Naciones Unidas

CAT/C/PAK/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de febrero de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2011

Pakistán * **

[Fecha de recepción: 4 de enero de 2016]

Índice

Página

Siglas2

Introducción3

Parte I. Información general5

A.Metodología utilizada para la elaboración del informe5

B.Descripción general del marco jurídico vigente5

C.Limitaciones y desafíos7

Parte II. Aplicación de las disposiciones específicas de la Convención8

Artículo 1. Definición de tortura8

Artículo 2. Prevención de la tortura10

Artículo 3. No devolución18

Artículo 4. La tortura como delito penal18

Artículo 5. Jurisdicción19

Artículo 6. Detención e investigación preliminar en casos de extradición20

Artículo 7. Enjuiciamiento de los delincuentes que no van a ser extraditados20

Artículo 8. Delitos que dan lugar a extradición21

Artículo 9. Auxilio judicial mutuo22

Artículo 10. Educación e información acerca de la prohibición de la tortura23

Artículo 11. Normas y métodos de interrogatorio24

Artículo 12. Investigación pronta e imparcial25

Artículo 13. Derecho a presentar una queja27

Artículo 14. Derecho a la reparación, a una indemnización justa y adecuada y a la rehabilitación28

Artículo 15. Declaraciones obtenidas mediante tortura29

Artículo 16. Otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes30

Siglas

PLD

Compendio de legislación del Pakistán

SCMR

Revista mensual del Tribunal Supremo

Introducción

1.El Pakistán ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo “la Convención”) el 23 de junio de 2010. De conformidad con el artículo 19 de la Convención, el Gobierno del Pakistán se complace en presentar al Comité contra la Tortura su informe inicial sobre la aplicación de la Convención, en el que se resumen la legislación vigente y las políticas y medidas adoptadas al respecto. En la preparación del informe, se ha hecho todo lo posible por respetar las Directrices sobre la forma y el contenido de los informes iniciales (CAT/C/4/Rev.3).

2.Desde el principio, el Pakistán desearía reafirmar su compromiso con la aplicación de la Convención. Desearíamos informar también al Comité de que el compromiso del Pakistán con el rechazo a la tortura y la protección de los derechos humanos precede a la ratificación de la Convención. El capítulo I de la Constitución del Pakistán garantiza la protección de los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos, sin discriminación alguna y establece el marco para ello, como lo hace el capítulo II, en el que se establecen los principios normativos que definen también el marco sustantivo para la protección de los derechos. La protección contra la tortura forma parte de los derechos humanos cuyo respeto se garantiza en la Constitución. Desde la ratificación de la Convención, el Pakistán ha agilizado las iniciativas encaminadas a reforzar su aplicación y elaborar los mecanismos necesarios.

3.El Pakistán también es parte en una serie de tratados internacionales que dan efecto a la aplicación de la Convención. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue ratificado en la misma fecha que la Convención, mientras que la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial fue ratificada en 1969 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990; el Pakistán se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1996. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se ratificaron en 2007 y 2010, respectivamente. Las obligaciones establecidas en la Convención también están presentes en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 44 de la Convención contra la Corrupción y el artículo 16 de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que también se están aplicado en el país.

4.Quisiéramos afirmar que la mayoría de los derechos recogidos en la Convención, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Pakistán, siempre han formado parte del derecho sustantivo del país y, por lo tanto, la administración y el poder judicial del Estado han vigilado su respeto.

5.Al ratificar la Convención, el Pakistán formuló inicialmente reservas sobre diez artículos, pero más adelante las retiró todas salvo una, a saber, sobre el artículo 8, pues el Pakistán condiciona la extradición a la existencia de un tratado. La retirada de las reservas demuestra que, en calidad de Estado parte, el Gobierno está plenamente comprometido con la aplicación de diversas disposiciones de la Convención. También se formularon dos declaraciones, a saber, una sobre el artículo 28, párrafo 1, pues el Pakistán no reconoce la competencia del Comité según se establece en el artículo 20, y la otra sobre el artículo 30, párrafo 1, pues el Pakistán no acepta el arbitraje ni la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia al respecto.

Parte IInformación general

A.Metodología utilizada para la elaboración del informe

6.El presente informe se ha preparado en estrecha coordinación con los ministerios y departamentos gubernamentales competentes a nivel nacional y provincial. Se consultó a diversos interesados fundamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de la sociedad civil pertinentes, expertos y círculos académicos, cuyas aportaciones se solicitaron mediante un enfoque inclusivo y participativo.

7.En cumplimiento de las directrices sobre la presentación de informes de la Convención, se llevaron a cabo amplias consultas provinciales y nacionales con una amplia gama de interesados pertinentes, como los departamentos gubernamentales correspondientes, la sociedad civil, expertos y círculos académicos. La Dependencia de Presentación de Informes del Ministerio de Derechos Humanos elaboró y distribuyó cuestionarios detallados con el fin de recabar la información requerida de todas las secciones pertinentes de los departamentos y organismos del Gobierno. Las respuestas recibidas se consolidaron y compartieron con los interesados durante las consultas. Posteriormente, la información reunida en las consultas y las opiniones de los participantes al respecto quedaron reflejadas debidamente en el informe.

8.Además, cabe informar al Comité de que la presentación de informes sobre el cumplimiento y la aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos ratificados por el Pakistán se ha reforzado e institucionalizado aún más mediante el establecimiento de Células de Aplicación de Tratados a nivel provincial, que son coordinadas y supervisadas en todo el país por la Célula Nacional de Aplicación de Tratados. Esas Células tienen el mandato de vigilar y asegurar la aplicación de los tratados, coordinar la información y recopilar datos para los informes nacionales. Esta medida se ha adoptado para aumentar la rapidez y la eficacia del mecanismo de presentación de informes.

B.Descripción general del marco jurídico vigente

9.Como ya se ha mencionado, la tortura o los actos constitutivos de tortura, ya sean cometidos por particulares o por funcionarios del Gobierno, están tipificados como delito en el derecho nacional mediante la Constitución y otras normas jurídicas vigentes. Las políticas oficiales del Estado no permiten ni excusan la tortura en ninguna de sus formas ni manifestaciones. Con arreglo a la ley, los funcionarios públicos no podrán cometer, en ninguna circunstancia, actos que puedan constituir tortura, ni tampoco están autorizados a incitar a otras personas a cometerlos, ni a permitirlo. Todo acto u omisión de un funcionario público por el que se excuse la tortura, cualquiera que sea su índole, es ilegal. La ley no admite excepciones a las prohibiciones relativas a actos constitutivos de tortura. Del mismo modo, ninguna orden oficial u oficiosa, incluso durante un estado de emergencia, puede presentarse como defensa justificativa para la comisión de tales actos constitutivos de tortura.

10.La Constitución del Pakistán, como ley suprema del país, garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos (arts. 8 a 28) y disuade de todo tipo de prejuicios locales, raciales, tribales, religiosos y provinciales entre los ciudadanos del Pakistán (art. 33).

11.Los Gobiernos federal y provinciales del Pakistán están igualmente comprometidos con la aplicación de la Convención. Los derechos de las personas a la vida, la libertad y la dignidad son inviolables con arreglo a los artículos 9 y 14 de la Constitución del Pakistán, y se aplica tolerancia cero ante la contravención de estas disposiciones. El Tribunal Supremo del Pakistán, a la luz de esas dos disposiciones constitucionales, ha sancionado casos de ejecuciones extrajudiciales, muertes de detenidos, detenciones y tortura. El máximo tribunal manifestó específicamente que: “esos actos cometidos por los mecanismos estatales violan los derechos fundamentales en virtud de los cuales una persona tiene derecho a ser tratada en respeto de la legislación y en pie de igualdad ante la ley”. El Gobierno está firmemente convencido de que la Convención es un instrumento eficaz para mejorar las estructuras jurídicas y administrativas a fin de salvaguardar con mayor eficacia los derechos de sus ciudadanos, con cuya aplicación se da cumplimiento a las obligaciones contraídas a nivel nacional e internacional.

12.La Constitución del Pakistán también establece prohibiciones específicas contra la tortura y garantiza la eliminación de todas las formas de explotación (art. 3). Ofrece un marco jurídico según el cual las personas tienen derecho a la protección de la ley (art. 4) y en el que se afirma que no se tomará ninguna medida perjudicial para la vida, la libertad, la integridad física, la reputación o los bienes de ninguna persona, salvo con arreglo a la ley.

13.El artículo 9 garantiza que nadie podrá ser privado de la vida o la libertad, salvo en los casos que la ley disponga. Según el artículo 10, ninguna persona detenida permanecerá bajo custodia sin ser informada de los motivos de tal detención, ni le será denegado el derecho a consultar a un abogado de su elección y a ser defendido por él. Toda persona detenida y bajo custodia deberá comparecer ante un juez en un plazo de 24 horas desde el momento de la detención. Más importante aún es el artículo 8, una disposición general según la cual el Estado no promulgará ninguna ley por la que se eliminen o reduzcan los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y toda ley que contravenga el texto constitucional será nula, en la medida de tal contravención.

14.La dignidad de las personas como ciudadanos del Pakistán es de importancia primordial en la Constitución. El artículo 14, párrafo 1, establece que la dignidad del hombre y, con sujeción a la legislación, la intimidad del hogar serán inviolables, mientras que en el artículo 14, párrafo 2, se dispone que ninguna persona podrá ser sometida a tortura con el fin de obtener pruebas.

15.Varias garantías estatutarias ofrecen protección contra la brutalidad policial y la tortura en el Pakistán. Por ejemplo, el Código Penal del Pakistán prohíbe que los funcionarios públicos desobedezcan la ley con conocimiento de causa y actúen de manera que cause lesiones a otra persona. El Código Penal prohíbe también confinar ilícitamente o causar lesiones a alguien para obligarlo a confesar. Toda persona considerada culpable de “emplear la tortura para extraer una confesión podrá ser condenada a una pena de hasta diez años de prisión”. El Código de Procedimiento Penal exige que la policía lleve a cabo los registros domiciliarios en presencia de dos o más testigos. Las confesiones hechas bajo custodia policial pueden ser impugnadas ante los tribunales.

16.La Ley de la Policía de 2002 impone sanciones, como multas o penas de prisión de hasta cinco años, a los agentes de policía que torturen o maltraten a personas bajo su custodia. Esa Ley de 2002 establece salvaguardas para los reclusos y las personas detenidas bajo custodia policial. Garantiza que todo miembro de la policía, independientemente de su rango, será sancionado si inflige torturas.

17.En el Pakistán, la aplicación de la ley será responsabilidad, en primer lugar, de los gobiernos provinciales correspondientes. Los delitos tipificados en el Código Penal del Pakistán son investigados por los organismos provinciales encargados de hacer cumplir la ley y llevados a juicio por las fiscalías provinciales. Un mayor énfasis en la aplicación de la ley aumenta la rendición de cuentas en la comunidad y permite a los gobiernos provinciales elaborar estrategias y formular programas de justicia penal que respondan a las particularidades culturales de cada provincia.

18.El Tribunal Supremo, creado en el marco de la Constitución del Pakistán, es el máximo tribunal de justicia del país. A escala provincial, la más alta instancia judicial es el Alto Tribunal de cada provincia y del Territorio de la Capital Islamabad. La Constitución prevé también el establecimiento de otros tribunales que sean necesarios. Además de ser el tribunal de apelación máximo en las provincias, el Alto Tribunal también está encargado de supervisar todos los tribunales subordinados, como los de distrito y de división, donde se depositan los resultados de las investigaciones sobre los primeros informes factuales relativos a todo incidente de tortura.

19.El poder judicial tiene el mandato de defender los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. El Tribunal Supremo, en el marco de su jurisdicción original, está habilitado para examinar cuestiones de importancia pública en relación con la defensa de cualquier derecho fundamental (art. 184, párr. 3) de la Constitución), así como para ocuparse, por propia iniciativa, de los casos de violación de los derechos humanos. Igualmente, los Altos Tribunales también están habilitados para dictar ordenanzas, previa solicitud, para hacer valer los derechos fundamentales (art. 199 de la Constitución).

20.Además, la Sala de Derechos Humanos del Tribunal Supremo también está tratando casos de tortura. En el presente informe se hace referencia a algunos de esos casos, cuando se ha considerado pertinente.

C.Limitaciones y desafíos

21.Como sucede en muchos otros países en desarrollo, las limitaciones de recursos siguen siendo un desafío constante para el Pakistán. Sin embargo, se ha hecho todo lo posible para superar algunos de los retos mediante reformas policiales y judiciales, así como fortaleciendo el marco jurídico y administrativo del país.

22.El Gobierno del Pakistán sigue cumpliendo su responsabilidad de crear un entorno propicio para el ejercicio y el goce de los derechos humanos básicos a todos los niveles. Mediante su Política Nacional de Seguridad Interna 2014-2018, el Gobierno se esfuerza por mantener un entorno seguro del orden público en el cual siga prevaleciendo el estado de derecho y donde los diversos derechos y salvaguardias fundamentales garantizados por la Constitución permanezcan intactos y accesibles para que los ciudadanos sigan ejerciéndolos libremente.

Parte IIAplicación de las disposiciones específicas de laConvención

Artículo 1Definición de tortura

23.Como ya se ha señalado, la tortura ya estaba prohibida por diversos instrumentos jurídicos en el Pakistán incluso antes de la ratificación de la Convención. Esa prohibición está plasmada en diversas disposiciones de la Constitución y en varias leyes y ordenanzas judiciales vigentes. Todo ello, acumulativamente, da efecto adecuadamente al artículo 1 de la Convención. Por consiguiente, las disposiciones de la Constitución y la legislación ayudan a aplicar las normas relativas a los diversos aspectos de la tortura definidas en la Convención.

24.El artículo 14 de la Constitución protege la “dignidad del hombre” y prohíbe “el uso de la tortura contra las personas con el fin de obtener pruebas”. Ese artículo, junto con el artículo 9, que preserva la vida y la libertad de las personas, puede interpretarse como una prohibición bastante amplia de la tortura. Se entiende que la palabra “vida” no se refiere únicamente a estar físicamente con vida, sino que denota todas las facetas de la vida humana, incluido el derecho a disfrutar de la vida con dignidad.

25.El Tribunal Supremo del Pakistán, en una de sus sentencias, observó que el término “vida” es bastante amplio y abarca todas las comodidades y facilidades de las que una persona nacida en un país libre tiene derecho a disfrutar con dignidad, tanto jurídica como constitucionalmente. Además, el Tribunal señaló que “el derecho fundamental a la preservación y protección de la dignidad del hombre en virtud del artículo 14 no tienen parangón y solo se encuentra en algunas constituciones del mundo”. Por tanto, una interpretación apropiada de la prohibición de la tortura conforme a lo dispuesto en la Constitución del Pakistán es que la restricción implica una prohibición absoluta de la tortura, especialmente en relación con la utilizada para obtener pruebas falsas.

26.El texto correspondiente al artículo 14 de la Constitución es el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se ofrece protección contra torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes, en particular contra experimentos médicos o científicos efectuados sin un consentimiento libre. Se protege la dignidad y la integridad física y mental de la persona, que se consideran sagradas.

27.Del mismo modo, el artículo 11, párrafo 4 b) de la Constitución advierte contra penas inhumanas impuestas a personas que cumplan un servicio obligatorio. Dicho subpárrafo establece que “el servicio obligatorio no será de índole cruel ni incompatible con la dignidad humana”. Así pues, se atiene a los artículos 14 y 11 de la Constitución.

28.Todos los demás marcos jurídicos del Pakistán tipifican como delito y prohíben la tortura cometida por cualquier persona, tanto a nivel público como privado. Existe un vínculo intrínseco entre el artículo 14, los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Constitución y todos los demás marcos jurídicos. Por ejemplo, el capítulo XVI del Código Penal del Pakistán (arts. 299 a 338 H) se refiere a “delitos que afectan al cuerpo humano [delitos que afectan a la vida]” y establece penas severas para diversos tipos de lesiones infligidas por una persona cualquiera a otra. De modo similar, el capítulo XVI A del Código Penal se ocupa de la “retención ilícita y el confinamiento ilícito” (arts. 339 a 377), mientras que el capítulo XXII trata de la “intimidación, la injuria y las molestias constitutivas de delito”.

29.El Código Penal del Pakistán tipifica como delito varios actos derivados de la tortura. En su artículo 332, por ejemplo, se define “lesión” de la siguiente forma: quien provoque dolor, daño, enfermedad o heridas a cualquier persona, o bien deteriore, incapacite o mutile un órgano cualquiera del cuerpo de una persona, en su totalidad o en parte, sin provocar su muerte, se considerará culpable de causar lesiones. Esta definición se amplió para incluir tipos más específicos de lesiones, como itlaf-i-udw, itlaf ‑ i ‑ salahiyyat ‑ i-udw, shajjah, jurh y cualquier otra clasificación de lesión que no figure en la lista indicada.

30.El capítulo XVI A del Código Penal se ocupa concreta y ampliamente de aspectos básicos relacionados con la tortura, tales como:

Retención ilícita y reclusión ilícita;

Fuerza y agresión constitutivas de delito;

Secuestro, rapto, esclavitud y trabajo forzoso;

Violación.

31.Cabe subrayar que las disposiciones de ese capítulo declaran ilegal el uso de la fuerza constitutiva de delito, una técnica por la cual el autor tiene la intención de causar lesiones, temor o molestias a otra persona, o es consciente de que sus acciones tendrán probablemente ese resultado. La fuerza propiamente dicha se define en términos muy amplios. Por lo tanto, desde el punto de vista conceptual, la fuerza constitutiva de delito depende de la intención delictiva de un acto que provoque, o tenga probabilidad de provocar, lesiones, miedo o molestias.

32.La definición de tortura que figura en la Convención especifica que la tortura es el daño infligido por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento. El capítulo IX del Código Penal se ocupa de los “delitos cometidos por funcionarios públicos o relacionados con ellos” e incluye concretamente artículos sobre funcionarios que incumplen la ley con la intención de causar lesiones a personas (166) y funcionarios que elaboran documentos incorrectos con la intención de causar daños (167), en los que se prohíben esas acciones a los empleados públicos. Por ejemplo, el artículo 166 del Código Penal establece que se considerará que un funcionario público ha cometido un delito penal si desobedece con conocimiento de causa una instrucción legislativa sobre la forma en que ha de comportarse en calidad de funcionario, con la intención de causar lesiones a una persona mediante esa desobediencia, o a sabiendas de que existe la probabilidad de causar dichas lesiones.

33.En una sentencia, el Tribunal Supremo tomó nota por iniciativa propia de un incidente de ese tipo del que se informó en la prensa local, cuando el personal del centro penitenciario cortó el pelo de tres reclusos. Las autoridades penitenciarias incoaron actuaciones departamentales contra los responsables del delito. El máximo tribunal decidió que las autoridades penitenciarias no tenían derecho a infligir ese tipo de sanciones que superan el alcance de las normas penitenciarias, y el personal responsable debería recibir el trato previsto por la ley, ya que “el mero inicio de un procedimiento departamental contra ellos no cumpliría el propósito de la justicia”.

34.Aparte de lo dispuesto en el Código Penal y en relación con la tortura de los detenidos, específicamente, la Ley de la Policía de 2002 también tipifica como delito que los agentes inflijan torturas a personas bajo su custodia. El artículo 156 d) de dicha Ley establece que todo agente de policía que “inflija torturas o cometa actos de violencia contra personas bajo su custodia, en relación con cada uno de esos delitos, una vez condenado, será castigado con pena de prisión de hasta cinco años y multa”. En la causa Muhammad Amin v. State,en la cual se acusó a agentes de policía, entre otros delitos, de causar lesiones en contravención de lo dispuesto en el Código Penal, leído conjuntamente con el artículo 156 de la Ley de la Policía, el Alto Tribunal de Sindh tomó nota rigurosamente de las acusaciones contra esos funcionarios públicos relativas a malos tratos, reclusión ilegal y tortura de un ciudadano, y afirmó que no podían tratarse como una falta leve, sino que debían tomarse muy en serio. Por consiguiente, al existir material prima facie por el cual se relacionaba a funcionarios públicos con el delito, se desestimaron las peticiones de libertad bajo fianza de los acusados. Cabe mencionar que los tribunales del Pakistán no han sido reacios a exigir responsabilidades a los agentes de policía por sus actuaciones ilegales.

Artículo 2Prevención de la tortura

35.Lo dispuesto en la Constitución del Pakistán en relación con la tortura muestra muy claramente que está prohibida. Los actos de tortura también son objeto de sanciones penales, como multas y penas de prisión. Son frecuentes los juicios de esta naturaleza, dadas las circunstancias apropiadas. A ese respecto, el sistema de justicia hace que los autores respondan de sus actos. El Tribunal Supremo del Pakistán, en una de sus sentencias, definió las ejecuciones extrajudiciales como asesinatos “no sancionados ni autorizados por ley y que no están permitidos ni pueden defenderse en virtud de ninguna disposición legislativa”.

36.El Pakistán no promueve, en ninguna circunstancia, política alguna que permita o tolere el uso de la tortura como instrumento de los organismos estatales encargados de hacer cumplir la ley. La tortura no se promueve ni se justifica, ni siquiera en circunstancias excepcionales. Pese a las graves amenazas de seguridad actuales debidas al terrorismo, el Pakistán sigue firmemente comprometido a conservar el conjunto de derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

37.El derecho penal vigente, tanto federal como provincial, prohíbe claramente todos los actos de violencia que puedan constituir tortura. Estos actos pueden someterse a juicio en virtud de varias disposiciones del Código Penal, como las relativas a agresiones, asesinato, violación, reclusión ilícita, uso de la fuerza constitutiva de delito, secuestro, etc., como se ha mencionado en párrafos anteriores. Así, se garantiza que los actos constitutivos de tortura están tipificados como delito en el Pakistán.

38.La Ley contra el Terrorismo de 1997, que es el texto legislativo principal relativo a la investigación y la competencia sobre actos de terrorismo, prevé la protección de conformidad con las normas y los principios de derechos humanos. Dicha Ley exige que una persona detenida comparezca ante un juez en un plazo de 24 horas desde el momento de la detención. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley podrán solicitar al juez que prolongue la detención preventiva, pero no así los organismos de investigación, salvo que las circunstancias sean lo bastante graves como para justificar esa medida y que el tribunal esté convencido de que el acusado no ha sufrido daños ni los sufrirá. La Ley también recoge la protección de los testigos.

39.El Reglamento de Acciones (de Ayuda al Poder Civil) de 2011 establece claramente que ninguna persona que se encuentre bajo la custodia de las fuerzas armadas mientras actúen en ayuda del poder civil, podrá ser objeto de abusos o malos tratos. El personal militar que incumpla la ley será sometido a investigación por las fuerzas armadas. Además, los organismos civiles encargados de hacer cumplir la ley que participen presuntamente en actos de malos tratos o uso indebido, serán denunciados ante las autoridades provinciales correspondientes, que llevarán a cabo las investigaciones y actuaciones necesarias. En el caso de las fuerzas armadas, el Reglamento de Acciones (de Ayuda al Poder Civil) especifica que “toda conducta” tipificada como delito “en virtud de tratados o convenciones vigentes” se considera un delito en virtud del Reglamento. Esta disposición no solo alude a la Convención y otros tratados que prohíben la tortura, sino también a la prohibición explícita de la tortura por el propio Reglamento. Este presta gran atención a asegurar el respeto de los derechos humanos en todos sus aspectos al invocar la legislación y establece un protocolo detallado para la aplicación del Reglamento, además de prever un órgano de supervisión que verifique las violaciones de los derechos humanos. En su texto se afirma lo siguiente: “Ninguna persona privada de libertad en virtud del presente reglamento será sometida a tortura”.

40.En lo que respecta a las órdenes de mandos superiores, los subordinados en organismos encargados del cumplimiento de la ley o en las fuerzas armadas solo están obligados a cumplir las órdenes que se ajusten a la legislación. En virtud de la Ley de la Policía de 2002, incluso en situaciones de emergencia, los agentes de policía tienen el deber de “obedecer cualquier orden conforme a derecho” de un superior. La Ley del Ejército de 1952, la Ley sobre el Cuerpo de Fronteras, la Ley sobre las Rangers y la Ley de las Fuerzas Aéreas, entre otras, emplean un lenguaje similar. Aunque no existe legislación específica en la que se señale expresamente que una orden no ajustada a derecho ha de ser desobedecida, el texto de la legislación establece de manera clara y suficiente que podrá rechazarse una orden ilegal.

41.El artículo 10 de la Constitución establece salvaguardias en relación con la detención y la privación de libertad. Protege contra la detención ilegal y codifica el derecho a ser informado de los motivos de la detención. La prevención de la tortura depende en gran medida de la aplicación estricta de este artículo. Además, el artículo 10A reconoce explícitamente el derecho de toda persona a un juicio imparcial y a garantías procesales durante las actuaciones judiciales sobre asuntos civiles y penales.

42.Habeas corpus : el recurso constitucional del habeas corpus, recogido en el artículo 199 de la Constitución, exige que un detenido comparezca inmediatamente ante un Tribunal que determine la legalidad de su reclusión y, en su caso, ordene su puesta en libertad. Este requisito, aplicado estrictamente, reduce considerablemente las posibilidades de detención indocumentada y los actos constitutivos de tortura. El artículo 10, párrafo 2) de la Constitución estipula además que toda persona que sea detenida o privada de libertad deberá comparecer ante un juez en un plazo máximo de 24 horas.

43.En una sentencia, el Alto Tribunal de Lahore subrayó que ninguna persona puede ser detenida durante más de 24 horas sin la autorización del juez. La regulación del habeas corpus se detalla en el artículo 491 del Código de Procedimiento Penal de 1898, en el que también se especifica la manera en que se han de presentar ante el tribunal los detenidos para los procedimientos judiciales de conformidad con la ley. Los tribunales superiores del Pakistán censuran uniformemente las prácticas ilícitas de funcionarios públicos que infligen torturas y transgreden los límites establecidos por la ley.

44.En otro caso, en el que se presentó una petición de habeas corpus a fin de recuperar a una persona bajo custodia policial, el alguacil designado recuperó al detenido en una residencia privada. Informó de que el detenido estaba esposado a una barra de hierro en el momento de recuperarlo. El Tribunal determinó que a la persona mantenida bajo custodia ilegal se le habían denegado las debidas garantías procesales a las que tienen derecho todos los ciudadanos, incluidos los delincuentes. “No se puede permitir que ninguna persona, entidad u organización transgreda los límites definidos por la ley y la Constitución”. No solo se defendieron los derechos del presunto delincuente, sino que también se ordenó investigar el comportamiento policial inapropiado. Hay muchos otros casos en los que, en circunstancias análogas, el poder judicial ha tomado medidas eficaces para impedir el uso de la tortura.

45.Detención: el capítulo XXXIX del Código de Procedimiento Penal establece salvaguardias sobre la detención y la privación de libertad garantizadas en virtud del artículo 10 de la Constitución. Esas disposiciones tienen por objeto impedir los abusos cometidos durante la detención que limitan la libertad de las personas. En lo que respecta a la naturaleza de esos derechos fundamentales, está claro que la libertad de una persona es demasiado preciada como para interferir en ella arbitrariamente y sin la participación del poder judicial en estricto cumplimiento de la ley.

46.Cabe subrayar que los agentes del orden, en el momento de la detención, están obligados a abstenerse del uso de la fuerza y que, de utilizarla, se limitarán a lo estrictamente necesario para evitar nuevos daños o fugas. Con este fin, la ley establece que las mujeres serán registradas por agentes mujeres, a fin de proteger su dignidad. La ley también establece claramente que, durante la detención, los agentes del orden no deberán provocar la muerte ni causar lesiones a la persona detenida.

47.Derecho a ser informado: las personas detenidas y privadas de libertad conservan el derecho a ser informado de los motivos de la detención. Esos motivos se le comunicarán en el momento de la detención o al ordenar la prisión preventiva, como muy tarde. De no cumplirse ese requisito, la orden de detención será ilegal. La información incluirá datos que permitan a la persona detenida elaborar una defensa efectiva contra la detención.

48.Juicio imparcial y garantías procesales: el artículo 10A de la Constitución recoge el derecho a un juicio imparcial y a garantías procesales. Los artículos 177 a 365 del Código de Procedimiento Penal establecen los procedimientos que deben seguirse para garantizar un juicio imparcial. Esos procedimientos restringen la posibilidad de utilizar la tortura como instrumento para la aplicación de la ley.

49.Condiciones de detención: la aplicación de la Convención va más allá de la custodia temporal, los interrogatorios y la investigación. No se puede emplear la tortura de ninguna forma en el transcurso de una pena de prisión. Además, las condiciones en los centros penitenciarios deben ser tales que no constituyan tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.

50.El marco jurídico que regula la administración del sistema penitenciario en el Pakistán está enunciado en la Ley Penitenciaria de 1894, así como en la Ley de Reclusos de 1900, que regula las Inspecciones de Prisiones de cada provincia. Ambas leyes, entre otras disposiciones, regulan la atención y el trato dados a los reclusos, junto con la disciplina y los castigos aplicados por nuevos delitos. También se aplica el Reglamento penitenciario del Pakistán de 1978, denominado habitualmente “Manual de prisiones”. Los tribunales garantizan que el Gobierno rinda cuentas por todo incumplimiento de la legislación en caso de tortura. En la causa Benazir Bhutto v. The President of Pakistan (antes mencionada), el Tribunal Supremo del Pakistán declaró que incumbía al Estado la responsabilidad de “explicar cómo falleció esa persona, que estaba bajo su custodia, si su muerte fue por causas naturales o no, y en qué circunstancias se produjo. Las muertes de detenidos deben explicarse de manera satisfactoria, tal como exige la ley”.

51.Con arreglo al derecho penal, la policía no tiene derecho a quitar la vida de nadie, salvo en casos excepcionales con arreglo a la ley; de lo contrario, el agente de policía que cause la muerte será culpable de un delito de homicidio culposo. En cada caso concreto, el fallecimiento solamente se considerará justificado con arreglo a una de las dos condiciones establecidas una vez realizadas las investigaciones oportunas y de ninguna otra manera.

52.El mandato de la Inspección se suele denominar “las cuatro C”, como se explica a continuación:

Custodia: mantener a los reclusos en un lugar de internamiento seguro;

Cuidados: satisfacer las necesidades básicas de los reclusos (alojamiento, alimentación, atención médica y otros servicios);

Control: mantener el orden y la disciplina en las instalaciones penitenciarias;

Curación: motivar a los reclusos mediante enseñanzas éticas, morales y profesionales para que se conviertan en ciudadanos útiles y respetuosos de la ley.

53.Esos principios, derivados de los marcos jurídicos antes mencionados, son la esencia de esas leyes y se enseñan en el plan de estudios de la Academia Nacional para la Administración Penitenciaria. Desde el respeto de esos cuatro principios, los gobiernos provinciales se esfuerzan constantemente por mejorar el sistema penitenciario y las condiciones de vida de los reclusos y armonizarlos con las mejores prácticas internacionales.

54.La supervisión ejecutiva de los centros penitenciarios y los reclusos está incorporada en la estructura institucional y de gestión. El Secretario del Interior es responsable de la supervisión ejecutiva del Inspector General de Prisiones, que le rinde cuentas y presenta informes en calidad de Jefe de la Dirección o el Departamento correspondiente. El Inspector General de Prisiones gestiona y supervisa directamente todos los centros penitenciarios. El Comisario de cada centro penitenciario rinde cuentas al Inspector General de Prisiones. En virtud del reglamento, la Comisaría Penitenciaria se encarga de prestar servicios básicos a los reclusos, como alimentos y ropa, y debe velar por que reciban un trato conforme a la ley. Todas las denuncias relativas a agresiones o malos tratos pueden interponerse inmediatamente ante el Comisario o el Vicecomisario del centro penitenciario. El Vicecomisario es responsable de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la custodia de los reclusos en condiciones de seguridad y mantener la disciplina y las condiciones sanitarias en el centro.

55.Con arreglo al reglamento penitenciario, en cada centro penitenciario hay un Comité Penitenciario, compuesto por abogados y representantes de la sociedad civil y dirigido por el juez de distrito, que realiza visitas periódicas al centro para informarse sobre la situación de los reclusos, garantizar la calidad y la adecuación de los alimentos, y asegurarse de que se atienden las necesidades básicas. Los reclusos pueden comunicar libremente sus opiniones y problemas al Comité, que recomienda a las autoridades penitenciarias medidas para solucionar las reclamaciones.

56.Además, el reglamento penitenciario exige que los mandos y agentes de prisiones traten a los reclusos con humanidad. Según el reglamento es obligatorio que los funcionarios se abstengan de realizar actos o gestos cualesquiera que puedan causar irritación o molestias a los reclusos y está prohibido que el personal penitenciario haga uso de la fuerza. Por ejemplo, en respuesta a una denuncia recibida por la Sala de Derechos Humanos del Tribunal Supremo relativa una violación grave del reglamento penitenciario en la cárcel del distrito de Lahore, el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán emitió directrices a las autoridades penitenciarias, por conducto del Fiscal General de Punjab y del Inspector General de Prisiones, a fin de garantizar que se solucionara la difícil situación de los reclusos mediante la adopción de las medidas necesarias para velar por la aplicación estricta del reglamento.

57.El reglamento penitenciario también dispone que se han de investigar las lesiones sin motivos aparentes. Se establece que, cuando se admita en el centro penitenciario a un recluso procedente de custodia policial que presente lesiones, este deberá ser examinado de inmediato por el oficial médico. Si durante el examen se observan lesiones no explicadas que no se hayan indicado en el informe médico forense que acompaña al recluso, se deberá informar de inmediato al juez de división, al oficial encargado de la Fiscalía y al Comisario de policía.

58.Los reclusos también pueden hacer uso de la oportunidad de acceder a la justicia interponiendo una denuncia por escrito al Presidente del Tribunal Supremo para la reparación rápida de violaciones de sus derechos, como tortura o malos tratos por parte de las autoridades y los funcionarios de prisiones. En una denuncia recibida por el Presidente del Tribunal Supremo de un recluso del centro penitenciario de Muzaffargarh sobre maltrato y tortura por algunos funcionarios de la prisión, el Presidente ordenó de inmediato una investigación judicial sobre los hechos. Tras comprobarse la validez de la denuncia, se procedió a detener a los acusados y se interpuso una causa en su contra. Del mismo modo, en respuesta a un artículo publicado en un diario local sobre un acto de tortura contra un preso sometido a juicio en el centro penitenciario de la localidad, el Presidente del Tribunal Supremo ordenó una investigación de inmediato. Tras comprobar la validez del caso, el Presidente ordenó que se agilizara el proceso judicial de ese recluso y también adoptó medidas contra el funcionario de prisiones responsable.

59.Reclusos menores de edad y reclusas: el reglamento impone medidas especiales para atender a las mujeres y los menores detenidos. Según su texto, todas las mujeres admitidas en centros penitenciarios deben ser examinadas por una mujer vigilante en un plazo máximo de 24 horas, bajo la dirección del oficial médico de la prisión, para descubrir lesiones sin motivos aparentes. De observarse lesiones, se informará al respecto al juez de distrito y a la policía.

60.El reglamento establece que habrá lugares específicos para las mujeres y los reclusos menores de edad, que serán independientes y estarán separados del alojamiento del resto de los reclusos y donde se atenderán las necesidades especiales de ambas categorías. También establece que todas las reclusas que cumplen condenas de dos meses o más y todas las menores deben ser trasladadas a una prisión de mujeres. Las reclusas deben mantenerse separadas de los reclusos en todo momento.

61.Las reclusas se mantienen separadas por su seguridad y para aumentar su libertad en los centros penitenciarios que cuentan con personal femenino. De conformidad con el reglamento, habrá una Comisaria Adjunta encargada de gestionar los asuntos de los centros penitenciarios de mujeres bajo la supervisión y el control directos del Comisario de prisiones. Contará con la asistencia de un equipo de funcionarias de prisiones cuyas funciones serán similares a las de sus homólogos masculinos. Ningún empleado masculino podrá entrar en ninguna zona de un centro penitenciario específico para mujeres, con ninguna finalidad ni conexión con dicho centro, salvo en respuesta a una solicitud de la Comisaria Adjunta y únicamente acompañado de dicha Comisaria Adjunta o de una funcionaria de prisiones. Las prestaciones ofrecidas por el centro penitenciario también se pondrán a disposición de la sección de mujeres sin discriminación, pero con sujeción a la disponibilidad de mujeres especialistas y facilitadoras. Si no las hay, se harán esfuerzos especiales para ofrecer las prestaciones en función de las necesidades, como personal médico y paramédico femenino.

62.Según el reglamento, no se aplicarán latigazos ni otros castigos corporales a las mujeres. Además, toda reclusa que dé a luz en la cárcel podrá conservar con ella al hijo o la hija hasta que alcance los 6 años de edad. También se prohíbe aplicar medidas disciplinarias a las mujeres, con la excepción de esposarlas con grilletes.

63.Los delincuentes menores de edad, es decir, los menores de 18 años que participen en infracciones y delitos de diversos tipos, reciben protección adicional durante el encarcelamiento. Todos los aspectos relativos a los reclusos menores de edad se rigen por la Ley sobre el Sistema de Justicia de Menores de 2000, aprobada el 1 de julio de 2000 y posteriormente enmendada en 2012. El objetivo principal de la Ley es “la protección de los niños sometidos a procesos penales, su rehabilitación en la sociedad, la reorganización de los tribunales de menores y los asuntos conexos…”.

64.La Ley contiene disposiciones importantes relativas a la libertad bajo fianza y la prisión preventiva de menores, como la obligación de que los niños detenidos por delitos sin posibilidad de libertad bajo fianza comparezcan ante el Tribunal de Menores en un plazo máximo de 24 horas desde la detención. Los tribunales también velan por que se brinden un cuidado y una atención óptimos a los menores “en el mejor interés del niño acusado”. En un caso en el cual el acusado estaba incluido en la definición de “niño”, se le concedió la libertad bajo fianza con una orden del tribunal en cuya sentencia se afirmaba que “un acusado incluido en la definición de niño tenía derecho a libertad bajo fianza, incluso en una causa punible con la pena de muerte y tal concesión estaba sujeta a las limitaciones previstas en la Ley sobre el Sistema de Justicia de Menores”. Al tiempo que protege el mejor interés del niño detenido o acusado, la Ley defiende su libertad bajo fianza, con o sin aval, a menos que existan “causas probables” para creer que con ella se facilitaría “su asociación con delincuentes o que el niño se viera expuesto a peligros”. Además, la Ley establece específicamente que ningún niño puede sufrir castigos corporales de ningún tipo mientras permanezca bajo custodia y solamente se utilizarán los métodos de inmovilización habituales cuando sea necesario.

65.El artículo 399 del Código de Procedimiento Penal establece que los jóvenes delincuentes, en lugar de ser encarcelados en un centro penitenciario penal, podrán ser internados en reformatorios establecidos por los gobiernos provinciales, donde puedan recibir educación y formación profesional adecuadas. Los reclusos menores son alojados en barracones separados, mientras que en las cárceles centrales se les facilitan servicios para adolescentes. Por ejemplo, en la prisión central de Haripur, en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa, gracias a una alianza con ONG, se les facilitan cursos de educación básica, como cursos de computación, biblioteca, clases hasta el 10º grado, enseñanza religiosa e instalaciones recreativas básicas.

66.Derecho a atención médica para los reclusos: la función del oficial médico es crucial para la aplicación adecuada de la Convención, y tanto la Ley Penitenciaria como el Manual de prisiones la describen ampliamente. Los oficiales médicos son los encargados de examinar a los reclusos recién ingresados y mantener un registro de sus condiciones actuales de salud, apariencia y capacidades físicas. También deben vigilar periódicamente la salud de los reclusos que trabajaban mientras cumplen su pena y los que están en aislamiento. Los oficiales médicos deben certificar la forma física de un recluso sancionado con las medidas disciplinarias permitidas por ley. Sin la aprobación del oficial médico, no podrán imponerse castigos. Se establecerán disposiciones especiales para las médicas de guardia en el caso de las reclusas. Del mismo modo, la asistencia psicológica para todos los reclusos, hombres, mujeres y menores, está a cargo de psicólogos del mismo sexo.

67.Las reglas 776 a 809 del Reglamento penitenciario del Pakistán de 1978 obligan a los departamentos de las prisiones a facilitar y proporcionar cobertura médica a todos los reclusos. Según el reglamento, cada centro penitenciario deberá concertarse con un hospital para el tratamiento de los reclusos enfermos. En caso de enfermedad, el recluso deberá ser admitido en el hospital para recibir el tratamiento adecuado. El reglamento también dispone que los pacientes recibirán atención médica apropiada y una dieta especial mientras estén enfermos. En caso de enfermedad, el recluso deberá ser admitido en el hospital para recibir el tratamiento adecuado. El reglamento también dispone que los pacientes recibirán atención médica apropiada y una dieta especial mientras estén enfermos. En un caso en que no se brindó atención médica adecuada conforme al reglamento, el tribunal ordenó a las autoridades penitenciarias que adoptaran las medidas necesarias para proporcionar servicios de salud adecuados y mejores en la cárcel.

68.Los servicios de atención sanitaria para los reclusos están a cargo del Departamento de Salud de Distrito y siguen siendo una prioridad para la Inspección de Prisiones. Se ofrecen instalaciones y profesionales médicos de dedicación exclusiva. En los centros penitenciarios que no disponen de médicos permanentes, se han adoptado disposiciones por las cuales oficiales médicos de guardia o visitantes de los hospitales principales de distrito pasan consulta al menos una vez por semana. El acceso a la atención sanitaria incluye disposiciones para la atención de médicos especialistas, generalistas y todas las pruebas o tratamientos requeridos, en función de las necesidades.

69.Algunos centros penitenciarios incluyen pequeñas clínicas con algunas camas, así como pabellones psiquiátricos, laboratorios de pequeña escala, etc. En la prisión central de Peshawar, por ejemplo, se brinda atención médica permanente, incluida atención dental. Hay un pabellón hospitalario con 19 camas bien equipado y un pabellón psiquiátrico para los reclusos. El personal médico masculino incluye 1 oficial médico superior y 2 oficiales médicos, 1 cirujano dental, 1 psicólogo, 8 técnicos subalternos y 1 técnico dental. El personal femenino incluye a 1 oficial médico, 1 enfermera, 1 visitadora de salud y 3 psiquiatras.

Artículo 3No devolución

70.El Pakistán sigue cumpliendo sus obligaciones con respecto al artículo 3 de la Convención y se abstiene de la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado en el que pueda ser torturada. La Ley de Extradición de 1972 respeta el principio de no devolución.

71.En los artículos 5 a 14 de la Ley de Extradición se establecen las disposiciones básicas que rigen la entrega de delincuentes prófugos por el Pakistán. A los efectos de esa Ley, el Gobierno puede aprehender y entregar a delincuentes prófugos, independientemente de si los delitos son o no punibles en el Pakistán. Sin embargo, esta atribución está limitada por varios factores, como la duración de la pena, los plazos de prescripción y la naturaleza del delito. El artículo 5, párrafo 2) g) de la Ley estipula que un delincuente prófugo no podrá ser devuelto si se considera probable que se vea perjudicado durante el juicio, detenido, sancionado o restringido en sus libertades por prejuicios de raza, religión, nacionalidad u opinión política.

72.El artículo 13 de la Ley de Extradición establece que, cuando la solicitud de extradición no se haga de buena fe o no sea “en interés de la justicia”, o si la entrega del delincuente se considera injusta o inadecuada, podrán cancelarse las actuaciones. La aplicación del artículo 3 de la Convención puede ilustrarse con ese principio. Aunque la Ley no prohíbe explícitamente la entrega de un delincuente prófugo por la posibilidad de torturas, el propósito del artículo 13 es incorporar todas las prohibiciones a una extradición injusta. Por consiguiente, la Ley prohíbe indirectamente la extradición de un delincuente prófugo a un Estado donde pueda ser sometido a tortura.

73.Un oficial judicial nombrado por el Gobierno federal determina la validez de la solicitud de extradición y es responsable de dictar las órdenes de detención y de recopilar todos los datos disponibles en el Pakistán y otros países para su evaluación. Cuando la solicitud de extradición daría lugar a un resultado injusto, se aplica el artículo 13 de la Ley. La extradición solo se produce si se observan indicios de delito a la luz de la solicitud.

74.Existen otras leyes que regulan la salida de personas del Pakistán cuando existen posibles cargos penales. La Ley de Extranjería de 1951 restringe, en ciertos casos, la salida de extranjeros del Pakistán por motivos entre los que figuran la existencia de cargos penales, la prevención de prejuicios en las relaciones con Estados extranjeros y el interés público.

Artículo 4La tortura como delito penal

75.Como ya se ha mencionado, la tortura está prohibida y castigada con penas de distintos grados de severidad. Si bien no existe una única ley que garantice la aplicación de la Convención, un conjunto de instrumentos de derecho penal y otras leyes establecen el marco para la tipificación de la tortura como delito.

76.La legislación penal del Pakistán clasifica como tortura el uso de la fuerza constitutiva de delito, la agresión, la lesión, el asesinato, la violación y la retención o el internamiento ilícitos (Código Penal, artículos 300, 332, 339, 340, 350, 351 y 375). La conspiración, la incitación y la tentativa de comisión de esos actos también están tipificados como delito (Código Penal, capítulos V, V A y XXIII).

77.Existe legislación en la que se tipifican específicamente los actos constitutivos de tortura cometidos por funcionarios del Estado. Un funcionario público que encubra la comisión o la tentativa de comisión de un delito, pese a su deber de impedirlo, es penalmente responsable. Del mismo modo, un funcionario público que incumpla la legislación con intención de provocar lesiones a una persona estará sujeto a castigo conforme a la ley (Código Penal, artículos 119 y 166). El artículo 156 d) de la Ley de la Policía de 2002 penaliza los actos de tortura o violencia contra cualquier persona que esté bajo la custodia de un agente de las fuerzas del orden. Dicha Ley también recoge los procedimientos relativos a las faltas de conducta de miembros de las fuerzas del orden, su castigo y el código de conducta que han de respetar (Ley de la Policía de 2002, artículos 44, 109, 113 y 114).

78.Según el ordenamiento jurídico interno del Pakistán, los actos de Qatl-i-Amd (causar deliberada o intencionalmente la muerte de una persona) podrán castigarse con cadena perpetua o pena de muerte. El castigo por diversos grados de lesiones causadas intencionalmente será desde un año con indemnización compensatoria determinada por el tribunal por provocar heridas o hemorragias superficiales, hasta diez años con indemnización compensatoria especificada en el Código Penal por mutilación, amputación o extirpación de órganos o extremidades. Además, todo acto intencional que constituya Qatl-i-Amd se considera delito en grado de tentativa y podrá ser sancionado con diez años de prisión y multa. Las lesiones infligidas a una persona durante la tentativa de comisión de Qatl-i-Amd también son punibles por separado en virtud de la legislación correspondiente.

79.A fin de seguir fortaleciendo los mecanismos jurídicos vigentes, el proyecto de ley (de prevención y sanción) de tortura y muertes y violación de personas detenidas de 2014, tras su aprobación por el Senado, se ha enviado a la Asamblea Nacional para su examen y aprobación. Cabe subrayar que el proceso de elaboración de ese proyecto de ley fue amplio e inclusivo, con gran cantidad de aportaciones de los principales interesados. Fue examinado por una serie de interesados de los sectores público y privado, como parlamentarios, representantes de la comunidad jurídica, la policía y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la sociedad civil, ONG, círculos académicos y expertos juristas.

Artículo 5Jurisdicción

80.Hay uniformidad en la aplicación de la legislación relativa a los derechos y las obligaciones de las personas del Pakistán. También hay uniformidad en la aplicación de las leyes en todos los ámbitos relativos al respeto de los derechos humanos.

81.La jurisdicción penal de la legislación federal y provincial, en general, abarca las cuatro provincias, el territorio de la capital y las Zonas Tribales de Administración Federal, como se indica en el artículo 1 de la Constitución del Pakistán. Su aplicación se realiza sin perjuicio de la nacionalidad de la víctima o del delincuente.

82.Solo en ciertas circunstancias limitadas se ampliará la jurisdicción penal para su aplicación fuera del territorio físico del Pakistán. Por ejemplo, el Código Penal es aplicable a todo delito cometido por “cualquier ciudadano del Pakistán o cualquier persona al servicio del Pakistán”, se encuentre o no en el territorio del Pakistán en el momento de cometerlo. Se aplica también a “toda persona a bordo de un buque o una aeronave matriculados en el Pakistán”, lo que incluye buques y aeronaves que se encuentren fuera del territorio demarcado del Pakistán.

83.El Código de Procedimiento Penal, que es aplicable en la totalidad del Pakistán, también establece que, cuando un ciudadano del Pakistán cometa un delito fuera del país, cuando un funcionario público cometa un delito en las zonas tribales, o cuando una persona cometa un delito en un buque o aeronave matriculado en el Pakistán, se le podrá aplicar el mismo tratamiento que si hubiera cometido el delito en el Pakistán.

84.La Ley de Extradición de 1972 define “delito que da lugar a extradición” como todo delito, acto u omisión clasificado en uno de los supuestos descritos en el anexo que, si se hubiera cometido en la jurisdicción del Pakistán, constituiría un delito en virtud de la legislación del Pakistán y, en el caso de un Estado parte en un tratado de extradición, también todo delito cuyo autor, en virtud de tal tratado, deba ser extraditado desde o hacia dicho Estado.

Artículo 6Detención e investigación preliminar en casos de extradición

85.La Ley de Extradición de 1972 permite que una persona identificada como delincuente prófugo sea aprehendida y detenida con fines de extradición. Ese procedimiento se iniciará mediante una solicitud de un diplomático o del gobierno de otro Estado en la que se pida la entrega del delincuente en cuestión. Una vez recibida esa solicitud, el Gobierno federal, a través de un juez designado, podrá dictar una orden para investigar el asunto.

86.A continuación, el juez emite una orden de comparecencia o de detención del delincuente prófugo, si considera válida la solicitud en primera instancia. En la audiencia preliminar, el juez investiga el caso con las mismas atribuciones y obligaciones que los jueces de tribunales de división. En ese momento también podrán presentarse pruebas, tanto en apoyo de la solicitud de extradición como en defensa del presunto delincuente.

87.Las pruebas admisibles incluyen documentos y deposiciones autenticados, certificados oficiales, documentos judiciales que acrediten hechos y otros documentos certificados que puedan ser pertinentes. También podrán ser utilizados como pruebas órdenes, escritos o declaraciones realizados bajo juramento que hayan sido emitidos, recibidos o adoptados por un tribunal fuera del Pakistán, si están debidamente autenticados. La regla es seguida por el sistema judicial y las diversas pruebas, documentales y de otros tipos, son examinadas por los tribunales de justicia del Pakistán tras la debida verificación, con el fin de determinar los hechos.

Artículo 7Enjuiciamiento de los delincuentes que no van a ser extraditados

88.La Constitución del Pakistán contiene varias disposiciones que garantizan el derecho a un juicio imparcial, entre las que figuran las siguientes: artículo 9 (seguridad de una persona); artículo 10 (protección contra la detención y la privación de libertad); artículo 10A: (derecho a un juicio imparcial); artículo 12 (protección frente a la retroactividad de las penas); artículo 13 (protección contra la doble imposición de la pena y la autoinculpación); artículo 14 (inviolabilidad de la dignidad del hombre); y artículo 25, párrafo 1) (igualdad ante la ley e igual protección de la ley).

89.Es evidente que el Pakistán tiene la jurisdicción para enjuiciar a personas por actos que constituyan tortura cometidos dentro y fuera de su territorio. El artículo 2 del Código Penal establece que toda persona podrá ser castigada con arreglo a dicho Código Penal por todo acto y omisión cometidos en el Pakistán y considerados delito en virtud de lo dispuesto en él. En el artículo 3 del Código Penal se aplica este principio igualmente a todas las persona responsables de un delito cometido fuera del Pakistán.

90.Además, en 2013 se elaboró la Ley de Investigación para Juicios Imparciales, junto con el reglamento de investigación para juicios imparciales correspondiente. Esa Ley establece directrices adicionales para la imparcialidad de la aplicación, la emisión y la ejecución de órdenes de detención. También regula la admisibilidad de las pruebas obtenidas en virtud de las órdenes de detención y establece la supervisión de un comité cuando no se haya emitido una orden, o cuando se haya hecho un uso indebido de una orden de detención emitida. El reglamento correspondiente aumenta la transparencia del proceso de investigación. Entre otras cosas, incluye la recopilación de un registro de los casos y el examen de la admisibilidad de las pruebas.

Artículo 8Delitos que dan lugar a extradición

91.Como ya se ha mencionado, pese a que el Pakistán ha retirado todas las demás reservas a la Convención, mantiene su reserva sobre el artículo 8, en la que afirma que “el Gobierno de la República Islámica del Pakistán declara que, en relación con el artículo 8, párrafo 2, de la Convención, no considera la presente Convención como la base jurídica necesaria para la cooperación en materia de extradición con otros Estados partes”. La extradición internacional es una cuestión federal. Con arreglo a la legislación del Pakistán, el Gobierno no podrá extraditar a ninguna persona de no existir un tratado de extradición, salvo en las circunstancias indicadas en el artículo 4 de la Ley de Extradición de 1972.

92.Cabe subrayar que el Pakistán tiene actualmente 28 tratados bilaterales de extradición en vigor, con los siguientes países: Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Colombia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estados Unidos, Francia, Grecia, Irán (República Islámica del), Iraq, Italia, Liberia, Luxemburgo, Mónaco, Maldivas, Países Bajos, Portugal, San Marino, Suiza, Turquía, Uzbekistán y Yugoslavia. También tiene acuerdos sobre el intercambio de ciudadanos condenados con España, Hong Kong, Sri Lanka y Tailandia.

93.El artículo 5, párrafo 2), de la Ley de Extradición impone determinadas restricciones sobre los delitos por los que se puede extraditar a una persona. Un delincuente prófugo no puede ser extraditado en los siguientes casos:

El delito del que se le acusa es de carácter político;

El delito no es punible con pena de muerte, cadena perpetua o un período no inferior a 12 meses;

El delito no podrá ser llevado a juicio por haberse cumplido el plazo de prescripción, según el derecho del Estado;

El delincuente prófugo podría ser juzgado por un delito distinto del indicado en la solicitud por la que fue extraditado;

El delito no constituye tal, sobre la base de la legislación sobre doble imposición de la pena del Pakistán, por existir una condena o absolución anterior;

El delincuente prófugo ha sido acusado de otro delito en el Pakistán o está cumpliendo condena por otra sentencia penal, hasta su absolución o puesta en libertad;

El Gobierno federal, por recomendación del juez investigador, decide que la entrega del delincuente prófugo dará lugar a un juicio, castigo, detención o restricción de la libertad personal con prejuicios por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política.

94.Un delito que da lugar a extradición también requiere la doble incriminación. La definición de “delito que da lugar a extradición” es todo delito recogido en el anexo de la Ley de Extradición que se haya cometido en la jurisdicción del Pakistán y que constituya un acto penal en virtud de la legislación del Pakistán. El delito debe estar recogido también en un tratado de extradición en vigor o, en virtud del artículo 4 de la Ley, demostrar el resultado de un acuerdo aprobado por el Gobierno del Pakistán.

95.Además, la Ley de Extradición exige prueba prima facie del delito antes de conceder la extradición. Sin tal prueba, la solicitud de extradición del delincuente prófugo podrá ser denegada.

96.Igualmente, la Ley sobre el Traslado de Delincuentes de 2002, cuyo objetivo es regular el traslado al Pakistán de un ciudadano del Pakistán condenado por un delito en un país extranjero, y de un ciudadano de un país extranjero condenado por un delito en el Pakistán a su país, también establece que, cuando el Pakistán haya firmado un acuerdo de traslado de delincuentes con un país específico, ya sea antes o después de dicha Ley, la autoridad competente declarará que lo dispuesto en ella es de aplicación en relación con dicho país mediante una notificación en el Boletín Oficial.

Artículo 9Auxilio judicial mutuo

97.Varias leyes federales del Pakistán permiten a los organismos encargados de hacer cumplir la ley prestar auxilio judicial mutuo en causas penales con arreglo a la Convención contra la Tortura. El Pakistán tiene actualmente tratados bilaterales en materia de auxilio judicial mutuo con Kazajstán y Sri Lanka.

98.El acuerdo de auxilio judicial mutuo con Sri Lanka, por ejemplo, refleja en general lo dispuesto en la Ley de Extradición de 1972. El Ministerio del Interior ha sido designado autoridad central para la prestación de asistencia en asuntos penales. El auxilio judicial mutuo puede incluir lo siguiente: entrega de documentos; grabación de declaraciones; solicitudes de registro e incautación; suministro de información, documentos y registros; investigación de los productos e instrumentos de actividades delictivas; entrega de bienes; y restitución.

99.Cabe subrayar que el auxilio judicial mutuo podrá ser denegado por ciertos motivos limitados. Si se considera que la solicitud perjudica la soberanía, el orden público o la seguridad del Estado, o bien si la asistencia solicitada no se refiere a un delito en el Estado que recibe dicha solicitud, este podrá denegar el auxilio judicial. Al igual que la Ley de Extradición, los acuerdos sobre auxilio judicial mutuo tienen en cuenta la doble imposición de la pena y la prescripción del delito.

100.La Ley de Investigación para Juicios Imparciales de 2013 incorpora disposiciones sobre auxilio judicial mutuo. En los casos de corrupción, la Ley Nacional sobre Rendición de Cuentas de 1999 prevé mecanismos de auxilio judicial mutuo. El Pakistán tiene la intención de concertar más acuerdos de este tipo con otros Estados en el futuro en el marco de sus iniciativas en curso para fortalecer su régimen jurídico de lucha contra el terrorismo.

Artículo 10Educación e información acerca de la prohibición de la tortura

101.La Constitución del Pakistán, la Ley de la Policía, el Reglamento de la policía y la Ley Qanun-e-Shah adat (Ley de Pruebas) prohíben infligir torturas. Por lo tanto, se ha declarado obligatorio que todos los miembros del personal encargados de hacer cumplir la ley deben recibir la capacitación necesaria para prevenir la tortura.

102.La Academia Nacional de Policía establecida en 1978 es la principal institución de capacitación de la policía del Pakistán. La Academia ofrece formación especializada a los comisarios adjuntos de policía recién nombrados y también se encarga de la formación en el empleo de los mandos superiores de todas las fuerzas policiales. La formación que se imparte a los agentes los prepara para hacer frente a los desafíos de la actuación policial moderna. La Academia sigue decidida a defender el estado de derecho y los valores de los derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura.

103.La Academia ha impartido capacitación a agentes de varios países, como el Afganistán, Maldivas, Nigeria y Palestina, entre otros. Además, la Arabia Saudita, Dubai, Indonesia, Sri Lanka y el Yemen han expresado interés en que sus agentes reciban capacitación en la Academia. Esto demuestra que la formación impartida por la Academia no solo cumple las normas internacionales, sino que está ampliamente reconocida.

104.Según el Código de Conducta de Punjab para los Agentes de Policía, de 2011, notificado en virtud de la Ley de la Policía de 2002, ningún agente de policía podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y ningún agente de policía podrá invocar órdenes de funcionarios superiores con el pretexto de amenazas para la seguridad nacional, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La cláusula H del Código de Conducta establece que los agentes deben obedecer todas las órdenes legítimas y atenerse a lo dispuesto en la Ley de la Policía. Asimismo, afirma que los agentes deben ayudar a sus colegas en el desempeño de sus obligaciones legítimas, oponerse a los comportamientos indebidos y denunciarlos cuando sea necesario. Además, el Código establece que, en el desempeño de sus funciones, la policía respetará la dignidad humana y mantendrá y defenderá los derechos de todas las personas. Se establecen códigos de conducta similares para los agentes de policía de las demás provincias del Pakistán.

105.En 2006, la dependencia de gestión del Programa de Acceso a la Justicia de la División de Derecho, Justicia y Derechos Humanos presentó una reforma de la policía del Pakistán con miras a garantizar la capacitación de los agentes de policía en todos los aspectos. El personal de la policía de todos los niveles recibe formación inicial y permanente específica. En el trato con los ciudadanos, reciben capacitación para basar sus acciones en los principios de igualdad, justicia y respeto de todos los miembros de la comunidad sin discriminación. En caso de que un agente cometa un acto ilícito en el ejercicio de sus funciones, podrá ser enjuiciado por ese delito siempre que se denuncie antes de transcurridos seis meses desde su comisión. Se enseña a los agentes de policía que nadie está por encima de la ley, ni siquiera los agentes de policía. Además, si un agente de policía comete faltas de conducta, entrada vejatoria, registro, detención, incautación de bienes, tortura y demoras innecesarias en la comparecencia de los detenidos ante los tribunales, podrá ser castigado con multa y pena de prisión de uno a cinco años, según la gravedad del delito.

106.La Ley de la Policía de 2002 transformó la cultura policial de “fuerza” a “servicio”. Se pusieron en marcha medidas específicas, como la modernización del plan de estudios, y se introdujeron procedimientos operativos estándar para diversos aspectos de la actividad policial a fin de garantizar que el “servicio” de la policía es considerado con los ciudadanos y defiende los códigos de derechos humanos, lo que incluye dar un trato respetuoso a las mujeres, las personas de edad y los niños.

107.Las escuelas de jueces del Pakistán tienen amplios programas de capacitación independientes para sus funcionarios, así como para el personal de la policía. El Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil hacen especial hincapié en la capacitación y la educación de los miembros del poder judicial y del personal de prisiones, a fin de reforzar su capacidad y mejorar su eficiencia para impedir violaciones de los derechos humanos. Periódicamente se organizan talleres, conferencias y seminarios para darles orientaciones sobre las responsabilidades que les incumben respecto a la promoción y protección de los derechos humanos, incluida la prevención y la prohibición de la tortura.

Artículo 11Normas y métodos de interrogatorio

108.Cabe reiterar que el uso de la tortura con el fin de obtener pruebas está prohibido de manera inequívoca en virtud del artículo 14, párrafo 2), de la Constitución. El interrogatorio de un sospechoso bajo custodia está regulado mediante una combinación de disposiciones constitucionales y leyes federales.

109.Los agentes del orden tienen instrucciones de abstenerse de realizar ningún acto que pueda constituir tortura y el incumplimiento de esas instrucciones tendrá consecuencias. El respeto de esas disposiciones se refleja en la regulación y supervisión estrictas de los interrogatorios de los sospechosos, y de su custodia y trato durante la detención y la privación de libertad.

110.Según la Ley de la Policía de 2002, la policía debe “velar por que se protejan los derechos y las prerrogativas que la ley otorga a las personas bajo custodia”. También se prohíbe a la policía emplear conductas vejatorias y llevar a cabo la detención, el registro o la privación de libertad innecesarias de una persona, así como realizar actos que constituyan tortura a personas bajo custodia. El Alto Tribunal de Lahore observó en una causa que “la policía entró en el local sin respetar las formalidades establecidas por ley, por lo que las pruebas reunidas hasta el momento podrán ser objetadas”. Los jefes de organismos encargados de hacer cumplir la ley, tanto federales como de distrito, están obligados a notificar todos los incidentes o las denuncias de violación, muerte o lesiones graves de una persona bajo custodia policial a la autoridad competente encargada de examinar las denuncias.

111.En otra causa, el Tribunal Supremo del Pakistán derogó ciertas disposiciones de la Ley contra el Terrorismo de 1997 que entraban en conflicto con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, en el que se establece que el agente de policía, de las fuerzas armadas o de las fuerzas civiles de que se trate deberá consignar por escrito sus motivos de sospecha y entregar una copia a la persona en cuestión antes de llevar a cabo el registro.

112.El Manual de prisiones también protege a las personas bajo custodia. Junto con la Ley de Prisiones, establece un marco de protección contra el maltrato de los reclusos y garantiza sus derechos fundamentales en el sistema penitenciario nacional. El Manual de prisiones prevé asimismo una supervisión adicional dentro del sistema penitenciario mediante disposiciones relativas a los visitantes e inspecciones realizadas por Comités Penitenciarios inclusivos destinadas a garantizar el cumplimiento. La Comisión de Derecho y Justicia del Pakistán, en su informe sobre los derechos y las prerrogativas de los reclusos, ha afirmado que los jueces de distrito y división de las cuatro provincias tienen el mandato de visitar periódicamente los centros penitenciarios de sus respectivas jurisdicciones.

113.En mayo de 2008, el Gobierno federal estableció un comité encargado de la reforma de los centros penitenciarios y, tras amplias deliberaciones, se plantearon varias recomendaciones a los gobiernos provinciales para la adopción de medidas ulteriores. El Ministerio del Interior ha preparado recientemente un nuevo proyecto de Manual de prisiones, que está en fase de revisión para su finalización.

114.La legislación nacional del Pakistán también tiene en cuenta medidas especiales de protección de mujeres y niños, de conformidad con el artículo 25, párrafo 3), de la Constitución. La legislación prohíbe la imputación de cargos penales contra los niños menores de cierta edad. El Código de Procedimiento Penal también prevé que los delitos no sancionables con pena de muerte o cadena perpetua cometidos por menores de 15 años de edad sean juzgados con arreglo a la Ley de Reformatorios de 1897. Las mujeres deberán ser detenidas y sometidas a registro por agentes de policía de sexo femenino. Deberán ser separadas de los hombres, tanto detenidos como reclusos y agentes (los detalles sobre las normas de detención se han facilitado en relación con la aplicación del artículo 2).

Artículo 12Investigación pronta e imparcial

115.En el Pakistán, las autoridades gubernamentales competentes en los planos federal y provincial deben realizar una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura presentadas en su jurisdicción. Durante esas investigaciones, los organismos encargados de la aplicación de la ley deben cumplir su responsabilidad de investigar de manera imparcial las denuncias de malos tratos y vigilar la situación, según sea necesario. El Alto Tribunal de Sindh declaró en una sentencia que no se podía permitir a un organismo investigador burlarse de la ley y mantener la amenaza de procedimientos judiciales y enjuiciamiento durante períodos prolongados, ya que eso atentaba contra la dignidad, el honor, la reputación y los derechos fundamentales de los acusados. El acusado había sufrido gran angustia durante la investigación y la instrucción por un período de seis años sin haber cometido falta alguna, debido a actos de mala fe de las autoridades. Es fundamental que la investigación de todos los actos que constituyan tortura se lleve a cabo de manera tan estricta como las de otros delitos graves.

116.Una vez que salga a la luz un caso de despotismo de la policía, se lleva a cabo de inmediato una investigación judicial imparcial para esclarecer las acusaciones. Como ya se ha señalado, el mecanismo establecido en el marco jurídico y judicial facilita el acceso a la justicia en el Pakistán. La tortura o el despotismo de las fuerzas del orden no pueden demostrarse hasta que el poder judicial no lleve a cabo una investigación minuciosa. En el Pakistán, las investigaciones judiciales han expuesto varios casos de encubrimiento de tortura. Por ejemplo, en un caso de fallecimiento durante un presunto “enfrentamiento con la policía” en 2012 investigado por el magistrado judicial de Faisalabad en virtud del artículo 30, se determinó la falsedad de dicho enfrentamiento y que la víctima había sido torturada hasta la muerte por la policía. Como resultado del informe presentado al respecto por el magistrado a los jueces de distrito y división, se dieron instrucciones al Inspector General de Policía para que tomara las medidas legales oportunas contra los agentes de policía responsables.

117.Durante la instrucción, los organismos del orden público y los fiscales colaboran en varios aspectos de la investigación preliminar. Los agentes del orden están obligados a notificar inmediatamente al fiscal de distrito la presentación de un primer informe factual y proporcionarle una copia. Además, todos los informes policiales deben entregarse a los fiscales designados, como determina la ley.

118.El fiscal está obligado a “desempeñar sus funciones y ejercer sus atribuciones con imparcialidad, honestidad, diligencia debida y en favor del interés público, y a defender la justicia”. Los fiscales reciben capacitación y tienen encomendada la tarea de salvaguardar el estado de derecho y promover el respeto de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. El Código de Conducta del Ministerio Público de Punjab, elaborado con arreglo a la Ley del Servicio de Procesamiento Penal de Punjab (Constitución, Funciones y Atribuciones) de 2006, como otras leyes idénticas de otras provincias, recalca que “al brindar asesoramiento, asistencia y apoyo en la etapa de instrucción”, es imperativo que la fiscalía “vele por que los servicios de investigación respeten los preceptos legales y los derechos humanos fundamentales”. El Código de Conducta también exige que los fiscales verifiquen que las pruebas se hayan obtenido de manera respetuosa con la ley y que las víctimas y testigos sean informados de sus derechos. Además, los fiscales deben velar por que se adopten las medidas pertinentes contra los agentes del orden público si se determina que han empleado métodos ilegales durante la investigación.

119.Las personas detenidas conservan el derecho a obtener asesoramiento letrado de su elección. Ese derecho está reconocido en el artículo 10, párrafo 1), de la Constitución. Desde momento de la detención, las personas tienen derecho a representación letrada que pueden elegir libremente. Además, el Estado puede proporcionar un abogado a las personas sin recursos que no puedan pagarlo. El Alto Tribunal de Sindh observó que se trata de un derecho constitucional de todo acusado que no pueda contratar a un abogado y obtener servicios letrados por motivos como pobreza, indigencia o situación de incomunicación, y que el Estado tiene el mandato de proporcionar un abogado al acusado si así lo exigen las circunstancias del caso y las necesidades de la justicia, siempre y cuando, por supuesto, el acusado no se oponga.

120.El Reglamento del Colegio de Abogados del Pakistán establece la prestación de asistencia y defensa letrada a litigantes necesitados o pobres. Los colegios de abogados de todo el Pakistán han notificado el establecimiento de Comités Especiales Permanentes sobre Asistencia Letrada Gratuita en los niveles provincial, de distrito y de tehsil. El único objetivo de estos comités es examinar y aprobar solicitudes de servicios jurídicos gratuitos y proporcionar asistencia letrada en la medida necesaria. También elaboran un “grupo de servicios jurídicos voluntarios” integrado por abogados que ofrecen voluntariamente servicios gratuitos a litigantes que los necesitan, tras la aprobación de los comités. El mecanismo tiene como componente básico un elemento de supervisión y rendición de cuentas que garantiza el cumplimiento de los objetivos de asistencia jurídica gratuita de los colegios de abogados.

121.De conformidad con la Ley sobre el Sistema de Justicia de Menores, todos los niños, tanto acusados como víctimas de un delito, tienen derecho a recibir asistencia letrada. La Ley también obliga al Estado a nombrar a un abogado para el niño a expensas del Estado. Además, se facilita asistencia letrada a los menores acusados de un delito penal, junto con la protección contra malos tratos o tortura. El Alto Tribunal de Sindh afirmó en una de sus sentencias que “ningún niño sería acusado o juzgado por un delito junto con un adulto, y el niño tendría derecho a recibir asistencia letrada a expensas del Estado”. En ese sentido, se ha otorgado a los jueces de distrito y división la atribución de establecer un grupo de abogados para brindar asistencia letrada gratuita a los reclusos menores. Aparte de eso, se han establecido líneas telefónicas de ayuda a nivel nacional y provincial que prestan servicios de orientación y asesoramiento letrado a mujeres y niños.

Artículo 13Derecho a presentar una queja

122.La Constitución del Pakistán establece el derecho inalienable de todas las personas a disfrutar de la protección de la ley y a ser tratadas con arreglo al derecho. El Código de Procedimiento Penal, en consonancia con la Constitución, obliga también a que cualquier persona con conocimiento de un delito, o de la intención de cometer un delito, informe al juez y a la policía sin demoras injustificadas. Además, toda la información relativa a la comisión de un delito tipificado deberá ser grabada por el agente del orden público encargado. La información proporcionada a la policía será verificada y acreditada por el denunciante y quedará en manos del agente del orden, que la tramitará conforme a la ley.

123.En el Pakistán, las víctimas de tortura tienen derecho a presentar una queja y a que su caso sea tramitado pronta e imparcialmente. Si un empleado público ha cometido un acto constitutivo de tortura, la víctima o sus asociados tienen el derecho explícito de presentar una queja ante un funcionario competente y de solicitar una investigación imparcial. La Constitución establece explícitamente que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a ser protegido por ella en condiciones de igualdad (art. 25). Por tanto, no hay limitaciones sobre quién puede denunciar un acto constitutivo de tortura. Las denuncias interpuestas por actos de despotismo, excesos y tortura cometidos por organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía, son sometidos a investigación judicial y se ofrece la reparación establecida por ley. En un caso de muerte de un detenido, la madre de la víctima acudió al tribunal para reclamar justicia y, tras una minuciosa investigación judicial, el juez de distrito y división adicional encomendó al oficial de policía regional que recibiera y admitiera la solicitud de la demandante y presentara el primer informe factual con arreglo a la ley para la adopción de medidas ulteriores.

124.Los jueces de paz están facultados para iniciar medidas de cumplimiento de la ley en caso de que los agentes de policía se nieguen a registrar una denuncia. En virtud de los artículos 22-A y 190 del Código de Procedimiento Penal, el poder judicial puede tomar conocimiento de todo presunto delito tras recibir una denuncia. La autoridad competente también tiene la facultad de mandar a los agentes del orden que cumplan con su obligación de ayudar al oficial judicial en relación con las denuncias recibidas.

125.La Ley de la Policía de 2002 también prevé una serie de comisiones que supervisan las actividades de las fuerzas del orden, entre ellas el registro de denuncias contra ellas por conducta indebida.

126.La legislación también prevé la protección de los testigos. Por ejemplo, el artículo 21 de la Ley contra el Terrorismo dispone que un Tribunal Especial podrá emitir órdenes de protección de testigos, previa solicitud. El incumplimiento de las órdenes relativas a la protección de testigos, junto con las amenazas o el acoso contra un testigo, son delitos penales punibles con dos años de prisión y multa.

127.Cabe subrayar que la legislación relativa a la protección de testigos está evolucionando. En este contexto, la provincia de Sindh aprobó una Ley de Protección de Testigos en 2013 en la que se establece un régimen detallado para quienes testifiquen durante procesos penales. Se les proporcionan fuerzas del orden especiales para su protección y se garantiza su bienestar con medidas adicionales de seguridad. Del mismo modo, existe una ley nacional aplicable en todo el Pakistán en la que se establece que el Gobierno adoptará las medidas apropiadas para proporcionar un nivel adecuado de seguridad a los testigos de cargo y los funcionarios investigadores, entre otros.

Artículo 14Derecho a la reparación, a una indemnización justa y adecuada y a la rehabilitación

128.Toda persona sometida a un acto constitutivo de tortura tiene el derecho jurídico a la reparación y a recibir una indemnización adecuada del delincuente. La legislación nacional del Pakistán establece un régimen de indemnizaciones por los actos constitutivos de tortura de carácter más atroz. La víctima de tortura tiene varias opciones posibles de reparación, dependiendo de las circunstancias específicas.

129.La reparación y la indemnización se recogen en el Código de Procedimiento Penal, según el cual, tras una condena por muerte, lesiones, heridas, angustia mental o daño psicológico, un tribunal puede ordenar el pago de una indemnización, junto con otros castigos o multas. El tribunal podrá ordenar que se pague una indemnización aparte por causar la muerte o lesiones a una persona, o bien que la indemnización se deduzca de la multa impuesta al delincuente.

130.En ciertos casos, el Código de Procedimiento Penal también permite que los tribunales ejerzan su jurisdicción penal en demandas civiles. Si bien ciertas cláusulas de indemnización prohíben entablar pleitos contra funcionarios públicos por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, de buena fe o siguiendo instrucciones u órdenes formuladas con arreglo a la ley, su ámbito no abarca actos ajenos a las funciones oficiales, como los actos constituyentes de tortura.

131.En el caso de las víctimas de tortura que demuestren ante un tribunal que han sido objeto de malos tratos por la policía, el tribunal ofrecerá reparación sancionando al autor. La reparación ordenada por el juez será de tres tipos: 1) nueva instrucción de los cargos penales presentados contra la víctima (para las víctimas acusadas oficialmente de un delito); 2) indemnización monetaria; y 3) cargos penales contra los agentes de policía acusados.

132.En lo relativo a los presuntos malos tratos infligidos por la policía, la víctima podrá interponer una denuncia ante un juez y pedir la remisión de su caso a la Junta Médica Permanente de Distrito. Dicha Junta realiza exámenes médicos en caso de acusaciones de tortura o muerte de personas detenidas bajo custodia policial. La Junta está integrada por cuatro médicos, que son empleados públicos y que evalúan las acusaciones de malos tratos presentadas por las víctimas y documentan los indicios físicos o psicológicos en un certificado médico forense.

133.Cabe subrayar que, en los casos de tortura, las víctimas han recibido reparación mediante la sanción de los autores. Por ejemplo, en una sentencia de 9 de diciembre de 2015, el Tribunal de Distrito y División de Karachi condenó a un hombre, Jaffar, a 10 años de prisión por la violación de una adolescente de 14 años de edad que vivía en su barrio. Además, se le ordenó pagar una multa de 25.000 rupias o, en su defecto, aumentar la pena de prisión en dos meses. Es de mencionar que el juicio se prolongó durante unos dos años, en los cuales el acusado solicitó la libertad bajo fianza en dos ocasiones, una vez ante el tribunal de primera instancia y otra ante el tribunal de apelación; en ambas ocasiones se desestimó la solicitud debido a las pruebas contra él. Esto demuestra que el poder judicial del Pakistán es imparcial en la administración de justicia y ha emitido condenas en casos de violación, una de las peores formas de tortura.

Artículo 15Declaraciones obtenidas mediante tortura

134.El artículo 14, párrafo 2), de la Constitución establece claramente la prohibición de la tortura como método para obtener pruebas o confesiones. Igualmente, la Ley Qanun ‑ e ‑ Shahadat (Ley de Pruebas) de 1984 dedica todo un capítulo a la prohibición de obtener pruebas o declaraciones mediante tortura.

135.El artículo 37 de la Ley Qanun- e-Shahadat establece claramente que la confesión hecha por un acusado será irrelevante en un proceso penal si el tribunal considera que se realizó mediante incitación, bajo amenazas o con promesas de trato de favor o recompensa de cualquier tipo.

136.De conformidad con el artículo 38 de esa Ley, ninguna confesión hecha ante un agente de policía se utilizará en contra de una persona acusada de un delito. En virtud del artículo 39, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución, no se usará como prueba contra una persona la confesión que pueda haber hecho mientras estaba bajo la custodia de un agente de policía, a menos que la haya hecho en presencia un juez. En una sentencia del Alto Tribunal de Lahore, este declaró que la presunta confesión del acusado durante las investigaciones policiales, hecha mientras estaba bajo custodia policial, no tenía valor probatorio y no podía ser utilizada en su contra.

137.El artículo 348 del Código Penal prevé el castigo de los agentes que presuntamente hayan detenido o acosado a una persona con fines de obtener una confesión. Además, los artículos 164, 364 y 533 del Código de Procedimiento Penal tratan ampliamente de las facultades y los procedimientos para registrar las declaraciones, las confesiones y los interrogatorios de los acusados.

138.Todo acusado de un delito penal está protegido por la Constitución contra la autoinculpación (art. 13). No se podrá pedir a un acusado que atestigüe en contra de sí mismo, ni se le podrá obligar a responder a las solicitudes de información perjudiciales para su defensa en el proceso. Esa prohibición, en la medida en que se aplique debidamente, contribuye a la disuasión de abusos cometidos por los agentes del orden. Unida a la prohibición constitucional de la tortura, esa prohibición de la autoinculpación impide que el Gobierno busque u obtenga pruebas ilícitas.

139.Es de destacar que el Tribunal Supremo del Pakistán, en una sentencia, sentó jurisprudencia contra el artículo 26 de la Ley contra el Terrorismo de 1997, que entraba en conflicto con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, con el argumento de que dicha disposición contravenía los artículos 13 b) y 25 de la Constitución. La sentencia afirmó que una confesión judicial registrada por un juez era admisible como medio de prueba. Además, hay requisitos muy estrictos que el juez debe cumplir antes de registrar la confesión judicial de un acusado. Estos requisitos no están recogidos en el artículo 26 de la citada Ley.

140.En otra causa, Muhammad Pervez and others v. State (2007, SCMR 670), se llegó a la conclusión de que los acusados, tras su detención, fueron sometidos a torturas, después de lo cual se registró su confesión ante un juez. El tribunal de primera instancia se basó principalmente en dicha confesión y condenó a los acusados a cadena perpetua. Sin embargo, el Tribunal Supremo destacó en su examen que los acusados habían permanecido bajo custodia policial durante 24 horas, antes y después de la confesión, y el juez había tardado solo 1 hora en grabar su confesión, y afirmó que ese tipo de confesión no se incluía en la categoría de confesión voluntaria. Por lo tanto, el Tribunal Supremo transformó la petición de recurso en una apelación, y anuló la condena y la pena aplicadas a los acusados por los tribunales subordinados.

141.En los últimos años, el Gobierno se ha dedicado especialmente a establecer laboratorios forenses y suministrar a la policía instrumentos y técnicas de investigación modernas. El uso de pruebas forenses está aumentando exponencialmente en las investigaciones penales, lo que da lugar a una disminución apreciable de los casos de tortura bajo custodia policial para obtener pruebas.

Artículo 16Otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

142.Al igual que los actos constitutivos de tortura, otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están tipificados como delito en el Código Penal, que considera ilegales diversos actos que supongan un trato o una pena cruel, inhumano o degradante, como los siguientes: retención ilícita (artículo 339); reclusión ilícita (artículo 340); lesiones (artículo 332); uso de la fuerza constitutiva de delito (artículo 350); y agresión (artículo 351).

143.El Código Penal también recoge las medidas que puedan equivaler a esos actos durante el encarcelamiento. Los artículos 73 y 74 del Código Penal regulan el uso de la reclusión en régimen de aislamiento para los delincuentes enviados a prisión. Un delincuente declarado culpable no podrá ser aislado, con el pretexto de encarcelamiento riguroso, por un período superior a tres meses durante toda la pena de prisión. Esto se aplica a las personas encarceladas por un período superior a un año. Los reclusos con condenas inferiores a un año podrán ser sometidos al régimen de aislamiento durante menos tiempo aún. Además, en el Código Penal se establece que el régimen de aislamiento bajo ninguna circunstancia deberá tener una duración superior a 14 días seguidos, con arreglo a la ley. La Ley Penitenciaria establece que no se utilizará ninguna celda para el régimen de aislamiento a menos que esté equipada con los medios necesarios para que el recluso pueda comunicarse en cualquier momento con un funcionario de prisiones, y cada recluso aislado en una celda durante más de 24 horas, ya sea como castigo o en otra circunstancia, deberá ser visitado por lo menos una vez al día por el oficial médico superior o su subordinado.

144.La prohibición más directa de esos actos se encuentra en los códigos de conducta provinciales para los agentes de policía, en los que se establece que ningún agente de policía podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y no se admitirá ninguna excepción o justificación para dichos actos. Las políticas de sensibilización sobre los derechos humanos y las cuestiones de género aprobadas por las provincias en 2007 establecen que se impartirá capacitación sobre sensibilidad a las cuestiones de género y sobre procedimientos policiales especiales relativos a las mujeres acusadas, denunciantes y testigos. En esas políticas se hace hincapié en que “la tortura o los tratos degradantes o inhumanos no podrán utilizarse de ninguna forma ni por ningún motivo en absoluto”.

145.Cabe destacar que los tribunales del Pakistán han enjuiciado a autores de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por ejemplo, en un caso en que una mujer, la Sra. Farzana Iqbal, murió lapidada de manera cruel e inhumana por miembros de su familia, el Alto Tribunal de Lahore, en una sentencia de 18 de noviembre de 2014, condenó a pena de muerte a su padre, Iqbal, su hermano, Zahid Iqbal, y un primo, Jahan Khan. Otro sospechoso, Ghulam Ali, también fue condenado a diez años de prisión y multa de 1 millón de rupias. La pena de muerte se adjudicó sobre la base de tres disposiciones diferentes, a saber: i) la Ley contra el Terrorismo, artículo 7; ii) el Código de Procedimiento Penal, artículo 302, que prohíbe el asesinato; y iii) el artículo 338C, que prohíbe el asesinato de una mujer embarazada.

146.Para concluir, el Pakistán, en calidad de Estado parte, desea reiterar su compromiso con la prohibición de la tortura en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con la Convención. Durante el último decenio, la promulgación de legislación favorable a los derechos humanos ha desempeñado una función decisiva en el fortalecimiento del marco general de los derechos humanos en el Pakistán. A ese respecto, también han sido fundamentales la función activa y dinámica de los medios de comunicación y la sociedad civil, y un poder judicial independiente.