Naciones Unidas

CCPR/C/SWE/CO/6/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 40 del Pacto

Suecia

Información proporcionada por Suecia en relación con la aplicaciónde las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/SWE/CO/6)

[18 de marzo de 2010]

1.El 25 de marzo de 2009 el Comité examinó el sexto informe periódico de Suecia y pidió al país que proporcionase información, en el plazo de un año, sobre la aplicación de las recomendaciones que el Comité formuló en los párrafos 10, 13, 16 y 17 de sus observaciones finales (CCPR/C/SWE/CO/6).

Observaciones generales

2.Suecia considera que el procedimiento de vigilancia es una herramienta importante en el seguimiento de las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el mundo. Los esfuerzos realizados por el Comité de Derechos Humanos para recibir, recopilar, evaluar y sacar conclusiones de la información sobre la situación relativa a los derechos civiles y políticos en los Estados a los que se ha aplicado este procedimiento tienen un valor considerable para el desempeño de esta labor. Suecia valora positivamente el constante diálogo e intercambio de información y pareceres en relación con la protección de los derechos humanos en Suecia.

Información sobre las medidas adoptadas por Suecia a raíz delas recomendaciones formuladas en los párrafos 10, 13, 16 y 17de las observaciones finales

Párrafo 10 *

3.A fin de promover los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad y evitar su discriminación, Suecia ha puesto en marcha las medidas siguientes:

a)Para luchar contra las violaciones y las malas prácticas de las instituciones se ha reforzado el sistema nacional de vigilancia y los planes especiales de vivienda para personas las con discapacidad.

b)Se ha modificado la legislación nacional a fin de alentar al sector de la construcción y a los planificadores públicos a que mejoren la accesibilidad en beneficio de las personas con discapacidad. Así, por ejemplo, se ha incrementado el control y la supervisión de la construcción. También se han especificado claramente y se han incluido en la legislación los requisitos que han de cumplir todas las partes para eliminar los obstáculos que pueden retirarse fácilmente y que limitan el acceso a los lugares oficiales y lugares públicos.

c)No se puede negar a una persona con discapacidad el derecho a cambiar su lugar de residencia. Con arreglo a la legislación vigente, todos tienen también derecho a recibir ayuda dondequiera que decidan residir. Si se deniega este derecho, la decisión puede ser recurrida ante los tribunales. A fin de facilitar un cambio de residencia, todo discapacitado que necesite asistencia también tiene derecho a solicitar servicios y a ser informado de toda decisión antes de su realojamiento.

d)La tasa de empleo ha disminuido considerablemente debido a la crisis económica mundial. Sin embargo, el Gobierno ha reiterado que la reinserción laboral de las personas pertenecientes a los grupos más marginados debía seguir siendo un objetivo prioritario. A fin de apoyar el logro de este objetivo ya se han puesto en marcha varios planes.

4.Además, el Gobierno —mediante el diálogo con los sindicatos, empresarios, sociedad civil y organizaciones de discapacitados— está trabajando para promover nuevas oportunidades para las personas con discapacidad. Con la presentación de unas buenas estrategias para cambiar las actitudes negativas y disipar el desconocimiento de la problemática de la discapacidad, así como con la aportación de ideas innovadoras y ejemplos de buenas prácticas, se pretende eliminar barreras y crear nuevas y más oportunidades.

Nueva Ley de lucha contra la discriminación

5.La Ley de lucha contra la discriminación (Código Legislativo de Suecia, Nº 2008:567) establece una protección por motivos de discapacidad en esferas como la vida laboral, la educación, los bienes y los servicios, la protección social y la atención de salud. La ley entró en vigor el 1º de enero de 2009. Con anterioridad ya se habían promulgado numerosas leyes contra la discriminación. Sin embargo, la nueva ley contribuirá a crear una protección más eficaz y completa contra la discriminación en Suecia.

6.En el ámbito de la vida laboral, la discriminación engloba aspectos como no instrumentar medidas razonables de accesibilidad que podrían facilitar a los discapacitados acceder a la vida laboral en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad. La no adopción de medidas de accesibilidad debe considerarse una discriminación. La prohibición de la discriminación también se aplica cuando un empleador, en relación con el empleo, la promoción o la educación o formación orientada a la promoción, mediante la adopción de medidas de apoyo o de adaptación, puede crear una situación para una persona con discapacidad equiparable a la de una persona sin ella; por ello es razonable exigir al empleador que adopte esas medidas.

7.En el sistema de educación superior es de aplicación una protección similar. La exigencia de un acondicionamiento razonable se limita a la accesibilidad a las aulas.

8.El Comité, al examinar la legislación sueca en materia de discriminación, sugirió que el acondicionamiento razonable se aplicase a todas las esferas contempladas en la ley. El Gobierno considera que la accesibilidad de los discapacitados es una cuestión importante, pero no está de acuerdo con ese análisis en relación con el acondicionamiento razonable. El Gobierno considera que se trata de una cuestión compleja y que por lo tanto exige un examen más detenido. Se ha considerado recientemente la posibilidad de atender a la solicitud de aplicar el acondicionamiento razonable a todas las esferas previstas en la ley y a tal efecto el Gobierno está preparando una propuesta.

9.Cuando entró en vigor la Ley de lucha contra la discriminación, se creó un nuevo organismo —el Ombudsman para la Igualdad— con el fin de supervisar el cumplimiento de la ley. El Gobierno decidió conceder una ayuda financiera adicional al Ombudsman, que se emplearía en informar al público sobre la ley y sus contenidos. A tal fin, el Ombudsman para la Igualdad ha elaborado una serie de materiales informativos y de orientación sobre la ley y ha creado un sitio web (www.do.se).

Párrafo 13

Folleto informativo

10.En sus instrucciones sobre asignaciones de 2004, el Gobierno encargó a la Junta Nacional de Policía que, en colaboración con la Fiscalía de Suecia, confeccionase un folleto informativo sobre los derechos fundamentales que asisten a todo presunto autor de un delito privado de libertad. El folleto informativo es de gran importancia cuando se detiene al presunto autor y se lo traslada a la comisaría para interrogarlo. Es sobre todo en situaciones como ésta cuando para el presunto autor de un delito es muy importante poder proteger sus intereses, por lo que es imperativo garantizar su seguridad y protección.

11.Al entregar el folleto informativo, en muchos casos puede ser necesario complementar verbalmente la información. Así pues, el folleto debe considerarse como un servicio adicional al detenido y no como el cumplimiento de la obligación legal de informarle de lo previsto, por ejemplo, en el Código de Procedimiento Judicial o la Orden sobre la investigación preliminar, por lo que no debe considerarse que aquél permita a las autoridades sustraerse de esa obligación.

12.En diciembre de 2008 se ultimó la hoja informativa en que se explican los derechos de las personas bajo custodia policial y se envió a las autoridades de la policía. Actualmente está disponible en 40 idiomas.

El derecho a notificar a los familiares

13.En cuanto a la obligación de notificación, la nueva legislación (Ley Nº 2008:68) dispone que, cuando una persona quede bajo custodia policial, se deberá notificar al menos a uno de sus parientes más cercanos o a cualquier otra persona que tenga una relación particular con ella. La notificación se efectuará tan pronto como sea posible, siempre que no se perjudique con ello el desarrollo de la investigación. El responsable de la investigación decide en qué momento es conveniente efectuar dicha notificación, habida cuenta del curso de la investigación. Si la persona privada de libertad se opone, se efectuará la notificación únicamente cuando concurran circunstancias extraordinarias, como que la persona sea menor de edad o sufra una enfermedad mental grave. Cuando se levanta la privación de la libertad, la notificación deja de ser obligatoria. Si, por ejemplo, no ha sido posible contactar con un familiar y la persona entretanto queda en libertad, la policía no está obligada a tramitar la notificación.

El derecho a ver a un médico

14.Al ingresar en la prisión preventiva se somete a todos los detenidos a un examen médico. En el examen también se pregunta a la persona sobre la medicación que se le ha prescrito o las enfermedades sufridas. Este procedimiento permite al personal detectar enfermedades graves o riesgos de suicidio, así como administrar lo antes posible al preso un tratamiento médico.

15.Los presos y los presos preventivos tienen el mismo derecho a la salud y la atención médica que cualquier otro ciudadano del país. Todos los centros del Servicio de Prisiones y de la Libertad Condicional de Suecia cuentan con un servicio médico que funciona como cualquier otro servicio público. Dado que es más seguro que un médico vaya al centro penitenciario o prisión que permitir a los internos trasladarse al centro médico u hospital más cercano, el Servicio de Prisiones y de la Libertad Condicional ha optado por contratar a su propio personal de enfermería y personal médico. Se trata principalmente de médicos generalistas, pero como el porcentaje de reclusos con diversos tipos de trastornos mentales o adicciones es elevado, también es necesaria la presencia de psiquiatras. Si el recluso necesita una atención médica de la que no se dispone en el lugar de detención o la prisión, se le concierta una cita con un especialista de los servicios generales de salud. En caso de urgencia, no es necesario que el médico generalista lo envíe al especialista (que, por lo demás, es lo habitual en el caso del resto de los ciudadanos). Lo mismo cabe decir de las urgencias psiquiátricas.

16.El Servicio de Prisiones y de la Libertad Condicional de Suecia tiene su propio servicio médico, que lleva a cabo exámenes médicos todas las semanas en sus centros; fuera del horario laboral normal es posible realizar consultas por teléfono o contactar con un médico de los servicios generales externo al centro. Si un recluso solicita consultar a un médico, el personal de enfermería lleva a cabo un examen preliminar para determinar la naturaleza del problema médico y su urgencia. Es entonces cuando el médico decide si es necesario remitir el caso a un especialista. Sin embargo, se adiestra a todo el personal para tratar los distintos tipos de urgencias. En principio, todo el personal está en condiciones de evaluar si es necesario trasladar a un paciente en ambulancia.

Párrafo 16

Procedimiento para las "situaciones en que interviene la seguridad"

17.El 1º de enero de 2010 comenzó a aplicarse el nuevo procedimiento en el caso de "situaciones en que interviene la seguridad", a raíz de la reforma de la Ley de extranjería (Nº 2005:716) y la Ley de controles especiales de extranjeros (Nº 1991:572). Con arreglo a la Ley de extranjería, las "situaciones en que interviene la seguridad" se tratan ahora de la misma manera que los casos de asilo común, es decir, las decisiones adoptadas por la Junta de Inmigración pueden recurrirse ante un tribunal de migración y, si se admite a trámite el recurso, ante el Tribunal de Apelación de Inmigración. Por otra parte, contra una decisión de la Junta de Inmigración sobre una situación limitada en que interviene la seguridad, con arreglo a la Ley de controles especiales de extranjeros, aún cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante el Gobierno. En ese caso, la Junta de Inmigración, cuando se recurre una de sus decisiones, debe trasladar el caso al Tribunal de Apelación de Inmigración para su estudio. En particular, se pide al Tribunal que examine si existe el riesgo de que la persona, de regresar, pueda ser víctima de tortura, pena de muerte u otras violaciones graves. El Tribunal de Apelación de Inmigración remitirá su dictamen al Gobierno. Cuando, a juicio del Tribunal de Apelación de Inmigración, existe un impedimento absoluto de ejecución, el Gobierno está obligado a respetar el dictamen del Tribunal.

Garantías diplomáticas

18.Como bien conoce el Comité, Suecia no tiene por costumbre utilizar garantías diplomáticas en los casos de asilo que entrañan situaciones en que interviene la seguridad. La cuestión de las garantías diplomáticas sólo se ha planteado en el caso de dos nacionales egipcios, Ahmed Agiza y Mohammed Alzery. La posición del Gobierno de Suecia es la de que considerará el uso de las garantías diplomáticas únicamente en los casos excepcionales de asilo.

Párrafo 17

Comisión de investigación independiente

19.El Gobierno ha nombrado una comisión de investigación independiente para llevar a cabo un examen completo del marco jurídico de la aplicación de la medida de privación de libertad en virtud de la Ley de extranjería. Además de examinar las leyes y reglamentos vigentes y de proponer las modificaciones necesarias, la comisión es libre de presentar toda sugerencia que permita mejorar el vigente régimen de privación de libertad.

20.Se puede privar de libertad a un extranjero: a) si su identidad es incierta a su llegada a Suecia o posteriormente al solicitar un permiso de residencia y no puede acreditar la exactitud de la identidad declarada, y b) cuando no hay modo alguno de determinar su derecho a entrar o permanecer en Suecia.

21.También podrá privarse de libertad a un extranjero cuando: a) sea necesario para poder llevar a cabo una investigación sobre el derecho del extranjero a permanecer en Suecia, b) sea probable que se le deniegue la entrada en el país o se lo expulse, o c) para ejecutar una orden de denegación de entrada o de expulsión.

22.La mayoría de los extranjeros privados de libertad son personas que están a punto de ser expulsadas y sobre las que hay motivos para suponer que puedan pasar a una situación de presencia irregular.

23.Los extranjeros privados de libertad son internados en instalaciones especiales —centros de internamiento— administradas por la Junta de Inmigración de Suecia. Los centros de internamiento han sido especialmente concebidos para no parecerse a las instituciones penitenciarias. Los internos gozan de un grado considerable de libertad en esos centros y mantienen un considerable contacto con el mundo exterior. También tienen acceso a varias actividades. No obstante, los internos que se consideran peligrosos para sí mismos u otras personas pueden ser trasladados a una institución penitenciaria, un centro de prisión preventiva o los calabozos de la policía. En el caso de los menores, no se aplica esta medida.

24.A los efectos de la investigación, no se puede mantener privado de libertad al extranjero durante más de 48 horas. En otros casos, no se puede privar de libertad al extranjero más dos semanas, a menos que existan motivos excepcionales para prorrogar esa situación. Sin embargo, cuando se ha dictado una orden de denegación de entrada o de expulsión, se puede privar de libertad al extranjero por no más de dos meses, a menos que existan motivos excepcionales para prorrogar la situación.

Nuevas disposiciones

25.De conformidad con la Directiva Nº 2008/115/CE de la Unión Europea relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, Suecia va a adoptar nuevas disposiciones para que el período máximo de internamiento quede fijado en seis meses. El período de internamiento podrá prorrogarse hasta los 18 meses en determinadas circunstancias, con arreglo al artículo 15 de la Directiva. Se prevé que las nuevas disposiciones entren en vigor en diciembre de 2010.

26.Será posible denegar la entrada a un extranjero con aplicación inmediata si resulta evidente que no hay motivos para concederle el asilo y que no se le otorgará un permiso de residencia por cualquier otro motivo.

Acceso a la información

27.Por regla general, el solicitante de asilo tiene acceso a toda la información que figura en su expediente. Cuando concurren circunstancias extraordinarias, se le puede denegar dicho acceso ilimitado. Esta excepción se aplica sólo si hay motivos extraordinarios de interés público o individual. Si se deniega la consulta de todo su expediente, se informa al solicitante de asilo de su contenido, pero no de los pormenores, siempre que ello no atente gravemente contra los intereses tutelados por las disposiciones en materia de confidencialidad. Sea como fuere, al solicitante de asilo siempre se le proporciona información suficiente para que pueda seguir adelante con su demanda.