NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.GENERAL

CCPR/C/SWE/65 de diciembre 2007

ESPAÑOL

Original: ENGLISH

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Sexto informe periódico

SUECIA*

[20 de julio de 2007]

Con arreglo a la información transmitida a los Estados Partes acerca de la publicación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.07-45677 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

Introducción1 - 43

Artículo 15 - 113

Artículo 212 - 305

Artículo 331 - 578

Artículo 65813

Artículo 759 - 6714

Artículo 868 - 7915

Artículo 980 - 8517

Artículo 1086 - 9618

Artículo 119720

Artículo 1298 - 10320

Artículo 13104 - 11021

Artículo 14111 - 13622

Artículo 1513726

Artículo 1613826

Artículo 17139 - 14126

Artículo 18142 - 14326

Artículo 19144 - 14526

Artículo 20146 - 14927

Artículo 21150 - 15128

Artículo 22152 - 15428

Artículo 23155 - 16128

Artículo 24162 - 18130

Artículo 25182 - 18333

Artículo 2618433

Artículo 27185 - 18633

INTRODUCCIÓN

1.En este informe, el sexto informe periódico que presenta Suecia al Comité de Derechos Humanos (el Comité), se exponen las medidas adoptadas por Suecia para aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se ha prestado especial atención a las cuestiones señaladas por el Comité en sus observaciones finales de 24 de abril de 2002 (CCPR/CO/74/SWE).

Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos y Delegación para los Derechos Humanos

2.En marzo de 2006 se presentó al Riksdag (Parlamento sueco) el Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos 2006-2009 (Comunicación del Gobierno 2005/06:95), que es el segundo de ese tipo. Al mismo tiempo se estableció la Delegación para los Derechos Humanos en Suecia. En el informe más reciente de Suecia al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se proporcionan detalles sobre el Plan de Acción, la Delegación y sus actividades (E/C.12/SWE/5, párrafos 17 a 22).

Sitio web sobre derechos humanos del Gobierno de Suecia

3.En el sitio www.manskligarattigheter.se del Gobierno de Suecia sobre derechos humanos pueden consultarse todos los informes presentados por el país a los diversos órganos internaciones que examinan la observancia de los derechos humanos por los Estados. También figuran las observaciones finales del Comité sobre Suecia, así como las de otros comités de vigilancia. Esos documentos pueden ahora obtenerse tanto en sueco como en inglés. El Comité puede consultar al informe de Suecia al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para conocer otros detalles acerca del sitio web sobre derechos humanos del Gobierno de Suecia (E/C.12/SWE/5, párrafo 23).

4.Como parte del proceso de preparación del presente informe, las organizaciones no gubernamentales suecas fueron invitadas a una reunión para que expresaran sus opiniones.

Artículo  1

5.El Gobierno de Suecia considera que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación en la medida en que constituyan pueblos en el sentido del artículo 1 común del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966. En virtud del derecho a la libre determinación, los pueblos indígenas determinan libremente su condición política y tratan libremente de alcanzar su desarrollo económico, social y cultural. Sin embargo, no se debe interpretar que el derecho a la libre determinación autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con los principios de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos y que posean, por lo tanto, un gobierno que represente a todos los habitantes de su territorio, sin distinción alguna.

6.Los sami están reconocidos como pueblo indígena y en Suecia constituyen una minoría nacional reconocida. Al igual que los demás miembros de la sociedad, es importante que la población sami de Suecia se considere capaz de poder influir en su propia cultura y en el desarrollo de la sociedad en su conjunto. Estas son algunas de las razones por las que en 1993 se creó en Suecia el Parlamento sami. El Parlamento sami es un organismo público sueco y un órgano constituido por elección popular. Este órgano electivo está compuesto por 31 parlamentarios elegidos por el pueblo sami de Suecia. Las elecciones para el Parlamento sami se celebran cada cuatro años y tienen derecho de voto todos los sami inscritos en la lista electoral para el Parlamento sami. En Suecia viven unos 20.000 sami y en la lista hay unos 7.180 votantes inscritos. La participación de votantes aumentó al 66% en las elecciones de 2005, en comparación con las elecciones de 2001; esto representa una disminución de un 6% respecto a las primeras elecciones, celebrada en 1993. Sin embargo, desde las primeras elecciones se han inscrito para votar unos 1.800 sami más, lo que indica que la participación de votantes ha aumentado en cifras absolutas. Según los resultados de las elecciones de 2005, el 32% de los miembros de la Asamblea Plenaria del Parlamento sami son mujeres y el 68% hombres. La representación de las mujeres ha aumentado en un 7% desde las elecciones de 2001. Del total de sami que tienen derecho de voto y votan, el 49% son mujeres y el 51% hombres. El Comité puede consultar el documento CEDAW/C/SWE/7 (párrafos 53 a 57) para informarse más ampliamente sobre el aumento de la representación de la mujer en el Parlamento sami y sobre el mejoramiento de la posición de la mujer sami en la sociedad.

7.El Parlamento sami es un símbolo importante para los sami y representa al pueblo sami en diversas esferas en su calidad de órgano constituido por elección popular. Los diálogos y deliberaciones que se celebran con regularidad entre el Gobierno sueco y el Parlamento sami cumplen una importante función de fortalecimiento de la condición de los sami como pueblo indígena y minoría de Suecia. En esos encuentros regulares se abordan temas específicos, principalmente los que el Parlamento sami desea examinar y esclarecer.

8.Desde hace algún tiempo en Suecia se ha venido tratando de aumentar la influencia de la población sami en los asuntos más propios de los sami. En el contexto de esa evolución, el Parlamento sami ha asumido ciertas funciones que venían desempeñando la Junta Administrativa de Condado y la Junta de Agricultura de Suecia y que se relacionan principalmente con condiciones propias de los sami. Conforme a lo decidido, gran parte de la responsabilidad de la cría de renos se ha transferido de la Junta Administrativa de Condado y la Junta de Agricultura al Parlamento sami, que a partir del 1º de enero de 2007 ha pasado a ser el organismo administrativo responsable de la cría de renos.

9.En enero de 2002 el Gobierno designó una comisión de límites encargada de estudiar los límites de las tierras en que existían derechos de cría de renos. La comisión también tenía la misión de establecer en qué medida los sami ocupaban y utilizaban tradicionalmente las tierras en común con otros habitantes en el sentido del artículo 14 del Convenio Nº 169 de la OIT. En el segundo trimestre de 2006, la comisión presentó su informe y recomendaciones. El informe se ha sometido a examen.

10.Para aclarar la situación antes de una posible ratificación futura del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989), en abril de 2003 el Gobierno designó una comisión especial de investigación encargada de estudiar, en la medida de lo posible, los fundamentos y el alcance de los derechos de caza y pesca de los propietarios de tierras y los habitantes de los poblados sami dentro de las tierras sami y las montañas de pasto de los renos. El informe se presentó al Gobierno en enero de 2006 y se ha sometido a examen.

11.En el ámbito nórdico se está ejecutando un proyecto para armonizar la situación del pueblo sami en Suecia, Noruega y Finlandia. En el contexto de esta labor, los Ministros sami y los Presidentes de los Parlamentos sami de los tres países designaron una comisión encargada de preparar un borrador de acuerdo nórdico sobre los sami. La comisión estaba compuesta por representantes de los Parlamentos sami y de los Gobiernos nacionales de los tres países. La comisión presentó su borrador en noviembre de 2005, y en el segundo trimestre de 2006 el informe se sometió a examen en los tres países. A partir de entonces están en curso los procesos de redacción en los ámbitos nacional y nórdico.

A rtículo  2

Párrafo 1 del artículo 2. Protección contra la discriminación

12.Como se indicó en los informes anteriores de Suecia (CCPR/SWE/2000/5, párrafo 4), la Constitución sueca garantiza la protección jurídica contra la discriminación. El artículo 9 del capítulo 1 del Instrumento de Gobierno dispone que, en el desempeño de su labor, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas y demás entidades de la administración pública respetarán la igualdad de todos ante la ley y actuarán de manera objetiva e imparcial. Además, el artículo 15 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno establece que ningún acto jurídico o disposición podrá dar lugar al trato desfavorable de un ciudadano por el hecho de que éste pertenezca a un grupo minoritario, o por razón de su raza, color u origen étnico.

13.El 1º de enero de 2003 se incorporó a la Constitución sueca una nueva disposición contra la discriminación. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 2 del capítulo 1 del Instrumento de Gobierno, las instituciones públicas deberán luchar contra la discriminación por motivos de sexo, color, origen nacional o étnico, idioma o afiliación religiosa, discapacidad funcional, orientación sexual, edad u otra circunstancia que afecte a la persona.

14.Con arreglo al artículo 16 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno, ningún acto jurídico o disposición podrá dar lugar al trato desfavorable de un ciudadano por motivos de sexo, salvo que la disposición de que se trate sea parte de medidas encaminadas a promover la igualdad entre el hombre y la mujer o se refiera al servicio militar obligatorio u otras actividades oficiales análogas. El Comité puede consultar la sección relativa al artículo 2 de los informes periódicos sexto y séptimo combinados que Suecia presentó al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/SWE/7) para conocer otros detalles sobre la legislación promulgada por Suecia para combatir la discriminación por motivos de sexo. En la sección del presente informe relativa al artículo 3 infra se proporcionan datos adicionales sobre las actividades de Suecia en materia de igualdad de género.

15.El Comité también puede consultar los informes periódicos 17º y 18º combinados que Suecia presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para obtener otros datos sobre la protección jurídica contra la discriminación (CERD/C/SWE/18, párrafos 11 a 46).

Medidas para luchar contra la discriminación y el racismo

16.El Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos 2006-2009 (Comunicación del Gobierno 2005/06:95) se centra claramente en medidas contra la discriminación. En él se complementan y amplían las cuestiones planteadas en 2001 en el contexto del Plan de Acción Nacional contra el Racismo, la Xenofobia, la Homofobia y la Discriminación (Comunicación del Gobierno 2000/01:59).

17.En 2006 se adoptó una serie de medidas para luchar contra la discriminación en organismos públicos, empresas estatales y privadas y entidades que prestan servicios en nombre de organismos públicos. Entre esas medidas se cuentan la elaboración de estrategias de lucha contra la discriminación, el esclarecimiento de la política de propiedad en las empresas estatales, la inclusión de disposiciones contra la discriminación en los contratos de compra y la organización de actividades regionales sobre la diversidad y la lucha contra la discriminación. En los informes periódicos 17º y 18º combinados que Suecia presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se proporcionan otros detalles sobre estas medidas (CERD/C/SWE/18, párrafos 47 a 53 y 91 a 94).

18.El Foro para la Historia Viva es un organismo gubernamental que se creó el 1º de junio de 2003. Ese organismo imparte formación complementaria sobre la intolerancia caracterizada por la islamofobia y el antisemitismo a maestros y otros profesionales que trabajan con niños y jóvenes. Está orientado particularmente hacia niños y jóvenes y adultos interesados y su propósito es establecer el diálogo y promover el debate sobre las cuestiones que constituyen la base de las actividades del organismo. Por ejemplo, el organismo ha preparado para la Web un catálogo de ideas sobre materiales y métodos destinados a la enseñanza de los derechos humanos. El Comité puede consultar el informe citado supra para obtener más detalles sobre las actividades de este organismo (CERD/C/SWE/18, párrafos 61 y 134).

19.En 2006 se tomaron medidas especiales para que todos, con independencia del origen étnico, tuvieran mayores oportunidades de participar en la vida política. Han integrado esas medidas, entre otras cosas, las campañas de información dirigidas a distintos grupos étnicos sobre el sistema democrático y las cuestiones electorales. También han formado parte de ellas los proyectos sobre el establecimiento de redes de contactos para superar las dificultades que enfrentan los representantes elegidos de ascendencia extranjera y mejorar sus oportunidades. En el informe citado supra se proporcionan datos adicionales al respecto (CERD/C/SWE/18, párrafos 97 a 100).

20.En el ya mencionado informe también se exponen las medidas adoptadas en el mercado de trabajo y en el de la vivienda, así como en el sistema de educación, con el fin de mejorar la situación de las personas de ascendencia extranjera (CERD/C/SWE/18, párrafos 102 a 124).

Delitos motivados por prejuicios

21.Las medidas adoptadas para fortalecer la lucha contra los delitos motivados por prejuicios raciales y otros delitos análogos, así como contra las organizaciones que llevan a cabo actividades racistas, se describen más adelante, en la sección relativa al artículo 20, y en los informes periódicos 17º y 18º combinados que Suecia presentó al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/SWE/18, párrafos 18 a 32).

22.También cabe hacer referencia al cometido asignado en 2007 a la Junta Nacional de Policía y la Fiscalía, consistente en determinar e investigar cuanto antes en el marco de la instrucción penal las posibles causas de los delitos motivados por prejuicios.

Política sobre discapacidad de Suecia

23.La política sobre discapacidad de Suecia consta de medidas para superar los obstáculos que impiden la plena participación en la sociedad, medidas para luchar contra la discriminación y medidas individuales de apoyo. La política sobre discapacidad tiene como objetivos la formación de una comunidad social basada en la diversidad; el establecimiento de una sociedad en que las personas con discapacidades de todas las edades participen plenamente en la vida de la comunidad; y el logro de la igualdad en las condiciones de vida de niños y niñas, hombres y mujeres con discapacidades. Los organismos oficiales tienen que observar estos objetivos en la planificación y ejecución de sus actividades; deben empeñarse en que sus locales, actividades e información sean accesibles para las personas con discapacidades. Se remite al Comité a los informes que Suecia presentó al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/SWE/5) y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/SWE/7), donde figuran datos adicionales sobre la labor relacionada con la política sobre discapacidad.

Párrafo 2 del artículo 2

24.Los tratados internacionales no forman parte automáticamente de la legislación sueca. Para ser aplicables, dichos tratados deben convertirse en leyes suecas o incorporarse mediante un instrumento legislativo especial. El procedimiento más frecuente para aplicar un acuerdo internacional consiste en establecer una estipulación correspondiente en un instrumento legislativo sueco.

25.Como parte de los preparativos para la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se hizo un examen detallado con el fin de garantizar que la legislación sueca fuera compatible con sus disposiciones. Ese examen y la subsiguiente presentación por el Gobierno del proyecto de ley correspondiente al Riksdag culminaron en la ratificación del Pacto.

26.Como ya se señaló, el contenido sustantivo del Pacto no es directamente aplicable por los tribunales de justicia o las autoridades suecas. Sin embargo, la legislación nacional se interpreta de conformidad con las obligaciones internacionales de Suecia (interpretación conforme a los tratados). Esto se ajusta a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en diversas ocasiones. Por consiguiente, al igual que en el caso de otros instrumentos internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos puede invocarse en los tribunales de justicia.

Párrafo 3 del artículo 2

27.El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el Convenio Europeo) quedó incorporado al derecho sueco el 1º de enero de 1995. Para asegurar el cumplimiento por Suecia de sus compromisos en virtud del artículo 6.1 de dicho Convenio en lo relacionado con el derecho al examen judicial, el 1º de julio de 2006 se incorporó una nueva ley, la Ley (2006:304) sobre la resolución judicial de ciertas decisiones del Gobierno. El objetivo de esa resolución judicial es que haya oportunidad de que se realice un examen judicial de decisiones que, según el Convenio Europeo, han de ser enjuiciadas por un tribunal independiente e imparcial y sobre las que no se podría decidir de otra forma que no fuera en un nuevo juicio. Según esta nueva Ley, toda persona puede pedir la resolución judicial de decisiones del Gobierno que afecten a sus derechos y obligaciones civiles con arreglo al artículo 6.1 del Convenio Europeo. Otras decisiones en que quepa la resolución judicial de conformidad con el Convenio Europeo pueden ser, en cambio, objeto de un recurso de apelación ante los tribunales administrativos generales.

28.En lo que respecta a la protección de los derechos humanos, las instituciones de supervisión desempeñan en Suecia una importante función. El Ombudsman Parlamentario y el Canciller de Justicia son algunos de los que se ocupan de supervisar a las autoridades. Como parte de sus tareas de supervisión, el Ombudsman Parlamentario y el Canciller de Justicia también están facultados, junto con la policía y la fiscalía, para interponer denuncias contra los funcionarios públicos por incumplimiento de sus funciones oficiales. También pueden dan parte de delitos menores a un comité disciplinario competente que, a su vez, decidirá sobre la imposición de alguna medida disciplinaria, como una amonestación o una reducción del sueldo, de conformidad con la legislación laboral sueca.

29.Como ejemplo de los medios jurídicos al alcance de toda persona en actuaciones penales, a la hora de dictar sentencia los tribunales de justicia suecos tienen la obligación de considerar, a la luz del tipo de delito, si ha transcurrido un período desusadamente prolongado desde la comisión del delito. Si claramente no es razonable que se imponga una pena, el tribunal concederá un indulto. Además, en un fallo de 2003, el Tribunal Supremo declaró que, habida cuenta de la necesidad de disponer de instrumentos jurídicos eficaces con arreglo al Convenio Europeo, los tribunales de justicia suecos deberán considerar a la hora de dictar sentencia si se ha cumplido o no con el requisito establecido en dicho Convenio de que el juicio se celebre en un plazo razonable. Cuando tengan que pronunciarse a este respecto, los tribunales también deberán tener en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo.

30.Por otra parte, toda persona tiene también la posibilidad de demandar al Estado por daños y perjuicios. Este tipo de demanda puede ser examinada como causa civil en un juicio público. Además, el demandante tiene primeramente la oportunidad de someter su demanda al mecanismo oficial voluntario para la resolución de reclamaciones. El proceso de resolución de reclamaciones es totalmente gratuito para el demandante. De conformidad con la Ley de responsabilidad por daños y perjuicios (1972:207), toda persona tiene derecho a recibir una indemnización del Estado por haber sufrido lesiones corporales, daños materiales o pérdidas económicas como resultado de algún error o negligencia en el ejercicio del poder público asociado a una función cuyo desempeño haya sido responsabilidad del Estado. También se pagan indemnizaciones por ser víctima de un delito que entrañe error o negligencia en el ejercicio del poder público. Además, el Tribunal Supremo ha determinado que un acusado que resulte absuelto puede tener derecho a recibir del Estado una indemnización por daños y perjuicios tanto económicos como no económicos si los indicios de delito no fueron examinados en el procedimiento judicial dentro de un plazo razonable.

A rtículo  3

Labor relacionada con la igualdad de género

31.Se remite al Comité a la sección del presente informe relativa al párrafo 1 del artículo 2, donde se señalan las disposiciones de la Constitución aplicables cuando los ciudadanos son objeto de trato desfavorable por motivos de sexo. En el documento CEDAW/C/SWE/7 se reseña la labor realizada en relación con la igualdad de género.

32.Tras las elecciones generales de 17 de septiembre de 2006, integran el Gobierno de Suecia 9 mujeres y 13 hombres. El Riksdag se compone de 349 miembros con un 47% de mujeres y un 53 % de hombres.

33.En el proyecto de ley sobre el presupuesto de 2007 se ha asignado una cantidad apreciable de fondos adicionales, 400 millones de coronas, a la política sobre la igualdad de género, con lo cual el monto previo se multiplica por diez. Esta financiación adicional se destinará, entre otras cosas, a un plan de acción para eliminar la violencia del hombre contra la mujer y a investigaciones sobre la salud de la mujer. El Gobierno también tiene el propósito de llevar a cabo reformas en otros sectores con el fin de promover la igualdad entre el hombre y la mujer. En el contexto de una de esas reformas se estudiarán los requisitos para establecer una prima por igualdad de género en el régimen de seguro de los padres a fin de así contribuir a que el hombre pueda asumir mayores responsabilidades como padre en los primeros doce meses de vida del hijo y comparta con la mujer las tareas del hogar. Además, el Gobierno ha presentado al Riksdag un proyecto de ley sobre una exención fiscal para los servicios domésticos con objeto de facilitar al hombre y a la mujer la combinación del trabajo con la vida familiar. Por otra parte, el Gobierno está aportando 100 millones de coronas a lo largo de un período de tres años para aumentar el número de mujeres emprendedoras de nuevos negocios, contribuir al crecimiento de las empresas de mujeres, ampliar los conocimientos sobre las empresas de mujeres y realizar investigaciones a ese respecto.

Violencia del hombre contra la mujer

34.En el documento CEDAW/C/SWE/7 (párrafos 65 a 115) se reseña la labor que se viene realizando para combatir la violencia contra la mujer. La violencia del hombre contra la mujer es una forma grave de delito que sigue constituyendo un serio problema para la sociedad, la salud pública y la igualdad entre los sexos. Uno de los objetivos fijados por el Gobierno para su política sobre la igualdad de género es la eliminación de este tipo de violencia. La violencia del hombre contra la mujer cuando ha habido una relación íntima entre ellos suele ser sistemática y persistente. A la mujer le puede resultar difícil romper una relación, sobre todo cuando hay niños de por medio. La violencia crea con frecuencia complicaciones sociales graves, como aislamiento social, dificultades económicas, problemas de vivienda y ausencias por enfermedad. La violencia contra la mujer es, por consiguiente, un problema complejo que influye en muchos ámbitos normativos distintos y en participantes muy diversos. Esto impone mayores exigencias a la sociedad para que asuma su responsabilidad y a las autoridades para que actúen y tomen medidas necesarias y eficaces. En este contexto, es también importante tener en cuenta a los niños que son testigos de tal violencia.

35.En los últimos años se han emprendido actividades significativas para combatir la violencia contra la mujer entre las que cabe citar la organización de importantes programas de formación y la elaboración de directrices para las autoridades; la puesta en marcha de iniciativas especiales para ayudar a los albergues de mujeres y mejorar el apoyo a las víctimas de violencia; y el robustecimiento de la legislación.

36.El Gobierno atribuye alta prioridad a la cuestión de la violencia del hombre contra la mujer. Se está preparando un plan de acción para abordar la cuestión según una perspectiva más holística. Con ese plan se trata de conseguir que la mujer expuesta a la violencia esté mejor protegida; que las medidas que adopte la sociedad y que las formas en que la sociedad encare las necesidades de esas mujeres y niños sean efectivas; y que las medidas preventivas se apliquen, entre ellas, los métodos para impedir que los hombres violentos golpeen a las mujeres. Además, se establecerá y ampliará la cooperación entre las autoridades y las organizaciones a nivel nacional, regional y local.

37.Procede agregar la siguiente información a la que se proporciona en el párrafo 96 del documento CEDAW/C/SWE/7. En 2007 el Gobierno ha asignado recursos especiales al Servicio Penitenciario y de Libertad Condicional para el tratamiento de las personas condenadas por delitos sexuales y de los hombres condenados por actos de violencia doméstica. El mencionado Servicio se ocupa del tratamiento de los hombres condenados por actos de violencia contra la mujer. Las actividades se centran en el individuo y la labor necesaria para evitar que vuelva a actuar con violencia. En cooperación con el Ministerio del Interior del Reino Unido, se están preparando programas de resultados evaluables y basados en la investigación sobre la motivación y el tratamiento de hombres condenados por actos de violencia doméstica. También se vela especialmente por la protección de las víctimas mientras el autor del delito permanezca en un establecimiento penitenciario. Es ejemplo de esa protección la enmienda legislativa que entró en vigor el 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el derecho de la parte perjudicada a ser informada en determinadas situaciones acerca de las normas aplicables cuando se dictan mandamientos inhibitorios. Esa enmienda modifica la Ley (1974:203) sobre el régimen correccional en las instituciones, la Ley (1991:1129) sobre la atención psiquiátrica forense y la Ley (1998:603) sobre la atención de jóvenes en instituciones de régimen cerrado. El mandamiento inhibitorio puede impedir que el recluso visite a la parte perjudicada o se ponga en contacto con ella de cualquier otra forma mientras se encuentre en libertad provisional. También se puede avisar cuando un detenido vaya a ser puesto en libertad o cuando se le vaya a conceder algún tipo de libertad provisional. La Ley (1974:203) sobre el régimen correccional en las instituciones contiene una disposición que garantiza el derecho de la parte perjudicada a ser informada cuando su agresor esté cumpliendo una condena por atentar contra la vida, la salud, la libertad o la paz de otra persona. Recientemente el Gobierno ha puesto en práctica algunos cambios de manera que las mujeres que son víctimas de actos de violencia, así como otras víctimas de delitos, reciban información oportuna en un número mayor de situaciones. En primer lugar, la parte perjudicada será informada cuando su agresor haya sido devuelto a prisión o cuando se encuentre fuera del centro de reclusión. En segundo lugar, la parte perjudicada será informada cuando su agresor esté bajo libertad vigilada (vigilancia por medios electrónicos), así como de la posibilidad de solicitar que se dicte un mandamiento inhibitorio.

38.En enero de 2007 el Gobierno presentó al Riksdag un proyecto de ley que contenía propuestas sobre el mejoramiento de los servicios sociales para las mujeres víctimas de violencia (Proyecto de ley del Gobierno 2006/2007:38). El Gobierno propone que se robustezca la Ley de servicios sociales (2001:953) para que se establezca más claramente la obligación del Comité de Asistencia Social de prestar apoyo y ayuda a las víctimas, especialmente a las mujeres y los niños expuestos a actos de violencia. Para complementar la enmienda legislativa, el Gobierno propone además una serie de medidas encaminadas a crear un mecanismo amplio que permita prestar más ayuda a las mujeres víctimas de actos de violencia y a los niños que los presencian. Esto incluye la adopción de medidas de apoyo a la aplicación de la legislación, al mejoramiento de la experiencia en esa esfera y a la supervisión. De conformidad con la propuesta del Gobierno, se está aportando un total de 120 millones de coronas para sufragar la aplicación de este objetivo de mayor alcance. De esa forma se pretende, entre otras cosas, fomentar la organización a nivel local de actividades efectivas, estructuradas y coordinadas. Por otra parte, también se debe promover la valiosa labor y experiencia de las organizaciones no gubernamentales.

39.Las mujeres con discapacidades constituyen un grupo que requiere medidas especiales. El Gobierno ha pedido al Consejo Nacional de Prevención del Delito que, en consulta con la Oficina del Ombudsman para los Discapacitados y el Organismo de Coordinación de la Política sobre la Discapacidad, se haga cargo de la tarea de estudiar la violencia contra las personas con discapacidades. El Consejo debe reunir la información pertinente y analizar las posibilidades de evitar ese tipo de violencia. Los resultados se presentarán en noviembre de 2007.

40.La Junta Nacional de Salud y Bienestar distribuye anualmente subvenciones estatales entre distintas organizaciones sin fines de lucro que combaten la violencia contra la mujer. En 2006 se asignaron 16 millones de coronas a dos organizaciones nacionales de ese tipo dedicadas a la acogida de mujeres y 2,5 millones de coronas a otras organizaciones voluntarias que trabajaban por los mismos objetivos; entre ellas se contaban algunas que atendían a hombres que habían cometido actos de violencia para que modificaran su conducta.

41.En los últimos años la Junta Nacional de Policía ha venido desarrollando distintas actividades para mejorar la prevención de la violencia doméstica, así como su labor con las víctimas de delitos. En 2002 presentó su Plan de Acción Nacional de apoyo a las víctimas de delitos, que es expresión del afán de la policía de trabajar más eficazmente; ese Plan contiene medidas concretas relacionadas con los derechos de las víctimas de delitos y las correspondientes obligaciones de la policía. En 2005 la Junta Nacional de Policía elaboró directrices y procedimientos acerca de la violencia doméstica y los mandamientos inhibitorios. Su propósito es facilitar el establecimiento por las autoridades policiales de un proceso estructurado de evaluación de amenazas y riesgos.

42.En las instrucciones sobre las asignaciones para 2007 la Junta Nacional de Policía ha sido encargada de adoptar las medidas necesarias para que todas las autoridades policiales tengan acceso a personal debidamente preparado que proporcione a las víctimas de delitos la información pertinente sobre los recursos a que tienen acceso en la sociedad.

43.Además, en 2007 se ha pedido a la Junta Nacional de Policía que, tras consultar con la Fiscalía, se ocupe de que todas las autoridades policiales tengan acceso a personal debidamente preparado en la prevención y la investigación de la violencia del hombre contra la mujer y la violencia contra el menor. Esto incluye la posibilidad de crear dependencias especiales para la violencia doméstica que colaboren estrechamente con los fiscales, los servicios sociales y otros interesados.

44.En 2005 la Fiscalía llevó a cabo un estudio detallado sobre el desarrollo de las investigaciones judiciales en los casos de violaciones manifiestas de la integridad de la mujer. Al finalizarse el estudio se preparó un informe orientado a los supervisores. Como complemento del mencionado estudio, el Centro de Desarrollo de Göteborg ha elaborado un manual sobre los delitos de violación de la integridad. El manual servirá para mejorar la calidad de la investigación de los delitos de este tipo, con lo que se conseguirá que más agresores sean enjuiciados.

45.El Gobierno ha comisionado un estudio sobre cómo mejorar la protección de las personas amenazadas y perseguidas y cómo ampliar las posibilidades de prestar ayuda financiera a esas personas. Parte de esa labor será la revisión de la Ley de mandamientos inhibitorios (1988:688). También se estudiarán medidas que faciliten la vida diaria de personas cuyos datos personales estén protegidos. Además, se determinará la necesidad de modificar la legislación vigente con el fin de mejorar la protección contra el acecho, o sea, el acoso reiterado y la persecución.

46.Por otra parte, se comisionó el estudio de la Ley de asesoramiento de la parte perjudicada (1988:609). El mandato consistía en examinar las esferas de aplicación de esa Ley para determinar si se estaba utilizando de la forma prevista – o sea, dotar a las partes perjudicadas más necesitadas de asistencia jurídica y apoyo del derecho a hacerse representar por un abogado durante el procedimiento judicial. Se ha presentado un informe (Informe Oficial del Gobierno 2007:6) que actualmente se está tramitando en las oficinas del Gobierno de Suecia.

Delitos sexuales

47.Como resultado de la entrada en vigor de nuevas leyes en 2005, se ha reforzado la normativa judicial relativa a los delitos sexuales. Por ejemplo, se ha ampliado la disposición sobre la violación mediante la reducción del requisito del uso de la fuerza. Además, se han aumentado las penas con las que se castigan algunos delitos, como el proxenetismo grave y la coerción sexual grave.

48.En el proyecto de ley sobre el presupuesto para 2007 el Gobierno también ha previsto destinar 10 millones de coronas a apoyar un plan de acción de lucha contra la prostitución y la trata de seres humanos con fines sexuales. En la sección sobre el artículo 8 infra se proporciona más información sobre la labor realizada para luchar contra la trata de seres humanos.

49.El Centro de Desarrollo de la Fiscalía, en Göteborg, y la Junta Nacional de Policía llevaron a cabo en el tercer trimestre de 2006 una inspección conjunta y simultánea relacionada con la violación y la violación grave en el caso de víctimas de más de 15 años de edad. El propósito principal de esta inspección fue poner de relieve las medidas concretas adoptadas de conformidad con el informe presentado en abril de 2005 (CEDAW/C/SWE/7, párrafo 86) y la influencia de esas medidas en la investigaciones de la policía. La tarea se finalizó y el informe correspondiente se concluyó en marzo de 2007.

50.El Gobierno decidió el 22 de febrero de 2007 asignar al Centro Nacional de Conocimientos sobre la Violencia del Hombre contra la Mujer la tarea de elaborar, en el ámbito del Servicio de Salud, un programa nacional para el tratamiento de las víctimas de delitos sexuales. Se quiere así conseguir que las víctimas de delitos sexuales reciban mejor atención cuando recurran al Servicio de Salud.

Violencia en nombre del honor

51.Se continuarán las actividades que se han venido realizando durante tres años para luchar contra la violencia en nombre del honor (CEDAW/C/SWE/7, párrafos 107 a 115). Se aportarán recursos adicionales en 2007 y las mencionadas actividades se coordinarán con otras medidas que el Gobierno ejecute para combatir la violencia del hombre contra la mujer.

52.El Gobierno pidió a la Fiscalía que estudiara y analizara la tramitación por los fiscales de los hechos de violencia en nombre del honor cometidos contra jóvenes. En enero de 2007 se presentó un informe sobre el particular. El estudio y análisis realizado ha permitido determinar que muchos enjuiciamientos por delitos violentos corresponden a casos de violencia en nombre del honor y que se suelen imponer sentencias severas a tales delitos. Por otra parte, para que los fiscales conocieran mejor estos delitos y adquirieran experiencia en su investigación, así como en la incoación del proceso correspondiente, se organizaron e impartieron programas de capacitación en dos oportunidades durante 2006. Esa capacitación continuará en 2007. También se ha preparado un manual para ayudar a la policía y los fiscales.

53.En 2005 también se pidió a la Junta Nacional de Policía que adoptara medidas para ampliar los conocimientos y la capacidad de la policía en materia de prevención, detección e investigación de delitos en nombre del honor. Esa labor se sigue realizando en 2007.

Mutilación genital femenina

54.En 1982 se promulgó una ley especial contra la mutilación genital femenina (Ley (1982:316) por la que se prohíbe la mutilación genital femenina). Este delito se castiga con una pena máxima de prisión de cuatro años o, si el delito es grave, con una pena de prisión que varía entre un mínimo de dos años y un máximo de diez. La tentativa de cometer este delito, su preparación y la participación en un acuerdo para cometerlo son también delitos, así como la ocultación del delito consumado. Desde el 1º de julio de 1999 el delito de mutilación genital femenina no está sujeto al requisito del doble carácter delictivo. Una persona que infrinja la mencionada Ley mientras se encuentre en otro país puede ser condenada por un tribunal de justicia sueco aunque ese acto no se considere delito en el otro país. Desde que quedó suprimido el requisito del doble carácter delictivo, los tribunales suecos han declarado culpables a dos personas de infringir la Ley por la que se prohíbe la mutilación genital femenina, les han impuesto penas de prisión severas y les han ordenado el pago de indemnizaciones considerables.

55.En junio de 2003 el Gobierno adoptó un Plan de Acción Nacional para luchar contra la mutilación genital femenina. El objetivo global de dicho Plan es poner fin a la mutilación genital femenina y prestar el apoyo necesario a las víctimas de esa mutilación. Las medidas contenidas en el Plan están orientadas hacia los grupos étnicos y ocupacionales interesados, los gobiernos locales y las asociaciones. El Plan se centra en actividades permanentes de acopio de experiencia y formulación de métodos, en la administración de justicia y en la lucha internacional contra la mutilación genital femenina.

56.En diciembre de 2003 la Junta Nacional de Salud y Bienestar recibió el mandato de seguir desarrollando actividades preventivas contra la mutilación genital femenina. Como resultado de su labor, se ha publicado un manual sobre esa cuestión destinado a los agentes de policía y los fiscales, así como material didáctico para las escuelas, los servicios de salud y los servicios sociales. También se han traducido textos al inglés, somalí, amárico, tigrinya y árabe para distribuirlos, entre otros, a escuelas musulmanas independientes. En el sitio web www.socialstyrelsen.se/konsstympning se ha creado un banco de conocimientos que contiene datos, ejemplos de mejores prácticas preventivas e información dirigida a determinados grupos ocupacionales en relación con la mutilación genital femenina. La Junta Nacional de Salud y Bienestar sigue ocupándose de la divulgación de información a los grupos pertinentes.

57.En diciembre de 2005, los representantes de Suecia en el Consejo de Imanes, la Iglesia Ortodoxa Cóptica, la Iglesia Católica y el Consejo Cristiano de Suecia firmaron un documento en que claramente se distanciaron de la mutilación genital femenina y expresaron su apoyo al Plan de Acción Nacional.

A rtículo  6

58.El derecho a la vida está amparado, entre otras cosas, por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ha sido incorporado al derecho sueco. El artículo 4 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno, así como los Protocolos No. 6 y 13 del Convenio Europeo, prohíben la pena capital. Suecia ha ratificado también el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A rtículo  7

59.Tanto los ciudadanos suecos como los nacionales extranjeros que se encuentren en el Reino están protegidos contra la tortura en virtud del artículo 5 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno. Con arreglo al artículo 22 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno, esta protección no puede estar sujeta a ningún tipo de restricción. También se prohíbe la tortura en el artículo 3 del Convenio Europeo, que ha sido incorporado al derecho sueco. Se remite al Comité al quinto informe periódico que Suecia presentó al Comité contra la Tortura (CAT/C/SWE/5), donde figuran otros detalles a este respecto. A continuación se señalan algunas cuestiones que complementan dicho informe.

Órgano de investigación que no depende ni de las autoridades policiales ni de las fiscales

60.En diciembre de 2004 se comisionó un estudio sobre la reglamentación, la organización y los procedimientos administrativos aplicables cuando se acusaba de delitos a funcionarios de la policía y la fiscalía. Como parte del mandato, se debía preparar una propuesta sobre la estructuración y organización de un órgano de investigación que no dependiera ni de las autoridades policiales ni de las fiscales. También se debía examinar la tramitación de procedimientos especiales forzosos de investigación en casos de fallecimientos o lesiones graves vinculados a acciones policiales en que no hubiera indicios de delito y presentar propuestas al respecto.

61.En enero de 2007 se presentó el informe sobre ese estudio. Como conclusión, en dicho informe se expresaba que el establecimiento de una autoridad especial de investigación interna planteaba más inconvenientes que beneficios. El informe está siendo actualmente tramitado en las oficinas del Gobierno.

Tácticas especiales de vigilancia policial

62.El Comité de Göteborg presentó su informe (Informe Oficial del Gobierno 2002:122) al Ministro de Justicia en enero de 2002. El informe del Comité y las críticas que formulaba contra los métodos de vigilancia empleados por la policía en las grandes aglomeraciones de público llevaron al desarrollo de tácticas especiales de vigilancia policial centradas más en el diálogo que en el empleo de porras y escudos antidisturbios.

63.Esas tácticas especiales de vigilancia policial constan de diversos componentes, siendo el más importante la capacitación del personal. Dicha capacitación comprende aspectos tales como la preparación mental, la comunicación, la ley, la detección del peligro y la prevención de daños – sin el empleo de escudos y porras. La ética interviene en todo el proceso de capacitación. Por otra parte, se dotará a la policía de vehículos especiales para ese tipo de situaciones, entre otras cosas, para proteger mejor al personal del lanzamiento de objetos y otros actos violentos. Hasta ahora no se disponía de esa clase de vehículos, por lo que la policía corría muchos riesgos. Desde enero de 2006 se han distribuido entre los tres condados metropolitanos 1.200 agentes de policía especialmente preparados en las nuevas tácticas de vigilancia policial. Estos agentes integran una organización nacional de refuerzo que puede ser desplegada en cualquier parte del país.

Capacitación sobre derechos humanos impartida a la policía sueca

64.En 2007 la Junta Nacional de Policía ha recibido instrucciones de preparar un informe sobre las medidas adoptadas desde 2003 en materia de capacitación sobre derechos humanos en que se explique cómo esa capacitación se sigue incorporando a la preparación y capacitación de la policía.

65.En 2004 el Gobierno estableció un Consejo de Ética como parte de la Junta Nacional de Policía. La función de este Consejo es esclarecer los aspectos de ética que entrañan las actividades policiales. Puede tratarse, por ejemplo, del equipo y los métodos de trabajo con referencia al uso de la violencia, o bien de cuestiones fundamentales en que la integridad sea un factor importante. El Consejo también puede contribuir a que se preste mayor atención en la fuerza policial a las cuestiones éticas de carácter general.

66.La ética es parte principal de la capacitación básica de la policía y de muchos otros programas de capacitación del personal en servicio activo. También se desarrollan otras actividades permanentes en torno a asuntos relacionados con la ética. La reflexión constante sobre las cuestiones de ética es imprescindible si se quiere mejorar la reacción de la policía ante situaciones de crisis, conflicto y auxilio. Por ese motivo, la Junta Nacional de Policía estableció un grupo de trabajo en 2005 que apoyara la promoción de una ética estricta en la policía. Ese grupo de trabajo está a cargo de la elaboración de propuestas sobre la promoción estratégica y metodológica de una ética estricta. También se ocupa de proponer actividades que estimulen en el seno de la policía el debate amplio sobre asuntos de ética. Se está aprovechando y destacando la experiencia obtenida a este respecto en iniciativas anteriores.

67.Se remite al Comité al quinto informe periódico que Suecia presentó al Comité contra la Tortura (CAT/C/SWE/5, párrafos 30, 32 a 35 y 37), donde se proporcionan datos adicionales sobre las cuestiones de derechos humanos en el entorno policial.

A rtículo  8

68.El Convenio Europeo, que ha sido incorporado al derecho sueco, contiene en su artículo 4 disposiciones relacionadas con la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso.

Trata de seres humanos

69.Las medidas que ha adoptado Suecia para impedir la trata de seres humanos y luchar contra esa lacra se reseñan en el documento CEDAW/C/SWE/7 (párrafos 142 a 164). A continuación se proporciona información adicional a ese respecto.

70.En febrero de 2006 se comisionó el estudio de la legislación penal de 2004 contra la trata de seres humanos. La tarea consistía en evaluar la aplicación de la legislación vigente y determinar posibles modificaciones de sus disposiciones a fin de robustecer la protección contra la trata de seres humanos. Además, se debía analizar la adhesión de Suecia al Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, así como las enmiendas legislativas que podrían requerirse si se procediera a esa adhesión. Se debían analizar asimismo las disposiciones de la Ley de extranjería (2005:716) sobre los permisos de residencia para determinar la necesidad de complementarlas a fin de proteger debidamente a personas que participaran activamente como testigos o como parte perjudicada en procedimientos judiciales relacionados con la trata de seres humanos y delitos análogos. Por último, se debía determinar si la legislación aplicable – según el derecho penal – proporcionaba una protección adecuada contra los matrimonios de niños y los matrimonios forzados. Los resultados de la investigación deberán ser presentados antes del 31 de octubre de 2007.

71.En agosto de 2006 se creó un grupo de trabajo encargado de estudiar la trata con fines de explotación laboral, el comercio de órganos humanos y otras formas de explotación registradas en Suecia y de proponer medidas de prevención y lucha contra ese tipo de tráfico (CEDAW/C/SWE/7, párrafo 163). Las propuestas del grupo de trabajo deberán incluir iniciativas y medidas que convenga adoptar en Suecia y en el marco de la cooperación internacional de Suecia.

72.El 1º de octubre de 2004 se incorporó una disposición a la Ley de extranjería (2005:716) sobre la expedición de permisos de residencia temporales a las víctimas o testigos de, entre otros delitos, la trata de seres humanos (CEDAW/C/SWE/7, párrafo 158). Según el octavo informe del Departamento Nacional de Investigación Criminal, Människohandel för sexuella ändamål 2005 (La trata con fines sexuales en 2005), en 2005 se adoptaron 23 decisiones sobre la expedición de permisos de residencia temporales a personas que habían aportado pruebas en casos relacionados con la trata de seres humanos.

73.En 2006 el programa de capacitación para nuevos jueces contenía secciones sobre la igualdad de género y la trata de seres humanos. Además, la Administración Nacional de Tribunales organizó un seminario de dos días sobre la trata de seres humanos dirigido a jueces, fiscales y abogados.

74.En los años 2004 y 2005, el Departamento Nacional de Investigación Criminal estudió la trata de niños en Suecia. Ese estudio fue incluido en el arriba citado informe del Departamento (Människohandel för sexuella ändamål 2005). Cabe señalar que el material disponible en Suecia sobre la trata de niños es relativamente limitado.

75.En 2007 se pidió a la Junta Nacional de Policía que informara sobre los resultados de las principales medidas adoptadas contra la trata de seres humanos, aparte de los incluidos en el informe anual sobre la labor del Departamento Nacional de Investigación Criminal. El informe de la Junta Nacional de Policía deberá proporcionar detalles sobre el costo de esas actividades.

76.El Lobby Europeo de Mujeres, que es una organización no gubernamental, está desarrollando un proyecto piloto nórdico-báltico iniciado y cofinanciado por Suecia con el fin de proporcionar apoyo, protección, un regreso seguro y rehabilitación a mujeres víctimas de la trata con fines sexuales. Este proyecto continuará hasta fines de 2009.

77.En el período 2003-2006, las juntas administrativas de condado de la parte más septentrional de Noruega, Suecia y Finlandia y del Condado de Murmansk de Rusia emprendieron una iniciativa para luchar contra la prostitución y la trata de mujeres en la región del Barents en cooperación con la Dependencia de Igualdad de Género del Ministerio de Industria, Trabajo y Comunicaciones de Suecia.

78.En el período 2004-2006, dos organizaciones voluntarias, el Lobby Europeo de Mujeres y la Coalición contra la Trata de Mujeres, llevaron a cabo un proyecto de cooperación para impedir la prostitución y la trata con fines sexuales. Ese proyecto estuvo cofinanciado por Suecia y los Estados Unidos de América.

79.En las instrucciones sobre las asignaciones para 2007, se ha confiado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar una tarea sobre la que deberá informar a más tardar el 15 de junio de 2008. La Junta deberá llevar a cabo un inventario de los métodos y prácticas utilizados por los servicios sociales, los servicios de salud y otros participantes (por ejemplo, las organizaciones voluntarias y las iglesias) en su labor con las personas que han ejercido la prostitución o han sido víctimas de la trata con fines sexuales. Ese inventario tendrá una perspectiva internacional. Sirviéndose del inventario como punto de partida, la Junta presentará una propuesta sobre cómo evaluar los métodos y las prácticas para determinar su eficacia. Los resultados de esa labor se distribuirán seguidamente a los servicios sociales y de salud.

A rtículo  9

80.Los artículos 8 y 9 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno contienen disposiciones que protegen a los ciudadanos de ser privados de su libertad personal, así como disposiciones sobre el derecho de los ciudadanos a que su caso sea examinado por un tribunal de justicia si han sido privados de su libertad, entre otras cosas, por ser sospechosos de delito.

81.Con referencia a ciertas normas y garantías relacionadas con la pérdida de la libertad personal, se remite al Comité al quinto informe periódico que Suecia le presentó (CCPR/C/SWE/2000/5, párrafos 44 a 47 y 50).

82.Conviene hacer las siguientes observaciones sobre los extranjeros detenidos. La Junta de Inmigración de Suecia es responsable, de acuerdo con la Ley de extranjería (2005:716), de los extranjeros detenidos, así como de las instalaciones especiales de detención donde se les mantiene. Esta Ley establece los principios básicos sobre la detención de toda persona que haya solicitado asilo o contra la cual se haya expedido una orden de denegación de entrada o de expulsión. La mayoría de las órdenes de detención se dictan sobre la base de "motivos probables de expulsión" o de "detención en cumplimiento de una orden". Estas órdenes pueden ser objeto de recurso ante los tribunales de inmigración.

83.Un extranjero adulto no puede permanecer detenido para ser investigado por más de 48 horas ni tampoco durante un período superior a dos semanas, salvo cuando existan razones excepcionales para prolongar esa detención. No obstante, si se ha expedido una orden de denegación de entrada o expulsión, el período máximo de detención puede ser de dos meses, salvo que haya razones excepcionales para prolongar esa detención. Un menor no puede permanecer detenido por más de 72 horas y, si existen razones excepcionales, por un período adicional de 72 horas.

84.Se puede recurrir contra las órdenes de detención individualmente y sin limitación del plazo. Los recursos de apelación contra órdenes dictadas por alguna autoridad policial o por la Junta de Inmigración se presentan ante un tribunal de inmigración. La orden dictada por un tribunal de inmigración puede ser objeto de un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Inmigración. En este último caso se requiere una autorización a ese efecto.

85.La orden de detención o vigilancia será reexaminada según ciertos plazos. Toda decisión que no sea reexaminada dentro del período establecido prescribirá. Si dejan de existir las razones por las que se expidió una orden de detención o vigilancia, esa orden cesará de inmediato.

A rtículo  10

Párrafo 1 del artículo 10. Nuevas leyes sobre el régimen correccional

86.El 1º de enero de 2007 entraron en vigor ciertas modificaciones introducidas en la Ley (1974:203) del régimen correccional. Dichas modificaciones prevén un trato más individualizado de los presos para que la transición entre la vida en la cárcel y la vida fuera de ella les resulte más fácil y gradual. Esta transición se adaptará a las necesidades de cada preso con objeto de mejorar sus oportunidades de desenvolverse en la sociedad tras su liberación y evitar su reincidencia.

Vigilancia electrónica

87.Para complementar lo indicado sobre la vigilancia electrónica en el párrafo 51 del quinto informe periódico presentado al Comité (CCPR/C/SWE/2000/5), cabe mencionar que la libertad bajo supervisión intensiva (vigilancia electrónica) se puede aplicar ahora a penas de breves de prisión por períodos de hasta seis meses a raíz de la modificación de la Ley de supervisión intensiva mediante control electrónico (1994:451). Esa modificación entró en vigor el 1º de abril de 2005.

Lucha contra los estupefacientes en las cárceles

88.Para complementar lo indicado en el párrafo 54 del quinto informe periódico presentado al Comité (CCPR/C/SWE/2000/5), procede señalar que en el período 2002-2004 se asignaron 100 millones de coronas a la lucha contra los estupefacientes en las cárceles suecas. En el período 2005-2007 se asignó una suma adicional de 120 millones de corona a ese mismo fin. Esas asignaciones han permitido aumentar a más del doble el número de instalaciones de tratamiento de la toxicomanía en las cárceles suecas. Esas instalaciones se encuentran en siete instituciones especiales de tratamiento para drogadictos, dos de las cuales son para mujeres. Además, actualmente existen cuatro instituciones libres de drogas para presos que nunca han tenido contacto con estupefacientes.

89.A modo de ejemplo de las medidas encaminadas a mejorar las opciones de tratamiento a las que los presos tienen acceso, actualmente ellos pueden, por iniciativa propia, someterse a pruebas previas de contenido de droga en sangre, orina o aire expirado cuando así lo requiere algún tipo de cuidado o tratamiento. La nueva disposición entró en vigor el 1º de julio de 2006 a raíz de la modificación de la Ley (1976:371) sobre el trato de las personas privadas de libertad.

Restricciones impuestas en la prisión preventiva

90.El informe de la investigación sobre la detención preventiva fue presentado en marzo de 2006. En él se proponen algunas enmiendas al Código de Procedimiento Judicial según las cuales el fiscal, en la vista para la detención preventiva, tiene que solicitar la autorización del tribunal para cada una de las restricciones que quiera imponer al detenido (Informe Oficial del Gobierno 2006:17). El fiscal también deberá exponer las razones por las que es necesaria cada una de las restricciones, siempre y cuando esto no perjudique la investigación policial. En la decisión del tribunal de distrito se deben especificar las restricciones que el fiscal puede imponer al detenido, decisión que puede ser objeto de apelación ante el Tribunal de Apelación. Según la opinión expresada en el informe de la investigación, este procedimiento debe permitir que las restricciones se apliquen de manera más uniforme y jurídicamente correcta. El mencionado informe ha sido distribuido con el fin de que se formulen las observaciones oportunas y actualmente está siendo tramitado en el Ministerio de Justicia.

Seguridad en los centros de detención y las cárceles

91.En 2006 se pidió al Servicio de Prisiones y de la Libertad Condicional que preparara un informe sobre el grado de violencia y conducta agresiva entre personas privadas de libertad registrado en cárceles y centros de detención. También debía informar sobre las medidas adoptadas para evitar ese tipo de incidentes. Según el informe presentado, se ha adoptado una serie de medidas a ese efecto, como mejoras dirigidas al personal del Servicio de Prisiones y la Libertad Condicional en materia de obtención de información, evaluación del riesgo y la seguridad, capacitación y orientación. A la luz de este informe, el Gobierno determinará si se requieren medidas adicionales.

Párrafo 2 a) del artículo 10

92.Como principio básico del régimen correccional sueco, las personas que no han sido condenadas están separadas de las que sí lo han sido. Una persona que ha sido arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva no es recluida en una cárcel, sino en una instalación especial de detención o en un centro de prisión provisional. Según ese principio, cuando se dicta la sentencia ejecutoria, el condenado es trasladado a una cárcel para que cumpla allí la pena impuesta. En el pasado, el exceso de reclusos no ha permitido siempre hacer el traslado de inmediato. El Servicio de Prisiones y de la Libertad Condicional ha recibido ahora un considerable aumento de sus recursos y se están ampliando apreciablemente las instalaciones carcelarias, lo que facilitará el traslado de los centros de detención a las cárceles. Es muy importante en este contexto que se apliquen normas distintas a las personas condenadas y a las no condenadas para que, en consecuencia, se les someta a un régimen distinto.

Párrafo 2 b) del artículo 10

93.Se remite al Comité a la sección sobre el párrafo 4 del artículo 14 infra, donde se proporciona información sobre los menores delincuentes.

Párrafo 3 del artículo 10

94.Suecia expresa su reserva con respecto al párrafo 3 del artículo 10. Esa reserva radica en que considera justificada su oposición al requisito de mantener a los menores delincuentes separados de los adultos, dado que en algunos casos puede ser más beneficioso que los menores delincuentes estén con personas mayores. La aplicación de dicho párrafo puede llevar al internamiento de menores delincuentes en instituciones centrales, lejos de sus familiares y de los servicios sociales, con posibles efectos desfavorables para su bienestar. La opción de separar a los menores de 18 años en las instalaciones carcelarias comunes puede aumentar el riesgo de aislamiento, ya que a pocas personas de esa edad se les imponen penas de prisión. Suecia ha optado por internar a los menores de 18 años en instituciones especialmente destinadas al tratamiento del joven delincuente hasta aproximadamente los 25 años de edad.

Régimen penal aplicado a los menores delincuentes

95.Con objeto de desarrollar más ampliamente el régimen penal aplicado a los menores delincuentes para orientarlo más claramente hacia la prevención de la reincidencia, se ha introducido una serie de enmiendas en el Código Penal sueco. De conformidad con estas enmiendas, que entraron en vigor en enero de 2007, los requisitos para que el tribunal entregue a un menor delincuente a los servicios de atención de jóvenes son ahora más estrictos. En consecuencia, ese tipo de sentencia se reserva para casos que especialmente requieran atención u otras medidas con el fin de que el menor no evolucione desfavorablemente. Por otra parte, se han introducido como sentencia los servicios comunitarios, particularmente para los menores delincuentes de 15 a 17 años. Esos servicios consisten en un determinado número de horas de trabajos no remunerados y otras actividades estructuradas.

96.Los servicios comunitarios impuestos a los menores delincuentes constituyen claramente un castigo con un valor pedagógico. Se trata así de que sustituyan a las multas cuantiosas y, en algunos casos, al traslado de los menores delincuentes a los servicios de atención de jóvenes por períodos breves de internamiento.

A rtículo  11

97.Según expresa el artículo 1 del Protocolo Adicional 4º al Convenio Europeo, nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. Como ya se indicó, el Convenio ha sido incorporado al derecho sueco.

A rtículo  12

98.El artículo 8 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno garantiza a todos los ciudadanos la libertad para circular dentro de los límites del Reino, así como para salir del Reino.

99.El artículo 2 del Protocolo Adicional 4º al Convenio Europeo expresa que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger en él libremente su residencia y que toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluido el propio.

Libertad de circulación de las personas que solicitan asilo

100.Las personas que solicitan asilo en Suecia, ya sean hombres o mujeres, tienen derecho a procurar su propio alojamiento. Es frecuente que el solicitante de asilo viva con familiares cercanos, parientes o amigos. El Estado sueco no suele sufragar los gastos de alojamiento. La única excepción corresponde al caso de una persona que consiga un trabajo por un período mayor de tres meses y que esto la obligue a trasladarse a otra localidad en que la Junta de Inmigración no pueda ofrecerle alojamiento. En ese caso, la persona tiene derecho a una compensación por concepto de alojamiento de 350 coronas mensuales o de 850 coronas si la acompaña su familia.

101.Si la persona no puede procurar su propio alojamiento, la Junta de Inmigración se lo ofrecerá y la hospedará en alguno de sus locales. Seguidamente la persona será enviada a una ubicación donde la Junta de Inmigración disponga de apartamentos.

102.Suecia otorga plena libertad de circulación a los solicitantes de asilo y no existen restricciones generales a ese respecto. Este derecho se reconoce tanto a hombres como a mujeres. La única excepción corresponde al caso de una persona que se encuentre detenida o que esté bajo vigilancia y tenga la obligación de presentarse periódicamente ante la Junta de Inmigración. Esta cuestión se aborda en el capítulo 10 de la Ley de Extranjería y su aplicación está sujeta a determinados criterios. Se remite al Comité sobre este particular a los párrafos 81 a 84 supra y al quinto informe periódico de Suecia al Comité (CCPR/C/SWE/2000/5, párrafo 69).

Párrafo 4 del artículo 12

103.El artículo 7 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno establece que ningún ciudadano puede ser deportado del Reino y que tampoco se le puede negar la entrada en el Reino.

A rtículo  13

104.La información que se proporcionó al Comité en el quinto informe periódico (CCPR/C/SWE/2000/5, párrafos 67 a 72) sigue siendo válida, con las modificaciones que se señalan a continuación.

105.Desde el 31 de mayo de 2006 está vigente en Suecia una nueva Ley de Extranjería (2005:716). Actualmente se puede apelar ante los tribunales administrativos de las decisiones de la Junta de Inmigración relacionadas con asuntos de extranjería y ciudadanía. Los Tribunales de Inmigración son la segunda instancia de apelación y el Tribunal de Apelación de Inmigración es la última.

106.En la Ley de Extranjería se define al "refugiado" como un extranjero que se encuentra fuera del país de su nacionalidad porque tiene fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, nacionalidad, religión u opinión política o por motivos de género, orientación sexual o pertenencia a un determinado grupo social y no puede o no quiere, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de tal país. Es así que Suecia ha modificado la ley de manera que ahora se puede considerar la persecución por motivos de género u orientación sexual como justificación para solicitar la condición de refugiado.

107.En la Ley de Extranjería se define a la "persona que necesita protección" como un extranjero que se encuentra fuera del país de su nacionalidad porque tiene fundados temores de que se le imponga la pena capital o de ser víctima de castigos corporales, torturas u otros tratos o penas inhumanos o degradantes, que necesita protección a causa de conflictos armados externos o internos, o que, a causa de otro tipo de conflictos serios en su país de origen, tiene fundados temores de ser víctima de abusos graves, o bien que no puede regresar a su país de origen a causa de algún desastre ambiental. Por medio de esta enmienda, la ley protege explícitamente a las personas que, a causa de conflictos serios distintos de los conflictos armados en su país de origen, corren el riesgo de ser víctimas de abusos graves. A esta categoría antes se le concedía un permiso de residencia por motivos humanitarios.

108.Las situaciones en que interviene la seguridad son casos relacionados con la concesión de permisos de residencia y otras cuestiones en que el Servicio de Seguridad recomienda que la solicitud del extranjero sea rechazada. La nueva Ley de extranjería también ha cambiado la forma en que esos casos, así como los comprendidos en la Ley de controles especiales de extranjeros (1991:572), son abordados. Como primera instancia, la Junta de Inmigración decidirá sobre ellos. Las decisiones de la Junta en los casos de expulsión son apelables ante el Gobierno. El recurso de apelación deberá presentarse a la Junta, que lo transmitirá lo antes posible al Tribunal de Apelación de Inmigración. Ese Tribunal celebrará una audiencia oral para formarse una opinión. Su opinión, junto con la documentación pertinente, se transmitirá seguidamente al Gobierno para que tome una decisión. Si el Tribunal considera que existe algún impedimento de ejecución, su opinión a ese respecto será vinculante para el Gobierno.

109.Cabe afirmar que, como resultado del nuevo procedimiento, se han cumplido los requisitos establecidos en materia de instrumentos jurídicos eficaces y examen en más de una instancia. La posibilidad de que un caso sea examinado en más de una instancia refuerza los derechos de la persona ante la ley. Los impedimentos de ejecución, en los que no procede ninguna excepción, como por ejemplo, el riesgo de pena capital, de castigos corporales, o de tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes, se toman plenamente en cuenta, puesto que el Gobierno está sujeto a la opinión del Tribunal de Apelación de Inmigración respecto a esos impedimentos.

110.Se remite al Comité al quinto informe periódico que Suecia presentó al Comité contra la Tortura (CAT/C/SWE/5, párrafos 6 a 8), donde se proporcionan más detalles.

A rtículo 14

Párrafo 1 del artículo 14

111.De conformidad con el artículo 9 del capítulo 1 del Instrumento de Gobierno, los tribunales de justicia y otras instancias deberán respetar en su labor la igualdad de todos ante la ley y actuar con objetividad e imparcialidad.

112.El derecho a una audiencia oral en procedimientos penales y civiles ya está previsto en la legislación sueca. Como resultado de varias decisiones del Tribunal Administrativo Supremo, desde el comienzo del milenio se ha ampliado y definido el derecho a una audiencia oral en las causas administrativas.

Párrafo 2 del artículo 14

113.El párrafo 2 del artículo 6 del Convenio Europeo expresa que toda persona acusada de un delito se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad de conformidad con la ley. Como ya se indicó en relación con el párrafo 3 del artículo 2 supra, el Convenio Europeo ha sido incorporado al derecho sueco.

114.Con arreglo a la Ley (1998:714) de indemnización por restricción ilícita de la libertad y otras medidas coercitivas (véase también la sección sobre el párrafo 6 del artículo 14 supra), no se puede denegar o reducir una indemnización por el solo hecho de que subsista alguna sospecha sin que se haya determinado la culpabilidad.

Párrafo 3 a) del artículo 14. Información que debe comunicarse a la persona privada de libertad

115.En las instrucciones sobre las asignaciones para 2004, el Gobierno encargó a la Junta Nacional de Policía que, en cooperación con la Fiscalía, preparara un folleto informativo sobre los derechos fundamentales reconocidos a toda persona sospechosa de delito que por esa causa haya sido detenida y privada de libertad. Ese folleto es indispensable en los casos en que un sospechoso es privado de libertad y conducido a una comisaría para ser investigado. En situaciones de ese tipo, el sospechoso se encuentra especialmente preocupado por la protección de sus intereses y es muy necesario que se sienta seguro y protegido.

116.A la hora de entregar el folleto informativo, en muchos casos puede ser necesario proporcionar oralmente información adicional. Por lo tanto, dicho folleto se verá como un servicio adicional que se presta al detenido. En consecuencia, no debe pensarse que el folleto satisface la obligación de proporcionar información, establecida, entre otras cosas, en el Código de Procedimiento Judicial o la Ordenanza sobre la investigación preliminar, ni tampoco que el folleto sustituye a esa obligación. Se han aplazado los trabajos de traducción y distribución del folleto informativo con el fin de examinar más estrechamente las posibilidades de armonizar su contenido y presentación con la labor que se viene realizando a este respecto en la Unión Europea.

Derecho a usar los idiomas de minorías

117.Se remite al Comité al quinto informe periódico que le presentó Suecia, donde se hace referencia al derecho a utilizar el sami, el finés y el meänkieli, enunciado en la legislación relativa a los idiomas de las minorías (CCPR/C/SWE/2000/5, párrafo 79).

118.Cabe mencionar que se comisionó un estudio en que se examinó la posibilidad de ampliar la legislación vigente sobre los idiomas de las minorías para que fuera aplicable al finés en la Región de Estocolmo y Mälardal y al sami en la zona sami tradicional del sur. Las oficinas del Gobierno están actualmente tramitando las propuestas formuladas como resultado de ese estudio.

Párrafos 3 b) y d) del artículo 14

119.En el Código de Procedimiento Judicial se enuncian las disposiciones relativas al acusado y su defensa. Toda persona acusada tiene derecho a hallarse presente en su propio proceso legal. También tiene derecho a hacerse representar por un defensor. Ese defensor puede ser un abogado particular, normalmente nombrado por el acusado, o público, designado por el tribunal según las condiciones que se indican a continuación.

120.Todo presunto culpable que haya sido arrestado o detenido tiene derecho a un defensor público. Además, cuando el acusado lo solicite, se le designará un defensor público si el delito del que se le acusa se castiga con una pena mínima de seis meses de prisión. Igualmente, se nombrará un defensor público si se requieren sus servicios en la instrucción cuando sea incierta la pena que se impondrá y haya motivos para imponer una pena distinta de una multa, una condena suspendida, o una combinación de ambas cosas. También se nombrará un defensor si existen otras razones excepcionales relacionadas con la situación especial del acusado o la naturaleza de su causa.

121.Normalmente, el abogado solicitado por el acusado es nombrado defensor público. Puede haber excepciones si esa designación requiere desembolsos mucho mayores o si existen otros motivos especiales contrarios a esa designación. El pago de los honorarios del defensor público se hace con cargo a fondos públicos.

122.Si el acusado es declarado culpable, deberá rembolsar al Estado los gastos de defensa. La suma adeudada se puede ajustar o condonar, según proceda, a la luz del grado de culpabilidad del condenado o de su situación personal y económica.

123.Sin embargo, el acusado deberá pagar los honorarios del defensor particular que él haya contratado. Ahora bien, si es absuelto, el Estado correrá con los gastos de defensa siempre y cuando esos gastos hayan quedado razonablemente justificados por la necesidad de proteger los derechos del acusado.

124.Como resultado de un estudio, se ha propuesto que se amplíe el derecho a la asistencia letrada de manera que todos los interrogados en la fase de la investigación preliminar tengan derecho a hacerse representar por una persona idónea (Informe Oficial del Gobierno 2003:74). El Ministerio de Justicia está actualmente tramitando esta propuesta.

Párrafo 3 c) del artículo 14

125.En 2005 el Riksdag aprobó una reforma del procedimiento judicial. Su objetivo era establecer un procedimiento judicial civil y penal más moderno para que la administración de justicia fuera jurídicamente correcta, eficaz y apropiada. Esa reforma, que todavía no ha entrado en vigor, facilitará el aprovechamiento de la tecnología moderna a través de la utilización de las videoconferencias y la aplicación de la videotecnología como medio de documentación de los interrogatorios. La documentación grabada en vídeo obligará a cambiar la reglamentación sobre obtención de pruebas del Tribunal de Apelación. Además, será más fácil adaptar la tramitación de las causas y asuntos judiciales a cada situación. Como resultado de la reforma, los tribunales funcionarán más eficientemente, dado que se abreviará el tiempo de tramitación y se disminuirán las posibilidades de cancelación de audiencias. Esto, a su vez, permitirá atender mejor a la justificada demanda de los ciudadanos de que sus causas sean examinadas en un plazo razonable.

Párrafo 3 e) del artículo 14

126.El acusado tiene el mismo derecho que el fiscal para solicitar la comparecencia de testigos, así como para interrogar a sus propios testigos y a los de la acusación (o para que los interrogue su representante).

Párrafo 3 f) del artículo 14

127.El Código de Procedimiento Judicial contiene disposiciones sobre la asignación de intérpretes a un tribunal. Con arreglo a esas disposiciones, previa solicitud o siempre que se considere necesaria ese tipo de asistencia, se asignará un intérprete a cualquiera de las partes o testigos o a cualquier otra persona que haya de ser oída por el tribunal. Además, el derecho del acusado a un intérprete está establecido en el párrafo 3a del artículo 6 del Convenio Europeo.

128.Fuera de lo expresado en el párrafo 3a del artículo 6, en el derecho sueco no existe ninguna disposición explícita que regule el derecho a un intérprete durante las investigaciones preliminares. No obstante, se aplican de manera análoga las mismas normas que en las vistas. En la práctica, esto significa que los intérpretes se proporcionan a quien los solicita o a quien los necesita.

129.Se remite al Comité al quinto informe periódico que Suecia le presentó (CCPR/C/SWE/2000/5, párrafos 80 y 81), en que se describen las normas de procedimiento que se aplican en las audiencias de menores delincuentes.

Párrafo 3 g) del artículo 14

130.Todo sospechoso de delito tiene derecho a negarse a declarar.

Párrafo 4 del artículo 14

131.La Ley de disposiciones especiales para los delincuentes jóvenes (1964:167) ha sido modificada. Según esas modificaciones, se le designará un defensor público a todo sospechoso menor de 18 años de edad, salvo cuando resulte evidente que no lo necesita. Este trascendental derecho a un defensor público únicamente se aplicaba antes después de formuladas las acusaciones. Además, el tutor del menor deberá estar presente no sólo en las vistas, sino también en los interrogatorios de la policía al menor.

132.Desde el 1º de enero de 2007 se ha ampliado la normativa sobre los plazos para las investigaciones preliminares en el caso de menores que no hayan cumplido los 18 años de edad con el fin de que queden incluidos todos los delitos castigados con penas de prisión. La normativa previa se describe en el quinto informe periódico presentado por Suecia al Comité (CCPR/C/SWE/2000/5, párrafo 81). El plazo seguirá siendo de seis semanas. También se ha introducido una disposición que establece que los menores que no hayan cumplido los 15 años de edad tendrán derecho, en ciertos casos, a asistencia letrada durante la investigación de causas penales.

133.Se dan ahora más oportunidades al Comité de Asistencia Social para que participe en procesos judiciales. Actualmente, el Comité debe ser notificado cuando un menor que no ha cumplido los 18 años de edad es sospechoso de un delito castigado con pena de prisión, así como de la fecha en que el tribunal verá su caso.

Párrafo 5 del artículo 14

134.Se puede interponer un recurso de apelación contra el fallo dictado en una causa penal ante un tribunal de apelación, de los que hay seis en el país. El fallo que dicte el tribunal de apelación podrá, a su vez, ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo.

Párrafo 6 del artículo 14

135.Las disposiciones que regulan el pago de una indemnización a una persona que ha sido privada de su libertad se enuncian en la Ley (1998:714) de indemnización por restricción ilícita de la libertad y otras medidas coercitivas. Según la sección 2 de esa Ley, toda persona que haya sido privada de su libertad durante un período mínimo ininterrumpido de 24 horas por ser sospechosa de delito tendrá derecho a ser indemnizada siempre y cuando no se le declare culpable del delito por el que se le privó de libertad. Con arreglo a la sección 4 de dicha Ley, toda persona que haya cumplido una pena de prisión tendrá derecho a ser indemnizada si, por ejemplo, tras una apelación o la reapertura de su causa, es absuelta o castigada con una pena menor. Esa indemnización se otorgará por concepto de gastos, pérdida de ingresos y restricción de actividades comerciales, así como por los sufrimientos ocasionados. También se podrá denegar el pago de una indemnización o rebajar el monto de ésta si ha sido la conducta de la parte perjudicada lo que ha llevado a la decisión de privarla de libertad o si, a la luz de los hechos, no es razonable otorgar una compensación.

Párrafo 7 del artículo 14

136.Se ha considerado necesario formular una reserva sobre este párrafo en relación con la posibilidad de solicitar la reapertura de una causa de conformidad con las disposiciones enunciadas en la sección 3 del capítulo 58 del Código de Procedimiento Judicial. La denegación del derecho a reabrir una causa cuando se dispone de nuevas pruebas debilitaría la credibilidad del sistema de justicia sueco. Esto se aplica igualmente a los casos en que ese procedimiento perjudique al acusado.

A rtículo  15

137.Con arreglo al artículo 10 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno, no se pueden imponer penas o sanciones penales por actos que en el momento de cometerse no eran punibles. Tampoco se puede imponer una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. El artículo 7 del Convenio Europeo contiene una disposición análoga.

A rtículo  16

138.Como ya se ha indicado en informes anteriores (CCPR/C/95/Add.4, párrafo 77), el reconocimiento de todo ser humano como persona jurídica es un principio general del derecho sueco.

A rtículo  17

139.De conformidad con el artículo 2 del capítulo 1 del Instrumento de Gobierno, las instituciones públicas deberán proteger la vida privada y familiar de los particulares. El artículo 8 del Convenio Europeo también se refiere al derecho al respeto por la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia.

140.Como ya se indicó en informes anteriores (CCPR/C/SWE/2000/5, párrafos 97 y 98), el Instrumento de Gobierno prevé la protección de la integridad de la persona en lo que respecta al registro de datos por medio de técnicas de procesamiento automático de datos.

141.El 1º de abril de 2004 se introdujo un sistema de representación pública en casos de intercepción encubierta de telecomunicaciones y de vigilancia encubierta por medio de cámaras. La tarea del representante público consiste en proteger la integridad de la persona. Este representante tiene acceso a todos los antecedentes que se utilizan en los exámenes de las causas judiciales y está facultado para presentar recursos contra las decisiones de los tribunales.

A rtículo  18

142.El artículo 1 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno garantiza la libertad de todo ciudadano a practicar su religión. En el artículo 2 de ese mismo capítulo se prohíbe además la coerción en la divulgación de opiniones religiosas o la pertenencia a una comunidad religiosa. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 12 del capítulo 2, no existe posibilidad alguna de que estas disposiciones estén sujetas a restricciones.

143.El artículo 9 del Convenio Europeo contiene igualmente disposiciones que garantizan el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

A rtículo  19

144.En disposiciones contenidas en el artículo 1 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno y en el artículo 10 del Convenio Europeo se protege el derecho a la libertad de expresión.

145.Se remite al Comité a las secciones sobre los artículos 2 y 20, donde se describen las actividades de lucha contra el racismo y la xenofobia.

A rtículo  20

Párrafo 1 del artículo 20

146.Suecia ha hecho constar su reserva sobre el párrafo 1 del artículo 20, reserva que se justifica por tres motivos. Primero, la prohibición de la propaganda belicista entraña una restricción a la libertad de expresión y opinión, que está regulada por el artículo 19 del Pacto. Segundo, hay que tener en cuenta la repercusión de tal disposición en el debate público libre. Tercero, la delimitación de lo que es o no punible plantea dificultades.

Párrafo 2 del artículo 20. La libertad de expresión y el delito de fomentar la agitación contra un grupo nacional o étnico

147.La libertad de expresión de los medios de comunicación goza en Suecia de una protección particularmente fuerte por efecto de las disposiciones constitucionales enunciadas en la Ley de libertad de prensa y en la Ley Fundamental de libertad de expresión. Se proporcionan más detalles a este respecto en el duodécimo informe periódico presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/280/Add. 4, párrafos 25 a 30). La agitación contra un grupo nacional o étnico figura entre los delitos sancionables en medios de comunicación que gocen de protección constitucional. Por lo tanto, las sanciones previstas para la protección de las minorías étnicas son aplicables incluso si el delito se comete en medios de comunicación que gocen de protección constitucional como son, por ejemplo, los periódicos y la televisión.

148.En lo tocante a la legislación penal que prohíbe la agitación contra un grupo nacional o étnico, la discriminación y otros actos ilícitos, se remite al Comité a los informes periódicos 17º y 18º combinados que Suecia presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/SWE/18, párrafos 13 a 15). En cuanto a la legislación penal que prohíbe los delitos motivados por prejuicios, se remite al Comité al citado informe (párrafos 18 a 31).

Organizaciones que realizan actividades racistas

149.El Código Penal establece que las organizaciones que realizan actividades racistas quebrantan la ley al ejecutar cualquier acción de ese tipo. Cabe citar a este respecto las penas más severas que se implantaron en 2003 para castigar los actos más graves de agitación contra algún grupo nacional o étnico. Tales delitos se castigan con penas de prisión por períodos que varían entre un mínimo de seis meses y un máximo de cuatro años. Esta escala más severa de penas es aplicable, entre otros actos, a la difusión amplia de material racista, como son las actividades propagandísticas de una organización racial. Se remite al Comité a los informes periódicos 17º y 18º combinados que Suecia presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/SWE/18, párrafos 80 a 88) para conocer más detalles a este respecto.

A rtículo  21

150.En el artículo 1 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno, así como en artículo 11 del Convenio Europeo, que ha sido incorporado al derecho sueco, se prevé el derecho a la libertad de reunión y a la libertad de asociación.

151. En diciembre de 2005 el Riksdag aprobó una ley especial (2005:900) que prohíbe llevar máscaras en ciertas situaciones. Un participante en una reunión pública que se celebre en un lugar público de conformidad con la Ley del orden público (1993:1617) y que constituya una manifestación o un acto para deliberar, expresar opiniones o comunicar información sobre asuntos públicos o privados no debe llevar la cara total o parcialmente cubierta de forma que impida su identificación si en el lugar de los hechos se produce alguna perturbación del orden público o existe peligro inmediato de que eso suceda. Lo mismo se aplica a la celebración de una reunión en un lugar público que no sea de índole pública u oficial según la Ley del orden público si esa reunión perturba el orden público o existe peligro inmediato de que así suceda. La pena impuesta puede ser una multa o una pena máxima de seis meses de prisión. No se suelen penar los delitos leves. La prohibición de la Ley no se aplica a las personas que se cubran el rostro por motivos religiosos. El organizador de una reunión pública, sujeta a la prohibición sobre el uso de máscaras, puede pedir autorización para que los participantes lleven la cara total o parcialmente cubierta. Si se concede esa autorización, los participantes quedarán exentos de la prohibición. La nueva Ley entró en vigor el 1º de enero de 2006.

A rtículo  22

152.En el artículo 1 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno y en el artículo 11 del Convenio Europeo, que ha sido incorporado al derecho sueco, se prevén la libertad de reunión y la libertad de asociación. Son parte de la libertad de asociación la afiliación a sindicatos y la pertenencia a organizaciones de empleadores.

153.El Instrumento de Gobierno brinda cierta protección en materia de libertad negativa de asociación. Tal protección también está prevista en el artículo 11 del Convenio Europeo, que ha sido incorporado al derecho sueco.

154.Las asociaciones de defensa de los derechos de los trabajadores y de los empleadores están reguladas por la Ley de codirección en el lugar de trabajo (1976:580). Con arreglo a esta Ley, los trabajadores y empleadores tienen derecho a pertenecer a organizaciones de trabajadores o empleadores, según corresponda, a ejercer su condición de miembro y a promover la formación o el establecimiento de organizaciones de ese tipo. El derecho de asociación es inviolable. La anulación o el pago de una indemnización son las consecuencias jurídicas probables de violar las disposiciones de la Ley. Estas disposiciones son aplicables tanto al sector privado como al público.

A rtículo  23

Párrafos 1 a 3 del artículo 23

155.Las disposiciones del Código Matrimonial de Suecia sobre la celebración del matrimonio se modificaron en 2004 para evitar el matrimonio precoz. De conformidad con esas modificaciones, nadie puede contraer matrimonio ante una autoridad sueca si no ha cumplido los 18 años de edad, salvo que se haya concedido un permiso especial. También se han reforzado las condiciones para la expedición de ese tipo de permiso. Además, ahora son mayores las posibilidades de denegar el reconocimiento a un matrimonio extranjero contraído bajo coacción o no autorizado por las leyes suecas.

156.Con arreglo a la ley sueca, para celebrar un matrimonio se requiere el consentimiento de los futuros cónyuges. Tanto el hombre como la mujer estarán presentes en la ceremonia matrimonial. Ambos deberán responder por separado al oficiante para dar su consentimiento. La ceremonia carecerá de validez si no se sigue este procedimiento.

157.Desde 1995 las parejas del mismo sexo que han deseado legalizar su situación han podido inscribir su relación de pareja. El procedimiento para la inscripción de una pareja corresponde al que se sigue en la ceremonia de matrimonio civil. El funcionario a cargo de la inscripción es un juez de distrito o una persona dotada de la competencia necesaria que haya sido designada por la junta administrativa del condado. Existen requisitos especiales de vinculación para la inscripción de una relación de pareja. La relación únicamente puede ser inscrita si por lo menos una de las partes ha estado domiciliada en Suecia durante un mínimo de dos años o si por lo menos una de las partes tiene la nacionalidad sueca y está domiciliada en el país. A esos efectos, los ciudadanos de Dinamarca, Islandia, Noruega y los Países Bajos están equiparados con los ciudadanos suecos. Las disposiciones relativas a la relación de pareja figuran en la Ley de inscripción de la relación de pareja (1994:1117). Básicamente, la inscripción de una relación de pareja tiene los mismos efectos que el matrimonio ante la ley.

158.El derecho sueco no contiene disposiciones penales específicas sobre el matrimonio celebrado bajo coacción o con un contrayente que no haya cumplido los 18 años de edad (matrimonio de niños). Sin embargo, una persona que obligue a otra a casarse puede ser declarada culpable de otros delitos con arreglo al Código Penal, como la coerción ilícita. En lo que respecta al matrimonio forzado y al matrimonio de niños, también se puede incurrir en responsabilidad penal con arreglo a otras disposiciones, como las relativas a la amenaza y la trata de seres humanos. Además, pueden ser aplicables las disposiciones sobre delitos sexuales.

159.En febrero de 2006 el Gobierno comisionó un estudio para determinar si la legislación penal vigente protege debidamente contra el matrimonio de niños y el matrimonio forzado. Si la legislación vigente se considera inadecuada, también se deberán proponer las modificaciones necesarias.

Párrafo 4 del artículo 23. Responsabilidad de los cónyuges

160.De conformidad con el Código Matrimonial de Suecia, cada cónyuge deberá contribuir de acuerdo con sus medios a satisfacer las necesidades conjuntas e individuales de la pareja. Deberán además contribuir de forma análoga al mantenimiento de los hijos. Ambos cónyuges tienen derecho a que el matrimonio sea disuelto por el divorcio. Cuando eso ocurre, ambos tienen igual derecho a los bienes gananciales. También tienen igual obligación con respecto al cuidado de los hijos.

El interés superior del niño en las decisiones sobre custodia, residencia y derechos de visita

161.Para complementar lo dicho en el párrafo 104 del quinto informe periódico presentado por Suecia al Comité (CCPR/SWE/2000/5), cabe mencionar que en la legislación sueca la perspectiva del niño ha sido reforzada en mayor medida mediante modificaciones que entraron en vigor el 1º de julio de 2006. De conformidad con el Código de Padres e Hijos (1949:381), el interés superior del niño es el factor determinante en todas las decisiones sobre custodia, residencia y derechos de visita. Al evaluar qué conviene más al menor, los tribunales y las autoridades toman especialmente en consideración aspectos tales como el riesgo de que el niño u otro miembro de la familia sea víctima del abuso, el secuestro la incomunicación u otro tipo de daños.

A rtículo  24

Párrafo 1 del artículo 24

162.Se remite al Comité al tercer informe periódico de Suecia al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/125/Add.1, capítulos 4 a 6) y al quinto informe periódico de Suecia al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.2/SWE/5, párrafos 249 a 291), donde se reseña la protección del niño en Suecia.

Labor de la policía y los fiscales en favor del menor

163.En las instrucciones sobre las asignaciones para 2006 de la Junta Nacional de Policía, el Gobierno pedía que se preparara un informe especial sobre las medidas adoptadas para mejorar la investigación de los casos directamente relacionados con el abuso de menores. La policía debe indicar también en qué medida se han mejorado los métodos de velar por el menor en la parte del procedimiento judicial que está a su cargo. Ese informe se referirá tanto a los menores víctimas de delitos como a los menores delincuentes. A este respecto se tomará especialmente en consideración la Convención sobre los Derechos del Niño.

164.Con el fin de mejorar la labor de prevención del delito relacionada con el menor, varias autoridades policiales han establecido o perfeccionado los métodos especiales de trabajo empleados con los niños que han sido víctimas o testigos de violencia doméstica. Entre esos métodos figuran los análisis de las consecuencias para el menor realizados en el marco de investigaciones sobre mujeres víctimas de violencia doméstica. Además, varias autoridades policiales han impartido al personal cursos de capacitación para que tome conciencia de la situación del menor en los procesos de intervención e investigación relacionados con casos de violencia doméstica. De esta forma se trata de atender desde el principio a las víctimas de delitos.

165.Se han organizado además cursos conjuntos de capacitación para la policía y otras autoridades, así como para los consejos de condado y municipios y otros interesados. Con estos cursos se pretende que los funcionarios que entren en contacto con menores que han sido víctimas o testigos de actos de violencia conozcan mejor sus obligaciones y las medidas que pueden tomar.

166.En la capacitación básica y permanente de la policía se vela constantemente por mejorar la preparación sobre los aspectos relacionados con el abuso del menor. Las distintas autoridades policiales también han organizado en mayor o menor medida actividades de capacitación a este respecto.

167.En 2007 se encargó a la Junta Nacional de Policía que tomara medidas para asegurarse de que todo el personal que investigara casos relacionados con menores víctimas de delito recibiera capacitación especializada. En su informe la Junta debe indicar en particular cómo se garantiza la calidad de esta capacitación, cómo se evalúan los conocimientos adquiridos y cómo se mantiene la capacidad adquirida. Ese informe deberá presentarse antes del 1º de octubre de 2007.

168.A fines de 2004 se reorganizó la Fiscalía y se creó en Göteborg un Centro de Desarrollo sobre el Delito Violento y el Delito Sexual. Este Centro trata constantemente de mejorar la calidad de la labor que realiza en la esfera de los delitos de los que se ocupa. Entre otras cosas, el Centro ha preparado un manual sobre cómo hacer frente a los casos de abuso de menores, así como una reseña de la jurisprudencia con referencia a la nueva legislación de Suecia relativa a delitos sexuales. A fines de 2006 se inició un proyecto sobre la evaluación de las pruebas en casos de delitos sexuales.

169.Los fiscales atribuyen máxima prioridad a todas las investigaciones relacionadas con delitos violentos y delitos sexuales contra menores. Se designan especialmente los fiscales o equipos que se ocupan de la gran mayoría de los casos sobre delitos contra menores en el seno de la familia. La formación especial de los fiscales suele incluir un curso acerca de la violencia contra el menor y el abuso sexual del menor.

Medidas de otro tipo en favor del menor que ha sido víctima de delitos

170.En febrero de 2005 el Gobierno encargó a la Fiscalía que, en cooperación con la Junta Nacional de Policía, la Junta Nacional de Salud y Bienestar y la Junta Nacional de Medicina Forense, estableciera una "Casa del Menor" (Barnahus). Se ha dado la denominación de Casa del Menor a una entidad en que diversos organismos cooperan en la investigación de menores que son presuntas víctimas de delitos graves, entre ellos, el abuso sexual y la agresión. El objetivo de la Casa del Menor es conseguir que las investigaciones relativas a este tipo de sospechas se adapten al menor. También se pretende mejorar la calidad de las investigaciones. Desde 2006 se han puesto en funcionamiento Casas de Menores a escala piloto en Estocolmo, Göteborg, Malmö, Linköping, Umeå y Sundsvall. El 1º de marzo de 2008 se deberá presentar el informe final a este respecto.

171.El 1º de julio de 2003 se incorporaron al Código Penal determinadas circunstancias agravantes que permitían imponer sentencias más severas. De esta forma se quiso establecer de manera clara y contundente que los delitos contra menores del entorno familiar cercano merecían castigos más severos, ya que al ser víctima de tales delitos el menor podía perder su seguridad. Esas circunstancias agravantes son aplicables no sólo a delitos dirigidos contra el menor, sino también a otras situaciones tales como los casos en que el menor presencia el maltrato de uno de sus progenitores por el otro o por alguien de su entorno más cercano.

172.El 15 de noviembre entraron en vigor las enmiendas a la Ley de servicios sociales. Con arreglo a esas enmiendas, la Ley considera víctimas de delito a los menores que han presenciado actos de violencia o abuso en que el autor o la víctima ha sido un familiar cercano. De acuerdo con otras enmiendas que entraron en vigor en la misma fecha, el menor que ha presenciado un delito por el que ha perdido la seguridad y la confianza en una persona de su entorno más cercano tiene derecho a recibir del Estado una indemnización como víctima de delito.

Nueva legislación sobre delitos sexuales

173.En abril de 2005 entraron en vigor nuevas leyes que subrayan y fortalecen la protección del menor contra las violaciones sexuales. Se incorporó al Código Penal una nueva disposición sobre la violación de menores que se refiere a los delitos sexuales más graves contra menores. Toda persona que tenga relaciones sexuales o que realice algún otro acto sexual abusivo análogo de carácter grave con un menor que no haya cumplido los 15 años será culpable de violación, incluso si no ha recurrido a la violencia o la intimidación. La pena de prisión impuesta varía entre un mínimo de dos años y un máximo de seis, o, si el delito es grave, entre un mínimo de cuatro años y un máximo de diez. Cuando, por otra parte, concurran circunstancias atenuantes, el autor del delito será culpable de explotación sexual del menor. Esto se castiga con una pena máxima de prisión de cuatro años.

174.Según las nuevas disposiciones penales sobre el abuso sexual de menores, toda persona que realice con un menor actos sexuales distintos de los comprendidos en las disposiciones sobre la violación de menores y la explotación sexual de menores será castigada con una pena máxima de prisión de dos años, o, si el delito es grave, con una pena de prisión que variará entre un mínimo de seis meses y un máximo de seis años.

175.Se ha incorporado al Código Penal una disposición especial para proteger a los menores contra su explotación como modelos en imágenes de contenido sexual. Toda persona que aliente a un menor que no haya cumplido los 15 años a que actúe como modelo o participante en esa clase de imágenes o que lo explote en ese tipo de actos será culpable de explotación del menor con esos fines y condenada a pagar una multa o a cumplir una pena máxima de prisión de dos años. Si el delito se califica de grave, se le impondrá una pena de prisión que variará entre un mínimo de seis meses y un máximo de seis años. La nueva legislación también ha reforzado la prohibición de la prostitución de menores ya que, entre otras cosas, la pena máxima impuesta por ese delito es más severa.

176.El doble carácter delictivo ya no será en Suecia un requisito para condenar a los culpables de delitos sexuales graves cometidos en el extranjero contra menores que no hayan cumplido los 18 años.

177.Para reforzar el derecho del menor a una reparación, también se ha ampliado el período de prescripción para ciertos delitos sexuales contra menores de manera que el tiempo comience a contar cuando el menor haya cumplido, o hubiera cumplido, los 18 años. La pena máxima por un delito grave de pornografía infantil se ha aumentado de cuatro a seis años de prisión.

178.Con el propósito de luchar más eficazmente contra la pornografía infantil y reforzar la posición del menor en los casos de pornografía, en agosto de 2005 se comisionó un estudio sobre la legislación vigente que debía incluir propuestas acerca de posibles enmiendas a esa legislación. El informe correspondiente debe presentarse el 31 de agosto de 2007.

179.Hay adultos y otros responsables ante la ley que tratan de ponerse en contacto con menores con fines sexuales, sobre todo a través de Internet. La tecnología moderna ha facilitado la comunicación con menores. El Gobierno ha encomendado al Consejo Nacional de Prevención del Delito y la Oficina del Fiscal General la tarea de investigar la magnitud y el alcance de este fenómeno. Esa labor también incluye el análisis de la legislación vigente a fin de determinar si es adecuada para proteger al menor contra este fenómeno y la formulación de propuestas sobre las modificaciones de la ley que resulten necesarias. Las conclusiones deberán presentarse en el segundo trimestre de 2007.

Párrafo 2 del artículo 24

180.De conformidad con el derecho sueco, todo niño recibe un nombre al nacer.

Párrafo 3 del artículo 24

181.El 1º de julio de 2001 entró en vigor la nueva Ley de nacionalidad (2001:82). De acuerdo con esta Ley, el hijo de un padre de nacionalidad sueca adquiere automáticamente la nacionalidad sueca si ha nacido en Suecia. Antes no era así. Además, la nueva Ley facilita la obtención de la nacionalidad sueca a los menores de ascendencia extranjera.

A rtículo  25

182.Todos los ciudadanos suecos que hayan cumplido los 18 años de edad y que residan o hayan residido en el país pueden votar en las elecciones generales y referéndums. Los ciudadanos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, así como de Noruega e Islandia, que estén inscritos en Suecia y hayan cumplido los 18 años de edad tienen derecho a votar en las elecciones municipales y para los consejos de condado. Los nacionales de otros países deben haber estado inscritos en Suecia durante más de tres años consecutivos para que se les permita votar en las elecciones municipales y para los consejos de condado.

183.La aprobación en 1998 de la Reforma sobre el voto personal modificó el sistema electoral al dar al elector mayores oportunidades para no sólo votar por un partido, sino también para emitir un voto personal a favor del candidato de su preferencia. Esta posibilidad de emitir un voto personal permite que el elector influya en mayor medida en la representación en las asambleas donde se toman las decisiones.

A rtículo  26

184.Se remite al Comité a la sección sobre el artículo 2 supra.

A rtículo  27

185.El artículo 2 del capítulo 1 del Instrumento de Gobierno establece que se deben fomentar las oportunidades para que las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas preserven y desarrollen su propia vida cultural y social.

186.Se remite al Comité al quinto informe periódico que Suecia le presentó (CCPR/C/SWE/2000/5, párrafos 129 y 130), donde se dan detalles sobre las minorías nacionales. Desde la presentación de ese informe, se han adoptado medidas adicionales para proteger a las minorías nacionales, así como a los idiomas de las minorías. Además de la información que se proporciona en relación con el párrafo 3 a) del artículo 14 supra, cabe agregar lo siguiente a modo de ilustración. El estudio sobre la legislación relativa a los idiomas de las minorías mencionado en la sección sobre el artículo 14 también examina el derecho al uso de los idiomas de las minorías en los servicios preescolares y para mayores. El Gobierno celebra audiencias anuales de consulta con las organizaciones de las minorías nacionales para que ejerzan mayor influencia en las cuestiones que les interesan. Estas organizaciones también reciben ayuda financiera anual para la financiación de sus actividades. En 2006 se creó además una Delegación para las cuestiones de los romaníes. La tarea de esta Delegación es realizar una labor dinámica a nivel nacional con el fin de mejorar la situación de los romaníes.