Distr.GENERAL

CERD/C/AZE/CO/414 de abril de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL66º período de sesiones21 de febrero a 11 de marzo de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

AZERBAIYÁN

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de Azerbaiyán, presentados en un solo documento (CERD/C/440/Add.1), en sus sesiones 1691ª y 1692ª (CERD/C/SR.1691 y 1692), celebradas los días 4 y 7 de marzo de 2005. En su 1700ª sesión (CERD/C/SR.1700), celebrada el 11 de marzo de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por el Estado Parte y la información oral adicional proporcionada por la delegación. Es motivo de aliento para el Comité la asistencia de la delegación de alto nivel y expresa su agradecimiento por la oportunidad de continuar su diálogo con el Estado Parte. Sin embargo, lamenta que el informe en su conjunto no contenga suficiente información sobre la aplicación práctica de la Convención.

GE.05-41083 (S) 120505 190505

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado la promulgación de nueva legislación que contiene disposiciones contra la discriminación, incluidos el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

4.El Comité acoge con beneplácito la aprobación, en junio de 2002, de la Ley constitucional sobre la aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la República de Azerbaiyán.

5.El Comité acoge complacido el establecimiento de la Oficina del Comisionado (Ombudsman) para los Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán, de conformidad con la Ley constitucional sobre el Ombudsman, aprobada en diciembre de 2001.

6.El Comité acoge complacido la ratificación por el Estado Parte del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales en 2000, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en 2002 y la Carta Social Europea en 2004.

7.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha comenzado la aplicación del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, en el marco de cooperación con la OACDH.

8.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza para 2003‑2005 en que se determina que los desplazados internos constituyen un grupo vulnerable.

9.El Comité observa con satisfacción que en 2001 el Estado Parte ha realizado la declaración opcional por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones con arreglo al artículo 14 de la Convención.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité toma nota de la posición del Estado Parte de que, pese a los efectos negativos del conflicto en la región Nagorno-Karabaj, las personas de origen armenio no experimentan discriminación en Azerbaiyán. Sin embargo, preocupa al Comité el hecho de que, según los informes, ocurren incidentes de discriminación racial contra los armenios, y que una mayoría de los armenios que residen en Azerbaiyán prefieren ocultar su identidad étnica con objeto de evitar la discriminación contra ellos (artículo 2 de la Convención).

El Comité alienta al Estado Parte a que continúe vigilando todas las tendencias que dan lugar a comportamientos racistas y xenófobos y combatiendo las consecuencias negativas de tales tendencias. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que realice estudios con miras a evaluar eficazmente los casos de discriminación racial, en particular contra personas de origen armenio.

11.Si bien acoge complacido la información proporcionada por la delegación sobre las medidas contra la trata adoptadas por el Estado Parte, incluida la aprobación, en 2004, del plan de acción nacional para la lucha contra la trata de seres humanos y el establecimiento, dentro del servicio de policía, de un departamento para ayudar a las víctimas de la trata, preocupa al Comité el hecho de que la trata de seres humanos, incluidos mujeres, hombres y niños extranjeros, sigue siendo un grave problema en el Estado Parte, que es un país de origen y un punto de tránsito (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya información detallada en su próximo informe periódico sobre la trata de seres humanos y continúe emprendiendo las medidas legislativas y normativas necesarias para impedir y combatir la trata. El Comité exhorta al Estado Parte a que proporcione apoyo y asistencia a las víctimas, siempre que sea posible en su propio idioma. El Comité recomienda también al Estado Parte que continúe haciendo decididos esfuerzos para enjuiciar a los autores, y subraya la importancia fundamental de que las investigaciones sean expeditas e imparciales.

12.El Comité expresa su preocupación porque los solicitantes de asilo, los refugiados, las personas apátridas, las personas desplazadas y los residentes de larga data en Azerbaiyán experimentan discriminación en las esferas del empleo, la educación, la vivienda y la salud (art. 5).

El Comité exhorta al Estado Parte a que continúe adoptando las medidas necesarias de conformidad con el artículo 5 de la Convención para asegurar la igualdad de oportunidades para el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes de asilo, los refugiados, las personas apátridas, las personas desplazadas y los residentes de larga data de Azerbaiyán. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos.

13.El Comité observa que, si bien el Estado Parte en general trata de cumplir con las normas de la Convención relacionadas con el estatuto de los refugiados, algunos solicitantes de asilo se ven excluidos del procedimiento de determinación de la condición de refugiado del Estado Parte. Preocupa al Comité el hecho de que las personas que no son oficialmente reconocidas como refugiados pueden requerir formas subsidiarias de protección, habida cuenta de que no pueden retornar a sus países por razones importantes tales como las situaciones existentes de conflicto armado. El Comité también expresa preocupación sobre la información de casos de devolución de refugiados (art. 5 b)).

El Comité pide al Estado Parte que se asegure de que sus procedimientos de asilo no discriminan en propósito o en efecto entre los solicitantes de asilo sobre la base de la raza, el color, el origen étnico o nacional, de conformidad con la sección VI de su Recomendación general Nº XXX. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la aprobación de formas subsidiarias de protección que garanticen el derecho a permanecer en el país a las personas que no sean oficialmente reconocidas como refugiados y que requieran protección, y que continúe su cooperación con la OACDH. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte, durante el retorno de los solicitantes de asilo a sus países, respete el principio de no devolución.

14.Si bien acoge con beneplácito la información proporcionada por los grupos minoritarios, el Comité lamenta que no se haya dado suficiente información sobre la participación de esos grupos en la elaboración de las políticas culturales y educacionales. También le preocupa la falta de programas en apoyo de los idiomas minoritarios, y el hecho de que esos idiomas no se utilicen en el sistema educacional en una medida que esté de acuerdo con la proporción de las diferentes comunidades étnicas representadas en la población del Estado Parte (art. 5).

El Comité invita al Estado Parte a que facilite la participación de las minorías étnicas en la elaboración de las políticas culturales y educacionales. El Comité recomienda también al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para crear condiciones favorables que permitan a las personas pertenecientes a minorías promover su cultura, su idioma, su religión, sus tradiciones y sus costumbres, y aprender su lengua materna o contar con instrucción en ella. El Comité invita al Estado Parte a incluir en su próximo informe periódico información detallada sobre esta cuestión.

15.El Comité observa con preocupación la explicación del Estado Parte de que, pese a las disposiciones legislativas que establecen el derecho a la protección y los recursos efectivos, los tribunales no han conocido de ningún caso en que se invoquen las disposiciones pertinentes del Código Penal relativas a la discriminación racial (art. 6).

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información estadística sobre los enjuiciamientos iniciados y las penas impuestas, en casos de delitos que se relacionen con la discriminación racial y en que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación interna existente. El Comité recuerda al Estado Parte que la mera ausencia de quejas y de acción legal por las víctimas de la discriminación racial puede ser en gran medida una indicación de la falta de leyes específicas pertinentes, la falta de conocimiento de la disponibilidad de recursos legales o la poca voluntad de enjuiciar de las autoridades. Por consiguiente es esencial proporcionar las disposiciones pertinentes en la legislación nacional e informar al público acerca de la disponibilidad de recursos legales en la esfera de la discriminación racial.

16.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para obtener un mejor entendimiento y un mayor respeto y tolerancia entre los diferentes grupos étnicos que viven en Azerbaiyán, en particular, sobre los programas emprendidos, si los hubiere, para velar por la educación intercultural (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para promover el entendimiento y la educación interculturales entre los grupos étnicos, y que proporcione información más detallada sobre la cuestión en su próximo informe periódico.

17.El Comité, si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación, sigue manteniendo la opinión de que las medidas adoptadas para educar al público, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los miembros de los partidos políticos, y a los profesionales de los medios de información sobre las disposiciones de la Convención podrían fortalecerse (art. 7).

El Comité alienta al Estado Parte a ampliar y fortalecer las medidas existentes relativas a la educación en derechos humanos. Asimismo, debería prestarse especial atención a la Recomendación general Nº XII, según la cual los funcionarios encargados de la aplicación de la ley deberían recibir una formación intensiva para garantizar que, en el cumplimiento de sus deberes, respeten y protejan los derechos humanos de todas las personas sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico.

18.El Comité observa la falta de información suficiente sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para hacer participar a las organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe periódico y le preocupa la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil, incluida las organizaciones que trabajan para combatir la discriminación racial, para funcionar con libertad.

El Comité subraya la importancia del papel de la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención y recomienda al Estado Parte que promueva el libre funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil que contribuya a promover los derechos humanos y combatir la discriminación racial. Además, el Comité anima al Estado Parte a que, en la preparación del próximo informe periódico, prosiga las consultas con las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la discriminación racial.

19.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, en la que ésta insta firmemente a los Estados Partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación en relación con la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la misma. La Asamblea General ha reiterado dicho llamamiento en su resolución 58/160.

20.El Comité recomienda al Estado Parte que continúe teniendo en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención -en particular sus artículos 2 a 7. Recomienda además que en su próximo informe periódico facilite información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional, en particular la preparación y aplicación del plan de acción nacional.

21.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes.

22.El Estado Parte debería, dentro de un año, proporcionar información sobre su respuesta a las observaciones del Comité que figuran en los párrafos 10 y 13 (párrafo 1 del artículo 65 del reglamento). El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos quinto y sexto conjuntamente el 15 de febrero de 2007, y que en ellos trate todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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