Año

Número de mujeres (entre 15 y 49 años)

Número de abortos

1988

1.000

43

2002

1.000

11

112.El acceso a los servicios de atención de la salud en la esfera de la protección de la salud reproductiva de las mujeres en Eslovaquia es sencillo, y la calidad de los servicios es de buen nivel. La atención es gratuita, no sólo para las mujeres embarazadas sino también para las mujeres que utilizan contracepción hormonal o intrauterina. Las mujeres que tienen formación superior y están más sensibilizadas respecto de sus derechos suelen requerir esos servicios; las mujeres romaníes, y también las mujeres de otros grupos desfavorecidos, no suelen solicitarlos.

113.El actual sistema de atención de la salud ha suprimido las visitas a domicilio de las comadronas. Ese tipo de servicio desempeñó una función importante e irreemplazable especialmente en la comunidad romaní y en otros grupos desfavorecidos. Las enfermeras conocen a los miembros de la comunidad, tienen su confianza y han sabido suscitar el interés de esas mujeres por la prevención. Por los motivos mencionados también se imparten en los centros públicos de atención de la salud numerosos cursos de formación destinados al personal médico y, de forma prioritaria, a los miembros de la comunidad romaní que se ocupan de la protección de la salud reproductiva de las mujeres y de la planificación familiar.

114.En noviembre de 2000, se inició en una región determinada el proyecto "Protección de la salud reproductiva de las mujeres adolescentes y adultas romaníes". Su objetivo era crear un modelo de atención terapéutica y preventiva a fin de mejorar la salud reproductiva de las mujeres romaníes, adolescentes y adultas, así como la de un grupo más reducido de mujeres no romaníes, menos adaptables en el plano social. Ante los resultados satisfactorios del proyecto de protección de la salud reproductiva, en 2003 el Gobierno asignó fondos por un valor de 300.000 coronas para proseguir el proyecto. Tras haber obtenido fondos complementarios, se ha previsto ejecutar ese proyecto en otras regiones seleccionadas que registran un elevado porcentaje de población romaní.

115.Todo ciudadano de la República Eslovaca, incluso los miembros de la etnia romaní y de otros grupos minoritarios, tiene asegurado el derecho al más alto nivel de acceso a la atención de la salud. Puesto que las personas que pertenecen a la etnia romaní, debido a las diferencias culturales, no gozan plenamente de sus derechos, el Ministerio de la Salud ha pedido a la Universidad Eslovaca de la Salud que establezca un método de trabajo sobre el terreno para que los asistentes médicos que trabajan en las aldeas romaníes apliquen el criterio de la discriminación positiva a los ciudadanos romaníes. La elección de los futuros asistentes se efectúa en colaboración con representantes de organizaciones romaníes. Las actividades de formación se llevarán a cabo prioritariamente en las regiones que cuentan con un elevado porcentaje de población romaní. El Ministerio de la Salud de la República Eslovaca creará un modelo de unidades médicas móviles que irá acompañado de los siguientes elementos: un proyecto de cobertura financiera; propuestas de composición de equipo cuya organización quedará supeditada a la autoridad de las colectividades regionales; programas de formación de los miembros de la unidad móvil de atención médica; medios de financiación; actividades de formación continua, y actuación en determinadas regiones distantes que cuentan con un elevado porcentaje de población romaní.

f) Medios materiales y humanos para la solución de los problemas de la etnia romaní

116.La Estrategia del Gobierno de la República Eslovaca para la solución de los problemas de la minoría nacional romaní y el conjunto de medidas para su aplicación (primera etapa) impone al Plenipotenciario del Gobierno la obligación de coordinar la elaboración y ejecución de proyectos concretos. En 2000, el Gobierno aprobó 102 proyectos que recibieron una subvención con cargo al presupuesto nacional (capítulo Gestión General de Tesorería, reserva para proyectos destinados a los problemas de la comunidad romaní y sus necesidades sociales y culturales) por un valor total de 30 millones de coronas eslovacas. En 2001 el cumplimiento de esta misión también se limitó a la distribución de fondos financieros con cargo al capítulo del presupuesto Gestión General de Tesorería. Al 15 de febrero de 2001, la secretaría del Plenipotenciario del Gobierno había registrado en su base de datos 517 proyectos acompañados de solicitudes de apoyo financiero por un valor total de 1.100 millones de coronas. Posteriormente, el Gobierno prestó apoyo, mediante una aportación de 30 millones de coronas a 90 proyectos, de los cuales 44 se relacionaban con infraestructura técnica de las aldeas o la renovación de las guarderías y escuelas primarias y eventualmente centros comunitarios (valor global 18,6 millones de coronas), 19 tenían que ver con aspectos culturales (más de 7 millones de coronas), 12 eran proyectos de educación y formación (más de 1,1 millones de coronas), 10 se relacionaban con el empleo (más de 2,5 millones de coronas) y 5 tenían por finalidad hacer frente a problemas sociales y sanitarios de los romaníes.

117.En 2002, se asignaron 50 millones de coronas para realizar actividades que no solamente fueran eficaces, sino también sostenibles. También se apoyaron en particular programas completos: se otorgó una subvención para realizar estudios en el contexto de la ejecución del Programa de apoyo de la construcción de viviendas comunitarias para arriendo y se financió el Programa de trabajadores sociales sobre el terreno y el Programa completo de desarrollo de las aldeas romaníes.

Utilización de los recursos del presupuesto nacional de 2000 (capítulo "Gestión General de Tesorería")

Resoluciones del Gobierno

Reserva para los proyectos relacionados con problemas de la minoría romaní

Necesidades sociales y culturales de la comunidad romaní

Total

En coronas eslovacas y en número de proyectos

N° 222/2000 de 5/4/2000

8.473.250

(42)

1.583.900

(14)

10.057.150

(56)

N° 508/2000 de 6/7/2000

2.305.000

(12)

2.305.000

(12)

N° 711/2000 de 13/9/2000

299.300

(8)

6.911.100

(5)

9.210.400

(13)

N° 922/2000 de 8/11/2000

4.227.450

(14)

4.200.000

(7)

8.427.450

(21)

Total

15.000.000

(64)

15.000.000

(38)

30.000.000

(102)

Utilización de los recursos del presupuesto nacional 2001 (capítulo "Gestión General de Tesorería al 31/10/2001")

Resoluciones del Gobierno

Reserva para los proyectos relacionados con problemas de la minoría romaní

Necesidades sociales y culturales de la comunidad romaní

Total

En coronas eslovacas y en número de proyectos

N° 214/2001 de 7/3/2001

740.000

(2)

-

740.000

(2)

N° 364/2001 de 25/4/2001

-

5.000.000

(4)

5.000.000

(4)

N° 463/2001 de 23/5/2001

3.755.600

(14)

-

3.755.600

(14)

N° 770/2001 de 22/8/2001

3.307.400

(11)

1.439.700

(14)

4.747.100

(25)

N° 1031/2001 de 31/10/2001

7.197.000

(20)

8.560.300

(25)

15.757.300

(45)

Total

15.000.000

(47)

15.000.000

(43)

30.000.000

(90)

118.Según las estadísticas oficiales del Ministerio del Interior, la minoría romaní tiene 19 partidos políticos, 254 asociaciones civiles, 5 fundaciones, 1 "Fondo de no inversión" y 1 organización sin fines de lucro. Además, los problemas de la minoría romaní son tratados por múltiples organizaciones creadas por miembros del grupo mayoritario de la población, muchas de ellas después de 1990.

119.En las elecciones comunales que tuvieron lugar en noviembre de 2002, se presentaron como candidatos 669 romaníes en todo el territorio de Eslovaquia, entre los cuales había 50 mujeres. Hubo 12 candidatos al cargo de alcalde y 1 candidato al cargo de alcalde de la ciudad de Levoča. Aproximadamente la mitad del total eran candidatos de partidos romaníes (288), pero la mayoría representaban partidos no romaníes (340) y 41 romaníes se presentaron como candidatos independientes.

120.Durante las anteriores elecciones comunales, en 1998, sólo en la región del este hubo 128 candidatos, de los cuales 98 fueron elegidos. Cinco candidatos fueron elegidos alcaldes y otro teniente de alcalde.

121.En respuesta a la recomendación Nº 9 del Comité, informamos que se han abrogado los decretos que prohibían la entrada de romaníes en el territorio comunal de Ňagov y de Rokytovce en el este de Eslovaquia y que estos decretos no tuvieron nunca valor jurídico, pues estaban en contradicción con la Constitución.

B. Artículo 3 - Prohibición de la segregación racial y el apartheid : prevención, prohibición y eliminación de todas las prácticas de esta naturaleza; tendencias que confirman o refutan la tesis de la segregación racial

122.La concepción de los derechos humanos reflejada en la Constitución de la República Eslovaca se basa en la irrevocabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de esos derechos. Como se ha mencionado en el texto precedente, en el territorio de la República se garantizan los derechos y las libertades fundamentales a toda persona sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, color, idioma, creencia y religión, convicción política o de otro tipo, origen nacional o social, pertenencia a un grupo nacional o étnico, fortuna, nacimiento u otra condición social. Nadie puede sufrir ningún perjuicio ni ser favorecido o marginado por ninguna de estas razones.

C. Artículo 4 - Prohibición de la propaganda y de las organizaciones que se inspiran en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza y eliminación de toda forma de incitación a la discriminación racial

123.En el informe anterior se indicaban detalladamente las medidas adoptadas por el Estado para tipificar como delito los actos racistas y declarar ilícitas las organizaciones y todas las actividades de propaganda que promuevan la discriminación racial, así como la participación en esas organizaciones. Se mencionaron asimismo las medidas adoptadas por el Estado para prohibir que las autoridades nacionales o locales (públicas) o las instituciones promuevan la discriminación racial.

124.El Código Penal sanciona asimismo la difusión de información que incite al odio de una raza, una nación o un grupo étnico o a su difamación a través de Internet. Un delito de este tipo (párrafo 3 a) del artículo 89) se considera delito público, lo cual constituye, en virtud del inciso a) del artículo 198 de la Ley penal, uno de los elementos materiales del delito de incitación al odio nacional, racial o étnico. Se añadió este complemento en el Código Penal para prevenir en la práctica problemas de interpretación. Esta enmienda se introdujo en virtud de la Ley Nº 421/2002, por la que se modifica o completa el Código Penal.

125.Varias ONG han señalado al Gobierno la existencia de organizaciones con un programa de orientación racial. Es una de las razones por las cuales se organizan constantemente campañas y programas de formación cuyo objetivo es informar a los ciudadanos y sensibilizarlos sobre estas cuestiones. Los servicios de policía del Ministerio del Interior y las ONG se esfuerzan por individualizar e identificar a los autores de múltiples sitios neonazis en Internet. En la Dirección General de Policía se ha establecido una estructura especializada para combatir la ciberdelincuencia. El poder ejecutivo incrementa las medidas para sancionar a los autores de revistas neonazis clandestinas (Edelweis, Garda, Biely boj, Zášť, etc.) y a los que venden en el mercado negro medallas, pegatinas, escudos y camisetas con lemas racistas.

D. Artículo 5 - Prohibición y eliminación de la discriminación racial

126.Dado que el informe anterior detallaba las medidas de prohibición y eliminación de la discriminación racial, sólo añadimos algunos datos.

127.Conforme al artículo 33 de la Constitución, la pertenencia a una minoría nacional o a un grupo étnico no puede utilizarse en perjuicio de nadie. Uno de los principios básicos del Código de Procedimiento Penal, en virtud del cual las autoridades competentes deben respetar escrupulosamente los derechos civiles garantizados por la Constitución, es el de la no discriminación durante el procedimiento penal.

128.Conforme a la Ley Nº 153/2001, relativa a la Oficina del Fiscal General, los fiscales deben aplicar, con íntima convicción y de buena fe, la Constitución y las convenciones internacionales promulgadas en las condiciones definidas por la ley y respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como evitar toda discriminación.

1. Derecho a la ciudadanía

129.La Ley Nº 40/1993 relativa a la adquisición y pérdida de la ciudadanía, en su actual forma enmendada, no contiene ninguna disposición discriminatoria respecto de los extranjeros que solicitan la ciudadanía eslovaca. Tener la residencia o pertenecer a determinada nacionalidad, raza o religión no son elementos decisivos para obtener la ciudadanía. Eslovaquia ratificó el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, que entró en vigor el 1º de marzo de 2000. La Ley Nº 40/1993, relativa a la obtención y pérdida de la ciudadanía, es compatible con dicha Convención.

130.En virtud del párrafo 1 del artículo 7 de esa ley, es posible conceder la ciudadanía eslovaca a toda persona que no la posea, haya residido en el territorio de la República durante cinco años sin interrupción, hable eslovaco y no haya sido condenada en los últimos cinco años por un delito intencional mediante sentencia firme.

2. Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio del país, y derecho a salir del país

131.El artículo 23 de la Constitución garantiza la libertad de circulación y residencia, incluso a los extranjeros que permanecen en el territorio del país. Además, toda persona autorizada a residir en el territorio de la República Eslovaca tiene derecho a salir libremente. La Ley Nº 48/2002, relativa a la residencia de los extranjeros y a las enmiendas y complementos de algunas leyes, no limita el derecho de estancia y libre circulación de los extranjeros en el territorio nacional, siempre que dicha estancia sea legal. Un extranjero sólo tiene obligación de declarar el lugar y la duración de su estancia, requisito que se conforma al artículo 2 del Protocolo Nº 4 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. En caso de entrada ilegal o residencia no autorizada de un extranjero en el territorio de Eslovaquia, la policía está autorizada a detenerlo por un período máximo de 180 días. La policía debe justificar la detención mediante una decisión presentada por escrito, que puede ser revisada sobre la base de un recurso presentado por el extranjero. Con arreglo a esta ley, no existe ningún obstáculo para que un extranjero ejerza el derecho de abandonar el país.

3. Estancia de extranjeros en el territorio de Eslovaquia y expulsión

132.El 13 de diciembre de 2001 el Parlamento aprobó la Ley Nº 48/2002, ya mencionada, relativa a la estancia de los extranjeros en el territorio del país y a enmiendas y complementos de algunas leyes (en lo sucesivo "la ley"). La ley entró en vigor el 1º de abril de 2002 y estipula las condiciones para la entrada, la estancia y el control de la estancia de los extranjeros en el territorio de Eslovaquia, la expedición de los documentos necesarios para los extranjeros, las razones y los procedimientos de detención de un extranjero y su expulsión del territorio. La ley define los mismos principios que se aplicarán en virtud del reglamento de la Unión Europea a las condiciones de residencia y domicilio de los extranjeros de terceros Estados y al procedimiento de presentación y evaluación de las solicitudes de residencia y domicilio.

133.El nuevo texto jurídico con las disposiciones sobre la estancia de extranjeros pone en vigor el reglamento para autorizar a nacionales de terceros Estados la permanencia en el país con fines de trabajo, actividad económica, estudios y reunificación familiar. La ley establece el marco para la aplicación práctica de las disposiciones sobre la autorización de la estancia a nacionales de terceros Estados con fines de empleo, negocios y estudios. La ley también contiene disposiciones sobre los familiares y las condiciones de su entrada y estancia en el país, conforme a la resolución del Consejo de Europa, de 1º de junio de 1993, relativa a la coordinación de las políticas nacionales para la reunificación familiar, así como los tratados internacionales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales.

134.Puede concederse la residencia a un extranjero, al cónyuge de un ciudadano de la República, a un extranjero que esté domiciliado en el territorio del país, y a un hijo de esas personas, hasta la edad de 18 años. La resolución sobre la coordinación de las políticas nacionales de reunificación familiar se introdujo en las disposiciones de la ley que prevé la autorización de domiciliarse. Estas disposiciones son perfectamente compatibles con los convenios internacionales que garantizan el derecho a la reunificación familiar.

135.Esta ley, que complementa las normas internas, prevé el procedimiento que debe utilizar la policía si hay sospechas justificadas de que un matrimonio se ha concertado con el único fin de obtener la residencia ("matrimonio blanco"). En ese caso, puede denegarse la autorización de estancia o residencia.

136.Esta misma ley introduce un nuevo régimen jurídico para autorizar la estancia a un extranjero que no cumple los requisitos para obtener la residencia o la domiciliación, pero que por razones objetivas no puede abandonar el país o no puede ser expulsado del territorio de la República. Se concede un permiso de estancia de seis meses a todo extranjero que, en cumplimiento de acuerdos internacionales, no pueda ser expulsado, o que no pueda abandonar el país sin peligro de ser detenido, o al cual se le haya concedido una protección temporal.

137.La ley dispone que los servicios de policía competentes controlen las entradas y permanencias ilegales de extranjeros en el territorio de la República. Las disposiciones relativas a la expulsión administrativa de un extranjero son semejantes a las aplicadas por los Estados Miembros en caso de expulsión, a las disposiciones previstas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951) y el correspondiente Protocolo (Nueva York, 1967), y a las convenciones internacionales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la Convención contra la Tortura u Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, aprobado el 26 de junio de 1987. Estos convenios internacionales también se respetan cuando los extranjeros que se encuentran ilegalmente en el territorio de la República Eslovaca son detenidos en locales de retención de las comisarías o, eventualmente, en centros de asilo.

138.La ley relativa a la estancia de los extranjeros dispone que el servicio de policía debe presentar una decisión por escrito antes de detener a un extranjero con el fin de expulsarlo. Todo extranjero tiene derecho a recurrir esta decisión ante un tribunal independiente en un plazo de 15 días. Esta ley prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros.

4. Procedimiento de detención de los extranjeros que residen ilegalmente en el territorio de Eslovaquia

139.El procedimiento que debe utilizar la policía para internar a los extranjeros en el centro de retención de la comuna de Medved'ov está estipulado en el Reglamento Nº 53/1998 del Ministerio del Interior. La internación de extranjeros en los centros de retención de la comuna de Sečovce se rige por el Reglamento Nº 15/2000 del Cuerpo de Policía, relativo a los locales de internación de extranjeros a quienes se les ha impuesto un lugar de residencia (en lo sucesivo "los locales"). Los extranjeros que residen ilegalmente en Eslovaquia pueden ser internados en centros de retención sobre la base de una decisión escrita de retención e imposición de lugar de residencia.

140.Se internan en los locales a los extranjeros que:

-deben ser expulsados del territorio de Eslovaquia;

-deben entregarse a las autoridades de un Estado, de conformidad con un convenio bilateral;

-son titulares de documentos de viaje que justifican la sospecha de residencia ilegal en el territorio del país.

Los locales están destinados en primer lugar a los padres acompañados de sus hijos o a grupos de extranjeros. Los extranjeros son acompañados hasta los centros de retención por personal de los servicios de policía encargados de los asuntos de extranjería, o eventualmente por otro servicio de policía, si así se ha solicitado.

141.Durante la internación de los extranjeros, se respetan sus peticiones y necesidades particulares, sus características psíquicas y físicas, sobre todo en el caso de las mujeres embarazadas, y los menores de 15 años no se separan de los padres. Antes de la internación de un extranjero en los locales, el médico procede a un examen. Si un extranjero no tiene suficiente abrigo o su indumentaria no es satisfactoria desde el punto de vista de la higiene, se le prestarán prendas de vestir en el centro de retención.

5. Estatuto de los refugiados en el territorio de Eslovaquia y asilo

142.En la actualidad, el estatuto jurídico de los refugiados está definido en la Ley Nº 480/2002, relativa al asilo y a la enmienda y los complementos de algunas leyes, que entró en vigor el 1º de enero de 2003. Esta ley tiene en cuenta los requisitos de la Unión Europea, incluidos los relativos al establecimiento de una instancia de recurso independiente para los demandantes de asilo a los cuales la autoridad competente no ha otorgado el estatuto de refugiado. Estas competencias incumben a las autoridades judiciales.

143.Se concede el estatuto de refugiado a un extranjero que no pueda regresar al Estado del que es ciudadano por temores justificados de ser perseguido a causa de su raza, su origen nacional o su religión o por sus opiniones políticas o su pertenencia a determinado grupo social. También se concede a los apátridas o por razones humanitarias.

144.No se concede el estatuto de refugiado a un extranjero que no reúne las condiciones mencionadas, en particular las del artículo 7 de la ley, es decir, si ha cometido un delito contra la paz y la humanidad; si procede de un país que por sus antecedentes no justifica sus temores; si se ha dictado sentencia firme contra él en relación con un delito intencional particularmente grave; o si se le ha declarado culpable de actos que contradicen los Objetivos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas. El extranjero que ha obtenido el estatuto de refugiado está autorizado a residir en el territorio de la República y obtendrá una tarjeta de residente.

6. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

145.Se garantizan los derechos de las iglesias y las asociaciones religiosas, por ejemplo, el derecho a obtener subvenciones del Estado, a realizar actividades de formación y educación y actividades espirituales en las escuelas nacionales, los establecimientos públicos de salud, los medios de información públicos, etc. Tienen también derecho a organizar colectas para financiar sus actividades. Los fondos obtenidos de este modo están exonerados de impuestos, con arreglo a la legislación de la República Eslovaca, y no están sujetos a la obligación de contabilidad pública.

146.Se está preparando actualmente un texto legislativo que prevé el establecimiento de un nuevo principio de financiación de los sacerdotes y la administración central de las iglesias, en función del número de feligreses. Esta nueva reglamentación estipula el número máximo de sacerdotes cuyos sueldos pueden pagarse con cargo a los fondos del Estado.

147.Las iglesias y las asociaciones religiosas pueden ejercer libremente sus actividades de jure y de facto, independientemente de que estén o no registradas. Es prueba de ello la libre actividad de múltiples grupos religiosos no tradicionales.

148.El 18 de diciembre de 2000 se ratificó en el Vaticano un tratado básico entre la República Eslovaca y la Santa Sede, que prevé, entre otras cosas, la preparación de cuatro tratados parciales (sobre la financiación de la iglesia, la enseñanza y la instrucción religiosas, el servicio espiritual en las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad y la objeción de conciencia). Once iglesias y asociaciones religiosas registradas se mostraron partidarias a definir de esta forma contractual las relaciones entre el Estado y las iglesias y elaboraron un proyecto de tratado entre la República Eslovaca y las iglesias y asociaciones religiosas registradas. El tratado fue suscrito el 11 de abril de 2002 por representantes del Estado y las iglesias.

149.El interés de que Eslovaquia y la Santa Sede concierten un tratado internacional de asistencia a los miembros católicos de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad queda demostrado por los efectos positivos de la presencia de capellanes en el ejército.

7. Derecho a organizar sindicatos

150.El artículo 37 de la Constitución de la República Eslovaca garantiza el derecho de toda persona a asociarse libremente con otras para proteger sus intereses económicos y sociales. En la actualidad el país cuenta con 519 organizaciones sindicales y organizaciones de empleadores.

E. Artículo 6 - Protección contra la discriminación racial

151.En esta sección del informe aportamos datos oficiales sobre las sentencias firmes dictadas en relación con delitos motivados por el odio racial, el antisemitismo y la xenofobia, y datos sobre la reglamentación relativa a la indemnización de las víctimas de violencia.

152.En 1998, se dictaron 23 sentencias firmes; en 1999, 12; y en 2000, 13. En el período 2000‑2001 aumentaron considerablemente los juicios por delitos raciales. En 1997 hubo 8 juicios de este tipo; en 1998, 15; en 1999, 11; en 2000 llegaron a 25 y en 2001 a 27. Este aumento no significa que haya habido mayor número de delitos de este tipo en 2000 y 2001; es más bien la consecuencia de la capacitación de los fiscales y el Cuerpo de Policía, las directrices impartidas a las autoridades competentes y la solución de problemas vinculados con la interpretación de algunas disposiciones del Código Penal.

153.Cuando se denuncia un delito, incluso durante la instrucción, se investiga la posible motivación racial con mucho mayor cuidado que en el pasado, y esto se refleja en la tipificación jurídica de los delitos. En los años anteriores, los actos fundados en motivos raciales se consideraban a veces violación del orden público o atentados voluntarios contra la integridad de una persona, y no se aplicaban las sanciones más rigurosas que el Código Penal prevé concretamente para los delitos raciales o las infracciones de ese tipo. A partir de 2000, estos actos se juzgan con arreglo a las disposiciones del Código Penal relativas a la protección contra las manifestaciones de racismo. Por último, el mayor número de juicios por delitos raciales también se debe al mayor número de víctimas que hacen la denuncia y a la importante intervención de ONG en esas cuestiones. El mayor número de denuncias de delitos raciales demuestra una mayor confianza de las víctimas en la policía.

154.En 2000, el número de ataques violentos o de amenazas de violencia por motivos raciales fue apenas superior al número de ataques verbales u otras manifestaciones de racismo. De un total de 30 delitos, hubo 6 atentados voluntarios contra la integridad de la persona y 4 atentados graves, voluntarios e intencionales, contra la integridad de la persona. En un caso, la víctima murió.

155.En diez casos, se comprobó que había habido violencia contra un grupo de la población y contra individuos. Fueron agresiones con uso de fuerza física, pero no hubo atentado contra la integridad física de la persona como la define el Código Penal.

156.En seis casos, los ataques verbales se consideraron delito de difamación de la nación, la raza y la convicción y en un caso delito de incitación al odio de una nación y al odio racial.

157.A raíz de una importante investigación, se iniciaron procedimientos penales y se dictó un auto de acusación, por delito de apoyo y difusión de movimientos que promueven la supresión de los derechos y las libertades de los ciudadanos, contra los autores y distribuidores de las publicaciones Edelweis y Biely boj ("Lucha blanca"), que contenían artículos e ilustraciones que atentaban contra los derechos y las libertades de los ciudadanos y proclamaban la intolerancia de una nación, una raza y una religión. El fiscal dictó un auto de acusación contra esas dos personas. El tribunal aún no ha dictado el fallo. En 2000, hubo 44 acusados en relación con un total de 25 delitos raciales.

158.En 2001, el número de agresiones verbales y el número de delitos violentos por motivos raciales fue equiparable: 18 y 19, respectivamente. En cuanto a los ataques violentos, 11 de ellos se cometieron contra grupos de la población o contra un individuo, 6 fueron atentados voluntarios contra la persona que tuvieron como consecuencia la incapacidad laboral total o parcial de las víctimas y 2 no produjeron incapacidad laboral.

159.En 2001 se cometieron los siguientes delitos sin uso de violencia: seis delitos de difamación de una nación, una raza o una convicción, cinco delitos de incitación al odio nacional y étnico y siete delitos de apoyo y difusión de movimientos que atentan contra los derechos y las libertades de los ciudadanos. En dos casos de delitos más graves se inició un procedimiento penal, pero los culpables no se han encontrado.

160.En 2001, se enjuiciaron 40 personas por los delitos raciales mencionados más arriba, número que prácticamente coincide con el de personas enjuiciadas en 2000 (42).

161.Después de la importante opinión emitida por el Tribunal de Apelación de Banska Bystrica en el caso J. P. sobre la interpretación de la definición de un elemento material del delito "racial", los tribunales no han tenido problemas con la aplicación de las disposiciones relativas a esos delitos. Este problema de aplicación se resolvió concretamente mediante la Ley Nº 253/2001, por la que se enmienda el Código Penal.

162.Número de delitos raciales (1997-2002):

Año

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Número de delitos

8

15

11

25

37

109

En comparación con 2001, en 2002 se observó un aumento considerable del número de delitos raciales, y del número de casos de difamación de una nación o de intolerancia (prácticamente se triplicaron). Este aumento se debe a varios factores. Uno de ellos es el mayor estado de alerta de la policía y la identificación de extremistas de derecha (procesos relacionados con símbolos que promueven la intolerancia racial, medidas de prevención orientadas hacia los extremistas, utilización de medios eficaces de investigación para descubrir delitos extremistas). Las actividades de las ONG que participaron en la denuncia de algunos ataques cometidos por razones raciales también tienen que ver con el aumento de los casos registrados. Puede comprobarse asimismo que en 2002 se denunciaron casos que antes no se habrían denunciado porque las víctimas desconfiaban de la policía durante el interrogatorio y la explicación de lo ocurrido. A pesar de este importante aumento, la tasa de resolución de casos es de aproximadamente el 70%.

163.Número de personas acusadas de delitos raciales (2000‑2002):

Año 2000

42

Año 2001

40

Año 2002

73

En 2002, la mayor parte de los delitos raciales fueron ataques verbales. En general, se cometieron delitos de apoyo y difusión de movimientos que atentan contra los derechos y las libertades de los ciudadanos, tal como se definen en los artículos 260 y 261 del Código Penal.

164.Número de personas sentenciadas por delitos raciales (2000‑2002):

Delito

Artículo del Código Penal aplicable

Número de personas sentenciadas

2000

2001

2002

Violencia contra grupos de personas o contra individuos

196

7

4

13

Difamación de naciones, razas o creencias

198

0

1

3

Incitación al odio de una nación o al odio étnico o racial

198 a

1

0

3

Perturbación del orden público

202

0

0

4

Asesinato por motivos raciales

219 (párr. 2 f)

0

0

0

Atentados voluntarios contra la integridad de la persona (lesiones por motivos raciales)

221 (párr. 2 b)

0

2

2

Atentados voluntarios contra la integridad de la persona (lesiones graves por motivos raciales)

222 (párr. 2 b)

2

4

0

Privación de libertad personal

232

0

0

0

Violación del domicilio

238

2

0

0

Genocidio

259

0

0

0

Crimen de lesa humanidad

259 b

-

-

0

Apoyo y difusión de movimientos que atentan contra los derechos y las libertades de los ciudadanos

260

0

1

1

Manifestaciones públicas de solidaridad con el fascismo o movimientos semejantes

261

4

3

10

Persecución de grupos de la población

263 a

0

0

0

Total

-

16

15

36

165.Las cuestiones vinculadas con la indemnización de la víctima ("persona que ha sufrido las lesiones, los perjuicios materiales, morales o de otro tipo o cuyos derechos o libertades protegidos por la ley se han vulnerado o puesto en peligro") se rigen también por el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, que estipula el derecho a la indemnización de la víctima. Esta disposición jurídica se complementa con una ley especial, la Ley Nº 255/1998, relativa a la indemnización de las personas que han sufrido lesiones como consecuencia de actos delictivos violentos, y en virtud de la cual es posible conceder un subsidio global. La ley distingue lesiones, lesiones graves, muerte y violación y entiende por víctima no solamente la persona que ha sufrido los daños sino también los supervivientes que estaban a cargo de la víctima o que la víctima tenía obligación de mantener. La víctima puede solicitar indemnización si tiene la ciudadanía eslovaca o es apátrida con domicilio en el territorio de la República o si los daños se causaron en el territorio de Eslovaquia en las condiciones previstas por la ley. El Ministerio de Justicia otorga la indemnización a solicitud de la víctima, pero es importante señalar que no se trata de una pretensión legítima: por ejemplo, no se concede la indemnización si la víctima ha recibido otra forma de reparación de los daños. La Ley Nº 59/1969, relativa a la responsabilidad por daños causados por la decisión de una autoridad del Estado o por la irregularidad de un procedimiento, es otro recurso eficaz de reparación legal. A los efectos de esta ley, se entiende por "autoridad del Estado" las autoridades centrales de la administración del Estado, las autoridades de la administración del Estado y las autoridades de la administración pública, así como las autoridades competentes en lo penal, es decir, los tribunales, la Oficina del Fiscal General y la policía. En virtud de esta ley, es posible conceder una indemnización por los daños materiales ocasionados por una decisión o un procedimiento oficial erróneos. Esta ley rige también las cuestiones vinculadas con la responsabilidad por los daños causados por una decisión de detención o una sentencia.

F. Artículo 7 - Medidas adoptadas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial

166.Durante 2001 y 2002, el Ministerio de Justicia realizó, en el marco de la ejecución del Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia, y en colaboración con algunas ONG (Fundación Ciudadanos y Democracia y Centro en Pro del Activismo Local), la Dirección General de Policía, la Oficina del Fiscal General y la Dirección General del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria y Judicial, las siguientes actividades de formación para magistrados y candidatos a magistrados:

-protección de los derechos humanos con especial atención a la minoría nacional romaní;

-discriminación, racismo, xenofobia y antisemitismo a la luz del derecho internacional y el derecho eslovaco;

-delitos raciales y su sistematización en el Código Penal (estudio de casos, examen teórico y práctico, presentación y examen de pruebas y problemas derivados);

-aplicación de medidas en el marco de la lucha contra los extremistas y actividad del Cuerpo de Policía para detectar e investigar delitos causados por intolerancia racial y de otro tipo;

-experiencias de la Oficina del Fiscal General vinculadas con el procesamiento de los delitos raciales;

-prácticas para el respeto de los derechos humanos y la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia en los establecimientos de detención y las penitenciarias;

-libertad condicional y sus posibles limitaciones para impedir la difusión del racismo, la xenofobia y la intolerancia;

-movimientos "cabezas rapadas": pasado y presente.

167.Todos los miembros del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria y Judicial (en lo sucesivo "el CSPJ"), reciben información sobre las normas fundamentales aplicables, los tratados y las convenciones internacionales, con arreglo al programa de formación del CSPJ, y en relación con las medidas que se aplican en el ámbito de la educación, la cultura y la información para luchar contra los prejuicios que causan discriminación racial.

168.El CSPJ, en colaboración con asociaciones cívicas, presta gran atención a la capacitación de los condenados. En el marco de las actividades culturales, el personal penitenciario imparte capacitación a los ciudadanos que cumplen penas de privación de libertad. Se han elaborado programas sociales de prevención para tener en cuenta las necesidades en materia de tratamiento de los condenados. Con arreglo a la metodología y al programa de formación del departamento encargado de la aplicación de sentencias de la Dirección General del CSPJ, se capacitaron en 2002, con la colaboración de algunas ONG, 50 miembros del CSPJ que aplican programas sociales. Sobre la base de las actividades previstas en la Estrategia del Gobierno de la República Eslovaca para resolver los problemas de la minoría nacional romaní, así como del conjunto de medidas para su aplicación, se elaboró una metodología para determinar la forma en que deben tratarse los condenados de la minoría romaní. En este contexto, se organizó un seminario sobre los derechos humanos, con la participación de algunas ONG.

169.En respuesta a la recomendación Nº 10 del Comité, mencionamos que el programa de formación para los miembros de las fuerzas policiales es otro programa de prevención de la violencia racial. Este es impartido por la Academia de Policía, cuyo personal hace hincapié en el modelo humanista de policía y en la explicación de terminología básica, como tolerancia, racismo, antisemitismo. El problema de las minorías nacionales, en particular el de la etnia romaní, está incluido en el ciclo de capacitación.

170.También participa en el proceso de formación personal del Centro Cultural Judío de Eslovaquia, de la Oficina del Gobierno para los Derechos Humanos y las Minorías y para el Desarrollo Regional, de la Oficina de Protección Jurídica para las Minorías Étnicas, del Comité Eslovaco de Helsinki, del Instituto Etnológico de la Academia de Ciencias y del Museo Judío.

171.En el marco del proceso educativo, se han elaborado metodologías para la investigación de distintos delitos teniendo en cuenta los derechos humanos fundamentales y su respeto, independientemente de la situación, la nacionalidad, la raza o la etnia de los ciudadanos. Este programa incluye los delitos raciales entre las formas de extremismo y analiza casos de violencia por discriminación racial examinados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Los temas del programa tienen en cuenta las tareas que realiza el Cuerpo de Policía en el proceso de lucha contra actos inhumanos y amorales, y tiende a la supresión de toda manifestación de racismo y del menosprecio de los miembros de otros grupos étnicos por diferencias sociales, culturales o de otro tipo.

172.Los científicos y pedagogos de la Academia de Policía participan en distintos proyectos basados en la cooperación local e internacional, asisten a los seminarios y conferencias organizados por las asociaciones de la sociedad civil y las fundaciones, cooperan con el Plenipotenciario del Gobierno en la solución de problemas de la minoría nacional romaní y con las demás instituciones y especialistas que se ocupan de la discriminación racial. Se celebraron seminarios especializados sobre "La policía y los derechos humanos" en la Dirección Regional del Cuerpo de Policía de Trenčín, Žilina, Banska Bystrica y Bratislava, en los cuales participaron 250 agentes de policía. En 2002, se organizaron seminarios análogos en Trnava, Prešov y Košice.

173.Un seminario especializado en delitos raciales tuvo lugar en el Instituto de Capacitación Continua de la Academia de Policía, con la colaboración de la Embajada de Gran Bretaña. Este seminario se basó en la experiencia de la policía metropolitana de Londres.

174.Se han integrado actividades de formación para mejorar la comunicación entre la policía y la población romaní en el programa de capacitación continua de la policía. El Instituto de Capacitación Continua, en cooperación con la Fundación Ciudadanos y Democracia y otras asociaciones (Open Society Foundation (NOS-OSF)), en particular fundaciones romaníes (Fundación InfoRoma, Fundación Good Romany Fairy Kesaj, Asociación Jekhetane-Together y Unión de Ciudadanos Romaníes), y con el Plenipotenciario del Gobierno, organizó el 28 de junio de 2001 un cursillo práctico encaminado a preparar el curso sobre "Mejoramiento de la comunicación de la policía con los romaníes". En este cursillo se elaboraron algunos proyectos relativos al sistema de capacitación de los agentes de policía con miras a fortalecer los mecanismos para el enjuiciamiento eficaz e imparcial de los ataques raciales cometidos contra la comunidad romaní y sus miembros, así como los principios de organización y la dotación de personal para la eliminación de ese tipo de delito.

175.En el marco de los proyectos para mejorar la comunicación de la policía con la población romaní, ejecutados en cooperación con los Países Bajos y con asociaciones romaníes y la Fundación Ciudadanos y Democracia, el Instituto de Capacitación Continua organizó en noviembre de 2001 un seminario experimental para los miembros de las fuerzas policiales que prestan servicios en regiones con problemas. Como resultado de las actividades de formación mencionadas, los miembros de la fuerzas policiales adquirieron conocimientos en materia de actitudes, comunicación (determinación de actividades en los grupos romaníes, aptitudes de negociación, características específicas de la solución de conflictos, etc.), así como los principios del estricto respeto de los derechos humanos.

176.El Instituto de Capacitación Continua, en colaboración con la Royal Canadian Mounted Police (International Training and Peacekeeping Branch) empezó a trabajar en 2002 en el proyecto "Problemas de la prestación de servicios de policía a las minorías". Este proyecto se orienta también a la cooperación de las autoridades de las colectividades locales (ciudades y comunas) con las minorías problemáticas para apoyar las medidas adoptadas en el plano regional y nacional encaminadas a eliminar todo tipo de segregación racial, prevenir manifestaciones indeseables de propaganda o las actividades de organizaciones fundadas en los principios de la intolerancia entre naciones. El proyecto también cuenta con el apoyo de la mayor organización de colectividades locales y regionales, la Unión de Ciudades y Comunas de Eslovaquia, y actualmente cuenta también con el apoyo de entidades regionales superiores, asociaciones de colectividades regionales y distintas ciudades y comunas.

177.En el período 2001-2002 se integraron en el plan de formación del personal de la Oficina del Fiscal General todos los temas relativos a los derechos humanos y su defensa por medios jurídicos. En el programa de los seminarios nacionales de los fiscales y auditores judiciales de la Oficina del Fiscal General se incluyen disertaciones y debates sobre el tema. En los seminarios para auditores judiciales la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Protocolo Adicional Nº 12 de la Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. La formación se orientó simultáneamente hacia la aplicación del derecho penal para sancionar la intolerancia racial y étnica.

178.Además, la Oficina del Fiscal General organizó en septiembre de 2001 un seminario dedicado exclusivamente a la protección de los derechos humanos y los derechos de las minorías nacionales, prestando especial atención a los juicios por delitos raciales. Durante el seminario se hicieron exposiciones sobre los siguientes temas: la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el marco de las convenciones internacionales, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; las actividades del Gobierno durante el Año Internacional de la Lucha contra el Racismo; la estrategia para la solución de los problemas de la minoría nacional romaní; la evaluación de las medidas y las decisiones adoptadas durante los procesos penales por delitos raciales, prestando especial atención a la motivación subyacente del autor de la infracción; un panorama de la historia y la cultura de los romaníes en Eslovaquia; y un panorama de los movimientos extremistas en el territorio de Eslovaquia, en particular el movimiento de los "cabezas rapadas".

179.En 2002, el programa de los dos seminarios para auditores judiciales de la Oficina del Fiscal General se centraron en los procesos por delitos raciales.

180.En 2002 se organizó un seminario para los fiscales de supervisión en las ciudades donde la libertad de los ciudadanos es restringida, que se dedicó al respeto de los derechos humanos de los detenidos, los reclusos y las personas en prisión preventiva.

181.La Oficina del Fiscal General aportó al programa del seminario para jueces organizado en 2002 por el Ministerio de Justicia las notas que había tomado durante los juicios penales por delitos raciales.

182.En cuanto a la educación multicultural y la enseñanza, se ejecutó un proyecto encaminado a la eliminación de los prejuicios, en cooperación con el Reino de Suecia. Este proyecto se relaciona con una obra de la autora sueca de origen romaní Catherine Taikon, que se tradujo y publicó gracias al apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia y el Instituto Sueco. Este libro fue ilustrado por los alumnos de la escuela primaria eslovaca de Jarovnice y se distribuyó en eslovaco y húngaro en 367 jardines infantiles y 1.560 escuelas primarias, así como en los centros de prevención psicológica y pedagógica, los consultorios de psicólogos y pedagogos y los centros de esparcimiento. El libro trata las relaciones humanas, la comprensión y la tolerancia. Se utilizaron extractos de este libro en los cursos de eslovaco, ética, educación cívica e historia, para examinar los derechos humanos y la cohabitación de distintas nacionalidades y razas.

183.Desde el año académico 1996/97, se celebran anualmente las Olimpiadas de derechos humanos en las escuelas secundarias. Desde el año académico 1998-1999, estas olimpiadas se celebran a nivel nacional. El tema de la tercera olimpiada nacional, celebrada en 2000-2001, fue "La tolerancia - El derecho a la diferencia". Los casos estudiados trataron de resolverse sobre la base de experiencias concretas en las que podía haber habido violación de los derechos humanos.

II. CONCLUSIÓN

184.En respuesta a la recomendación Nº 18 del Comité, precisamos que los informes periódicos presentados de conformidad con las obligaciones internacionales que incumben a la República Eslovaca, pueden consultarse en inglés y en eslovaco en el sitio Internet del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.foreign.gov.sk/), en la sección "Derechos humanos". Podrán consultarse también las conclusiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el informe inicial y los informes segundo y tercero presentados a su 57º período de sesiones, que tuvo lugar del 31 de julio al 25 de agosto de 2000.

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