Naciones Unidas

CERD/C/ZWE/Q/5-11

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimin a ción Racial

Distr. general

23 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

107º período de sesiones

8 a 30 de agosto de 2022

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 5º a 11º combinados de Zimbabwe

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 6 y 7)

2.Información y estadísticas actualizadas y fiables sobre la composición de la población del Estado parte, incluidas las minorías étnicas y los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes, así como sobre su situación social y económica; e información sobre las minorías étnicas reconocidas oficialmente.

3.Información actualizada sobre la incorporación de la Convención en el derecho interno del Estado parte; e información sobre los casos en que los tribunales y cortes u otros órganos hayan aplicado o reflejado en sus decisiones las disposiciones de la Convención.

4.Medidas adoptadas para garantizar la independencia y la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe; medidas para dotarla de recursos humanos y financieros adecuados, así como a sus oficinas regionales; e información sobre sus actividades en el ámbito de la discriminación racial.

5.Eficacia de las actividades de la Comisión Nacional de Paz y Reconciliación, en particular con respecto a las masacres en las provincias de Matabelelandia y Midlands en la década de 1980; y medidas para asignarle recursos adecuados.

6.Información actualizada, que incluya estadísticas, sobre la segregación racial en las escuelas y sobre las medidas adoptadas para hacerle frente y prevenirla.

7.Número y contenido de las denuncias recibidas por la policía y otras autoridades, así como de los casos presentados ante los tribunales y cortes u otros órganos administrativos relacionados con la discriminación racial, e información sobre sus resultados.

8.Información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas por el Estado parte en las esferas de la cultura y la educación en virtud del artículo 7 de la Convención.

9.Información sobre los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las desigualdades estructurales en el sistema de atención sanitaria del Estado parte sobre las minorías étnicas, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes, y en particular sobre las mujeres en este contexto.

10.Información sobre los efectos que ha tenido la crisis climática en las minorías étnicas, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes en el Estado parte, y en particular en las mujeres en este contexto.

Delitos de odio racista y discurso de odio, y lucha contra los prejuicios (art. 4)

11.Medidas adoptadas para garantizar que la legislación del Estado parte cumpla plenamente con todas las disposiciones del artículo 4 de la Convención; e información sobre si en la legislación penal se considera que los motivos racistas son una circunstancia agravante y si se han introducido cambios en la Ley de Prevención de la Discriminación con miras a eliminar todo límite o condición a la prohibición de las declaraciones racistas.

12.Información sobre el alcance del discurso de odio racista y los delitos de odio en el Estado parte y sobre casos en que se hayan cometido esos delitos.

Situación de las minorías étnicas (arts. 2 y 5)

13.Información sobre las medidas adoptadas para impartir educación en lenguas minoritarias y sobre el grado en que los alumnos pertenecientes a minorías étnicas reciben en la práctica enseñanza en sus lenguas.

14.Medidas para prevenir y combatir la discriminación de las minorías étnicas, en ámbitos como el empleo y el acceso a los documentos nacionales de identidad; información sobre las medidas para hacer frente a la discriminación de personas pertenecientes a las tribus Doma y Tshwa San; e información sobre las denuncias de acoso a la minoría blanca que vive en el país.

15.Información sobre las tensiones y la violencia entre grupos étnicos y las medidas adoptadas para garantizar que todos los grupos étnicos del Estado parte disfruten sin discriminación del derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra la violencia y los daños corporales, incluso en el contexto de la violencia política. Medidas para promover la tolerancia y el entendimiento entre los diferentes grupos que viven en el territorio del Estado parte y repercusiones de esas medidas.

16.Información sobre las medidas adoptadas para garantizar una representación política adecuada de las minorías étnicas en todos los niveles en el Estado parte y estadísticas relacionadas.

17.Información y estadísticas sobre la redistribución de la tierra, incluidos los efectos que han tenido las políticas conexas en cuanto a la reducción de la desigualdad, en particular en los distintos grupos étnicos del Estado parte; e información sobre la aplicación del Acuerdo Global de Compensación.

18.Información sobre las medidas adoptadas con miras a redoblar los esfuerzos para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos relacionados con la trata de personas, incluso cuando se cometen con la complicidad de los funcionarios públicos; medidas para facilitar que las víctimas denuncien; medidas para brindar más apoyo y protección a las víctimas de la trata de personas; y estadísticas sobre las víctimas de la trata de personas, en las que conste su nacionalidad y su origen étnico.

Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas (arts. 2 y 5)

19.Información sobre la discriminación que experimentan los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y otras personas que residen en el Estado parte pero no son nacionales y sobre las medidas legislativas o de otro tipo orientadas a garantizar que se protejan sin discriminación los derechos que los asisten en virtud del artículo 5 de la Convención, en particular con respecto al empleo, la educación, la atención sanitaria y la vivienda.

20.Información sobre las alegaciones de que a menudo los refugiados se ven obligados a trabajar en el sector informal, muchas veces trabajando bajo coacción o en empleos particularmente arriesgados o peligrosos, ya que no tienen acceso al mercado laboral formal. Medidas adoptadas para garantizar que el principio de no devolución se aplique sin excepción, en particular habida cuenta de las informaciones sobre el retorno forzoso de refugiados de la República Democrática del Congo.

21.Información sobre las medidas adoptadas para eliminar las disposiciones discriminatorias de la legislación en materia de ciudadanía. Medidas adoptadas para prevenir y reducir la apatridia, incluidas aquellas destinadas a identificar e inscribir en el registro a todos los apátridas en el Estado parte. Medidas adoptadas para eliminar los obstáculos para adquirir la ciudadanía a los que se enfrentan las personas de etnia ndebele cuyas familias fueron asesinadas o desaparecieron durante las masacres de Gukurahundi.

22.Medidas adoptadas para velar por que todos los niños nacidos en el Estado parte tengan acceso a la inscripción de su nacimiento inmediatamente después de nacer, con independencia de la situación de sus padres en materia de residencia o ciudadanía o de cualquier otro motivo.