Naciones Unidas

CAT/C/SWE/Q/6-7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentaciónde los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Suecia (CAT/C/SWE/6-7) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a las observaciones finales precedentes del Comité (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 9), sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para incorporar a su derecho interno el delito de tortura y adoptar una definición de tortura que abarque todos los elementos mencionados en el artículo 1 de la Convención.

2.En sus observaciones finales precedentes (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 10), el Comité observó con preocupación que el delito de tortura, que no está tipificado como tal en el Código Penal de Suecia, es punible conforme a otras disposiciones de ese Código y, por consiguiente, está sujeto a prescripción. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar sus normas y disposiciones sobre la prescripción y adaptarlas a las obligaciones que le impone la Convención.

Artículo 2

3.Con referencia a las observaciones finales precedentes del Comité (CAT/C/SWE/CO/5, párrs. 5 b) y 11), sírvanse facilitar información acerca de la aplicación de la legislación de 2008 sobre las garantías fundamentales, en particular el acceso a un abogado y la notificación de la detención (Ley Nº 2008:67). Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para introducir una disposición legal sobre el acceso a un médico y para cerciorarse de que la detención se notifica sistemáticamente y sin demora. Sírvanse asimismo indicar las medidas tomadas para que las personas en detención policial disfruten en la práctica del derecho a consultar a un abogado desde el momento de su privación de libertad y a lo largo de toda la instrucción, del juicio oral y en los recursos de apelación.

4.En sus observaciones finales precedentes (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 5 a)), el Comité tomó nota con satisfacción de la enmienda de la Ley de extranjería de 2006 por la que se crea un nuevo sistema de apelación, se adopta una disposición explícita sobre la no devolución y sobre el reconocimiento de la condición de refugiado a las personas que afirman su temor a ser perseguidas por motivos de sexo u orientación sexual. Sírvanse facilitar información actualizada sobre la aplicación de esas enmiendas y sobre el número de personas a las que se ha concedido la condición de refugiado por haber expuesto sus temores a ser perseguidas por motivos de sexo u orientación sexual. Sírvanse también explicar las medidas efectivas adoptadas por el Estado parte para cerciorarse de que no se ocultan pruebas al solicitante de asilo en los casos de devolución por razones de seguridad nacional.

5.En sus observaciones finales precedentes (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 12), el Comité advirtió con preocupación que la detención previa a la expulsión era una práctica común y lamentó que no se hubiera impuesto un plazo límite a la detención de los solicitantes de asilo. El Comité expresó asimismo su preocupación por la información de que en algunos casos a los solicitantes de asilo que representaban un peligro para sí mismos y para otros se les internaba en centros de prisión preventiva. Preocupaciones similares fueron expresadas por el Comité de Derechos Humanos en marzo/abril de 2009 (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 17). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo sólo sean detenidos en circunstancias excepcionales o como medida de última instancia y siempre por el tiempo más breve posible. ¿Ha considerado el Estado parte alternativas de colocación para los solicitantes de asilo que necesitan cuidados adaptados a su condición particular? Sírvanse asimismo facilitar información sobre las conclusiones de la comisión independiente de investigación designada para proceder a un examen profundo del marco jurídico de la detención según la Ley de extranjería. ¿Ha considerado el Estado parte la posibilidad de imponer un límite máximo a esa detención?

6.A la luz de las observaciones finales precedentes del Comité (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 23) en las que el Comité expresó su preocupación por la persistencia de la violencia contra las mujeres y los niños, en particular la violencia doméstica y los crímenes cometidos contra mujeres y niños por cuestiones de honor, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, combatir y castigar esa violencia, en particular en el contexto de la ejecución del plan de acción de 2007 para combatir la violencia del hombre contra la mujer, la violencia y la opresión por motivos de honor y la violencia en las relaciones homosexuales (Govt. Comm. 2007/08:39). En relación con las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/SWE/CO/7, párr. 29) y del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 8), sírvanse facilitar asimismo información sobre las medidas adoptadas para asegurar la existencia en todo el territorio del país de un número suficiente de centros de acogida, equipados para alojar a mujeres con necesidades especiales, en particular a mujeres con discapacidad y adecuadamente financiados.

7.Sírvanse comentar las informaciones de que el número de casos de violencia sexual ha crecido casi en un 50% entre 1995 y 2008 y de que los inmigrantes, los refugiados y las mujeres pertenecientes a minorías, al igual que las mujeres con discapacidades, son particularmente vulnerables a esa violencia. Sírvanse además facilitar información sobre los resultados de la evaluación realizada por el Gobierno de la aplicación de la legislación de 2005 sobre delitos sexuales, en particular sobre si esa legislación ha reforzado la protección de mujeres y niños contra abusos sexuales.

8.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las nuevas leyes y/o medidas adoptadas para impedir y combatir la trata de mujeres y niños, en particular con fines de explotación sexual, y para prestar asistencia a las víctimas. ¿Ha adoptado el Estado parte un programa nacional para combatir la trata de seres humanos? Sírvanse explicar con detalle la aplicación de esas medidas, en particular los recursos disponibles, y facilitar información sobre los efectos y la eficacia de las medidas aplicadas para reducir los casos de trata de seres humanos. Sírvanse asimismo facilitar datos estadísticos sobre el número de mujeres y niñas que han sido objeto de la trata desde y a través de Suecia desde el examen del quinto informe periódico en 2008, así como datos estadísticos sobre el número de denuncias relativas a la trata de seres humanos y sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y penas impuestas, así como sobre la indemnización concedida a las víctimas.

9.Sírvanse facilitar información sobre la ejecución, en particular los resultados conseguidos y los problemas encontrados, del plan de acción común preparado por la policía de fronteras, la junta de inmigración y los servicios sociales con el fin de reducir al mínimo el riesgo de desaparición y trata de los menores solicitantes de asilo no acompañados. A la luz de la recomendación del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/SWE/CO/4, párr. 63), sírvanse indicar si el Estado parte ha realizado una evaluación exhaustiva de la tutela de los niños no acompañados y ha formulado directrices nacionales y directivas claras definiendo la función del tutor.

10.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para el establecimiento de una institución nacional independiente sobre los derechos humanos, dotada de un amplio mandato, de conformidad con los Principios de París.

Artículo 3

11.En sus observaciones finales precedentes (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 13), el Comité acogió con satisfacción la inclusión en la Ley de extranjería de un nuevo motivo para otorgar el permiso de residencia a un extranjero cuando el Comité u otro órgano internacional de examen de denuncias estime que el Estado parte ha incumplido sus obligaciones convencionales. Sírvanse facilitar información actualizada de ejemplos de invocación de ese motivo e indicar si se ha aplicado en el caso de incumplimiento de la Convención.

12.Con referencia a las observaciones finales precedentes del Comité (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 13) así como a las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas (CAT/C/SWE/CO/5/Add.1, págs. 4 a 6), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas recientemente adoptadas para aplicar la decisión del Comité así como el dictamen del Comité de Derechos Humanos en relación con los Sres. Agiza y Alzery. Sírvanse indicar si el Gobierno ha resuelto los recursos de apelación interpuestos por los Sres. Agiza y Alzery relacionados con los permisos de residencia. ¿Ha iniciado el Estado parte una investigación exhaustiva de las razones de su expulsión y enjuiciado, en su caso, a los responsables siguiendo la recomendación del Comité? Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para evitar en el futuro tales incidentes. Con referencia a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 16), sírvanse indicar al Comité si el Estado parte ha considerado su postura sobre la posible utilización de las garantías diplomáticas en el futuro.

13.Sírvanse comentar las informaciones de que el Estado parte continúa devolviendo por la fuerza a personas homosexuales, bisexuales y transexuales a países en los que las actividades homosexuales u otros tipos de "actos antinaturales" podrían por ley ser castigados con la pena de muerte o de prisión o ser objeto de represiones de otro tipo. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas efectivamente adoptadas para asegurar el pleno cumplimiento del artículo 3 de la Convención en tales casos.

14.Con referencia al acuerdo firmado por el Estado parte para repatriar a refugiados iraquíes desplazados por el conflicto, sírvanse facilitar información sobre el número de refugiados iraquíes que actualmente viven en Suecia, el número de esos refugiados hasta ahora repatriados, el número estimado de refugiados pendientes de repatriación y las medidas adoptadas para que esas repatriaciones respeten las obligaciones que el artículo 3 de la Convención impone al Estado parte.

15.Con referencia a las observaciones finales precedentes del Comité (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 14), sírvanse facilitar información sobre la situación y el contenido del memorando de entendimiento entre el Estado parte y el Gobierno del Afganistán en relación con la participación del Estado parte en la operación de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad. En cuanto al posible traslado de detenidos que están bajo la custodia efectiva de un Estado parte a otro Estado parte para que queden bajo la custodia de este último, sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para observar cabalmente el artículo 3 de la Convención en toda circunstancia.

Artículos 5, 7 y 8

16.Sírvanse indicar si desde el examen del quinto informe periódico el Estado parte ha desestimado, por cualquier razón, la solicitud de extradición presentada por otro Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, en tal caso, ha iniciado sus propias actuaciones judiciales. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre la situación y los resultados de esas actuaciones. Sírvanse indicar también los artículos del Código Penal que se violaron en esos casos o cuya aplicación se vio afectada.

Artículo 10

17.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los programas de educación y formación elaborados y aplicados por el Estado parte para velar por que todo el personal competente, en particular las fuerzas del orden, el personal de prisiones y el personal diplomático sueco, sean plenamente conscientes de las obligaciones que la Convención impone al Estado parte, de que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y de que los infractores serán procesados. Sírvanse indicar si el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) ha pasado a formar parte integrante de esa capacitación. Sírvanse indicar además si el Estado parte ha desarrollado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de educación y formación en la reducción de los casos de tortura, violencia y malos tratos y, en caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas.

18.Sírvanse facilitar al Comité los materiales de educación y capacitación actualmente utilizados para la formación del personal civil o militar de las fuerzas del orden, el personal médico, los funcionarios públicos y otras personas que puedan intervenir en la custodia, el interrogatorio o el trato de todo individuo sometido a cualquier forma de arresto, detención o prisión. ¿Con qué frecuencia se revisan (por ejemplo, en cuanto a su eficacia), actualizan y distribuyen esos materiales? Sírvanse facilitar información sobre la capacitación relacionada con la prevención del suicidio, a la luz de los informes según los cuales han aumentado en las prisiones los suicidios y las tentativas de suicidio.

Artículo 11

19.En sus observaciones finales precedentes (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 7), el Comité observó con satisfacción que el Gobierno había asignado recursos adicionales a la Administración de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional para la mejora de las instalaciones, tanto de los centros penitenciarios como de los centros de prisión preventiva, y para la construcción de nuevos establecimientos de ambos tipos a fin de ampliar su capacidad. Sírvanse facilitar información actualizada a este respecto, con inclusión de estadísticas, desglosadas por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de reclusos y la tasa de ocupación durante el período de que se informa.

20.En sus observaciones finales precedentes el Comité expresó su preocupación por la información de que entre el 40% y el 50% de los presos preventivos estaba sometido a restricciones y de que no podía impugnar ni recurrir de manera efectiva las decisiones relativas a la imposición o al mantenimiento de restricciones específicas (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 16). Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para seguir reduciendo la imposición de restricciones y su duración. En sus respuestas sobre las medidas adoptadas (CAT/C/SWE/CO/5/Add.1, págs. 6 a 8), el Estado parte ha facilitado información sobre la imposición de restricciones a los presos preventivos, incluido el resultado de la estimación realizada por la Fiscalía del número de personas detenidas en 2008 y el número de casos en que se impusieron restricciones. Sírvanse indicar si el Estado parte ha comenzado a reunir estadísticas oficiales sobre la utilización de las restricciones. ¿En qué situación se encuentra la propuesta de que las restricciones específicas sean siempre decididas por un tribunal y de que esa decisión pueda ser objeto de recurso? ¿Se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley a tal efecto?

21.Considerando la preocupación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT/Inf (2009) 34) sobre la falta de acceso a la atención médica en algunas prisiones, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para que los servicios médicos de los centros de prisión preventiva sean suficientes para atender a la población reclusa. Además, sírvanse comentar las informaciones de que el acceso a un médico está limitado en algunas prisiones por ciertas medidas, tales como la de exigir la justificación de la atención médica para que el personal de la prisión facilite los formularios adecuados. ¿Qué procedimientos utiliza el personal de prisiones para examinar las peticiones de atención médica?

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reconsiderar la utilización de medios físicos de sometimiento en los hospitales y establecimientos psiquiátricos y seguir limitando el recurso al régimen de aislamiento como medida de última instancia, por el menor tiempo posible y bajo estricta supervisión. Sírvanse también informar al Comité sobre si el Estado parte ha establecido un sistema de información para vigilar el uso de la terapia de electrochoques en los establecimientos psiquiátricos. Sírvase indicar asimismo si se ha completado el registro en línea de la atención mental obligatoria y de la atención mental forense que estaba preparando la Junta Nacional de Salud y Bienestar, y facilitar información sobre su contenido y aplicación.

23.Con referencia a las preocupaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes sobre el acceso de los reclusos de algunas prisiones al tratamiento psiquiátrico y psicológico y sobre los efectos negativos del régimen de aislamiento en reclusos sometidos a restricciones, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para que los presos preventivos tengan acceso al tratamiento psicológico y psiquiátrico.

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas establecidas para que el personal de prisiones pueda trasladar con prontitud y eficacia a los reclusos que padezcan enfermedades mentales a los servicios de tratamiento adecuados.

25.En las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas (CAT/C/SWE/CO/5/Add.1, pág. 8) se hace referencia a un comité designado para examinar la legislación sueca sobre la atención mental obligatoria y la atención mental forense, en particular las normas relativas a la utilización de medios físicos de sometimiento y a la reclusión en régimen de aislamiento. Sírvanse indicar si el comité ha finalizado su labor y en caso afirmativo explicar sus conclusiones.

Artículos 12 y 13

26.En sus observaciones finales precedentes (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 18), el Comité expresó su preocupación de que tal vez no se hubieran observado en todos los casos de denuncias de mala conducta contra agentes del orden los preceptos básicos de independencia, eficacia y prontitud. Sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para que se investiguen con prontitud, imparcialidad y efectividad todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por los agentes del orden, e informar al Comité de si el Estado parte ha reconsiderado la posibilidad de establecer un órgano independiente. Sírvanse asimismo facilitar información actualizada, estadísticas incluidas, sobre el número de denuncias de supuestas torturas y malos tratos, su investigación y enjuiciamiento y los resultados de las actuaciones, tanto a nivel penal como disciplinario. Esta información se debería presentar desglosada por sexo, edad y origen étnico de la persona que formula la denuncia.

27.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 24), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema eficaz de reunión de datos estadísticos relativos al control de la aplicación de la Convención en el plano nacional, en particular sobre las denuncias, investigaciones, juicios y sentencias condenatorias en casos de tortura y malos tratos, violencia contra las mujeres y niños, incluida la violencia doméstica y la violencia por cuestiones de honor, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas y su rehabilitación.

28.En sus observaciones finales precedentes, el Comité expresó su preocupación por la denuncia de que durante la operación internacional conjunta de las Naciones Unidas y la misión militar de la Unión Europea (UN/EUFOR) en el Congo en 2003 soldados franceses torturaron a un prisionero en presencia de soldados suecos sin que el Estado parte exigiera una investigación pronta e imparcial de los hechos (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 19). Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre las investigaciones en curso o previstas de este asunto e informar al Comité de las medidas adoptadas para que esos incidentes no se repitan en el futuro.

Artículo 14

29.Sírvanse facilitar detalles sobre las medidas adoptadas para proporcionar los servicios adecuados de tratamiento y rehabilitación, incluida la asistencia médica y psicológica, a las víctimas de la tortura y otros malos tratos, de la trata, de la violencia doméstica y de la violencia por cuestiones de honor en todo el país. Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 20) sírvanse facilitar datos desglosados sobre la frecuencia de utilización de los diferentes tipos de servicios y los recursos asignados a las víctimas de tortura o malos tratos para su tratamiento psiquiátrico.

30.En sus observaciones finales precedentes (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 20), el Comité observó con preocupación que los tribunales de Suecia no habían dictado resolución alguna ni tenían ningún caso sub júdice correspondiente a demandas de indemnización u otras formas de reparación de las víctimas de tortura. Sírvanse facilitar, en su caso, información actualizada sobre las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales en favor de las víctimas de tortura o de sus familiares, con posterioridad al examen del quinto informe periódico en 2008. Dicha información debería incluir el número de solicitudes de indemnización formuladas y aprobadas y las cantidades adjudicadas y entregadas efectivamente en cada caso. Sírvanse indicar el número de víctimas indemnizadas aunque no se hubiera identificado al culpable. ¿Se siguen investigando estos casos hasta que el culpable o los culpables son identificados y puestos a disposición de la justicia?

Artículo 15

31.A la luz de las observaciones finales precedentes del Comité (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 22), sírvanse indicar si el Estado parte ha incluido o considera la posibilidad de incluir en su legislación interna una disposición específica en virtud de la cual ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, como exige el artículo 15 de la Convención.

Artículo 16

32.Sírvanse facilitar información sobre el número de delitos motivados por el odio en el Estado parte, incluido el odio por motivos raciales, así como información sobre las denuncias, investigaciones y castigos de esos delitos desde el examen del informe periódico anterior en 2008. ¿Ha evaluado el Estado parte la eficacia de la línea telefónica directa para los delitos motivados por el odio, como recomendaba el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 19)? Sírvanse asimismo facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra grupos vulnerables, como los romaníes, así como la discriminación racial, la xenofobia y la violencia conexa, para asegurar la apertura de investigaciones rápidas, imparciales y exhaustivas de la violencia que obedezca a esas motivaciones y para enjuiciar y castigar a los culpables en todos los casos con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de sus actos.

33.Sírvanse comentar las preocupaciones expresadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/SWE/CO/4, párrs. 70 y 71) en el sentido de que según las normas vigentes es posible aislar a los niños en los centros de detención de menores si muestran un comportamiento violento o están bajo los efectos de las drogas hasta el punto de poner en peligro el orden público. A este respecto, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité, es decir, revisar la actual práctica del aislamiento, incluida la enmienda de la legislación vigente, si procede; limitar el uso de esta medida a casos muy excepcionales; limitar el período por el que se permite y procurar en último término su abolición; y velar por que todos los niños que hayan sido detenidos dispongan de la oportuna representación legal. La información de que dispone el Comité indica que el Gobierno ha encargado al Swedish Standards Institute que evalúe la situación y señale posibles deficiencias. Sírvanse facilitar más información sobre los resultados de esa evaluación.

Otras cuestiones

34.En sus observaciones finales precedentes (CAT/C/SWE/CO/5, párr. 25), el Comité expresó su preocupación porque el mecanismo designado por el Estado parte como mecanismo nacional de prevención en cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención, es decir, el Ombudsman Parlamentario y el Canciller de Justicia, son instituciones de carácter reactivo y no preventivo, no disponen de personal polivalente y no han recibido del Gobierno recursos adicionales que les permitan desempeñar sus nuevos cometidos. Sírvanse explicar si el Estado parte ha reconsiderado la designación de las instituciones nacionales existentes como mecanismos nacionales de prevención, dada en particular la renuencia del Ombudsman Parlamentario a asumir esa función. Sírvanse asimismo facilitar información sobre los recursos humanos, financieros y logísticos adicionales concedidos a los mecanismos nacionales de prevención existentes para que realicen las actividades de prevención encomendadas en el Protocolo Facultativo.

35.Sírvanse indicar al Comité si el Estado parte ha promulgado leyes por las que se incorporan al derecho interno las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluida la lista de crímenes.

36.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de actos de terrorismo. Sírvanse describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplen todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional. En relación con las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 18), en esta información se debería hacer referencia a la aplicación de la Ley sobre interceptación de señales en operaciones de defensa (Nº 2008:717). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de sentencias condenatorias dictadas en aplicación de esa legislación, los recursos legales a disposición de los que están sujetos a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

37.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluía las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

38.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole encaminadas a promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional y adoptadas desde el examen del anterior informe periódico y las partes pertinentes de la información complementaria presentada, en particular sobre los planes o programas nacionales de derechos humanos, los recursos asignados y sus medios, objetivos y resultados.

39.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del anterior informe periódico y las partes pertinentes de la información complementaria presentada, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.