Distr.GENERAL

CCPR/C/SWE/CO/67 de mayo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS95º período de sesionesNueva York, 16 de marzo a 3 de abril de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMI DAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

O bservaciones finales del Comité de Derechos Humanos

S UECIA

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Suecia (CCPR/C/SWE/6) en sus sesiones 2612a y 2613a (CCPR/C/SR.2612 y 2613), celebradas el 25 de marzo de 2009, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 2625ª sesión (CCPR/C/SR.2625), celebrada el 2 de abril de 2009.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación sin demora del sexto informe periódico de Suecia de conformidad con las directrices y la inclusión en él de información detallada sobre las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones expresadas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/74/SWE). Da las gracias al Estado parte por la presentación anticipada de respuestas escritas (CCPR/C/SWE/Q/6/Add.1) a las preguntas hechas por escrito por el Comité, así como por la información adicional suministrada cuando se examinó el informe. También toma nota de que el Estado parte consultó a organizaciones no gubernamentales (ONG) durante la preparación de su informe periódico y de que la delegación ha reconocido la contribución de esas organizaciones a la presentación al Comité de información adicional pertinente.

GE.09-42210 (S) 270509 280509

B. Aspectos positivos

3.El Comité observa complacido las diferentes medidas legislativas, administrativas y prácticas tomadas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en el Estado parte desde que se examinó el quinto informe periódico, en particular:

a)La inclusión de una nueva disposición en la Constitución en 2003 (Instrumento de Gobierno, capítulo 1, artículo 2, párrafo 4) para aclarar que las instituciones públicas deberán luchar contra la discriminación por motivos de sexo, color, origen nacional o étnico, idioma o afiliación religiosa, discapacidad funcional, orientación sexual, edad u otra circunstancia que afecte a la persona;

b)La formulación del segundo plan de acción nacional para los derechos humanos 2006-2009 y el establecimiento en 2006 de una delegación para los derechos humanos que debe presentar su informe en 2010;

c)La creación en 2002 de un sitio web sobre derechos humanos (www.manskligarattigheter.se), que contiene todos los informes pertinentes del Estado parte, incluidos los presentados al Comité de Derechos Humanos, así como las observaciones finales al respecto del Comité, tanto en sueco como en inglés;

d)La entrada en vigor en 2006 de la nueva Ley de extranjería (Nº 2005:716), que prevé el derecho de apelar a órganos independientes, posibilita un mayor recurso a las audiencias orales en la instancia de apelación y permite otorgar la condición de refugiadas a las mujeres que huyen de actos de violencia basados en el género, así como a las personas que huyen de la persecución por motivos de orientación sexual;

e)La aprobación en 2005 de nueva ley sobre delitos sexuales que refuerza la protección otorgada a mujeres y niños contra el abuso sexual, así como la decisión adoptada por el Gobierno en 2008 de empezar a evaluar la aplicación de la nueva ley.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité ha tomado nota de que en enero de 2009 se refundieron las funciones de los cuatro ombudsmen contra la discriminación existentes en un Ombudsman para la Igualdad único, competente para recibir y examinar denuncias individuales de casos presuntos de discriminación, incluso por motivos de edad y de identidad o expresión transexual. Sin embargo, le preocupa al Comité que el Estado parte no haya establecido todavía una institución nacional independiente que tenga una competencia amplia en materia de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General; artículo 2 del Pacto).

El Estado parte deb ería establecer una institución nacional con un mandato amplio en materia de derechos humanos y dotarla de recursos financieros y humanos adecuados, de conformidad con los Principios de París.

5.Aunque toma nota de los ejemplos presentados por el Estado parte de casos en los que las disposiciones del Pacto fueron mencionadas por los tribunales nacionales, el Comité reitera la preocupación manifestada en sus observaciones finales anteriores (CCPR/CO/74/SWE) de que no exista al parecer ningún medio de recoger plenamente las normas del Pacto en la legislación nacional del Estado parte. El Comité observa que, en ciertos sectores, el Pacto puede dar protección adicional a la otorgada en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, incorporado directamente en la legislación nacional sueca (artículo 2 del Pacto).

El Estado parte debería velar por que todos los derechos protegidos por el Pacto sean observados en la práctica y en principio en la legislación del Estado parte .

6.El Comité observa que el Estado parte no se propone retirar ninguna de sus reservas al Pacto.

El Estado parte deb ería considerar la posibilidad de retirar sus reservas.

7.El Comité sigue preocupado por el limitado porcentaje de mujeres que ocupan altos cargos, en particular en las instituciones académicas y en los más altos niveles del poder judicial. También preocupa al Comité la disparidad de remuneración entre hombres y mujeres y la fuerte proporción de mujeres que sólo encuentran los trabajos a jornada parcial (artículos 2, 3, 25 y 26 del Pacto).

El Estado parte deb ería buscar maneras de seguir promoviendo el acceso de la mujer a cargos de alto nivel y directivos incluso, cuando sea viable, mediante medidas concretas . El Estado parte deb ería intensificar también su esfuerzo por reducir la disparidad de remuneración entre hombres y mujeres y facilitar el empleo de la mujer a jornada completa.

8.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para eliminar la violencia contra la mujer, incluida la adopción de un plan de acción nacional 2007-2010 para combatir los actos de violencia cometidos contra las mujeres por hombres, la violencia originada en la familia que hace uso abusivo de la idea del "honor" y la violencia en las relaciones entre personas del mismo sexo, y la modificación de la Ley de servicios sociales (Nº 2001:953) para prestar apoyo a las mujeres y los niños que son víctimas de la violencia. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la alta incidencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, y también que el Estado parte no haya prestado asistencia financiera continua a los refugios para víctimas de violencia dirigidos por ONG y que no existan refugios de esta clase en todos los municipios (arts. 3, 6, 7 y 26).

El Estado parte deb ería intensificar su esfuerzo por eliminar la violencia contra la mujer recurriendo, entre otras cosas, a campañas de concienciación y aplicando con eficacia el plan de acción 2007-2010 y el conjunto especial de medidas para incrementar las iniciativas de rehabilitación de los hombres culpables de actos de violencia sexual y de delitos violentos contra relaciones cercanas . El Estado parte deb ería asegurar también la disponibilidad de un número verdaderamente suficiente de refugios para mujeres y niños víctimas de actos de violencia doméstica, incluidos los que tienen necesidades especiales, en particular las mujeres y los niños con discapacidad.

9.El Comité encomia al Estado parte por la adopción y aplicación del plan nacional de acción para combatir la mutilación genital femenina, pero sigue preocupado por la continuación de los actos de mutilación genital de niñas y mujeres residentes en el Estado parte (arts. 3, 6 y 7).

El Estado parte deb ería intensificar su esfuerzo p or prevenir y erradicar las prácticas de mutilación genital femenina, en particular reforzando las campañas de concienciación para la policía y los fiscales, así como para las niñas en situación de riesgo y los miembros de la familia que puedan fomentar esas prácticas.

10.El Comité toma nota de que el Estado parte ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en diciembre de 2008 y ha tomado medidas para que esas personas conozcan mejor sus derechos. Sin embargo, preocupan al Comité las indicaciones de que la mayoría de las personas discapacitadas todavía no conocen suficientemente los derechos que tienen. Al Comité le preocupa también que las personas con discapacidad a menudo tropiecen con dificultades para conseguir servicios adecuados y viviendas en sus municipios y también cuando intentan trasladar su residencia a otro municipio. El Comité lamenta también que el nivel de empleo entre las personas con discapacidad haya disminuido en los últimos años (arts. 2 y 26).

a) El Estado parte deb ería informar mejor a las personas con discapacidad acerca de sus derechos y de la posibilidad que tienen de obtener reparación cuando se violan eso s derechos;

b) El Estado parte , en su próximo informe periódico, deb ería proporcionar información actualizada sobre los resultados de sus programas de difusión de información y sobre la forma en que se asegura en la práctica el acceso de los discapacitados a los servicios y recursos sociales, incluso a nivel de los municipios, así como datos detallados acerca de la aplicación de su política en materia de discapacidad;

c) El Estado parte deb ería tomar medidas eficaces para aumentar el nivel de empleo entre las personas con discapacidad, incluso aquellas con una capacidad reducida de trabajo.

11.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya establecido ningún sistema de información para vigilar el uso de la terapia de electrochoque en los establecimientos psiquiátricos (arts. 2, 3 y 7).

El Estado parte deb ería establecer un sistema adecuado de vigilancia e información sobre el empleo de la terapia de electrochoque en los establecimientos psiquiátricos para impedir todo posible abuso.

12.El Comité toma nota de que la Policía de Control de Fronteras, la Junta de Inmigración y los servicios sociales han elaborado un plan de acción común para proteger a los menores no acompañados que solicitan asilo contra el peligro de la trata de personas. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de información detallada sobre la eficacia de las medidas tomadas por las unidades especiales de la Junta de Inmigración para impedir los casos de desaparición de menores que viajan sin adultos que sean responsables de ellos (art. 24).

El Estado parte deb ería asegurar se de que se tom a n medidas eficaces para impedir la desaparición de menores no acompañados que solicitan asilo.

13.El Comité observa que se ha adoptado una nueva ley que respeta el derecho a que se notifique la detención de personas a sus familiares (Ley Nº 2008:67) y que se ha publicado un folleto informativo en varios idiomas sobre los derechos fundamentales de las personas detenidas, pero también observa con preocupación que los sospechosos detenidos no tienen el derecho garantizado de consultar a un médico y que la petición de consultar a un médico queda a la discreción del funcionario de policía encargado de la investigación (arts. 6, 7, 9 y 10).

El Estado parte deb ería tomar medidas eficaces para que todas las personas detenidas tengan garantizadas en la práctica las salvaguardias jurídicas fundamentales, en particular el derecho a consultar a un médico y a que s e notifique de inmediato de su detención a un miembro cercano de la familia o al tercero que elijan . El Estado parte deb ería también asegurar se de que el folleto informativo sobre las salvaguardias fundamentales esté disponible en todos los lugares donde haya personas privadas de libertad.

14.Preocupa al Comité el número de suicidios en establecimientos penitenciarios comunicado (arts. 6, 7 y 10).

El Estado parte deb ería impartir formación apropiada a los funcionarios de prisiones sobre prevención del suicidio y velar por la observancia de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.

15.El Comité toma nota de la existencia de un órgano especial (compuesto del Jefe de la Policía Nacional, representantes de los sindicatos de policía y miembros del Parlamento) para entender en las denuncias contra la policía. Preocupa al Comité, sin embargo, que ese órgano carezca de la independencia y la autoridad necesarias para efectuar eficazmente una investigación objetiva de las denuncias contra agentes de policía (arts. 2, 7, 9 y 10).

El Estado parte deb ería estudiar la posibilidad de establecer una junta civil para examinar las denuncias.

16.El Comité toma nota de la información suministrada por el Estado parte respecto de las medidas adoptadas para dar efecto a la decisión del Comité en el caso Alzery c. Suecia y acoge con satisfacción la solución acordada a que llegaron el Canciller de Justicia y el Sr. Alzery en 2008. El Comité observa, sin embargo, que el Estado parte no ha descartado el posible uso en el futuro del arbitrio de las seguridades diplomáticas para permitir el envío de personas a lugares en los cuales puedan ser objeto de tratos contrarios a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto.

El Estado parte deb ería cerciorarse de que ninguna persona, ni siquiera los sospechosos de terrorismo, esté expuesta al peligro de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes . El Estado parte debería , además, reconocer que cuanto más sistemática sea la práctica de la tortura o de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, tanto menos probable será q ue las seguridades diplomáticas permitan evitar un riesgo auténtico de tratos de esa clase, por estrictos que sean los procedimientos de seguimiento acordados. El Estado parte debería emplear esas seguridades con sumo cuidado, adoptar procedimientos claros y transparentes que permitan un examen por mecanismos judiciales apropiados antes de la deportación y prever medios eficaces para supervisar la suerte de las personas en cuestión.

17.El Comité observa que ha habido cambios positivos en la política de la Junta de Inmigración, que se han traducido en una disminución del número de casos de detención de los solicitantes de asilo antes de que se decida su estatuto. El Comité sigue preocupado, sin embargo, ante la detención de algunos solicitantes de asilo durante largos períodos. El Comité observa asimismo que los solicitantes de asilo que presuntamente pueden constituir un riesgo para sí mismos o una amenaza para terceros han sido recluidos en centros de detención preventiva, en los que también se recluye a sospechosos y delincuentes condenados. El Comité advierte también con preocupación que se ha deportado a solicitantes de asilo antes de la resolución final de su petición del estatuto de refugiado. Además, el Comité observa que a veces se emplea información confidencial para fundamentar las decisiones de expulsión, información a la cual no tiene acceso el solicitante de asilo (arts. 13 y 14).

El Estado parte deb ería autorizar la detención de los solicitantes de asilo sólo en circunstancias excepcionales y limitar la duración de esas detenciones, evitando al propio tiempo que dichas personas sean internadas en centros de detención preventiva . El Estado parte deb ería considerar alternativas de colocación para los solicitantes de asilo y velar por que éstos no sean deportados antes de que se tome una decisión sobre sus peticiones de asilo . Además, el Estado parte deb ería velar por que los solicitantes de asilo tengan derecho a disponer de información adecuada de modo que puedan responder a los argumentos y pruebas esgrimidos en su causa.

18.Aunque comprende que los requisitos de seguridad pueden tener por objeto prevenir actos de violencia y terrorismo, el Comité toma nota de que la Ley sobre interceptación de señales en operaciones de defensa (Nº 2008:717) ofrecerá al parecer al poder ejecutivo amplias facultades de vigilancia en relación con las comunicaciones electrónicas (art. 17).

El Estado parte deb ería adoptar todas las medidas adecuadas para velar por que la reunión, el almacenamiento y el uso de datos personales no sean objeto de abuso, no se usen para fines contrari o s al Pacto y estén en consonancia con las obligaciones impuestas por el artículo 17 del Pacto . A estos efectos , el Estado parte debería garantizar que el procesamiento y la reunión de esas informaciones son objeto de examen y supervisión por un órgano independiente con las necesarias garantías de imparcialidad y eficacia .

19.Preocupa al Comité que, de acuerdo con la información proveniente del Foro de Historia Viva, tras una encuestarealizada en 2004 y el examen del antisemitismo, la islamofobia, la homofobia y la intolerancia general entre los jóvenes escolares en relación con las actitudes, la victimización, los delitos autodenunciados y la diseminación de propaganda extremista, "la intolerancia frente a los grupos minoritarios -que puede manifestarse en forma de discriminación, acoso, insultos, amenazas y violencia física- constituye un grave problema social" en el Estado parte. Además, aunque encomia las medidas tomadas por el Estado parte para combatir los delitos motivados por el odio, incluido el establecimiento de una línea telefónica directa para la denuncia de estos delitos en 2007, el Comité reitera su preocupación ante el aumento de los delitos motivados por prejuicios raciales que se han denunciado en años recientes y también por el bajo número de enjuiciamientos en comparación con el número de incidentes de incitación al odio denunciados (arts. 20 y 26).

El Estado parte deb ería intensificar su s esfuerzos encaminados a prevenir, combatir y perseguir ante los tribunales la incitación al odio en violación de l artículo 20 del Pacto y velar por que se apliquen efectivamente las disposiciones del derecho penal y las directrices normativas pertinentes. El Estado parte deb ería ampliar significativamente sus actividades encaminadas a resolver el problema entre los jóvenes, en particular dentro del marco del Foro de Historia Viva . El Estado parte deb ería también evaluar la eficacia de la línea telefónica directa para la denuncia de delitos motivados por el odio .

20.Aunque observa que el Estado parte ha delegado algunas facultades en relación con la cría del reno en el Parlamento sami, el Comité sigue preocupado por la limitada medida en que el Parlamento sami puede intervenir en el proceso de adopción de decisiones sobre cuestiones que afectan a la tierra y a las actividades tradicionales del pueblo sami. Además, si bien toma nota de la intención del Estado parte de responder a las recomendaciones relativas a los derechos de los sami sobre la tierra y los recursos mediante un proyecto de ley que se presentará al Parlamento en marzo de 2010, el Comité observa el limitado progreso realizado hasta ahora en la observancia de los derechos de los sami, así como el mandato restrictivo de la Comisión de Límites y de otros órganos encargados del estudio de los derechos de los sami (arts. 1, 25 y 27).

El Estado parte deb ería tomar medidas adicionales para hacer participar a los sami en las decisiones relativas al medio natural y a los medios de subsistencia necesarios para su pueblo . El Estado parte deb ería velar por una resolución equitativa y expeditiva de las reivindicaciones de los sami en relación con la tierra y los recursos mediante una legislación apropiada en consulta con las comunidades sami.

21.Preocupa al Comité la discriminación de facto contra los sami en los litigios, pues la carga de la prueba del dominio de la tierra se ha hecho recaer exclusivamente en los demandantes sami. El Comité observa asimismo que, si bien se puede conceder asistencia jurídica a particulares en litigios civiles, no existe esa posibilidad para las aldeas sami, que son las únicas entidades jurídicas facultadas para ser parte en litigios por los derechos sobre la tierra y los derechos de pastoreo de los sami (arts. 1, 2, 14, 26 y 27).

El Estado parte deb ería conceder una asistencia jurídica adecuada a las aldeas sami en los litigios relativos a los derechos sobre la tierra y los derechos de pastoreo e introducir en la ley disposiciones que prevean una carga flexible de la prueba en las causas relativas a los derechos sobre la tierra y los derechos de pastoreo de los sami, en particular cuando otras partes posean información pertinente . Se alienta asimismo al Estado parte a considerar otros medios y arbitrios para dirimir los litigios sobre tierras, por ejemplo, la mediación.

22.El Estado parte debería dar amplia publicidad al texto de su sexto informe periódico, a las respuestas por escrito que ha dado a la lista de cuestiones preparada por Comité y a estas observaciones finales. Además de la versión en idioma sueco, el Comité sugiere que el informe y las observaciones finales se traduzcan a las lenguas minoritarias oficiales que se hablan en Suecia.

23.Con arreglo al párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debería facilitar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 10, 13, 16 y 17 supra.

24.El Comité pide al Estado parte que, en su séptimo informe periódico, que ha de presentar el 1º de abril de 2014, incluya información concreta y actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar todas las recomendaciones formuladas y del Pacto en su conjunto. El Comité pide también que el sexto informe periódico se prepare en consulta con organizaciones de la sociedad civil que operan en el Estado parte.

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