Naciones Unidas

CAT/C/SWE/6-7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Informes periódicos sexto y séptimo combinados que los Estados partes debían presentar en 2012

Suecia * **

[11 de marzo de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–23

II.Respuestas a las cuestiones planteadas en la lista de cuestiones del Comité(CAT/C/SWE/Q/6-7)3–2503

Artículos 1 y 43–53

Artículo 26–1194

Artículo 3120–13821

Artículos 5, 7 y 813925

Artículo 10140–15025

Artículo 11151–18827

Artículos 12 y 13189–19234

Artículo 14193–19735

Artículo 1519836

Artículo 16199–21536

Otras cuestiones216–23742

Información general sobre la situación nacional respecto de los derechoshumanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención238–25046

Respuestas de Suecia a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

I.Introducción

1.El Gobierno de Suecia se complace en presentar sus informes periódicos sexto y séptimo combinados en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Gobierno presentó su informe inicial en 1988 (CAT/C/5/Add.1), su segundo informe periódico en 1992 (CAT/C/17/Add.19), su tercer informe periódico en 1996 (CAT/C/34/Add.4), su cuarto informe periódico en 2000 (CAT/C/55/Add.3) y su quinto informe periódico en 2005 (CAT/C/SWE/5).

2.Suecia utiliza el nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes adoptado por el Comité contra la Tortura en su 38º período de sesiones. Antes de la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados, el Comité contra la Tortura transmitió al Gobierno de Suecia una lista de cuestiones aprobada en su 45º período de sesiones (CAT/C/SWE/Q/6-7). La lista consta de 39 párrafos, y abarca una serie de cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, incluidas las recomendaciones anteriores del Comité. El presente informe combinado contiene las respuestas a las cuestiones planteadas en los 39 párrafos de esa lista.

II.Respuestas a las cuestiones planteadas en la lista de cuestiones del Comité (CAT/C/SWE/Q/6-7)

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones

3.Como se indica en el quinto informe periódico de Suecia, de febrero de 2006 (CAT/C/SWE/5), el Gobierno de Suecia entiende que la Convención no obliga a los Estados partes a incorporar ninguna disposición específica sobre la tortura en su legislación nacional. Las normas y los reglamentos de Suecia, incluida la legislación penal, están en plena conformidad con la Convención. En su informe inicial, Suecia proporcionó amplia información sobre la legislación pertinente, que contempla distintas formas de agresión (véase CAT/C/5/Add.1, párrs. 19 a 26 y 31 a 45). Enmiendas recientes al Código Penal (2010) amplían la jurisdicción nacional sobre el delito de agresión especialmente grave de conformidad con el principio de universalidad. Por consiguiente, los tribunales suecos tienen jurisdicción universal sobre esos asuntos.

4.Ello no obstante, el Gobierno de Suecia prepara una reforma penal a la luz del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entre otros instrumentos. El Gobierno debía presenta una propuesta a finales de 2013, una vez ultimado el examen completo del informe de la Comisión de Derecho Penal Internacional que lleva por título Los delitos internacionales y la jurisdicción sueca (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2002:98). La reforma incluye deliberaciones en torno a la introducción de disposiciones específicas sobre el delito de tortura en el contexto de los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Otra cuestión examinada se refiere a la posible inclusión de disposiciones relativas a la imprescriptibilidad de tales delitos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

5.Véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

6.En el capítulo 24, artículo 21a del Código de Procedimiento Judicial (que forma parte de la Ley Nº 2008:67), vigente desde el 1 de abril de 2008, se establece la obligación de notificar la detención de una persona a un miembro de la familia inmediata u otra persona especialmente allegada.

7.En relación con el marco jurídico que regula el acceso a un abogado, la respuesta escrita del Gobierno de Suecia incluyó una exposición exhaustiva de las medidas adoptadas al respecto (CAT/C/SWE/CO/5/Add.1).

8.Por lo que se refiere a la aplicación práctica de la legislación de 2008 (Ley Nº 2008:67) cabe señalar que, en los casos en que un fiscal lleva a cabo una investigación penal, las fuerzas del orden, generalmente la policía o el servicio de aduanas de Suecia, se encargan de la labor práctica de la investigación. Por consiguiente, aunque el fiscal supervisa el trabajo de esas autoridades y tiene la responsabilidad general de la investigación, las fuerzas del orden se encargan de numerosas tareas rutinarias bajo su propia responsabilidad. Por ejemplo, suelen encargarse de informar sobre el derecho de acceso a un abogado y notificar las detenciones, sin necesidad de que intervenga el fiscal. Ese sistema constituye una práctica bien establecida y ha sido examinado por los defensores del pueblo parlamentarios, una de cuyas funciones es velar por que las autoridades públicas y su personal cumplan las leyes y demás normas por las que se rigen sus actuaciones.

9.Como ejemplo de las medidas adoptadas por las fuerzas del orden de Suecia a fin de cumplir sus obligaciones, el servicio de aduanas está elaborando instrucciones y directrices para que los funcionarios velen por la observancia de las normas relativas a la notificación de las detenciones.

10.El 1 de abril de 2011 entró en vigor la nueva Ley de detenciones (2010:611). Dicha ley contiene disposiciones sobre los procedimientos relativos a la detención y otras formas de reclusión temporal en prisión o en otras instalaciones. El capítulo 5, artículo 1, de la Ley de detenciones dispone que un preso que requiera atención de salud o médica debe ser examinado por un médico, y que debe llamarse también a un médico si el preso lo solicita y no es evidente que dicho examen no es necesario. En la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones se proporciona más información sobre el contenido de esa Ley y las normas generales relativas al acceso a la atención de la salud de las personas presas y en prisión preventiva.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

11.La Ley de extranjería, en su versión de 2006, contempla el temor fundado a persecución por razón de género, orientación sexual o pertenencia a un determinado grupo social como motivos para reconocer el estatuto de refugiado. Los motivos para conceder el asilo se evalúan siempre caso por caso.

12.La Junta de Inmigración de Suecia no registra las razones específicas por las que se concede el estatuto de refugiado a una persona, como las opiniones políticas, la religión, la etnia, el género o la orientación sexual, etc. Cabe señalar que las razones por las que se concede un permiso de residencia pueden ser acumulativas. En 2002, la Junta de Inmigración estimó que cada año unas 300 personas solicitan asilo en Suecia por motivos de orientación sexual. Con respecto a las cuestiones relativas a las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales en los casos de solicitud de asilo, véase también la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones.

13.En enero de 2010 entraron en vigor enmiendas a la Ley de extranjería (2005:716) con el fin de adaptarla a la directiva de la Unión Europea sobre los requisitos mínimos para la concesión del estatuto de refugiado (Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida) y a la directiva sobre los procedimientos para conceder el asilo (Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado). Como resultado de esas enmiendas, las personas que sean refugiadas o precisen otro tipo de protección obtendrán una declaración sobre su condición. Las enmiendas también introducen una división de las personas necesitadas de protección en tres categorías, a saber, refugiados, personas con derecho a protección subsidiaria y otras personas necesitadas de protección. Los refugiados y las personas con derecho a protección subsidiaria están amparados por la directiva sobre normas mínimas. El tercer grupo (otras personas necesitadas de protección) constituye una categoría sujeta a protección a nivel nacional.

14.Con arreglo a otras enmiendas que también entraron en vigor el 1 de enero de 2010, los casos que afectan a la seguridad se examinan ahora básicamente del mismo modo que otras situaciones previstas en la Ley de extranjería. De conformidad con dicha Ley, los casos que afectan a la seguridad son aquellos en las que el Servicio de Seguridad Sueco, por razones de seguridad nacional o de otro modo relacionadas con la seguridad pública, recomienda denegar la entrada o expulsar del país a un extranjero, desestimar su solicitud de permiso de residencia, retirarle el permiso de residencia o no concederle documentos de viaje. De conformidad con la Ley de extranjería, las decisiones adoptadas en los casos que afectan a la seguridad pueden impugnarse ante los tribunales de migración y el Tribunal de Apelaciones de Migración.

15.Hay casos excepcionales cuyo resultado reviste especial importancia para la seguridad nacional, por ejemplo cuando el propio Estado está expuesto a una amenaza grave. Si se cumplen determinadas condiciones, esos casos excepcionales pueden enjuiciarse con arreglo a la Ley de controles de extranjeros (disposiciones especiales) (1991:572). El Gobierno continúa siendo el órgano de apelación en los casos relativos a expulsiones en el marco de esa Ley. Las enmiendas de 2010 han limitado el ámbito de aplicación de la Ley de extranjería al establecer requisitos más estrictos, de manera que ahora es posible impugnar las decisiones de la Junta de Inmigración de Suecia sobre expulsiones, permisos de residencia, declaraciones de condición o documentos de viaje. Si se interpone un recurso de apelación, la Junta remite los documentos del caso directamente al Tribunal de Apelaciones de Migración. El Tribunal debe emitir su propio dictamen sobre todos los aspectos del caso, incluida la cuestión de los impedimentos para hacer efectiva la decisión. Si el Tribunal considera que hay impedimentos absolutos para su ejecución, el Gobierno no puede desviarse del dictamen del Tribunal. En tales casos, el Gobierno ordenará que no se ejecute la decisión hasta nuevo aviso (inhibición) o concederá un permiso de residencia temporal al extranjero. No pueden ejecutarse órdenes de expulsión durante el período de vigencia de un permiso de residencia temporal.

16.La Ley de controles de extranjeros (disposiciones especiales) apenas se ha aplicado, ni siquiera antes de su modificación. En realidad, desde 2008 solo se ha aplicado en un caso. La persona afectada obtuvo un permiso de residencia temporal debido a los impedimentos para ejecutar la orden de expulsión. A efectos comparativos, en 2011 se presentaron unas 29.500 solicitudes de asilo en Suecia, así como unas 140.000 solicitudes de permisos de residencia por otros motivos como vínculos familiares, etc.

17.Con respecto a la cuestión del acceso a la información, el artículo 17 de la Ley de procedimiento administrativo (1986:223) prevé el derecho de las partes a acceder a la información en los procedimientos administrativos. Se pueden ordenar limitaciones a ese derecho de conformidad con la Ley de acceso a la información pública y de confidencialidad (2009:400). Las disposiciones de esa ley son de carácter general. No hay ninguna disposición específica en la Ley de extranjería ni en la Ley de controles de extranjeros (disposiciones generales) que limite el derecho de una parte a obtener información en los casos de expulsión.

18.Como principio general, las partes tienen acceso a toda la información presentada en el caso. En circunstancias extraordinarias, puede denegarse a las partes el acceso completo a dicha información. Tal medida solo se permite cuando están en juego intereses públicos o privados de la mayor importancia (por ejemplo, en caso de riesgo de delito grave contra la vida, la salud o la libertad de una persona que proporciona información). La parte a la que se deniega el acceso completo a un documento obtendrá información sobre el contenido pero no sobre detalles específicos de dicho documento, siempre que ello no redunde en perjuicio grave respecto de los intereses protegidos mediante las disposiciones relativas a la confidencialidad. El objetivo, en cualquier caso, es facilitar a la parte información suficiente para que pueda proseguir su reclamación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

19.En la Ley de extranjería (2005:716) se establece expresamente que la Ley debe aplicarse de forma que no se limite la libertad de los extranjeros más allá de lo necesario en cada caso. En consecuencia, siempre que sea posible se recurrirá a la vigilancia en lugar de la detención. Así pues, solo se dictarán órdenes de detención cuando no puedan aplicarse medidas menos coercitivas. A fin de asegurar que la detención se mantenga durante el menor tiempo posible, la Ley de extranjería estipula que toda orden de detención se anulará de inmediato cuando ya no haya razones que la justifiquen.

20.Por otra parte, la Ley de Extranjería establece plazos estrictos en relación con los extranjeros privados de libertad. Por ejemplo, un niño no puede permanecer detenido durante más de 72 horas, prorrogables otras 72 horas en casos excepcionales. Un extranjero adulto no puede permanecer detenido durante más de 48 horas a fin de facilitar la investigación, ni durante más de dos semanas por otros motivos, a menos que haya razones excepcionales que justifiquen un período de detención más largo. En caso de que se emita una orden de denegación de entrada o una orden de expulsión, la persona afectada deberá salir del país. Si el extranjero no abandona el país de forma voluntaria, podrá ser detenido durante un máximo de dos meses, a menos que haya razones excepcionales que justifiquen un período de detención más largo. Ese período excepcional se ha ampliado hasta un máximo de doce meses mediante una enmienda a la Ley de extranjería que entró en vigor el 1 de mayo de 2012. Un extranjero solo puede permanecer detenido durante más de tres meses si no coopera, o si se necesita tiempo para proporcionarle los documentos necesarios. Por consiguiente, un extranjero que haya recibido una orden de denegación de entrada o una orden de expulsión no puede permanecer detenido durante más de doce meses, aunque persistan los motivos que dieron lugar a la orden.

21.Los extranjeros detenidos permanecen en instalaciones especiales (centros de detención) administrados por la Junta de Inmigración de Suecia. Los centros de detención están especialmente diseñados para que no se asemejen a las instituciones penitenciarias. Los detenidos gozan de considerable de libertad en el interior de esos centros, así como de amplios contactos con el mundo exterior. Tienen también acceso a actividades muy diversas. Frente a ese escenario, los detenidos considerados peligrosos para sí mismos o para otras personas pueden ser transferidos a una institución penitenciaria, un centro de prisión provisional o un centro de detención policial. Dicho traslado puede ordenarse también si el extranjero ha sido expulsado debido a un delito penal u otras razones excepcionales. No está permitido trasladar a los niños a una institución penitenciaria, un centro de prisión provisional o un centro de detención policial.

22.El Gobierno está evaluando las conclusiones de la comisión de investigación designada para examinar el marco jurídico de la detención en virtud de la Ley de extranjería. La comisión ha propuesto dotar a los centros de detención de mejores servicios de atención médica y nuevas salas. Además, la comisión propone que el personal de los centros pueda recurrir a ciertas medidas coercitivas adicionales cuando sea absolutamente necesario, como por ejemplo el uso de esposas durante períodos breves para separar a los detenidos. Esos cambios proporcionarán a los centros mejores condiciones para atender a las personas que representan un riesgo para sí mismas o para otras personas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

23.En diciembre de 2010, el Consejo Nacional de Prevención del Delito presentó una evaluación del Plan de acción nacional para combatir la violencia de los hombres contra las mujeres, la violencia y la opresión ejercidas en nombre del honor, y la violencia en las relaciones entre personas de un mismo sexo (2007).

24.La evaluación mostró que el plan había contribuido a los siguientes logros:

Un mayor conocimiento de la labor con los grupos destinatarios;

Fuentes de conocimiento nuevas y accesibles;

Numerosos proyectos que incluían nuevas actividades locales;

Modelos de actividad más valiosos, y

Evaluaciones policiales más estructuradas sobre amenazas y riesgos.

25.Sin embargo, en la evaluación se concluyó que no estaba claro en qué medida se seguirían aplicando los nuevos programas de formación y educación permanente, si los nuevos proyectos y modelos de actividades locales tendrían continuidad, y si las evaluaciones policiales sobre amenazas y riesgos habían dado lugar a nuevas y mejores medidas de protección.

26.La evaluación se ha utilizado como base al elaborar nuevas medidas para el período 2011-2014. Al igual que en el período anterior, la aplicación de tales medidas es responsabilidad de los organismos competentes. El objetivo es integrar nuevos métodos y enfoques de trabajo en el contexto de las actividades periódicas. Por consiguiente, una parte importante de esos esfuerzos consiste en dar seguimiento a la labor en curso, continuar aplicando medidas educativas, y desarrollar y velar por la calidad de los métodos de trabajo con el fin de apoyar y proteger a las mujeres sometidas a violencia y a los niños que son testigos de la violencia. Gran parte de la labor tiene por objeto aumentar los conocimientos e investigaciones en esa esfera.

27.Seis esferas se han considerado de especial importancia para estructurar la labor en el marco del nuevo plan de acción, a saber:

Movilización y coordinación a escala nacional;

Medidas de lucha contra la violencia sexual;

Fortalecimiento de la labor preventiva, así como de la protección y el apoyo a las mujeres y a los niños que son testigos de la violencia;

Prevención y lucha contra la violencia relacionada con el honor y la opresión, incluidos los matrimonios forzados;

Medidas preventivas dirigidas a los hombres, y

Medidas de lucha contra la prostitución y la trata con fines sexuales.

28.Todas las medidas previstas en el plan de acción nacional se han puesto en práctica. A continuación se proporcionan ejemplos de tales medidas, así como de nuevas medidas para el período 2011-2014.

29.La Ley sobre las investigaciones relativas a los niños fallecidos como consecuencia de delitos (2007:606) se modificó el 1 de enero de 2012 con el fin de abarcar a las mujeres y los niños fallecidos a consecuencia de un delito cometido por un familiar o exfamiliar. Los datos recogidos en las investigaciones se utilizan para considerar la manera de mejorar el trato dispensado a las mujeres sometidas a violencia.

30.En enero de 2012 se dio a conocer una evaluación de las disposiciones legales relativas a la violación grave de la integridad y la violación grave de la integridad de la mujer (cap. 4, art. 4a del Código Penal) (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2011:85). En dicha evaluación se constató que la legislación había tenido el efecto previsto.

31.El 11 de mayo de 2011, Suecia firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Los organismos del Gobierno están considerando qué medidas legislativas pueden ser necesarias para ratificar el Convenio.

32.Durante 2009 y 2010, la policía de Suecia llevó a cabo la campaña nacional denominada "Kom till oss", cuya finalidad era sensibilizar al público en general sobre la violencia en las relaciones de pareja. La campaña resultó positiva y ha contribuido al aumento del número de denuncias que recibe la policía sobre delitos cometidos en el contexto de las relaciones de pareja. Para el período 2011-2013, el Gobierno encomendó a la policía que pusiera en marcha una campaña de información nacional sobre esos delitos, incluidas la violencia y la opresión en nombre del honor.

33.En 2011, el Gobierno también encargó a la Junta Administrativa del Condado de Östergötland que divulgara un proyecto sobre los derechos de los niños y jóvenes en todo el país.

34.Un comité ha examinado la Ley de indemnización por lesiones derivadas de delito a fin de determinar sus repercusiones en los niños que presencian actos de violencia, entre otras cosas. El estudio (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2012:26) se hizo público en mayo de 2012, y reveló que los niños que han sido testigos de actos de violencia precisan más atención en el marco de la investigación policial y durante la instrucción preliminar.

35.El Gobierno ha designado una cátedra de investigación para que recopile más datos sobre los matrimonios forzados y los matrimonios de niños, y para que examine a fondo la legislación pertinente. En mayo de 2012, la cátedra de investigación presentó el informe titulado Fortalecimiento de la protección contra los matrimonios forzados y el matrimonio infantil (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2012:35). Los organismos del Gobierno están considerando la posibilidad de adoptar diversas medidas sobre la base de las propuestas formuladas en ese informe.

36.El Gobierno ha recopilado información destinada a las personas preocupadas por que las obliguen a contraer matrimonio. La información sobre la legislación que regula el matrimonio también está disponible en el sitio web del Gobierno.

37.El Gobierno también ha encomendado a la Junta Administrativa del Condado de Östergötland la tarea de establecer una red de organismos centrales dedicados a luchar contra el matrimonio forzado. La junta también recibió el mandato de seguir desarrollando y divulgando las directrices de apoyo y rehabilitación para los jóvenes alojados en centros de acogida, hogares de guarda u otras instituciones por encontrarse en situación o bajo amenaza de matrimonio forzado, a lo largo del período 2011-2013.

38.Se ha encomendado al Centro Nacional de Información sobre la Violencia del Hombre contra la Mujer de la Universidad de Uppsala la tarea de evaluar en particular las medidas educativas incluidas en el anterior Plan de acción a fin de conocer cómo se han utilizado y aplicado los resultados de dichas medidas. El informe debía presentarse en 2013.

39.El 25 de abril de 2012, el Gobierno anunció la designación de un coordinador de la lucha contra la violencia doméstica. Entre las funciones del coordinador se incluye la de reunir y apoyar a las autoridades competentes, los municipios, los consejos de condado y las organizaciones con el fin de aumentar la efectividad, la calidad y la sostenibilidad de la lucha contra la violencia en el contexto de las relaciones de pareja. El mandato del coordinador también conlleva prestar especial atención a la situación de las mujeres con necesidades especiales que están sometidas a la violencia. Además, el coordinador debe estudiar formas de mejorar la protección y el apoyo prestados a las víctimas. El informe final debe presentarse antes del 30 de junio de 2014.

40.El Gobierno aprobó una asignación de 10 millones de coronas suecas para que, en el período 2011-2014, el Hospital de la Universidad Karolinska prestara apoyo a los servicios de la unidad del Centro de Andrología y Medicina Sexual (destinados a personas que han cometido o están en riesgo de cometer actos de violencia sexual) y velara por la calidad de dichos servicios.

41.El Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delitos recibió el mandato de distribuir 42 millones de coronas suecas entre proyectos de investigación, desarrollo de metodologías y otras actividades similares con el fin de aumentar los conocimientos sobre la violencia del hombre contra la mujer, incluidas la violencia sexual y otras formas de abuso sexual, durante el período 2011-2014. También se encargó a dicho Organismo que pusiera en marcha un programa formativo para los profesionales de la policía y la Fiscalía que trabajaban con niños que habían presenciado actos de violencia, así como otro programa encaminado a mejorar el trato dispensado a las víctimas de delitos sexuales cuando denunciaban una agresión y en el curso de la instrucción sumarial y del juicio.Esas tareas debían llevarse a cabo durante el período 2011-2013.

42.Se encomendó al Consejo Nacional de Salud y Bienestar el cometido de diseñar instrumentos de evaluación y medidas de apoyo para las personas sometidas a la violencia en el contexto de las relaciones de pareja, con objeto de mejorar la calidad de la ayuda y el apoyo proporcionados por los servicios sociales, entre otras cosas. Se le encargó asimismo que elaborase métodos y aplicara medidas para lograr que los servicios sociales lleguen hasta las personas que han cometido actos de violencia contra un familiar o exfamiliar. Esas tareas debían llevarse a cabo durante el período 2012-2014.

43.Se encargó a la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud que, durante el período 2011-2014, realizara un estudio sobre las actitudes de niños y muchachos hacia la masculinidad, la violencia y la igualdad de género.

44.En 2011, el Gobierno encargó al Consejo Nacional de Prevención del Delito que evaluase el Proyecto Karin desarrollado en Malmö, que facilita a las mujeres maltratadas los contactos con distintas autoridades competentes. Mediante esa evaluación se examinará la forma en que las autoridades participantes perciben el proyecto y qué impacto ha tenido en la calidad y la eficacia de su trabajo. El proyecto ya fue evaluado por sus usuarios, concretamente las mujeres sometidas a la violencia, y esa evaluación reveló que los grupos destinatarios valoraban positivamente la forma en que las instalaciones estaban adaptadas a sus necesidades.

45.Por otra parte, el Consejo Nacional de Salud y Bienestar recibió el mandato de administrar fondos especiales por valor de 109 millones de coronas suecas anuales, a fin de aplicar medidas de fortalecimiento y desarrollo de la labor de los municipios y los centros de acogida para mujeres. Las directrices del Gobierno establecen que los fondos deben utilizarse, entre otras cosas, para hacer frente a la situación de las mujeres con necesidades especiales, incluidas las mujeres con discapacidad. También se encomendó al Consejo la tarea de llevar a cabo un análisis general de la iniciativa sobre centros de acogida para personas amenazadas y elaborar un documento de orientación para los grupos destinatarios en cuestión. Esas tareas debían llevarse a cabo durante el período 2011-2013.

46.Se encargó al Consejo Nacional de Prevención del Delito que realizara una encuesta nacional sobre la violencia doméstica. Los datos debían recopilarse en el contexto de la Encuesta sobre la delincuencia en Suecia y a partir de otras fuentes de datos sobre la violencia en las relaciones de pareja, la violencia letal y la violencia contra las mujeres. Debe presentarse un informe final antes del 15 de mayo de 2014.

47.En octubre de 2011 entraron en vigor algunas modificaciones de las normas que regulan las órdenes de alejamiento, con objeto de mejorar la situación de las personas que, de un modo u otro, han sido o tienen probabilidades de ser objeto de violencia, amenazas o vejaciones (es decir, acoso) de forma reiterada. Se ha tipificado el nuevo delito de persecución ilegítima, con el fin de reforzar las sanciones penales por vejaciones y acoso.

48.El Gobierno ha diseñado una encuesta para determinar y analizar la incidencia y el alcance de la violencia, las amenazas y las vulneraciones que puedan afectar a mujeres extranjeras a las que se ha concedido el permiso de residencia a causa de un vínculo con un hombre residente en Suecia. Con la encuesta también se persigue determinar la necesidad del apoyo que los municipios, los consejos de condado y la administración central ofrecen actualmente a las mujeres maltratadas. En junio de 2012 se presentó el informe final sobre la encuesta, titulado Mujeres y niños en los márgenes de la ley (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2012:45).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

49.En total, se denunciaron 7.761 casos de violencia sexual en 1995 y 14.342 casos en 2008. Desde entonces, el número de casos denunciados aumentó hasta 17.077 en 2011. El número de casos denunciados se incrementó en todas las categorías, a saber, violación, coerción sexual, explotación, atentado al pudor, abusos sexuales, etc.

50.Según análisis realizados por el Consejo Nacional de Prevención del Delito, la principal razón de ese incremento ha sido el aumento general de la tendencia a denunciar los delitos.Por lo que se refiere a los delitos sexuales, el número de casos que no se denuncian sigue siendo muy importante. Los datos procedentes de la Encuesta sobre la delincuencia en Suecia muestran que tan solo se denuncia a la policía entre el 10% y el 20% de todos los delitos sexuales.

51.Sin embargo, también hay motivos para creer que, en realidad, algunos tipos de delito sexual han aumentado. Según el Consejo Nacional de Prevención del Delito, ese aumento se debe en gran medida a cambios sociales como el contacto con extraños a través de Internet, el incremento de bares y clubes y el mayor consumo de alcohol.

52.El número de violaciones denunciadas pasó de 1.707 en 1995 a 5.446 en 2008 y 6.532 en 2011. Ese aumento se debe en parte a la nueva legislación sobre delitos sexuales, que entró en vigor en 2005. Con arreglo a esa nueva legislación, algunos actos que antes se consideraban explotación sexual ahora constituyen violación.

53.Las estadísticas oficiales no sirven para responder a la pregunta de si las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías, así como las mujeres con discapacidad, son especialmente vulnerables a la violencia sexual.

54.Tampoco los datos procedentes de la Encuesta sobre la delincuencia en Suecia ofrecen un panorama claro al respecto. En la encuesta más reciente, el 0,7% de las personas encuestadas manifestó haber sido "forzada, atacada o abusada sexualmente" en el transcurso de 2010. El 0,7% de las personas pertenecientes al grupo de encuestados nacidos en Suecia con uno o ambos progenitores nacidos en Suecia dijo haber sido víctima de delitos sexuales. Las cifras correspondientes a los encuestados nacidos en Suecia con ambos progenitores nacidos fuera de Suecia y a los encuestados nacidos en el extranjero fueron el 1,5% y el 0,5% respectivamente. Sin embargo, como puede verse en el cuadro que figura a continuación, las cifras han variado a lo largo de los años. En general, los resultados indican que las personas nacidas en Suecia con ambos progenitores nacidos fuera de Suecia y las personas nacidas en el extranjero tienen más probabilidades de ser víctimas de delitos sexuales.

Porcentajes de víctimas de delitos sexuales entre la población de 16 a 79 años en el período 2005-2010, según datos de la Encuesta sobre la delincuencia en Suecia (SCS 2006-2011)

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Todos los encuestados

0,9

0,8

0,7

0,8

0,9

0,7

Nacidos en Suecia con uno o ambos progenitores nacidos en Suecia

0,8

0,8

0,7

0,7

0,8

0,7

Nacidos en Suecia con ambos progenitores nacidos fuera de Suecia

0,9

0,4

1,1

0,9

1,0

1,5

Nacidos en el extranjero

1,4

0,7

0,8

0,9

1,5

0,5

55.Según datos del Centro Nacional de Información sobre la Violencia del Hombre contra la Mujer, las mujeres inmigrantes y refugiadas y las mujeres con discapacidad sometidas a la violencia pueden ser más vulnerables que otras mujeres maltratadas. Factores como la discriminación, las dificultades lingüísticas, la segregación y los escasos contactos sociales pueden complicar la situación de las mujeres inmigrantes y refugiadas y limitar también sus posibilidades de buscar ayuda y apoyo. En el caso de las mujeres con discapacidad, la propia discapacidad puede hacer que sean más vulnerables, así como el hecho de depender de las personas que las maltratan.

56.El Plan de acción nacional para combatir la violencia de los hombres contra las mujeres, la violencia y la opresión ejercidas en nombre del honor y la violencia en las relaciones entre personas de un mismo sexo, de 2007, incluyó medidas de lucha contra la violencia sexual y otras formas de abuso sexual; véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones. Durante el mandato en curso, el Gobierno ha concedido especial prioridad a las medidas de lucha contra la violencia sexual y otras formas de abuso sexual.

57.El Gobierno encargó al Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delitos que diseñara y pusiera en práctica un programa educativo para mejorar el trato dispensado a las víctimas de delitos sexuales cuando denunciaran un delito a la policía, así como durante la instrucción sumarial y el juicio. Esa tarea debía llevarse a cabo durante el período 2011-2014.

58.El Gobierno también aprobó una asignación de 10 millones de coronas suecas para que, en el período 2011-2014, el Hospital de la Universidad Karolinska prestara apoyo a los servicios de la unidad del Centro de Andrología y Medicina Sexual (destinados a personas que han cometido o están en riesgo de cometer actos de violencia sexual) y velara por la calidad de dichos servicios.

59.Se encomendó al Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delitos que distribuyera fondos entre proyectos de investigación, desarrollo de metodologías y otras actividades similares con el fin de aumentar los conocimientos sobre la violencia del hombre contra la mujer, incluidas la violencia sexual y otras formas de abuso sexual, durante el período 2011-2014.

60.Se encargó al Centro Nacional de Información sobre la Violencia del Hombre contra la Mujer de la Universidad de Uppsala que estableciera una línea telefónica de ayuda a nivel nacional (Kvinnofridslinjen), con el fin de mejorar la calidad de los servicios de apoyo y de llegar a más mujeres sometidas a amenazas, violencia y/o abusos sexuales. Esa tarea debía realizarse durante el período 2011-2014.

61.El Gobierno también encargó a la Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo que integrara la experiencia obtenida como resultado de los proyectos destinados a aumentar la seguridad en los entornos urbanos con el fin de reducir el riesgo de violencia sexual y otras formas de abuso sexual. Esa tarea se llevaría a cabo durante el período 2011/2012.

62.En octubre de 2010, la Comisión sobre Delitos Sexuales, constituida en 2008, presentó el informe Sexualbrottslagstiftningen – utvärdering och reformförslag (Legislación sobre delitos sexuales: evaluación y propuestas de reforma; Informe oficial del Gobierno de Suecia 2010:71). La Comisión opinó que, con la reforma relativa a los delitos sexuales acometida en 2005, la protección de la integridad personal y sexual y la libre elección de la sexualidad, así como la protección de los niños (personas menores de 18 años) habían mejorado en general. Además, la Comisión consideró que se había alcanzado el objetivo de la reforma, a saber, elaborar disposiciones claras y bien definidas. Por consiguiente, se habían logrado las metas legislativas en esa esfera. Con el fin de fortalecer aún más la legislación sobre delitos sexuales, la Comisión también propuso algunas enmiendas, incluida la ampliación del alcance de los delitos de violación y coerción sexual. Se ha celebrado una ronda de consultas sobre el informe y el Ministerio de Justicia lo está examinando más a fondo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

63.El 20 de diciembre de 2005, el Gobierno decidió crear una cátedra de investigación con el mandato de examinar las disposiciones relativas a la trata de seres humanos y otros delitos conexos (mandato 2005:152). La finalidad de esa medida era luchar de forma más efectiva contra la trata de personas, incluida la posibilidad de revisar la definición de la trata y las sanciones aplicables a esos delitos. En abril de 2008 se remitió al Gobierno de Suecia el informe titulado Trata de seres humanos y matrimonio infantil – mejora de la protección brindada en el marco de la legislación penal (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2008:41).

64.El 18 de marzo de 2010, se remitió al Parlamento de Suecia (el Riksdag) un proyecto de ley gubernamental sobre la mejora de la protección brindada en el marco de la legislación penal frente a la trata de seres humanos (proyecto de ley gubernamental Nº 2009/10:152). En dicho proyecto de ley se proponía una nueva definición del delito de trata de seres humanos, incluidas acusaciones más claras y adecuadas. El objetivo era hacer que la definición fuera más efectiva y fortalecer la protección frente a la trata de personas en el marco de la legislación penal. Entre otras modificaciones, se eliminó el requisito de que el perpetrador hubiera tenido control sobre la víctima. Se suprimió asimismo el criterio de la doble incriminación a fin de que los tribunales suecos pudieran dictar sentencias por delitos de trata de seres humanos cometidos en el extranjero. Las nuevas disposiciones relativas a la trata entraron en vigor el 1 de julio de 2010.

65.En 2008, el Gobierno también puso en marcha una investigación especial dirigida por el Canciller de Justicia para evaluar la aplicación de la prohibición relativa a la compra de servicios sexuales y sus efectos. El 2 de julio de 2010 el Gobierno recibió el informe resultante de la investigación (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2010:49), cuya versión resumida en inglés puede consultarse en la dirección web http://www.regeringen.se/sb/d/13358/a/149231.

66.La evaluación mostró que la prohibición de la compra de servicios sexuales había tenido el efecto previsto y que es un mecanismo importante de prevención y lucha contra la prostitución y la trata de seres humanos.

67.En julio de 2008, el Gobierno de Suecia adoptó el Plan de acción nacional para prevenir y combatir la prostitución y la trata de seres humanos con fines sexuales. Ese plan, que abarcaba el período 2008-2010, incluía cinco esferas prioritarias y contenía 36 medidas para luchar contra tales delitos. Las cinco esferas prioritarias del plan eran las siguientes:

Protección y apoyo para las personas en situación de riesgo;

Mayor atención a la labor preventiva;

Normas más rigurosas y aumento de la eficiencia en el marco del sistema judicial;

Aumento de la cooperación nacional e internacional, y

Aumento del nivel de conocimiento y sensibilización en general.

68.En 2009, el Gobierno encargó al Consejo Nacional de Prevención del Delito que evaluase los resultados de las iniciativas previstas en el Plan de acción nacional. La evaluación se presentó al Gobierno en noviembre de 2011 (informe 2011:18).

69.El objetivo del Plan de acción nacional para prevenir y combatir la prostitución y la trata de seres humanos con fines sexuales era acometer una serie de acciones con miras a generar efectos prolongados en el seno de la administración y la sociedad. Desde la concepción del Plan, la intención fue incorporar la lucha contra la trata de personas a la labor ordinaria de la administración de manera más firme y sin necesidad de fondos extraordinarios temporales. Sin embargo, para el período 2011-2014 el Gobierno decidió continuar desplegando esfuerzos especiales contra la trata de seres humanos con fines sexuales. Por consiguiente, se aprobaron varias medidas encaminadas a proseguir la labor iniciada durante el período 2008-2010. La lucha contra ese fenómeno es una parte importante de la política de Suecia en materia de igualdad de género.

70.El Plan de acción nacional también requiere la adopción de medidas especiales dirigidas a niños y jóvenes. Además, el Plan tiene por objeto intensificar las actividades de difusión dirigidas a las personas expuestas a la prostitución o a la trata con fines sexuales, y otorga más prioridad a los centros de acogida y los centros de tratamiento, así como a otras formas de apoyo y protección. La evaluación y la capacitación de profesionales son otro de los elementos fundamentales del Plan.

71.Se han invertido más de 23 millones de euros en la aplicación de las medidas contempladas en el Plan de acción nacional. También se han destinado fondos a las actividades llevadas a cabo por el Consejo de Estados del Mar Báltico y organizaciones no gubernamentales como la Federación Sueca por los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.

72.Con arreglo al Plan de acción nacional, se encomendó a la Junta Administrativa del Condado de Estocolmo la tarea de coordinar la labor de continuación y mejora de la cooperación a nivel operativo, en particular entre los principales actores estatales. En 2011, ese mandato se amplió hasta 2014 con el fin de coordinar el trabajo de los actores estatales y fortalecer la cooperación entre estos y las ONG.

73.El Ministerio de Educación e Investigación es el órgano encargado de coordinar la aplicación del Plan de acción nacional. El Coordinador Nacional y la Secretaría Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Prostitución y la Trata de Personas emplean a tres funcionarios a tiempo completo. El presupuesto anual hasta 2014 asciende a unos 700.000 euros. Con el fin de cumplir las funciones que tiene encomendadas, la Secretaría ha establecido y mantiene un equipo de tareas orientado a actividades concretas, a saber, el Equipo nacional de tareas para combatir la prostitución y la trata, así como varias otras redes nacionales. La finalidad de esos mecanismos es fortalecer y mejorar la cooperación y la tramitación de casos, difundir información y despertar conciencia, así como promover actividades de fomento de la capacidad, entre otras cosas.

74.Por lo que se refiere a las acciones internacionales contra la trata de seres humanos, cabe señalar que, desde septiembre de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores dispone de un embajador especial cuya función es coordinar e intensificar la labor de Suecia en materia de lucha contra la trata en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

75.A continuación se proporcionan ejemplos de los esfuerzos desplegados durante el período 2011-2014 a fin de combatir y prevenir la prostitución y la trata de seres humanos, incluida la trata con fines sexuales, y de prestar asistencia a las víctimas.

76.Con miras a difundir información sobre las iniciativas, las perspectivas y los métodos adoptados por Suecia en la lucha contra la prostitución y la trata con fines sexuales, el Gobierno ha encargado al Instituto Sueco que organice programas de visitas y seminarios internacionales para actores extranjeros clave.

77.Además, se ha encomendado a las juntas administrativas de condado del país (21 autoridades regionales) la tarea de apoyar y fortalecer la coordinación de los esfuerzos regionales para combatir y prevenir la trata con fines sexuales y la prostitución, como parte de su labor encaminada a hacer frente a la violencia contra las mujeres. Esa tarea también incluye el desarrollo de programas de rehabilitación para las víctimas de la trata con fines sexuales y la prostitución.

78.Desde 2009, la Junta Administrativa del Condado de Estocolmo también ha recibido instrucciones para llevar a cabo actividades que permitan a las personas sometidas a la prostitución y a la trata con fines sexuales regresar a sus países de origen de forma segura. A tal fin, la junta dirige un proyecto sobre el retorno en condiciones de seguridad con miras a elaborar medidas que permitan a las víctimas de la trata un retorno seguro, eficiente y bien organizado, de manera que se evite el riesgo de que vuelvan a caer en las redes de la trata. En el marco del proyecto, se colabora estrechamente con las ONG y los órganos gubernamentales de los países de origen y tránsito para crear procedimientos rutinarios que hagan posible el retorno en condiciones de seguridad. Está previsto que, durante los últimos meses de 2012, la Junta Administrativa del Condado de Estocolmo ponga en marcha un proyecto experimental junto con la oficina de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Helsinki. Mediante ese proyecto, la junta y la OIM realizarán actividades de difusión y colaborarán con las autoridades nacionales y locales de Suecia que son responsables en asuntos relacionados con el retorno, el apoyo y la seguridad para las víctimas de la trata con fines sexuales.

79.Fondos procedentes del Plan de acción nacional (2008-2010) han permitido al grupo de trabajo contra la trata de seres humanos del Consejo de Estados del Mar Báltico emprender varias acciones estratégicas. Esas acciones también sirven de fundamento a las actividades del grupo de trabajo para el período comprendido entre 2011 y mediados de 2014, durante el que Suecia ha seguido financiando el puesto de asesor superior del grupo, así como la unidad para niños y el grupo de expertos para la cooperación sobre los niños en situación de riesgo, ambos dependientes del Consejo de Estados del Mar Báltico.

80.En 1998, el Gobierno adoptó por primera vez un Plan de acción nacional contra la explotación sexual de los niños. El objetivo del Gobierno en el marco del actual plan de acción es velar por que:

Ningún niño que se encuentre en Suecia sea sometido a explotación sexual;

Ningún niño que se encuentre en otro país sea sometido a explotación sexual por nacionales suecos;

Los niños sometidos a explotación sexual reciban el apoyo y la asistencia que necesiten;

Suecia contribuya a una cooperación internacional efectiva en lo que respecta a esas cuestiones.

81.El Plan de acción está principalmente destinado a las autoridades centrales y locales que están en contacto con niños, los organismos responsables de los programas de formación sobre el turismo, el sector del turismo y las organizaciones voluntarias interesadas en esas cuestiones.

82.El Plan de acción actual incluye diez nuevas medidas encaminadas a promover la lucha contra la explotación sexual de niños, incluida la trata de seres humanos, en las siguientes esferas en particular:

Explotación sexual de los niños en el contexto del turismo y de los viajes;

Difusión de conocimientos e información;

Elaboración de medidas destinadas a los infractores;

Aumento de la cooperación en los planos nacional e internacional;

Examen de la legislación.

83.El Ministerio de Salud y Asuntos Sociales se encarga de coordinar la aplicación del Plan de acción. En 2010 se llevó a cabo un seguimiento de las medidas aplicadas en el marco del Plan, que se incluyó en un apéndice a la propuesta de estrategia del Gobierno para fortalecer los derechos del niño en Suecia. El actual Plan de acción nacional contra la explotación sexual de los niños debía revisarse a lo largo de 2013.

84.La Junta Nacional de Asuntos de la Juventud recibió más fondos para seguir adelante con el programa de capacitación de los profesionales que trabajan con jóvenes durante el período 2011-2014. En particular, la financiación está destinada a intensificar la labor de prevención entre los jóvenes que corren el riesgo de ser víctimas de explotación sexual a través de Internet y otros medios interactivos.

85.Como parte de los esfuerzos encaminados a luchar contra la trata de seres humanos, la Junta Administrativa del Condado de Estocolmo ha impulsado dos campañas, denominadas "Viajar con seguridad" y "Reducir la demanda".

86."Viajar con seguridad" es una campaña informativa especialmente dirigida a las mujeres que pueden ser víctimas de la trata con fines sexuales y que se han encontrado o se encuentran en riesgo de ser objeto de trata con destino a Suecia o dentro de su territorio. El Consejo de Estados del Mar Báltico organizó y llevó a cabo esa campaña como programa piloto en la zona de Estocolmo. La campaña "Viajar con seguridad" transmite su mensaje en sueco, inglés, rumano, ruso, español y tailandés. Se ha desarrollado en colaboración con la línea telefónica nacional de ayuda para mujeres sometidas a amenazas y violencia (Kvinnofridslinjen), que funciona las 24 horas del día. La campaña da visibilidad al delito de la trata de seres humanos y tiene por objeto informar a las (posibles) víctimas sobre la forma en que pueden recibir ayuda para escapar a una situación aparentemente desesperada.

87.La campaña "Reducir la demanda" se centró en reducir la demanda de servicios sexuales a través de la información y la reflexión. La primera parte de la campaña se dirigió fundamentalmente a las personas que compran servicios sexuales, mientras que la segunda parte se centró tanto en los compradores como en las víctimas. La campaña estuvo dirigida por la ONG 1000 möjligheter (1.000 posibilidades), experta en el tema, en colaboración con otros actores nacionales como umo.se, ungdomsmottagning på nätet y tjejjouren.se.

88.En septiembre de 2008, el Gobierno también encomendó a la Dirección Nacional de Policía y a la Fiscalía General la tarea de reforzar las iniciativas operativas en curso contra la prostitución y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, así como aumentar el número de esas iniciativas. En el marco de ese mandato, la Dirección Nacional de Policía adoptó una serie de medidas encaminadas a lograr resultados duraderos en la labor de prevención contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual.

89.Con el fin de aumentar el número de iniciativas operativas, en primer lugar se ofreció un programa de desarrollo de aptitudes a los equipos policiales que trabajan en la obtención de información sobre presuntas actividades delictivas, como los que trabajan con informantes, los servicios de inteligencia criminal, los forenses y el personal de la policía que realiza actividades secretas de vigilancia telefónica. Por ejemplo, en la Academia Nacional de Policía se ha impartido más formación entre los directores de investigación y los investigadores de delitos relacionados con la trata de personas, el proxenetismo y la compra de servicios sexuales. Además, se ha elaborado un manual para investigadores, así como un curso interactivo de formación sobre la trata de seres humanos, que está a disposición de todos los funcionarios policiales a través de la intranet de la policía sueca.

90.El mandato gubernamental propició un aumento notable tanto del número de denuncias interpuestas como de las investigaciones preliminares sobre delitos relacionados con la trata de seres humanos, aunque persisten diferencias entre las autoridades policiales. Sin embargo, los informes recibidos por la Dirección Nacional de Policía en 2010 indicaban que, en ese período, el número de denuncias, investigaciones preliminares y casos enjuiciados había aumentado más en relación con formas de trata distintas de la trata con fines de explotación sexual. Ello no obstante, se crearon condiciones óptimas para que las autoridades policiales continuaran aumentado sus esfuerzos de prevención y lucha contra la prostitución y la trata de seres humanos con fines sexuales, así como las actividades delictivas conexas.

91.En Suecia, una serie de organismos se encargan de recopilar datos sobre la trata de seres humanos. El Relator Nacional es el principal responsable de recoger datos e información sobre la trata a través de los servicios policiales de todo el territorio del país. Esas informaciones se complementan a partir de otras fuentes que ayudan a dibujar un amplio panorama de la situación en general, así como los servicios de inteligencia criminal, que aportan otros elementos útiles para ofrecer una visión global del fenómeno más allá de los procedimientos judiciales. El Relator elabora un informe anual con estadísticas sobre los casos de trata.

92.El Consejo Nacional de Prevención del Delito se encarga de elaborar y publicar estadísticas oficiales sobre los delitos, incluida la trata de seres humanos. Publica estadísticas anuales sobre denuncias, casos resueltos, personas sospechosas de haber cometido delitos, personas declaradas culpables de delitos y reincidencia. La información recogida se basa en los delitos denunciados a la policía, las autoridades aduaneras y la Fiscalía.

93.Desde 2011, el Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delitos ha reunido estadísticas sobre el número de víctimas que reciben indemnizaciones por lesiones derivadas de delitos, incluidas las víctimas de la trata.

94.La Junta de Inmigración de Suecia es responsable de las estadísticas relativas a los períodos de recuperación y reflexión, los permisos de residencia, y la repatriación y el retorno de las víctimas.

Estadísticas correspondientes al período 2007/2008

95.Una persona fue declarada culpable del delito de trata de seres humanos con fines sexuales. Además, se declaró a otra persona culpable de conspiración para cometer un delito de trata con fines sexuales, y se condenó a otras 22 personas por delitos relacionados con la trata como proxenetismo o proxenetismo agravado.

96.Además de la explotación con fines sexuales, la sección relativa a la trata de seres humanos incluye también ejemplos en que la víctima es objeto de explotación con fines de trabajo forzoso u otras formas similares de coacción. Al igual que sucede con el delito de trata de seres humanos con fines sexuales, es difícil facilitar cifras precisas respecto del alcance de la trata con fines de trabajo forzoso con destino a Suecia, a través del país o dentro de su territorio. En 2007, la policía elaboró 35 informes sobre trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso, mientras que en 2008 fueron ocho. Durante el período examinado no se declaró a ninguna persona culpable de ese delito.

Estadísticas correspondientes a 2009

97.En 2009, ninguna persona fue declarada culpable del delito de trata con fines sexuales. Se condenó a siete personas por proxenetismo agravado, a tres personas por proxenetismo, a una persona por tentativa de proxenetismo, y a otra persona por complicidad y encubrimiento en casos de proxenetismo relacionados con la trata de personas. Se declaró a cuatro personas culpables de trata con fines distintos de los sexuales, y a otra persona por complicidad en ese delito. Un tribunal de distrito desestimó un presunto caso de trata en relación con dos personas que explotaron a dos niños para cometer un robo. Además, se presentaron 26 denuncias a la policía en relación con presuntos casos de trata de seres humanos con fines distintos de los sexuales.

Estadísticas correspondientes a 2010

98.La policía elaboró 31 informes relacionados con la trata de seres humanos con fines sexuales. Se declaró a tres personas culpables de trata con fines sexuales y se condenó a otra persona por complicidad en ese delito. Además, cinco personas fueron condenadas por proxenetismo agravado, y otras 14 por proxenetismo relacionado con la trata. Por último, se incoaron 336 procedimientos judiciales en relación con la compra de servicios sexuales.

99.La policía elaboró 53 informes relativos a la trata de seres humanos con otros fines. Entre los asuntos incluidos en los informes figuraba la trata de seres humanos en el contexto de distintas formas de trabajo forzoso y condiciones de empleo irrazonables, concurrente con un aumento de la fuerza de trabajo extranjera en 2010. Los informes también se referían a situaciones en que se había obligado a personas a viajar a Suecia para ejercer la mendicidad o participar en actividades delictivas. Ese mismo año, se condenó a cinco personas por trata de seres humanos con fines distintos de la explotación sexual.

Estadísticas correspondientes a 2011

100.Se elaboraron 35 informes relativos a la trata de seres humanos con fines sexuales. Dos personas fueron declaradas culpables del delito de trata con fines sexuales. Además, se condenó a tres personas por proxenetismo agravado, y a ocho por proxenetismo relacionado con la trata. Por último, se incoaron 450 procedimientos judiciales en relación con la compra de servicios sexuales.

101.La policía también elaboró 63 informes relacionados con la trata de seres humanos con otros fines, como el trabajo forzoso. Ese año se condenó a una persona por trata de seres humanos con fines distintos de la explotación sexual.

102.De conformidad con la Ley de responsabilidad civil, las víctimas de delito tienen derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios al autor del delito. En los casos en que no pueda determinarse el autor, o en que el autor no pueda pagar una indemnización por los daños, las víctimas pueden en general solicitar una indemnización del Estado. La Ley de indemnización por lesiones derivadas de delito (1978:413) regula esas indemnizaciones.

103.El Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delitos tiene la obligación legal de informar a las víctimas de lesiones causadas por delitos sobre las indemnizaciones a las que tienen derecho. Las víctimas deben ser informadas no solo sobre la posibilidad de reclamar una indemnización, sino también sobre los procedimientos para solicitarla. El Organismo gestiona un servicio de atención telefónica a través del cual cualquier persona puede formular preguntas y solicitar asesoramiento sobre indemnizaciones por daños y perjuicios. Además, el Organismo ha elaborado folletos con información de interés para las víctimas de delitos, incluida información sobre las indemnizaciones del Estado, disponibles en sueco y otros 11 idiomas.

104.Las indemnizaciones por lesiones derivadas de delitos, es decir, las indemnizaciones a cargo del Estado, se conceden principalmente en caso de daños personales, incluidos daños físicos y psicológicos. Por ejemplo, la víctima de un delito puede recibir una indemnización para hacer frente a los gastos por tratamiento médico y asesoramiento, la pérdida de ingresos, el dolor y sufrimiento, y lesiones permanentes. Si se considera que el delito constituye una violación grave de la integridad personal, la vida privada o la dignidad de la víctima, puede concederse también una indemnización por violación de la integridad personal. La mayor parte de los actos delictivos relacionados con la trata se incluyen en esa categoría. Por otra parte, puede concederse una indemnización por los daños causados en la ropa, las gafas u otros objetos que la víctima llevara consigo en el momento de cometerse el delito. La indemnización por lesiones derivadas de delito puede concederse si el autor del delito no puede pagarla o si se desconoce su identidad, y si el seguro no cubre totalmente los daños causados. Ese tipo de indemnización abarca los delitos cometidos o al menos completados en Suecia, con independencia de que la víctima sea residente en Suecia o se encuentre en el país de forma temporal. Las personas residentes en Suecia también pueden tener derecho a indemnización por lesiones derivadas de delitos cometidos en el extranjero.

105.Como se mencionó anteriormente, desde 2011 el Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delitos se encarga de recoger estadísticas sobre el número de víctimas que perciben indemnizaciones por lesiones derivadas de delitos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

106.El plan de acción elaborado por la policía de fronteras de Estocolmo en colaboración con la Junta de Inmigración y los servicios sociales de Suecia se ha puesto en práctica y permanece en vigor. Sin embargo, apenas se aplica en la actualidad, ya que el número de niños no acompañados que llegan al aeropuerto de Arlanda ha disminuido en muy amplia medida durante los últimos dos años. El plan ha servido para establecer las bases de una cooperación fructífera con buenos resultados.

107.El objetivo del plan de acción es reducir al mínimo el riesgo de que los niños no acompañados solicitantes de asilo desaparezcan y se conviertan en víctimas de la trata. En el plan se enumeran las medidas que, en primer lugar, ha de adoptar la policía de fronteras para determinar si el niño no acompañado es víctima de la trata, así como las que deben adoptarse en caso de que el niño sea acogido en un centro municipal. El plan pone de relieve la importancia de la cooperación entre las autoridades y la necesidad de que los funcionarios responsables y las personas a cargo velen por una cooperación flexible y el intercambio de información entre las autoridades. Con miras a aplicar el plan de acción, la Junta de Inmigración lo ha incluido en el programa de capacitación que ha diseñado para formar a los funcionarios que trabajan con los menores no acompañados solicitantes de asilo y aumentar sus aptitudes en esa esfera, y también lo ha incluido en su sitio web. Además, el plan se ha difundido entre las juntas administrativas de condado.

108.La mayoría de las personas (tanto adultas como menores de edad) que desaparecen durante el proceso de tramitación de la solicitud de asilo lo hacen al denegarse esta o tras la adopción de una decisión por la que se autoriza su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento de Dublín. Así pues, la mayoría de las desapariciones se debe al hecho de que Suecia no dispone de un sistema de detección automática de las denegaciones de asilo conducentes a la expulsión del solicitante. En su lugar, la legislación sueca prevé un plazo para la salida voluntaria del país, durante el cual muchas personas desaparecen a fin de evitar el proceso de retorno. En la mayoría de los casos, ni la policía, ni la Junta de Inmigración, ni los funcionarios de los servicios sociales tienen motivos para sospechar que esas personas se hayan convertido en víctimas de la trata.

109.Las autoridades sociales de los distintos municipios se ocupan de atender a los niños no acompañados en virtud de las disposiciones de la Ley de servicios sociales. Los servicios sociales tienen una responsabilidad específica respecto de los niños y jóvenes que necesitan apoyo y protección. Siempre que una medida afecte a un niño debe prestarse especial atención al interés superior del niño. Esa responsabilidad se aplica por igual a todos los niños residentes en los municipios, independientemente de que tengan el permiso de residencia o no. En otras palabras, la ley se aplica a todos los niños con independencia de su nacionalidad o estatuto de residencia, y de si se encuentran en Suecia en tránsito hacia otros países o para realizar una estancia breve.

110.Tras su llegada a Suecia, los niños no acompañados pueden notificar su presencia a las autoridades de cualquier municipio del país. Cuando un niño que carece de tutor conocido comunica su presencia a la Junta de Inmigración y solicita un permiso de residencia, la Junta notifica a los servicios sociales del municipio en cuestión la llegada del menor no acompañado. A continuación se proporciona al niño alojamiento provisional en ese municipio, a la espera de que la Junta de Inmigración designe un municipio que proporcionará al niño alojamiento durante la tramitación de la solicitud de asilo.

111.Sin embargo, en algunos casos puede tener que intervenir el Comité de Bienestar Social para brindar a los niños y jóvenes vulnerables el apoyo y el trato que precisan, de conformidad con la Ley de protección de la juventud (1990:52). Con arreglo a lo establecido en el capítulo 5, artículo 11 de la Ley de servicios sociales, el niño tiene derecho a protección si es víctima de delito.

112.La disposición pertinente de la Ley sobre tutores ad litem de menores no acompañados (2005:429) establece que "[s]e nombrará a un tutor ad litem lo antes posible". De conformidad con la ley, un tutor ad litem debe actuar como tutor y custodio y ser responsable de las circunstancias personales del niño y cuidar de sus intereses. Al decidir quién puede ser designado tutor ad litem se aplica el Código de Padres e Hijos. Es importante que el director de los servicios sociales de la localidad encuentre a una persona adecuada para el desempeño de esa compleja tarea.

113.Al evaluar si la persona designada es adecuada para dicha tarea, debe prestarse especial atención a la situación vulnerable del niño. El director de los servicios sociales nombra al tutor ad litem tras recibir una solicitud de la Junta de Inmigración o del Comité de Bienestar Social de la localidad, o puede ocuparse del asunto a discreción. El director supervisa la labor del tutor ad litem, se encarga de tramitar las quejas que el menor tiene derecho a presentarle, y puede ser despedido si se considera que no es la persona indicada para esa función.

114.La Junta de Directores de los Servicios Sociales proporciona información a los tutores ad litem. Los directores pueden llevar a cabo programas de capacitación que varían según la localidad. La Junta de Inmigración de Suecia imparte sesiones de capacitación de manera continua y asiste a reuniones organizadas en colaboración con los directores de los servicios sociales de todo el país. Durante varios años, la Junta de Inmigración de Suecia y la Asociación de Administraciones Locales y Regiones han llevado a cabo proyectos sobre niños no acompañados. En 2011 se celebraron seis seminarios regionales destinados a personas que trabajan con niños no acompañados, incluidos tutores y directores de servicios sociales. Su objetivo era el intercambio de experiencias y prácticas óptimas en relación con la acogida de los niños no acompañados. Otro resultado de la cooperación entre la Junta de Inmigración de Suecia y la Asociación de Administraciones Locales y Regiones es la creación de un sitio web en 2011 (http://ensamkommandebarn.skl.se). Se trata de una plataforma para el intercambio de información que proporciona datos sobre la responsabilidad de distintos agentes sociales en relación con los menores no acompañados.

115.En el marco del proyecto en curso "Niños no acompañados – apoyo al desarrollo local y regional" se constituirá una red nacional de capacitación de tutores. El proyecto, dirigido por la Junta de Inmigración de Suecia, la Asociación de Administraciones Locales y Regiones, el Consejo Nacional de Salud y Bienestar y las juntas administrativas de condado, introdujo cuatro programas nacionales de capacitación, que comenzaron a aplicarse en noviembre de 2012. Se previó que los programas proporcionaran formación básica equivalente para los tutores de todo el país. Los directores de los servicios sociales son los responsables de llevar a cabo dicha capacitación.

116.El Gobierno decidió crear una comisión encargada de examinar más a fondo las cuestiones relativas a los representantes legales, incluidos los tutores ad litem. Su mandato incluía identificar problemas y proponer soluciones para que los representantes legales gocen de mejores condiciones en el desempeño de sus funciones. El plazo para que la comisión realizara sus actividades finalizaba el 31 de diciembre de 2012.

117.En marzo de 2012, el Gobierno encargó a la Junta de Inmigración de Suecia que elaborase materiales informativos sobre el procedimiento de asilo para los tutores ad litem de menores no acompañados, que se incluirían en los programas de capacitación. La Junta de Inmigración, en colaboración con la Asociación de Administraciones Locales y Regiones y otros organismos, desarrolló nuevos sitios web dirigidos a los tutores ad litem, en los que se describe el papel de los tutores, el procedimiento de asilo, las consecuencias de la concesión o la denegación de un permiso de residencia a un niño, las prestaciones a las que puede tener derecho el niño, así como las leyes y reglamentos conexos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

118.La Delegación para los derechos humanos en Suecia se ocupó de la cuestión relativa a la institución nacional de derechos humanos en su informe final (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2010:70).

119.El informe contiene varias propuestas para proteger y promover los derechos humanos, incluido el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos. El informe se ha sometido a la consideración de los órganos de Suecia competentes en la materia. Los organismos del Gobierno están examinando el informe de la Delegación.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

120.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos examina las denuncias presentadas por particulares a fin de velar por que los Estados respeten los derechos y garantías establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Suecia está obligada a cumplir las sentencias del Tribunal. Además, es uno de los países que permiten a las personas presentar denuncias de conformidad con varias convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos. En las vistas, el Tribunal o el comité competente emiten un dictamen sobre la observancia de los compromisos asumidos por Suecia en virtud de la convención pertinente a cada caso en particular. La mayoría de las causas incoadas contra Suecia en relación con la expulsión de extranjeros o la denegación de su entrada en el país se refieren al principio de no devolución.

121.En todos los casos en que el Tribunal o el comité ha estimado que la aplicación de una orden de expulsión constituiría una violación de la convención pertinente (y el denunciante permanecía en Suecia), la Junta de Inmigración ha concedido permisos de residencia permanente. No se consideraba que la sentencia o decisión constituyeran en sí misma una base para conceder el permiso de residencia. La Junta de Inmigración concedía los permisos de residencia sobre la base del estatuto de refugiado o de la protección aplicable, si bien con referencia a la sentencia o decisión del Tribunal o del comité. Esto excluía los casos de expulsión por razón de delitos penales, respecto de los que la Junta de Inmigración no adopta decisión alguna.

122.Como se informó al Comité contra la Tortura, se han concedido permisos de residencia permanente a denunciantes sobre la base del estatuto de refugiado o de la necesidad de protección en las siguientes causas incoadas contra Suecia: C.T. y K.M. (decisión del Comité de 17 de noviembre de 2006); Njamba y otros (decisión de 14 de mayo de 2010); Aytulun y Güclü (decisiones de 11 y 19 de noviembre de 2010); Mondal (decisión de 23 de mayo de 2011); Bakatu-Bia (decisión de 3 de junio de 2011); S.M. y otros (decisión de 21 de noviembre de 2011); y M.A.M.A. y otros (decisión de 23 de mayo de 2012).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

123.En vista de las violaciones de los derechos humanos del Sr. Agiza y el Sr. Alzery, según establecieron el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos, el Gobierno de Suecia decidió revocar las decisiones de 2001 del gobierno anterior el 1 de marzo de 2007 (en relación con el Sr. Alzery) y el 16 de mayo de 2007 (en relación con el Sr. Agiza). El Gobierno remitió las solicitudes de permiso de residencia de esas personas a la Junta de Inmigración, que denegó las solicitudes el 10 de mayo de 2007 (Sr. Alzery) y el 9 de octubre de 2007 (Sr. Agiza). Ambos recurrieron la decisión de la Junta de Inmigración. Tras remitir los casos al Tribunal de Apelaciones de Migración, el Gobierno desestimó los recursos el 19 de noviembre de 2009. El 25 de octubre de 2011, la Junta de Inmigración registró una nueva solicitud de permiso de residencia del Sr. Agiza por motivos de reunificación familiar. La solicitud se aprobó el 4 de julio de 2012, y se expidió un permiso de residencia permanente.

124.Como se señaló en la respuesta del Gobierno al Comité contra la Tortura de 29 de mayo de 2009 (CAT/C/SWE/CO/5/Add.1), fiscales de distintos niveles evaluaron la posibilidad de iniciar investigaciones penales en los casos del Sr. Agiza y el Sr. Alzery. Un fiscal de distrito y un director de la fiscalía decidieron no iniciar investigaciones preliminares. Del mismo modo, el Defensor del Pueblo Parlamentario decidió no iniciar investigaciones penales en esos casos. El Fiscal General decidió no reanudar la investigación preliminar.

125.De conformidad con la Constitución de Suecia, los fiscales, al igual de las autoridades administrativas, son independientes respecto del Gobierno. El Gobierno no está autorizado a impartir instrucciones a esas autoridades en relación con la evaluación de un caso concreto. Por consiguiente, el Gobierno no está en condiciones de solicitar a las "autoridades fiscales" que inicien investigaciones penales en los casos de Mohammed Alzery y Ahmed Agiza.

126.A la luz de las modificaciones introducidas en la tramitación de los casos que afectan a la seguridad (véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones), la posibilidad de utilizar garantías diplomáticas en la esfera de la migración es ahora muy limitada. En general, las garantías diplomáticas solo deben considerarse en casos excepcionales y en el marco de un procedimiento que ofrezca seguridad y garantías adecuadas por lo que se refiere a los derechos humanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

127.Como se señaló en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones, desde 2006 la Ley de extranjería contempla el temor fundado de persecución por razón de orientación sexual como motivo para reconocer el estatuto de refugiado.

128.La evaluación de las razones para conceder el asilo se lleva siempre a cabo sobre la base de las circunstancias de cada caso. En sus directrices anuales sobre asignación de fondos, el Gobierno ha dado instrucciones a la Junta de Inmigración de Suecia para que, al aplicar programas de formación, preste especial atención a las cuestiones relacionadas con las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales, y para que informe sobre la manera en que mantiene y desarrolla sus competencias en esa esfera.

129.En 2009 y 2011, la Junta de Inmigración de Suecia formuló alegaciones sobre la aplicación de las leyes en los casos en que los motivos para conceder el asilo se refirieran a cuestiones relativas a las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales.

130.Durante el período 2009-2011, la Junta de Inmigración de Suecia llevó a cabo el proyecto denominado "Más allá de las fronteras". El objetivo del proyecto era reducir el riesgo de que las normas relativas a la sexualidad y al género influyeran en la manera de abordar y examinar esos casos. Como parte del proyecto, se elaboraron dos informes que pasaron a ser parte importante de los programas de formación en el empleo de la Junta. Hasta la fecha, más de 600 funcionarios competentes en esos casos han participado en programas de formación que incluían cuestiones relativas a las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales. Los siguientes informes se pueden consultar en línea:

"Personas de identidad desconocida" (enero de 2010), http://www.migrationsverket.se/download/18.478d06a31358f98884580001120/migrationsverket_unknown_people.pdf;

"Estudio crítico/normativo de los procedimientos de examen para la obtención del asilo en Suecia" (febrero de 2010), http://www.migrationsverket.se/download/18.1c1b3f51128bf913da580001304/normkritiskstudie_en.pdf.

131.Otras actividades de la Junta de Inmigración de Suecia tienen por objeto mejorar sus capacidades sobre las cuestiones relativas a las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales. El manual para los funcionarios que se ocupan de tales casos se actualizó en 2011 con material adicional y recomendaciones. El sistema de información por país de origen de la Junta (Lifos) incluye ahora un número mayor de informes relacionados con dichas cuestiones, que están a disposición de los funcionarios competentes, jueces y abogados.

132.Durante 2012, la Junta de Inmigración de Suecia puso en marcha un proyecto destinado a mejorar la calidad de los servicios de interpretación, en cuyo marco se previó celebrar uno o varios seminarios centrados en las expresiones y los términos relacionados con la sexualidad. En 2012, la Junta de Inmigración puso también en marcha el proyecto denominado "Organización del aprendizaje", cuya finalidad era elaborar métodos y herramientas de apoyo que permitieran a los funcionarios mejorar la calidad de su labor jurídica.

133.Recientemente se ha presentado al Director General de la Junta de Inmigración una propuesta sobre cómo organizar, coordinar y normalizar la labor relativa a las cuestiones de género y que afectan a las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

134.En 2008 entró en vigor un memorando de entendimiento entre Suecia y el Iraq. El memorando sentó las bases para establecer un proceso de retorno de los iraquíes residentes en Suecia estrechamente coordinado, gradual y humanitario, que respetara la preferencia del retorno voluntario y que tuviera en cuenta la situación del Iraq y la importancia de un retorno seguro, digno y sostenible. En el memorando se establece la aceptación por las partes de un retorno basado ante todo en la propia voluntad libremente expresada por los iraquíes, así como en el conocimiento de la situación en los lugares previstos de destino y cualesquiera opciones disponibles para la permanencia continua en Suecia:

Los iraquíes que dispongan de un permiso de residencia permanente en Suecia regresarán al Iraq por deseo propio libremente expresado, de conformidad con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados;

Los iraquíes con solicitudes de asilo pendientes de resolución que decidan regresar al Iraq por voluntad propia podrán optar por el retorno voluntario;

Los iraquíes que no precisen protección ni puedan alegar razones humanitarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley de extranjería, podrán optar por el retorno voluntario una vez denegada definitivamente su solicitud de asilo;

En última instancia, podrán ser obligados a abandonar el país los iraquíes que persistan en la negativa a acogerse al retorno voluntario pese a no necesitar protección ni hallarse en una situación apremiante que justifique la prolongación de su estancia en Suecia por razones humanitarias. El proceso de retorno de esas personas será gradual, ordenado y humanitario.

135.Desde el 18 de febrero de 2008, cuando el memorando entró en vigor, hasta el 22 de agosto de 2012, el número de ciudadanos iraquíes que regresaron al Iraq tras la denegación definitiva de su solicitud de asilo ascendió a 6.862, de los cuales 5.315 lo hicieron voluntariamente y 1.547 por la fuerza.

136.Está previsto que todos los solicitantes de asilo iraquíes cuyas solicitudes se han denegado y que han recibido un orden de expulsión o de denegación de entrada regresen al Iraq (véase el número de solicitudes de asilo denegadas en el cuadro que figura más abajo). A finales de junio de 2012, la Junta de Inmigración de Suecia tenía pendientes 642 casos de expulsión o denegación de entrada. Los casos remitidos a las autoridades policiales no se incluyen en esa cifra. La Junta puede remitir un caso de expulsión o denegación de entrada a las autoridades policiales para que obliguen al cumplimiento de la decisión correspondiente si la persona afectada se encuentra en paradero desconocido o no puede ser localizada sin la ayuda de dichas autoridades, o se presume que será necesario recurrir a la fuerza para tal fin. El 31 de octubre de 2012, la Junta de Inmigración había remitido a la policía 1.199 órdenes de denegación de entrada o expulsión de ciudadanos iraquíes.

Estadísticas

Número de solicitantes de asilo iraquíes

2007

18 559

2008

6 083

2009

2 297

2010

1 977

2011

1 633

2012 (hasta finales de junio)

619

Número de permisos de residencia concedidos a refugiados iraquíes, personas con necesidad de modalidades alternativas de protección y personas desplazadas

2007

9 008

2008

3 857

2009

1 685

2010

969

2011

991

2012 (hasta finales de junio)

254

No se incluyen las cuantiosas cifras relativas a los familiares inmigrantes.

Solicitudes de asilo denegadas a iraquíes

2008

7 572

2009

2 946

2010

812

2011

924

2012 (hasta finales de junio)

309

Número de personas nacidas en el Iraq residentes en Suecia

2002

62 751

2003

67 645

2004

70 117

2005

72 553

2006

82 827

2007

97 513

2008

109 446

2009

117 919

2010

121 761

2011

125 499

En estas cifras se incluyen todas las modalidades de permiso de residencia, refugiado y familiar inmigrante .

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

137.El memorando de entendimiento no se ha concertado. El contingente de tropas suecas está a disposición de la organización o del Estado al mando de la operación internacional de paz, y actúa bajo el control efectivo de tal organización o Estado en virtud de una decisión por la que se autoriza el traspaso de autoridad.

138.El contingente de tropas suecas debe acatar las normas operativas de intervención, así como las órdenes y directrices del comandante responsable de la operación internacional de paz. Si un miembro del contingente de tropas es testigo de una violación del artículo 3 de la Convención, en primer lugar deberá informar a la cadena de mando de la operación internacional de paz para que se adopten las medidas oportunas, y en segundo lugar al cuartel general de las Fuerzas Armadas de Suecia a efectos informativos. Se remitirá un informe a un fiscal sueco cuando se sospeche que un miembro del contingente de Suecia ha cometido una violación del artículo 3.

Artículos 5, 7 y 8

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

139.Según los datos que figuran en el registro del Ministerio de Justicia, ningún Estado ha solicitado a Suecia la extradición de personas sospechosas de haber cometido delitos de tortura.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

140.Suecia concede gran importancia a la formación de las fuerzas del orden en derechos humanos. La judicatura y el personal de prisiones han diseñado programas de formación adaptados a las necesidades de sus distintos servicios.

141.Las cuestiones relacionadas con los derechos humanos están bien integradas en todo el proceso de educación y formación y se ilustran desde distintas perspectivas. Véase más adelante la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones.

142.De forma periódica, el Gobierno ha dado instrucciones al Servicio de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional de Suecia para que informe sobre la manera en que la capacitación del personal de prisiones se centra en los derechos humanos, en particular de los reclusos.

143.El Gobierno también ha encargado al Servicio de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional que elabore un resumen de los casos tramitados por la junta disciplinaria de ese organismo.

144.El cuerpo diplomático también recibe formación sobre derechos humanos, incluidas las obligaciones dimanantes de la Convención. La formación es obligatoria para los diplomáticos recién nombrados, a quienes se ofrece primero un panorama general conciso seguido meses más tarde por un curso de formación de dos días de duración. Además, se imparte formación sobre derechos humanos a los empleados de los ministerios que serán destinados a embajadas o misiones suecas en el extranjero.

145.El Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) no ha pasado a ser parte integrante de la formación. Sin embargo, se imparte formación sobre la manera de dirigirse a las víctimas de la tortura y trabajar con ellas. Esa formación es especialmente pertinente en el caso de los refugiados y solicitantes de asilo. Los delitos de tortura sistemática son relativamente infrecuentes en Suecia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

146.En Suecia, son los agentes de policía quienes se ocupan principalmente de la custodia y el interrogatorio a los individuos arrestados, detenidos o en prisión.

147.En la formación básica de los futuros agentes de policía se dedica bastante tiempo a la cuestión de la ética profesional y la educación sobre los derechos humanos como parte integrante de la formación policial básica, de dos años de duración. Se han diseñado varias actividades de aprendizaje destinadas a sensibilizar en mayor medida sobre la importancia de una conducta ética en la labor policial del día a día. El conocimiento de los derechos y las libertades se considera fundamental para garantizar el respeto a los derechos de todas las personas. Por lo tanto, las cuestiones relativas a los derechos humanos se examinan desde diversas perspectivas, como la jurídica o psicológica, y también desde el punto de vista de la autoprotección y el uso de la fuerza. El primer semestre de la formación básica se centra en el papel de la policía y sus funciones, objetivos y cometido en la sociedad. En ese contexto, se hace referencia a instrumentos internacionales como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y se pone de relieve la importancia fundamental de la igualdad de derechos para todas las personas. La formación también incluye la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como legislación pertinente de Suecia, por ejemplo el Instrumento de Gobierno (protección frente al castigo corporal y la tortura). La selección de la bibliografía utilizada incluye los títulos siguientes: Fisher, D. (2012). Mänskliga rättigheter: en introduktion. 6. uppl . Estocolmo: Norstedts Juridik; Granér, R. y Knutsson, M. (2000). Etik i polisarbete. Lund: Studentlitteratur; Knutsson, M. y Granér, R. (2001). Perspektiv på polisetik. Lund: Studentlitteratur.

148.Durante toda la formación posterior de los agentes de policía y los funcionarios policiales se examinan las facultades de los cuerpos policiales desde el punto de vista de la legalidad. Una vez más, los derechos humanos y la igualdad de derechos para todas las personas son la base para el examen de las medidas coercitivas adoptadas por la policía. En el marco del programa de formación policial, los estudiantes aprenden cómo manejar situaciones relacionadas con enfermedades mentales en general y con el suicidio en particular. La base de la formación es un bloque teórico que aborda el trato dispensado, las detenciones y la prevención de los suicidios. Entre las actividades de aprendizaje se incluyen conferencias, seminarios y ejercicios. Otra esfera abarcada es el trato dispensado a las personas privadas de libertad, incluidos los derechos de las personas detenidas y la atención a los detenidos durante la custodia policial. En ese contexto, se subraya la importancia de realizar registros corporales atentos y sistemáticos para reducir al mínimo el riesgo de suicidio durante la custodia.

149.Los interrogatorios a sospechosos con fines de investigación se abordan durante el segundo semestre del programa de formación básica de la policía, que dura dos años en total. Además de los aspectos jurídicos y éticos, se presta especial atención a la importancia de adoptar un enfoque humanitario en los interrogatorios. El objetivo que se persigue es obtener información fiable en lugar de forzar una confesión. Se imparte formación sobre técnicas de interrogatorio no coercitivas y basadas en la investigación, que dan lugar a más probabilidades de obtener información fiable y menos riesgos de provocar una confesión falsa. En relación con la bibliografía relativa a las técnicas de interrogatorio a sospechosos, cabe mencionar los títulos siguientes: Granhag, P.A. y Christianson, S-Å. (Ed.) (2008). Handbok i rättspsykologi. Estocolmo: Liber; Jakobsson-Öhrn, H. y Nyberg, C. (2009). Searching for truth or confirmation? (Elektronic) International Investigative Interviewing Research Group Bulletin, vol. 2: 1, págs. 11-19.

150.Los altos mandos policiales y los instructores asisten a cursos, seminarios y conferencias organizados por mediación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), por ejemplo "Derechos humanos – Ética policial", con el fin de que tomen más conciencia sobre la importancia de un comportamiento ético en el trabajo cotidiano y de mejorar la integración de las cuestiones relativas a la diversidad en las actuaciones policiales. Los instructores de la Academia Nacional de Policía de Suecia participan en cursos, seminarios y conferencias organizados por la CEPOL, por ejemplo sobre capacitación de las fuerzas del orden basada en los derechos humanos, con el fin de fortalecer sus aptitudes en lo que respecta a la lucha contra la discriminación, la diversidad y otros derechos fundamentales.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

151.En el período 2008-2012 se crearon 389 nuevas celdas de prisión, ubicadas en instalaciones actualizadas aptas para un régimen penitenciario moderno. Además, se renovaron y mejoraron 265 celdas en otros centros penitenciarios. En ese mismo período se clausuraron 409 celdas en cárceles más antiguas.

Capacidad y ocupación media, prisiones

Capacidad permanente

Capacida d de reserva

Ocupación

Porcentaje de ocupación

2011

4 895

61

4 503

92%

2010

4 895

68

4 561

93%

2009

5 050

83

4 667

92%

2008

5 083

106

4 687

92%

Durante el período 2008-2012 se crearon 601 celdas para personas en prisión preventiva. Todas las celdas nuevas están ubicadas en instalaciones modernas. En ese mismo período, se clausuraron 76 celdas para personas en prisión preventiva.

Capacidad y ocupación media, centros de prisión preventiva

Capacidad permanente

Capacidad de reserva

Ocupación

Porcentaj e de ocupación

2011

2 021

61

1 759

85%

2010

1 860

68

1 796

92%

2009

1 864

83

1 725

88%

2008

1 824

106

1 708

88%

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

152.En 2010 se presentó al Parlamento un proyecto de ley que dio paso a la Ley de detenciones (2010:611), cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de abril de 2011. Salvo por el hecho de que ahora es posible impugnar la decisión de un tribunal sobre una restricción específica, la nueva ley no introdujo modificaciones importantes más allá de las que se mencionan en las páginas 5 a 7 de las respuestas de Suecia a las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/SWE/CO/5/Add.1). En el proyecto de ley que el Gobierno presentó al Parlamento se exponía que un sistema en el que los tribunales deban decidir en todo caso sobre las restricciones específicas representa un valor añadido insignificante en comparación con las disposiciones vigentes, en virtud de las cuales el sospechoso puede solicitar al tribunal de distrito que examine una restricción específica impuesta por el fiscal ya en el momento de celebrarse la primera vista, y también con posterioridad. La única diferencia entre un sistema en el que los tribunales decidan siempre y las disposiciones vigentes sobre las restricciones específicas sería que, en el sistema actual, el sospechoso debe solicitar el examen al tribunal. El Gobierno declaró que la necesidad de un cambio legislativo era cuestionable, puesto que las disposiciones vigentes ya garantizaban un nivel elevado de seguridad jurídica y la alternativa no aportaba gran cosa.

153.Desde 2009, las directrices sobre asignaciones anuales de fondos transmitidas a la Fiscalía General por el Gobierno de Suecia contienen una disposición que obliga a la Fiscalía a proporcionar estadísticas detalladas sobre presos preventivos y la utilización de restricciones. Esa obligación incluye las siguientes estadísticas para el año de que se trate:

Número total de personas en prisión preventiva;

Número de personas en prisión preventiva del grupo de edad de 15 a 17 años;

Número de personas en prisión preventiva del grupo de edad de 18 a 21 años;

Duración de la detención preventiva, por períodos adecuados (con categorías separadas para los grupos de edad de 15 a 17 años y de 18 a 21 años);

Número total de personas en prisión preventiva sujetas a restricciones;

Número de personas en prisión preventiva sujetas a restricciones entre los grupos de edad de 15 a 17 años y de 18 a 21 años;

Plazos de sujeción a restricciones para las personas en prisión preventiva, por períodos adecuados (con categorías separadas para los grupos de edad de 15 a 17 años y de 18 a 21 años);

Cualesquiera diferencias significativas entre distintas zonas del país por lo que se refiere al empleo de restricciones o a su duración, que deben especificarse de forma detallada. También deben analizarse las causas de tales diferencias.

154.Desde 2010, las directrices sobre asignaciones anuales de fondos transmitidas por el Gobierno a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía General contienen una disposición que obliga a proporcionar las siguientes estadísticas para el año de que se trate:

Número total de personas en prisión preventiva;

Duración de la detención preventiva, por períodos adecuados;

Número total de personas en prisión preventiva sujetas a restricciones;

Plazos de sujeción a restricciones para las personas en prisión preventiva, por períodos adecuados.

155.En ese contexto, debe aclararse que la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía General ocupa el segundo lugar entre las autoridades fiscales del país y que su ámbito de responsabilidad se limita a los tres centros metropolitanos y a los delitos económicos. Esto significa que el número de presos que notifica es considerablemente menor que el de la Fiscalía. Además, debido a la naturaleza de los delitos económicos, el número de casos con jóvenes infractores involucrados es nulo o insignificante.

156.La Fiscalía ha facilitado las siguientes estadísticas:

157.El anexo 1 muestra el número total de personas en prisión preventiva y el de presos preventivos sujetos a restricciones durante 2011. En total hubo 10.432 personas detenidas por orden de un tribunal, previa solicitud del fiscal. 122 de esas personas eran menores de 18 años. 7.530 personas estuvieron sometidas a algún tipo de restricción durante la totalidad o parte del tiempo de detención. A efectos comparativos, en 2010 hubo 11.213 personas en prisión preventiva, de las que 7.856 estuvieron sujetas a restricciones.

158.El anexo 2 muestra el número de días de detención desglosado por grupos de edad. Para todas las categorías, el período de detención más frecuente fue de 21 a 30 días.

159.El anexo 3 muestra el número de días de detención con restricciones, desglosado por grupos de edad. Para todas las categorías, el período más frecuente de detención sujeta a restricciones fue de 21 a 31 días. Los períodos de detención con restricciones no variaron mucho en las estadísticas de las distintas fiscalías. Sin embargo, las tres fiscalías internacionales destacaron por imponer períodos de restricción más prolongados. Esas fiscalías se ocupan de delitos graves que a menudo requieren cooperación jurídica internacional, lo que afecta al período de detención y al empleo de restricciones.

160.Los sospechosos menores de 18 años solo pueden ser detenidos por razones excepcionales. Los motivos más comunes de detención de sospechosos menores de 18 años son el riesgo de desaparición de pruebas u otras acciones que impidan una investigación. Solo pueden imponerse restricciones si existen dichos riesgos. A los sospechosos de más edad se les puede detener por otros motivos y durante más tiempo. Por consiguiente, los sospechosos menores de 18 años están sujetos a restricciones en mayor medida que los adultos. En el grupo de edad de 15 a 17 años hubo 122 detenidos, de los que 106 estuvieron sujetos a restricciones. A efectos comparativos, las cifras correspondientes a 2010 fueron 155 y 128 respectivamente.

161.En el grupo de edad de 18 a 20 años hubo 1.256 detenidos, de los que 986 estuvieron sujetos a restricciones. A efectos comparativos, las cifras correspondientes a 2010 fueron 1.327 y 1.025 respectivamente.

162.En el grupo de edad de 21 años en adelante, hubo 9.054 detenidos, de los que 6.439 estuvieron sujetos a restricciones. A efectos comparativos, las cifras correspondientes a 2010 fueron 9.731 y 6.703 respectivamente.

163.Las restricciones específicas aplicadas en los casos mencionados guardaban relación con la recepción de visitas, las comunicaciones electrónicas por vía telefónica e Internet, el envío y la recepción de correspondencia y la comunicación con otros detenidos.

164.En 2011 no hubo diferencias notables respecto de la utilización de restricciones en comparación con 2010. Las cifras más elevadas de detenidos correspondieron a las tres fiscalías metropolitanas, que también notificaron el menor número de detenidos sujetos a restricciones en relación con el total de personas detenidas, debido a la naturaleza distinta de los delitos cometidos en las principales ciudades en comparación con el resto del país. Las fiscalías que tramitan más casos relacionados con sospechosos sin domicilio permanente en Suecia utilizan restricciones con menor frecuencia.

165.Al comparar las estadísticas correspondientes a 2010 y 2011, cabe señalar el hecho de que ninguna circunstancia explica de forma inequívoca por qué y de qué manera varían las proporciones de detenidos sujetos a restricciones entre las distintas fiscalías. Las cifras de detenidos y detenidos sujetos a restricciones parecen depender de circunstancias que escapan al control de la Fiscalía General. Algunas de las fiscalías que en 2010 utilizaron restricciones por encima de la media mostraron la tendencia inversa en 2011, y viceversa.

166.Además de la atención especial que presta el Gobierno a la recopilación de estadísticas útiles, en abril de 2012 el Fiscal General decidió poner en marcha un proyecto para identificar posibles medidas encaminadas a reducir las restricciones. En octubre de 2012 se presentó un informe sobre el resultado de ese proyecto al Fiscal General para que lo examinara.

167.Las estadísticas proporcionadas por la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía General (anexo 4) muestran el período de detención y el promedio de días en que se aplicaron restricciones. En 2011 se detuvo a 72 personas, de las que 67 fueron objeto de restricciones.

168.Algunas de las personas detenidas en 2011 permanecían bajo custodia al finalizar ese año. Las estadísticas no incluyen a tales personas, puesto que solo tienen en cuenta los períodos de detención que han finalizado. La Sección de Delitos Económicos subraya que el fiscal está obligado a reconsiderar cualquier decisión que imponga restricciones siempre que existan motivos para ello. Además, no es infrecuente que los fiscales decidan reducir las restricciones al examinar cada caso concreto, por ejemplo en relación con las visitas de algunos familiares. Esas reducciones quedan registradas pero no constan en las estadísticas.

169.En 2013, la Sección de Delitos Económicos organizará seminarios sobre la utilización de restricciones destinados a sus fiscales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

170.De conformidad con el capítulo 9, artículo 1 de la Ley de prisiones (2010:610), todo preso que requiera atención de salud o médica recibirá tratamiento conforme a las instrucciones de un médico. Si no se puede examinar o tratar de forma adecuada al preso en la cárcel, se utilizarán los servicios de salud pública. Si fuera necesario, se trasladará al preso a un hospital.

171.Con el fin de aumentar la protección brindada a los presos, las disposiciones del párrafo segundo de la nueva ley se han formulado de manera más rigurosa, en particular, las formas del presente "deben" y "pueden" se han sustituido por el futuro imperfecto, que tiene connotaciones más imperativas.

172.La atención médica que se dispensa en los centros de prisión preventiva está reglamentada en el capítulo 5, artículo 1 de la Ley de detenciones (2010:611).Toda persona en prisión preventiva que requiera atención de salud o médica será examinada por un médico. Se recurrirá también a un médico si la persona lo solicita y no es evidente que el examen no es necesario. Las personas en prisión preventiva que requieran atención de salud o médica recibirán tratamiento conforme a las instrucciones de un médico. Si no es posible realizar el examen o dispensar el tratamiento adecuado en el centro de reclusión, se utilizarán los servicios de salud pública. Si es necesario, se trasladará a la persona a un hospital.

173.De conformidad con el principio de normalización, todos los presos suecos tienen derecho a acceder a los servicios generales de atención de la salud en condiciones de igualdad respecto de las demás personas residentes en Suecia. Aunque el Servicio de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional de Suecia no tiene un mandato específico para proporcionar atención de la salud, se facilita dicha atención de forma ambulatoria por razones prácticas y de seguridad. Esa modalidad puede definirse como la atención de la salud que es posible prestar sin los recursos y el personal de un hospital.

174.En Suecia, el sistema general de atención de la salud está basado en la atención primaria y el acceso a los centros de salud. En dichos centros, los pacientes acuden a la consulta de un médico generalista. Gracias a una cobertura médica garantizada a nivel nacional, las citas con el médico deben poder acordarse en el plazo de una semana desde que se presenta esa necesidad. Si se precisa atención de emergencia, el paciente se remitirá al servicio de urgencias. Con el fin de prestar asesoramiento a los pacientes y sus familiares, todos los condados están vinculados a un centro de información sobre atención de la salud, que facilita orientación telefónica y se encarga de evaluar la necesidad de la atención y de solicitar el transporte en ambulancia.

175.En el Servicio de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional, la atención de la salud se organiza de manera similar. El artículo 25 del Reglamento de prisiones (2010:2010) y el artículo 15 del Reglamento de detención preventiva (2010:2011) estipulan que todos los centros penitenciarios y los espacios donde permanezcan personas detenidas tendrán acceso a un médico y a personal debidamente capacitado.

176.Todas las cárceles y todos los centros de prisión preventiva disponen al menos de un enfermero de guardia en los mismos horarios que los centros de salud. En los centros metropolitanos de prisión preventiva hay un enfermero de guardia los siete días de la semana. Los detenidos pueden ponerse en contacto con el enfermero mediante un formulario o una solicitud de cita por teléfono. A menudo, la consulta puede realizarse el mismo día. En todas las cárceles y todos los centros de prisión preventiva hay disponible un médico generalista (o un médico con calificaciones similares) al menos una vez por semana, con el fin de asegurar el cumplimiento de la garantía de cobertura médica nacional. Los demás días de la semana, el médico atiende consultas por teléfono. Si en cualquier otro momento se precisa atención de emergencia, el personal de prisiones debe ponerse en contacto con el centro de información sobre atención de la salud a fin de evaluar la necesidad del transporte en ambulancia. Si la necesidad de atención es evidente pero la vida del afectado no corre peligro, el personal puede utilizar los servicios de transporte de la prisión o centro de prisión preventiva para trasladar al preso a un servicio de urgencias.

177.Con arreglo al capítulo 5 de las Normas y directrices generales del Servicio de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional para los centros de prisión preventiva (KVSF 2011:2), el interrogatorio sobre el estado de salud se llevará a cabo en el momento de la detención. Tan pronto como sea posible, se brindará al preso la oportunidad de ser examinado por un enfermero siempre que no se le haya practicado ese examen en otro centro de detención o institución. En todo caso, los presos que reciben tratamiento médico deben tener la oportunidad de consultar a un enfermero. Todo preso al que se hayan recetado medicamentos tendrá acceso a estos mientras permanezca bajo custodia.

178.La mayoría de las personas que llegan a los centros de prisión preventiva han sido objeto de custodia policial, y ya han informado sobre sus necesidades médicas. Pese a ello, se pregunta a todas esas personas sobre la medicación que toman. A tal fin, se utilizan formularios de evaluación a la llegada al centro de prisión preventiva. El formulario incluye preguntas relativas a la salud, por ejemplo sobre consumo de medicamentos, enfermedades, etc. Ese procedimiento rutinario se utiliza para que el personal de los centros pueda detectar enfermedades graves y riesgo de suicidio o autolesiones, así como proporcionar tratamiento médico al detenido lo antes posible. En los últimos años, el formulario se ha actualizado y las directrices pertinentes se han revisado. Los detenidos son examinados por un enfermero el mismo día que ingresan en el centro, o el siguiente día laboral si llegan por la tarde o durante el fin de semana. Todo el personal recibe formación sobre los problemas frecuentes de salud entre los presos, y sus conocimientos se verifican cada año mediante un curso a través de Internet. Todos los enfermeros reciben instrucción sobre "medicina penitenciaria", centrada especialmente en la medicina de urgencias, los trastornos relacionados con el uso indebido de sustancias, y las enfermedades psiquiátricas e infecciosas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

179.La ley establece que los medios físicos de sometimiento solo pueden utilizarse cuando existe peligro inminente de lesión personal para el paciente u otra persona, y únicamente durante períodos breves. El director de psiquiatría puede ordenar la utilización de medios físicos de sometimiento durante períodos más largos tan solo si hay razones que lo justifiquen. La ley exige que el director de psiquiatría notifique inmediatamente al Consejo Nacional de Salud y Bienestar. A continuación, el Consejo examina el recurso a medios físicos de sometimiento y adopta las medidas adecuadas para velar por la seguridad de los pacientes.

180.La ley también establece la posibilidad de aislar al paciente de los demás durante un máximo de ocho horas, únicamente si es necesario debido a su comportamiento agresivo o que perturbe gravemente la atención dispensada a los otros pacientes. El director de psiquiatría puede ordenar el régimen de aislamiento durante un período superior a ocho horas si hay razones que lo justifican. La ley exige que el director de psiquiatría notifique inmediatamente dicha orden al Consejo Nacional de Salud y Bienestar. A continuación, el Consejo examina la aplicación del régimen de aislamiento y adopta las medidas adecuadas para velar por la seguridad de los pacientes.

181.El Gobierno de Suecia, la Asociación de Administraciones Locales y Regiones y el Consejo Nacional de Salud y Bienestar han adoptado una iniciativa conjunta destinada a examinar y limitar en mayor medida la utilización de medios físicos de sometimiento y regímenes de aislamiento. En el marco de dicha iniciativa, el personal clínico trabaja directamente en la elaboración de medidas encaminadas a reducir la necesidad y el empleo de medidas coercitivas. Se imparten cursos especializados para mejorar las aptitudes y los conocimientos necesarios a fin de reducir la utilización de medios físicos de sometimiento en la atención psiquiátrica. Las clínicas participantes reciben financiación especial y, hasta el momento, los resultados muestran que la iniciativa ha permitido lograr el objetivo de reducir considerablemente el empleo de medidas coercitivas tales como los medios físicos de sometimiento y los regímenes de aislamiento en dichas clínicas.

182.El Consejo Nacional de Salud y Bienestar supervisa el empleo de la terapia electroconvulsiva. El Consejo recoge información sobre toda la asistencia hospitalaria en Suecia y las visitas a pacientes externos en el Registro Nacional de Pacientes. En esa información se incluyen procedimientos tales como la terapia electroconvulsiva cuando los realiza un médico.

183.En 2011, el Consejo realizó una encuesta sobre el empleo de la terapia electroconvulsiva. La encuesta revela que, en varios consejos de condado de Suecia (principales responsables en materia de atención de la salud), el Registro Nacional de Pacientes no tiene constancia del empleo de la terapia electroconvulsiva por parte de enfermeros especializados del departamento de psiquiatría. En conclusión, se ha establecido un sistema de información, si bien se precisan mejoras conducentes a una supervisión adecuada del empleo de la terapia electroconvulsiva en Suecia.

184.Los registros de la atención obligatoria de la salud mental y la atención de la salud mental por médicos designados funcionan desde 2009. Los cuidadores notifican los datos de que disponen tres veces al año, mediante una carga de archivos a través de una conexión de Internet segura. Los registros contienen la siguiente información:

Datos administrativos como número personal de registro, género, lugar de residencia, hospital, clínica, fecha de admisión y alta, admisión en urgencias y fecha prevista de admisión;

Comienzo y finalización de permisos;

Comienzo y finalización de ausencias no autorizadas;

Tipo de atención psiquiátrica recibida, incluidas las fechas de admisión y alta;

Información diagnóstica;

Causas externas;

Código de procedimiento (se utilizan diferentes códigos de procedimiento para los medios físicos de sometimiento, el régimen de aislamiento y la medicación forzosa) y duración del procedimiento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

185.En Suecia, casi todos los centros de prisión preventiva y la mayoría de las prisiones tienen acceso a un psiquiatra. Todas las prisiones que acogen a jóvenes y mujeres y todas las prisiones de los centros metropolitanos tienen acceso a psicólogos. Las dependencias que no tienen acceso a psiquiatras utilizan el sistema general de atención de la salud con fines de evaluación y tratamiento, lo que conlleva el traslado a un servicio de urgencias de psiquiatría o una terapia en una clínica psiquiátrica ambulatoria. Los reclusos sujetos a restricciones de comunicación impuestas por el fiscal deben ingresar preferiblemente en algún centro de prisión preventiva, y el objetivo es que dicho centro tenga acceso a un psiquiatra o psicólogo. Todos los reclusos en régimen de aislamiento deben ser examinados por un médico de conformidad con la Ley de prisiones (2010:610). Véase también la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

186.La formación relativa a los problemas de salud más frecuentes entre los presos también abarca los problemas psiquiátricos, al igual que un curso a través de Internet mediante el que se verifican los conocimientos adquiridos cada año. Todo el personal recibe también formación sobre técnicas de interrogatorio a fin de detectar factores de riesgo de suicidio. Cada tres años, el Servicio de Instituciones Penitencias y Libertad Condicional de Suecia lleva a cabo inspecciones del sistema de atención en todas las dependencias. En dichas inspecciones se evalúan dos elementos, a saber:

El conocimiento de los procedimientos rutinarios en caso de que sea necesaria atención de urgencia, y

El porcentaje de empleados capaces de completar un cuestionario sobre factores de riesgo de suicidio.

187.Según datos del Servicio de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional de Suecia, la impresión general es que los procedimientos rutinarios se conocen bien y que tres cuartas partes de los empleados están familiarizados con las técnicas de interrogatorio para detectar factores de riesgo de suicidio.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

188.En 2008, el Gobierno designó un comité encargado de examinar la legislación sobre la atención obligatoria de la salud mental. La Ley de atención obligatoria de la salud mental regula el cuidado de las personas que sufren trastornos mentales graves cuando se considera que la atención que precisan no puede dispensarse de forma voluntaria. La Ley de atención de la salud mental por un médico designado contiene disposiciones relativas al tratamiento de las personas que han cometido delitos y que padecen trastornos mentales graves. La Ley se aplica principalmente a personas obligadas a recibir atención de la salud mental de conformidad con una sanción penal. El comité presentó su informe al Gobierno el 3 de abril de 2012 (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2012:17). Los organismos del Gobierno lo examinaron a continuación. El comité propuso refundir la Ley de atención obligatoria de la salud mental y la Ley de atención de la salud mental por un médico designado en una única ley, que debía contener normas detalladas sobre las condiciones para el funcionamiento de los servicios de atención obligatoria y la seguridad jurídica del paciente.El informe incluye propuestas para mejorar las normas de seguridad, como los cacheos a visitantes, y prohibiciones de carácter general, por ejemplo respecto del uso de teléfonos móviles.

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

189.En relación con la cuestión del establecimiento de un órgano independiente encargado de investigar los presuntos casos de conducta indebida de la policía, debe señalarse que un comité designado por el Gobierno está estudiando posibles formas de organizar los servicios policiales para que sean más flexibles y obtengan mejores resultados. El comité presentó su primer informe en marzo de 2012 (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2012:13), y propuso que la dependencia que tramita las denuncias de conducta indebida por agentes del orden continuara adscrita a la policía. Ello no obstante, se sugirió dotar a esa dependencia de más autonomía, por ejemplo asignando al Gobierno la función de nombrar a su director y otorgándole fondos específicos. Además, se propuso crear un órgano de examen independiente que supervisara las actuaciones de la policía, incluida la dependencia que tramita las denuncias de conducta indebida por agentes del orden. El comité retomará ese asunto en próximos informes. Los informes servirán de base para futuras deliberaciones sobre la organización de la policía sueca.

190.En cuanto a la pregunta del Comité relativa a las estadísticas, cabe señalar que las estadísticas oficiales sobre delitos no incluyen las referidas en dicha pregunta. Sin embargo, la junta disciplinaria de la Dirección Nacional de Policía informa anualmente sobre sus actividades. Tales informes abarcan las decisiones relativas al abandono del servicio por motivos personales, las medidas disciplinarias, los informes sobre faltas, las suspensiones del servicio y los exámenes médicos. Algunas de las decisiones conllevan la suspensión del servicio debido a un comportamiento inapropiado, como el uso excesivo de la fuerza en una detención. Las declaraciones de los defensores del pueblo parlamentarios sobre cuestiones relativas a la labor policial también se tienen muy en cuenta, en particular por lo que se refiere a los límites en el empleo de medidas coercitivas en distintas situaciones. En relación con la función de los defensores del pueblo parlamentarios, véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37 de la lista de cuestiones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

191.Se ha encomendado a varios órganos nacionales la tarea de recopilar datos estadísticos en esferas pertinentes al seguimiento de la aplicación de la Convención. Por ejemplo, desde 2011 el Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delitos reúne estadísticas sobre el número de víctimas que han obtenido indemnizaciones por lesiones derivadas de delitos (véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8) y, en 2009, se encargó a la Fiscalía General que facilitase estadísticas detalladas sobre las personas en prisión preventiva y la utilización de restricciones (véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20). Además, se ha revisado la recopilación de datos en el marco de la elaboración de las estadísticas oficiales sobre delitos con el fin de poner más de relieve la violencia doméstica, mediante un código específico para la violencia en el contexto de las relaciones de pareja que se empezó a utilizar en 2009. Asimismo, la Encuesta sobre la delincuencia en Suecia se está ajustando para que refleje los delitos motivados por el odio, con miras a disponer de más información en el futuro sobre el alcance del problema en el país.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

192.Las Fuerzas Armadas de Suecia investigaron el asunto en 2007; no se prevén nuevas investigaciones. Las Fuerzas Armadas han emitido una orden permanente dirigida a los contingentes de tropas suecas por la que toda violación grave de los derechos humanos que se presencie en la zona de operaciones debe notificarse a la sede de las Fuerzas Armadas de Suecia.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

193.Los 21 consejos de condado de Suecia se encargan de financiar y prestar los servicios de atención de la salud. En el ejercicio de esa función, los consejos de condado disponen de una libertad considerable para organizar sus propios servicios de salud. Pese a ello, los servicios deben ajustarse al marco jurídico general establecido en la Ley de servicios de salud y médicos (1982:763). Los servicios de salud se financian principalmente con cargo a los ingresos fiscales de los consejos de condado.

194.Los consejos de condado están obligados a proporcionar atención de la salud de forma inmediata a todas las personas residentes en cada condado, incluidas las que se encuentran en Suecia sin permiso de residencia. Aunque los consejos de condado no están obligados a prestar atención gratuita o a un precio determinado, no pueden denegar atención inmediata a los pacientes que no puedan pagarla. Los solicitantes de asilo mayores de 18 años tienen derecho a atención de la salud y odontológica inaplazables, atención de maternidad, asistencia para el aborto y asesoramiento sobre métodos anticonceptivos. Los niños solicitantes de asilo se benefician de los mismos servicios de atención de la salud y odontológica que los niños residentes en Suecia. Dichos servicios se regulan en la Ley de atención médica y de la salud para solicitantes de asilo y otras personas (2008:344), que se aplica asimismo a los niños que tratan de evitar el cumplimiento de órdenes de expulsión o denegación de entrada. De conformidad con una propuesta gubernamental formulada durante el período examinado, las personas que evitan el cumplimiento de una orden de expulsión o denegación de entrada y las que residen en el país sin haber solicitado un permiso de residencia debían tener derecho a atención subvencionada en las mismas condiciones que los solicitantes de asilo. La fecha prevista de entrada en vigor de las nuevas normas era el 1 de julio de 2013.

195.A consecuencia de la organización descentralizada de los servicios de salud de Suecia, el tratamiento psiquiátrico y psicológico para las víctimas de tortura y malos tratos puede dispensarse de diferentes maneras. Muchos de los pacientes afectados reciben la atención que precisan en el marco de los servicios especializados de atención psiquiátrica. En algunos condados se han establecido centros específicos para el tratamiento o la rehabilitación de las víctimas de tortura y malos tratos. Además, los consejos de condado colaboran con la Cruz Roja de Suecia, que ha puesto en marcha seis centros regionales de rehabilitación disponibles para personas residentes en Suecia que se han visto afectadas por conflictos armados o guerras o que han sido objeto de tortura en ese contexto. Generalmente, los pacientes ingresan en esos centros por orden de un médico. No se dispone de datos agregados sobre la frecuencia con que se han utilizado esos distintos tipos de servicios.

196.En general, los profesionales de la atención primaria de la salud se encargan de facilitar la información sobre los servicios disponibles para las víctimas de tortura y malos tratos, una vez que el paciente ha contactado con los servicios de atención primaria y se ha constatado la necesidad de atención más especializada.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

197.De acuerdo con la información de que dispone el Gobierno, ningún tribunal del país ha dictado sentencias sobre casos relacionados con demandas de indemnización u otro tipo de reparaciones para víctimas de tortura, ni hay casos de ese tipo pendientes de resolución.

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones

198.La información facilitada en el quinto informe periódico de Suecia (CAT/C/SWE/5, párrs. 47 a 53) con relación al artículo 15 sigue siendo válida. No se prevé introducir nuevas disposiciones en la legislación nacional.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista de cuestiones

199.Todos los años se presentan estadísticas sobre denuncias de delitos motivados por el odio. El método de recopilación de datos difiere considerablemente del empleado en el caso de otros delitos ya que, en el derecho penal sueco, el odio suele considerarse como motivación subyacente a un delito más que como delito en sí. Una disposición general establece que, al decidir la pena correspondiente a un delito, se considerará un factor agravante el hecho de que su motivación fuera ofender a una persona, un grupo étnico u otro grupo similar de personas por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, creencias religiosas, orientación sexual u otras circunstancias similares. Además de ese enfoque general, el Código Penal incluye disposiciones penales relativas a la agitación contra un grupo nacional o étnico, la discriminación ilícita y la difamación.

200.El sistema informatizado de recepción de denuncias de la policía no incluye ningún código específico para los delitos motivados por el odio. Sin embargo, desde 2008 los agentes de policía que registran las denuncias están obligados a indicar toda sospecha de que un delito pueda estar motivado por el odio. Debido a la falta de ese código específico, no es posible elaborar y publicar estadísticas genéricas sobre los delitos motivados por el odio de la forma que suele ser habitual. En su lugar, la motivación del delito se evalúa sobre la base de la descripción del delito que figura en la denuncia.

201.A efectos estadísticos, los delitos motivados por el odio se clasifican en las cuatro categorías siguientes: a) xenófobos/racistas; b) antirreligiosos; c) homófobos o en contra de personas bisexuales o heterosexuales; y d) en contra de personas transexuales. Mediante la Encuesta sobre la delincuencia en Suecia, cada año se recopilan también datos sobre delitos motivados por actitudes xenófobas y homófobas. La encuesta no abarca los demás tipos de delitos motivados por el odio.

202.Las estadísticas deben interpretarse con cautela, debido a que ambas fuentes de datos plantean problemas. Por consiguiente, no debe suponerse que reflejen el alcance real de los delitos motivados por el odio en Suecia. Actualmente, no existe ninguna línea telefónica directa para los delitos motivados por el odio tal como recomendó el Comité de Derechos Humanos. Sin embargo, hay un punto de contacto de emergencia que otorga prioridad a la investigación de ese tipo de delitos.

Estadísticas

203.En 2010 se confirmaron 5.139 delitos motivados por el odio, frente a 5.767 en 2009 y 5.895 en 2008. La agresión y el acoso fueron los tipos de delito más denunciados en 2010, y las motivaciones más frecuentes fueron la xenofobia y el racismo. Pocas denuncias dieron lugar a procedimientos judiciales.

Número y proporción de denuncias tramitadas de delitos motivados por el odio, por delito principal, interpuestas en 2010 y resueltas durante el período comprendido entre enero de 2010 y marzo de 2012

Tipo de decisión

Número

Porcentaje

Tramitadas por la vía personal

347

7

Decisión de iniciar un procedimiento judicial

326

6

Multa impuesta por el fiscal

14

0

Renuncia al enjuiciamiento

7

0

Tramitadas por la vía oficial

3 234

63

Sospechoso menor de 15 años

167

3

Imposibilidad de confirmar el delito

827

16

Acción no tipificada como delito

1 222

24

Otras denuncias tramitadas oficialmente

1 018

20

No resueltas

1 558

30

En fase de investigación

171

3

Otros casos

1 387

27

Total

5 139

100

Número y porcentaje de denuncias policiales de delitos motivados por el odio, por tipo de delito, 2007-2011

Tipo de delito Número / porcentaje

2007

2008

2009

2010

2011

%

%

%

%

%

Amenazas ilícitas y abusos no sexuales

1 242

35

2 475

42

2 496

43

2 020

40

2 322

43

Delitos violentos*

732

21

1 237

21

1 220

21

958

19

970

18

Difamación

589

17

682

12

750

13

949

19

852

16

Expresiones de odio

417

12

467

8

468

8

506

10

510

9

Daño doloso / grafitis

359

10

677

11

542

10

357

7

474

9

Discriminación ilícita

159

4

216

4

180

3

150

3

165

3

Otros delitos

38

1

141

2

111

2

168

3

148

3

Número total

3 536

100

5 895

100

5 767

100

5 108

100

5 441

100

Se excluyen los delitos de odio contra personas transexuales en el período 2009-2011, debido a las normas sobre confidencialidad de las estadísticas. Por lo tanto, el número total de casos difiere del de los demás cuadros.

Número de denuncias policiales de delitos motivados por el odio, 2006-2011

Motivación

2006

2007

2008 *

2009

2010

2011

Diferencia con respecto a 2008, en porcentaje

%

%

%

%

%

%

Prejuicios contra personas de origen africano (afrofobia)**

..

..

..

..

761

13

780

13

818

16

803

15

6

Prejuicios contra los romaníes***

..

..

..

..

178

3

163

3

145

3

184

3

3

Delitos cometidos entre grupos minoritarios

..

..

..

..

692

12

808

14

476

9

551

10

-20

Delitos en contra del grupo mayoritario

..

..

..

..

142

2

144

2

130

3

128

2

-10

Actitudes antirreligiosas

386

12

324

9

602

10

591

10

552

11

651

12

8

Islamofobia

252

8

206

6

272

5

194

3

272

5

278

5

2

Antisemitismo

134

4

118

3

159

3

250

4

161

3

194

4

22

Cristianofobia

..

..

..

..

161

3

134

2

97

2

162

3

(67?) 1

Otro tipo de actitudes antirreligiosas

..

..

..

..

10

0

13

0

22

0

17

0

(-23?) 70

Homofobia, odio a las personas bisexuales, odio a las personas heterosexuales

684

21

723

20

1 046

18

1 039

18

749

15

839

12

-19

Homofobia

684

21

723

20

1 046

18

1 039

18

749

15

839

15

-20

Odio a las personas transexuales

..

..

..

..

14

0

30

1

31

1

52

1

271

Número total

3 259

100

3 536

100

5 895

100

5 797

100

5 139

100

5 493

100

-7

Información no disponible.

* La definición de delito motivado por el odio se modificó en 2008 a fin de incluir más categorías de víctimas. Debido a las modificaciones, no es posible comparar el número de casos denunciados en 2008 y posteriormente con los años anteriores.

** Se incluyen delitos del grupo mayoritario y de grupos minoritarios contra la población sueca de origen africano.

*** Se incluyen delitos del grupo mayoritario y de grupos minoritarios contra los romaníes.

Exposición a delitos de odio por motivos de homofobia entre la población(16 a 79 años), incluidos el número estimado de incidentes y el porcentaje de incidentes denunciados a la policía en 2010, según la Encuesta sobre la delincuencia en Suecia de 2011

Porcentaje de población expuesta

Número estimado de personas expuestas

Número estimado de incidentes entre la población

Porcentaje de incidentes denunciados

Delitos de odio por motivos de homofobia

0,3

19 000

31 000

40

Exposición a delitos de odio por motivos de xenofobia entre la población(16 a 79 años), incluidos el número estimado de incidentes y el porcentaje de incidentes denunciados a la policía en 2010, según la Encuesta sobre la delincuencia en Suecia de 2011

Porcentaje de población expuesta

Número estimado de personas expuestas

Número estimado de incidentes entre la población

Porcentaje de incidentes denunciados

Todos los delitos de odio por motivos de xenofobia

1,1

81 000

127 000

27

Atracos

0,1

8 000

10 000

49

Agresiones

0,1

11 000

18 000

36

Amenazas

0,5

34 000

69 000

27

Acoso

0,4

29 000

29 000

14

204.Se han diseñado nuevas medidas, alianzas y estrategias para combatir y prevenir los delitos motivados por el odio y la discriminación contra grupos vulnerables. Por ejemplo, la Fiscalía ha continuado otorgando prioridad al objetivo de combatir los delitos motivados por el odio. Una muestra de ello es el proyecto en curso del Centro de Desarrollo de la Fiscalía en Malmö (UC Malmö). El proyecto tiene por objeto crear mejores condiciones y bases para seguir vigilando y examinando la forma en que la policía y los fiscales abordan los delitos motivados por el odio. Los representantes del Centro de Desarrollo participaron en un proyecto llevado a cabo por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) con la finalidad de elaborar nuevas directrices para los fiscales en relación con los delitos motivados por el odio, que debían publicarse más adelante ese mismo año.

205.Por otra parte, en los últimos años la policía también ha otorgado prioridad a los delitos motivados por el odio. Entre otras cosas, la Dirección Nacional de Policía ha puesto en marcha un proyecto destinado a aumentar los conocimientos y mejorar los métodos de trabajo a fin de detectar casos de radicalización orientada a la violencia. En los condados de Estocolmo, Västra, Götaland y Skåne, la policía ha creado una categoría especial de "agentes de policía para el diálogo" como enlace entre la administración policial y quienes organizan distintas formas de expresión pública, principalmente manifestaciones. El cometido de dichos agentes es prevenir los malentendidos en situaciones en las que distintas personas expresan sus opiniones.

206.Además, la policía del condado de Estocolmo, por mediación del Centro para los Delitos Motivados por el Odio, coordina la labor de lucha contra esos delitos. El Centro capacita a los profesionales sobre la manera de tratar a las víctimas y presta asistencia en las investigaciones sobre denuncias de delitos motivados por el odio, a fin de incrementar el número de enjuiciamientos en tales casos. El Centro para los Delitos Motivados por el Odio interactúa con diversas organizaciones, asociaciones, investigadores y organismos gubernamentales.

207.Con el fin de luchar contra los delitos motivados por el odio, durante el período 2009-2011 la policía de Skåne se centró en los programas internos de capacitación. Entre otras iniciativas, se impartió formación sobre los delitos motivados por el odio en el distrito policial de Malmö. Se ha observado que se cometen delitos por motivos antisemitas, con mayor frecuencia en Skåne que en el conjunto de Suecia. De todos los delitos motivados por el odio, los delitos antisemitas pasaron de representar el 27% en 2009 al 10% en 2010. En 2011, los delitos motivados por el odio antisemita volvieron a aumentar. La policía de Skåne trabaja activamente en la esfera de los delitos motivados por el odio y mantiene diálogos regularmente con la comunidad judía, entre otros grupos.

208.La Policía de Seguridad se encarga de prevenir los delitos contra la seguridad nacional y el terrorismo, incluidos ciertos tipos de delitos motivados por el odio. La Policía de Seguridad trabaja para descubrir, combatir y prevenir las actividades que, mediante la violencia o las amenazas, tienen por objeto alterar el sistema democrático de gobierno o influir en las decisiones políticas, la aplicación de esas decisiones o el debate público libre. El Gobierno presentó una estrategia nacional actualizada contra el terrorismo al Parlamento sueco (Riksdag), que se adoptó el 9 de febrero de 2012. La labor desempeñada por la Policía de Seguridad a fin de prevenir el extremismo orientado a la violencia se describe en el comunicado oficial del Gobierno que lleva por título Responsabilidad y co mpromiso – estrategia nacional contra el terrorismo (2011/12:73).

209.También se han delegado algunas funciones a autoridades fuera del sistema judicial, como la publicación de informes y materiales de estudio. Por ejemplo, en mayo de 2011 el Consejo Nacional de Prevención del Delito publicó una encuesta y un análisis sobre los esfuerzos desplegados por las autoridades respecto de los delitos motivados por el odio durante el período 2003-2010.

210.En noviembre de 2011, el Ministro de Integración aprobó una asignación de 150.000 coronas suecas a la Oficina de Lucha contra la Discriminación de Uppsala para reforzar la labor de ese organismo en un proyecto destinado a prevenir y combatir el "ciberodio". La finalidad de esa medida era prevenir y contrarrestar la xenofobia propagada a través de Internet. Además, como parte de la labor gubernamental de lucha contra la xenofobia, el Ministro de Integración ha creado un nuevo sitio web en el portal oficial del Gobierno donde los mitos más frecuentes sobre inmigrantes y minorías se rebaten mediante argumentos apoyados en hechos.

211.Suecia también continúa participando activamente en los esfuerzos internacionales encaminados a luchar contra la discriminación de las personas pertenecientes a la minoría romaní y a mejorar la inclusión social y económica de los romaníes. A nivel nacional, el 16 de febrero de 2012 el Gobierno adoptó una estrategia coordinada a largo plazo para la inclusión de los romaníes entre 2012 y 2032 (comunicado oficial 2011/12:56). La estrategia a 20 años debe considerarse como un refuerzo de la política sobre minorías nacionales. El objetivo general de la estrategia es que los romaníes que cumplan 20 años en 2032 tengan las mismas oportunidades durante su vida que la población no romaní. Posteriormente, los derechos de esos jóvenes romaníes deben salvaguardarse en el contexto de las estructuras y esferas de acción ordinarias, del mismo modo y en la misma medida que los derechos de los demás jóvenes de su edad. El grupo destinatario está constituido principalmente por romaníes que se encuentran excluidos en los ámbitos social y económico y son objeto de discriminación. Se concede especial prioridad a mujeres y niños.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 de la lista de cuestiones

212.El artículo 15c de la Ley de protección de la juventud (1990:52) establece la posibilidad de recluir en una sala especial de aislamiento a los jóvenes residentes en hogares de acogida en caso de que utilicen la violencia o perturben el orden bajo los efectos de las drogas. Solo podrá recurrirse al aislamiento de manera justificada y proporcional al objeto de la medida. Si procede, se emplearán medidas menos restrictivas. El aislamiento nunca puede utilizarse como castigo, y la decisión de aplicarlo debe basarse en hechos concretos. El aislamiento debe concluir una vez que cesen los motivos que lo justifican, por ejemplo cuando el joven afectado se tranquiliza. Cualquier decisión relativa al aislamiento puede recurrirse ante los tribunales.

213.En 2009, el Gobierno encargó a la Junta Nacional de Atención Institucional (el organismo estatal que gestiona los hogares especiales para jóvenes) las tareas de examinar la aplicación de medidas de aislamiento, informar sobre las medidas previstas y ejecutadas, y proponer mejoras en esa esfera. El Gobierno ha impartido también instrucciones a la Junta para que, en su informe anual, describa detalladamente el empleo de facultades especiales, incluida la aplicación de medidas de aislamiento, de manera que se pueda hacer un seguimiento. En relación con la reforma normativa acometida en 2010, el Gobierno también encomendó la tarea específica de supervisar los hogares especiales para jóvenes al nuevo organismo de control, a saber, el Consejo Nacional de Salud y Bienestar.

214.El informe de la Junta Nacional de Atención Institucional muestra que se han adoptado varias medidas en relación con la aplicación de aislamiento, incluido un nuevo examen por homólogos de las decisiones relativas a las facultades especiales. También se ha impartido formación sobre la aplicación de la ley y la documentación pertinente. El informe muestra asimismo que han disminuido tanto la frecuencia como la duración media de los períodos de aislamiento. La Junta también propuso reducir la duración máxima de esos períodos. Una cátedra de investigación designada por el Gobierno para examinar la Ley de protección de la juventud está evaluando dicha propuesta (1990:52). El objetivo de la cátedra es seguir fortaleciendo la perspectiva de los derechos del niño, así como los derechos jurídicos de los niños y los jóvenes amparados por esa Ley. La cátedra debe rendir informe al Gobierno en marzo de 2014.

215.La tendencia a reducir las medidas de aislamiento se confirma también en el informe de inspección del Consejo Nacional de Salud y Bienestar (Consejo Nacional de Salud y Bienestar, 2011), que muestra que el tiempo durante el que los jóvenes se someten a aislamiento es menor en la actualidad, y se ha reducido a más de la mitad desde 2008. El Consejo también ha observado que el número de jóvenes sometidos a aislamiento se redujo entre 2008 y 2009. En su informe sobre las inspecciones, el Consejo concluyó que la Junta Nacional de Atención Institucional cumple los requisitos legales en general, si bien adolece de algunas deficiencias por lo que respecta a la documentación y los derechos jurídicos de las personas.

Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 de la lista de cuestiones

216.En diciembre de 2010, el Parlamento sueco (el Riksdag) decidió proporcionar recursos adicionales a los defensores del pueblo parlamentarios para que pudieran cumplir su función de órgano nacional de visitas. Una enmienda a la Ley de instrucciones para los defensores del pueblo parlamentarios (1986:765) aclaró que estos también son responsables de las tareas relacionados con el mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 18 de diciembre de 2002.

217.Desde el 1 de julio de 2011, los defensores del pueblo parlamentarios de Suecia disponen de una unidad especial encargada de controlar y velar por que las personas privadas de libertad no estén expuestas a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Su labor se basa en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Dicho instrumento exige que los Estados dispongan de un sistema nacional que les permita seguir de cerca esa cuestión, denominado "mecanismo nacional de prevención". La unidad de los defensores del pueblo parlamentarios que funciona como mecanismo nacional de prevención inspecciona regularmente los lugares de Suecia donde permanecen las personas privadas de libertad, informa sobre las visitas realizadas y participa en la cooperación internacional en esa esfera.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35 de la lista de cuestiones

218.Las obligaciones dimanantes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se han incorporado a la legislación sueca. La Ley de cooperación con la Corte Penal Internacional (2002:329) abarca todas las formas de cooperación enunciadas en la Parte IX del Estatuto de Roma, así como la ejecución de las penas, multas y órdenes de decomiso o reparación de conformidad con la Parte X del Estatuto.La Ley de inmunidad y privilegios en ciertos casos (1976:661) incluye disposiciones pertinentes a los privilegios e inmunidades de la Corte de conformidad con el Estatuto de Roma y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, que Suecia ratificó el 13 de enero de 2005. Con el fin de cumplir plenamente las obligaciones relativas a los delitos contra la administración de justicia por la Corte Penal Internacional (art. 70 del Estatuto de Roma), se han introducido las enmiendas necesarias en el Código Penal y en la Ley de cooperación con la Corte Penal Internacional. También se ha modificado el Código Penal a fin de establecer la imprescriptibilidad del delito de genocidio y los delitos contra el derecho internacional (que se corresponden con los crímenes de guerra), cuando se trata de delitos graves.

219.En la legislación penal de Suecia, el delito de genocidio figura tipificado en la Ley de castigo del genocidio (1964:169). Dicha ley estipula que se considerará acto de genocidio cualquier delito cuya pena mínima establecida en la legislación sueca sea de cuatro o más años de prisión (por ejemplo, homicidio, violación grave o asalto muy grave), si se comete con la intención específica que es característica del delito del genocidio. La disposición relativa a los delitos contra el derecho internacional, que figura en el capítulo 22, artículo 6 del Código Penal, se corresponde con los crímenes de guerra y tipifica como delito las violaciones graves del derecho internacional humanitario. No hay disposición alguna que tipifique explícitamente los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, acciones como el asesinato, la violación o la agresión pueden ser constitutivas de ese delito con arreglo al Código Penal.

220.Aunque el Estatuto de Roma no requiere que los delitos abarcados se incorporen como tales a la legislación nacional, Suecia tiene especial interés en disponer de leyes que hagan posible el enjuiciamiento de delitos internacionales graves en la medida en que el ordenamiento jurídico internacional lo permita. La obligación de tipificar los delitos internacionales dimana de otros tratados internacionales en los que Suecia es parte, así como del derecho internacional consuetudinario.

221.De conformidad con una resolución del Gobierno, se designó una comisión encargada de examinar la legislación relativa a la responsabilidad penal en los delitos internacionales y la jurisdicción sobre dichos delitos. La Comisión presentó un informe titulado Delitos internacionales y jurisdicción sueca (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2002:98), en el que se incluyó una propuesta para modificar la legislación penal vigente. El informe se remitió a autoridades públicas, universidades y organizaciones no gubernamentales para que formulasen sus observaciones, y el Ministerio de Justicia se encargó de completarlo. En 2013 debía presentarse una propuesta relativa a los delitos internacionales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36 de la lista de cuestiones

222.Entre las medidas legislativas adoptadas en Suecia para responder a la amenaza de actos de terrorismo se incluyen leyes sobre la responsabilidad penal por delitos de terrorismo e incitación pública, reclutamiento y entrenamiento relacionados con delitos de terrorismo, así como por la financiación del terrorismo. Mediante esas leyes, Suecia cumple sus obligaciones internacionales en dicha esfera. El respeto a los derechos humanos fue la principal consideración al elaborar esas leyes.

223.Desde 2003 hay una ley especial sobre la responsabilidad penal por delitos de terrorismo en Suecia, a saber, la Ley de responsabilidad penal por delitos de terrorismo (2003:148). La Ley contiene una lista de determinados actos que pueden ser objeto de sanción con arreglo al Código Penal de Suecia u otros instrumentos. En circunstancias especiales, esos delitos se considerarán delitos de terrorismo.

224.Conforme a la ley especial, se considerará delito de terrorismo todo acto que pueda perjudicar gravemente a un Estado o una organización intergubernamental. Asimismo, esos actos deben haberse llevado a cabo con propósitos específicos tales como el de intimidar a la población o a un grupo de la población o el de obligar a un gobierno a adoptar una decisión determinada. En tales circunstancias, constituyen delitos de terrorismo el asesinato, el secuestro, el sabotaje, la piratería, la diseminación de veneno o sustancias contagiosas y el manejo ilícito de armas químicas. Los delitos de terrorismo se castigan con penas de prisión de hasta 18 años, o la cadena perpetua. También se sancionan las tentativas, la preparación, la ocultación o la conspiración en relación con los delitos de terrorismo.

225.La Ley de responsabilidad penal por incitación pública, reclutamiento y entrenamiento en relación con delitos de terrorismo y otros delitos particularmente graves (2010:299) contiene disposiciones que permiten la adopción de medidas adicionales para prevenir el terrorismo.

226.La Ley impone responsabilidades penales específicas a las personas que:

En un mensaje destinado al público, exhorten o intenten convencer por otros medios a las personas con el fin de que cometan un delito particularmente grave (incitación pública);

Traten de inducir a otra persona, en casos distintos al indicado supra, a que cometa o participe de otro modo en un delito particularmente grave (reclutamiento); o

Impartan o traten de impartir formación sobre la fabricación o el uso de explosivos, armas o sustancias nocivas o peligrosas muy probablemente empleados en delitos particularmente graves, o como parte de otros métodos o técnicas destinados en especial a esos fines, si el acto se lleva a cabo con el conocimiento de que el objetivo de la formación es la comisión de tales delitos particularmente graves (entrenamiento).

227.Por "delitos particularmente graves" se entienden los delitos de terrorismo y otros delitos contemplados en determinados acuerdos internacionales, entre otros. La responsabilidad penal en virtud de la Ley no se aplicará si el delito se considera una falta. En ese caso, el castigo es una pena de prisión de dos años como máximo o, si se trata de un delito grave, de seis meses a seis años.

228.Desde 2002, la legislación sueca incluye una ley especial sobre la responsabilidad penal por financiación del terrorismo, a saber, la Ley de responsabilidad penal por la financiación de delitos particularmente graves en determinados casos, etc. (2002:444). Dicha ley impone sanciones penales por la recaudación, entrega o recepción de fondos u otros bienes destinados a la comisión de delitos particularmente graves, o a sabiendas de que se utilizarán para esos fines. Los intentos de financiar el terrorismo también son delitos punibles. La pena máxima correspondiente es de seis años de prisión, aunque si el delito puede castigarse con penas más severas de conformidad con la Ley de responsabilidad penal por delitos de terrorismo (por ejemplo, por la preparación de un delito de terrorismo) o con el Código Penal, el perpetrador será condenado por esos delitos y no con arreglo a las disposiciones de la Ley de responsabilidad penal por financiación de delitos particularmente graves en determinados casos. En tales casos, puede llegar a aplicarse una pena máxima de cadena perpetua.

229.La Ley de lavado de dinero y financiación del terrorismo (prevención) (2009:62) contiene disposiciones sobre las medidas administrativas encaminadas a proteger a las empresas y los profesionales financieros, o no financieros en determinados casos, frente a la explotación con fines de lavado de dinero y financiación del terrorismo. Las medidas adoptadas se refieren, por ejemplo, a la identificación de clientes y la verificación del propietario efectivo (diligencia debida con respecto al cliente), así como la obligación de examinar y notificar las transacciones sospechosas. Como entidades obligadas a facilitar información, las instituciones financieras, así como las empresas y los profesionales financieros o no financieros en determinados casos, deben examinar y notificar las transacciones sospechosas a la Dirección Nacional de Policía (Unidad de Inteligencia Financiera) de conformidad con dicha ley. Las entidades informantes también deben abstenerse de procesar las transacciones sospechosas. La finalidad de las disposiciones es alertar a las fuerzas del orden de cualesquiera transacciones sospechosas e impedir que las instituciones financieras y las empresas y los profesionales financieros, o no financieros en determinados casos, participen en transacciones que puedan ser delictivas. El Ministerio de Hacienda es responsable de la Ley de lavado de dinero y financiación del terrorismo (prevención).

230.En relación con la pregunta del Comité sobre las estadísticas, cabe señalar que las estadísticas oficiales sobre delitos muestran que, en 2010, se condenó a dos personas de conformidad con la Ley de responsabilidad penal por delitos de terrorismo (2003:148).

231.El objetivo de la Ley sobre interceptación de señales en operaciones de defensa (2008:717) es obtener información para la seguridad del reino. En relación con el terrorismo internacional, la interceptación de señales puede utilizarse para analizar la situación estratégica en el marco de la política exterior y de seguridad. La Ley establece normas claras sobre cómo interceptar señales. La interceptación de señales electrónicas es una forma especial de obtener información que se utiliza en el contexto de la labor de los servicios de inteligencia exterior. La Ley prevé mecanismos de control que garantizan la seguridad jurídica y la protección del derecho a la privacidad. Además, el Parlamento de Suecia (el Riksdag) ha solicitado al Gobierno que informe anualmente sobre las actividades de vigilancia electrónica que lleva a cabo con arreglo a dicha ley. El Gobierno presentó su informe más reciente el 20 de diciembre de 2011 (Pr otección de la privacidad en la  interceptación de señales en el marco de operaciones de defensa, comunicado oficial 2011/12:48).

232.En febrero de 2012, el Gobierno presentó una versión actualizada de la Estrategia nacional contra el terrorismo en una comunicación al Parlamento (2011/12:73). En esa comunicación, el Gobierno presentaba la estrategia nacional a fin de prevenir el desarrollo del terrorismo, perseguir los ataques terroristas y preparar al país para la eventualidad de ataques terroristas no obstante la labor de prevención. En la estrategia, el Gobierno exponía su visión sobre la base, los objetivos y la orientación de las actividades de lucha contra el terrorismo en el país. El Gobierno también proporcionaba una visión general de las medidas adoptadas, puestas en marcha o previstas para hacer frente a desafíos futuros. La estrategia puede consultarse en inglés en la siguiente dirección: http://www.sweden.gov.se/sb/d/16072 /a/195928.

233.Los agentes del orden reciben la formación pertinente en la esfera de la lucha contra el terrorismo, por ejemplo en el marco de un nuevo programa destinado a agentes de policía local, que funciona desde agosto de 2012, sobre la forma de detectar y prevenir la radicalización violenta a nivel local.

234.La estrategia se basa en que solo es posible hacer frente al terrorismo de manera efectiva con medios y objetivos que tengan cabida en una sociedad abierta y democrática basada en el estado de derecho. El derecho internacional, con inclusión de los derechos humanos, debe respetarse a nivel nacional e internacional. La democracia debe protegerse sin perjudicar los valores defendidos.

235.Las medidas de lucha contra el terrorismo, al igual que las medidas contra otros delitos, tienen cabida en el marco del sistema judicial, y la principal autoridad responsable es el Servicio de Seguridad de Suecia. A nivel fiscal, existe una unidad especializada adscrita a la Fiscalía General que emplea a fiscales especializados en la lucha contra el terrorismo, a saber, la Fiscalía para la Seguridad Nacional. Sin embargo, no hay tribunales ni procedimientos especiales, ya que los tribunales ordinarios se encargan también de esas cuestiones, incluidos todos los recursos legales adecuados como las apelaciones en segunda y tercera instancias. Desde 1995, el Convenio Europeo de Derechos Humanos forma parte del sistema jurídico de Suecia y puede invocarse en los procedimientos judiciales ordinarios. Cualquier persona que no esté conforme con una sentencia de los tribunales nacionales puede interponer un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Suecia está obligada a cumplir las sentencias del Tribunal.

236.No se dispone del número de denuncias relativas al incumplimiento de las normas internacionales. Una de las razones es la incorporación del Convenio Europeo de Derechos Humanos a la legislación nacional, que ha permitido armonizar las normas nacionales con las internacionales.

237.También es posible formular quejas a los defensores del pueblo parlamentarios quienes, en casos específicos, pueden adoptar decisiones que determinarán la forma de resolver asuntos similares en el futuro. Cualquier persona puede asimismo presentar quejas al Canciller de Justicia, facultado para conceder indemnizaciones en nombre del Estado. Se incluyen las denuncias relativas al incumplimiento de las normas internacionales.

Información general sobre la situación nacional respecto de los derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37 de la lista de cuestiones

238.La función de los defensores del pueblo parlamentarios es velar por que las autoridades públicas y el personal a su cargo cumplan las leyes y demás normas que regulan sus actos. Para ejercer esa labor de supervisión, los defensores evalúan e investigan las quejas del público en general, y llevan a cabo inspecciones sobre las distintas autoridades y otras investigaciones por propia iniciativa. Como se señaló en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34, en diciembre de 2010 el Parlamento de Suecia (Riksdag) decidió asignar más fondos a los defensores del pueblo para que pudieran desempeñar la función de mecanismo nacional de prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Desde el 1 de julio de 2011, la Ley de instrucciones para los defensores del pueblo parlamentarios contiene una nueva disposición que les confiere dicha facultad. En consecuencia, se ha establecido una unidad especial que desempeña las funciones de mecanismo nacional de prevención, adscrita a la Oficina de los Defensores Parlamentarios. El cometido de esa unidad es controlar y velar por que las personas privadas de libertad no estén expuestas a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tal como prescribe el Protocolo Facultativo. La unidad inspecciona regularmente los lugares de Suecia donde permanecen las personas privadas de libertad, informa sobre las visitas realizadas y participa en la cooperación internacional en esa esfera.

239.El 1 de enero de 2009 entró en vigor una nueva Ley contra la discriminación (2008:567). Al mismo tiempo se creó una nueva institución para supervisar el cumplimiento de dicha ley, a saber, el Defensor de la Igualdad. El propósito de la ley es luchar contra la discriminación por motivos de género, identidad o expresión transexual, origen étnico, religión u otras creencias, discapacidad, orientación sexual y edad.

240.El 1 de enero de 2011 se introdujeron algunas enmiendas en el Instrumento de Gobierno a fin de fortalecer y aclarar en mayor medida la protección de las personas frente a la vulneración de sus derechos y libertades, incluidas las siguientes:

Se reforzó la protección de la integridad personal mediante una nueva disposición relativa a la protección frente a las violaciones graves de la privacidad que conllevaran la vigilancia o la investigación de la situación personal;

Se aclaró el principio general de la reparación completa en casos de expropiación y otras prácticas similares relacionadas con las propiedades personales;

La protección contra la discriminación se hizo extensiva a fin de abarcar el trato injusto por motivos de orientación sexual;

El catálogo de derechos y libertades fundamentales se amplió mediante dos disposiciones, una de ellas relativa a la protección de la libertad de investigación, y otra en la que se establece que los procedimientos judiciales deben ser justos y celebrarse en un plazo razonable;

Una cláusula de propósito aclaró que es responsabilidad de las autoridades públicas proteger los derechos del niño y promover el derecho de las minorías nacionales a preservar y desarrollar su propia vida cultural y social, con especial atención al pueblo sami.

241.También se modificó y aclaró una disposición relativa a la revisión judicial que llevan a cabo los tribunales y otros órganos públicos. De conformidad con esa disposición, los tribunales y otros órganos públicos no deben aplicar normas incluidas en leyes u ordenanzas si entran en conflicto con la Constitución u otra ley fundamental.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38 de la lista de cuestiones

242.El objetivo del Gobierno de Suecia a largo plazo es asegurar el pleno respeto de los derechos humanos en el país. Ese objetivo se ha expresado, por ejemplo, en los dos planes nacionales de acción para los derechos humanos, que se adoptaron en 2002 y 2006. En abril de 2010, las oficinas del Gobierno publicaron un examen interno sobre la manera en que se habían cumplido los distintos compromisos asumidos en el marco del segundo plan. En diciembre de 2009, el Gobierno designó una cátedra de investigación para que evaluara el plan. En abril de 2011, el evaluador publicó el informe titulado ¿Coordinado, bien  diseñado y sostenible? Evaluación del Plan de acción nacional para los derechos humanos 2006-2009 (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2011:29).

243.Como parte del segundo Plan de acción nacional para los derechos humanos, en marzo de 2006 se designó una comisión de investigación temporal, a saber, la Delegación para los derechos humanos en Suecia. Entre otras cosas, el cometido de la Delegación (ToR 2006:27) era prestar asistencia a los organismos del Gobierno, los municipios y los consejos de condado en su labor encaminada a asegurar el pleno respeto de los derechos humanos en sus respectivas esferas de actividad. Las funciones de la Delegación también incluían la presentación de propuestas sobre la manera de prestar apoyo continuo a los trabajos para asegurar el pleno respeto de los derechos humanos en Suecia, una vez concluida la propia labor de la Delegación. En octubre de 2010, la Delegación publicó su informe final, titulado Nuevo marco de protección de los derechos humanos (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2010:70). El informe se sometió al examen de las autoridades, los tribunales, los municipios, los consejos de condado y las organizaciones de la sociedad civil, entre otras entidades.

244.Suecia se propone mantener un elevado nivel de ambición respecto de sus esfuerzos en la esfera de los derechos humanos, que despliega de forma continua y sistemática. Las oficinas del Gobierno trabajan en la elaboración del tercer Plan/Estrategia nacional para los derechos humanos. Ese trabajo se lleva a cabo a la luz de las propuestas de la Delegación, así como de las recomendaciones del evaluador. Los dictámenes, las opiniones y las recomendaciones que Suecia ha recibido de los órganos internacionales de tratados y vigilancia representan otra aportación importante al plan. Además, durante el segundo trimestre de 2012 se llevó a cabo un proceso de consultas con un amplio abanico de interlocutores sociales a fin de reunir distintos puntos de vista sobre dicha labor sistemática y continua en la esfera de los derechos humanos.

245.Suecia también considera el Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos un mecanismo importante para la protección y promoción de los derechos humanos en los planos nacional e internacional.

246.El examen más reciente de Suecia se realizó en 2010, mientras que el próximo se prevé para 2015. Por consiguiente, está más o menos a mitad de camino en lo que respecta a la aplicación. La Asamblea General de las Naciones Unidas exhorta a los Estados miembros a que, de forma voluntaria, faciliten al Consejo de Derechos Humanos información actualizada a mitad del período sobre cómo evoluciona la aplicación de las recomendaciones aceptadas. Suecia reconoce el valor de ese informe de mitad de período, tanto por lo que se refiere a la aplicación de las recomendaciones aceptadas como al desarrollo de su labor relativa a los derechos humanos más en general. Así pues, el 21 de septiembre de 2012 Suecia presentó su informe de mitad de período al Consejo de Derechos Humanos. El informe está disponible en sueco en el sitio web del Gobierno sobre los derechos humanos.

247.El sitio web del Gobierno sobre los derechos humanos (www.humanrights.gov.se) es una herramienta importante para informar sobre esas cuestiones y difundir información sobre asuntos tales como los compromisos internacionales de Suecia en materia de derechos humanos, los informes del Gobierno a los órganos de tratados, y las observaciones finales de dichos órganos. El sitio web se creó en 2002, y recibe un promedio de 50.000 visitas mensuales. Su idioma principal es el sueco. Para que sea más accesible, contiene además información básica en inglés y alguna información en los idiomas de las minorías nacionales y en el lenguaje de signos. El sitio web volvió a lanzarse en junio de 2012 tras un proceso de mejora y actualización. Continuamente se actualiza con nueva información.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39 de la lista de cuestiones

248.En 2011 entraron en vigor una nueva Ley de prisiones (2010:610) y una nueva Ley de detenciones (2010:611). La Ley de prisiones contiene requisitos claros en relación con los planes personalizados sobre el tiempo de reclusión, junto con disposiciones claras y precisas que promueven la reinserción de los presos en la sociedad, así como los requisitos para establecer un plan de facilitación de la puesta en libertad.

249.La nueva Ley de detenciones ofrece más posibilidades de recurrir las decisiones por las que los fiscales imponen restricciones a los detenidos. El objetivo perseguido es velar por que tales restricciones se utilicen con la máxima moderación. A ese respecto, véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones.

250.Un objetivo importante de la labor llevada a cabo ha sido que la nueva legislación cumpla los compromisos internacionales de Suecia, en particular en la esfera de los derechos humanos.