Naciones Unidas

CCPR/C/SWZ/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de agosto de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre Swazilandia en ausencia de un informe *

1.En ausencia de un informe del Estado parte, el Comité de Derechos Humanos examinó la situación en Swazilandia de los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus sesiones públicas 3382ª y 3383ª (CCPR/C/SR.3382 y CCPR/C/SR.3383), celebradas los días 7 y 10 de julio de 2017. De conformidad con el artículo 70, párrafo 1, del reglamento del Comité, cuando un Estado parte no presente un informe en virtud del artículo 40 del Pacto, el Comité podrá proceder a un examen en sesión pública de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y a la aprobación de observaciones finales.

2.En su 3405ª sesión, celebrada el 25 de julio de 2017, el Comité de Derechos Humanos aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

3.El Pacto entró en vigor para Swazilandia el 26 de marzo de 2004. En virtud del artículo 40, párrafo 1 a), del Pacto, el Estado parte estaba obligado a presentar su informe inicial a más tardar el 26 de abril de 2005. El Comité lamenta que el Estado parte no haya cumplido su obligación de presentar informes en virtud del artículo 40 del Pacto y que, a pesar de los numerosos recordatorios enviados, no haya presentado el informe inicial.

4.Sin embargo, el Comité expresa su reconocimiento por la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte acerca de la aplicación del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/SWZ/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/SWZ/Q/1), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación.

5.En vista de las respuestas detalladas a la lista de cuestiones del Comité (CCPR/C/SWZ/Q/1/Add.1) que el Estado parte presentó por escrito y del diálogo constructivo que el Comité mantuvo con una delegación de alto nivel del Estado parte, el Comité considera que las respuestas escritas son el informe inicial del Estado parte y le pide que presente un documento básico común a fin de facilitar futuras deliberaciones.

B.Aspectos positivos

6.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La promulgación de la Constitución en 2005;

b)El establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública en 2009;

c)La promulgación de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia en 2012;

d)La promulgación de la Ley de Prohibición de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas en 2009;

e)La enmienda de la Ley de Registro Notarial en 2012;

f)La promulgación de la Ley de Prevención de la Corrupción en 2006.

7.El Comité acoge también con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado parte:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 24 de septiembre de 2012;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de septiembre de 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Situación del Pacto en el derecho interno

8.Aunque el Comité toma nota de que los tratados no tienen automáticamente fuerza de ley en el Estado parte, lamenta que el Pacto todavía no se haya incorporado al derecho interno y, por lo tanto, no pueda ser invocado directamente ante los tribunales nacionales. El Comité también está preocupado por el hecho de que las diversas partes interesadas no tengan un conocimiento suficiente del Pacto. Aunque el Comité acoge con satisfacción la intención del Estado parte de ratificar el Protocolo Facultativo, lamenta que no pueda indicar un plazo para ello (art. 2).

9. El Estado parte debe garantizar que todas las disposiciones del Pacto tengan pleno efecto en el derecho interno y redoblar sus esfuerzos por sensibilizar a jueces, abogados, fiscales y a la opinión pública en general de todo lo que respecta al Pacto. El Comité invita al Estado parte a proceder sin más dilación a la ratificación del Protocolo Facultativo.

Armonización de las leyes internas

10.Aunque toma nota de la explicación de la delegación de que tanto el derecho consuetudinario como el common law están supeditados a la autoridad de la Constitución y de que los tribunales aplican el conjunto de leyes que “hace más efectivos los derechos enunciados en la Constitución”, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la vigencia de varios conjuntos contradictorios de leyes impida la aplicación efectiva de las disposiciones de la Constitución. Le preocupan también las informaciones de que en la práctica los tribunales no supeditan el derecho consuetudinario a la Constitución (art. 2).

11.Recordando su observación general núm. 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, el Comité recuerda al Estado parte la obligación contraída en virtud del artículo 2, párrafo 2, del Pacto, de garantizar que su derecho interno, y en particular sus leyes orgánicas, sean compatibles con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe adoptar medidas, estableciendo una comisión de reforma jurídica o de alg ún otr o modo , para armonizar de manera sistemática el derecho consuetudinario y el common law con la Constitución y asegurarse de que se ajustan a las disposiciones del Pacto. El Estado parte también debe asegurarse de que la primacía de la Constitución se enseña a los jueces, fiscales y abogados del país, incluidos los tribunales tradicionales.

Acceso a recursos

12.El Comité está preocupado por la inmunidad de que disfrutan, entre otros, la monarquía y los jefes tradicionales respecto de la Constitución y la supervisión judicial. También preocupan al Comité las informaciones de que personas desalojadas por la fuerza, en particular de tierras administradas en fideicomiso por la nación suazi, no han recibido una rápida y adecuada indemnización, a pesar de las garantías constitucionales existentes.

13. El Estado parte debe asegurarse de que se aplica la Constitución y de que hay recursos efectivos disponibles para todas las personas que están bajo su jurisdicción. También debe asegurarse de que las personas desalojadas de tierras no registradas o de tierras administradas en fideicomiso por la nación s u azi tienen acceso a otras tierras o a una rápida y adecuada indemnización .

Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública

14.Si bien toma nota de la explicación de la delegación de que se ha establecido una secretaría para hacer funcionar la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública y de que ya se han denunciado algunos casos a la Comisión, el Comité lamenta que todavía no se haya aprobado la legislación necesaria (art. 2).

15. El Estado parte debe aprobar leyes que permitan a la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública llevar a cabo legalmente actividades en calidad de institución nacional de derechos humanos de acuerdo con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). El Estado parte debe garantizar que la Comisión tenga la suficiente independencia y los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir su mandato, que se establezca un mecanismo efectivo para recibir denuncias y que los casos que se planteen sean investigados y resueltos rápidamente por la Comisión, de manera que las víctimas reciban plena compensación.

Estado de excepción y Proclamación Real de 1973

16.Al Comité le preocupa que algunos de los motivos que permiten declarar el estado de excepción con arreglo al artículo 36 de la Constitución no sean compatibles con el artículo 4 del Pacto, al no cumplir necesariamente el criterio de poner en peligro la vida de la nación. Le preocupa además que los derechos constitucionales considerados inderogables no abarquen todos los derechos enumerados en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto. Si bien toma nota de la explicación proporcionada por la delegación de que la Constitución de 2005 sustituyó la Proclamación Real de 1973, por lo que esta última ya no está en vigor, al Comité le preocupa que aún persista cierta confusión en cuanto a la vigencia de la Proclamación, ya que no ha sido oficialmente derogada. El Comité está preocupado asimismo por las informaciones que indican que la Proclamación Real de 1973 ha sido utilizada por los agentes del orden para reprimir a los opositores políticos (art. 4).

17. El Estado parte debe garantizar en la legislación y en la práctica que no se puedan derogar legalmente los derechos enunciados en el Pacto, salvo en las estrictas circunstancias previstas en el artículo 4 del Pacto, y que se reconozcan en la Constitución todos los derechos que no admiten derogación. El Estado parte debe derogar oficialmente la Proclamación Real de 1973 y velar por que no se utilice como base para reprimir a los opositores políticos.

Discriminación y violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género

18.El Comité está preocupado por el hecho de que la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género no esté claramente prohibida en la Constitución y la legislación nacional del Estado parte. Le preocupan además las informaciones que indican que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales son frecuentemente objeto de discriminación, en particular en el acceso a una vivienda adecuada y al empleo. Asimismo, le preocupan las denuncias de casos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular el asesinato de dos personas directamente relacionado con su orientación sexual, y la violación de un homosexual en prisión. Aunque toma nota de la posición del Estado parte en cuanto a la no aplicación en la práctica de la penalización de las relaciones homosexuales masculinas (sodomía) del common law, preocupa al Comité que el Estado parte haya anunciado su intención de mantener la legislación y que esta siga teniendo consecuencias discriminatorias para las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (arts. 2, 6, 7, 17 y 26).

19. El Estado parte debe revisar sus leyes a fin de prohibir claramente la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en todos los contextos, y adoptar las medidas necesarias para garantizar que esas personas puedan ejercer plenamente todos los derechos humanos consagrados en el Pacto. Además, debe:

a) Combatir enérgicamente los estereotipos y las actitudes negativas de que son víctimas algunas personas con motivo de su orientación sexual o su identidad de género.

b) Capacitar y concienciar a los agentes de policía, los fiscales y los magistrados para que puedan detectar la discriminación y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales .

c) Promulgar leyes que prohíban expresamente los delitos motivados por prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales .

d) Adoptar medidas enérgicas para prevenir de manera efectiva los actos de discriminación y violencia contra esas personas y garantizar la investigación efectiva de todos los actos de violencia contra ellas, el procesamiento de sus autores y su castigo con sanciones adecuadas, así como el resarcimiento de las víctimas. Asimismo, debe recabar datos completos sobre los casos de violencia motivados por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima.

e) Penalizar la violación de hombres y derogar el delito de sodomía en el common law .

Discriminación contra las personas que viven con el VIH y el sida

20.Aunque reconoce los considerables esfuerzos realizados por el Estado parte para promover y proteger la vida y la salud de las personas que viven con el VIH/SIDA, siguen preocupando al Comité el aún elevado número de infecciones y la persistencia de la estigmatización y la discriminación contra esas personas en el Estado parte. También preocupa al Comité la falta de leyes que prohíban la discriminación asociada al VIH/SIDA (arts. 2, 6 y 26).

21. El Estado Parte debe:

a) Continuar organizando e intensificar intervenciones para atender a las necesidades de sectores clave de la población, en particular las mujeres, los jóvenes, los trabajadores sexuales y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales , incluidas las personas de las zon as rurales;

b) Redoblar sus esfuerzos para luchar contra el alto grado de estigmatización y discriminación asociado al VIH/SIDA entre la población en general;

c) Velar por que la ley prohíba la discriminación contra las personas con VIH/SIDA en todos los contextos y se aplique efectivamente en la práctica.

Discriminación contra las personas con albinismo

22.El Comité observa con preocupación los informes sobre casos de discriminación y violencia contra personas con albinismo. Además, le preocupa que el Estado parte todavía no haya adoptado estrategias efectivas para que las personas con albinismo reciban igual protección en la legislación y en la práctica (arts. 2, 6 y 26).

23. El Estado parte debe adoptar medidas para que las personas con albinismo estén protegidas contra toda forma de violencia y discriminación en la legislación y en la práctica.

Igualdad entre hombres y mujeres

24.Preocupa al Comité que, a pesar de las disposiciones constitucionales relativas a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, varias leyes nacionales incluyan disposiciones discriminatorias contra la mujer, como la Ley del Matrimonio, que atribuye a la mujer una condición que la sitúa en desventaja en relación con su marido, y el capítulo 4 de la Constitución, que establece diferencias entre hombres y mujeres con respecto a la adquisición y la transmisión de la nacionalidad suazi. También preocupa al Comité que el derecho y las prácticas consuetudinarias perpetúen la desigualdad entre hombres y mujeres, en particular en materia de herencia y derechos de propiedad, y que sigan existiendo prácticas culturales como la poligamia, el matrimonio forzado y el levirato. Aunque tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 3, de la Constitución, preocupa al Comité que no ofrezca suficiente protección de los derechos de la mujer establecidos en el Pacto, al imponer una carga excesiva a la mujer, y que su aplicación en la práctica, incluido el acceso a medidas de reparación, no resulte efectiva. También preocupa al Comité la desigualdad de representación de las mujeres en los sectores público y privado, en particular en puestos directivos, y la falta de información concreta sobre la representación de las mujeres en el sector privado (arts. 2, 3, 7 y 26).

25. El Estado parte, de manera urgente, debe:

a) Revisar la Constitución y la legislación nacional, incluido el derecho consuetudinario, sobre la condición de la mujer y derogar o modificar todas las disposiciones que no sean compatibles con el Pacto, en particular las relativas al matrimonio, la herencia, los derechos de propiedad y la transmisión de la nacionalidad;

b) Intensificar sus esfuerzos para combatir las prácticas tradicionales discriminatorias, entre otras cosas, garantizando la correcta administración de sucesiones e incrementando las medidas de concienciación en las zonas rurales, en particular entre los hombres y los di rigentes tradicionales;

c) Combatir prácticas como la poligamia, el matrimonio forzado y el levirato, con miras a lograr su abolición;

d) Adoptar todas las medidas necesarias para promover la igualdad de participación de las mujeres en los sectores público y privado, en puestos directivos, adoptando, si es necesario, medidas especiales de carácter temporal y recopilando datos generales sobre la representación de las mujeres tanto en el sector público como en el privado.

Violencia contra la mujer

26.El Comité está preocupado por las informaciones relativas a la violencia generalizada contra las mujeres y los niños, en particular la extensión de la violencia sexual, incluidas la violación en general y la violación dentro del matrimonio, y la falta de capacitación específica de los funcionarios pertinentes en materia de violencia de género. Asimismo, le preocupa que no existan leyes que protejan adecuadamente a las mujeres de la violencia y, a este respecto, señala el retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre delitos sexuales y violencia doméstica. Otro motivo de preocupación es el hecho de que no se hayan puesto en práctica la estrategia nacional y el plan de acción para poner fin a la violencia (2013-2018) (arts. 3, 6, 7 y 24).

27. El Estado Parte debe:

a) Adoptar sin demora disposiciones legislativas a fin de penalizar y combatir eficazmente los delitos sexuales y la violencia doméstica;

b) Impartir a los agentes pertinentes de la policía, la fiscalía y la magistratura formación sobre cómo combatir la violencia sexual y de género y cómo reunir pruebas en tales casos;

c) Intensificar sus actividades de sensibilización pública acerca de los efectos nocivos de la violencia sexual y de género y alentar a denunciarla, entre otras cosas, informando sistemáticamente a las mujeres y los niños de los derechos que les asisten y de las vías legales de que disponen para obtener protección;

d) Velar por que se investiguen exhaustivamente los casos de violencia sexual y de género, por que se enjuicie a los autores de los delitos y, cuando sean declarados culpables, se les impongan las penas apropiadas, y por que se otorgue plena reparación a las víctimas;

e) Asegurarse de que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y medios de protección, en particular a suficientes centros psicológicos y educativos, y de que en todas partes del país se disponga de otros servicios de apoyo, como alojamiento o centros de acogida.

Interrupción voluntaria del embarazo, mortalidad materna y derechos reproductivos

28.Al Comité le preocupa el considerable aumento de la tasa de mortalidad materna, y la elevada tasa de mortalidad materna debida a la práctica de abortos en condiciones de riesgo. También causa preocupación al Comité que no estén claras las circunstancias en que se puede recurrir legalmente a la interrupción voluntaria del embarazo, y que el Estado parte aún no haya adoptado la normativa legal prevista en el artículo 15 de la Constitución. El Comité está preocupado asimismo por los informes de que los procedimientos engorrosos, incluida la exigencia de órdenes judiciales, y la negativa a practicar abortos por objeción de conciencia, han impedido el acceso de mujeres o jóvenes al aborto legal. También le preocupa la elevada tasa de embarazos en la adolescencia (arts. 3, 6 y 17).

29. El Estado Parte debe:

a) Promulgar la legislación prevista en el artículo 15 de la Constitución y eliminar los obstáculos legales y de procedimiento que impiden el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, para evitar que esas restricciones induzcan a las mujeres a someterse a aborto s clandestinos que puedan poner en peligro su vida y su salud;

b) Adoptar protocolos claros destinados a los proveedores de servicios para asegurar un acceso efectivo al aborto legal;

c) Velar por que los hombres y las mujeres, y los jóvenes de ambos sexos , tengan amplio acceso a la educación y los servicios de salud reproductiva en todo el país, particularmente en las zonas rurales, incluido el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, y ampliar los programas de sensibilización sobre la importancia del uso de anticonceptivos y sobre las opciones y los derechos sexuales y reproductivos;

d) Recopilar datos desglosados sobre la mortalidad materna, incluidos los riesgos que supone para las mujeres la práctica del aborto en condiciones de riesgo.

Derecho a la vida y uso de la fuerza por los agentes del orden

30.Al Comité le preocupan las informaciones relativas al uso excesivo de la fuerza letal y las ejecuciones arbitrarias por agentes del orden y guardas de caza en el Estado parte. Preocupan particularmente al Comité las condiciones permisivas estipuladas en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, y las disposiciones de la Ley de Orden Público que dejan a la discreción de cada agente de policía decidir si procede hacer uso de la fuerza. También preocupan al Comité las informaciones de que las enmiendas propuestas a la Ley de Caza podrían otorgar inmunidad judicial a los guardas de caza que hagan uso de la fuerza contra presuntos cazadores furtivos. Aunque acoge con satisfacción la moratoria impuesta por el Estado parte en relación con la aplicación de la pena de muerte y su intención de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, al Comité le preocupa que el Estado parte no haya establecido plazos al respecto (arts. 6 y 7).

31. El Estado parte debe modificar su legislación nacional relativa al uso de la fuerza por los agentes de policía y guardas de caza a fin de garantizar la protección efectiva del derecho a la vida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto. Además, el Estado parte debe tomar medidas para armonizar la legislación y la práctica con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El Estado parte debe considerar la posibilidad de ratificar sin demora el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

Personas privadas de libertad y muerte de personas detenidas

32.El Comité observa con preocupación los informes que indican que los detenidos no siempre tienen acceso a un abogado y que no se informa debidamente a sus familias de la detención. Observa además que, aunque la Constitución prohíbe la tortura, no está expresamente tipificada como delito y que no existe un órgano independiente encargado de investigar las denuncias de tortura y malos tratos a manos de agentes del orden. Al Comité le preocupan los informes sobre la muerte de numerosos detenidos. Otro motivo de preocupación son los retrasos en la investigación de las muertes del Sr. Luciano Reginaldo Zavale, el 12 de junio de 2015, y el Sr. Sipho Jele, en mayo de 2010. Preocupa además al Comité que, a pesar del compromiso del Estado parte de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, no se ha realizado ningún progreso hasta la fecha (arts. 2, 6, 7, 9 y 10).

33. El Estado Parte debe:

a) Garantizar las salvaguardias legales básicas en materia de libertad y seguridad de las personas privadas de libertad, según lo establecido en el Pacto, en particular, que se les permita sin excepciones el acceso al asesoramiento letrado y un trato humano desde el momento de la detención .

b) Modificar la legislación para incluir una definición de tortura que esté en plena consonancia con el artículo 7 del Pacto y las normas establecidas a nivel internacional, de ser posible, tipificando esta práctica como delito independiente .

c) Establecer un sistema de supervisión regular e independiente de todos los lugares de detención y un mecanismo confidencial que reciba y tramite las denuncias presentadas por la s personas privadas de libertad y, habida cuenta de la voluntad del Estado parte de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , acelerar los preparativos para ello.

d) Velar por que las fuerzas del orden reciban formación sobre la tortura y los malos tratos, incorporando el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) en todos los programas de formación destinados a las fuerzas del orden.

e) Velar por que todas las muertes ocurridas durante la detención policial sean objeto de pronta investigación y enjuiciamiento, y se castiguen mediante sanciones adecuadas, y por que se otorgue plena reparación a las víctimas. También debe llevar registro de los datos relativos al número de muertes ocurridas en centros de detención, y las consiguientes investigaciones y enjuiciamientos, así como de las reparaciones que se hayan concedido a las víctimas.

Condiciones de las prisiones

34.Preocupan al Comité los informes que señalan las malas condiciones de las prisiones y que los reclusos no siempre reciben atención médica adecuada, así como el carácter obsoleto de los reglamentos penitenciarios (arts. 2, 6 y 7).

35. El Estado parte debe mejorar las condiciones de reclusión en todos los centros y armonizar los reglamentos penitenciarios con las normas internacionales, en particular las Reglas m ínimas de las Naciones Unidas para el t ratamiento de los r eclusos (Reglas Nelson Mandela).

Lucha contra el terrorismo

36.Al Comité le preocupan las informaciones que señalan que las leyes de lucha contra el terrorismo se han utilizado para reprimir a la oposición y las protestas sociales, y no para combatir de manera legítima la amenaza terrorista. Asimismo, le preocupa que la definición de los actos terroristas que figura en la Ley de Represión del Terrorismo sea demasiado general y que ni esta Ley ni la Ley de Represión de la Sedición y las Actividades Subversivas faciliten el acceso a recursos jurídicos efectivos y las garantías procesales (arts. 9, 14, 19 y 21).

37. El Estado parte debe velar por que sus leyes y prácticas de lucha contra el terrorismo se ajusten plenamente a lo dispuesto en el Pacto, incluido s los principio s de la libertad de expresión y la no discriminación. En concreto, el Estado parte debe procurar que los actos de terrorismo estén definidos de conformidad con las normas internacionales , restringiendo la definición a casos que entrañen actos de violencia , y que existan recursos jurídicos efectivos y garantías procesales contra la aplicación indebida de las leyes de lucha contra el terrorismo.

Independencia e imparcialidad del poder judicial y los tribunales tradicionales

38.El Comité expresa preocupación por los informes acerca de la injerencia política del ejecutivo en la administración de justicia y de la insuficiencia de las medidas adoptadas recientemente por el Estado parte para garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial. Además, preocupa al Comité que el sistema de justicia tradicional no cumpla las normas de juicio imparcial previstas en el Pacto y que su jurisdicción no esté suficientemente limitada (art. 14).

39. El Estado parte debe establecer garantías constitucionales específicas a fin de proteger a los jueces y los fiscales de cualquier tipo de influencia política en la adopción de decisiones, y garantizar de manera efectiva que no sufran presiones o injerencias en el ejercicio de sus funciones. El Estado parte debe armonizar el sistema de justicia tradicional con las normas de juicio imparcial establecidas en el Pacto. Asimismo, debe velar por que la jurisdicción de los tribunales tradicionales esté limitada a asuntos civiles y penales menores y que sus fallos puedan ser validados por los tribunales estatales.

Detención preventiva y asistencia letrada gratuita

40.Si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir los períodos prolongados de detención preventiva, el Comité sigue preocupado por la situación. El Comité toma nota de que el Estado parte ha explicado a la delegación que se ofrece asistencia letrada gratuita en los casos punibles con pena de muerte o reclusión a perpetuidad, aunque le preocupa que aún no se aplique la política de asistencia letrada ni se haya aprobado el proyecto de ley de asistencia letrada (art. 14).

41. De conformidad con el párrafo 38 de la observación general núm. 35 (2014) relativa a la libertad y la seguridad personales, el Estado parte debe proseguir sus esfuerzos tendentes a reducir los largos períodos de prisión preventiva, entre otras cosas, aprobando disposiciones para impedir los abusos del procedimiento de reclusión provisional, y evitando detenciones innecesarias y retrasos debidos a la interacción entre la policía y la fiscalía. El Estado parte debe velar por que se generalice la posibilidad de obtener la libertad bajo fianza y que esta última no sea excesiva. El Estado parte debe garantizar el acceso a la asistencia letrada gratuita , en todos los casos en que lo exijan los intereses de la justicia .

Trata de personas y trabajo forzoso

42.El Comité considera motivo de preocupación los informes que señalan que algunos jefes han reclutado a personas adultas y niños para dedicarlos al trabajo forzoso y que se ha sometido a niños, sobre todo a huérfanos, al trabajo sexual y la servidumbre doméstica. Al tiempo que acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de Prohibición de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas, el Comité está preocupado por la insuficiencia de los recursos destinados al grupo de trabajo encargado de su aplicación eficaz. Además, le preocupa el aplazamiento de la aplicación de las directrices para la identificación de las víctimas (art. 8).

43. El Estado Parte debe:

a) Fortalecer el equipo de trabajo contra la trata de personas, dotándolo de suficientes recursos , y velar por que se detecten eficazmente los casos de trata de personas, se lleven a cabo investigaciones, enjuiciamientos y se impongan sanciones, y por que las víctimas reciban la debida protección y reparación;

b) Acelerar la aplicación de las directrices para la identificación de las víctimas;

c ) A plicar de forma más amplia las medidas tendentes a facilitar la integración social de las víctimas y proporcionar acceso a una atención de salud de calidad y a servicios de asesoramiento en todo el país;

d ) Adoptar las medidas adicionales que sean necesarias para eliminar por completo el trabajo forzoso y el trabajo infantil.

Libertad de expresión, reunión y asociación

44.Preocupan al Comité las informaciones de agresiones cometidas contra periodistas, opositores políticos, defensores de los derechos humanos y sindicalistas, así como sobre las modificaciones propuestas de la Ley de Orden Público que restringirán severamente la libertad de expresión, reunión y asociación, impondrán requisitos engorrosos para obtener la autorización de celebrar reuniones o llevar a cabo actividades, y otorgarán a los agentes del orden poder discrecional para interrumpir las reuniones. Asimismo, le preocupan los informes acerca de la presencia obligatoria de un supervisor en las reuniones públicas. Otro motivo de preocupación son los informes relativos al ingreso de sindicalistas en prisión preventiva con el fin de impedir que ejerzan actividades sindicales legítimas (arts. 19, 21 y 22).

45. El Estado parte debe impedir y remediar las agresiones contra los defensores de los derechos humanos y otros activistas sociales y aprobar normas legales a fin de garantizar que cualquier restricción del ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación se ajuste a los estrictos requisitos contemplados en el Pacto. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica y velar por que los agentes de policía , los jueces y los fiscales reciban formación adecuada sobre dicha protección.

Justicia de menores

46.Preocupan al Comité la falta de un marco judicial específico para los menores, la temprana edad de responsabilidad penal de los niños y la reclusión de adultos y niños juntos en las mismas dependencias (arts. 9, 10, 14 y 24).

47. El Estado Parte debe:

a) Adoptar medidas para establecer tribunales de menores presidido s por jueces capacitados para garantizar que los menores reciban un trato acorde con su edad, sus necesidades específicas y su vulnerabilidad;

b) Elevar la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con las normas internacionales y velar por la aplicación plena de las normas internacionales sobre justicia de menores;

c) Procurar que los niños recluidos estén separados de los adultos.

Registro de nacimientos

48.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el registro de todos los nacimientos, el Comité está preocupado por el elevado número de nacimientos que aún no se registran (arts. 16 y 24).

49. El Estado parte debe agilizar la adopción de medidas para registrar la totalidad de los nacimientos que se produzcan en su territorio y seguir organizando campañas de sensibilización de la población y las familias acerca del registro de nacimientos, en particular en las zonas rurales.

Castigos corporales

50.Aunque observa que la Ley de Protección y Bienestar del Niño abolió el uso de penas corporales en las condenas de niños, al Comité le preocupa que aún sean legales los castigos corporales en el hogar, los centros de cuidados alternativos, las guarderías, las escuelas y las instituciones penitenciarias (arts. 7 y 24).

51. El Estado parte debe adoptar medidas prácticas, incluidas medidas legislativas cuando proceda, para poner fin a los castigos corporales en todos los entornos. Debe alentar formas no violentas de sanción disciplinaria como alternativa a los castigos corporales y llevar a cabo campañas de información pública para dar a conocer los efectos nocivos de esos castigos.

Participación en los asuntos públicos y corrupción

52.Al Comité le preocupa la concentración de poderes en manos del Rey, la cual le concede, entre otras cosas, un poder excesivo para realizar nombramientos en el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, lo que resulta incompatible con el artículo 25 del Pacto. Además le preocupa que las elecciones celebradas en el Estado parte en 2013 no se hayan ajustado a las normas internacionales de elecciones libres e imparciales y que los partidos políticos no puedan inscribirse como tales, ni concurrir a las elecciones, presentar candidatos o participar de otro modo en la formación de un gobierno. Le preocupa además que ni la Comisión de Elecciones y Circunscripciones ni la Comisión de Lucha contra la Corrupción gocen de suficiente independencia, imparcialidad o eficacia (arts. 19, 21, 22 y 25)

53. El Estado parte debe armonizar su marco constitucional con las disposiciones del Pacto, en particular el artículo 25 y para ello , entre otras cosas:

a) Fomentar una cultura de pluralismo político, garantizar la libertad de celebrar un debate político auténtico y plural y permitir que los partidos políticos de la oposición se registren, y concurran a las elecciones, presenten candidatos y participen en la formación del gobierno;

b) Emprender un proceso de reforma constitucional con el objetivo de transferir el poder a los poderes elegidos del Estado , y garantizar el derecho de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos y acceder al servicio público en condiciones generales de igualdad ;

c) Garantizar unas elecciones libres e imparciales ;

d) Garantizar la independencia y eficacia de los órganos encargados de las elecciones y la lucha contra la corrupción.

D.Difusión y seguimiento

54.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que las respuestas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se traduzcan al otro idioma oficial del Estado parte.

55.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año desde la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 27 (violencia contra la mujer), 45 (libertad de expresión, reunión y asociación) y 53 (participación en los asuntos públicos y corrupción).

56.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 28 de julio de 2021 e incluya en ese informe información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.