobierno Federal, plazos y objetivos específicos, con metas cuantificables y posibilidad de monitoreo, para asegurar lo siguiente:

Meta N .º

Objetivo

Meta 01

Creación de Patronatos (órganos de apoyo al egreso de la cárcel) u órganos equivalentes.

Meta 02

Fomento a la creación e implantación de Consejos de Comunidad.

Meta 03

Creación de Defensoría del Pueblo con independencia y mandato propio.

Meta 04

Creación de Fiscalías unidas al órgano responsable por la administración penitenciaria.

Meta 05

Implantación de Consejos Disciplinares en los establecimientos penales.

Meta 06

Creación de Comisiones Técnicas de Clasificación en cada establecimiento penal.

Meta 07

Elaboración de Estatuto Penitenciario y Régimen Interno.

Meta 08

Creación o ampliación, en cada unidad penal, de sectores para la asistencia jurídica.

Meta 09

Fomento a la ampliación de los Departamentos de Abogados Públicos (Defensores) con el objetivode una plena atención jurídica a los presos.

Meta 10

Fomento para la ampliación de penas y medidas alternativas a la prisión.

Meta 11

Creación de carreras propias de servidores penitenciarios y elaboración de un plan de carrera.

Meta 12

Ampliación del cuadro de servidores penitenciarios.

Meta 13

Creación de Escuela de administración Penitenciaria.

Meta 14

Adhesión a proyectos o convenio con el objetivode dar plena asistencia a la salud de los encarcelados.

Meta 15

Adhesión a proyectos de instrucción escolar, alfabetización y formación profesional.

Meta 16

Creación de espacio literario y formación de acervo.

Meta 17

Implantación de estructuras laborales en los establecimientos penales.

Meta 18

Adhesióno elaboración de proyectos de asistencia a las familias de los presos.

Meta 19

Actualización constante de los datos del INFOPEN.

Meta 20

Construcción, ampliación o reforma con el objetivo de elevar el número de plazas a los encarcelados.

Meta 21

Inversión en equipamiento y re equipamiento de los establecimientos penales.

Meta 22

Adhesión a proyectos destinados a la asistencia para la mujer presa y expresidiaria.

Revisado a lo largo de 2012, el Plan Director de Mejorías para el Sistema Penitenciario se consolida como una herramienta que objetiva orientar las actuaciones de las unidades de la federación; en lo que atañe al sistema penitenciario es un instrumento de planificación, de responsabilidad de la Dirección de Políticas Penitenciarias, del Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN). El Plan está subdividido en temas estratégicos, a saber: Sistema de Justicia; Modernización de la Gestión; y Reintegración Social.

La Dirección de Políticas Penitenciarias del Ministerio de Justicia instituyó una Comisión del Plan Director, compuesta por integrantes de las siguientes áreas finalísticas del DEPEN: defensoría del pueblo, asistencia a la salud, asistencia educacional, ingeniaría, asistencia jurídica, patronato, alternativas penales, escuela de administración penitenciaria, INFOPEN, entrega de equipos, mujeres presas y egresadas. Entre las atribuciones del equipo técnico del DEPEN/MJ está el incentivo, el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de acciones en el sistema penitenciario brasileño, a ser desarrolladas/planeadas por los órganos provinciales de administración penitenciaria.

Teniendo como uno de sus objetivos fundamentales la reestructuración del actual modelo penitenciario brasileño, resultando en un sistema más humano, seguro y que corresponda tanto a la legalidad como al tratamiento básico al preso, el Plan Director de Mejorías para el Sistema Penitenciario permite la realización de una encuesta cuantitativa y cualitativa, identificando las principales necesidades de cada región de Brasil. A partir de esa encuesta pueden definirse acciones, de parte del DEPEN/MJ, con miras a solucionar o minimizar las dificultades encontradas por las unidades de la federación, así como optimizar la utilización y traspaso de recursos federales.

Son los siguientes los objetivos estratégicos del Plan Director:

Objetivo Estratégico

Acciones conexas

01 – Asistencia Jurídica

Ampliar la oferta de asistencia jurídica a presos provisionales y condenados.

02 – Alternativas penales

Fomentar la aplicación de penas y medidas alternativas a la prisión, colaborando para la disminución de la super pobla ción de los establecimientos penales, amenizando la reincidencia criminal e impidie ndo la entrada de personas que hayan cometido crímenes de menor potencial ofensivo en la cárcel/ fomentar la implantación de centrales y núcleos de alternativas penales.

03 – Comisión técnica de clasificación

Crear comisiones técnicas de clasificación, en cada establecimiento penitenciario .

04 – Consejos de la comunidad

Fortalecer los consejos de la comunidad en todas las áreas del estado y circunscripciones judiciales del Distrito Federal que tengan bajo su jurisdi c ción un establecimiento penitenciario .

05 – Disminución del déficit carcelario

Ampliar el número de pla zas en el sistema penitenciario , con miras a la disminución del déficit carcelario.

06 – Entrega de equipos

Proveer el sistema penitenciario de equipos y vehículos a través de su adquisición.

07 – Defensor del Pueblo

Criar Defensores del Pueblo con independencia y mandato propio, estableciendo un canal de comunicación entre la sociedad y los órganos responsables por la administración del sistema penitenciario .

08 – Escuela de administración penitenciaria

Seguir las acciones de escuela, destinadas a la formación y el perfeccionamiento de los operadores del sistema penitenciario .

09 – INFOPEN

Efectivar la integración del sistema de gestión penitenciaria local con la base Nacional / proveer datos estadísticos al DEPEN .

10 – Profesionales del sistema penitenciario

Crear e instituir carreras propias para los profesionales del sistema penitenciario / fomentar la realización de procesos públicos de selección.

11 – Patronatos

Crear, implementar y seguir las acciones de patronatos u órganos equivalentes.

12 – Salud en el sistema penitenciario

Aumentar la oferta de atención a la salud del preso e internado en atención a la política nacional de salud en el sistema penitenciario .

13 – Educación en el sistema penitenciario

Aumentar el índice de alfabetización y ampliar la escolarización de los presos / crear espacios literarios y adquirir acervo bibliográfico.

14 – Asistencia laboral y profesionalización

Ampliar la oferta de mano de obra intra y extramuros y cursos de capacitación profesional para los presos.

15 – Asistencia a la familia del preso

Ofrecer asistencia social a la familia del preso e internado.

16 – Mujer presa y egresada

Elaborar y realizar la ejecución de la política provincial de garantía de los derechos de las mujeres presas y egresadas.

D.Arquitectura penal

En su comunicación con el Estado brasileño, el Subcomité menciona preocupación con las condiciones materiales de las prisiones y solicita copia de las directrices básicas sobre arquitectura penal adoptadas en Brasil.

Cabe esclarecer preliminarmente que el Gobierno Federal trabaja con dos estrategias de colaboración con las unidades de la Federación: la oferta de proyectos estándar y la fijación de directrices para la elaboración de proyectos propios.

Con miras a establecer un parámetro de arquitectura penal de calidad y mejorar las condiciones de los establecimientos penales, fue editada por el CNPCP la ResoluciónN.º9, del 18 de noviembre de 2011, que establece las directrices básicas de arquitectura penal, fruto de la cooperación entre el Gobierno Federal y las unidades de la Federación en relación a las iniciativas de construcción, ampliación o reforma de establecimientos penales (anexoVII).

Las nuevas directrices son el reflejo del examen de normativas anteriores, de los años 1994 y 2005, y tienen por objeto el perfeccionamiento de las normas, con la inserción de la nueva forma de dimensionamiento, nuevos criterios de proporcionalidad, nuevos conceptos, como accesibilidad, penetrabilidad del suelo, confort bioclimático e impacto medioambiental. La elaboración de las nuevas directrices fue un trabajo democrático en el que se consideraron las sugestiones y recomendaciones de varios órganos gubernamentales, así como de la sociedad civil, que pudo manifestarse por medio de una encuesta pública.

La Resolución debe ser utilizada como referencia para todas las obras de construcción con fines penales en el País. Las Directrices Básicas para la Arquitectura Penal orientan la implementación del Programa Nacional de Apoyo al Sistema Carcelario, condicionado a la construcción de nuevas unidades o la reforma de antiguas unidades con recursos federales a la adopción de parámetros adecuados de seguridad y de respeto a la dignidad dela persona humana.

La elaboración y la oferta de tales proyectos estándar implican un importante salto de calidad en la gestión de la política penitenciaria nacional. La experiencia revela que sobre todo en función de la carencia de equipos técnicos, varias de las Unidades de la Federación transfirieron a la iniciativa privada la responsabilidad por la elaboración de los proyectos. Puesto que, en la mayoría de los casos, las empresas no tienen la calificación adecuada para la preparación de ese tipo de proyecto, no siempre los establecimientos eran concebidos en armonía con las finalidades y circunstancias ideales de la ejecuciónpenal.

Importante destacar que fue publicada, el 26 de diciembre de 2013, la Medida Provisoria (MP) 630, que propone alterar la Ley N.º12462/2011, acerca del régimen diferenciado de contrataciones del sector público en Brasil. La MP 630 permite la contratación, por medio del Régimen Diferenciado de Contrataciones Públicas (RDC), de obras y servicios de ingeniería para la construcción, ampliación y reforma de establecimientos penales y unidades delsistema socioeducativo para menores en conflicto con la ley. Este régimen prevé plazos más cortos y procedimientos más simples para la contratación de obras. La MP necesita aprobación del Congreso y ya está siendo analizada por una comisión mixta de diputados y senadores.

E.órganos de fiscalización

El Estado brasileño comparte el entendimiento del Subcomité de que la existencia y el buen funcionamiento de Defensorías del Pueblo especificas del sistema carcelario son pasos determinantes para el combate a la tortura y corrupción.En este sentido, el Gobierno Federal, por medio de la Defensoría Nacional del Pueblo del Sistema Penitenciario alienta la creación de defensorías del pueblo provinciales con autonomía funcional.

El Gobierno Federal recomienda a los Estados que creen Defensoría del Pueblos específicas para monitorear las políticas de atención a las personas privadas de libertad. Actualmente, hay 15 Defensorías del Pueblo Provinciales del Sistema Penitenciario en elpaís.

Estado

Defensoría del Pueblo

Acre

Defensoría del Pueblo del Instituto de administración Penitenciaria

Alagoas

Defensoría del Pueblo Penitenciaria de la Secretaría Ejecutiva de Re Socialización

Amazonas

Defensoría del Pueblo del Sistema Penitenciario

Bahia

Defensoría del Pueblo de la Superintendencia de Asuntos Penales

Goiás

Defensoría del Pueblo de la Agencia Goiana del Sistema Carcelario.

Mato Grosso

Defensoría del Pueblo del Sistema Penitenciario

Minas Gerais

Defensoría del Pueblo del Sistema Penitenciario de Minas Gerais

Paraíba

Defensoría del Pueblo del Sistema Penitenciario

Paraná

Defensoría del Pueblo del Sistema Penitenciario

Pernambuco

Defensoría del Pueblo de la Secretaría Ejecutiva de Resocialización

Piauí

Defensoría del Pueblo del Sistema Penitenciario

Río de Janeiro

Defensoría del Pueblo de la Secretaría de Estado de administración Penitenciaria

Río Grande do Norte

Defensoría del Pueblo del Ciudadano y del Sistema Penitenciario

Rondônia

Defensoría del Pueblo del Sistema Penitenciario

São Paulo

Defensoría del Pueblo de la Secretaría de la administración Penitenciaria

Además del aliento a la creación de Defensorías del Pueblo Provinciales, el Gobierno Federal ofrece recursos financieros para su equipaje. En este contexto, fueron transferidos 280.000 reales (alrededor de 120.000 dólares de los Estados Unidos) para la adquisición de equipos para los Defensores del Pueblo en 11 Estados.

Las Defensorías del Pueblo recogen, reciben, analizan, dirigen y monitorean las demandas, siendo responsabilidad de las Comisarías, del Ministerio Público y de la Fiscalía el trabajo de investigación. Los Defensores del Pueblo son canales privilegiados para el acogimiento de las demandas de las personas privadas de libertad y para el monitoreo delas providencias adoptadas por las autoridades competentes en esa materia.

Además, las Fiscalías Provinciales del Sistema Penitenciario, las Fiscalías del Sistema de Seguridad Pública (Fiscalía de Policía) también son preparadas para recibir denuncias e instaurar procesos administrativos disciplinares, con el fin de investigar y punir los responsables por violaciones a los derechos humanos.

Importante trabajo también es desarrollado por el Departamento de Monitoreo y Fiscalización del Sistema Carcelario y Medidas Socioeducativas del Consejo Nacional de Justicia (DMF), creado en 2009 por la Ley N.º 12106. El DMF tiene como finalidad monitorear y fiscalizar el cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del Consejo Nacional de Justicia en relación a la prisión preventiva y definitiva, medida de seguridad y de internación de adolescentes; y acompañar y proponer soluciones para las irregularidades identificadas en el sistema carcelario y en el sistema de ejecución de medidas socioeducativas.

En lo que respecta al fortalecimiento de los mecanismos de control del sistema de seguridad pública, también objeto de recomendaciones del Subcomité, el III Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH-3) conlleva atención especial al establecimiento de procedimientos y mecanismos de recibimiento de quejas que evitan el abuso de autoridad y la violencia institucional. En estesentido, se reafirmó la necesidad de crear y fortalecer Defensorías del Pueblo independientes y fiscalías de policía.

Con el fin de cumplir con las metas del Plan, el Gobierno Federal empezó a fomentar el establecimiento de Defensoría del Pueblos y Fiscalías de Policía, lo que llevó al establecimiento de Defensoría del Pueblo y 21 Defensorías del Pueblo dePolicía en el País, las cuales cumplen sus funciones con plena autonomía, de acuerdo con las directrices del PNDH-3. En 2006, fue creado el Forum Nacional de Auditores de Policía, que se dedica a la formulación de estrategias conjuntas en este área.

Por fin, la expectativa del Gobierno Federal es que, luego que el MNPCT sea implantado, el control de las informaciones será perfeccionado e integrado, reuniendo de forma coordinada el acogimiento de denuncias y las iniciativas de los diferentes órganos de control. Reconociendo la necesidad de uniformidad de parámetros y de indicadores para evaluación de las unidades carcelarias, el Pacto de “Medidas para el Mejoramiento del Sistema Penitenciario y Reducción del Déficit Presidiario” tiene como uno de sus objetivos específicos la producción de datos.

Iniciativa Geopresidios del Consejo Nacional de Justicia

En los términos de la Resolución N.º 47, del 18 de diciembre de 2007, del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), los Jueces de Ejecución Criminal deben inspeccionar mensualmente las instituciones penales bajo su jurisdicción. Además deben presentar, hasta el 5º día del mes siguiente, el informe de inspección por medio del sistema electrónico propio del CNJ.

El resultado de estas inspecciones está disponible para consultas en línea por el sistema “Geopresidios”, el cual presenta un panorama de las principales unidades carcelarias —penitenciarias, cárceles públicas, comisarías, hospitales de custodia, entre otras—. En la página web del Consejo Nacional de Justicia, cualquier ciudadano puede acompañar el número de plazas, el número de presos y de presos provisorios, la evaluación del Juez de Ejecución Criminal sobre las condiciones de la unidad y datos sobre muertes y fugas en cualquier presidio de Brasil.

Además, el Consejo Nacional de Justicia distribuye, por el grupo de monitoreo y fiscalización del sistema carcelario de los estados, la Cartilla de Persona Presa y la de la Mujer Presa. Los Cuadernos esclarecen aún más los derechos, deberes y garantías de los sentenciados y de los presos provisionales.

F.Consejos de Comunidad

En sus consideraciones sobre el informe brasileño, el Subcomité requirió recibir informaciones adicionales sobre los Consejos de Comunidad.

El Estado brasileño comprende que la participación de la sociedad es fundamental para el cumplimiento de la pena, así como para el enfrentamiento a violaciones de derechos humanos. Para esto, la Ley de Ejecución Penal prevé la existencia de un órgano, a ser constituido en cada Comarca donde hubiera personas privadas de libertad, que represente la comunidad en el proceso que va desde el inicio del cumplimiento de la pena hasta el reingreso a la convivencia social. Este órgano es el Consejo de la Comunidad, previsto en los artículos 80 y 81, de la Ley N.º 7210, del 11 de julio de 1984, Ley de Ejecución Penal.

Los Consejos de Comunidad son constituidos, obligatoriamente por integrantes de la Orden de Abogados de Brasil, de la Asociación Comercial e Industrial del municipio, del Consejo de Servicio Social y Defensoría Pública. También pueden participar personas de las comunidades interesadas en el tema. En una investigación realizada en 2008 por el Ministerio de Justicia, se ha identificado que los Consejos de la Comunidad suelen ser integrados también por representantes de entidades religiosas, de las secretarías municipales, de los clubes de servicio, de la Cámara de Concejales, de sindicatos, de universidades, de organizaciones no gubernamentales, del Ministerio Público, del Judiciario, entre otros segmentos.

Los Consejos de la Comunidad son instalados por los Jueces de las jurisdicciones responsables por la ejecución penal, por medio de ordenanzas, y tiene el alcance de una Comarca (que pude contener varios municipios). después de la primera composición, sus miembros constituyen un estatuto que regula su funcionamiento como la directoria, la periodicidad de reuniones, la forma de deliberación, entre otros aspectos.

Los miembros del Consejo de la Comunidad son independientes y en la práctica, poseen una actuación amplia, una vez que ayudan a monitorear la política penitenciaria. Los Consejos han actuado en las siguientes esferas: representación mediación de la comunidad; solicitación de recursos en foros públicos y privados; representación sobre la política penitenciaria en colegiados y organizaciones locales y regionales: elaboración y proposición de políticas integradas de atención a los presos y ex presidiarios.

El Consejo de la Comunidad es el organismo más cercano de la rutina de la prisión y de la comunidad. Tiene alto potencial de articulación de las fuerzas locales y globales y de proposición de medidas de monitoreo de las condiciones de encarcelamiento. Con la función de realizar gestiones ante los órganos provinciales de administración penitenciaria, se destacan sus funciones de:

a)Asistencial: Atención a familias, presos y ex presidiarios en situaciones urgentes;

b)Apoyo material para el presidio: adquisición de equipamientos; participación en reformas;

c)Fiscalizadora: cumplimientos de derechos; aplicación de dotes; desempeño de las diferentes instituciones públicas involucradas en la ejecución penal;

d)Representación/intermediación de la comunidad: solicitación de recursos en foros públicos y privados, representación de la política penitenciaria en colegiados y organizaciones locales y regionales, elaboración y proposición de políticas integradas de atención a los presos y expresidiarios;

e)Educativa de la comunidad sobre la cuestión penitenciaria; divulgación en los medios de comunicación, participación en foros, seminarios locales y regionales, participación en la formación de profesionales junto a los presos;

f)Consultiva: elaboración de opiniones sobre la aplicación de las dotaciones y elaborar propuestas de políticas para los órganos públicos.

Como órganos de ejecución penal, los Consejos de la Comunidad tienen acceso privilegiado a las prisiones, a los presos, a los funcionarios y a las informaciones necesarias para el control externo. Cuando se constatan irregularidades, ellas son relatadas a los órganos competentes o, cuando sea posible, los miembros del Consejos buscan incidir para la solución de los problemas.

Una encuesta del Gobierno Federal y del Consejo Nacional de Justicia ha identificado, en 2010, un total de 1.046 Consejos de la Comunidad, lo que incluye alrededor de un tercio de las Comarcas del país. Hay Consejos de Comunidad en todos los Estados, pero, en los Estados del Sur, hay una proporción mayor de Consejos por Comarca.

Estados

Cantidad de Consejos de la Comunidad Creados

AC

15

AL

1

AM

2

AP

1

BA

40

CE

89

DF

5

ES

3

GO

73

MA

7

MG

166

MS

56

MT

63

PA

6

PB

1

PR

82

PE

27

PI

7

RJ

1

RN

6

RS

81

RO

19

RR

2

SC

52

SE

1

SP

224

TO

16

Total

1 . 046

Bajo la orientación de que debe haber un Consejo de Comunidad en cada Comarca, el Gobierno Federal, en conjunto con las Fiscalías de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público, desarrolla una política de creación y fortalecimiento de los Consejos, los cuales reciben orientaciones y materiales educativos, así como cursos de capacitación por medio de una asignatura propia desarrollada por el Gobierno.

Los representantes de los Consejos de Comunidad visitan al menos una vez al mes las prisiones de su Comarca, entrevistan a los presos y funcionarios, pueden solicitar documentos para averiguaciones, hacen gestiones junto a la administración y producen informes que son enviados a diversos órganos, conforme la necesidad. Además de la previsión en la Ley de Ejecuciones Penales, hay resoluciones del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria que regulan el acceso de los Consejos de Comunidad a los establecimientos penales, bien como a personas y locales, el uso de equipamientos audiovisuales y otros aspectos.

Los Consejos de Comunidad constituyen un espacio legítimo e importante de acercamiento entre la prisión y la sociedad, venciendo el proceso de invisibilidad que el encarcelamiento promueve en el centro social. Crean posibilidades de ampliar la consciencia sobre la forma como la sociedad se relaciona y son parte de la esperanza de superación del modelo precario de resolución de los conflictos sociales en las cuales se ha convertido la prisión.

G.Régimen de seguridad máxima y crimen organizado

El Subcomité considera que las unidades de seguridad máxima no deben ser la regla y que deben ser evitadas especialmente en el caso de detenidos que todavía no hayan sido juzgados. En línea con lo recomendado por el Subcomité, el Gobierno Federal no alienta a la creación de penitenciarias provinciales de seguridad máxima. La situación del Estado de Espírito Santo, que posee una penitenciaria provincial de seguridad máxima, es excepción, no la regla.

Las penitenciarias federales de seguridad máxima son previstas por ley y adecuadas para casos especiales, con el objetivo de promover la seguridad pública y la protección de los presos. El modelo adoptado por las penitenciarias federales de seguridad máxima es justificado por el perfil del presidiario que es transferido para este tipo de penitenciarias: los más peligrosos.

El Sistema Penitenciario Federal fue concebido para contribuir con el contexto nacional de seguridad pública, aislando a los presos más peligrosos del país, con el objetivo de combatir la violencia y el crimen organizado por medio de una ejecución penal diferenciada. Los establecimientos penales federales tienen por finalidad promover la ejecución administrativa de las medidas restrictivas de libertad de los presos, provisionales o condenados, cuya inclusión se justifique en el interés de la seguridad pública o del propio preso, o aquellos sujetos al régimen disciplinar diferenciado, conforme establece el Reglamento Penitenciario Federal, aprobado por el Decreto N.º 6049, del 27 de febrero de 2007.

Cabe resaltar que el sistema federal es una excepción al cumplimiento de la pena del acusado, que no podrá permanecer preso por más de 360 días, plazo renovable por igual período cuando la prisión aún sea necesaria.

En este contexto, las penitenciarias federales de seguridad máxima fueron construidas para acoger presos de alta peligrosidad, que puedan comprometer el orden y la seguridad pública en sus Estados de origen. Cumple destacar que la misma legislación penal y de derechos humanos está en vigor y es respetada también en los presidios de máxima seguridad.

Sobre el impacto de la actuación de las penitenciarias federales en los grupos del crimen organizado

El Decreto N.º 6049/2007, que aprueba el Reglamento Penitenciario Federal, establece como medida preventiva de control a la formación de organismos criminales en el interior de las Penitenciarias Federales, que “los presos condenados no mantendrán contacto con los presos provisionales y serán alojados en alas separadas”. Además, otra medida que amplia esta prevención es la acomodación del preso en celda individual, siendo que, en cada Unidad Penitenciario Federal, la población máxima es de 208 presos.

El Sistema Penitenciario Federal (SPF) dispone también de una Coordinación General de Informaciones e Inteligencia (CGIN), que tiene como responsabilidad el control y la protección del conocimiento obtenido por las diversas instancias del Sistema Penitenciario Federal. Es también incumbida de las ligaciones entre el SPF y los diversos órganos de inteligencia de los Gobiernos Provinciales y Federal, procesando y difundiendo conocimientos referentes a las organizaciones criminales, sus integrantes y las implicaciones de sus actividades en el sistema penitenciario.

La CGIN es también el organismo responsable por el asesoramiento de la Dirección del Sistema Penitenciario Federal en casos de situaciones críticas en las Unidades Penales Federales. Es el órgano responsable de la implementación del Sistema Federal de Gestión de Crisis Penitenciarias, con miras a la solución pacífica y negociada de revueltas, motines y sublevaciones.

De esta forma, el Gobierno Federal considera que la creación del Sistema Penitenciario Federal representó significativa reducción de la cantidad de rebeliones y motives en todos los Estados brasileños, donde el crimen organizado demostró poseer tentáculos. Asimismo, actúa en la prevención de la formación de estructuras criminales y en la desmovilización de grupos criminales por todo el país, aislando líderes de grupos criminales organizados.

Actualmente, el País cuenta con cuatro presidios federales, en Río Grande do Norte – Mossoró (102 presos), Mato Grosso do Sul – Campo Grande (138 presos), Paraná – Catanduvas (110 presos) y Rondônia (129 presos). Hay previsión para la implantación de una unidad también en el Distrito Federal.

H.Salud en el Sistema Penitenciario

Con miras a garantizar el derecho constitucional a la salud, el acceso con igualdad, integridad y universalidad y organizar acciones y servicios de salud dentro de los establecimientos penales, los Ministerios de Salud y de Justicia lanzaron el Plan Nacional de Salud en el Sistema Penitenciario (PNSSP), instituido por la Ordenanza Interministerial 1777, el 9 de septiembre de 2003.

El PNSSP prevé la implantación de unidades básicas de salud en los establecimiento penales, con la inserción de un equipo multiprofesional compuesto mínimamente por cinco profesionales de nivel superior: médico, enfermero, psicológico, asistente social y cirujano dentista y un profesional medio, técnico de enfermería.

Este equipo actúa en la prevención, promoción y tratamiento de problemas de salud bucal, salud de la mujer, enfermedad mental, control de tuberculosis, hipertensión, diabetes, enfermedad de Hansen, vacunación, colectas de exámenes de laboratorios y utilización de asistencia farmacéutica básica, primando por la atención integral.

El acceso a los demás servicios de media y alta complejidad previstos en el plan son acordados y definidos en el ámbito de cada Estado en consonancia con los Planes Directores de Regionalización y aprobación de la Comisión Intergestores Bipartite (CIB) y del Consejo Provincial de Salud (CES).

Los dispendios financieros para la atención a la salud en el sistema penitenciario respecta las siguientes orientaciones: a) cualificación del Estado por medio de Ordenanza; b) transferencia, por el Ministerio de Salud, del 70% del incentivo financiero para la cancelación de las acciones y servicios de salud de los Equipos de Salud en el Sistema Penitenciario (EPEN) y por el Ministerio de Justicia, del 30% del incentivo y para actividades de capital, siendo responsable por la adecuación, reforma y adquisición de equipamientos permanentes para las unidades de salud. Los valores de este incentivo siguen dos flujos (valores actualizados por la Ordenanza Interministerial N.º 3343/2006):

En unidades carcelarias con hasta 100 personas presas, el valor del incentivo es de 32.400 reales/año. El equipo de salud, en este caso, trabaja mínimo cuatro horas semanales.

En unidades carcelarias con más de 100 personas presas, el valor del incentivo es de 64.800 reales/año por equipo de salud. El equipo de salud vincula hasta 500 presos, y tiene como carga horaria mínima 20 horas semanales.

Además de la transferencia de recursos financieros, los Estados, Municipios y Distrito Federal cualificados al PNSSP reciben un conjunto de medicamentos de atención básica. La distribución de los kits toma en cuenta la población carcelaria, o sea, un kit de medicamentos para cada 250 personas y se diferencia conforme el género (Ordenanza GM N.° 3270 del 26 de octubre de 2010).

Todos los estados de la federación ya fueron cualificados al PNSSP, componiéndose de 271 EPEN, distribuidas en 239 establecimientos penales, atendiendo parcela significativa de la población penitenciaria (cerca de 150.000 personas) conforme a la tabla inferior. El PNSSP es responsable por la cobertura asistencial del 30,69% de la población carcelaria, ofertando acciones de prevención, promoción y tratamiento de agravios que envuelven salud bucal, salud de la mujer, enfermedades de transmisión sexual, HIV/SIDA y hepatitis virales, salud mental, control de tuberculosis, hipertensión y diabetes, enfermedad de Hansen, vacunación y colectas de exámenes de laboratorios y utilizando la asistencia farmacéutica básica, con el objetivo de primar por la atención integral. El Estado brasileño reconoce la necesidad de ampliar el programa, una vez que la salud es un derecho de cualquier ciudadano(a).

Gráfico 1 Expansión de los Equipos de Salud en el Sistema Penitenciario, por número de equipos y año

Fuente : CNES/DATASUS/MS .

En complementación al PNSSP, fue instituida una nueva Política Nacional de Atención Integral a la Salud de las Personas Privadas de Libertad en el Sistema Penitenciario (PNAISP) en el ámbito del Sistema Único de Salud (SUS), por medio de la Ordenanza Interministerial N.º 1/2014 del 2 de enero de 2014 (anexo VIII).

El objetivo de la nueva Política de Salud en el Sistema Penitenciario es garantizar el acceso de las personas privadas de libertad a los servicios de atención integral del sistema de salud pública brasileña (Sistema Único de Salud – SUS). Se constituyen directrices de la PNAISP:

a)Promoción de la ciudadanía e inclusión de las personas privadas de libertad por medio de la articulación con los diversos sectores de desarrollo social, como educación, trabajo y seguridad;

b)Atención integral efectiva, continua y de calidad a las necesidades de salud de la población privada de libertad en el sistema penitenciario, con énfasis en actividades preventivas, sin prejuicios de los servicios de asistencias;

c)Control y/o reducción de los agravios más frecuentes que acometen a población privada de libertad en el sistema carcelario.

d)Respeto a la diversidad étnico-racial, a las limitaciones y a las necesidades físicas y mentales especiales, a las condiciones económico-sociales, a las prácticas y conceptos culturales y religiosos, al género, a la orientación sexual y a la identidad de género;

e)Intersectorialidad para la gestión integrada y racional y para la garantía del derecho a la salud.

En este nuevo marco, cada unidad carcelaria será un espacio de atención de la Red de Atención a la Salud. La población carcelaria será contemplada por las políticas de salud locales, convirtiéndose en parte de los dispositivos de atención a la salud del país. Cabe esperar que la Ordenanza contribuya al incremento del acceso de la población privada de libertad a las acciones y servicios de salud del 30% para el 50% hasta el 2014, con perspectiva de llegar al 100% en 2019, de manera organizada, efectiva y estructurada, en la lógica del Sistema Único de Salud.

1.Exámenes de puerta de entrada y de salida

El Subcomité recomendó la realización de exámenes médicos luego de de la detención inicial. Este procedimiento está previsto en las Directrices Básicas para las Acciones de Salud en los Sistemas Penitenciarios, publicadas en la resolución N.° 7 del 14 de abril de 2003 del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria.

La aplicación de protocolos mínimos de “puerta de entrada” y de “puerta de salida” está de conformidad con los estándares internacionales de tratamiento de sentenciados, una vez que se garantizan: evaluación del individuo por los profesionales de salud, observación de los síntomas, acceso a diagnóstico, notificación de enfermedades en sistemas epidemiológico, cumplimiento de formularios, inicio o continuidad de planes de tratamientos, inclusión de redes de referencia, distribución de productos farmacéuticos y oferta de orientaciones. La confidencialidad de la asistencia médica es obligatoria a todos los médicos, según el Código de Ética Médica, sin discriminación.

2.Asistencia médica, sospecha de tortura, malos tratos y represalias

En atención a la constatación de que los presos era sometidos a represalias por solicitar asistencia medica, el Subcomité sugirió transmitir instrucciones claras para la prohibición de esta practica.

Los equipos de salud, en sus protocolos, son orientados con respecto a esta cuestión y actúan, como parte del proceso de educación positivo en contextos carcelarios, para promover la observación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad por los demás equipos (esencialmente, los equipos de gestión y de seguridad).

Conforme la recomendación, el Ministerio de Salud, a través de la Ordenanza N.° 104, del 25 de enero de 2011, estableció que “agravio” significa cualquier daño a la integridad física, mental y social de los individuos, provocado por circunstancias nocivas, como accidentes, intoxicaciones, abuso de drogas y lesiones auto o auto inflingidas, definiendo la violencia domestica, sexual y/u otras violencias como agravios que precisan ser notificados obligatoriamente. De esta forma, tales actos deberán ser notificados y registrados en el Sistema de Información de Agravios de notificación (SINAN), obedeciendo las normas y rutinas establecidas por la Secretaría de Vigilancia de Salud del Ministerio de Salud.

3.Atención de salud a las mujeres embarazadas

Según la última encuesta del Departamento Penitenciario Nacional, de diciembre de 2012, hay 35.039 mujeres encarceladas, lo que corresponde aproximadamente al 6% de la población encarcelada del país.

Conforme la recomendación del Subcomité de mejorar la asistencia a la salud de mujeres presas, Brasil ha buscado equipar las unidades carcelarias con unidades de salud materno infantiles, garantizando una cobertura del 100% en todas las unidades federativas. Con el objetivo de hacer posible esta estrategia, el Gobierno Federal garantizará el apoyo financiero para la adquisición de materiales permanentes, como: ítems para los primeros auxilios en la asistencia a la salud de mujeres y niños; módulos asistenciales para la salud bucal; kits de urgencia y emergencia; equipamientos que posibilitan la realización de colectas de materiales, exámenes básicos y ginecológicos; y ítems para componer el ambiente necesario para el acogimiento, la integración familiar y el cuidado de los niños y de las madres.

Para las mujeres que eventualmente se conviertan en embarazadas, la Ley de Ejecuciones Penales establece que la mujer será recogida en un establecimiento propio y adecuado, que le será asegurado el acompañamiento médico, principalmente en el prenatal y en el post parto, abarcando al recién nacido, y que a las madres presas y a los recién nacidos les serán aseguradas condiciones mínimas para que permanezcan con sus hijos durante la lactancia. Deben igualmente ser observadas las Leyes N.º 11634 del 27 de diciembre de 2007 y N.º 11108 del 7 de abril de 2008, las cuales garantizan a las embarazadas el derecho a conocer y ser vinculada a una maternidad y el derecho a la presencia de un acompañante durante el trabajo de parto.

Además de la Ley de Ejecución Penal, es importante tratar de la Ley del Planeamiento Familiar (Ley N.º 9263 de 12 de enero de 1996). Las mujeres tienen derecho al acceso a métodos contraconceptivos, que no pueden ser confundidos con la esterilización o con políticas de control demográfico.

El CNPCP emitió dos resoluciones sobre esta cuestión. La primera, la resolución N.° 14, de 11 de noviembre de 1994, que trae las “Reglas Mínimas para el Tratamiento del Preso en Brasil”, señala que las mujeres cumplirán pena en establecimientos propios y que se asegurarán las condiciones para que la presa pueda permanecer con sus hijos durante el periodo de lactancia de los mismos.

La segunda, la resolución N.° 4 del CNPCP, del 15 de julio de 2009, orienta sobre el estadio, permanencia y posterior traslado de los hijos e hijas de mujeres encarceladas. La resolución establece que la continuidad del vinculo materno debe ser considerada como prioridad en todas las situaciones y que debe ser garantizada la permanencia de los niños con sus madres hasta por lo menos un año y seis meses, después de este periodo un proceso gradual de separación deberá ser iniciado. La resolución garantiza también la elección del hogar para el niño deberá ser realizada por las madres y padres, asistidos por profesionales del Servicio Social y Psicología de la unidad penitenciario o del Poder Judicial, considerando la siguiente orden de posibilidades: familia ampliada, familia substituida o instituciones.

Para garantizar estos derechos, el Gobierno Federal determinó la implantación, en todas las unidades penitenciarias que atienden a la población femenina, de asistencia al prenatal de bajo y alto riesgo y la garantía de acceso a todas las embarazadas de las unidades penitenciarias a la atención de complicaciones y de parto. Las unidades habilitadas, actualmente, con 260 equipos registrados, tienen la capacidad de atender mujeres custodiadas y orientar las madres en primeros auxilios, incluyéndolas en redes de atención.

En 2011, el Gobierno Federal invirtió 2 millones de reales originarios del Fondo Penitenciario Nacional (FUNPEN) en el equipamiento de Unidades Básicas de Salud y Centros de Referencia a la Salud Materno Infantil. Para el área de costes de la salud, se destinaron 13,2 millones de reales para costear las acciones de los equipos de salud en el sistema penitenciario. Abajo siguen las informaciones detalladas sobre el equipamiento de estas unidades de salud:

Estado

Ejerc i cio

Presas beneficiadas

Centros de referencia a la salud materna e infantil

AL

2011

143

1

2012

160

1

AM

2011

514

6

AP

2011

112

1

2013

130

1

BA

2007

204

1

CE

2008

374

1

2012

751

3

DF

2012

703

1

ES

2007

382

1

2012

688

2

GO

2012

200

2

MA

2012

150

1

MG

2006

6

0

2007

0

1

MS

2009

394

1

2012

861

6

MT

2006

5

0

2007

1

0

2012

676

5

PA

2011

604

2

PB

2012

605

1

PE

2006

5

0

2012

1 . 636

3

PI

2012

139

2

PR

2011

546

2

RJ

2006

16

0

2008

300

1

2013

1 . 785

1

RN

2012

127

1

RO

2006

0

2

2012

250

1

RR

2013

118

1

RS

2011

839

1

SE

2008

84

1

SC

2011

130

1

SP

2006

0

10

T otal

13 . 644

65

I.Entrenamiento, capacitación y remuneración de los agentes públicos

En el área de formación profesional, el Estado brasileño comparte del entendimiento de que la primera instancia de combate a la tortura en el sistema de ejecución penal pasa necesariamente por la correcta capacitación de los servidores en ella relacionados. Los agentes penitenciarios están siendo capacitados para la atención de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y los resultados deberán ser obtenidos a lo largo de los años.

A pesar del encargo de capacitar los servidores involucrados en la ejecución penal provincial recaer sobre las unidades federativas, el Gobierno Federal actúa como articulador de una política responsable en el área de capacitación en servicios penales. En este sentido, se decidió alentar y financiar la implementación y el empoderamiento de las Escuelas de gestión Penitenciaria Provinciales, centros de excelencia en capacitación en servicios penitenciarios en el ámbito de las unidades federativas.

Fueron firmados, en 2012, convenios objetivando la implementación de las cuatro últimas Escuelas de gestión Penitenciaria, en los Estados de Alagoas, Maranhão, Mato Grosso y Roraima, alcanzándose con esto el 100% de unidades federativas equipadas en estos centros de excelencia. Otro resultado importante al respecto de la formación de una red de Escuelas de gestión Penitenciaria que, desde 2011, realiza Encuentros Nacionales de Escuelas de gestión Penitenciaria.

Además, por medio de la Ordenanza MJ N.° 3123, del 03 de diciembre de 2012, se crió la Escuela Nacional de Servicios Penales (ESPEN), órgano central de a administración Pública Federal, que tiene como objetivo general fomentar y ejecutar estrategias de formación inicial y continuada, investigación, formulación de doctrinas y perfeccionamiento profesional en servicios penales, de producción y para compartir el conocimiento en políticas para el sistema carcelario.

En sus primeros años de actividad, la ESPEN ofertó 500 plazas para el Curso de Especialización en gestión de Salud en el Sistema de Prisiones, realizado en colaboración con la Fundación Oswaldo Cruz, y están siendo distribuidas más de 10.000 plazas para la capacitación en otros 4 cursos de formación continuada, en colaboración con la Universidad Federal de Minas Gerais.

Cabe mencionar que Brasil está consolidando una estrategia de implementación de enseño a distancia para capacitar y sensibilizar agentes penitenciarios de todo el país en varios aspectos, como el combate a la corrupción en locales de detención. En este sentido, en los últimos años, el Gobierno Federal traspasó recursos para el entrenamiento de los profesionales de las unidades penitenciarias en la cantidad total de 720.000 reales, invertidos en los Estados de Goiás, Río de Janeiro, São Paulo y Espírito Santo.

En el área de seguridad pública, el Gobierno Federal, con vistas a la formación de los policías federales o provinciales, ha introducido a la política del uso diferenciado de la fuerza, orientado, por la resolución 34/169, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La citada política tiene amparo legal en la Ordenanza 4226, de 2010, cuya construcción se dio de forma participativa y democrática.

Además, el Gobierno Federal desarrolla de forma continuada acciones de formación y de concienciación sobre la prohibición de la tortura en los órganos de policía, de entre las cuales vale destacar:

a)Jornadas Formativas de Derechos Humanos (Operadores): realizadas en 2010 con el objetivo de movilizar y motivar en derechos humanos y en cultura de paz los operadores de la seguridad pública. Cada jornada es compuesta por las temáticas “Visión de la producción de la violencia”; “policía con ciudadanía: cuidando de ciudadanos” y “Memoria Histórica de la Seguridad Pública Brasileña”. Fueron realizadas 35 jornadas, contribuyendo a la formación de un total de 2.688 profesionales;

b)Jornadas Formativas de Derechos Humanos, con énfasis en el estudio y la investigación en seguridad pública con ciudadanía (formación de formadores): Este proyecto, realizado en los años de 2010 y 2011, tuvo por objetivo contribuir para la formación de una cultura nacional de derechos humanos, de solidaridad activa y de paz social. Las jornadas varían sobre “Seguridad pública en el contexto de las sociedades contemporáneas”, “La seguridad pública en la práctica”, “Seguridad pública sin política pública/ política de seguridad pública”. En 2010 y 2011, fueron realizadas 21 Jornadas, formando un total de 959 personas;

c)Curso de formación de protectores de defensores de los derechos humanos: Realizado en 2010, el curso tuvo por objetivo capacitar los profesionales de seguridad pública para ejecutar acciones de protección a la persona física o jurídica, grupo, institución, organización o movimiento social que promueva, proteja o defienda los derechos humanos y estén vinculados al Programa de protección a los Defensores de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. En este curso, fueron capacitados 29 policías militares.

d)Cursos de post graduación lato sensu en Derechos Humanos (RENAESP): Entre los años 2006 y 2011, la SENASP informó que los cursos fueron ofrecidos en el ámbito de la Red Nacional de Altos Estudios de Seguridad Pública, formando 800 profesionales en diez diferentes instituciones de Enseño Superior, públicas y privadas, en las cinco regiones de Brasil.

Se demuestra por tanto, que en los últimos años, hubo un gran esfuerzo para la formación en derechos humanos y en el combate a la tortura direccionada a los servidores públicos, especialmente a los profesionales del área de seguridad pública.

1.Remuneración de los servicios del sistema penitenciario

Conforme a lo señalado por el Subcomité, la remuneración de los servidores públicos que trabajan en locales de privación de libertad es un condicionante relevante para la calidad del servicio prestado a la población. En estas condiciones, hay que observar que el Gobierno Federal tiene bajo su responsabilidad el Sistema Penitenciario Federal, cuyos agentes carcelarios gozan de una remuneración cercana de 10 salarios mínimos.

Aunque en los estados de la federación la remuneración aun sea regulada localmente, el Gobierno Federal instituyó, en 2013, un Grupo de Trabajo para tratar el papel de los agentes penitenciarios en Brasil y unifica la identidad de este profesional y su formación en el país. La formación de este Grupo hace parte del rumbo de dos reuniones realizadas en 2013 con representantes de la Federación Sindical Nacional de Servidores Penitenciarios (FENASPEN), de la federación Brasileña de los Servidores Penitenciarios (FEBRASP) y de los Sindicatos de los Agentes Penitenciarios Federales.

Cabe resaltar que los Estados de Espírito Santo, Goiás, Río de Janeiro, São Paulo, visitados por el Subcomité, ya poseen carrera propia de agente penitenciario y plan de carrera y realizan de forma periódica, concurso público para seleccionar estos profesionales.

2.Medidas para la reducción de la tasa de encarcelamiento y del incentivo de adopción de medidas alternativas

No obstante se tenga conocimiento de que la saturación del sistema presidiario afecta negativamente la garantía de otros derechos fundamentales por las personas privadas de libertad, el Estado brasileño reconoce el desafío impuesto por la tendencia de aumento de las tasas de encarcelamiento en el país. Datos de investigación realizada por el Núcleo de Estudios de la Violencia de la Universidad de São Paulo, publicada en 2011, identificaron que cerca del 88% de los presos permanecen privados de libertad durante el transcurso de todo el proceso legal. Datos del INFOPEN para todo Brasil registraron 184.284 presos preventivos en 2012, dado que refleja la complejidad del problema enfrentado por Brasil, para hacer frente al tema del uso prolongado de la detención policial.

En el ámbito legislativo, con el desarrollo de la Ley Federal N.º 9099/95 – que creó los Juzgados Especiales Criminales en los Estados – el legislador prohibió la aplicación de la pena de prisión en los crímenes de menor potencial ofensivo, exigiendo por tanto, que las penas alternativas fueran obligatoriamente fijadas en los crímenes en que la pena combinada fuese igual o inferior a un año de prisión. Aún, con la Ley N.° 10259/2001 —que creó los Juzgados Especiales Criminales en la esfera Federal— el crimen de menor potencial ofensivo pasó a ser aquél en el que la pena aplicada sea igual o inferior a dos años. De esta forma, la Ley N.° 10259/2001 aumentó los casos en que las penas alternativas son de aplicación obligatoria.

En el sentido de reducir aún más el uso prolongado de la detención policial, fue sancionada la Ley N.° 12403/11, sobre prisión y medidas cautelares en el proceso penal que, además de restringir la posibilidad de decreto de la prisión preventiva, prevé nuevas medidas cautelares, como el monitoreo electrónico y el arresto domiciliario en periodo nocturno.

Con el fin de contribuir para esta mudanza de paradigma y dar condiciones efectivas para que el Judiciario incorpore el uso de medidas cautelares a su práctica diaria, el Gobierno Federal viene desarrollando políticas públicas con el objetivo de garantizar los recursos materiales necesarios a la implementación de la Ley N.º 12403/2011.

En 2011, cerca del 92% de las Unidades de la Federación tenían Central de Penas y Medidas Alternativas instaladas en funcionamiento y el 67% de las Unidades de la Federación tenían Jurisdicciones Especializadas en Penas y Medidas Alternativas, totalizando más de 20 Jurisdicciones Especializadas y cerca de 400 Centrales.

En el mismo sentido, en diciembre de 2011, fue creada la Estrategia Nacional de Alternativas Penales (ENAPE), cuyo objetivo es fomentar la política y la creación de estructuras de acompañamiento a la ejecución de las alternativas penales en los Estados y Municipios. Finalmente, en 2012, el Gobierno federal abrió a los Estados y al Poder Judiciario recursos de la orden de 4,2 millones de reales para implantar Núcleos de Acompañamiento de las Penas y Medidas Alternativas y Núcleos de Defensa de los Presos Preventivos.

Asimismo, la Ley N.º 12714, del 14 de septiembre de 2012, que dispone sobre el sistema de seguimiento de la ejecución de las penas, de la prisión cautelar y de la medida de seguridad, deberá contribuir para el perfeccionamiento del monitoreo del cumplimiento de penas restrictivas de libertad, así como para evitar detenciones irregulares. La Ley determina a todos los entes federados que los datos y las informaciones de ejecución de la pena, de la prisión cautelar y de la medida de seguridad deberán ser mantenidos y actualizados en el sistema informatizado de seguimiento. El sistema deberá contener herramientas que informen las fechas estipuladas para la conclusión de la investigación; ofrecimiento de la denuncia; obtención de la progresión del régimen; concesión de la liberación condicional, de entre otros plazos relevantes para la ejecución adecuada de la pena imputada. Con base en estos limites, el sistema deberá ser programado para informar de manera puntual y automáticamente, por aviso electrónico, al magistrado responsable, al Ministerio Público; y al defensor. El Poder Ejecutivo federal instituirá el sistema nacional, para lograr a la interrelación de las bases de datos e informaciones de los sistemas informatizados instituidos por los Estados y por el Distrito Federal.

En noviembre de 2013, el Gobierno Federal también anunció que el Distrito Federal y cinco estados recibirán recursos para reforzar y hacer cumplir las alternativas penales. Serán destinados 8,5 millones de reales a las unidades de la Federación para la implementación y auxilio de Centros de Monitoreo Electrónico y Centrales Integradas de Alternativas Penales. Uno de los detalles de esta inversión es el uso de tobilleras electrónicas para acompañar personas que cumplan pena de libertad o que aguardan la decisión del proceso judicial.

El tema de las alternativas penales consta del Plan Director del Sistema Penitenciario, que tiene como meta el fomento a la aplicación de penas y medidas alternativas a la prisión, colaborando para la disminución de la saturación de los presidios, amenizando la reincidencia criminal y impidiendo la entrada de ciudadanos que cometieron crímenes de menor potencial ofensivo en la cárcel.

3.Acceso a la Justicia y Defensoría Pública

Conforme a lo ya mencionado en el ultimo informe del Estado brasileño, de acuerdo con el inciso LXXIV del artículo 5º de la Constitución Federal, todo individuo, brasileño o extranjero, posee el derecho fundamental de acceso a la justicia, aunque no tenga condiciones financieras de pagar un abogado. En este caso, el Estado tiene el deber de garantizar al ciudadano la asistencia jurídica, por medio de la Defensoría Pública Brasileña, creada especialmente a tal efecto. Además, el Código de Proceso Penal legisla que en el caso de que el preso no informe el nombre de su abogado, será encaminado para la Defensoría Pública (CPP, art. 289‑A, párr. 4).

La Defensoría Pública Brasileña fue establecida por el artículo 134 de la Constitución Federal, con la misión de garantizar el acceso a la justicia, prestando asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, integral y gratuita, por intermedio de los Defensores Públicos, a todos que comprueben insuficiencia de recursos. Entre las funciones institucionales de la Defensoría Pública están detalladas la presentación orientación jurídica; el ejercicio de la defensa de los necesitados, a todos los grados; y actuación en los establecimientos policiales, penitenciarios y de interacción de adolescentes, con vista a asegurar a las personas, bajo cualquier circunstancia, el ejercicio pleno de sus derechos y garantías fundamentales.

Considerando la estructura federativa brasileña, es importante distinguir las esferas de la Defensoría Pública. Con base a la Ley Complementaria N.º 80 de 1994, que establece normas generales para la institución, la Defensoría Pública Brasileña se divide en: Defensoría Pública de la Unión (DPU), Defensoría Pública del Distrito Federal y Territorios y Defensoría Pública de los Estados. Las defensorías son independientes entre si, cada cual en su esfera de actuación, no habiendo subordinación de la esfera provincial en relación a la esfera federal.

Mientras que la DPU presta asistencia en el ámbito federal, la Defensoría Pública de los Estados (DPE) y la Defensoría Pública del Distrito Federal (DPDF) prestan asistencia jurídica en el ámbito de los estados y actúan en la Justicia de los estados. De entre otras atribuciones, cabe a la DPE actuar en el sistema carcelario y en el sistema socioeducativo.

Con respecto a la lista de recomendaciones del Subcomité de Prevención de la Tortura, cabe informar que las defensorías Públicas Provinciales ya están presentes en todos los Estados brasileños siendo que en la mayoría de las unidades de la Federación, las defensorías ya se encuentran consolidadas y en los Estados que aun no contaban con este tipo de órgano, el proceso de implantación ya se aproxima al final.

Considerada por la Constitución Federal brasileña una institución esencial para la garantía del acceso a la justicia por la población más necesitada, la Defensoría Pública Brasileña hoy tiene la misión de defender potencialmente el 73% de la población brasileña que, según datos del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), no tiene condición de pagar un abogado. En este sentido, las medidas para garantizar que las mismas tengan autonomía y recursos humanos, presupuestarios y físicos son impredecibles para garantizar la operacionalización de su importante misión.

Una de las medidas importantes realizadas en el sentido de fortalecer la Defensoría Pública Brasileña fue la Enmienda Constitucional 45 de 2004, también conocida como la Reforma Judicial, que aseguró la autonomía funcional y administrativa a las defensorías de los Estados. En el mismo sentido, está en tramitación en el Congreso Nacional, la Propuesta de Enmienda Constitucional (PEC) 358/05 que garantiza la autonomía para la Defensoría Pública en ámbito federal. La PEC ya fue aprobada en el Senado, pero aún necesita ser aprobada en la Cámara de los Diputados.

Otra importante conquista fue la aprobación, el 7 de octubre de 2009, de la Ley Complementaria N.º 132, denominada la nueva Ley Orgánica de la Defensoría Pública. La Ley nació con la función de organizar, ampliar y modernizar el papel del órgano, reglamentándolo y permitiendo la actuación de la Defensoría por medio de núcleos especializados y descentralizados, incluyendo en los establecimientos penales. Entre las nuevas funciones de la Defensoría está la de incentivar la solución extrajudicial de los litigios por medio de la mediación y la conciliación.

En el ámbito de prevención y combate a la tortura, cabe resaltar que la Defensoría fue mandada por la Ley Complementaria a actuar en los establecimientos policiales, penitenciarios y de interacción de adolescentes con el objetivo de asegurar a las personas, bajo cualquier circunstancia, el ejercicio pleno de sus derechos y garantías fundamentales; y actuar en la preservación y reparación de los derechos de personas victimas de tortura, abusos sexuales, discriminación o cualquier otra forma de opresión o violencia, propiciando el seguimiento y la atención interdisciplinar de las victimas.

Un importante avance en esta área está en la promulgación de la Ley N.º 12313 del 19 de agosto de 2010, que alteró la Ley N.º 7210, del 11 de julio de 1984, que incluye la Defensoría Pública entre los órganos de la ejecución penal y prevé, aun, la creación de núcleos especializados de la Defensoría Pública para la prestación de asistencia jurídica integral y gratuita a los reos, sentenciados en libertad y expresidiarios y sus familiares sin recursos financiero para establecer un abogado. Por la nueva ley, el Defensor Público recibió la prerrogativa de libre ingreso en establecimientos policiales, carcelarios y de interacción colectiva, independientemente de previa cita. Tal prerrogativa con seguridad funciona como inhibidor de practica de tortura por las fuerzas policiales y penitenciarias, una vez que, en cualquier momento puede haber una denuncia por parte del detenido asistido por el Defensor Público.

Entre los años de 2008 y 2011, el Gobierno Federal invirtió más de 15 millones de reales en la implantación de 21 Núcleos Especializados de Asistencia Jurídica al Preso, Presa y sus Familiares de la Defensoría Pública de los Estados y en la restructuración de 17 Sedes de Asistencia Jurídica al Preso, Presa y sus Familiares de la Defensoría Pública de la Unión, beneficiando 19 Estados y el Distrito Federal, incluyendo Espírito Santo, Río de Janeiro y São Paulo. Las inversiones en este área resultaron en 390 mil atendidos.

Se estima que la asistencia jurídica gratuita y permanente sea actualmente asegurada en 1.387 establecimientos penales, en un total de 1.598 establecimientos.

Por último, fue constituido un registro de los Defensores Públicos especializados en ejecución Penal de todo el país. Los Defensores constantes en el registro son convocados para actuar en la Fuerza Nacional de Defensoría Pública en ejecución Penal y prestan, en carácter voluntario, excepcional y solidario, asistencia jurídica integral y gratuita para los presos y presas que cumplen pena o aguardan juzgamiento. El catastro cuenta actualmente con 366 Defensores Públicos. Ya fueron realizadas actuaciones de la Fuerza en MG, PE y SC con un total de 5.066 beneficiados.

4.Pericia

Brasil reconoce que la autonomía política, administrativa y financiera de los órganos periciales y criminalísticos y la acción conjunta entre unidades federativas, Gobierno Federal y órganos de control externo son importantes para la prevención y el combate a la practica de los crímenes de tortura y malos tratos no país.

En este sentido, entró en vigor, el 17 de septiembre de 2009, la Ley N.º 12030, que establece normas generales para la actividad de pericia oficial de naturaleza criminal. Esta ley garantiza la autonomía técnica, científica y funcional en concurso público para el ejercicio de la actividad de perito oficial. Cabe resaltar también que la autonomía funcional de los peritos y la modernización de los órganos periciales oficiales, como forma de incrementar su estructuración, asegurando la producción exenta u cualificada de la prueba material, son metas en el PNDH‑3.

Actualmente, diez unidades federativas presentan órganos periciales directamente unidos a la Policía Civil y en 16 Estados de la federación, se verifica la subordinación administrativa de los órganos periciales a las Secretarias de Seguridad Pública, de Defensa Social o semejantes. Cabe resaltar que, en Estados como Santa Catarina y Río Grande do Sul, ya fueron creados Institutos Generales de Pericia, con carreras propias de peritos desvinculados de la Policía Civil. En el Estado de Paraná, hay una carrera especifica de pericia en la Policía Científica.

Cabe destacar la iniciativa de la SDH/PR de establecer, en 2003, un Grupo de Trabajo sobre “Tortura y Pericia Forense”, que elaboró el Protocolo Brasileño de Pericia Forense en el Crimen de Tortura, conteniendo orientaciones y reglas que deben ser respetadas por los órganos periciales, peritos y profesionales de la pericia forense.

El Protocolo Brasileño está en consonancia con el Protocolo de Estambul, con adaptaciones a la realidad nacional brasileña en relación a los procedimientos para la identificación y producción de pruebas periciales en caso de crimen o tortura. El documento también es orientado por los principios y recomendaciones contenidos en el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, bien como por las orientaciones del Subcomité.

La conducción de los exámenes médicos en caso de acusación de tortura presentan variaciones en cada Estado de la Federación, una vez que la pericia oficial es reglamentada, en gran parte, por la legislación estatal. Algunos Estados ya vienen implementando, de forma estricta, las directrices del Protocolo en sus operaciones, como en el caso de la Pericia Forense del Estado del Ceará y del Instituto de Medicina Legal Antonio Persivo Cunha, del Estado de Pernambuco.

Con el fin de contribuir para la inclusión de los procedimientos del Protocolo de Estambul en las practicas ejercidas por los peritos oficiales brasileños, entre 2006 y 2011, la SDH/PR organizó talleres de formación en “Pericia Forense con énfasis en los crímenes de tortura” en once ciudades brasileñas. En total, fueron capacitadas cerca de 800 personas, entre Magistrados, Promotores de Justicia, Procuradores de la República, Jefes de Policía, Defensores Públicos, Peritos Médicos, Peritos Criminales, Comités de Combate a la Tortura y representantes de Entidades de Derechos Humanos.

5.Registros y indicadores del Sistema Penitenciario

El Subcomité recomendó al Estado brasileño establecer un sistema informatizado uniforme en todos los Estados, para el registro de admisiones y la manutención de otros registros.

Hay que destacar, en este sentido, que en 2007, Brasil implantó un sistema de computarización estándar para todas las instituciones penitenciarias, llamado Sistema Nacional de Información Penitenciaria (INFOPEN). El sistema es generado por el Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN), del Ministerio de Justicia y es alimentado por cada establecimiento penal localizado en las Unidades de la Federación. El INFOPEN posee dos módulos, uno estadístico de uso obligatorio por los estados bajo pena de perjuicios en las transferencias financieras de las dotaciones del Fondo Penitenciario Nacional (FUNPEN), y otro de naturaleza administrativa, de adopción facultativa. El INFOPEN Estadística posibilita la extracción de informes estadísticos convertidos en gráficos con el cruzamiento de todos los datos inseridos en el Sistema, de acuerdo con una tabla de indicadores flexible. Dispone, además, una rutina de búsqueda cruzada, con opción de elección entre varios filtros coincidentes con los datos completados por los Estados. Los informes son publicados semestralmente en la pagina web del Ministerio de Justicia. Entre todos los datos disponibles por este sistema, están los números de presos y presos preventivos, sexo, numero de establecimientos penales por estado de federación, capacidad de las unidades y el cuantitativo de servidores de las unidades, el perfil del preso por nacionalidad, escolaridad, crímenes imputados.

El INFOPEN Gestión constituye la base de registros detallada e individual sobre la población penitenciaria y sobre los procedimientos de la administración de los establecimientos penales, de la competencia de cada estado. Los estados federados pueden adherir a la plataforma del INFOPEN Gestión o contratar sus propias plataformas. La base del INFOPEN Gestión ofrecida por el Gobierno Federal contempla informaciones como biometría de los presos, catastro de abogados, catastro de servidores, seguimiento de penas, asistencia a salud y seguimiento ocupacional de los reos.

Con el objetivo de apoyar las unidades federativas a establecer el sistema de datos integrado y actualizado, en conformidad con la recomendación, fue incluida como meta de Plan Director del Sistema Penitenciario (Meta 19) la implantación de terminales de computador en todos los establecimientos penales, vinculados a la actualización constante de los datos del Sistema de Información Penitenciaria,

Adicionalmente, la ya mencionada Ley N.º 12714, del 14 de septiembre de 2012, que dispone sobre el sistema de seguimiento de la ejecución de las penas, de la prisión cautelar y de la medida de seguridad de penas restrictivas de libertad deberá contribuir para perfeccionar el monitoreo del cumplimiento de penas restrictivas de libertad.

IV.Sistema socioeducativo

En relación al Sistema Nacional de atención Socioeducativa (SINASE), el Informe del Subcomité dedica tres párrafos de comentarios. Considerando la extensa información enviada anteriormente por el Estado brasileño a respecto de la creación y del funcionamiento del SINASE, la presente respuesta privilegia aspectos puntuales de planeamiento y de enfrentamiento a la tortura en el sistema socioeducativo.

El Estado brasileño considera que, para que sea posible adecuar el SINASE a las directrices expresas por la documentación legal, es fundamental la inversión de forma unánime en los Estados, bien como una matriz teórica pedagoga.

La cuestión de las violencias sufridas por los adolescentes en privación de libertad o mismo por las condiciones de los espacios de aplicación de medidas socioeducativas es tratada como prioridad por el Gobierno Federal. La SDH/PR, responsable por la implantación del SINASE, posee una agenda permanente de visitas a las unidades, para averiguar los lugares y dialogar con adolescentes y técnicos. El Gobierno Federal dispone de recursos de forma permanente para la sustitución de unidades saturadas, inadecuadas y la construcción de Núcleos de Atención Integrado. Solamente en 2013, ya fueron dispuestos R$55 millones por el Gobierno Federal.

Según las características de gestión y las diferencias del territorio nacional, son muchos los desafíos para alcanzar una política de ejecución de medidas socioeducativas. Para romper con las trayectorias de corrección e punición que por mucho tiempo formaron el paradigma para la atención de los profesionales que actúan con medidas socioeducativas, la gestión nacional del SINASE invierte en formación pedagógica. La cualificación de los profesionales que actúan en todas las instancias de la socioeducación está siendo concebida nacionalmente por medio de la implantación de la Escuela Nacional de Socioeducación por la SDH/PR. A partir de 2014, la Escuela Nacional de Socioeducación entrará en funcionamiento y reunirá buenas practicas de las unidades del país, con vistas al intercambio de experiencias y a la formación continuada de los socioeducadores, a través de la Educación a distancia (EaD). La matriz pedagógica y los cursos de formación (en modalidad de Educación a Distancia, Semipresencial y Presencial) con un enfoque especial para la formación de mediadores con énfasis en las practicas restaurativas. Esta iniciativa también contribuye para que se pueda tener monitoreo y la evaluación de forma cuantitativa a fin de obtener datos nacionales sobre los socioeducadores y sus expectativas.

En relación al monitoreo de la gestión del sistema socioeducativo, cumple informar que el Plan Decenal de atención Socioeducativa, establecido por la Ley Federal N.º 12594/12, se encuentra en fase de publicación. A partir de este Plan, los estados y municipio que no sean entes federadas con competencia para la aplicación de medidas socioeducativas, tendrán un año para formular y presentar sus planos decenales en consonancia con las directrices establecidas por el Gobierno Federal. El proceso de elaboración del Plano Decenal envolvió, desde marzo de 2013, diferentes actores de la sociedad civil y del Poder Público, a saber: Comisión Intersectorial de Acompañamiento del SINASE, Consejo Nacional de los Derechos de los Niños y Adolescentes (CONANDA), Consejo Nacional de Justicia (CNJ), Forum N. de Gestores de Programas de Medio Cerrado del SINASE – Fonacriad, Forum Nacional de Justicia Juvenil – Fonajuv, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, además de la consulta pública realizada entre mayo y junio de 2013.

Entre los objetivos, en el eje de “cualificación de la atención socioeducativa”, es inserida la cuestión del enfrentamiento de la Violencia Institucional con las siguientes metas:

a)Apoyar la inserción de representantes de la política socioeducativa en los Comités y Mecanismos Provinciales y el Consejo de Distritos de Prevención y Combate a la Tortura (CNPCT/MNPCT), conforme a LF 12847/2013;

b)Implantación de la Notificación Obligatoria en los servicios de salud de referencia a las Unidades Socioeducativas. La Notificación Obligatoria de violencias está prevista en la Ordenanza N.º 104, del 25 de noviembre de 2011, así como el Decreto Presidencial N.º 7958, del 13 de marzo de 2013 que habla sobre la atención a las victimas de violencia sexual por los profesionales de seguridad y de salud.

Las normas y dispositivos que rigen las normativas del SINASE son dispuestas en acuerdo con las normativas brasileñas e internacionales. Entre las mejorías en la policía, destacamos la implementación del Capítulo V de la Ley Federal N.º 12594/12, que habla sobre la evaluación y seguimiento de la gestión de atención socioeducativa. Ésta debe ser realizada en un plazo no superior a tres años, como los objetivos de verificar el cumplimiento de las metas establecidas y elaborar recomendaciones a los gestores y operadores de los Sistemas. El proceso de evaluación deberá contar con la participación de representantes del Poder Judiciario, del Ministerio Público, de la Defensoría Pública y de los Consejos Tutelares.

La inversión en la gestión de información del sistema socioeducativo, a través de la plataforma SIPIA (Sistema de Informaciones para la Infancia y la Adolescencia) – SINASE, también se destaca entre las acciones, con vistas a la reglamentación del Sistema Nacional de evaluación y Seguimiento de la Gestión de Atención Socioeducativa, que tendrá inicio en el año de 2014.

De este modo, además de contribuir para la organización de la red de atención socioeducativa, la instauración del Sistema Nacional de evaluación y Seguimiento también busca asegurar el conocimiento rigoroso sobre las acciones de la atención socioeducativa a sus resultados; promover la mejoría de cualidad de la gestión y de la atención socioeducativa, y disponer informaciones sobre la atención socioeducativa. Según el artículo 26 de la Ley Federal N.º 12594/12, los resultados de evaluación serán utilizados para: a) planeamiento de metas y elección de prioridades del Sistema de Atención Socioeducativo y su financiamiento; b) restructuración y/o ampliación de la red de atención socioeducativa, de acuerdo con las necesidades diagnosticadas; c) adecuación de los objetivos y de la naturaleza de la atención socioeducativa prestada por las entidades evaluadas; d) celebración de instrumentos de cooperación con la visión de la corrección de problemas diagnosticados en la evaluación; e) refuerzo de financiamiento para fortalecer la red de atención socioeducativa; f) mejorar y ampliar la capacitación de los operadores del Sistema de Atención Socioeducativo. Las informaciones producidas a partir del Sistema Nacional de Informaciones sobre Atención Socioeducativa serán utilizadas para subsidiar la evaluación y el acompañamiento, la gestión y el financiamiento de los Sistemas Nacional, del Distrito, Provincial y Municipal de Atención Socioeducativa. El camino a ser recorrido por las políticas públicas y de la integración y intersectorialidad, con el fin de superar grietas y aplicar en efectividad el SINASE.

Específicamente con relación al Instituto Padre Severino, visitado por el Subcomité, el Estado brasileño informa que el mismo fue desactivado, en octubre de 2012, y sustituido por el Cense Dom Bosco, con la capacidad para 233 socioeducandos. Según información del Estado de Río de Janeiro, en el proceso de desactivación del Instituto Padre Severino fueron demolidos los alojamientos considerados inadecuados. Todos los alojamientos antiguos que permanecen en uso fueron reformados y adecuados a las atenciones para adolescentes en interacción provisoria en el Cense Dom Bosco. La nueva unidad fue construida de acuerdo con la arquitectura prevista por el Sistema Nacional de Atención Socioeducativa (SINASE).

V.Conclusión

El Estado espera, con base en las informaciones presentadas, haber demostrado que está comprometido a combatir la tortura y los malos tratos en los establecimientos penitenciarios del País. Por medio de esta respuesta al Subcomité, el Estado brasileño reafirma su compromiso con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo.

Brasil reconoce que posee desafíos históricos y estructurantes a ser superados en este área. En este sentido, la visita del Subcomité, así como las recomendaciones recibidas de este mecanismo, representaron una valiosa oportunidad para el Estado brasileño para evaluar y registrar los esfuerzos realizados en los últimos años para la implementación de marcos normativos y administrativos efectivos de enfrentamiento a la tortura.

No obstante, es necesario celebrar algunas conquistas recientes que repercuten en pasos importantes para iniciar una mudanza de paradigma en dirección a una postura de Estado y de la sociedad brasileña de tolerancia cero a la tortura. El Estado brasileño no está inerte, pero si está comprometido con la protección y la promoción de los derechos humanos, como demuestra la reciente creación del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate la Tortura, la nueva Política Nacional de Atención a la Salud en el Sistema Penitenciario y el Pacto de Medidas para la Mejoría del Sistema Penitenciario y la Reducción del Déficit Carcelario.

La democracia brasileña conquistó una plataforma legal e institucional que vehemente prohíbe la tortura. Hay estructuras de Estado que están permanentemente movilizadas para acoger y trabajar las denuncias, para inspeccionar instituciones y para promover una consciencia social de repudio a la tortura. Delante de estas garantías, y no obviando los persistentes desafíos, el aparato estatal brasileño ha movilizado recursos con la visión de reducir el déficit carcelario, mejorar la infraestructura de los locales de privación de libertad, garantizar el acceso a la justicia y cualificar los recursos humanos involucrados en todo el sistema de justicia, entre otras iniciativas expuestas en la presente respuesta.

El Estado brasileño permanece abierto al dialogo y a la cooperación con este ilustre Subcomité de Prevención de la Tortura, especialmente a lo que ser refiere al monitoreo periódico de la implantación de las recomendaciones establecidas por el motivo de su visita a Brasil en 2011.