Grupo nacional o étnico

En miles de personas

Porcentaje del total de la población

Porcentaje de personas que consideran materna la lengua de su etnia

Azerbaiyanos

7.205,5

90,6

99,7

Lezghis

178,0

2,2

96,1

Rusos

141,7

1,8

99,3

Armenios

120,7

1,5

99,9

Talysh

76,8

1,0

89,6

Ávaros

50,9

0,6

98,2

Turcos

43,4

0,5

94,6

Tártaros

30,0

0,4

86,7

Ucranios

29,0

0,4

32,1

Tsajures

15,9

0,2

99,3

Georgianos

14,9

0,2

98,0

Curdos

13,1

0,2

48,9

Tat

10,9

0,13

83,0

Judíos

8,9

0,1

87,1

Udinos

Otras nacionalidades

4,1

0,05

98,8

Población total

7 . 953 , 4

100

99 , 0

22.Con arreglo al decreto del Presidente de 7 de junio de 2006, el próximo censo de población se celebrará del 13 al 22 de abril de 2009.

Artículo 2

23.La legislación de la República de Azerbaiyán prevé medidas para dar cumplimiento a la obligación de no cometer actos relacionados con la discriminación racial o de otra índole contra personas o grupos y garantizar que todos los órganos e instituciones públicos, tanto nacionales como locales, cumplan con esta obligación.

24.Con arreglo al artículo 3 de la Ley de ciudadanía, de 20 de septiembre de 1998, los ciudadanos de la República de Azerbaiyán tienen los mismos derechos, libertades y deberes, independientemente de su origen, situación social y económica, origen racial y nacional, género, el nivel de instrucción, el idioma, las convicciones religiosas, políticas y de otra clase, el tipo y carácter de ocupación, el lugar y tiempo de residencia en determinada localidad y otras circunstancias. Los extranjeros y apátridas tienen derecho a convertirse en ciudadanos de la República de Azerbaiyán independientemente de su procedencia y su origen racial y nacional, siempre que cumplan los requisitos que establece la legislación.

25.El artículo 283 del Código Penal contempla penas por todo acto dirigido a incitar la hostilidad nacional, racial o religiosa, o a denigrar el honor nacional, así como todo acto dirigido a limitar los derechos de los ciudadanos o a propugnar la supremacía de determinados ciudadanos en razón de su origen nacional o racial o actitud hacia la religión.

26.Con arreglo al Decreto Nº 387 del Presidente de la República de Azerbaiyán, de 25 de agosto de 2000, relativo a la aplicación del Código de Procedimiento Penal, las investigaciones preliminares contempladas en el artículo 283 del Código Penal competen al Ministerio de Seguridad Nacional (MSN). El Ministerio no ha recibido denuncia alguna que justifique tal investigación sobre cuestiones relacionadas con cuanto se expone en el párrafo 10 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. No existe discriminación contra las personas de etnia armenia que residen en territorio de Azerbaiyán.

27.Los Ministerios de Justicia, Interior y Seguridad Nacional de la República de Azerbaiyán, así como otros órganos estatales son plenamente conscientes de que además de los territorios de Azerbaiyán ocupados por Armenia (la región azerbaiyana de Nagorno-Karabaj y siete distritos circundantes), y en otras regiones de Azerbaiyán residen personas de etnia armenia, personas cuyos cónyuges son de etnia armenia y niños nacidos de esos matrimonios. Estas personas no ocultan su origen étnico y por esta razón cuanto se afirma en el párrafo 10 de las observaciones finales carece de fundamento.

28.En la sección 6 del decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán de 19 de enero de 2006 relativo a la modernización del sistema judicial y a la aplicación de la Ley por la que se introducen enmiendas y adiciones a algunos instrumentos legislativos, de 1º de octubre de 2007, se recomendó al Tribunal Supremo, al Tribunal de Apelación y al Tribunal Supremo de la República autónoma de Najicheván que tomaran medidas para el estudio y la aplicación en la práctica judicial de los precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

29.Para velar por la aplicación de este decreto, el Pleno del Tribunal Supremo celebrado el 30 de marzo de 2006, adoptó una disposición relativa a la aplicación de las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la administración de justicia y decidió establecer un departamento en el Tribunal Supremo que tradujese estos precedentes y los diera a conocer a los tribunales.

30.Las medidas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia se recogen también en otros instrumentos legislativos de la República de Azerbaiyán.

31.Con arreglo al artículo 7 de la Ley sobre la radio y la televisión públicas, de 28 de septiembre de 2004, la radiodifusión pública tiene, entre otros, el deber de no difundir materiales pornográficos ni programas que hagan apología de la violencia, la crueldad o la discriminación religiosa y racial.

32.La Ley sobre el estado de excepción, de 8 de junio de 2004, reglamenta la imposición del estado de excepción, que es un régimen jurídico especial previsto en la Constitución.

33.Las medidas que contempla la Ley sobre el estado de excepción deben ser compatibles con las obligaciones que dimanan de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos reconocidos por la República de Azerbaiyán y no deben servir como motivo de discriminación de personas o grupos por razón de su raza, nacionalidad, idioma y género, origen, situación económica y laboral, creencias, pertenencia a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones públicas.

34.De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en caso de proclamar el estado de excepción, el Gobierno debe comunicar, antes de transcurridos tres días, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General del Consejo de Europa la suspensión temporal de los derechos y libertades del ciudadano y las razones de esa decisión.

35.El Gobierno de la República de Azerbaiyán debe poner en conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General del Consejo de Europa el levantamiento del estado de excepción.

36.Con arreglo al artículo 7 de la Ley sobre la trata de personas, de 28 de junio de 2005, en la República de Azerbaiyán la lucha contra la trata de personas se basa, entre otras cosas, en el principio de prevención de la discriminación contra las víctimas de la trata.

37.La Ley de igualdad de género entre hombres y mujeres, de 10 de octubre de 2006, cuyo objetivo es velar por la igualdad de género eliminando todas las formas de discriminación de género, prevé la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres en las esferas política, económica, social, cultural y otros ámbitos de la sociedad.

38.Con arreglo al párrafo 4 del artículo 2 del Código de la Familia, se prohíbe toda limitación de los derechos de los ciudadanos a contraer matrimonio y lazos familiares por razones sociales, raciales, nacionales, religiosas o lingüísticas.

39.Con arreglo al artículo 6 de la Ley de los derechos del niño, promulgada en 1998, todos los niños tienen iguales derechos. Independientemente de su situación social y patrimonial, la salud, raza o nacionalidad, idioma, educación, religión, opiniones políticas o lugar de residencia de sus padres o de las personas que sustituyen a los padres, los niños no pueden ser objeto de discriminación.

Artículo 3

40.El artículo 111 (Discriminación racial (apartheid)) del Código Penal tipifica como delito todo acto cometido con el fin de lograr y mantener la dominación de un grupo racial con el propósito de ejercer opresión sobre otro grupo racial:

a)La denegación de los derechos de los miembros de un grupo o de varios grupos raciales a la vida y a la libertad, es decir, causar la muerte de los miembros de un grupo racial o de varios grupos raciales, infligir graves daños a su salud física o mental, someterlos a torturas o a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, o bien detenerlos arbitrariamente o privarlos ilegalmente de libertad;

b)La imposición deliberada a un grupo racial o a varios grupos raciales de condiciones de vida conducentes a su exterminio físico total o parcial;

c)La aplicación de cualquier medida legislativa o de otro tipo que tenga como fin impedir la participación de un grupo racial o de varios grupos raciales en la vida política, social, económica y cultural del país, así como impedir el pleno desarrollo de dicho grupo o dichos grupos mediante la denegación de sus derechos y libertades, en particular de los derechos al trabajo, a crear sindicatos, a la educación, a salir del país y a regresar al propio país, a la ciudadanía, a la libertad de circulación y a elegir el lugar de residencia, a la libertad de convicciones y de expresión, y a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

d)La aplicación de cualquier medida inclusive legislativa, con el fin de segregar a la población por grupos raciales mediante el establecimiento de reservas y ghetosaislados, la prohibición de los matrimonios mixtos entre miembros de diversos grupos raciales, la expropiación de tierras de propiedad de un grupo racial, o de varios grupos raciales, o de sus miembros;

e)La explotación del trabajo de los miembros de un grupo racial o de varios grupos raciales;

f)La persecución de organizaciones o personas que luchan contra el apartheid mediante la privación de sus derechos y libertades fundamentales.

Estos delitos se castigan con penas de entre 10 y 15 años de privación de libertad o de cadena perpetua.

Artículo 4

41.Con arreglo al artículo 18 de la Constitución, la religión está separada del Estado. Todas las confesiones son iguales ante la ley y se prohíbe la difusión o propaganda de la religión si ello denigra a la persona o contraviene los principios de humanidad.

42.Con arreglo a la sección III del artículo 47 de la Constitución, se prohíbe la actividad de propaganda y la incitación al odio racial, nacional, religioso y social o la enemistad.

43.El Código Penal, en vigor desde el 1º de septiembre de 2000, establece normas que prevén responsabilidades penales por delitos basados en el odio o en la intolerancia racial y religiosa o en la xenofobia.

44.El Código Penal contiene artículos que tipifican como delitos el genocidio (art. 103), la aniquilación de la población (art. 105), la esclavitud (art. 106), la deportación o el reasentamiento forzoso de poblaciones (art. 107), la persecución por esas causas (art. 109), la violencia de género (art. 108), la detención forzosa (art. 110), el apartheid (art. 111), la tortura (art. 113), la violación de la igualdad de los ciudadanos (art. 154), la obstaculización del culto religioso (art. 167), la violación de los derechos del ciudadano so pretexto de cultos religiosos (art. 168), la incitación a enfrentamientos por causas étnicas, raciales o religiosas (art. 283), etc., así como, en tanto que a circunstancias agravantes del homicidio premeditado (art. 120.2.12), el homicidio por odio u hostilidad étnicos, raciales o religiosos.

45.En los últimos años no se han cometido homicidios por odio nacional, racial o religioso ni se ha incoado causa penal alguna por los artículos del Código Penal antes señalados, ni se han recibido tampoco quejas o denuncias.

46.De conformidad con el artículo 106 del Código Penal, la esclavitud, es decir, el ejercicio total o parcial de las atribuciones jurídicas inherentes al derecho de propiedad con respecto a una persona, se castiga con penas de cinco a diez años de privación de libertad. Los mismos actos en relación con un menor o con objeto de trasladar a una persona a un país extranjero, se castigan con penas de 7 a 12 años de privación de libertad.

47.La trata de esclavos, es decir, detener a alguien con la finalidad de esclavizarlo o de utilizarlo como esclavo, venderlo o intercambiarlo, mantener a alguien a disposición propia y asimismo cualquier acto relacionado con el comercio o el transporte de esclavos, así como la esclavitud sexual o la limitación de la libertad sexual de una persona en condiciones de esclavitud, se castiga con penas de privación de libertad de entre cinco y diez años.

48.Azerbaiyán ha formulado, en colaboración con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un plan de acción de lucha contra la trata de personas. El 6 de mayo de 2004 se aprobó un Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas en virtud de una disposición del Presidente de la República de Azerbaiyán.

49.Con arreglo a este plan, se ampliará la base legislativa y ha entrado en funcionamiento en el Ministerio del Interior un departamento especial denominado Dirección de lucha contra la trata de personas. Asimismo, se ha nombrado a un coordinador nacional.

50.En el período comprendido entre 2003 y 2007 se registraron 564 delitos relacionados con la trata de personas, en relación con los cuales se practicaron investigaciones. Se sometieron a los tribunales las correspondientes causas penales y se impusieron sentencias a los culpables.

51.En 2004 se registraron 115 casos de trata de personas, por los que incurrieron en responsabilidad penal 106 personas. El número de víctimas registradas en relación con estos delitos fue de 158. En 2005 se registraron 161 casos de trata de personas, por los que incurrieron en responsabilidad penal 153 personas. Se registraron 231 víctimas. En 2006 se registraron 211 casos, por los que se abrieron 192 causas penales e incurrieron en responsabilidad penal 207 personas.

52.El 28 de junio de 2005 se promulgó la Ley de lucha contra la trata de personas con el propósito de establecer las bases jurídicas y organizativas de prevención de los delitos relacionados con este fenómeno, así como de luchar contra la trata de personas y establecer la condición jurídica de las víctimas en la República de Azerbaiyán y reglamentar la protección y la asistencia a las víctimas.

53.Con arreglo a la disposición del Consejo de Ministros de 9 de noviembre de 2005 se aprobó una normativa para el establecimiento, financiación y actividad de las instituciones especiales para las víctimas de la trata de personas y la supervisión de sus actividades. El 12 de enero de 2006 se aprobó una disposición relativa al Fondo de asistencia a las víctimas de la trata de personas que establece las bases jurídicas de dicho Fondo especialmente establecido en el Ministerio del Interior. El 6 de marzo de 2006 se aprobó el reglamento para la reinserción social de las víctimas de la trata de personas por el que se establece el mecanismo de rehabilitación social, y el 17 de junio de 2006 se fijó en 30 unidades financieras convencionales el subsidio que perciben las víctimas durante su reinserción.

54.Dado que hasta el 30 de septiembre de 2005 no había en el Código Penal un artículo que tipificara los delitos de trata de personas o los actos relacionados con la trata, hasta entonces se aplicaba la tipificación de secuestro con arreglo al artículo 144 del Código Penal.

55.A fin de luchar contra la trata de personas, el 30 de septiembre de 2005 se promulgó una ley por la que se añadían al Código Penal los artículos siguientes.

56.El artículo 144-1 del Código Penal (Trata de personas) prevé penas de privación de libertad de entre cinco y diez años con confiscación de bienes por el delito de trata de personas, es decir, la compraventa de un ser humano o la celebración de otras transacciones para su posesión, o bien su reclutamiento, recepción, retención, ocultación, transporte, traspaso o recepción para su traslado a través de la frontera estatal de la República de Azerbaiyán con miras a su explotación o su entrega a terceros con los mismos fines.

57.Cuando esos actos se cometan en relación con dos o más personas, menores, o mujeres a sabiendas de que están encinta, por un grupo de personas previamente confabuladas, un grupo organizado o una asociación criminal (organización delictiva), en el desempeño de un cargo oficial; con violencia y poniendo en peligro la vida y la salud de la víctima, o con amenaza de violencia; causando sufrimientos a la víctima o sometiéndola a tratos crueles, inhumanos o degradantes; o bien con el objeto de utilizar los órganos o tejidos de la víctima, se impondrán penas de privación de libertad de entre 8 y 12 años con confiscación de bienes.

58.El artículo 144-2 (Trabajo forzoso) prevé penas de trabajos correccionales de hasta dos años o de privación de libertad por el mismo plazo por obligar a alguien a realizar un trabajo (o un servicio) con amenazas, violencia o la amenaza de su uso, así como el restringir la libertad de una persona salvo en los casos especiales que contempla la legislación.

59.Cuando esos actos se cometan en relación con dos o más personas; repetidamente; contra un menor; contra una mujer a sabiendas de que está encinta; en el desempeño de un cargo oficial; por un grupo de personas previamente confabuladas, un grupo organizado o una asociación criminal (organización delictiva), se impondrán penas de entre tres y cinco años de privación de libertad.

60.El artículo 316-1 del Código Penal (Divulgación de datos confidenciales sobre una víctima de la trata de personas) prevé multas de entre 100 y 500 unidades financieras convencionales o de trabajos sociales por espacio de hasta 240 horas, o bien hasta un año de trabajos correccionales, por la reunión ilícita o la divulgación premeditada de datos confidenciales sobre una persona que haya sido víctima de la trata de personas.

61.Cuando esos actos se cometan en el desempeño de un cargo oficial, se impondrán multas de entre 500 y 1.000 unidades financieras convencionales, o bien de trabajos correccionales de hasta un año o penas de privación de libertad de hasta seis meses.

62.Cuando esos actos causen consecuencias graves se impondrán penas de privación de libertad de entre uno y cinco años.

63.El artículo 150-1 (Transporte de pasajeros sin documentación) pena en transporte de pasajeros sin documentos desde o hasta un Estado. A las personas físicas que realicen este transporte internacional se les impondrán multas de entre 30 y 40 unidades financieras convencionales, que serán de entre 80 y 90 en el caso de funcionarios y de entre 200 y 300 en el caso de personas jurídicas.

64.Como resultado de la reforma jurídica realizada en la República de Azerbaiyán se ha perfeccionado la base legislativa que reglamenta la actividad de los órganos de orden público y se han establecido unas condiciones óptimas para luchar contra la delincuencia y velar por la seguridad pública.

65.En relación con la expulsión de migrantes, cabe subrayar que una de las prioridades de los órganos de orden público y los servicios especiales de Azerbaiyán es descubrir e interceptar las vías de migración ilegal, que se han hecho más importantes tras el inicio de la operación antiterrorista para ocultar los desplazamientos de los miembros de organizaciones terroristas y sus cómplices. Por esta razón, el Gobierno ha reforzado la Comisión de control de fronteras y el Grupo coordinador de cooperación con la OIM. Los objetivos principales de estos órganos son armonizar los procedimientos de control y protección de fronteras con las normas internacionales correspondientes y velar no sólo por un control efectivo de la circulación de pasajeros y mercancías, sino también los derechos humanos en el contexto del cruce de fronteras.

66.En virtud de la disposición del Presidente de la República de Azerbaiyán de 25 de julio de 2006 se aprobó un Programa estatal en materia de migraciones, que prevé una serie de medidas.

67.El 16 de mayo de 2006 entró en funcionamiento en el Ministerio del Interior un departamento de migraciones cuyos funcionarios, en colaboración con otros órganos de orden público, tomaron en 2006 y el primer trimestre de 2007 medidas complementarias para mejorar la protección de la frontera estatal e impedir el cruce ilícito de la frontera de Azerbaiyán.

68.Con arreglo al Decreto presidencial de 19 de marzo de 2007, se estableció un Servicio estatal de migraciones en tanto que órgano independiente. Sus objetivos son aplicar una política estatal en materia de migraciones, reglamentar y pronosticar los procesos migratorios, y coordinar la actividad de los órganos correspondientes en esta esfera. Actualmente se está ampliando la base legislativa necesaria para las actividades del Servicio estatal de migraciones y se está elaborando un proyecto de código de las migraciones. Mientras se completa la composición del Servicio, se encargan de controlar los procesos migratorios en la República de Azerbaiyán otros órganos e instancias estatales.

69.Como resultado de las medidas practicadas en 2006 se detuvo en la República de Azerbaiyán a 250 extranjeros que se encontraban en el territorio del país sin visado registrado ni autorización.

70.De los detenidos, 72 eran ciudadanos del Pakistán, 36 de la República Islámica del Irán, 31de la India, 22 de Turquía, 17 de Bangladesh, 11 de Georgia, 10 de Nigeria, 8 de la Federación de Rusia, 8 de Uzbekistán, 6 de Turkmenistán, 5 del Afganistán, 4 de Ucrania y 3 de Viet Nam. Se detuvo a un ciudadano de cada uno de estos países: México, República Árabe Siria, Túnez, Países Bajos y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

71.A 126 de los detenidos se les impusieron multas por un total de 2.480 manats (unidad monetaria) con arreglo al artículo 330 del Código de infracciones administrativas y se les expulsó de la República de Azerbaiyán por procedimiento administrativo.

72.En 2006, con arreglo al artículo 339.1 del Código de infracciones administrativas se impusieron multas por un importe total de 1.085 manats a 95 ciudadanos extranjeros que residían en territorio de la República de Azerbaiyán sin permiso de residencia.

73.Como resultado de las medidas practicadas en el primer trimestre de 2007, se detuvo en la República de Azerbaiyán a 184 extranjeros que se encontraban en el país sin visado registrado ni autorización.

74.De los detenidos, 34 eran ciudadanos del Pakistán, 55 de la República Islámica del Irán, 19 de la India, 17 de Uzbekistán, 8 de Georgia, 8 de Nigeria, 6 de la Federación de Rusia, 5 de Turquía, 5 de Turkmenistán, 4 de China, 3 del Afganistán, 3 del Iraq, 3 de Tailandia, 2 de Bangladesh y 2 de Viet Nam. Se detuvo a un ciudadano de cada uno de estos países: Ucrania, República Árabe Siria, Letonia, Lao, Kirguistán, Filipinas, Canadá, Jordania, Arabia Saudita y Yemen.

75.De estas personas, se impusieron multas a 119 por un importe total de 2.332 manats con arreglo al artículo 330 del Código de infracciones administrativas y se les expulsó de la República de Azerbaiyán por procedimiento administrativo. Los casos de otras 13 personas aún se están examinando.

76.Para prevenir la discordia religiosa entre los representantes de distintas confesiones y los fundamentalistas islámicos radicales entrados ilegalmente en territorio del país, Azerbaiyán atendió las solicitudes de extradición de países cooperantes en relación con 12 personas sospechosas de instigar la discordia religiosa y haber cometido atentados terroristas, entre ellos 3 miembros de la organización terrorista Al-Qaeda, 3 activistas de Misir Islam Jihadi, 5 miembros de Al-Jamaa Al-Islamia y 1 miembro de la organización Ejército Islámico del Cáucaso. Además, se detuvo en territorio de Azerbaiyán a otros 11 terroristas que fueron entregados a los órganos especiales de otros países cooperantes y, gracias a las informaciones facilitadas por los servicios especiales de Azerbaiyán, se detuvo a 6 terroristas en el Reino Unido, los Países Bajos, Alemania, los Emiratos Árabes Unidos y el Pakistán.

77.Los órganos de seguridad nacional de Azerbaiyán han descubierto en el país a 14 activistas de la organización terrorista Jeishullaj, 6 miembros de la organización Jizbut-Tajrir y 1 integrante de la organización Al-Jamaa Al-Islamia. Por vinculación con organizaciones terroristas se han suspendido las actividades de las representaciones de entidades extranjeras en Bakú como "Llamamiento humanitario internacional", de los Emiratos Árabes Unidos, Al‑Jaramein, de la Arabia Saudita, "Renacer del Patrimonio Islámico" y "Fondo de Asistencia a los Enfermos", de Kuwait, "Benevolence International Foundation", de los Estados Unidos de América y la organización "Qatar", del Reino de Qatar. Tres colaboradores de estas organizaciones fueron entregados a Egipto y 23 fueron deportados del territorio de Azerbaiyán.

78.En total en los últimos años se ha extraditado a 33 extranjeros directamente vinculados con el terrorismo internacional. En el período posterior al 11 de septiembre se extraditó por pertenencia a las organizaciones terroristas Al-Qaeda, Al-Jamaa Al-Islamia y Jihad Islámica Egipcia a 5 ciudadanos de Egipto y a 1 ciudadano de Uzbekistán. Se han suspendido las actividades de las sucursales de 7 organizaciones de beneficencia establecidas en Bakú por vinculación con organizaciones terroristas.

79.El artículo 5 de la Ley de policía, de 28 de octubre de 1999, establece que en el cumplimiento de sus obligaciones, la policía defiende los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, que dimanan tanto de las disposiciones de la Constitución como de los instrumentos internacionales, ante todo acto que pueda vulnerar estos derechos y libertades, independientemente del género, la raza, la nacionalidad, las creencias religiosas, la situación económica y profesional, las convicciones, y la pertenencia a partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones públicas.

80.Estas disposiciones se recogen también en el artículo 7 del Código de infracciones administrativas (principio de igualdad ante la ley), en el artículo 6 del Código Penal (principio de igualdad ante la ley) y en el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal (igualdad de todos ante la ley y los tribunales).

Artículo 5

A. Derecho a la igualdad ante los tribunales

81.En la República de Azerbaiyán el procedimiento penal se basa en la igualdad de todos ante la ley y los tribunales.

82.Los órganos encargados del proceso penal no dan preferencia a ninguna de las partes en el proceso penal por razón de su ciudadanía, extracción social, género, raza, nacionalidad, afiliación política, religión, idioma, origen, posición económica y laboral, creencias, lugar de residencia permanente o temporal u otras circunstancias que no estén fundadas en la ley.

83.Las personas que han cometido delitos administrativos son iguales ante la ley y están sujetas a sanciones administrativas con independencia de su raza, nacionalidad, religión, idioma, género, origen, posición económica o laboral, convicciones u otras circunstancias.

84.En la primera etapa de la reforma judicial se armonizó la base legislativa con las normas internacionales, se estableció un nuevo sistema judicial de tres niveles y por primera vez en la historia del país se nombraron nuevos jueces mediante oposiciones.

85.El poder judicial ha experimentado cambios importantes. Para mejorar la administración de justicia y armonizarla con las normas internacionales, en diciembre de 2004 se promulgó la Ley del Consejo Judicial. Se han introducido importantes enmiendas a la Ley sobre los tribunales y los magistrados relativas al procedimiento de selección de jueces, el reforzamiento de las medidas disciplinarias aplicables a los jueces que abusen de su cargo y la garantía de transparencia en la labor de los tribunales.

86.Con miras a la modernización del sistema judicial, el Presidente promulgó el 19 de enero de 2006 un decreto por el que se establecían nuevos tribunales en las ciudades de Bakú, Giandzha, Sumgait, Ali-Bairamly y Sheki. Se formularon también las siguientes recomendaciones:

a)Recomendar al Tribunal Supremo y a los tribunales de apelación de la República de Azerbaiyán y al Tribunal Supremo de la República Autónoma de Najicheván que estudien los precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los apliquen en la práctica judicial;

b)Recomendar a la Fiscalía General que reorganice la labor de defensa judicial a la luz del establecimiento de nuevos tribunales;

c)Recomendar al Colegio de Abogados de la República de Azerbaiyán que, a la luz del establecimiento de nuevos tribunales, considere la posibilidad de incrementar el número de abogados y que tome medidas para mejorar la asistencia letrada en las regiones del país.

87.Para aumentar la eficacia de la administración de justicia, ampliar el número de profesionales de la justicia, establecer la jurisdicción territorial de los tribunales y garantizar la actividad de los nuevos tribunales en el contexto de la modernización del sistema judicial, con arreglo al decreto presidencial relativo al aumento del número de magistrados y el establecimiento de la jurisdicción territorial de los tribunales de la República de Azerbaiyán, de 17 de agosto de 2006, así como el decreto relativo al desarrollo de las instituciones judiciales en la República de Najichevan, de 2 de noviembre de 2006, el número de magistrados en la República de Azerbaiyán ha aumentado en 156.

B. Derecho a la seguridad personal

88.En cumplimiento de la disposición del Presidente sobre la puesta en práctica de las recomendaciones del Comité contra la Tortura, se ha estudiado ampliamente la cuestión en las sesiones de la Dirección Colegial del Ministerio de Justicia y otros órganos de orden público. El 5 de junio de 2003 el Ministro de Justicia promulgó un decreto sobre esta cuestión en el que se establecían las funciones de los órganos de administración de justicia en este ámbito.

89.Con arreglo a esta disposición, el Ministro de Justicia formuló y aprobó un plan de acción general para que las subestructuras del Ministerio dieran aplicación a las recomendaciones del Comité.

90.Con miras a brindar asistencia metodológica a los tribunales para que apliquen rigurosamente la legislación y las normas de los instrumentos internacionales contra la tortura, el Tribunal Supremo ha examinado la práctica judicial en esta esfera, tras lo cual adoptó una disposición en la que se recogían las recomendaciones del Comité contra la Tortura. En ella se señalaba que de demostrarse el uso de torturas, tratos crueles o violencia de carácter físico y psicológico, los tribunales deberán establecer una valoración jurídica, puesto que son delitos de naturaleza penal que no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia excepcional. Ningún fallo puede basarse en pruebas obtenidas ilícitamente.

91.Esta disposición del Pleno del Tribunal Supremo fue puesta en conocimiento de todos los tribunales y órganos de instrucción judicial para su aplicación práctica.

92.En el último informe periódico presentado por el Gobierno de la República de Azerbaiyán al Comité para la liquidación de la discriminación racial se ofrece información detallada sobre esta cuestión.

C. Derechos políticos

93.Uno de los derechos constitucionales fundamentales del hombre y el ciudadano es el derecho al sufragio. El artículo 56 de la Constitución otorga a los ciudadanos de la República de Azerbaiyán el derecho a elegir y a ser elegidos para los órganos del Estado y a participar en referendos. El Estado garantiza directamente el ejercicio de este derecho.

94.En la República de Azerbaiyán las elecciones y los referendos se celebran sobre la base de una legislación electoral única, a saber, el Código Electoral aprobado el 27 de mayo de 2003, que es la base normativa para el perfeccionamiento y el desarrollo del sistema electoral de la República de Azerbaiyán y su armonización con las normas internacionales. Asimismo, el 11 de mayo y el 25 de octubre de 2005 el Presidente promulgó sendas disposiciones para mejorar el sistema electoral.

95.La legislación electoral garantiza que pueden ejercer sus derechos de sufragio los representantes de todas las naciones y etnias que sean ciudadanos de la República de Azerbaiyán.

96.El artículo 3 del Código Electoral establece que los ciudadanos de la República de Azerbaiyán tienen derecho a elegir y ser elegidos y a participar en referendos independientemente de su raza, etnia, religión, idioma, género, origen, situación económica y laboral, convicciones, o pertenencia a partidos políticos y sindicatos u otras asociaciones públicas.

97.Los extranjeros también tienen derecho a participar en las elecciones municipales, con determinadas reservas. Las condiciones para poder participar en las elecciones son haber cumplido los 18 años, haber residido en el municipio de que se trate como mínimo cinco años y que la legislación del país del que sea ciudadano esa persona permita la participación de extranjeros en elecciones municipales.

98.Según la legislación electoral, todos los ciudadanos que tengan derechos electorales activos deben quedar inscritos en el censo electoral. Cada persona que resida de manera permanente en una circunscripción electoral como mínimo 6 meses de cada 12 quedará inscrita en el censo electoral de esa circunscripción el día antes de que se convoquen las elecciones (hecho que consignarán los órganos especiales encargados del registro censal de ciudadanos en su lugar de residencia).

99.Un examen minucioso del censo electoral indica que en él además de apellidos azerbaiyanos figuran los de otros pueblos y etnias de la República de Azerbaiyán. Cualquier ciudadano puede consultar el censo en la página web oficial de la Comisión Electoral Central y obtener respuesta a cualquier cuestión que le interese.

100.En la República de Azerbaiyán existe un sistema electoral unificado. Con arreglo a la legislación electoral, la organización de todas las elecciones y referendos compete a las comisiones electorales de los distritos y circunscripciones adscritas al sistema electoral, mientras que se encarga de su dirección y supervisión la Comisión Electoral Central de la República de Azerbaiyán.

101.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 23 del Código Electoral, las comisiones electorales tienen un mandato de cinco años y se renuevan una vez transcurrido ese plazo.

102.En la actualidad hay en la República de Azerbaiyán 125 comisiones electorales de circunscripción y unas 5.000 de distrito. La legislación electoral establece que las comisiones de circunscripción están compuestas por 9 miembros y las de distrito por 6. La composición étnica de las comisiones demuestra que entre sus miembros hay tantos azerbaiyanos como representantes de otras nacionalidades (rusos, ucranios, georgianos, lezghis, armenios, etc.). Los resultados de un estudio de las comisiones electorales de rango inferior, realizado por la Comisión Electoral Central, indican que estas comisiones se rigen por el principio de la colegialidad, por lo que cada miembro de la comisión tiene la posibilidad de expresar libremente su postura sobre cualquier cuestión examinada y las decisiones se toman teniendo en cuenta la opinión de todos los miembros de la Comisión.

103.La legislación electoral garantiza a todos los ciudadanos, independientemente de su etnia o raza, el derecho electoral pasivo. En las elecciones al Parlamento de la República de Azerbaiyán, (Milli Meylis) y municipales celebradas en los últimos años presentaron su candidatura decenas de personas que no eran azerbaiyanos y participaron activamente en las campañas electorales. La mayoría resultaron elegidos diputados o miembros de los municipios. Ello demuestra una vez más que las comisiones electorales dan las mismas oportunidades a todos los candidatos.

104.En la preparación de las elecciones desempeña un papel muy importante la campaña electoral. El párrafo 2 del artículo 75 del Código Electoral establece que la campaña electoral comienza 60 días antes de los comicios y concluye 24 horas después de que haya comenzado el proceso de votación. Durante este período las comisiones electorales dan a cada candidato las mismas oportunidades para difundir su mensaje en los medios de información, organizar encuentros con los electores, debates, mesas redondas, publicar sus propios materiales en la prensa y, en definitiva, realizar todas las actividades electorales que permite la legislación.

105.La práctica electoral de años anteriores demuestra que las posibilidades concedidas mediante pago o gratuitamente por las compañías de radio y televisión y las redacciones de las publicaciones periódicas son iguales para todos los candidatos azerbaiyanos o de otras etnias. Todos los candidatos aprovechan esta posibilidad, lo que influye significativamente en sus índices de popularidad.

106.Una de las tareas principales de la Comisión Electoral Central y de todas las demás comisiones electorales de menor rango es divulgar conocimientos jurídicos entre los electores. Persiguen también este objetivo las conferencias, cursos y seminarios y actividades similares organizadas por la Comisión Electoral Central para los miembros de las comisiones de rango inferior durante las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales. Las intervenciones ocasionales en radio y televisión, así como en la prensa escrita de los miembros de la Comisión Electoral Central permiten aumentar los conocimientos jurídicos del electorado y fomentar su participación en los comicios. Estas actividades de divulgación se realizan tanto en el idioma oficial como en otros.

107.Todas estas actividades se desarrollan en su debida medida en las regiones de la República de Azerbaiyán. La labor divulgativa de los miembros de las comisiones electorales de circunscripción y de distrito por conducto de las compañías locales de radio y televisión y medios de información escrita responde a los intereses nacionales no sólo de los azerbaiyanos sino también de los representantes de otras etnias.

108.Una de las principales cuestiones que ocupa la atención de la Comisión Electoral Central como órgano supremo es la defensa de los derechos conculcados del elector. Todas las quejas dirigidas a este órgano se examinan detenidamente sea cual sea su forma, tras lo cual se toman las medidas oportunas según los plazos y procedimientos previstos por la legislación.

109.Las quejas y solicitudes dirigidas a las comisiones electorales se examinan con arreglo a las normas para el examen de quejas y solicitudes presentadas a las comisiones electorales por violaciones de los derechos electorales, de 1º de noviembre de 2005, que se elaboraron por recomendación de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (la Comisión de Venecia) del Consejo de Europa.

110.Durante las elecciones ya mencionadas y después de éstas, la Comisión Electoral Central no recibió ninguna queja de personas que no fueran azerbaiyanas por la violación de sus derechos electorales debido a razones étnicas.

111.La Comisión Electoral Central siempre rige sus actividades por la protección de los derechos electorales de todas las etnias y pueblos de la República de Azerbaiyán.

112.En virtud del decreto presidencial de 19 de enero de 2005 se estableció una Comisión de la Función Pública adjunta a la Presidencia de la República de Azerbaiyán.

113.Con arreglo al decreto presidencial de 3 de junio de 2005 se aprobó la disposición relativa a la Comisión de la Función Pública adjunta a la Presidencia de la República de Azerbaiyán. Se trata de un órgano central del poder ejecutivo al que compete la aplicación de los instrumentos juridiconormativos adoptados en la República de Azerbaiyán en materia de función pública. La Comisión vela por que se aplique la política prevista por la legislación nacional en materia de selección y asignación de funcionarios públicos por oposición, el perfeccionamiento profesional de los funcionarios públicos, y su certificación y protección social, así como cualquier otra cuestión relacionada con la función pública.

114.Con arreglo al artículo 27 de la Ley de la administración pública, los ciudadanos de la República de Azerbaiyán que hayan cumplido los 16 años, cualquiera que sea su raza, nacionalidad, idioma, género, condición social, situación económica, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones, afiliación a asociaciones públicas u otras asociaciones y que tengan las calificaciones requeridas para ocupar el cargo correspondiente pueden prestar servicios en la administración pública.

115.En las instancias públicas ocupan cargos como el de jefe de dirección general, jefe de dirección, jefe director de órganos de policía municipales y distritales o jefe de direcciones de policía territoriales cientos de representantes de minorías nacionales como los curdos, los lezghis, los talysh, los ávaros, los rusos, los judíos y otros, y en su trabajo el origen étnico carece de importancia alguna.

D. Otros derechos civiles

116.A continuación se facilitan datos estadísticos sobre la distribución de migrantes por territorios y nacionalidades en 2006 (llegadas y salidas definitivas del país).

País

Total

Azerbaiyanos

Rusos

Ucranios

Lezghi s

Judíos

Tártaros

Otros

Número de personas llegadas a Azerbaiyán

De países de la CEI

2.207

2.146

10

-

19

26

-

6

Belarús

28

28

-

-

-

-

-

-

Federación de Rusia

1.394

1.341

8

-

14

26

-

5

Georgia

238

235

1

-

1

-

-

1

Kazajstán

94

93

-

-

1

-

-

-

Kirguistán

12

11

-

-

1

-

-

-

Moldova

12

12

-

-

-

-

-

-

Tayikistán

7

7

-

-

-

-

-

-

Turkmenistán

171

170

-

-

1

-

-

-

Ucrania

127

126

1

-

-

-

-

-

Uzbekistán

111

110

-

-

1

-

-

-

País sin indicar

13

13

-

-

-

-

-

-

Procedentes de otros países

25

17

-

-

-

1

-

7

Eslovaquia

1

1

-

-

-

-

-

-

Estados Unidos de América

1

1

-

-

-

-

-

-

Estonia

1

1

-

-

-

-

-

-

Irán (República Islámica del)

4

3

-

-

-

-

-

1

Iraq

1

-

-

-

-

-

-

1

Israel

1

-

-

-

-

1

-

-

Letonia

4

4

-

-

-

-

-

-

Lituania

4

4

-

-

-

-

-

-

Omán

1

-

-

-

-

-

-

1

Turquía

7

3

-

-

-

-

-

4

Total

2.232

2.163

10

-

19

27

-

13

País

Total

Azerbaiyanos

Rusos

Ucranios

Lezghi s

Judíos

Tártaros

Otros

Número de personas que salieron de Azerbaiyán

De países de la CEI

2.608

2.226

285

10

32

1

20

34

Belarús

101

94

5

-

-

-

-

2

Federación de Rusia

2.160

1.830

254

6

28

1

20

21

Georgia

10

5

-

-

2

-

-

3

Kazajstán

153

142

5

-

1

-

-

5

Kirguistán

4

4

-

-

-

-

-

-

Moldova

3

3

-

-

-

-

-

-

Tayikistán

1

-

-

-

-

-

-

1

Turkmenistán

6

6

-

-

-

-

-

-

Ucrania

162

135

21

4

1

-

-

1

Uzbekistán

8

7

-

-

-

-

-

1

Hacia otros países

36

27

4

-

-

4

-

1

Afganistán

1

1

-

-

-

-

-

-

Alemania

4

1

1

-

-

2

-

Bélgica

1

1

-

-

-

-

-

-

Canadá

1

1

-

Emiratos Árabes Unidos

1

1

-

-

-

-

-

-

Estados Unidos de América

10

7

3

Irán (República Islámica del)

1

1

-

-

Israel

7

5

-

-

-

2

-

Italia

1

1

-

-

-

-

-

-

Letonia

1

1

-

-

Reino Unido

Turquía

8

7

1

Total

2.644

2 . 253

289

10

32

5

20

35

117.La Ley sobre el estatuto de los refugiados y los desplazados forzosos (desplazados internos), de 21 de mayo de 1999, establece el procedimiento individual para la obtención de la condición de refugiado. Con arreglo al artículo 10 de esa ley, las personas que deseen obtener el estatuto de refugiados deben dirigir una solicitud al Comité estatal de la República de Azerbaiyán para los refugiados y los desplazados forzosos.

118.Según esa ley, los solicitantes de asilo no pueden ser entregados, enviados ni devueltos forzosamente a otro país hasta que el Comité estatal para los refugiados y los desplazados forzosos haya establecido un dictamen.

119.La decisión de retirar la condición de refugiado o de enviar, entregar o devolver a un refugiado o a un solicitante de asilo a otro país compete al tribunal, previa recomendación del Comité estatal para los refugiados y los desplazados forzosos.

120.Aún en 1988-1989, cuando el Gobierno de Armenia sometió a una depuración étnica a 200.000 azerbaiyanos que tuvieron que reasentarse en la República de Azerbaiyán como consecuencia de la guerra de agresión y la política de ocupación emprendidas por Armenia en relación con la República de Azerbaiyán, se otorgaba el estatuto de refugiado caso por caso y no colectivamente, sobre la base de la documentación y las declaraciones que confirmasen que una persona era realmente un refugiado.

121.Con arreglo al artículo 5 de la Ley sobre el estatuto de los refugiados y los desplazados forzosos (desplazados internos), en ningún caso se podrá enviar o expulsar a un refugiado a otro país en que corran peligro su vida o su libertad. Con arreglo al artículo 8, las personas a las que no pueda otorgarse la condición de refugiados ni darles asilo en la República de Azerbaiyán podrán ser enviadas a otros países.

122.Un ejemplo de que Azerbaiyán aplica cabalmente los principios de los instrumentos internacionales correspondientes es el reasentamiento de Artur Apresian y Roman Tarian, ambos de origen armenio, gracias a los esfuerzos del Gobierno de Azerbaiyán y la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en la República de Azerbaiyán. Pudieron asentarse en un tercer país sin que hubiera discriminación por razón de su raza, origen étnico o creencias religiosas. En 2004 estas personas, víctimas del régimen gobernante en Armenia, temían que las autoridades armenias les persiguieran por sus convicciones políticas y solicitaron, por razones de peso, la asistencia de los órganos estatales de Azerbaiyán para obtener el derecho de asilo político en algún Estado de Europa occidental, y cruzaron ilícitamente la frontera de Azerbaiyán.

123.En el anterior informe periódico presentado por el Gobierno de la República de Azerbaiyán al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se facilita información detallada sobre lo relativo al artículo 5.

E. Derechos económicos, sociales y culturales

124.A principios de 2007 la población económicamente activa en Azerbaiyán ascendía a 4.264.200 personas, de las cuales 3.973.000 (el 93,2%) estaban empleadas en diversas ramas de la economía y 291.200 (el 6,8%) estaban desempleadas. De ellas, 53.900 (el 1,3%) estaban inscritas oficialmente como desempleadas en los servicios de empleo. De todos los empleados, 1.271.900 (el 32%) trabajaban en el sector público y 2.701.100 (el 68%) trabajaban en el sector no estatal.

125.La distribución de la población económicamente activa y empleada, por determinadas nacionalidades de la República de Azerbaiyán, según el censo de población de 1999 se facilita en el cuadro siguiente.

Nacionalidad

En miles de personas

Porcentaje de población empleada con respecto de la población activa

Población económicamente activa

De ellos, con empleo

Azerbaiyanos

3.064,5

2.555,7

83,4

Lezghis

77,7

68,9

88,7

Rusos

62,9

50,3

80,0

Armenios

54,4

45,9

84,4

Talysh

37,6

36,2

96,3

Ávaros

25,3

24,1

95,3

Turcos

18,5

17,4

93,9

Tártaros

12,8

10,1

79,4

Ucranios

12,5

9,9

79,5

Tsajures

7,6

6,9

89,9

Georgianos

7,2

6,6

91,1

Curdos

5,6

4,2

74,5

Tat

4,3

3,9

91,0

Judíos

3;2

2,6

82,3

Udinos

1,9

1,3

68,1

Otras nacionalidades

4,3

3,7

84,5

Total de la población

3.400,3

2.847,7

83,7

126.La prohibición de la discriminación racial en las relaciones laborales se garantizan en el artículo 35 (derecho al trabajo) de la Constitución, con arreglo al cual toda persona tiene derecho a elegir libremente el tipo de actividad, profesión, ocupación y lugar de trabajo sobre la base de su aptitud para trabajar, y todos tienen derecho a trabajar en condiciones de seguridad y salubridad, y recibir una remuneración por su trabajo sin discriminación alguna al menos equivalente al salario mínimo establecido por el Estado.

127.De conformidad con la Legislación laboral de la República de Azerbaiyán y en concreto el artículo 16 (Prohibición de la discriminación en las relaciones laborales) del Código del Trabajo, se prohíbe toda discriminación entre los trabajadores por motivos de ciudadanía, género, raza, religión, nacionalidad, idioma, lugar de residencia, condición económica, extracción social, edad, situación familiar, convicciones, opiniones políticas, afiliación a asociaciones profesionales u otras organizaciones públicas, cargo u otros factores que no guarden relación con las aptitudes para el trabajo, la capacidad profesional o con los resultados del trabajo, al igual que el otorgamiento de privilegios o ventajas basados directa o indirectamente en esos factores, y la restricción de los derechos de los trabajadores.

128.El empleador u otra persona física que permita que entre los trabajadores se haga una discriminación como la que se define en la primera parte de este artículo incurrirá en las responsabilidades previstas por la ley.

129.El trabajador que sea objeto de discriminación puede presentar una demanda ante los tribunales y exigir la restitución de sus derechos.

130.En materia de empleo, la base jurídica fundamental es la Constitución de la República de Azerbaiyán, junto con la Ley de empleo, promulgada el 2 de julio de 2001 y otros instrumentos juridiconormativos e instrumentos internacionales ratificados por la República de Azerbaiyán.

131.Por disposición presidencial de 15 de mayo de 2007, quedó aprobado el Programa estatal de aplicación de la estrategia de empleo en la República de Azerbaiyán entre 2007 y 2010. El objetivo principal del Programa es el mantenimiento hasta 2010 de las prioridades previstas en la estrategia de empleo en la República de Azerbaiyán para el período comprendido entre 2006 y 2015, aprobado en virtud de la disposición presidencial de 26 de octubre de 2005, para lo cual se contempla la creación de condiciones políticas, económicas, sociales e institucionales conducentes al desarrollo de un empleo efectivo.

132.El Programa estatal de aplicación de la estrategia de empleo en la República de Azerbaiyán entre 2007 y 2010 contempla medidas de fomento del empleo de los grupos de población socialmente vulnerables como los refugiados, los desplazados forzosos y la juventud. Además, se crearán las condiciones necesarias para integrar socialmente a los discapacitados y fomentar su empleo.

133.Con arreglo al artículo 6 de la Ley de empleo, los principios básicos de la política estatal en materia de empleo son :

a)Garantizar a todos los ciudadanos, independientemente de su raza, nacionalidad, religión, idioma, género, situación familiar, extracción social, lugar de residencia, posición económica, convicciones, o afiliación a partidos políticos, asociaciones gremiales u otras asociaciones públicas, iguales oportunidades para el ejercicio del derecho al trabajo y a la libre elección de la ocupación;

b)Crear condiciones para el empleo de los ciudadanos de la República de Azerbaiyán fuera del país, así como para el empleo de los apátridas y extranjeros que residen en territorio de la República de Azerbaiyán.

134.La supervisión del cumplimiento de la legislación laboral compete a la Inspección laboral del Estado, dependiente del Ministerio de Trabajo y Protección Social.

135.Durante la elaboración del censo se reúnen datos estadísticos sobre la composición étnica de la población. El censo más reciente data de 1999. Los datos de empleo de la población, desglosados por nacionalidades, figuran en el cuadro siguiente:

Composición étnica de la población

Población total del país

Porcentaje de población con empleo

En miles de personas

Porcentaje

En miles de personas

Porcentaje

Azerbaiyanos

7.205,5

90,6

2.555,7

89,7

Ucranios

29,0

0,4

9,9

0,4

Rusos

141,7

1,8

50,3

1,8

Turcos

43,4

0,5

17,4

0,6

Tártaros

30,0

0,4

10,1

0,4

Talysh

76,8

1,0

36,2

1,3

Lezghis

178,0

2,2

68,9

2,4

Judíos

8,9

0,1

2,6

0,1

Curdos

13,1

0,2

4,2

0,2

Armenios

120,7

1,5

45,9

1,6

Ávaros

50,9

0,6

24,1

0,8

Georgianos

14,9

0,2

6,6

0,2

Udinos

4,1

0,05

1,3

0,05

Tsajures

15,9

0,2

6,9

0,25

Tat

10,9

0,13

3,9

0,1

Otras etnias

9,6

0,12

3,7

0,1

Población total

7 . 953,4

100,0

2847,7

100,0

136.El análisis de los datos que figuran en el cuadro indica que en la República de Azerbaiyán no se discrimina a los grupos étnicos en materia de empleo y que los representantes de todas las etnias que viven en el país pueden desempeñar actividades económicas en igualdad de condiciones.

137.Tienen derecho a percibir asistencia social las familias con pocos recursos cuyos ingresos medios hayan quedado por debajo del criterio general de poder adquisitivo para cada miembro de la familia por causas de fuerza mayor (incapacidad laboral de miembros de la familia, inscripción de miembros de la familia en edad laboral en el registro de desempleados, fallecimiento de un miembro de la familia en edad laboral, declaración de desaparición o fallecimiento por un tribunal, reclusión penitenciaria, paradero desconocido, etc.).

138.La Ley de prestaciones sociales de 7 de febrero de 2006 establece las bases jurídicas para la concesión y el cobro de prestaciones sociales y reglamenta otras relaciones que puedan establecerse en esta esfera.

139.Los ciudadanos de la República de Azerbaiyán tienen derecho a percibir prestaciones mensuales o en un solo cobro en las condiciones y según el procedimiento que establece la ley. Si los instrumentos internacionales en que es parte la República de Azerbaiyán no establecen otra cosa, los apátridas y los extranjeros con residencia permanente en el país pueden percibir prestaciones mensuales o en un solo cobro en las condiciones y según el procedimiento que establece la ley para los ciudadanos de la República de Azerbaiyán.

140.La Ley sobre las pensiones laborales de 7 de febrero de 2006 establece el fundamento jurídico del derecho de los ciudadanos de la República de Azerbaiyán al cobro de pensiones laborales, así como las normas para el ejercicio de estos derechos y el sistema para su percepción. Los extranjeros y los apátridas con residencia permanente en territorio de la República de Azerbaiyán tienen el mismo derecho al cobro de pensiones laborales que los ciudadanos azerbaiyanos en las condiciones previstas por la ley.

141.La Ley sobre el mínimo de subsistencia, de 5 de octubre de 2004, establece los principios y normas por los que se define el mínimo de subsistencia, su garantía por el Estado y su incremento en proporción con el desarrollo socioeconómico del país. Con arreglo al artículo 2 de esta ley, el mínimo de subsistencia se emplea para los fines siguientes:

a)Al establecer y aplicar el sistema de asistencia social a las familias con pocos recursos;

b)Al formular el marco y programas nacionales de bienestar de las familias con pocos recursos;

c)Al valorar y pronosticar el nivel de vida de la población;

d)Al establecer el nivel de ingresos de las personas físicas exento de imposición fiscal;

e)Al formular y aplicar medidas de indización de los ingresos y los ahorros de la población;

f)Al establecer el presupuesto estatal, los presupuestos locales, los fondos estatales extrapresupuestarios y los precios y aranceles reglamentados por la legislación.

142.El 1º de enero de 2007 entró en vigor la ley con arreglo a la cual se establecía que en 2007 el mínimo de subsistencia promedio era de 64 manats por habitante. En el caso de la población con capacidad laboral, la cuantía es de 70 manats; para los pensionistas, de 49,7; y para los niños de 52,4.

143.Para el establecimiento de la asistencia pública social el criterio mínimo ha quedado establecido en 35 manats a partir del 1º de enero de 2007 y en 40 a partir del 1º de julio de 2007.

144.El artículo 38 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a percibir asistencia social. Con arreglo a ese artículo, todos tienen derecho a percibir asistencia social hasta la edad que determine la ley en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida del sostén de la familia, incapacidad laboral, desempleo y otros casos previstos en la legislación.

145.Uno de los elementos más importantes del mecanismo público de reducción de la pobreza ha sido la formulación y promulgación de la Ley de asistencia pública social, que entró en vigor el 1º de enero de 2006.

146.Este mecanismo tiene por objetivo la prestación de asistencia social a las capas más desfavorecidas. Desde el 1º de julio de 2006 ha comenzado a establecerse y proporcionarse asistencia social a grupos determinados. Al decidir la asignación de asistencia social no se permite discriminación alguna por razón de la raza, la nacionalidad o la etnia de las familias que la soliciten. Además de los ciudadanos azerbaiyanos, pueden recibir esta asistencia los apátridas con residencia permanente en la República de Azerbaiyán.

147.No se permite forma alguna de discriminación, comprendida por razón de la raza, la nacionalidad o la etnia, en relación con los discapacitados, como queda establecido en el artículo 1 de la Ley sobre prevención de la discapacidad y de rehabilitación y protección social de los discapacitados, aprobada el 25 de agosto de 1992. No se permiten ni la discriminación racial ni la xenofobia, perseguidas por la ley, en relación con la rehabilitación médica de los discapacitados, la prestación de asistencia para resolver sus problemas sociales y de vivienda, la asistencia material y técnica y la organización de actos culturales para discapacitados de todos los grupos étnicos y minorías nacionales sin distinción.

148.Con arreglo al artículo 10 de la Ley de protección de la salud de 26 de junio de 1997, los apátridas con residencia permanente en la República de Azerbaiyán tienen los mismos derechos que los ciudadanos azerbaiyanos en materia de protección de la salud. Los extranjeros tienen derecho a la atención sanitaria como prevén los instrumentos internacionales en que es parte la República de Azerbaiyán.

149.Como señala el artículo 6 de la Ley sobre el estatuto de los refugiados y los desplazados forzosos (desplazados internos), de 21 de mayo de 1999, se garantizan los medicamentos y la asistencia médica necesarios a los ancianos, niños, discapacitados, menores de edad y personas que han perdido el sostén de la familia, tanto en sus lugares de residencia como en los hospitales.

150.El Decreto presidencial de 1º de febrero de 2005 relativo al Comité estatal para los refugiados y desplazados forzosos reglamenta la actividad de dicho Comité, que es el órgano central del poder ejecutivo encargado de la política estatal en materia de asentamiento, repatriación y asistencia social de los refugiados y desplazados forzosos. El Comité se ocupa también de crear condiciones sociales y de vivienda en los territorios liberados de la ocupación.

151.Por disposición del Presidente de la República de Azerbaiyán de 1º de julio de 2004, quedó aprobado un programa estatal de mejoramiento del nivel de vida y fomento del empleo de los refugiados y desplazados forzosos.

F.

Derecho de acceso a cualquier lugar o a cualquier tipo de servicios destinados al uso social, como por ejemplo, el transporte, los hoteles, los restaurantes, las cafeterías, los teatros y los parques

152.El ejercicio de esos derechos se garantiza en las disposiciones normativas y jurídicas de la República de Azerbaiyán en condiciones de igualdad.

Artículo 6

153.Con arreglo al artículo 34 de la Ley sobre el Tribunal Constitucional, de 23 de diciembre de 2003, toda persona tiene derecho a impugnar ante el Tribunal Constitucional, con objeto de obtener un fallo sobre las cuestiones enumeradas en los párrafos 1 a 7 de la parte III del artículo 130 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, las disposiciones normativas de un órgano legislativo o ejecutivo, de un ayuntamiento o de un tribunal que violen sus derechos o

libertades y exigir el restablecimiento de las libertades o derechos humanos que se hayan violado. Se contempla el examen por el Tribunal Constitucional de las quejas por cuestiones enumeradas en el artículo 4 de la parte III del artículo 130 de la Constitución en los casos siguientes:

a)Si un tribunal no aplica un instrumento juridiconormativo que debe aplicarse;

b)Si un tribunal aplica un instrumento juridiconormativo que no debe aplicarse;

c)Si un tribunal interpreta erróneamente un instrumento juridiconormativo.

154.En determinados casos que se enumeran en el artículo 34 de la Ley, no se permite el examen de los hechos que concurran en un caso juzgado por el Tribunal Supremo. Por regla general, pueden presentarse quejas al Tribunal Constitucional en los casos siguientes:

a)Antes de transcurridos seis meses desde que entró en vigor el fallo de la última instancia judicial (el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán) y una vez agotado el derecho de impugnación de un fallo judicial; y

b)Antes de transcurridos tres meses desde que se violó el derecho del demandante a dirigirse al tribunal.

155.El examen de las quejas de los apátridas se reglamenta según la Ley sobre el examen de las peticiones de los ciudadanos si no se dispone otra cosa en los instrumentos internacionales en que es parte la República de Azerbaiyán.

156.Durante las indagaciones preliminares y la investigación de un caso, las partes en un proceso penal tienen derecho a emplear su idioma materno, o a utilizar gratuitamente los servicios de un intérprete.

Artículo 7

A. Enseñanza y educación

157.Con arreglo al artículo 45 de la Constitución, todos tienen derecho a usar su lengua materna, así como a recibir educación y desarrollar actividades artísticas en su idioma materno. No puede privarse a nadie del derecho a utilizar su idioma materno.

158.El artículo 3 de la Ley de educación garantiza a los ciudadanos el derecho a la enseñanza independientemente de su raza, idioma, etnia o religión. Los ciudadanos pueden elegir libremente la forma de enseñanza, el centro educativo y el idioma en que se imparte la enseñanza.

159.El idioma oficial de Azerbaiyán es el azerí.

160.Teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad y los deseos de los ciudadanos, se pueden impartir en los idiomas de las minorías nacionales simultáneamente con su enseñanza obligatoria en idioma azerbaiyano, la historia de Azerbaiyán, la literatura azerbaiyana y la geografía del país.

161.En la actualidad, de los 1.760 centros de enseñanza preescolar en funcionamiento en el país, 10, con un total de 635 niños, imparten enseñanza exclusivamente en ruso, y en 6, con un total de 280 niños, en georgiano. En 228 centros en los que se imparte enseñanza en azerí y en ruso, de 26.015 niños, 7.730 estudian en grupos de lengua rusa. En 2 centros en los que se imparte enseñanza en azerí y en georgiano, de 175 niños, hay 40 que estudian en grupos de lengua georgiana. La enseñanza media completa se imparte en tres idiomas: azerí, ruso y georgiano.

162.En 19 escuelas con 6.208 alumnos, la enseñanza se imparte exclusivamente en ruso, en 6, con 991 alumnos, la enseñanza es exclusivamente en georgiano. En 334 escuelas en las que se imparte enseñanza en azerí y en ruso, 101.291 alumnos estudian en el módulo ruso, en 5 escuelas, con enseñanza en azerí y georgiano, 770 alumnos estudian en el módulo georgiano. En una escuela, en la que se imparte la enseñanza en azerí, ruso y georgiano, 125 alumnos estudian en el módulo ruso y 126 en el georgiano.

163.En la escuela Nº 46 de la ciudad de Bakú, se estudia el hebreo. En Bakú hay también una escuela privada en la que se enseña el hebreo, así como la historia y la cultura de los judíos. En la actualidad esta escuela tiene 251 alumnos.

164.Los niños de grupos étnicos con presencia homogénea en 13 distritos de la República de Azerbaiyán cuentan con todas las posibilidades de estudiar su lengua, tradiciones, costumbres y cultura.

165.Los niños de las minorías nacionales matriculados en los primeros grados de las escuelas de los distritos de Kubá, Kusar, Ismail, Jachmaz, Oguz, y Gabalí de la República de Azerbaiyán estudian el idioma lezghi, mientras que en las escuelas del distrito de Lerik, Lenkoran, Astara y Masalli se estudia el idioma talysh. En las escuelas de los distritos de Balakán, Gabalí, Jachmaz, Zakatal, Kubá y Zamuj se estudian los idiomas ávaro, udino, tat, tsajuro, jynalag y curdo. A estos alumnos se les enseña su lengua materna al nivel de enseñanza primaria (grados 1º a 4º).

166. Para una organización productiva de la enseñanza de los idiomas de las minorías nacionales, se presta gran atención a la preparación y publicación de programas de estudios, libros de texto y manuales pedagógicos, así como materiales didácticos, metodologías y recomendaciones.

167.En los últimos años en Azerbaiyán se han publicado programas de estudios y 17 libros de texto, entre los cuales se encuentran Estudiemos el ruso, Primeras letras, Lengua lezghi, Lengua talysh, Lengua tat, Lengua curda, Lengua tsajur, Lengua ávara y Lengua udina.

168.Habida cuenta de que la tolerancia ante la diversidad cultural, étnica, religiosa y lingüística es imprescindible para la comprensión entre personas y distintas culturas, en los libros de texto y materiales de texto que se publican para las escuelas de enseñanza general se incluyen elementos sobre el respeto de los derechos humanos, y el respeto y la protección del patrimonio cultural de todas las naciones que habitan en territorio de Azerbaiyán. A este criterio se han atenido los autores de los manuales Conocimiento del mundo, Lectura, Literatura, Historia, Geografía, Hombre y sociedad.

169.Se han preparado libros de texto sobre los derechos y libertades del ciudadano, se han organizado olimpiadas y concursos y se han inaugurado exposiciones y festivales dedicados a los derechos humanos.

170.En los centros de enseñanza superior se han organizado cursos de alto nivel para los alumnos que se especializan en derecho y ciencias políticas acerca de la pedagogía de los derechos humanos siguiendo el programa de estudios de los centros de enseñanza superior. La asignatura "Mundo y conflicto" se imparte, en el marco del derecho humanitario internacional, en la Universidad estatal de Bakú, en la Universidad eslava de Baku, en la Universidad lingüística de Azerbaiyán, en la Universidad pedagógica estatal de Azerbaiyán, en la Universidad pedagógica estatal de Gandzha, en la Universidad estatal del Sumgait, en la Universidad occidental y en la Universidad de Jazar, mientras que en todos los centros de enseñanza superior se imparte, en el programa de bachillerato, la asignatura "Constitución de la República de Azerbaiyán y derechos fundamentales".

171.Se ha traducido al azerí la Convención sobre los Derechos del Niño y se han difundido en las escuelas para su enseñanza otros instrumentos pertinentes.

172.Desde septiembre de 2004, la Asociación de jóvenes juristas de Azerbaiyán pone en práctica el proyecto "Red juvenil de derechos humanos" en colaboración con la Asociación de jóvenes azerbaiyanos amigos de Europa. El propósito de este proyecto es movilizar a la juventud para mejorar la situación de derechos humanos y la democratización de Azerbaiyán. Entre sus tareas está el impartir conocimientos a los jóvenes sobre la protección de los derechos humanos y la democratización y reforzar su participación, señalar a la atención de los órganos estatales y locales de autogobierno los problemas relacionados con los derechos humanos y la democratización, proporcionar asistencia letrada profesional en caso de violación de los derechos del ciudadano, formar a una nueva generación de defensores de los derechos humanos en Azerbaiyán, reforzar la función de la juventud en la formación de la sociedad civil y establecer en Bakú y en las regiones grupos itinerantes de supervisión de los derechos humanos.

173.Con arreglo a la Disposición Nº 1880 del Presidente de la República de Azerbaiyán de 28 de octubre de 2006 (Plan de acción nacional de protección de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán) quedó aprobado un programa de medidas del Ministerio de Educación para el período comprendido entre 2007 y 2008.

Principales índices de educación

(A principios del curso escolar)

2006 / 07

Número de centros de enseñanza preescolar (a principios de 2007)

1.760

Número de niños en centros preescolares (en miles)

109,5

Número de escuelas diurnas de enseñanza general

4.529

Número de alumnos en escuelas diurnas de enseñanza general (en miles)

1.535

Número de escuelas vespertinas de enseñanza general

9

Número de alumnos en las escuelas vespertinas de enseñanza general (en miles)

2,7

Número de escuelas y liceos profesionales (a principios de 2007)

107

Número de alumnos en escuelas y liceos profesionales (en miles)

24

Número de centros de enseñanza media especializada

60

Número de alumnos en centros de enseñanza media especializada (en miles)

56,9

Número de centros de enseñanza superior

-

Número de alumnos en centros de enseñanza superior (en miles)

129,1

Notas: 1. Incluidos los alumnos de las escuelas diurnas de enseñanza general.

2. También: Escuela Superior de Mandos Militares, Escuela Superior de la Marina de Bakú, Escuela Superior de Aviación de Azerbaiyán, Academia Superior de Policía de Bakú y Academia Nacional de Seguridad.

Número de pedagogos en los centros de enseñanza (sin adjuntos)

(A principios de curso; en miles)

2006 / 07

Número de pedagogos en centros preescolares (a principios de 2007)

14,5

Número de pedagogos en escuelas diurnas de enseñanza general

175,3

Número de pedagogos en escuelas vespertinas de enseñanza general

0,1

Número de pedagogos en escuelas y liceos profesionales (a principios de 2007)

2,0

Número de docentes en centros de enseñanza media especializada

7,0

Número de docentes en centros de enseñanza superior

14,4

Número de niños en edad preescolar por idioma de enseñanza

(A principios de año)

2007

Número de niños en centros de enseñanza preescolar (en miles)

109,5

De ellos, estudian en

AzeríRusoGeorgiano

100,8

8,4

0,3

Como porcentaje del total de alumnos

AzeríRusoGeorgiano

92,1

7,6

0,3

Número de alumnos en centros diurnos de enseñanza general por idioma de instrucción

(A principios de curso)

2006/07

Número de niños en escuelas de enseñanza general (total, en miles)

1.527,6 1

De ellos, estudian en

AzeríRusoGeorgianoInglés

1.416,9

108,2

1,9

0,6

Como porcentaje del número total de alumnos

AzeríRusoGeorgiano

Inglés

92,8

7,1

0,1

0,0

1No incluye los niños con discapacidades en escuelas especiales.

Números de alumnos en centros de enseñanza media especializa da por idioma de instrucción

(A principios de curso)

2006/ 07

Número de alumnos en centros de enseñanza media especializada (total, en miles)

56,9

De ellos, estudian en

AzeríRuso

54,8

2,1

Como porcentaje del número total de alumnos

AzeríRuso

96,3

3,7

Número de alumnos en centros de enseñanza superior por idioma de instrucción

(A principios de curso)

2006/ 07

Número de alumnos en centros de enseñanza superior (total, en miles)

129,1

De ellos, estudian en

AzeríRusoInglésTurco

108,0

19,1

1,6

0,4

Como porcentaje del número total de alumnos

AzeríRusoInglésTurco

83,7

14,8

1,2

0,3

Número de alumnos extranjeros matriculados en centros de enseñanza superior de Azerbaiyán

(A principios de curso)

2006/07

Afganistán

4

Alemania

1

Angola

1

Arabia Saudita

20

Belarús

5

China

117

Chipre

2

Egipto

2

Estados Unidos de América

16

Estonia

1

Etiopía

Federación de Rusia

150

Georgia

92

India

32

Irán (República Islámica del)

424

Iraq

21

Israel

3

Jamahiriya Árabe Libia

1

Jordania

2

Kazajstán

18

Kirguistán

12

Letonia

1

Malawi

1

Marruecos

2

Mauricio

1

Moldova

7

Nigeria

12

Noruega

1

Omán

1

Pakistán

301

Reino Unido

1

República Árabe Siria

2

República de Corea

2

Sudán

1

Suecia

4

Túnez

2.612

Turkmenistán

59

Turquía

1

Ucrania

10

Uzbekistán

11

Yemen

6

Total

3.690

Número de alumnos que cursan estudios en el extranjero con cargo al Estado

(A principios de curso)

2006/07

China

17

Chipre

7

Egipto

43

Eslovaquia

3

Estados Unidos de América

1

Federación de Rusia

323

Italia

5

Malasia

3

Pakistán

1

Reino Unido

4

República Checa

8

Rumania

2

Turquía

752

Ucrania

56

Total

1.225

B. Cultura

174.Las minorías étnicas en Azerbaiyán gozan de derechos culturales en igualdad de condiciones y del mismo acceso al patrimonio cultural del país. Todo ello se refleja en las leyes promulgadas en la esfera de la cultura. En muchas leyes de este ámbito se han recogido los principios de respeto de los derechos humanos, comprendidos los derechos culturales de las minorías étnicas.

175.Tras adherirse a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la República de Azerbaiyán reformó la legislación nacional. En particular se promulgó la Ley de cultura, de 6 de febrero de 1998, en virtud del Decreto presidencial de 16 de abril de 1998.

176.El artículo 8 ("Derecho a la identidad cultural") de la Ley de cultura establece que:

"Todos tienen derecho a la protección de su idiosincrasia nacional y cultural, y a la libre elección de los valores espirituales, estéticos y otros. El Estado garantiza la identidad cultural de las personas."

Este artículo supone una garantía jurídica directa de que las personas pueden satisfacer sus necesidades culturales independientemente de su raza, origen étnico y nacionalidad. Asimismo, la Ley de cultura contiene otros artículos que dan una garantía jurídica indirecta a la identidad cultural. En particular, los artículos 48 ("Colaboración internacional en la esfera cultural"), 49 ("Intercambio internacional en la esfera cultural"), y 50 ("Colaboración para la protección de los valores culturales") permiten a las minorías culturales mantener y desarrollar contactos con su patria histórica. Contemplan esta posibilidad también otras leyes de la República de Azerbaiyán relativas a la cultura como, por ejemplo, la Ley de protección de los monumentos históricos y culturales de 10 de abril de 1998 (artículo 30 "Aplicabilidad de los instrumentos internacionales para la protección de los monumentos"), la Ley de bibliotecas de 29 de diciembre de 1998 (artículo 33 "Cooperación internacional en el ámbito bibliotecario") y la Ley de museos de 24 de marzo de 2000 (artículo 27 "Cooperación internacional").

177.En la República de Azerbaiyán se lleva a cabo una labor concreta para la conservación y el desarrollo de los valores culturales de las minorías nacionales y grupos étnicos que viven en el país. Por esta razón se han preparado y aplicado varias medidas como por ejemplo: la cooperación con embajadas y representaciones de los países que son la patria histórica de grupos étnicos de la República de Azerbaiyán; la cooperación con centros y sociedades culturales que representan en la actualidad a etnias minoritarias; la celebración de conferencias científicas internacionales y mesas redondas nacionales sobre los derechos de las minorías culturales; la celebración de seminarios con especialistas de la cultura que se ocupan de esta esfera; la organización de exposiciones sobre la etnografía, el arte y las costumbres de los pueblos minoritarios; las giras por el país y el extranjero de colectivos populares de las minorías nacionales; la participación activa de colectivos representativos de los pueblos minoritarios en actos culturales a nivel de distrito y nacional; la celebración de festivales con destacados representantes de la cultura y las artes de los pueblos minoritarios; la concesión de galardones a los dirigentes y miembros de colectivos artísticos; y la asistencia para que los colectivos artísticos adquieran trajes folclóricos, instrumentos musicales y equipos técnicos.

178.Con miras a preservar la cultura y las artes de las minorías nacionales se han establecido contactos con las misiones diplomáticas de Georgia, Daguestán, la Federación de Rusia y Tatarstán en Azerbaiyán.

179.Actualmente se está llevando a cabo una intensa labor con los centros y sociedades culturales de las minorías nacionales. Con arreglo al programa de medidas, se ha reestructurado el teatro popular del distrito de Kusar para convertirlo en el teatro dramático estatal lezghi y en el distrito de Gaj se ha inaugurado un teatro estatal de marionetas. Se ha reforzado la base material de ambos teatros.

180.Para mejorar la oferta cultural que se ofrece a las minorías nacionales se han organizado intercambios de actuaciones de colectivos artísticos en los distritos de Belokan, Zakatal, Kaj, Lenkorán, Astara, Lerik, Djalilabad, Kusar, Kubá y Jachma.

181.Para difundir la cultura de los pueblos minoritarios se han organizado en los distritos de Jachma y Lenkorán seminarios de trabajadores de la cultura.

182.Para difundir mejor la cultura y el folclore de los pueblos pequeños, los repertorios de los colectivos artísticos se basan en elementos nacionales. Entre estos conjuntos de canto y danza están el conjunto ruso "Rucheek" de la ciudad de Djalilabad, el grupo turco "Adygiun" de la ciudad de Saalta, el grupo ávaro "Joilo" de la ciudad de Balokan, el grupo Tsajur "Djeiranym" de la ciudad de Zakatal, los grupos tat y hebreo de la ciudad de Kubá, los grupos lezghi "Trillo", "Shajnabat", "Mel", "Ganbulag", "Shajdag", y otros de la ciudad de Kusara, la casa de cultura rural en la aldea Ivanovka, del distrito de Ismail, el grupo talysh "Asavar" de la ciudad de Astara, el grupo ruso "Solnyshko" del distrito de Gerandoi y el grupo tártaro "Gezalim" de la ciudad de Bakú.

183.Se han tomado medidas concretas para preservar las tradiciones culturales en los distritos de Astara, Kaj y Gabali. Aunque en estos distritos la mayoría de la población es azerbaiyana, viven también lezghis, rusos, talysh, georgianos, udinos y otras etnias. En esta región se llevan a cabo actividades con los pueblos minoritarios como las relacionadas con el aniversario de las personalidades georgianas e I. Chavchavdaze y Sh. Rustaveli, y del pueblo udino G. Voroshilinu.

184.Independientemente de cuál sea su composición étnica, desempeñan una importante función como elementos definitorios de la conciencia nacional los conjuntos instrumentales "Sevindah" del Centro cultural del distrito de Astara, el conjunto folclórico "Avasar" de la Casa de cultura rural de Kakalos, "Arzu" de la Casa de cultura de distrito, "Cheshma" de la casa municipal de cultura, "Mej" de la Escuela de bellas artes, el conjunto del teatro popular georgiano de la aldea de Alibeili del distrito de Kakh, etc.

185.En el distrito de Kusar existen conjuntos que han sido distinguidos por el Ministerio de Cultura como "colectivos populares" (Shajnabat, Ganbulag, Mel, Parizade, y Shajdag), cuyo repertorio se compone de canciones que propagan la amistad, la hermandad y la unidad entre los distintos pueblos en idioma azerí, ruso, turco y lezghi. Los conjuntos folclóricos "Pishana" y "Girlida" desempeñan una importante función para la preservación de la cultura de los pueblos pequeños.

186.En el distrito de Gabali viven, además de azerbaiyanos, miembros de las etnias lezghi y udina, y otros pueblos.

187.En los días en que se conmemoran hechos históricos se llevan a cabo actividades que recogen las tradiciones de estos pueblos. Una de las muestras folclóricas más destacadas son las bodas según la tradición lezghi y udina.

188.Durante la celebración del Novruz (fiesta de Año Nuevo) siempre actúa, con gran aceptación del público, el grupo "Zurnachi") de la Casa de Cultura de la aldea de Nidzh, compuesto por udinos, y los colectivos folclóricos de las aldeas de Gamarvan y Dyzakhly, compuestos por lezghis.

189.La Casa de cultura del distrito de Lerik cuenta con un círculo literario denominado "Bando sado" (la voz de las rocas) y en los clubes rurales hay conjuntos de coros y danzas talysh. En la Casa de cultura G. Sarabski, de la ciudad de Bakú, existe un centro de cultura lezghi denominado "Samur", que periódicamente recibe asistencia a nivel metodológico y práctico.

190.En los museos históricos de los distritos de Astara, Zakatal, Kaj y Kubá se celebran exposiciones que muestran el patrimonio y las tradiciones de los pueblos pequeños que habitan estos territorios.

191.En esta esfera, desempeñan también una actividad racional las bibliotecas, en cuyos fondos están representadas las obras de las minorías nacionales, las cuales dan a conocer en sus actividades. En los distritos de Kaj, Zakatal, Balakan y Kusari se han adquirido obras en idioma lezghi procedentes de Daguestán y en idioma georgiano procedentes de Georgia.

192.En la biblioteca central de la ciudad de Bakú se ha creado una sección especial dedicada a los pueblos pequeños. En las bibliotecas de los distritos de Kubá, Kusari, Jachmas, Lenkorán, Masally, Astara, Lerik, Sheki, Zakatal, Balakan, Oguz y Gabala se organizan exposiciones y debates especiales relacionados con estos pueblos.

193.Los colectivos artísticos de los pueblos pequeños participan activamente también en actos a escala nacional.

194.En la serie de encuentros bajo el lema "la amistad entre los pueblos y su planteamiento actual" han participado numerosos parques de educación y descanso. En el "Parque nacional" de la ciudad de Bakú, así como en los parques de educación y descanso de las ciudades de Sheki, Zakatal, Lenkorán, Kusar, Kubá, Balakan, Dzalilabad y Masally han actuado representantes de las minorías nacionales.

195.En diciembre de 2006 el Ministerio de Cultura y Turismo de la República de Azerbaiyán organizó, en el marco del programa de "Diversidad cultural" de la UNESCO y del proyecto de "Diversidad cultural en Azerbaiyán", un festival bajo el lema "Nuestra patria Azerbaiyán" dedicado a las artes de las minorías nacionales. Los conciertos de 800 artistas pertenecientes a más de 40 colectivos de la ciudad de Bakú y 14 distritos del país, que representaban prácticamente a todas las minorías étnicas y grupos étnicos que viven en Azerbaiyán, fueron objeto de gran interés y atención.

Principales índices culturales

(A principios de año)

2007

Número de bibliotecas públicas

4.021

Número de clubes

2.759

Número de teatros profesionales

31

De ellos:

En azerí

En azerí y ruso

En ruso En lezghiEn georgiano

22

6

1

1

1

Número de organizaciones que organizan conciertos

12

Número de museos

168

Número de parques de educación y descanso

338

C. Información

196.El Gobierno de la República de Azerbaiyán toma medidas para fomentar la comprensión mutua, el respeto y la tolerancia entre los distintos grupos étnicos del país. Con arreglo al párrafo 11 del Plan de acción nacional de defensa de los derechos humanos (2007-2010), aprobado en virtud de la disposición del Presidente de la República de Azerbaiyán de 28 de diciembre de 2006, se prevén medidas para la preservación y el fomento del patrimonio cultural de las minorías étnicas. Con arreglo al párrafo 39 del Plan de acción nacional y para seguir reforzando las medidas de sensibilización entre la población, los agentes del orden público, los militantes de partidos políticos y los profesionales de los medios de información que se especializan en las disposiciones de la Convención, están previstas medidas de divulgación en las ciudades y distritos del país para desarrollar la cultura jurídica de la población, luchar contra la discriminación y fomentar la concordia y la tolerancia.

197.El Comité estatal de enlace con las organizaciones religiosas adoptó en el período comprendido entre 2006 y 2007 varias medidas para dar cumplimiento a las obligaciones que dimanan de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

198.El 16 de noviembre de 2006 se celebró, con motivo del Día Internacional de la Tolerancia, una mesa redonda bajo el lema "Azerbaiyán como modelo de tolerancia" en la que participaron las confesiones religiosas presentes en el país. Asistieron los dirigentes de las confesiones, activistas religiosos, cónsules de otros países y representantes de las organizaciones internacionales en Azerbaiyán.

199.El Comité estatal de enlace con las organizaciones religiosas conjuntamente con el Consejo de la Prensa de la República de Azerbaiyán, organizó una mesa redonda bajo el lema "Valores religiosos y medios de información", con miras a adoptar medidas preventivas contra la intolerancia y la discriminación religiosas, así como contra los artículos que denigren los valores religiosos en la prensa. Se invitó a estos actos a periodistas que redactan artículos sobre temas religiosos en los periódicos del país. Tras un análisis de la situación de la religión, se recomendó que se cerraran las puertas a la intolerancia y a la discriminación por causa de la religión y que no se denigraran los valores religiosos al escribir artículos relacionados con la religión.

200.Para estudiar la situación relacionada con la libertad de culto y resolver con agilidad los problemas existentes, se celebró un encuentro entre los dirigentes de las comunidades islámicas y no islámicas activas en el país y se mantuvo un intercambio de opiniones acerca de la situación religiosa.

201.El Comité estatal de enlace con las organizaciones religiosas, celebró conjuntamente con el Ombu d sman para los derechos humanos de la República de Azerbaiyán una mesa redonda bajo el lema "Religión y derechos humanos" con participación de representantes de las organizaciones estatales competentes, organizaciones no gubernamentales y comunidades religiosas. Su objetivo era estudiar la situación en materia de defensa de derechos humanos y libertades, así como fortalecer la comprensión mutua y la cooperación entre las minorías religiosas.

202.En 2007, emprendió sus actividades un consejo consultivo presidido por el Comité estatal de enlace con las organizaciones religiosas, compuesto por los dirigentes de las principales confesiones. Sus principales objetivos son estudiar en profundidad la situación religiosa en el país, organizar diálogos entre los representantes de las confesiones, fortalecer su comprensión y respeto mutuos, organizar actividades para fomentar la estabilidad en el ámbito religioso, eliminar las tendencias radicales y extremistas entre los creyentes, comprendidas las influencias negativas en la situación religiosa, y los elementos de fanatismo y superstición, así como aprovechar la influencia de los dirigentes religiosos para garantizar la estabilidad social en lo religioso y organizar las labores de divulgación religiosa.

203.Paralelamente, se tomaron las siguientes medidas contra periodistas que habían denigrado la religión. Un tribunal condenó a los autores de un artículo aparecido en el periódico Sanat (Arte) y a su director por haber atacado los valores religiosos.

204.El departamento de peritaje de textos religiosos del Comité estatal de enlace con las religiones dictaminó en contra de 90 títulos de contenido religioso y tomó medidas cautelares para impedir la entrada en el país de libros religiosos que hacían apología de la intolerancia y la discriminación por razones religiosas.

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