Distr.GENERAL

CERD/C/419/Add.123 de mayo de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Quinto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2002

Adición

REPÚBLICA CHECA*

[20 de diciembre de 2002]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.GENERALIDADES - ESTRUCTURA DEMOGRÁFICA1-75

A.Información general sobre las minorías1-25

B.Los extranjeros3-55

C.Refugiados y solicitantes de asilo6-76

II.APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DELA CONVENCIÓN8-1697

A.Artículo 2 - Medidas legales y administrativas contrala discriminación8-367

1.Adhesión de la República Checa a los tratadosinternacionales de derechos humanos8-157

2.Legislación local de protección contra la discriminaciónracial16-209

3.Disposiciones institucionales21-2810

4.Asesores, ayudantes y coordinadores sobre cuestionesromaníes29-3112

5.Órganos consultivos a nivel local32-3413

6.Elaboración de la legislación relativa a la proteccióncontra la discriminación35-3613

B.Artículo 3 - Prohibición de la segregación racial ydel apartheid37-3814

C.Artículo 4 - Medidas legislativas para combatir laproclamación del odio racial y la violencia contragrupos raciales o étnicos39-5915

1.Delitos que suponen violaciones patentes de lacoexistencia cívica39-4115

2.Enmienda de la Ley de faltas4215

3.Lucha contra el extremismo43-5016

4.El entorno extremista51-5918

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

D.Artículo 5 - Derechos específicamente garantizadosen la Convención60-13920

1.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales60-6220

2.El derecho a la libertad y a la seguridad personal y a laprotección contra todo acto de violencia o atentadocontra la integridad personal63-7021

3.Los derechos políticos71-7223

4.Otros derechos civiles73-8323

a)El derecho a circular libremente y el derecho a salirde cualquier país, incluso del propio73-7623

b)El derecho a una nacionalidad7724

c)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge7824

d)El derecho a ser propietario79-8024

e)El derecho a la libertad de pensamiento, de concienciay de religión8125

f)El derecho a la libertad de opinión y de expresión yel derecho a la libertad de reunión y de asociaciónpacíficas82-8325

5.Los derechos económicos, sociales y culturales84-13926

a)El derecho al trabajo84-9726

b)El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse9830

c)El derecho a la vivienda99-10931

d)El derecho a la salud pública, la asistencia médica,la seguridad social y los servicios sociales11033

e)El derecho a la educación y la formación profesional111-12834

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

D.5.(continuación )

f)El derecho a participar, en condiciones de igualdad,en las actividades culturales129-13739

g)El derecho de acceso a todos los lugares y serviciosdestinados al uso público138-13941

E.Artículo 6 - Protección contra todo acto de discriminaciónracial140-14841

F.Artículo 7 - Medidas adoptadas por el Estado en la esferade la educación contra la discriminación racial149-16943

1.Educación sobre los derechos humanos en lasUniversidades14943

2.Educación de funcionarios15043

3.Educación de la policía de la República Checa151-15744

4.Campaña contra el racismo158-16946

III.CONCLUSIÓN17048

I. GENERALIDADES - ESTRUCTURA DEMOGRÁFICA

A. Información general sobre las minorías

1.En 2001 se levantó un nuevo censo en la República Checa, es decir diez años después del anterior, realizado en 1991. Los resultados preliminares indican que en el territorio de la República Checa reside un total de 10.292.933 habitantes. Un 9,9% de la población (1.022.318 personas) declaró una identidad nacional distinta de la checa (490.630 personas más que en el censo anterior). La mayoría (373.294 personas) declararon tener la nacionalidad morava, seguida por la eslovaca (183.749 personas), la polaca (50.971 personas), la alemana (38.321 personas) y la silesia (11.248 personas). Por lo que respecta a la protección contra la discriminación, carece de importancia el número de personas que declararon tener la nacionalidad morava o silesia. Tal como se mencionó en el informe anterior, Moravia es uno de los dos territorios históricos de la República Checa y sus habitantes no tienen la condición de minoría nacional, porque forman parte, desde un punto de vista lingüístico y cultural, de la mayoría de la sociedad. Asimismo, los miembros de la minoría eslovaca están muy integrados en la sociedad debido a su proximidad lingüística y cultural.

2.En el censo sólo 11.716 personas declararon tener la identidad nacional romaní, lo que supone aproximadamente 20.000 personas menos que en el censo anterior, cuyo número fue de 32.903. Según estimaciones fiables, en la República Checa residen unas 200.000 personas que en general son consideradas romaníes y que se declaran pertenecientes a esa comunidad. Casi todos los habitantes romaníes originarios que vivían en Bohemia y Moravia fueron exterminados durante la segunda guerra mundial y la mayoría de los romaníes que actualmente residen en estos territorios proceden de asentamientos tradicionales en Eslovaquia. Se trasladaron a Bohemia después de la guerra, en parte de manera voluntaria y en parte dentro del marco de traslados organizados. Mediante estos traslados, el régimen comunista obtuvo, entre otras cosas, mano de obra barata para las regiones fronterizas con baja densidad de población, sin prestar la debida atención a la necesidad de brindar asistencia a los romaníes para que se adaptaran a las nuevas condiciones. Por consiguiente, los romaníes se encontraron en un entorno industrial de grandes ciudades totalmente desconocido, que planteaba nuevas demandas respecto de su forma de alojamiento, coexistencia, etc. Ser calificado de romaní significaba problemas (imposibilidad de trasladarse, la obligación de presentarse a las autoridades, etc.). Por esa razón, los romaníes evitaron en la medida de lo posible ser designados como tales. Esta convicción persiste entre los romaníes y se transmite de una generación a otra.

B. Los extranjeros

3.El número de extranjeros con permiso de residencia en la República Checa (independientemente de la duración de la residencia permitida) había ido aumentando hasta 2000, cuando se registró un descenso por primera vez desde la creación de la República Checa. Al 31 de diciembre de 2000, el número de extranjeros con permiso de residencia que estaban registrados en la República Checa alcanzó aproximadamente las 201.000 personas, lo que representa una disminución del 12% en comparación con 1999. En 2001 se produjo otro ligero aumento de esta cifra. Al 31 de diciembre de 2001 había 210.794 extranjeros con permiso de residencia, de los cuales 69.816 tenían un permiso de residencia permanente y 140.978 un permiso de residencia temporal (basado en un visado concedido por un período superior a 90 días).

4.En 2000, el grupo más numeroso de extranjeros con permiso de residencia era el de los nacionales de Ucrania (50.212 personas). Ocupaban el segundo lugar los nacionales de Eslovaquia (44.256 personas), seguidos de los de Viet Nam (23.566 personas) y Polonia (17.050 personas). En 2001, el grupo más numeroso de extranjeros con permiso de residencia estaba integrado por polacos (11.592), seguido por eslovacos (10.850), ucranios (9.909) y vietnamitas (9.901). El grupo más numeroso de extranjeros con visados por un período superior a 90 días estaba integrado por ucranios (41.916), vietnamitas (14.023) y rusos (8.326). Los eslovacos (42.444) constituían un grupo separado.

5.En 2000 se tramitaron un total de 23.713 solicitudes de visado de residencia por un período superior a 90 días y 6.005 solicitudes de permiso de residencia permanente. De éstas se concedieron el 88,5% y se denegaron el 11,5%. En 2001, las solicitudes de permiso de residencia permanente alcanzaron la cifra de 7.194. De éstas se concedieron 6.425 (el 89,3%) y se denegaron 769 (el 10,7%). Del número total de solicitudes de visado de residencia por un período superior a 90 días (29.146) se concedieron 25.708 (el 88,2%) y se denegaron 3.438 (el 11,8%).

C. Refugiados y solicitantes de asilo

6.En 2001 el número de solicitantes de asilo en la República Checa experimentó otro crecimiento significativo. Mientras que en 2000 el número de solicitantes alcanzó las 8.878 personas, en 2001 llegó a las 18.096 personas, lo que representa un aumento del 106%. Una de las posibles causas de ello fueron las disposiciones más estrictas de la Ley Nº 326/1999, Recop., sobre la estancia y residencia de extranjeros en la República Checa, en su forma enmendada, que hicieron que incluso personas que ya residían en la República Checa empezaran a solicitar asilo. Al mismo tiempo, la estructura de los solicitantes de asilo también cambió. Mientras que hasta el final del decenio de 1990 los grupos de solicitantes de asilo predominantes estaban constituidos por los nacionales del Afganistán, la India, Sri Lanka y Yugoslavia, en el último año ha surgido una nueva tendencia en la estructura de los solicitantes de asilo por lo que respecta a su nacionalidad, que muestra un aumento significativo de los procedentes de Europa, principalmente de los países de la antigua Unión Soviética. En 2001, la mayoría de los solicitantes de asilo procedían de Ucrania, la República de Moldova, Rumania, Viet Nam y la India. En 2001 se concedió asilo a un total de 83 personas, 50 menos que en 2000. En febrero de 2002 entró en vigor una enmienda a la Ley Nº 325/1999, Recop., sobre el asilo, que establecía condiciones más estrictas para presentar una solicitud de asilo, lo que contribuyó a una disminución del número de solicitantes.

7.Persiste el problema de la inmigración ilegal. El número de personas que cruzaron ilegalmente las fronteras estatales de la República Checa, o lo intentaron de forma manifiesta, disminuyó en 2001 hasta llegar casi al nivel de 1996, es decir, 23.834 personas, de las cuales 21.090 eran extranjeros y 2.744 ciudadanos checos. La inmigración ilegal está organizada profesionalmente (con servicios que incluyen el contrabando de personas que viajan con documentos no válidos o falsificados, u ocultas en distintos modos de transporte), y con frecuencia explota la situación desesperada de los migrantes o refugiados. El análisis de los testimonios de los detenidos indica que el número de refugiados que cruzan la frontera con ayuda de los traficantes u ocultos en camiones o trenes es mucho más elevado que el de las estadísticas de las personas que fueron descubiertas.

II. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

A. Artículo 2 - Medidas legales y administrativas contra la discriminación

1. Adhesión de la República Checa a los tratados internacionales de derechos humanos

8.Durante el período que se examina, la República Checa asumió o empezó a asumir algunas de las obligaciones que le impone el derecho internacional, que garantiza la protección individual contra la discriminación. No obstante, la mayoría de los procesos de ratificación iniciados en este período no se han completado todavía.

9.El 29 de agosto de 2000 la República Checa hizo la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Esta declaración permitirá que las personas o los grupos que están sometidos a la jurisdicción de la República Checa presenten sus denuncias de violaciones de los derechos contenidos en la Convención directamente al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Además del CERD, también se pueden presentar denuncias individuales de violaciones de los derechos enunciados en la Convención al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, gracias a la firma y ratificación por parte de la República Checa del Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

10.De conformidad con las recomendaciones finales del CERD publicadas tras el examen de los informes periódicos tercero y cuarto, el Gobierno de la República Checa aprobó la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 y la adopción de un nuevo párrafo, como párrafo 7 del artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, por el que se modifica la financiación de las actividades del CERD, que pasa de una financiación directa proporcionada por las partes a una financiación indirecta con cargo al presupuesto de las Naciones Unidas, compuesto por las contribuciones de los Estados Miembros. En mayo de 2002 el Parlamento de la República Checa aprobó la adopción de la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 y del nuevo párrafo 7 del artículo 8. Se prevé que el instrumento de adopción formal se presentará al final de julio de 2002 a más tardar.

11.El 4 de noviembre de 2000 la República Checa firmó el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que amplía la aplicación del artículo 14 al establecer la prohibición general de la discriminación, pues afirma que la protección no se limita sólo a los derechos y las libertades amparados por el Convenio. La República Checa todavía no ha ratificado este Protocolo, trámite que se ha aplazado debido a la necesidad de garantizar que el proceso de ratificación sea conforme al proceso aplicado por otros Estados miembros del Consejo de Europa (hasta la fecha, Georgia y Chipre han consignado al depositario del Convenio sus instrumentos de ratificación). Además de esta razón formal, esta postura de reserva adoptada por la República Checa se debe asimismo a las denuncias relacionadas con la restitución presentadas contra la República Checa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y el Comité de Derechos Humanos de Ginebra, donde se declaró que las medidas adoptadas en algunas cuestiones de restitución eran discriminatorias. Ello indica la necesidad de aclarar si se deben revisar las leyes de restitución antes de la ratificación del Protocolo Nº 12 por parte de la República Checa.

12.El 9 de noviembre de 2000 la República Checa firmó la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, cuya misión fundamental es proteger y promover las lenguas históricas, regionales o minoritarias con el fin de garantizar el uso de cualquier lengua regional o minoritaria tanto en la vida privada como en la pública, protegiendo y desarrollando así las tradiciones y el acervo cultural europeo. Este instrumento internacional tampoco ha sido ratificado todavía por la República Checa.

13.El 7 de junio de 2000 la República Checa firmó el Convenio Europeo sobre la participación de extranjeros en la vida pública local, que refleja la creciente movilidad de las personas dentro de la zona europea y garantiza los derechos políticos de los residentes extranjeros. No obstante, la República Checa hizo una reserva a los capítulos B y C de este Convenio relativos a la posible creación de órganos consultivos que representen a los residentes extranjeros a nivel local y al derecho de los extranjeros a votar y a ser elegidos en las elecciones locales. Es probable que la propuesta de ratificación se presente únicamente tras la adopción de una nueva legislación sobre el derecho de reunión.

14.La República Checa pasó a ser parte en el Convenio para la protección de las personas con relación al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, cuyo objetivo es garantizar que se respeten los derechos y las libertades fundamentales de toda persona, independientemente de su nacionalidad o residencia, y en particular su derecho a la intimidad, con relación al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

15.Otro factor importante relacionado con la protección de los derechos de las personas consagrados en los tratados internacionales es la enmienda de la Constitución de la República Checa. De conformidad con las disposiciones constitucionales vigentes hasta el 31 de mayo de 2002, únicamente los tratados internacionales de derechos humanos y libertades individuales promulgados y ratificados eran directamente vinculantes y prevalecían sobre el derecho interno. La enmienda del artículo 10 de la Constitución representa un progreso decisivo, ya que estipula que los tratados internacionales promulgados cuya ratificación haya sido aprobada por el Parlamento y en virtud de los cuales la República Checa esté obligada, formarán parte de la legislación. Si un tratado internacional estipula lo contrario que una disposición legislativa, se aplicará el tratado internacional. En la práctica, ello significa que el Parlamento de la República Checa ya no tendrá que decidir si un tratado internacional es un tratado de derechos humanos según lo previsto en el artículo 10 de la Constitución, es decir, si es directamente aplicable. Todos los tratados internacionales que son vinculantes para la República Checa y que hayan sido promulgados y ratificados serán directamente aplicables.

2. Legislación local de protección contra la discriminación racial

16.Como se señaló en los informes anteriores, la legislación principal que consagra la protección de los derechos y de las libertades fundamentales es la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Ley Nº 2/1933, Recop., en su forma enmendada; en adelante "la Carta"), que forma parte del orden constitucional. El artículo 1 de la Carta establece que todas las personas "son libres e iguales en su dignidad y en sus derechos. Sus derechos y libertades fundamentales son inherentes, inalienables, no están sujetos a limitaciones y son irrevocables". La discriminación se prohíbe expresamente en el artículo 3, que estipula que "se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales a toda persona, sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, color de piel, idioma, fe, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen étnico o social, pertenencia a una minoría nacional o étnica, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". De conformidad con el artículo 4 de la Constitución, el poder judicial protege los derechos y las libertades fundamentales y toda persona física o jurídica puede presentar una denuncia al Tribunal Constitucional si cree que se ha violado algún derecho suyo o libertad fundamental garantizado por la Constitución mediante una sentencia efectiva dictada en un proceso del que fue parte o mediante cualquier medida u otra intervención de las autoridades públicas.

17.La Carta consagra asimismo los derechos de las minorías nacionales y étnicas. Mientras que el artículo 24 estipula que no se usará la identidad nacional o étnica de una persona en detrimento suyo y se aplica, por consiguiente, a todas las personas con independencia de su ciudadanía, el artículo 25, que regula el ejercicio de los derechos nacionales, se refiere a los ciudadanos de la República Checa. En consecuencia, la Carta garantiza el derecho a un desarrollo completo, en particular el derecho a desarrollar con otros miembros de la minoría su propia cultura, el derecho a difundir y recibir información en su idioma y el derecho a asociarse en agrupaciones étnicas, únicamente a los ciudadanos de la República Checa. Sólo los ciudadanos tienen derecho, según las condiciones establecidas por la ley, a recibir educación en su idioma, usar su idioma en comunicaciones oficiales, y participar en la solución de problemas relativos a las minorías nacionales y étnicas.

18.La Carta estipula que los detalles relativos al ejercicio de los derechos nacionales deben regularse por ley. La ley correspondiente de derechos de las minorías nacionales se aprobó en 2001. Esta ley define el término "minoría nacional" como una comunidad de ciudadanos checos que reside en el territorio de la República Checa, que se diferencia del resto de los ciudadanos por tener un origen étnico, un idioma, una cultura y unas tradiciones comunes y que constituye, en cuanto a su número, una minoría de la población y manifiesta al mismo tiempo su deseo de ser considerada una minoría nacional con el fin de llevar a efecto iniciativas comunes para preservar y desarrollar su propia identidad, idioma y cultura.

19.La ley concede a las minorías nacionales que han residido tradicionalmente y durante un largo período en la República Checa derechos lingüísticos especiales (el derecho a difundir y recibir información en su idioma, a usar su idioma en comunicaciones oficiales y ante los tribunales y a recibir educación en su idioma), el derecho a promover su cultura como minoría nacional y el derecho de los miembros de cada minoría a participar en la solución de los problemas que les conciernen.

20.Tanto la Ley de derechos de los miembros de las minorías nacionales como la Carta conceden los derechos de las minorías únicamente a los ciudadanos de la República Checa y no garantizan los derechos de las crecientes comunidades de inmigrantes, que se están encontrando en la situación de las minorías. Los representantes de las minorías nacionales criticaron la ley porque no preveía la creación de una institución independiente que abordara sus problemas, lo que permitiría una mayor participación de éstos en la toma de decisiones sobre cuestiones que les conciernen.

3. Disposiciones institucionales

21.Los informes periódicos tercero y cuarto contienen información muy detallada sobre los acuerdos institucionales encaminados a garantizar la protección contra la discriminación.

22.Existen tres órganos consultivos del Gobierno que se ocupan de la protección de los derechos humanos: el Consejo del Gobierno de la República Checa para los Asuntos de la Comunidad Romaní, el Consejo de Derechos Humanos del Gobierno de la República Checa y el Consejo del Gobierno para las minorías nacionales. Las secretarías de esos órganos consultivos forman parte de la estructura orgánica de la Oficina del Gobierno de la República Checa, donde constituyen conjuntamente el Departamento de Derechos Humanos, presidido por el Comisionado de Derechos Humanos del Gobierno. La aprobación de la Ley de derechos de las minorías nacionales y las modificaciones introducidas en el estatuto de los órganos consultivos del Gobierno también tuvieron como resultado algunos cambios en esos órganos consultivos.

23.El Consejo del Gobierno para las minorías nacionales se ha creado recientemente como órgano consultivo mediante una resolución promulgada en 1991. Su estatuto ha cambiado tras la aprobación de la Ley de derechos de los miembros de las minorías nacionales, ya que se ha creado directamente por ley como órgano consultivo e iniciador del Gobierno. El Consejo está presidido por un miembro del gabinete e integrado por representantes de las autoridades públicas y de las minorías nacionales, que deben sumar, como establece la ley, por lo menos la mitad de sus miembros.

24.De conformidad con su nuevo estatuto, el Consejo del Gobierno de la República Checa para los Asuntos de la Comunidad Romaní consta de 28 miembros. Ello significa que se aumentó el número de miembros con dos representantes de los ministerios y de la comunidad romaní. Los representantes de la comunidad romaní acaban de ser nombrados, basándose en el principio territorial de manera que se garantice la representación de cada región en el Consejo. El Consejo está presidido por un miembro del Gobierno. El primer Vicepresidente es el Comisionado de Derechos Humanos del Gobierno, quien presidió el Consejo hasta la aprobación del nuevo estatuto. El segundo Vicepresidente es un representante de la comunidad romaní.

25.Por consiguiente, el Consejo de Derechos Humanos del Gobierno de la República Checa es el único de estos tres órganos consultivos que no está presidido por un miembro del Gobierno. En virtud de su estatuto, el Consejo de Derechos Humanos está presidido por el Comisionado de Derechos Humanos del Gobierno. El Consejo establece comités como grupos de trabajo permanentes que pueden formularle sugerencias para mejorar la situación de los derechos humanos en la República Checa y para hacer respetar esos derechos. En cuanto a la protección contra la discriminación, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial desempeña la función más importante a este respecto. Su tarea es supervisar el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

26.El Consejo de Derechos Humanos, el Consejo para las Minorías Nacionales y el Consejo para los Asuntos de la Comunidad Romaní se definen como órganos consultivos del Gobierno. En consecuencia, no están facultados para proporcionar protección alguna a las víctimas individuales de discriminación. Estos consejos elaboran propuestas para el Gobierno relativas a los principios de política que deben seguirse en las distintas esferas de protección de los derechos humanos así como propuestas de medidas parciales y sugerencias para mejorar el respeto de los derechos humanos. Al mismo tiempo, estos órganos cooperan con organizaciones no gubernamentales (ONG) sin fines de lucro que se ocupan de los derechos humanos.

27.En noviembre de 2001 se creó un nuevo órgano consultivo del Gobierno, el Consejo del Gobierno para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Su tarea fundamental es elaborar propuestas para la solución de un problema que afecta a toda la sociedad, a saber, la creación y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

28.Otra institución que contribuye a la protección de los derechos de las personas es el Defensor Público de Derechos (en adelante, el "Defensor"), que se creó en diciembre de 2000. El Defensor promueve la protección de las personas contra las actuaciones de las autoridades y otras instituciones de la Administración del Estado que se encuentran en conflicto con la ley o que no corresponden a los principios de un Estado democrático de derecho y del buen gobierno, o contra inactividad. Por consiguiente, el Defensor contribuye a la protección de los derechos y libertades fundamentales. Pese a que las facultades del Defensor se aplican sólo a los actos de discriminación cometidos por las autoridades de la Administración del Estado, el Defensor sólo puede ocuparse de las denuncias contra las autoridades enumeradas en la Ley del defensor público de derechos. En consecuencia, el Defensor no atiende las denuncias contra las entidades privadas o las autoridades para las que no se aplican las facultades establecidas por la ley. Sin embargo, en la práctica la conducta discriminatoria de las entidades privadas es muy común. Según la información facilitada por la Oficina del defensor público de derechos, hasta la fecha de la presentación del presente informe, el Defensor no había recibido ninguna denuncia por discriminación.

4. Asesores, ayudantes y coordinadores sobre cuestiones romaníes

29.Los cargos de asesor y ayudante sobre cuestiones romaníes se crearon en las oficinas de distrito en aplicación de la Resolución del Gobierno Nº 686, de 29 de octubre de 1997. Desde el 1º de enero de 1999, existen asesores sobre cuestiones romaníes en las 81 oficinas de distrito de la República Checa. La mitad de los asesores son miembros de la comunidad romaní. Después de cuatro años de trabajo, se puede decir que han demostrado su valía, han contribuido a la solución de muchos problemas delicados a nivel local y se han convertido en importantes mediadores entre la comunidad romaní y la sociedad.

30.La Resolución del Gobierno Nº 781, de 25 de julio de 2001, estableció el cargo de coordinador de los asesores sobre cuestiones romaníes en las entidades territoriales autónomas de nivel más alto. A mediados de 2002 siete oficinas regionales contaban con coordinadores sobre cuestiones romaníes. Dos oficinas regionales crearon un puesto de asesor para las minorías nacionales y cinco oficinas regionales estaban llevando a cabo la selección para el puesto de coordinador de los asesores sobre cuestiones romaníes o considerando su creación.

31.La reforma de la estructura territorial autónoma, que se está llevando a cabo en la actualidad, también afectará a los asesores sobre cuestiones romaníes en las oficinas de distrito y a los coordinadores de los asesores que trabajan en las oficinas regionales. Una de las principales características de la reforma es la disolución de las oficinas de distrito y el traspaso de sus poderes a las oficinas regionales que se acaban de establecer y a los municipios que gozan de autoridad ampliada. En junio de 2002 se aprobaron las leyes por las que se suspenden las actividades de las oficinas de distrito. Esta reforma tiene las consecuencias siguientes por lo que respecta a la minoría romaní:

a)La oficina regional creará un puesto de coordinador para los asuntos romaníes y gestionará y coordinará en su jurisdicción la aplicación de las políticas estatales encaminadas a promover la integración de los miembros de la comunidad romaní en la sociedad;

b)Los municipios que gozan de autoridad ampliada no están obligados a establecer un puesto de asesor para los asuntos romaníes pero deben llevar a cabo en su jurisdicción respectiva todas las tareas encaminadas a promover el ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad romaní y su integración en la sociedad.

5. Órganos consultivos a nivel local

32.La Ley de municipios y la Ley de regiones permiten a las asambleas municipales y regionales establecer, como sus órganos iniciadores y de control, comités que deben presentarles sus opiniones y sugerencias. Los municipios o regiones que tienen en su jurisdicción territorial, según el último censo, por lo menos un 10 o un 5%, respectivamente, de ciudadanos que declaran tener una nacionalidad distinta de la checa, deben crear comités para las minorías nacionales, en los que por lo menos la mitad de sus miembros pertenezcan a las minorías nacionales. Como en el último censo sólo una parte mínima de los miembros de la comunidad romaní declaró tener la nacionalidad romaní, esta comunidad apenas ha alcanzado el límite del 10% necesario para la creación de esos comités a nivel municipal.

33.El Ministerio del Interior impulsó la creación de órganos consultivos locales en forma de "Mesas redondas", que deberían sentar las bases para una comunicación más intensa, el conocimiento mutuo y la elaboración de planes para la solución de los problemas locales actuales de coexistencia entre la mayoría y la minoría romaní. Un total de 93 ciudades recibieron cartas de recomendación que promovían estas iniciativas.

34.En colaboración con la Real Policía Montada del Canadá, el Ministerio del Interior empezó a ejecutar el proyecto "Trabajo de la policía en la esfera de las minorías y la comunidad para Europa Central". El proyecto se lleva a cabo simultáneamente en Hungría y Eslovaquia y seguirá el modelo CAPRA, cuya idea básica es la solución (solidaria) de los problemas a nivel de comunidad; por ejemplo, no se considera a los policías como expertos en el mantenimiento del orden y la seguridad públicos sino como parte de un equipo local. Este proyecto se pondrá en marcha en la República Checa como un método de solución de los problemas a los que se enfrenta la comunidad romaní.

6. Elaboración de la legislación relativa a la protección contra la discriminación

35.Las conclusiones del CERD formuladas en agosto de 2000 fueron examinadas por el Gobierno en febrero de 2001. Al mismo tiempo, el Gobierno ordenó al Viceprimer Ministro y al Presidente del Consejo Legislativo del Gobierno y al Comisionado de Derechos Humanos del Gobierno que supervisaran la aplicación de las leyes relacionadas con la protección contra todas las formas de discriminación racial en casos justificados y presentaran al Gobierno un informe sobre las posibilidades de adoptar medidas destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el artículo 5 de la Convención a todos los grupos de la población y garantizar una reparación adecuada a todas las víctimas de discriminación racial.

36.En cumplimiento de las mencionadas tareas, se ha elaborado un informe sobre las posibles medidas para eliminar la discriminación. En su primera parte, el informe describe las medidas legislativas y de otra índole existentes que se utilizan como protección contra la discriminación y ofrece una breve perspectiva general de las instituciones que proporcionan protección contra la discriminación. La segunda parte del informe incluye un proyecto de ley sobre la protección contra la discriminación. En la resolución en que aprobaba este informe, el Gobierno encargó al Viceprimer Ministro y al Presidente del Consejo Legislativo del Gobierno que, antes del 31 de diciembre de 2002, elaboraran un proyecto de ley relativo a la protección contra la discriminación, que debía aplicar, entre otras, la Directiva Nº 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la Directiva Nº 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. Este proyecto de ley debe incluir definiciones de discriminación, especificar las áreas en que se prohíbe la discriminación (dentro del ámbito definido en la Directiva Nº 2000/43/CE), definir el marco jurídico en el que será posible aplicar medidas positivas y determinar de qué manera las víctimas de discriminación pueden buscar protección y el órgano encargado de la protección contra la discriminación.

B. Artículo 3 - Prohibición de la segregación racial y del apartheid

37.Como se indicó en el informe anterior, la República Checa es Estado parte en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. Las prácticas de apartheid y otros delitos de lesa humanidad derivados de la discriminación racial, que se cometan en tiempo de guerra están prohibidos por el Código Penal, que sanciona dichos actos con penas de entre tres y diez años de prisión. Si dichos actos causan daños graves a la salud o la muerte, se castigará al autor con una pena de prisión de entre 8 y 15 años o con una pena excepcional. No obstante, la legislación checa no contiene ninguna disposición penal que prohíba el apartheid en tiempo de paz o disposiciones que prohíban la segregación racial.

38.Pese a que la República Checa ha luchado sistemáticamente por prevenir toda forma de segregación racial, algunos municipios han adoptado, dentro de sus competencias separadas, varias medidas cuyas consecuencias muestran algunos signos de segregación. En su intento por resolver la situación de la vivienda de las personas con problemas sociales que no pagan el alquiler ni los servicios prestados en relación con el contrato de arrendamiento, los municipios ofrecen a esas personas viviendas alternativas, con frecuencia de calidad inferior, llamadas "apartamentos simples" o albergues. Algunas de estas construcciones están en malas condiciones técnicas, no cuentan con infraestructura suficiente y se hallan alejadas de otras zonas pobladas. Estas construcciones albergan a grupos segregados de la población que sufren un cúmulo de problemas sociales, por lo que quedan excluidos de la sociedad. El elevado porcentaje de romaníes que residen en estas viviendas, que en algunos casos supera el 80%, resulta alarmante.

C. Artículo 4 - Medidas legislativas para combatir la proclamación del odio racial y la violencia contra grupos raciales o étnicos

1. Delitos que suponen violaciones patentes de la coexistencia cívica

39.Como se indicó en los informes anteriores, el Código Penal incluye varias disposiciones relativas al odio racial y la violencia. La mayoría de ellas han sufrido algún tipo de enmienda durante el período que se examina.

40.Debido a las tentativas de minimizar, negar o justificar los crímenes cometidos bajo el régimen nazi y bajo el régimen totalitario comunista, el Código Penal enmendado, promulgado con el Nº 405/2000, Recop., introdujo un nuevo delito de negación pública, cuestionamiento, aprobación o intento de justificación del genocidio nazi o comunista o de otros crímenes contra la humanidad cometidos por los nazis o los comunistas. Toda persona que cometa tal delito puede ser sancionada con pena de prisión de seis meses a tres años. Al mismo tiempo, la enmienda incluye también una nueva disposición relativa al odio hacia personas por su pertenencia a un "grupo". Por consiguiente, toda persona que públicamente incite al odio hacia cualquier nación, raza, religión, clase u otro grupo de personas o a la limitación de los derechos y libertades de quienes pertenezcan a ellos será castigada con pena de prisión de hasta dos años. Esta enmienda entró en vigor el 1º de diciembre de 2000.

41.En 2002, con miras a ofrecer protección contra las agresiones motivadas por el odio hacia determinado un grupo étnico, se aprobó una nueva enmienda del Código Penal con el Nº 134/2002, Recop., que amplía los elementos constitutivos de violencia contra un grupo de ciudadanos y contra particulares añadiendo la difamación de una nación, raza, grupo étnico o convicción, la incitación al odio hacia un grupo de personas o a la conculcación de sus derechos y libertades, agresión física y el asesinato. La enmienda prevé asimismo sanciones más severas para los actos de incitación al odio hacia un grupo de personas o a la conculcación de sus derechos y libertades cuando dichos delitos se cometan por conducto de los medios de comunicación, incluidas las redes informáticas públicas, o cuando los cometan miembros de grupos, organizaciones o asociaciones que promuevan la discriminación, la violencia y la restricción de las libertades étnicas, raciales o religiosas. Los autores de estos delitos pueden ser encarcelados por períodos de seis meses hasta tres años. Esta enmienda entró en vigor el 1º de julio de 2002.

2. Enmienda de la Ley de faltas

42.Puesto que no toda conducta discriminatoria constituye una infracción penal, la Ley de derechos de los miembros de las minorías nacionales también enmendó la Ley Nº 200/1990, Recop., de faltas, en su forma enmendada. Se añadieron a los elementos constitutivos de falta contra la convivencia cívica los actos que causan detrimento por discriminación. Por consiguiente, se puede imponer, por vía administrativa, una multa de hasta 5.000 coronas checas a quien "cause detrimento a una persona por ser ésta miembro de una minoría nacional, o debido a su origen étnico, color, sexo, orientación sexual, idioma, creencia o religión, sus convicciones políticas o de otro tipo, su afiliación a partidos políticos u otras asociaciones y participación en sus actividades, su origen social, posición económica, nacimiento, estado de salud, estado civil o situación familiar".

3. Lucha contra el extremismo

43.El Ministro del Interior ha establecido una Comisión Interministerial Permanente de Lucha contra el Extremismo, el Racismo y la Xenofobia, constituida por representantes de los Ministros de Relaciones Exteriores, Justicia, Defensa, Trabajo y Asuntos Sociales, Cultura y Educación, Juventud y Deportes, del Servicio de Inteligencia y Seguridad, del Comisionado de Derechos Humanos del Gobierno, del Fiscal General del Estado, de la Comandancia de Policía de la República Checa, de la Oficina del Gobierno de la República Checa, y de la Oficina de Relaciones Exteriores e Información, además de otros expertos. La Comisión es un órgano asesor del Ministerio del Interior en materia de lucha contra el extremismo, el racismo y la xenofobia, y prepara para el Gobierno informes, documentación, recomendaciones y propuestas de medidas que habría que adoptar en ese ámbito. Desde 1998, el Ministro del Interior ha preparado, en cooperación con el Ministro de Justicia, un informe anual sobre el problema del extremismo en la República Checa, que es examinado y aprobado por el Gobierno y sometido a continuación al examen de la Cámara de Diputados de la República Checa.

44.El 1º de abril de 2002 se clausuró el departamento antiterrorista de la Unidad de Investigación de la Delincuencia Organizada de la Comandancia de Policía de la República Checa y fue sustituido por una sección antiterrorista y antiextremista, compuesta por dos departamentos independientes: el antiterrorista y el antiextremista. El departamento antiextremista se encargará de combatir la delincuencia extremista organizada de todo el país, cuyos efectos y vínculos transcienden las fronteras nacionales. También se ocuparán de la delincuencia extremista y de descubrir a sus autores y a los culpables de delitos relacionados con el extremismo, la intolerancia racial y la xenofobia el equipo encargado de la delincuencia extremista de la Policía Judicial y el Servicio de Investigación de la Comandancia de Policía de la República Checa y policías especializados a los niveles regional y de distrito.

45.El 4 de septiembre de 2001, el Ministro del Interior nombró comisionado del Ministerio para asuntos relativos a la protección de las minorías nacionales contra las manifestaciones de intolerancia racial, a un miembro del equipo de investigación de la delincuencia extremista de la Policía Judicial y el Servicio de Investigación. Así pues, el comisionado está facultado para examinar la situación relativa a la protección de las minorías nacionales contra las manifestaciones de intolerancia racial y problemas conexos con los funcionarios superiores del Ministerio del Interior, de la Policía de la República Checa, las organizaciones presupuestarias y fiscales establecidas por el Ministerio del Interior, la Academia de Policía de la República Checa, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, los representantes de las minorías nacionales y los particulares. En ese sentido, el comisionado prestará particular atención a la labor de consulta personal y educacional en lo referente a la contratación de nuevos policías de entre los candidatos pertenecientes a minorías nacionales.

46.La reunión de los ministros de los cuatro países de Visegrad y de Austria, celebrada en octubre de 2001, bajo los auspicios de la República Checa, estableció un equipo de trabajo para combatir el extremismo. La primera reunión del equipo se celebró en febrero de 2002. Los participantes acordaron por unanimidad que era necesario incrementar el intercambio de información acerca del extremismo. El equipo de trabajo también recomendó que, en el marco de la actual cooperación regional, comenzaran a celebrarse reuniones de trabajo periódicas entre las unidades policiales vecinas de los Estados. El resultado más importante de la reunión fue sin duda el acuerdo de designar centros nacionales de contacto a nivel policial o del ministerio competente, que facilitarán la comunicación directa necesaria entre los expertos en el fenómeno del extremismo.

47.El Gobierno adoptó en 2000 y 2001 diversas resoluciones por las que encomendaba a los órganos competentes algunas tareas orientadas a incrementar la eficacia de la lucha contra el extremismo. Basándose en esas resoluciones, dichos órganos, entre otras cosas, prepararon los métodos que habían de aplicar los órganos competentes al reunir y analizar la información necesaria para disolver asociaciones cívicas o para solicitar la suspensión de actividades o la disolución de partidos o movimientos políticos, y los métodos que debía aplicar la policía de la República Checa para poner fin a la distribución de discos compactos de contenido racista y xenófobo. Además, se recomendó al Ministro del Interior que adoptara y aplicara de manera permanente medidas eficaces contra la delincuencia de guante blanco, las faltas cometidas por empresas o relacionadas con las actividades de grupos extremistas y de grupos de carácter racista, así como medidas para prevenir que los grupos extremistas y los grupos de carácter racista realicen actividades lucrativas, como la venta de discos compactos o de símbolos.

48.El pasado mes de marzo, el Gobierno aprobó el Plan de actividades educativas en la esfera de la lucha contra el extremismo, preparado por el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes. El plan toca todos los aspectos de la educación, con particular énfasis en la necesidad de intensificar y desarrollar la formación permanente de profesores, de preparar material informativo para los profesores y textos suficientemente elocuentes para los alumnos, y de impartir sistemáticamente a los profesores formación pedagógica para promover la tolerancia y combatir el racismo, la xenofobia y el extremismo. El Ministerio de Educación dedicará mayor atención a la instrucción en los centros de formación profesional secundaria y de otro tipo (en lo que se refiere a la educación cívica, la convivencia de diversos grupos, el respeto de la ley, etc.). La aplicación del plan debe centrarse de manera específica en los siguientes temas:

a)La inclusión de las asignaturas "Educación del ciudadano democrático" y "Educación intercultural", haciendo hincapié en la educación orientada hacia la tolerancia y contra el racismo y el extremismo dentro de la estructura del programa marco educativo de todos los tipos de enseñanza (primaria, especial, secundaria);

b)La publicación de libros de texto para los profesores de educación cívica y de fundamentos de las ciencias sociales (Horizontes de una Nueva Ciudadanía) y de manuales de información para los profesores (como "En qué consiste ser extremista" y "Extremismo en la Web");

c)La formación permanente de los profesores (por ejemplo mediante cursos sobre la nueva legislación relativa al extremismo destinados a los funcionarios de la inspección escolar checa; un programa de formación basado en la experiencia destinado a los profesores tutores y centrado en la tolerancia, los derechos humanos, conocimientos básicos de la ley y el extremismo; formación especial de profesores e instructores de las escuelas primarias, especiales y secundarias (en particular de centros de formación profesional secundaria y de otro tipo) en técnicas de comunicación, con particular insistencia en la prevención de conflictos y la inclusión de los problemas del extremismo en los programas de las especialidades docentes en las facultades de pedagogía, en el marco de los planes de desarrollo a largo plazo de las universidades).

49.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales preparó un plan de trabajo social en la esfera de la prevención y la eliminación de extremismo, que el Gobierno aprobó en su Resolución Nº 169 de 20 de febrero de 2002. El plan hace hincapié en las medidas preventivas, en particular en el trabajo con niños y jóvenes pertenecientes a grupos que aceptan las propuestas de los movimientos extremistas como una posible solución a sus problemas. Ello supone reconocer las situaciones que pueden generar manifestaciones de extremismo, sostener el cambio de las actitudes y estilos de vida propicios a las manifestaciones de extremismo y trabajar con individuos potencialmente peligrosos o con los autores de delitos de extremismo.

50.El Ministerio de Justicia preparó un plan de actividades de mediación y libertad asistida en el marco de la lucha contra el extremismo. Con arreglo a la Ley Nº 257/2000, Recop., del servicio de libertad asistida y de mediación se ha creado un nuevo servicio judicial, cuyos centros se ocupan de la mediación y la libertad asistida en las causas penales en toda la República Checa. Dicho servicio es importante para combatir los delitos motivados por el racismo y la xenofobia o cometidos por grupos extremistas. El servicio de libertad asistida y de mediación presta particular atención a los imputados menores y a los que se aproximan a la adolescencia, porque la mayoría de los miembros y simpatizantes de las organizaciones extremistas pertenecen a estos grupos de edad. El servicio de libertad asistida y de mediación ofrecerá a sus clientes, en el marco de la supervisión de la libertad vigilada, programas de libertad asistida específicos y evaluará, durante la supervisión normal de la conducta de los condenados puestos en libertad vigilada, su manera de adaptarse a las restricciones y obligaciones que se les imponen. En cuanto a los culpables de delitos motivados por el extremismo, es muy importante suprimir los profundos prejuicios de estas personas y su agresividad, que suelen guardar relación con un complejo de inferioridad, y al mismo tiempo ampliar su horizonte social, promover su propia identidad e infundirles el respeto a las opiniones, las actitudes y los intereses diferentes de los demás.

4. El entorno extremista

51.El entorno de la extrema derecha utiliza principalmente la plataforma de asociaciones cívicas y ha estado tratando de entrar en la escena política, según muestra un intento evidente de transformar esas entidades en partidos políticos. Para ello, casi todas las organizaciones importantes de extrema derecha se han estado reuniendo a fin de debatir métodos y formas de participación en la vida política de la República Checa. En este sentido, se solicitó el registro de dos instituciones políticas, el Partido Nacional y la Unificación Nacional. El Ministerio del Interior denegó en varias ocasiones la inscripción del Partido Nacional. El Partido de Unificación Nacional fue inscrito en abril de 2002, porque las actividades declaradas en sus estatutos no contravenían la Ley de partidos y movimientos políticos.

52.En noviembre de 2001, el Ministerio del Interior registró el cambio de nombre del Partido Republicano Patriótico (fundado en 1996) por su nombre actual, la Alternativa Derecha. En mayo de 2001, el Ministerio del Interior se negó a registrar una enmienda de los estatutos del Partido Republicano Patriótico. Un fallo del Tribunal Supremo, pronunciado el 16 de abril de 2002 confirmó la decisión. En este asunto, el Tribunal Supremo sólo subscribió parte de la fundamentación de la decisión, referida a la infracción del párrafo 3 del artículo 2 de la Ley de partidos políticos, que estipula que los ciudadanos mayores de 18 años pueden ser miembros de partidos o movimientos políticos. Por el contrario, el Tribunal Supremo no confirmó la fundamentación de la decisión impugnada, referida al cambio de nombre del Partido Republicano Patriótico por Bloque Social Nacional y al correspondiente cambio de sus siglas.

53.En varios casos, el Ministerio del Interior aplicó el procedimiento indicado en la Ley Nº 83/1990, Recop., de asociación de los ciudadanos, que autoriza la disolución de una asociación cuando una de sus finalidades sea la denegación de los derechos a los ciudadanos por razón de su origen nacional, sexo, raza, origen, opiniones políticas o de otra índole, religión o condición social, o la incitación al odio y la intolerancia y el apoyo de la violencia.

54.En aplicación de la Ley de asociaciones de los ciudadanos, el 27 de julio de 2001 se exhortó a la asociación cívica Juventud Republicana (JR) que renunciara a las actividades contrarias a la ley. Este procedimiento se aplicó por la información que figura en su Programa, que publica en su sitio web. Dos puntos de dicho Programa se consideraron discriminatorios y contrarios al principio que prohíbe a las asociaciones cívicas realizar actividades reservadas a los partidos y movimientos políticos. Aunque Juventud Republicana, en su declaración de fecha 29 de octubre de 2001, afirmó que había abandonado dichas actividades prohibidas en virtud de una enmienda de su Programa, dicho cambio no se produjo hasta el 31 de enero de 2002. Por consiguiente, el Ministerio del Interior decidió, el 5 de febrero de 2002, disolver Juventud Republicana, que recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo de la República Checa. La causa aún sigue pendiente.

55.El 31 de marzo de 2000, el Ministerio del Interior decidió disolver Alianza Nacional cuando su jefe fue detenido y acusado de apoyar y promover movimientos orientados a la supresión de los derechos y libertades de los ciudadanos. Alianza Nacional recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo, pero antes de que éste examinara la decisión del Ministerio del Interior, la propia Alianza Nacional se disolvió con fecha 15 de abril de 2001.

56.En relación con el entorno extremista, hay que mencionar los conciertos de grupos musicales de cabezas rapadas, la venta de sus discos compactos (en particular en los mercados de las regiones fronterizas con la República Federal de Alemania y con Austria), y la impresión y distribución de publicaciones, revistas y otros documentos de promoción del nazismo, el antisemitismo y el racismo. Son organizaciones de este tipo "Los Caballeros del Círculo del Sol", que se presentan por medio de su propia editorial, Goebbels, y Ahnenerbe, que proclama que uno de sus principales objetivos es llevar a cabo actividades de "ilustración pública".

57.En 2001 se celebraron varios conciertos de grupos musicales de cabezas rapadas, con participación internacional. Tras los primeros conciertos, que contaron con una participación internacional considerable, se criticó a la policía de la República Checa por no haber impedido la proliferación de ese tipo de actividades negativas en la República Checa. Por consiguiente, la policía recurrió a medidas más duras contra dichos actos, plasmadas en intervenciones enérgicas y la consiguiente presentación de los cargos de apoyo y promoción de movimientos cuya finalidad es suprimir los derechos humanos y las libertades. Al mismo tiempo, la policía no ha cejado desde 1998 en investigar y perseguir las actividades delictivas cometidas mediante impresos, símbolos y emblemas sustitutivos.

58.Las estadísticas oficiales de la delincuencia indican que en la República Checa se registraron 364 delitos de carácter extremista. El número de los delitos cometidos en 2001 ascendió a 452, es decir 88 delitos más que en el año 2000 (el 24,2%). Se juzgó a un total de 506 personas por delitos de carácter extremista, en su mayoría (269, o el 52,8%) por apoyar y promover movimientos que tienen por finalidad suprimir los derechos humanos y las libertades, por difamación de una nación o raza (86 personas, o el 17%) y por violencia contra un grupo de ciudadanos y particulares (59 personas o el 11,7%). Un total de 19 personas (el 3,8%) fueron juzgadas por lesiones corporales voluntarias. Se descubrió a los culpables del 89,8% de estos delitos (406 casos). Los delitos de carácter racista o extremista de otro tipo representaron el 0,1% del total de los 358.577 delitos registrados en la República Checa en 2001 (el 0,09% en 2000, el 0,07% en 1999, el 0,03% en 1998, el 0,04% en 1997 y el 0,03% en 1996).

59.Además del entorno de la extrema derecha en la República Checa también hay extrema izquierda, aunque en su caso no se registraron conductas con carácter de intolerancia racial.

D. Artículo 5 - Derechos específicamente garantizados en la Convención

1. El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales

60.Durante el período que se examina no se produjeron cambios importantes en esta esfera. El derecho a la protección judicial está garantizado en el artículo 36 de la Carta, según el cual toda persona puede hacer valer sus derechos ante un tribunal independiente e imparcial de acuerdo con un procedimiento establecido. Esto significa que el derecho está garantizado a todas las personas, sean o no ciudadanos de la República Checa. A menos que la ley disponga lo contrario, toda persona que alegue que una decisión de un órgano de la administración pública ha vulnerado sus derechos puede recurrir a los tribunales para que examinen la legalidad de dicha decisión. No obstante, el examen de las decisiones relativas a los derechos y libertades fundamentales enumerados en la Carta no quedará excluido de la competencia de los tribunales.

61.La enmienda del Código Penal (Ley Nº 265/2001, Recop.), que fue aprobada en 2001, introdujo una reglamentación más detallada de la participación de intérpretes en los actos procesales. En virtud del párrafo 1 del artículo 28, se pedirá un intérprete cuando sea necesario para traducir el contenido de un documento jurídico, un testimonio u otro acto procesal, o cuando el procesado declare que no domina la lengua checa. Si el procesado no comunica cuál es la lengua que domina o declara una lengua o dialecto distintos del idioma de su nacionalidad o del idioma oficial del Estado del que es ciudadano y no haya en la lista ningún intérprete de dicha lengua o dialecto, el órgano que dirige el acto procesal nombrará a un intérprete del idioma propio de la nacionalidad del procesado o del idioma oficial del Estado del que es ciudadano. Si la persona no tiene ciudadanía, será la del Estado de su residencia permanente o de su Estado de origen.

62.El artículo 28 del Código Penal incluye asimismo una lista de documentos que deben presentarse al procesado, a saber: la decisión de iniciar un enjuiciamiento penal, la decisión sobre la prisión preventiva, los cargos, la pena solicitada, la sentencia, el mandamiento penal, la decisión sobre el recurso y la suspensión del enjuiciamiento penal. Si la decisión se refiere a más de un imputado, sólo se traducirá la parte concerniente al interesado, siempre y cuando pueda separarse de los demás fallos de la sentencia y sus respectivos fundamentos. Si se establece un plazo a partir de la notificación de una decisión que deba ser traducida por escrito, se considerará notificada únicamente cuando se haya presentado la traducción escrita.

2. El derecho a la libertad y a la seguridad personal y a la protección contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

63.Se estableció un equipo de trabajo del Consejo del Gobierno de la República Checa para los Asuntos de la Comunidad Romaní, encargado de asuntos relativos a la política interior y a la policía de la República Checa. Este equipo de trabajo, presidido por el Viceprimer Ministro del Interior, se ocupa de asuntos urgentes y de la política general de integración y otros problemas de la comunidad romaní, lo que incluye contactos directos sobre el terreno. En 2001, el equipo celebró cuatro reuniones en las que trató asuntos relativos a la seguridad de los romaníes, los delitos de carácter racista y el estatuto de los coordinadores romaníes en las subdivisiones políticas de alto nivel. El equipo examinó además el problema de la usura en la comunidad romaní, la discriminación contra los romaníes en los restaurantes y servicios afines y el reclutamiento de romaníes por la policía de la República Checa. Al mismo tiempo, el equipo trató de la posibilidad de cooperar con la Comisión de Igualdad Racial del Reino Unido. Este equipo constituye una plataforma adecuada para solucionar las quejas de particulares por los errores de la policía checa al investigar delitos cuyas víctimas o autores son miembros de la comunidad romaní.

64.En 2001, los tribunales de la República Checa dictaron condenas definitivas contra 150 personas por delitos motivados por la intolerancia racial. Un total de 19 personas fueron condenadas a penas de prisión sin posibilidad de remisión, se impusieron condenas condicionales a 115 personas, se condenó a 14 personas a realizar trabajos de interés público y a 7 se les impusieron multas como condena principal o secundaria. Las penas mencionadas representan el 0,25% del total de 60.180 personas a las que se impuso una condena definitiva. El número de personas acusadas de delitos motivados por la intolerancia racial fue de 166 en 1999, es decir el 0,26% del total de los 62.594 imputados, y en 2000 fueron 148 personas, es decir el 0,24% del total de 63.211 imputados.

65.Los miembros de la comunidad romaní son las víctimas más frecuentes de delitos motivados por la intolerancia racial. Aunque en 2000 no hubo ningún asesinato ni tentativa de asesinato motivados por la intolerancia racial, en 2001 se registraron una tentativa de asesinato y un asesinato. En ambos casos las víctimas eran miembros de la minoría romaní.

66.En junio de 2001, tres romaníes fueron agredidos en Ostrava‑Poruba por un grupo de asaltantes armados con un cuchillo y una pistola de gas. Una de las víctimas sufrió heridas graves, con riesgo mortal. El investigador inició una instrucción penal sobre la tentativa de lesiones corporales y desorden violento, cargos presentados posteriormente contra los autores de esos delitos. Con respecto a uno de los acusados, se cambió entonces la calificación del delito por tentativa de asesinato. Todos los acusados ingresaron en prisión preventiva.

67.El segundo caso fue una agresión contra un miembro de la comunidad romaní, en julio de 2001 en Svitavy. La víctima falleció a consecuencia de las heridas. Al autor, V. P. de 23 años, se le imputó el delito el 21 de julio de 2001 e ingresó en prisión preventiva al día siguiente. El investigador de la Oficina Regional de Investigación de Hradec Králove concluyó la investigación el 19 de diciembre de 2001 con la petición de formular cargos. El 29 de marzo de 2002, V. P. fue condenado a una pena de 13 años de prisión. La sentencia no es definitiva porque el abogado del imputado presentó una apelación.

68.Dos de los delitos motivados por la intolerancia racial registrados en 2001 fueron cometidos por funcionarios de policía de la República Checa. Uno de ellos fue acusado de apoyo y promoción de movimientos que tienen por finalidad suprimir los derechos y las libertades de los ciudadanos y de desórdenes públicos (por gritar "Sieg Heil" en un bar y, con otras personas, provocar lesiones corporales a una persona delante del bar). El segundo caso fue una agresión a un miembro de la comunidad romaní por funcionarios de la policía de la República Checa. Cinco policías fueron acusados de abuso de autoridad y cuatro de ellos fueron acusados además de violencia contra un grupo de ciudadanos y contra particulares. Ambos casos están pendientes de juicio.

69.Ni la policía militar ni los servicios de inteligencia militar encontraron trazas de actividades o grupos extremistas en las filas del ejército de la República Checa. No obstante, se registraron delitos aislados motivados por la intolerancia racial. En todos estos casos se calificó la conducta de los imputados como presunto apoyo y promoción de movimientos cuya finalidad es suprimir los derechos y las libertades de los ciudadanos (en un caso, combinado con difamación de una nación, raza o credo). Uno de estos actos ilegales consistió en proclamar consignas fascistas y racistas y en utilizar públicamente el saludo nazi, dos casos en proyectar videocasetes y reproducir cintas de contenido racista y nazi en los cuarteles y otro en agredir físicamente a un soldado de piel oscura y en proferir amenazas de muerte e insultos racistas en su contra. La policía militar halló entre las pertenencias de los dos acusados material de propaganda nazi y racista. Se consideró sospechosos de delitos de carácter racista a cinco soldados rasos en total (uno de ellos cometió dos delitos idénticos).

70.Las actividades delictivas motivadas por la intolerancia racial coinciden en gran medida con las actividades delictivas de contenido extremista. En este contexto, sin embargo, la palabra "extremismo" se entiende en el sentido que le atribuyen las ciencias políticas y no en su dimensión jurídica. Por consiguiente, son delitos extremistas, aparte de los motivados por la intolerancia racial, los cometidos por manifestantes con orientaciones políticas extremas (tanto de derecha como de izquierda).

3. Los derechos políticos

71.La Carta garantiza derechos políticos a todos sin excepción. El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, de manera directa o participando en la elección libre de representantes, está garantizado a todos los ciudadanos, sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, color de piel, idioma, fe y religión, convicciones políticas o de otra índole, origen étnico o social, pertenencia a una minoría nacional o étnica, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

72.En 2001 se aprobaron nuevas medidas legislativas sobre las elecciones a las asambleas municipales, la Ley Nº 491/2001, Recop., que otorga el derecho a votar y a presentarse como candidatos a las elecciones de las asambleas municipales también a los extranjeros inscritos como residentes permanentes en el municipio correspondiente, siempre que tal derecho les sea reconocido en virtud de un tratado internacional en el que sea parte la República Checa y que haya sido promulgado en la Recopilación de Leyes. Uno de tales tratados es sin lugar a dudas el Convenio Europeo sobre la participación de extranjeros en la vida pública local (ETS 144), que la República Checa aún no ha ratificado. Tras la admisión de la República Checa en la Unión Europea, sólo tendrán derecho a votar y presentarse como candidatos a las elecciones los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.

4. Otros derechos civiles

a) El derecho a circular libremente y el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio

73.La libertad de circulación y el derecho a elegir la residencia son libertades fundamentales garantizadas en el artículo 14 de la Carta. El informe inicial de la República Checa incluye información detallada al respecto.

74.En los informes periódicos tercero y cuarto se hizo referencia a la migración de miembros de la comunidad romaní al Canadá y a Estados miembros de la Unión Europea, principalmente a Gran Bretaña, donde solicitaron asilo. El problema de la migración romaní persistió durante el período que se examina y se agravó aún más con la introducción de una medida controvertida destinada a impedirles solicitar asilo en Gran Bretaña.

75.Debido al gran número de solicitantes de asilo procedentes de la República Checa, Gran Bretaña introdujo a mediados de julio de 2001 controles "previos a la entrada" durante el embarque de pasajeros que salen del aeropuerto Praga-Ruzyně. Esta medida supuso, de hecho, que la aerolínea no transportara a los pasajeros que, según el parecer de los empleados consulares británicos, posiblemente solicitarían asilo una vez llegados a Gran Bretaña. Dada la extracción de los solicitantes de asilo procedentes de la República Checa, esta medida afectó principalmente a los ciudadanos checos de etnia romaní. Los controles suscitaron críticas, pues limitaban el derecho de las personas afectadas a salir de su propio país (el derecho a salir de cualquier país, incluido el propio), y la posible participación de la República Checa en actividades discriminatorias dentro de su territorio.

76.La situación se debatió en las reuniones de los órganos asesores del Gobierno, el Consejo para los Asuntos de la Comunidad Romaní y el Consejo de Derechos Humanos del Gobierno de la República Checa, que aprobaron resoluciones en las que pedían al Gobierno que en sus negociaciones con su homólogo británico tratara de restringir esta medida, al tiempo más breve posible. Sin embargo, la medida, cuya aplicación ha sido suspendida y renovada por el Gobierno del Reino Unido en varias ocasiones desde julio de 2001, sigue en vigor en el momento de presentar el este informe.

b) El derecho a una nacionalidad

77.No se aprobaron cambios durante el período que se examina.

c) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

78.Un proyecto de ley sobre parejas del mismo sexo, presentado a la Cámara de Diputados en 2001, habría respondido a los esfuerzos que desde hace mucho está desplegando la minoría homosexual masculina y femenina para que se apruebe una ley que otorgue marco jurídico al concubinato de personas del mismo sexo. La Cámara de Diputados devolvió el proyecto de ley para que se completara. No obstante, es evidente que el proyecto de ley no se devolvió porque se desaprobara su redacción, sino por las reticencias de algunos diputados con respecto a la finalidad del proyecto, es decir, la legalización de la relación de parejas del mismo sexo y la garantía del reconocimiento social de esa forma de concubinato. El proyecto de ley autorizaba el registro de este tipo de sociedad únicamente si al menos una de las personas interesadas tenía nacionalidad checa o residencia permanente en la República Checa.

d) El derecho a ser propietario

79.El artículo 11 de la Carta garantiza a todas las personas el derecho a la propiedad y el derecho a heredar. Además, el artículo 11 estipula expresamente que todos los propietarios tienen idéntico derecho a la propiedad y gozan de idéntica protección. Durante el período que se examina no se han producido cambios sustanciales en las leyes aplicables a la protección contra la discriminación de los derechos a ser propietario.

80.Ley Nº 212/2000, Recop., de atenuación de ciertas injusticias relativas a la propiedad causadas por el Holocausto permitió corregir algunas de esas injusticias. En virtud del Decreto del Gobierno Nº 335/2001, Recop., que entró en vigor el 1º de noviembre de 2001, ciertas tierras y edificios fueron transferidos a las comunidades judías de la República Checa. Es mayor el valor simbólico de la intención de atenuar las consecuencias del Holocausto que el de las propiedades transferidas a las comunidades judías.

e) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

81.A comienzos de 2002 fue aprobada una nueva Ley Nº 3/2002, Recop., sobre la libertad religiosa y la condición jurídica de las iglesias y las asociaciones religiosas (la "Ley de iglesias"). Con arreglo a esta ley, para inscribir a una iglesia en el registro oficial (es decir, para que adquiera personalidad jurídica), se debe aportar prueba documental de que cuenta con 300 fieles de nacionalidad checa, cifra considerablemente inferior a los 10.000 requeridos anteriormente. Dicha reducción del "umbral de registro" permitirá registrar religiones mundiales (como la budista y la musulmana) o confesiones importantes en el extranjero pero con un número escaso de fieles en la República Checa (por ejemplo el anglicanismo). Al mismo tiempo, la Ley de iglesias establece una división entre las iglesias y las asociaciones religiosas "simplemente" registradas y las iglesias registradas y autorizadas a ejercer algunos derechos especiales. Entre éstos figuran, en particular, la enseñanza de la religión en las escuelas estatales, la capellanía en las fuerzas armadas o en los centros donde residan personas privadas de libertad o con libertades personales restringidas y la celebración de matrimonios religiosos. Las condiciones para obtener la autorización para ejercer los principales derechos comprendidos en la categoría de derechos especiales incluyen también, además de la antigüedad de la inscripción en el registro y el cumplimiento de las obligaciones legales, la recogida de firmas de nacionales checos o de extranjeros con permiso de residencia permanente que declaren ser miembros de una iglesia que represente al 0,01% de la población de la República Checa en el último censo.

f) El derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

82.No ha habido cambios desde la presentación del informe anterior en las leyes de reunión. El proyecto de ley del Gobierno relativo a los clubes, destinado a poner fin al conflicto actual con la Carta, fue rechazado por la Cámara de Diputados en mayo de 2000. Las personas a las que se refería el proyecto de ley cumplían cabalmente los principios aplicables a los extranjeros con residencia legal, puesto que también se aplicaba a los extranjeros con visados de largo plazo o permisos de residencia permanente.

83.En reacción a los excesos ocurridos en las manifestaciones convocadas en diversas ocasiones, como en la reunión del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, celebrada en 2000, el Ministerio del Interior preparó un proyecto de enmienda de la ley que regula el derecho de reunión. Dicha enmienda contiene ciertas disposiciones impugnables, como la de dividir el derecho de reunión en derecho activo y pasivo, según lo cual sólo se autorizará a convocar reuniones a los titulares del derecho activo, es decir, quienes estén inscritos como residentes permanentes de la República Checa o tengan un permiso de residencia permanente. Así pues, no podrán convocar reuniones las personas con permiso de residencia temporal en virtud de un visado de larga duración. La enmienda prevé para los participantes de una asamblea la nueva obligación de no cubrirse el rostro de manera tal que dificulte o impida su identificación en caso de intervención de la policía en contra de la reunión. Sin embargo, al mismo tiempo, el proyecto de ley no aclara los casos en que el rostro cubierto es parte de una costumbre cultural o religiosa.

5. Los derechos económicos, sociales y culturales

a) El derecho al trabajo

84.Como se ha señalado en informes anteriores, el derecho general al trabajo está estipulado en el artículo 26 de la Carta, que garantiza el derecho de toda persona a adquirir sus medios de subsistencia mediante el trabajo, el derecho a elegir libremente una profesión y la capacitación para dicha profesión y el derecho a realizar actividades comerciales u otras actividades económicas.

85.Existen diversas leyes laborales que regulan las relaciones de empleo o de servicio. La más importante de ellas es la Ley Nº 65/1965, Recop., el Código del Trabajo, en su forma enmendada. El párrafo 3 del artículo 1 de esta enmienda -la Ley Nº 155/2000, Recop.- estipula el deber de los empleadores de asegurar un trato igual a todos los empleados en lo que respecta a las condiciones de trabajo, incluidos el sueldo y otras remuneraciones en efectivo o en especie por su trabajo, la formación profesional y la promoción de perspectivas de carrera. En el párrafo 4 del artículo 1 se prohíbe toda discriminación contra los empleados en las relaciones jurídicas laborales por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, creencias o religión, convicciones políticas o de otro tipo, pertenencia a partidos o movimientos políticos, sindicatos u otras asociaciones o participación en sus actividades. En este artículo se prohíbe además la discriminación basada en la nacionalidad, el origen étnico o social, la situación económica, la familia, el estado de salud, la edad, el estado civil y la situación familiar o las obligaciones familiares. El Código del Trabajo también prohíbe expresamente la discriminación indirecta, es decir, las formas de conducta de los empleadores cuyas consecuencias sean discriminatorias. Sin embargo, ni en el Código del Trabajo ni en ninguna otra ley se definen la discriminación indirecta e indirecta, el acoso ni la instigación a la discriminación basados en la raza o en la pertenencia a un grupo étnico.

86.En el párrafo 3 del artículo 1 de la Ley de reforma de la Ley Nº 1/1991, Recop., sobre el empleo se define el derecho al empleo como el derecho de los ciudadanos que desean y pueden trabajar y que buscan sinceramente un empleo a que se les ayude a encontrarlo y mantenerlo y a recibir apoyo económico cuando estén desempleados. A este respecto, en la enmienda a la Ley Nº 167/1999, Recop., sobre el empleo se prohíbe expresamente la discriminación basada en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, las creencias y la religión, las convicciones políticas o de otro tipo, la pertenencia a un partido o movimiento político, sindicato u otras asociaciones o la participación en sus actividades, la nacionalidad, el origen étnico o social, la situación económica, la familia, el estado de salud, la edad, el estado civil y la situación familiar o las obligaciones familiares, con las salvedades que estipule la ley o cuando existan razones fundadas relacionadas con las condiciones, los requisitos y la naturaleza del empleo que el ciudadano ha de desempeñar y que son necesarias para el ejercicio de dicho empleo.

87.Ni en la Ley del empleo ni en el Código del Trabajo se exponen las condiciones detalladas con respecto a la aplicabilidad de los motivos reales de las exigencias, los requisitos y la naturaleza del empleo por los cuales el hacer distinciones entre empleados basadas en la raza o el origen étnico no sería discriminatorio. La Ley del empleo tampoco incluye ninguna disposición especial que conceda a una víctima de la discriminación en el acceso al empleo por motivo de su raza el derecho a pedir ante los tribunales que dicha conducta no vuelva a repetirse, se neutralicen sus consecuencias y se otorgue una compensación adecuada o una indemnización en efectivo por perjuicios intangibles. El Código del Trabajo sí incluye dichas disposiciones, pero únicamente en relación con la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

88.La enmienda al Código del Trabajo también ha provocado un cambio en la protección contra la discriminación en las relaciones de servicio de los funcionarios de policía de la República Checa y los empleados del Servicio de Inteligencia y Seguridad. Por consiguiente, las disposiciones del Código del Trabajo acerca de la protección contra la discriminación se aplicarán en relación con estas relaciones de servicio, en tanto que las disposiciones de la Ley de empleo sobre la contratación se aplicarán a la protección contra la discriminación en el establecimiento de las relaciones de servicio. La Ley Nº 186/1992, Recop., sobre las relaciones de servicio de los funcionarios de policía de la República Checa, en su forma enmendada, no incluye disposiciones contra la discriminación sino que remite a las disposiciones de las leyes ya mencionadas.

89.La enmienda a la Ley Nº 221/1999, Recop., del ejército profesional, en su forma enmendada, que entró en vigor el 1º de enero de 2001, contiene también una cláusula contra la discriminación que prohíbe toda discriminación basada en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, las creencias y la religión, el origen étnico o social, la situación económica, la familia, el estado civil y la situación familiar o las obligaciones familiares. Al mismo tiempo, también está prohibida toda conducta de los órganos de servicio que implique discriminación indirecta, es decir, toda consulta cuyas consecuencias sean discriminatorias. A diferencia del Código del Trabajo, esta ley no otorga a los militares profesionales el derecho a pedir reparación por daños y perjuicios, incluida una indemnización en efectivo. El Parlamento de la República Checa aprobó en 2002 otra enmienda a esta ley por la que se prohíbe la discriminación basada en la nacionalidad, el embarazo, la maternidad o la lactancia cuando se trata de una mujer militar. También se ha prohibido la instigación a la discriminación. Ahora los daños a la dignidad incluyen todas las formas de acoso que degraden la dignidad del militar o creen un entorno intimidatorio, hostil, despreciativo u ofensivo.

90.La Ley sobre las relaciones de servicio de los miembros de las fuerzas de seguridad, que se está preparando actualmente, incluye disposiciones específicas contra la discriminación en las que se exponen diversos motivos por los que la negativa a entablar una relación de servicio con un ciudadano sería considerada como discriminación. Únicamente se permiten las excepciones autorizadas por dicha ley o por leyes especiales. Esta ley estipula también que el cuerpo de seguridad tiene la obligación de garantizar la igualdad de trato a todos sus miembros en lo que respecta a las condiciones de servicio, es decir, la capacitación profesional, la promoción en el servicio y la remuneración y, además de la discriminación directa, prohíbe también la discriminación indirecta, es decir, toda conducta que no suponga una discriminación directa pero cuyas consecuencias sean discriminatorias. La instigación a la discriminación también se considera un acto discriminatorio.

Empleo de las personas que encuentran dificultades para colocarse en el mercado laboral

91.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales estableció, mediante la Orden Ministerial Nº 11/2001, una Comisión para el empleo de las personas que encuentran dificultades para colocarse en el mercado laboral, centrada especialmente en la comunidad romaní. Por ejemplo, la Comisión plantea sugerencias para el empleo de grupos específicos, evalúa la aplicación de las medidas adoptadas, prepara la divulgación de información acerca de los programas ejecutados y aborda temas fundamentales relativos al uso de los instrumentos adecuados de política de empleo activa y fondos financieros en la esfera social, en la educación y en el empleo. En su afán por resolver el problema de la alta tasa de desempleo de los romaníes, la Comisión utilizó una definición técnicamente neutra de "personas que encuentran dificultades para colocarse en el mercado laboral". Las actividades de la Comisión se centran sobre todo en lo siguiente:

a)Amplios programas integrados para las personas con dificultades para colocarse en el mercado laboral, incluidos los romaníes, que son programas del tipo de "Oportunidad" (para los adultos) o "Puente" (para los jóvenes). Estos programas están diseñados específicamente para los solicitantes de empleo con educación primaria o bajo nivel de aptitudes, o para los que no han terminado la enseñanza secundaria o cuya rama de formación profesional o de estudios ya no encuentra demanda en el mercado laboral.

b)Cooperación a nivel local entre los representantes de las comunidades romaníes y las autoridades locales para suprimir obstáculos en materia de información y comunicación y crear unas condiciones propicias para una mayor cooperación.

c)Cooperación con el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Medio Ambiente (Fondo Estatal del Medio Ambiente), el Ministerio de Transporte (Red de Ferrocarriles Checos), el Ministerio de Defensa (Administración del Alojamiento Militar) y otros ministerios para garantizar la participación de las empresas romaníes y de las empresas que apoyan a los romaníes en los contratos públicos.

d)Cooperación con las autoridades autónomas para obtener contratos medioambientales, por ejemplo para la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, o de redes de distribución de agua y de gas con la participación de empresas romaníes y empresas que apoyan a los romaníes a fin de encontrar empleo específicamente para los solicitantes romaníes no calificados.

e)Cooperación con las oficinas de empleo regionales en la colocación de solicitantes de empleo romaníes en proyectos de obras públicas para los municipios y las ciudades.

f)Cooperación con los departamentos sociales de las administraciones locales en la solución de los problemas de empleo de la comunidad romaní.

g)Propósito de incluir los proyectos sobre el empleo y las posibilidades de empleo de los romaníes en los programas europeos: Leonardo da Vinci, Equal, Phare 2000 y SOP.

92.El documento básico de la política de empleo del Estado es el Plan Nacional de Empleo. La cuestión de la igualdad de oportunidades para todos se incluyó en un cuarto pilar del Plan Nacional de Empleo, que tiene cuatro objetivos básicos: a) mejorar los instrumentos y mecanismos legales e institucionales para la eliminación de las manifestaciones de discriminación en el mercado laboral; b) crear condiciones que permitan la aplicación de las medidas provisionales extraordinarias en favor de los grupos de personas cuyo acceso al empleo es especialmente problemático; c) vigilar los progresos en la aplicación del derecho al trabajo de los grupos de personas amenazadas por la discriminación; y d) contribuir a la eliminación de las diferencias de remuneración injustificadas entre hombres y mujeres.

93.Las medidas adoptadas en virtud del Plan Nacional de Empleo incrementan las posibilidades de encontrar empleos para los solicitantes de empleo que encuentran dificultades para colocarse en el mercado del trabajo y mitigan los efectos de la discriminación en la sociedad. Entre estas medidas figuran, por ejemplo, la recomendación a las partes que convocan licitaciones públicas de que den prioridad, en su evaluación de las ofertas y el cumplimiento comparable de otras condiciones, a las entidades que emplean a la mayor proporción de solicitantes de empleo registrados en la oficina de empleo, es decir, a los que encuentran dificultades para colocarse en el mercado del trabajo, y de que tomen medidas para aumentar la contratación de los desempleados de larga duración, haciendo hincapié en la comunidad romaní, mejorando los instrumentos y mecanismos legales e institucionales para eliminar las manifestaciones de discriminación en el mercado laboral. El Plan Nacional de Empleo se actualiza todos los años en forma de planes de acción. Uno de los cometidos del Plan Nacional de Acción para el Empleo del año 2001 consistió en "determinar qué grupos están amenazados por la discriminación en ciertos distritos y preparar métodos a esos efectos, incluidos métodos de autoidentificación personal con dichos grupos". Se estableció un equipo de servicios de empleo para que cumpliera esta tarea, compuesto por empleados de los departamentos de consultoría y búsqueda de empleo y de los departamentos de formación continua de las oficinas de empleo de České Budĕjovice, Ústí nad Labem, Louny y Opava. El objetivo de la labor que lleva a cabo el equipo es determinar qué grupos de personas están más expuestos a la discriminación en el mercado laboral, preparar métodos de autoidentificación e incluir esos métodos en el sistema de trabajo con los clientes de las oficinas de empleo, y preparar programas de consultoría y formación continua para grupos seleccionados en coordinación con los demás instrumentos de política de empleo activa, con el objetivo no sólo de incrementar el empleo sino también de encontrar puestos de trabajo. Los resultados de la labor de este equipo se examinarán y pondrán en práctica hasta el final de 2002 como parte integrante de las actividades de cada una de las oficinas de empleo.

94.Gracias al Programa PHARE fue posible incluir un bloque titulado "Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades" en dos proyectos del Programa Nacional PHARE 2000. Las medidas que figuran en dichos proyectos se centran en la integración de grupos específicos de población, en el incremento del empleo de las personas amenazadas por la exclusión social y en los marcos de integración y cooperación asociada en apoyo de la inclusión social. Los proyectos incluyen también programas de consultoría y motivación que lleven a la realización de actividades independientes y remunerativas y al desarrollo de los servicios sociales.

95.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también ha presentado, dentro del marco del Programa Nacional PHARE 2002, un proyecto relativo a la aplicación en la República Checa de la Iniciativa EQUAL. Esta iniciativa, que forma parte de la política de empleo de la Unión Europea, se propone garantizar la igualdad de acceso al empleo de los grupos menos favorecidos y eliminar diversas formas de discriminación y desigualdad en el mercado laboral. Entre las nueve prioridades de este programa se encuentran, por ejemplo, la eliminación del racismo y la xenofobia, la creación de oportunidades iguales para hombres y mujeres y la prestación de asistencia a los solicitantes de asilo. La República Checa se adhirió a EQUAL en 2001.

96.El Instituto de Investigación sobre Asuntos Laborales y Sociales llevó a cabo en 2001 una encuesta centrada en el empleo de los extranjeros, que indica que, aparte de los eslovacos, el grupo más numeroso en el mercado laboral legal lo constituyen los ucranios, seguidos de los vietnamitas y los polacos. Los ingresos mensuales netos de un extranjero empleado legalmente son ligeramente menores (pero no mucho) que los ingresos medios de la República Checa. La encuesta sobre el empleo ilegal de extranjeros indica que ese fenómeno y las diversas formas de eludir las leyes que regulan el empleo de los extranjeros están tan extendidos en la República Checa como en otros países europeos. Esta encuesta ha confirmado también la frecuencia de las violaciones de las leyes que rigen el empleo de los extranjeros, como por ejemplo el pago formal de únicamente una parte del sueldo, las horas de trabajo extraordinarias y el incumplimiento de la limitación del trabajo en los días de descanso, así como el trabajo nocturno.

97.En un esfuerzo por crear una política activa de inmigración, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales preparó unos principios y un procedimiento de aplicación de un proyecto piloto titulado Selección activa de trabajadores extranjeros calificados, que fue aprobado por el Gobierno en su Resolución Nº 975, de 26 de septiembre de 2001. Se ha preparado un borrador detallado de este proyecto piloto basado en dichos principios.

b) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

98.No se han producido cambios durante el período que se examina.

c) El derecho a la vivienda

99.No se han producido cambios en la legislación de la vivienda en lo referente a la protección contra la discriminación. Las leyes de la vivienda siguen careciendo de disposiciones contra la discriminación, incluso de las declaratorias. La prohibición de la discriminación no está estipulada ni siquiera en las leyes y normas que se aplican a la asignación, alquiler, privatización o venta de las viviendas municipales.

100.La eliminación de la discriminación en la vivienda abarca también la cuestión del alquiler. En la actualidad el alquiler de un apartamento está regulado por el Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 01/2002, de 28 de noviembre de 2001, sobre la determinación de precios, en el que se expone una lista de precios de los bienes con precios regulados y se autoriza además la regulación global no específica del alquiler. Uno de los requisitos para la eliminación de la discriminación en el acceso a la vivienda consiste en suprimir la actual reglamentación del alquiler, lo que no se ha producido hasta ahora.

101.Como se puede observar, los problemas de vivienda de los romaníes han ido en aumento. El Estado únicamente cuenta con unos medios limitados para tratar de resolver esta situación, porque el problema compete a las autoridades autónomas. Debido al impago del alquiler y de las cargas por los servicios conexos, cada vez es más frecuente el desahucio de los romaníes, a los que se les asignan viviendas alternativas. Muchas de estas viviendas se encuentran en malas condiciones, carecen de la infraestructura adecuada y están aisladas de otras zonas pobladas. Esto produce la segregación residencial de un grupo de población con problemas sociales acumulados. Sin embargo, a menudo se podría evitar el desahucio por incumplimiento de las obligaciones asociadas al alquiler si se mejorara el trabajo social con esas familias.

102.La discriminación indirecta puede producirse en la asignación de las viviendas municipales. Los municipios y ciudades, como propietarios, pueden fijar sus propias condiciones. Por tanto, un sistema en apariencia neutral de asignación de viviendas municipales o las condiciones a menudo no justificadas que se imponen a los solicitantes de estas viviendas pueden tener unos efectos inadecuados sobre todo en la minoría romaní. Entre estas condiciones cabe citar la presentación de extractos de los antecedentes penales de la persona, condición que, además, va en contra de lo dispuesto en la Ley Nº 101/2000, Recop., sobre la recopilación de datos personales, que considera confidencial la información personal sobre las actividades delictivas. Otra de las condiciones discutibles para presentar una solicitud de alquiler de una vivienda municipal es la residencia permanente en el municipio; además, algunos municipios piden que los solicitantes estén registrados como residentes en el municipio durante un período de tiempo determinado. Esta condición afecta a todos los solicitantes de alquiler de viviendas que son propiedad de dichos municipios, pero con mucha más frecuencia a los romaníes, muchos de los cuales están registrados como residentes en municipios de la República Checa distintos de aquellos en los que realmente residen (y en los que podrían solicitar el alquiler de una vivienda). El papel de los municipios está definido por la Ley Nº 128/2000, Recop., de municipios; los municipios que, por sus criterios, sobrepasan los límites estipulados por esta ley, discriminan de hecho a determinados grupos de población.

103.En 2001, el Ministerio de Desarrollo Local asignó a Socioklub (Asociación de apoyo al desarrollo de la teoría y práctica de la política social) un proyecto titulado "Investigación del problema de la necesidad de vivienda en relación con la minoría romaní". La subvención para este proyecto se elevó a 500.000 coronas. Basándose en un informe sobre los resultados de la encuesta, el ministerio publicó un documento para el público interesado en el que se proporcionaba información general acerca de los procesos territoriales de segregación en el ámbito de la vivienda, así como las instrucciones y recomendaciones que habría que aplicar en la educación de los trabajadores sociales, los funcionarios de las entidades no estatales, los miembros de las asambleas municipales y otros agentes.

104.El ministerio también restableció la cooperación con la Asociación de centros de asesoramiento cívico, al proporcionarles una subvención financiera para sus actividades y organizar días de asesoramiento para los trabajadores de los centros que gestionan los problemas de alquiler de viviendas. Estos asesores hacen uso a su vez de estos conocimientos en su trabajo con los clientes que les piden ayuda para resolver problemas relacionados con la vivienda.

105.El Ministerio de Desarrollo Local ha preparado un programa de viviendas subvencionadas. La subvención de la vivienda debería incluir la prestación de servicios sociales. El objetivo de este programa es aumentar la oferta de viviendas de alquiler para las personas menos favorecidas en su acceso a la vivienda no sólo debido a sus ingresos sino también por otros motivos, lo cual se traduce en una serie de necesidades específicas con respecto a la vivienda. Las subvenciones proporcionadas por este programa se asignan a un municipio o sindicato de municipios, que debe quedar como único propietario de las viviendas subvencionadas.

Viviendas comunitarias

106.En septiembre de 1999 el Gobierno expresó su apoyo al proyecto "Ciudad de la Coexistencia" en Ostrava-Muglinov, y reservó 16.500.000 coronas del presupuesto del Estado para su aplicación. El proyecto prevé la construcción de 30 viviendas, la mitad de las cuales serán ocupadas por familias romaníes. La construcción de esas 30 unidades se completó el pasado junio.

107.En abril de 2000, el Gobierno aprobó un programa de creación de viviendas comunitarias para los ciudadanos romaníes en Brno y acordó proporcionar a la ciudad de Brno para la ejecución de este proyecto una subvención estatal de 32,5 millones de coronas y una garantía estatal del orden de los 32,5 millones de coronas para un préstamo del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa. El proyecto consiste en la renovación de dos edificios de apartamentos de alquiler en Brno que están ocupados en su mayor parte por romaníes. Tras la renovación habrá 110 apartamentos que proporcionarán a las familias romaníes menos favorecidas socialmente unas viviendas modestas pero decentes. En un principio se calculó que los costos de renovación ascenderían a aproximadamente 65 millones de coronas y el proyecto (o fase de renovación) se planeaba completar en 2001. Sin embargo, poco después del inicio de las obras de construcción en 2000, se descubrió que el estado de los edificios desde el punto de vista técnico era mucho peor de lo que se percibió en el estudio inicial. Tras la finalización de los documentos del proyecto, se calculó que los costos ascenderían a aproximadamente 142 millones de coronas.

108.Aunque el proyecto de desarrollo de la vivienda aún no se ha completado, puede decirse que su ejecución confirma en general los efectos esperados. Los ocupantes de estos apartamentos que han decidido participar en el proyecto de acuerdo con unas condiciones preestablecidas ya han calculado el alquiler que les queda por pagar y se han preparado planes de pago con respecto a los gastos no pagados de agua, alcantarillado y electricidad así como otros pagos relacionados con el uso de los apartamentos. Esto ha creado las condiciones básicas necesarias para frenar el proceso de exclusión social, que a menudo se desencadena como consecuencia del endeudamiento de familias socialmente poco favorecidas (especialmente romaníes).

109.A juicio de algunos expertos, las viviendas comunitarias son de hecho un tipo de vivienda concentrada y segregada para la comunidad romaní y la construcción de ese tipo de viviendas puede parecer un instrumento de segregación étnica territorial. Aunque será necesario examinar cuidadosamente este aspecto en el caso de cada uno de los nuevos proyectos comunitarios, lo cierto es que, incluso antes del inicio del proyecto de Brno, ya había existido un enclave romaní territorialmente segregado. Por tanto, la característica predominante es la dimensión integradora, representada por el freno al proceso de exclusión social y por la integración de esta comunidad en la vida más amplia de la sociedad mayoritaria en esta ciudad.

d) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

110.El Consejo para los Asuntos de la Comunidad Romaní de la República Checa lleva aplicando desde 2000 un programa de trabajo social sobre el terreno en las comunidades romaníes excluidas con la participación de trabajadores de calle romaníes recién formados. Estos trabajadores realizan su misión en las comunidades romaníes más amenazadas y allí analizan la situación social de las familias romaníes y tratan de contribuir, con los medios adecuados y con el uso de métodos de trabajo social, a la eliminación de los factores indeseables que impiden la integración de estas familias en la sociedad. Los puestos de trabajadores de calle se establecieron en 2000 en las oficinas de distrito de 16 lugares. En 2001 ya había 54 agentes romaníes trabajando en 35 lugares. A diferencia del año anterior y como consecuencia de la reforma autonómica, los puestos de trabajadores de calle se establecieron en su mayor parte en los municipios.

e) El derecho a la educación y la formación profesional

111.La Carta garantiza a todos el derecho a la educación, independientemente de su ciudadanía, el derecho a la educación gratuita en las escuelas primarias y secundarias y, según las capacidades y los medios, también en las universidades, pero únicamente a los ciudadanos checos. Con arreglo a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la República Checa se proporciona educación primaria a todos los niños, independientemente de su ciudadanía o situación de residencia.

112.La ley básica que regula el derecho a la educación es la Ley Nº 29/1984, Recop., sobre el sistema de escuelas primarias, secundarias y superiores de formación profesional (la Ley de escuelas), en su forma enmendada. Ninguna disposición de esta ley prohíbe expresamente la discriminación directa o indirecta ni estipula ninguna protección contra ella. En la Ley de escuelas se afirma únicamente que las escuelas primarias y secundarias educarán a sus alumnos con arreglo a los principios de humanidad y democracia y promoverán su desarrollo intelectual y moral.

113.La Ley de escuelas permite a los graduados de las escuelas especiales y de las escuelas para niños con discapacidades mentales recibir educación tras aprobar los cursos organizados en las escuelas primarias o secundarias. Sin haber aprobado estos cursos existe el peligro de que el derecho a elegir libremente la profesión y a prepararse para ella esté garantizado únicamente en teoría.

114.Con la enmienda a la Ley de escuelas promulgada como Ley Nº 19/2000, Recop., se posibilitó la matriculación en las escuelas secundarias no sólo de los alumnos graduados con éxito en las escuelas primarias sino de todos los alumnos que han completado la escolaridad obligatoria y demuestran, en los tests de aptitud, que reúnen todas las condiciones necesarias, es decir, las habilidades, los conocimientos, los intereses y el estado de salud necesarios para la rama de estudios seleccionada. Está enmienda ha permitido la matriculación de los alumnos que han terminado con éxito los estudios en una escuela especial, y de este modo se supera una situación totalmente inaceptable en la que, por ley, los graduados de las escuelas especiales no podían solicitar la matriculación en las escuelas secundarias, lo que violaba su derecho a seleccionar libremente su profesión y a prepararse para ella, como garantiza la Carta.

115.El Gobierno preparó un nuevo proyecto de Ley de escuelas en el que se estipulaba expresamente que la educación se basará, entre otras cosas, en los principios del respeto mutuo, la tolerancia por la opinión de los demás, la solidaridad y la protección contra las manifestaciones de discriminación e intolerancia. Con el proyecto se introdujo también una nueva expresión, las "necesidades educativas especiales de los niños", que incluía a los niños con discapacidades sociales y que se reflejó en diversas disposiciones que garantizaban un enfoque específico hacia dichos alumnos, con lo que se satisfacían sus necesidades educativas particulares. En el proyecto se exponían también las medidas, que ahora están reguladas únicamente por decisiones del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, sobre la experimentación con las formas y contenidos de la enseñanza y la educación, redactadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 58 de la Ley de escuelas, y por la orientación metódica. De este modo, las clases preparatorias en las escuelas primarias y los puestos de profesores adjuntos se establecerían directamente por la ley. La Cámara de Diputados devolvió el proyecto al Gobierno para su finalización, pero después lo rechazó.

116.La Ley Nº 111/1998, Recop., sobre las universidades (Ley de las universidades), en su forma enmendada, esboza un enfoque democrático con respecto al acceso a la educación universitaria, a la obtención de unas calificaciones profesionales adecuadas y a la preparación para el trabajo de investigación y otras actividades profesionales, en virtud del cual nadie puede ser discriminado por motivos de color, sexo, religión, origen nacional o social o pertenencia a un grupo étnico. Al mismo tiempo, la Ley de las universidades no contiene una prohibición expresa de la discriminación directa o indirecta en relación con los estudios universitarios.

117.El Programa de Apoyo a los Estudiantes Romaníes de Escuelas Secundarias lleva en vigor desde 2000 y tiene por objeto permitir a un número cada vez mayor de estudiantes romaníes, incluidos los menos favorecidos socialmente, el acceso a la educación secundaria y universitaria. El programa proporciona a los estudiantes romaníes en las escuelas secundarias unas subvenciones financieras (que abarcan los gastos de matrícula en escuelas privadas, los gastos de viaje, las comidas y el material didáctico), que les permiten proseguir o iniciar sus estudios. Sin estas subvenciones, los estudiantes romaníes se ven obligados a abandonar los estudios debido a las presiones sociales. El programa ha tenido un gran éxito y todos los años se ha propuesto su prolongación. A este respecto, el Gobierno ha dado instrucciones al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que unifique la aplicación práctica del Programa de Apoyo a los Estudiantes Romaníes de Escuelas Secundarias a fin de evitar que los pagos de apoyo se incluyan en los ingresos totales de los padres de esos alumnos en el momento de la evaluación de sus necesidades sociales en virtud de la Ley Nº 463/1991, Recop., sobre las necesidades sociales, en su forma enmendada, y la concesión de pagos de la seguridad social para cubrir los costos sufragados con cargo a los fondos del programa, ya que hubo algunos casos en que dicho apoyo se incluyó en los ingresos totales de los padres de esos alumnos durante la evaluación de sus necesidades sociales.

118.Por lo que respecta al programa de educación en los idiomas minoritarios nacionales y a la educación multicultural, en 2002 el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes prestó apoyo a 16 proyectos educativos presentados por asociaciones cívicas.

Escuelas especiales

119.Un problema persistente y criticado de manera permanente es el del traslado de niños romaníes a escuelas especiales. De este modo, una parte de los niños de la minoría romaní terminan sus estudios primarios en escuelas especiales. Todos los niños pueden ser inscritos (y podían serlo en el pasado) en una escuela especial, sobre la base de un test de su nivel mental realizado por un centro de asesoramiento psicológico y pedagógico, y únicamente con el consentimiento escrito de uno de los padres o del tutor legal del niño. De este modo, los motivos para trasladar a un niño de la minoría romaní de una escuela primaria a una escuela especial no se basan en su nacionalidad romaní, sino en su insuficicencia con respecto al idioma en el momento de matricularse en una escuela primaria, lo cual representa un grave obstáculo para su educación futura. Además de la barrera del idioma, existe también la dinámica diferente del desarrollo personal, una jerarquía de valores distinta y la sensibilidad social y cultural de las familias romaníes. Desempeña un importante papel el hecho de que el entorno de la escuela especial resulte familiar a la generación de los padres, muchos de los cuales envían a sus hijos automáticamente al mismo entorno educativo que fue el de ellos.

120.El primer paso hacia la eliminación de los efectos negativos que sufren principalmente los niños de la comunidad romaní debido a sus distintas circunstancias sociales y culturales ha sido el cambio del método de diagnóstico utilizado para comprobar la capacidad general del niño y su estructura mental. El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes ha analizado todos los test utilizados para diagnosticar a los niños colocados en escuelas especiales, y ha preparado una versión checa del WISC-III-UK, test de la capacidad general y de la estructura mental utilizado con mayor frecuencia en el mundo. Este test se adaptó al idioma checo y a su entorno cultural y se normalizó utilizando una muestra de 1.457 encuestados, divididos (según la información publicada en el Anuario Estadístico de la República Checa) por región geográfica, nacionalidad, tipo de asentamiento, tipo de escuela, sexo y grupo de edad. Por lo que respecta a la nacionalidad, el 93,7% de los encuestados eran checos, el 6,2% romaníes y un 0,1% de otras etnias. La aplicación del test WISC-III-UK debería mejorar los métodos de diagnóstico de los niños, incluso de aquellos que proceden de un entorno cultural y social distinto, por ejemplo los niños romaníes. El uso del test seleccionado y su manual metodológico por parte de los centros de asesoramiento psicológico y pedagógico, que únicamente proponen la colocación o el traslado del niño a una escuela especial, no es obligatorio; el Ministerio únicamente lo recomienda. Esto significa que la colocación o traslado depende del enfoque que dé el centro de asesoramiento a este problema. El Instituto de Asesoramiento Psicológico y Pedagógico y el Centro Pedagógico del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes han organizado para los psicólogos cursos de capacitación en la aplicación de este test y en los rasgos específicos del diagnóstico psicológico de los niños romaníes. Es importante que los psicólogos sean capaces de evaluar las posibilidades que tienen estos niños de ser educados teniendo en cuenta el entorno específico distinto del que proceden. El test de inteligencia es únicamente uno de los instrumentos y métodos que se utilizan para determinar el nivel general y la estructura de las capacidades de los niños. Debido a los posibles errores de diagnóstico, la calidad del test de inteligencia reviste sólo una importancia secundaria.

121.La colocación de un niño en una escuela especial no es definitiva. Al igual que ese procedimiento, existe también el de su regreso a una escuela normal. El consentimiento de uno de los padres o tutor legal es necesario incluso en este caso, y si el padre o tutor no está de acuerdo con ello, no se podrá trasladar al niño de una escuela especial a una escuela "ordinaria". El traslado de los alumnos con éxito de las escuelas especiales se lleva a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Nº 127/1997, Recop., del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, relativo a las escuelas especiales y a los jardines de infancia especiales. Tras examinar junto con los padres el rendimiento del niño, el director de la escuela especial está obligado a proponer el traslado del niño a una escuela primaria siempre que los resultados del estudio indiquen que el niño puede ser educado en una escuela primaria. Todos los directores de escuelas especiales tienen el deber de informar a los padres de sus alumnos de las posibilidades y condiciones de traslado de un alumno a una escuela primaria. Además, los padres tienen derecho a iniciar el traslado de su hijo mediante la solicitud de un examen de diagnóstico y de la autorización para hacer los exámenes de equiparación apropiados. En caso de traslado, es necesario que se tengan en cuenta los intereses del niño y que haya coordinación entre la escuela especial y la primaria y el centro de asesoramiento pedagógico y psicológico, que puede preparar para el niño un plan de estudios individual, en caso necesario.

122.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes ha dictado diversas instrucciones que tienen por objeto permitir a los alumnos de las escuelas especiales recibir educación primaria. En 1996, el Ministerio dictó una instrucción acerca de la terminación de la educación de los graduados de escuelas especiales en las escuelas primarias. Según esta instrucción, los alumnos que han finalizado su escolaridad obligatoria antes del noveno grado de una escuela especial o primaria pueden completar sus estudios. Esto permitirá, por ejemplo, que los alumnos de las escuelas de formación práctica sean trasladados a un centro de formación profesional. El Ministerio dictó también una directriz para garantizar el traslado de los buenos alumnos de las escuelas especiales a las escuelas primarias.

123.El cierre de las escuelas especiales no basta para resolver la situación actual. Estas medidas legislativas, aunque deseables, no pueden garantizar por sí mismas un cambio importante en las posibilidades de esos niños en lo que respecta a una educación adecuada. Esos niños necesitan una asistencia específica que les ayude a superar sus desventajas sociales y culturales. Una de las formas que reviste esa asistencia específica es la organización de clases de preparación para los niños de grupos menos favorecidos desde los puntos de vista social y cultural (las "clases preparatorias") y el uso de tutores o profesores ayudantes (anteriormente conocidos como "ayudantes pedagógicos romaníes"). El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes emitió en 2000 una directriz acerca de la institución de clases preparatorias para los niños con desventajas sociales y el establecimiento del puesto de tutor o ayudante pedagógico. Con esta directriz se permite la organización de clases preparatorias para los niños con desventajas sociales, es decir, los procedentes de familias con un bajo nivel social y económico, los amenazados por fenómenos sociales patológicos o los que pertenecen a familias a quienes se ha concedido el asilo o que lo solicitan. El objeto de esas clases es preparar a los niños de distintos orígenes sociales y culturales para la educación escolar. En las escuelas y centros docentes donde hay un gran número de esos niños se puede crear un puesto de tutor o ayudante pedagógico para que preste asistencia a los alumnos en su adaptación, con arreglo a las instrucciones del profesor, y facilite la comunicación entre los profesores y los alumnos, los padres y la comunidad en su conjunto. Los candidatos para estos puestos se seleccionan entre personas que conocen el entorno del que procede la mayoría de los alumnos. Especialmente en las clases con alumnos romaníes, los ayudantes suelen tener el mismo idioma y proceder del mismo entorno social y cultural. Muchos ayudantes comparten su experiencia con otros profesores de la escuela.

124.Aunque el número de clases preparatorias y tutores ha aumentado de forma continua, es evidente que las necesidades objetivas son mucho más elevadas. Sigue habiendo muchos lugares e incluso distritos enteros en que no se ha instituido ninguna clase preparatoria ni se ha establecido ningún puesto de tutor debido a la falta de interés por parte de la dirección o de los fundadores de las escuelas. Además, el puesto de tutor o ayudante pedagógico debería establecerse no sólo en los primeros grados sino también en los grados superiores de las escuelas primarias. Al mismo tiempo, parece que es útil establecer esos puestos en otras escuelas, es decir, en los centros de formación profesional y también en los centros de educación institucional y protectiva.

125.Para garantizar una prevención más eficaz de las manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes emitió una directriz sobre la educación contra las manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia, por la que encomendó a los directores de las escuelas y a los profesores diversos deberes, incluida la promoción de actitudes deseables con respecto a las personas de distinta nacionalidad, origen étnico o creencia religiosa, recomendándoles que no reaccionaran con indiferencia ante las manifestaciones o signos de intolerancia, xenofobia o racismo y que tomaran medidas pedagógicas inmediatas, apropiadas y específicas, en caso necesario.

126.Las cuestiones relativas a la educación contra el racismo, la intolerancia y el extremismo figuran en diversos temas que se tratan en algunos programas educativos, sobre todo en orientación cívica (como por ejemplo El hombre y los derechos humanos, La educación en la democracia, Fundamentos de psicología, Fundamentos de sociología, Fundamentos de ciencias políticas, Problemas del planeta). Por lo que respecta a la formación profesional, algunos temas destinados a eliminar los efectos del racismo y el extremismo se incluyen en asignaturas generales y algunos programas educativos también se incluyen en asignaturas especiales.

127.El Instituto Nacional de Formación Profesional preparó dos proyectos de programa de educación continua para los profesores, que están ahora listos para su reconocimiento. Se trata de los programas Educación sobre los medios de comunicación en las escuelas secundarias de formación profesional y de Educación multicultural en las escuelas secundarias de formación profesional. Otro programa, Actividades educativas contra el extremismo juvenil en la formación profesional, se ha sometido a la formulación de observaciones.

128.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes ha elaborado las tres estrategias o planes siguientes:

a)Estrategia para la mejora de la educación de los niños romaníes, que se centra en el apoyo a la educación de los alumnos romaníes con el objeto de mejorar sus oportunidades de empleo y en el apoyo al desarrollo de la cultura y las tradiciones romaníes. En la estrategia se presta atención a la identidad cultural de los niños romaníes, el establecimiento de puestos de ayudantes romaníes, la creación de un sistema de apoyo a los alumnos para pasar de los programas de las escuelas especiales a los de las escuelas primarias, la mejora de los programas de educación primaria, el asesoramiento profesional, la prestación de apoyo a los alumnos y estudiantes de educación secundaria y terciaria, la divulgación de información sobre los romaníes, la educación en la tolerancia y la capacitación del profesorado.

b)El Plan de política de integración se ocupa en parte de lo referente a la educación de los extranjeros, es decir, el aprendizaje del checo como segundo idioma, la capacitación de los profesores en temas relacionados con la integración de los extranjeros y la educación multicultural de la población escolar, así como del apoyo a la creación de programas, la publicación de libros de texto y la provisión de material didáctico. También se ha establecido en el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes un grupo de trabajo que se ocupa de los problemas relacionados con la educación de los extranjeros en la República Checa. En relación con este Plan, el Ministerio de Educación anunció el establecimiento de un programa de apoyo a las actividades que tengan por objeto la integración de los extranjeros en la República Checa;

c)La Estrategia para la educación sobre los derechos humanos y la tolerancia trata de los problemas de las minorías nacionales que viven en la República Checa. Los nuevos programas educativos marco que habrán de aplicarse en todos los tipos de educación incluirán la educación multicultural, que se reflejará en todas las asignaturas, haciéndose hincapié en las aplicaciones prácticas, es decir, en la educación en la tolerancia y el pluralismo para que se aplique en la vida diaria. El principal objetivo consiste en crear en las escuelas y los centros educativos un entorno tolerante y multicultural y en prestar apoyo para lograr la igualdad entre las etnias.

f) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

129.En el párrafo 2 del Artículo 34 de la Carta se estipula que el derecho de acceder al acervo cultural está garantizado en las condiciones que determine la ley. Esto significa que la Carta misma no especifica a quién se garantiza ese derecho.

130.La nueva Ley de derechos de los miembros de las minorías nacionales reglamenta en detalle los derechos de esas personas, garantizándoles el derecho a la conservación, desarrollo y respeto de su idioma, cultura y tradiciones, a la vez que impone al Estado el deber de crear las condiciones para la conservación y el desarrollo de la cultura, las tradiciones y el idioma de los miembros de minorías nacionales que tradicionalmente han vivido en la República Checa.

131.La Ley Nº 257/2001, Recop., sobre bibliotecas y disposiciones relativas a los servicios públicos de bibliotecas e información (Ley de bibliotecas) estipula que las bibliotecas prestarán servicios públicos de información y los propios como bibliotecas, de manera tal que todas las personas sin excepción tengan acceso por igual.

132.En cuanto a las creencias religiosas y la condición jurídica de las iglesias y asociaciones religiosas, la legislación más importante al respecto, aparte de los artículos 15 y 16 de la Carta (que garantizan la libertad de religión), es la recién aprobada Ley de iglesias, que reglamenta la condición jurídica de las iglesias y asociaciones religiosas.

133.La Ley de iglesias no permite el establecimiento de iglesias y asociaciones religiosas cuyas actividades sean incompatibles con la ley y cuyas doctrinas o actuaciones socaven los derechos, las libertades y la igualdad de los ciudadanos y de sus asociaciones, incluidas otras iglesias y asociaciones religiosas, pongan en peligro los principios democráticos del Estado, denieguen o restrinjan los derechos personales, políticos o de otro tipo por motivos de nacionalidad, sexo, raza, origen, convicción política o de otra índole, creencia religiosa o condición social, o inciten al odio y la intolerancia por esos motivos o apoyen la violencia o la infracción de la ley.

134.En lo referente a las culturas regionales y étnicas, el Ministerio de Cultura convoca todos los años un concurso público, en relación con la asignación de subvenciones, para apoyar las actividades culturales de los miembros de las minorías nacionales de la República Checa. Esos concursos tienen por objeto fomentar distintas actividades culturales, incluidos actos multiétnicos destinados a acabar con las manifestaciones negativas de extremismo, intolerancia racial y nacional y xenofobia.

135.En 2001, el Ministerio de Cultura inauguró un programa de subvenciones para facilitar la integración de los extranjeros que viven en la República Checa. El programa se centra en las actividades culturales y religiosas de los extranjeros que llevan mucho tiempo viviendo en el país, en la presentación de esas actividades ante la sociedad y en la creación de una imagen real en los medios informativos de las relaciones existentes entre las comunidades de diferentes culturas y religiones que viven en la República Checa. Este programa de subvenciones tiene también por objeto difundir entre el público en general información sobre la migración, la comunicación intercultural, el conocimiento de la diferente naturaleza de otras culturas y la sensibilización acerca del hecho de que la cultura de cada comunidad que vive en el territorio nacional significa un enriquecimiento de toda la comunidad.

136.En cuanto a la actividad musical profesional, el Ministerio de Cultura apoya los espectáculos musicales étnicos o en los que participan diversos grupos étnicos. Al mismo tiempo, el Ministerio promueve los festivales de danza y pantomima en que el arte étnico es uno de sus componentes o en que figuran actuaciones artísticas de diversos grupos étnicos. En la esfera de la literatura y las bibliotecas se proporciona ayuda a las obras literarias checas y a las de minorías nacionales sobre la base de un programa de subsidios para fomentar la publicación de obras literarias checas y traducidas.

137.El Ministerio de Cultura, por conducto del Viceministro de Cultura, estableció en 1997 un Consejo Consultivo para la Cultura de las Minorías Nacionales. El Consejo está integrado por nueve miembros, seis de los cuales son representantes de minorías nacionales (húngara, alemana, polaca, romaní, eslovaca y ucrania). Su objetivo es vigilar y evaluar las necesidades en lo que se refiere a las actividades culturales. Al mismo tiempo, todos los años hace una valoración y evaluación de los proyectos registrados en el concurso público en apoyo de las actividades culturales de las minorías nacionales.

g) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

138.En 2000, la Oficina de Inspección del Comercio Checo recibió 12 quejas de discriminación racial, una de las cuales se consideró justificada. En 2001 el número de quejas aumentó en 3, pasando a 15, 2 de las cuales se confirmaron justificadas. Habida cuenta de que las víctimas más frecuentes de la discriminación racial son los miembros de la minoría romaní, la Oficina de Inspección del Comercio Checo emplea a dos mujeres romaníes, con cuya participación (o la de otras instancias romaníes) efectuó 639 inspecciones, además de vigilar manifestaciones de discriminación racial.

139.En cuanto a la discriminación en el acceso a los restaurantes y establecimientos análogos, no se puede pasar por alto el asunto de los "clubes". Existe el supuesto generalizado de que los servicios de restaurante se pueden reservar a un grupo limitado de consumidores si el operador "funda un club" en su restaurante, y el acceso se permite sólo a los consumidores a los que haya expedido, a su discreción, una "tarjeta de socio". La legislación checa sobre la concesión de licencias no reconoce la legalidad de la "fundación de un club" y es inadmisible que un empresario decida por su cuenta no aplicar la legislación empresarial. Tales hechos no están permitidos por la ley y constituyen un acto de discriminación contra los consumidores según lo estipulado en la Ley Nº 634/1992, Recop., sobre la protección del consumidor, en su forma enmendada.

E. Artículo 6 - Protección contra todo acto de discriminación racial

140.El artículo 90 de la Constitución de la República Checa establece que los derechos están protegidos principalmente por los tribunales. El artículo 4 de la Constitución estipula expresamente que la protección de los derechos y libertades fundamentales incumbe al poder judicial. En el informe inicial se hizo una descripción detallada de la protección judicial.

141.Varias leyes contienen disposiciones que prohíben todo acto que pueda dar lugar a discriminación o tener características discriminatorias. Muchas de esas disposiciones son sólo declaratorias y las víctimas de la discriminación gozan de un grado muy exiguo de protección.

142.Un cambio en la situación de las víctimas de discriminación en los litigios civiles fue el producido por la aprobación de una enmienda a la Ley Nº 30/2000, Recop., el Código de Procedimiento Civil, a saber, el traspaso de la carga de la prueba. Según ello, la víctima de la discriminación ya no tiene que demostrar en el juicio haber sido objeto de discriminación, sino que es el presunto autor el que debe demostrar que no ha cometido ningún acto de discriminación. Sin embargo, esta ventaja procesal se concedió sólo a las víctimas de discriminación por motivos de sexo. La versión enmendada y reformulada del Código Civil, promulgada con la signatura Nº 151/2002, Recop., que enmienda determinadas leyes relacionadas con la aprobación del Código de Procedimiento Administrativo, amplió el número de motivos de discriminación (origen racial o étnico, religión, fe, credo, discapacidad, edad u orientación sexual) y, en el caso de la discriminación por motivos de origen racial o étnico, también amplió el ámbito de los sectores en que se producía (prestación de atención de salud y social, acceso a la educación y formación profesional, acceso a contratos públicos, afiliación a organizaciones de empleados o empleadores, afiliación a asociaciones profesionales o con fines especiales y durante la venta de bienes o prestación de servicios). En esos casos, la carga de la prueba se ha traspasado de la víctima a la persona acusada de discriminación.

143.El único instrumento legislativo que garantiza a las víctimas de la discriminación el derecho a obtener reparación es el Código del Trabajo, que otorga a los empleados el derecho a pedir que la persona que haya cometido un acto discriminatorio no vuelva a repetirlo y neutralice las consecuencias de ese acto, así como el derecho a pedir una adecuada satisfacción. Sin embargo, ese derecho se concede sólo a las víctimas de discriminación por motivos de sexo y sólo en una relación laboral legal. Las víctimas de discriminación pueden pedir protección invocando el Código Civil, que contiene disposiciones generales que reglamentan la protección de la personalidad.

144.La víctima de discriminación no es parte en procedimientos administrativos o de faltas, que son un tipo especial de procedimientos administrativos. Los procedimientos administrativos son los que aplican los órganos de supervisión o de inspección para castigar la violación de distintas obligaciones. Los delitos administrativos que entrañen discriminación pueden investigarse principalmente en relación con las actividades de la Oficina de Inspección del Comercio Checo, o con las actividades de supervisión realizadas por las oficinas de empleo. Esos delitos están castigados con multas y no prevén la indemnización por perjuicios intangibles causados a la víctima de discriminación. La Ley de faltas establece que la persona que ha cometido un acto de discriminación puede ser multada, según un proceso administrativo, por una falta contra la convivencia cívica. La víctima de la discriminación puede ser parte en ese proceso sólo cuando se trate de la indemnización por daños a bienes causados por esa falta. Sin embargo, rara vez el comportamiento discriminatorio provoca daños materiales, pues casi siempre se trata de perjuicios intangibles.

145.La Ley Nº 150/2002, Recop., el Código de Procedimiento Administrativo, que se aprobó en marzo de 2002, reglamenta la justicia administrativa. Los tribunales administrativos protegen los derechos subjetivos públicos de los particulares y de las personas jurídicas. Toda persona que sostenga que sus derechos han sido lesionados, ya sea directamente o como resultado de la violación de sus derechos en un proceso anterior por decisión de un órgano administrativo que instaura, cambia, cancela o define de manera vinculante sus derechos o deberes, puede entablar una acción para anular esa decisión. Asimismo, cualquiera que sostenga que sus derechos han sido mermados por una intervención, providencia o coacción ilegales de un órgano administrativo (como la policía), que no constituye una decisión y que estaba dirigida directamente en su contra, o como consecuencia de la cual tuvo lugar una intervención directa en su contra, puede incoar una acción ante el tribunal administrativo, siempre que tal intervención o sus consecuencias todavía perduren o exista la amenaza de que se repitan.

146.Según el Código de Procedimiento Administrativo, la parte que busca protección judicial contra la discriminación perpetrada por una instancia administrativa por motivos de sexo, origen nacional, social o racial, pertenencia a alguna minoría nacional o étnica, color, idioma, religión, fe, credo, convicciones políticas o de otro tipo, discapacidad, edad, patrimonio, situación familiar o de otra índole, u orientación sexual podrá también estar representada por una persona jurídica, establecida por una ley especial37, entre cuyas actividades, definidas por los artículos de la asociación, también figure la protección contra ese tipo de discriminación.

147.Una disposición análoga existe en el Código de Procedimiento Civil, según la cual una persona jurídica creada por una ley especial37, entre cuyas actividades, definidas por los artículos de la asociación, también figure la protección contra la discriminación, puede representar a una parte que solicite protección de los tribunales contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión, fe, credo, discapacidad, edad u orientación sexual.

148.La Ley de protección contra la discriminación, que actualmente se está preparando, debería garantizar medios jurídicos de protección contra la discriminación y establecer la Oficina de Protección contra la Discriminación, que investigaría las denuncias de discriminación y dictaría recomendaciones no vinculantes, incluidas no sólo la indemnización por daños, sino también la satisfacción en el caso de perjuicios intangibles.

F. Artículo 7 - Medidas adoptadas por el Estado en la esfera de la educación contra la discriminación racial

1. Educación sobre los derechos humanos en las Universidades

149.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes ha preparado su propio plan, titulado "Estrategia del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes para la educación sobre los derechos humanos y la tolerancia, en particular las aplicaciones prácticas". En ese documento se definen diez esferas estratégicas clave para crear un entorno tolerante y multicultural en las escuelas y centros docentes, enriquecer los conocimientos jurídicos y respaldar la igualdad racial y étnica. Las actividades del Ministerio en relación con la aplicación de esas estrategias se centraban principalmente en los planes de estudios, la educación permanente de los profesores, la distribución de publicaciones especiales y de materiales de información entre las escuelas, etc. Al mismo tiempo, el Ministerio creó en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Carolina de Praga una Sección de Educación Cívica Democrática y estableció puestos de coordinadores de educación multicultural en centros pedagógicos. Pese a ello, la experiencia indica que hay que mejorar aún más la inclusión de la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudios de todos los niveles de las escuelas.

2. Educación de funcionarios

150.El Gobierno aprobó en octubre de 2001 las Normas que rigen el método de preparación de los empleados de la Administración y de la Oficina del Gobierno. Las Normas consisten en secciones y módulos, que incluyen asuntos relativos a la educación sobre derechos humanos. La fase preparatoria del sistema (ensayo experimental de cada proyecto) ya está en marcha, de manera que el sistema podrá llevarse a la práctica a partir del 1º de julio de 2003.

3. Educación de la policía de la República Checa

151.El Ministerio del Interior organiza actividades en relación con la discriminación contra miembros de las minorías nacionales y raciales por parte de la policía. En octubre de 1999 se celebró un seminario internacional sobre la función de la policía en la lucha contra el racismo y la xenofobia. El Ministerio del Interior, en cooperación con Gran Bretaña, organizó en el período 2000‑2001 un total de siete seminarios sobre el tema "La labor de la policía en la protección de las minorías nacionales". También se organizó un taller de tres días, dirigido por profesores británicos y destinado a agentes de policía, profesores de la escuela de policía y miembros de las minorías étnicas, con el objetivo de conocer la experiencia británica en el trabajo en una sociedad multiétnica, evaluar la importancia de esa experiencia para la situación de la República Checa y encontrar medios que fomenten la compresión mutua y la eliminación de prejuicios. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido consideró esos seminarios y talleres como el proyecto más fructífero realizado en 2001 en Europa central y oriental.

152.En cooperación con el Ministerio del Interior del Reino Unido, el Ministerio del Interior de la República Checa inició la ejecución del proyecto titulado "Estrategia nacional para la labor de la policía en relación con las minorías", cuyo objetivo es crear una estrategia nacional de trabajo de la policía de la República Checa respecto de las minorías nacionales, a fin de mejorar las relaciones entre la policía por una parte y las minorías nacionales y étnicas por la otra.

153.La Escuela Secundaria de Policía del Ministerio del Interior, en Praga, inauguró en 2000 el Centro de Documentación y Orientación Profesional para la Educación sobre Derechos Humanos. La misma Escuela ha estado ejecutando el denominado Programa Antirracista. La educación sobre aspectos de la eliminación de la discriminación racial se articula en diversos niveles, a saber:

a)Formación y educación permanente de profesores (ética de la labor policial, racismo y extremismo contemporáneos y sus manifestaciones);

b)Clases para cursillistas que asisten al curso profesional básico/nuevos policías (40 lecciones);

c)Clases para estudiantes de las escuelas secundarias de formación profesional (40 lecciones);

d)Recopilación y elaboración de materiales de estudio (preparación de manuales sobre la policía y los derechos humanos, la policía y el radicalismo y extremismo sociales, la educación sobre derechos humanos, así como la preparación de un manual sobre la labor de la policía en una sociedad multicultural, que se publicará en 2002);

e)Reglamento interno (Principios de actuación y de conducta de los funcionarios y empleados de la Escuela);

f)Proyectos de los estudiantes de la escuela secundaria de formación profesional (concursos de dibujo y literarios y participación en diversos actos, como la Semana de África, Un mundo, etc.);

g)Participación en proyectos internacionales (cooperación con escuelas de policía extranjeras sobre programas de capacitación policial contra la discriminación y participación en el modelo de formación para los profesores de las escuelas de policía con el programa PHARE);

h)Proyecto para el establecimiento de un centro profesional para la enseñanza de los derechos humanos en la Escuela Secundaria de Policía del Ministerio del Interior, en Praga;

i)Cooperación con ONG que se ocupan de la protección de los derechos humanos (el Comité Helsinki de la República Checa, la Federación Internacional de Helsinki, Transparencia Internacional y Amnistía Internacional).

154.El Departamento de Educación y Administración de las Escuelas de Policía, del Ministerio del Interior, ha cooperado con Amnistía Internacional (organización internacional no gubernamental que se esfuerza por eliminar las manifestaciones más llamativas de violaciones de los derechos humanos) en el proyecto titulado "Educación sobre derechos humanos para los funcionarios de policía y de prisiones de la República Checa". En el ámbito de la educación sobre derechos humanos, el proyecto destaca la función de la policía en la protección de las minorías nacionales y del derecho a recibir igual trato.

155.Los problemas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia figuran en los programas de estudio de las escuelas de policía de todos los niveles, empezando por la formación profesional básica hasta la enseñanza universitaria, de manera que los egresados cuentan, cuando pasan a la vida práctica, no sólo con los conocimientos teóricos suficientes, sino también con actitudes claras en esa materia, que se caracterizan por la resistencia a los prejuicios raciales, nacionales y de otro tipo. Esos principios se enseñan y aplican, principalmente en el ámbito de temas tales como la ley y la deontología policial. En cuanto a las relaciones entre los distintos temas, esos principios se enseñan en toda la gama de materias especiales, según el tipo de servicio policial, y se exponen más ampliamente en los temas de estudio generales, según el tipo de estudio. Esos principios también figuran en los exámenes finales y en las tesinas de licenciatura.

156.La Escuela Secundaria de Policía del Ministerio del Interior en Brno lleva organizando desde 2000 cursos de un mes con el título "Preparación de los ciudadanos procedentes de minorías nacionales para el trabajo como policías de la República Checa". De esta manera, el Ministerio del Interior presta asistencia a los candidatos romaníes a puestos de policía en el cumplimiento de los requisitos necesarios. Además, hay un curso preparatorio de cinco meses para los oficiales de las minorías nacionales que no han terminado la enseñanza secundaria. Esa capacitación tiene por objeto desarrollar los conocimientos adquiridos anteriormente por los estudiantes y sirve de curso preparatorio para un curso de graduación de dos años que termina con un examen final de nivel de enseñanza secundaria.

157.El Ministerio del Interior preparó en 2001 un plan de enseñanza en la esfera de la lucha contra el extremismo, que forma parte del proyecto de actividades educacionales y plataforma de debate de agentes de policía en la lucha contra el extremismo, en que se proporcionarán a los oficiales de policía los conocimientos básicos y especializados del fenómeno del extremismo y métodos para combatirlo.

4. Campaña contra el racismo

158.La primera campaña contra el racismo, organizada por el Gobierno, tuvo lugar de diciembre de 1999 hasta el final de junio de 2000. Dicha campaña obedeció al hecho de que la actitud del público checo hacia la minoría romaní era sumamente problemática. Al mismo tiempo, el Gobierno se preocupó de que la campaña no se redujera a un único tema, sino que incluyera toda la gama de problemas de otras minorías, extranjeros y refugiados, prestando atención secundaria a los problemas de grupos distintos de los étnicos que son también víctimas de intolerancia. Se hizo hincapié en la dimensión más general de los problemas de las relaciones interétnicas. La campaña se centró en las manifestaciones diarias de racismo e intolerancia y en la mayoría de la población, no en los que abiertamente apoyan el racismo.

159.La campaña se dividió en tres partes. La primera (que se centró en la difusión de información y en los medios informativos) consistió en conferencias de prensa, la información a los medios de difusión y el apoyo profesional y financiero a proyectos organizados simultáneamente (como el festival de música romaní Khamoro International), dos sondeos de opinión y la creación de sitios web. El objetivo de esta parte, dedicada a la información, fue señalar los problemas objetivos y buscar la manera de resolverlos.

160.La segunda parte consistió en la utilización de medios publicitarios. La característica básica de los lemas de la campaña, que se centró en los adultos, fue invitar a la población a que reflexionara sobre los criterios con los que evalúa a las personas. Como parte de esta campaña de educación pública se pasaron anuncios en las estaciones nacionales de radio y televisión y en la prensa; la televisión nacional y las estaciones de radio dedicaron varios de sus espacios. También se recurrió a las vallas publicitarias.

161.La tercera parte se centró en actividades educacionales, divididas en dos tipos según los grupos destinatarios. El primer tipo de actividades consistió en la capacitación de maestros de escuelas primarias en determinados lugares. El segundo tipo se centró en la interacción entre un equipo de jóvenes capacitados y estudiantes de escuelas de enseñanza secundaria y centros de formación profesional (la "Gira de la Tolerancia"). La capacitación de los maestros de las escuelas primarias se organizó en forma de seminarios, con la distribución de materiales de educación pública. Los seminarios se centraron principalmente en la información acerca de los romaníes y sus costumbres y tradiciones, cuyo conocimiento es un factor clave para entablar contacto con los niños romaníes y sus familias.

162.La Gira de la Tolerancia fue un proyecto sin precedentes: equipos de jóvenes de diferentes nacionalidades, profesionalmente preparados, visitaron escuelas de enseñanza secundaria en toda la República Checa, conversaron con los estudiantes sobre el racismo y la xenofobia y participaron con ellos en juegos centrados en la eliminación de prejuicios comunes. La idea general de la Gira de la Tolerancia se basó en el argumento probado de que los adultos jóvenes, cuya autoridad se basa en una mayor experiencia y en la cercanía generacional, pueden influir de manera mucho más eficaz en los adolescentes. Según la regla básica de los debates, se podía expresar cualquier opinión y refutar opiniones que de otra manera estarían prohibidas o toleradas, sin aportar ningún argumento material.

163.La segunda campaña contra el racismo se realizó en 2001. Aunque el Gobierno reservó para esta campaña la suma de 9,2 millones de coronas, sólo se obtuvieron 2 millones debido a problemas de procedimiento relacionados con el concurso público. La campaña impulsó además otros proyectos existentes.

164.El primer proyecto consistió en la ampliación de una campaña antirracista ("Sea amable con su nazi local"), realizada en el marco del proyecto "Variantes", financiado por la Unión Europea (PHARE 1999). El objetivo de esta campaña poco convencional fue ridiculizar a los movimientos de extrema derecha, sobre todo ante los jóvenes. Al mismo tiempo, se reajustó el contenido de los sitios web, que incluyeron información básica sobre el racismo y las agresiones racistas, documentos importantes relativos a violaciones de los derechos humanos, un foro de diálogo, una encuesta y espacio para expresar opiniones sobre la campaña.

165.La otra parte de la campaña se centró en la continuación del Proyecto Coexistencia, ejecutado por la organización asociada Liga de las Minorías Étnicas de la República Checa. La imagen utilizada fue una foto de miembros de minorías étnicas con el lema "Vivimos aquí con ustedes". Esta segunda campaña fue menos controvertida y obtuvo una respuesta mucho más débil por parte del público.

166.La tercera campaña contra el racismo (Proyecto Tolerancia III) se realizará en 2002. La campaña se dividirá en cuatro partes. La primera se denominará "Las minorías en las bibliotecas: campaña de información y en los medios de comunicación a nivel regional y local". Su propósito es adquirir libros sobre temas multiculturales y las minorías, particularmente sobre la condición jurídica de las minorías romaníes para las bibliotecas de distrito. Parte de la campaña se centrará en la distribución de volantes (anuncios pagados) para informar al público acerca de la condición jurídica de las minorías, los refugiados y los grupos desfavorecidos. La ampliación resultante de la oferta de bibliotecas públicas puede convertirse en un resultado no pretendido pero el más persistente de toda la campaña gubernamental contra el racismo y llegar a ser el resultado más tangible a largo plazo.

167.La segunda parte de la campaña, denominada "Presentación en los medios de información del trabajo de calle de los romaníes", tiene por objeto ofrecer apoyo en los medios de información para el programa del Consejo del Gobierno de la República Checa para los Asuntos de la Comunidad Romaní. El trabajo social sobre el terreno en comunidades romaníes socialmente excluidas es uno de los programas más eficaces ejecutados en el ámbito del apoyo a los proyectos de integración de la comunidad romaní. En esta parte de la campaña se informará al público acerca de esas actividades mediante exposiciones en los medios de información locales y debates con los estudiantes de escuelas profesionales secundarias y superiores y de universidades, junto con seminarios centrados en su formación profesional sistemática.

168.La tercera parte de la campaña consistirá en el Centro Multimedia y un conjunto de seminarios que acompañarán a un festival antirracista que será organizado por la institución benéfica Človĕk v tísni (La persona bajo coacción), en asociación con la televisión checa. Parte del festival consistirá en una presentación que comprenderá una exposición multimedia sobre las víctimas de la violencia racial, un foro de debates y seminarios dirigidos por representantes de autoridades estatales, de la policía, de los medios de información públicos y de comunidades religiosas y universitarias, y la proyección de fotografías y documentos en vídeo sobre las víctimas de la violencia racial. El festival está programado en conexión con la lograda campaña "Sea amable con su nazi local" y como respuesta a ella, pero amplía el grupo destinatario de jóvenes hasta los 35 años de edad, es decir, un grupo que no tiene opiniones firmes y está dispuesto a aceptar la "tolerancia extrema", incluso a menudo la tolerancia con los cabezas rapadas.

169.La cuarta parte, la Campaña Educacional en las Escuelas de Enseñanza Secundaria, incluirá elementos interactivos e impulsará la fructífera campaña "Gira de la Tolerancia", que fue parte de la primera campaña antirracista (el Proyecto Tolerancia), ejecutada en 1999‑2000. Los estudiantes de enseñanza secundaria, particularmente los de los centros de formación profesional, representan un grupo destinatario que puede ser muy fácilmente influenciable y cuyas opiniones pueden cambiar notablemente si recibe un impacto directo. Al mismo tiempo, representan el principal grupo destinatario de la subcultura nacionalista, xenófoba e incluso racista. Como ocurrió con la "Gira de la Tolerancia", esta parte de la campaña no se desarrollará en forma de clases, sino de debates y juegos interactivos, que permitirá a los adolescentes expresar sus propias opiniones. Incluso en este caso, los moderadores serán jóvenes de edad cercana a los del grupo destinatario (20 a 30 años), es decir, mayoritariamente estudiantes universitarios. Se trata de un método probado que rompe el esquema de identificación del grupo ("nosotros" y "ellos"); los equipos de moderadores serán mixtos y estarán integrados por representantes de la sociedad mayoritaria, la comunidad romaní y otras minorías nacionales y estudiantes extranjeros de Asia y de África. Un cambio importante estará constituido por los temas relacionados con los refugiados y la inmigración, por lo que los equipos de moderadores incluirán a personas con la condición de refugiados o inmigrantes legales.

III. CONCLUSIÓN

170.Al igual que con los otros informes anteriores presentados por la República Checa a los órganos de supervisión de tratados de las Naciones Unidas, una versión en checo y en inglés del presente informe se publicará, tras su aprobación, por el Gobierno en el sitio web de la Oficina del Gobierno de la República Checa.

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