Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.163

6 de noviembre de 2001

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO28º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESEN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Qatar

1.El Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Qatar (CRC/C/51/Add.5), recibido el 29 de octubre de 1999, en sus sesiones 733ª y 734ª (véase CRC/C/SR.733 y 734) celebradas el 2 de octubre de 2001 y aprobó las siguientes observaciones finales en su 749ª sesión (CRC/C/SR.749) celebrada el 12 de octubre de 2001.

A. Introducción

2.El Comité observa que el Estado Parte preparó su informe inicial con arreglo a las directrices establecidas a estos efectos por el Comité y que las respuestas escritas se han presentado oportunamente. El Comité observa además con satisfacción la presencia de una delegación de alto nivel y multisectorial, lo que ha contribuido a un diálogo abierto y sincero y a una mejor comprensión del proceso de cumplimiento de la Convención.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado la promulgación de la Ley Nº 25 de 2001 sobre la enseñanza obligatoria y gratuita para todos los niños en el Estado Parte.

4.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Consejo Supremo de Asuntos Familiares.

GE.01-45772 (S) 191101 2211015.El Comité acoge con agrado el establecimiento del programa nacional de difusión de la Convención.

6.El Comité observa con satisfacción las recientes iniciativas del Estado Parte, como el programa para la creación de jardines de infancia y el lanzamiento de una campaña de seguridad vial.

7.El Comité acoge con agrado la ratificación por el Estado Parte del Convenio de la OIT de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (Nº 182).

8.El Comité toma nota con agradecimiento de la generosa ayuda financiera proporcionada a los países en desarrollo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

9.Teniendo en cuenta los valores universales de igualdad y tolerancia inherentes al islam, el Comité observa que, en el Estado Parte, una interpretación estrecha de los textos islámicos, especialmente en lo relativo a la condición de las personas, puede dificultar el goce de algunos derechos humanos cuya protección está prevista en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

1. Medidas generales de aplicación

Reserva

10.El Comité acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte está examinando su reserva a la Convención con objeto de modificarla o retirarla. Preocupa al Comité que el carácter amplio e impreciso de la reserva general del Estado Parte pueda restar validez a muchas de las disposiciones de la Convención, lo que suscita inquietud acerca de la compatibilidad de dicha reserva con el objeto y la finalidad de la Convención y acerca de su aplicación general.

11. El Comité insta al Estado Parte a que termine prontamente el reexamen de su reserva con objeto de reducir su alcance y de retirarla por último de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993).

Legislación

12.El Comité toma nota del proyecto de ley sobre la infancia, pero le preocupa que varios derechos contenidos en la Convención (como el de no discriminación enunciado en el artículo 2) no estén debidamente recogidos en el derecho interno.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Efectúe un examen completo de su derecho interno, comprendidos los reglamentos administrativos y las disposiciones procesales , para cerciorarse de que cumplen las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluida la Convención;

b) Vele por la rápida promulgación de disposiciones legislativas sobre los derechos del niño y por su aplicación efectiva; y

c) Vele por que los textos legislativos sean suficientemente claros y precisos, se los publique y el público tenga acceso a ellos.

Coordinación

14.El Comité toma nota de que el Consejo Supremo de Asuntos Familiares es el órgano de Qatar encargado del cumplimiento de la Convención, y de que éste procura cumplir su misión a través de comités voluntarios (por ejemplo, el Comité de Maternidad e Infancia, el Comité de Asuntos de la Mujer, etc.). Sin embargo, el Comité observa con inquietud que este método de abordar la Convención no se funda suficientemente en los derechos y que por lo tanto la eficacia de estos comités para lograr el pleno cumplimiento de la Convención es limitada. Además, el Comité observa que, según el informe nacional de Qatar sobre el seguimiento de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, la burocracia excesiva y la deficiente comunicación entre organismos han contribuido a la duplicación de programas, a un derroche de recursos y a la imposibilidad de extraer enseñanzas de la experiencia adquirida por otras instituciones.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se cerciore de que la preparación y la aplicación de su próximo plan decenal de acción y estrategia nacional en favor de la infancia, comprendido el cumplimiento de la Convención, se efectúen de un modo integrado, se funden en los derechos humanos y se lleven a cabo mediante un proceso abierto, consultivo y participativo; y

b) Preste mayor atención a la coordinación y cooperación intersectorial en las instancias nacionales y locales de la Administración y entre ellas.

Cooperación con la sociedad civil

16.El Comité toma nota del establecimiento del Comité de Coordinación entre Organismos Oficiales y Asociaciones no Gubernamentales, pero le preocupa la insuficiencia del esfuerzo desplegado para que la sociedad civil participe en el cumplimiento de la Convención, sobre todo en lo que respecta a los derechos y las libertades civiles.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Estudie un método sistemático que permita la participación de la sociedad civil, en especial las asociaciones que se ocupan de los niños, en todas las fases de aplicación de la Convención, incluido el respeto de los derechos y las libertades civiles; y

b) Se cerciore de que la legislación aplicable a las organizaciones no gubernamentales está conforme con el artículo 15 de la Convención y con otras normas internacionales sobre libertad de asociación, como medida para facilitar e intensificar la participación de dichas organizaciones.

Recopilación de datos

18.El Comité acoge con satisfacción la información de que el Consejo de Planificación se ocupa actualmente de crear una base integrada de datos sobre la familia.

19. El Comité insta al Estado Parte:

a) A perseverar en su empeño por establecer un sistema tal que permita reunir datos desglosados sobre todas las personas menores de 18 años, comprendidos los grupos más vulnerables (es decir, los extranjeros, los niños que viven en regiones alejadas, los niños incapacitados, los niños de hogares económicamente desfavorecidos, etc.), en todas las esferas abarcadas por la Convención y por utilizar estos datos para evaluar los progresos y concebir políticas encaminadas al cumplimiento de la Convención; y

b) A que recabe la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Estructuras de vigilancia

20.El Comité toma nota de la información recibida de las delegaciones sobre el establecimiento de una línea telefónica "de socorro" para niños.

21. El Comité insta al Estado Parte a que amplíe y refuerce este servicio para los niños en peligro.

22.El Comité está preocupado por la ausencia de un mecanismo independiente que tenga por mandato supervisar y evaluar periódicamente los progresos en la aplicación de la Convención y que reciba y presente denuncias.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección a los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), que supervise y evalúe los progresos en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local. Esta institución debería ser accesible a los niños y estar facultada para recibir e investigar denuncias de violación de los derechos del niño en el respeto del niño y para resolverlas efectivamente; y

b) Recabe asistencia técnica de, entre otros organismos, la OACNUDH y el UNICEF.

Asignación de recursos

24.El Comité toma nota de que se han efectuado importantes inversiones en salud, educación y otras esferas del sector social y de que los créditos presupuestarios para estas actividades han aumentado.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe e intensifique su esfuerzo para atribuir el máximo de los recursos de que disponga -humanos y financieros- a la salud, la educación, la cultura y otros servicios sociales;

b) Despliegue un esfuerzo análogo para lograr la plena aplicación de la Convención; y

c) Evalúe sistemáticamente el efecto de las consignaciones presupuestarias en la realización de los derechos del niño.

Formación y difusión de la Convención

26.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del programa nacional para la difusión de la Convención, pero le preocupa que el conocimiento que tienen de la Convención los profesionales que trabajan con niños y para ellos y el público en general, comprendidos los propios niños, sea todavía escaso. Preocupa al Comité que el Estado Parte no emprenda actividades adecuadas de difusión, sensibilización y formación de un modo sistemático y selectivo.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce, amplíe y continúe su programa para la difusión de información sobre la Convención y para el cumplimiento de ésta por padres e hijos, la sociedad civil y todos los sectores e instancias gubernamentales, y adopte iniciativas para llegar a los grupos vulnerables analfabetos o que carecen de educación escolar;

b) Elabore programas de formación sistemática y permanente en materia de derechos humanos, comprendidos los derechos del niño, para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos (jueces, abogados, agentes encargados de aplicar la ley, funcionarios, autoridades locales, personal que trabaja en instituciones y lugares de detención para niños, maestros, personal de salud, etc.); y

c) Solicite la asistencia, entre otros organismos, del OACNUDH y del UNICEF.

2. Definición del niño

28.Preocupa al Comité que las edades mínimas para el matrimonio y el empleo no estén claras en la legislación de Qatar.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación de modo que las disposiciones sobre la edad mínima para el matrimonio y el empleo correspondan a los principios y disposiciones de la Convención y sean imparciales en materia de género y explícitas, y que vele por que sean legalmente aplicadas.

3. Principios generales

No discriminación

30.El Comité toma nota de los considerables avances logrados en el mejoramiento de la condición de la mujer en Qatar, pero está preocupado por la persistencia en el Estado Parte de la discriminación, contraria al artículo 2 de la Convención. En particular, preocupa al Comité la discriminación contra las mujeres y los niños nacidos fuera de matrimonio en virtud de la legislación existente sobre el estatuto personal (por ejemplo, la herencia, la custodia y la tutela).

31. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas efectivas, incluida la promulgación o la abolición de leyes cuando sea necesario, para prevenir y eliminar la discriminación por razones de sexo y nacimiento en todos los sectores de la vida civil, económica, política, social y cultural;

b) Adopte todas las medidas posibles para conciliar los derechos humanos fundamentales con los textos islámicos;

c) Tome todas las medidas adecuadas, como el lanzamiento de campañas completas de educación pública, para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas a este respecto, en particular dentro de la familia; y

d) Dé formación a los miembros de las profesiones jurídicas, en particular del aparato judicial, para que sean imparciales en materia de género. Se debe movilizar a los dirigentes religiosos para que apoyen estos esfuerzos.

32.Preocupan al Comité la disparidad en el goce de los derechos económicos y sociales, en particular de los derechos a la salud y a la educación, que sufren los niños que viven en zonas rurales y los niños extranjeros.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las disposiciones necesarias para cerciorarse de que todos los niños dentro de su jurisdicción gozan de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 2;

b) Siga dando prioridad y destinando recursos y servicios sociales a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables; y

c) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

34. El Comité pide que, en el próximo informe periódico, se dé información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte ha iniciado en seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención relativo a los propósitos de la educación.

El interés superior del niño

35.Preocupa al Comité que, en los procedimientos relacionados con niños, como en el derecho de la familia, no siempre sea una consideración primordial el principio general del mejor interés del niño contenido en el artículo 3 de la Convención.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y sus disposiciones administrativas para cerciorarse de que se recoge debidamente en ellas el artículo 3 de la Convención y de que se tiene en cuenta este principio cuando se toman decisiones de carácter administrativo, de política, judiciales o de otra clase.

El derecho a la vida

37.Preocupa seriamente al Comité que en la Ley de justicia de menores de 1994 exista la posibilidad de imponer la pena de muerte o la cadena perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años en contradicción con lo previsto en el artículo 6 y en el apartado a) del artículo 37 de la Convención.

38. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte tome disposiciones inmediatas para cerciorarse de que la ley prohíbe la imposición de la pena de muerte o la cadena perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años.

Respeto a las opiniones del niño

39.Preocupa al Comité que las actitudes tradicionales hacia los niños en la sociedad puedan limitar el respeto de sus opiniones, especialmente en el seno de la familia y en las escuelas.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga promoviendo y facilitando en el seno de la familia, la escuela, las instituciones, los tribunales y los órganos administrativos el respeto a las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que les afecten, en consonancia con el artículo 12 de la Convención;

b) Elabore programas especiales de formación en un entorno comunitario para padres, maestros, asistentes sociales y autoridades locales de modo que todos ellos aprendan cómo ayudar a los niños a expresar sus opiniones bien fundadas y tengan en cuenta estas opiniones; y

c) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF.

4. Derechos y libertades civiles

Nacionalidad

41.Preocupa al Comité que la Ley de nacionalidad de 1961 no conceda la nacionalidad a los niños de mujeres de Qatar casadas con extranjeros, a diferencia de lo que sucede cuando el padre es nacional de Qatar.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice el derecho del niño a una nacionalidad, sin discriminación fundada en el sexo de uno u otro de los genitores, de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Convención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes

43.Preocupa seriamente al Comité que, en contravención del apartado a) del artículo 37 de la Convención, en la Ley de justicia de menores de 1994 exista la posibilidad de que se pueda imponer a los menores de 18 años sanciones judiciales como la flagelación.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte tome disposiciones inmediatas para cerciorarse de que la ley prohíbe la imposición de la flagelación y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a quienes puedan haber cometido delitos cuando no habían cumplido todavía 18 años.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Violencia, abuso, abandono y malos tratos

45.Preocupa al Comité la inexistencia de información suficiente sobre los malos tratos a los niños en la familia y en las instituciones y el conocimiento insuficiente de este problema.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Efectúe un estudio para evaluar la naturaleza y la magnitud de los malos tratos y el abuso infligidos a los niños y conciba políticas y programas para remediar este problema;

b) Tome disposiciones legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental contra los niños, incluidos los castigos corporales y el abuso sexual en la familia y en las instituciones;

c) Lance campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos impuestos a los niños y promueva las formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;

d) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, supervisar e investigar las denuncias e incluso intervenir en caso necesario;

e) Investigue y lleve ante los tribunales los casos de malos tratos, velando por que el niño víctima de abusos no lo sea también del procedimiento judicial y por que se proteja su intimidad;

f) Proporcione medios para el cuidado, la recuperación y la reintegración de las víctimas;

g) Dé formación a los maestros, el personal encargado de aplicar la ley, los asistentes sociales, los jueces y el personal sanitario para la identificación, notificación y gestión de los casos de malos tratos; y

h) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF y a la OMS.

6. Salud básica y bienestar

Salud de los adolescentes

47.Preocupa al Comité que no haya información suficiente disponible en relación con la salud de los adolescentes y que éstos tengan un acceso insuficiente a los servicios de asesoramiento sobre salud reproductiva y mental.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se cerciore de que los adolescentes reciben educación sobre salud reproductiva y otros problemas de la adolescencia y disponen de servicios de asesoramiento confidencial y receptivo y de que tienen acceso a esos servicios;

b) Intensifique sus esfuerzos por dispensar educación en salud de los adolescentes en el sistema escolar; y

c) Recabe la asistencia del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

Niños con discapacidades

49.El Comité toma nota del establecimiento del Comité Nacional para Personas con Necesidades Especiales y de la redacción del proyecto de ley sobre esta clase de personas. Toma también nota del esfuerzo de sensibilización e inserción desplegado por el Estado Parte.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Reexamine las políticas y la práctica existentes en relación con los niños con discapacidades, incluida la redacción de proyectos de ley, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en su jornada de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (véase CRC/C /69);

b) Siga propugnando la participación de los niños con discapacidades y de sus familias en la realización de encuestas y en el examen de las políticas;

c) Despliegue un mayor esfuerzo para proporcionar los recursos profesionales y financieros necesarios;

d) Despliegue un mayor esfuerzo para promover y ampliar los programas de rehabilitación basados en la comunidad, incluidos los grupos de ayuda a los padres, y la educación integrada de los niños cualquiera que sea su discapacidad;

e) Recabe la asistencia del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

51.Preocupa al Comité que los objetivos de la educación presentados en el informe no reflejen debidamente los fines descritos en el artículo 29 de la Convención y en particular que:

a)El sistema de educación pública siga haciendo hincapié en la memorización y no en la creación de aptitudes analíticas y no esté centrado en los niños;

b)Algunos programas de enseñanza primaria y secundaria puedan quedar excluidos para las niñas; y

c)El desarrollo y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres y entre minorías religiosas y étnicas no formen explícitamente parte de los programas de estudio.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación:

a) Inicie un proceso de reforma de la metodología docente y de los programas de estudio -con plena participación de los niños- en la que se destaque la importancia de desarrollar el pensamiento crítico y las aptitudes para la solución de problemas;

b) Oriente la educación al desarrollo de la personalidad, las dotes y las aptitudes físicas y mentales del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

c) Incluya en los programas de estudio la educación en materia de derechos humanos, comprendidos los derechos del niño, en particular en relación con la implantación y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad entre sexos y entre minorías religiosas y étnicas; y

d) Recabe la asistencia del UNICEF y de la UNESCO, entre otros organismos.

53.El Comité toma nota del Decreto ministerial de 1993 que prohíbe los castigos corporales en la escuela, pero le sigue preocupando que esta prohibición no sea efectiva.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte sensibilice a los maestros y a otros profesionales que trabajan en las escuelas al efecto negativo de los castigos corporales y tome otras disposiciones adecuadas para prevenir y eliminar esos castigos.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica

55.El Comité está preocupado por la falta de información sobre el trabajo infantil en los sectores agrícola y del servicio doméstico.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda una encuesta nacional sobre las causas, la magnitud y los efectos del trabajo infantil;

b) Aplique la recomendación de la OIT de 1973 sobre la edad mínima ( Nº 146) y la recomendación de la OIT de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil ( Nº  190);

c) Ratifique el Convenio de la OIT de 1973 sobre la edad mínima de admisión al empleo ( Nº  138); y

d) Recabe la asistencia de la OIT, entre otros organismos.

Carreras de camellos

57.El Comité está seriamente preocupado por la peligrosa situación de los niños que participan en las carreras de camellos. En particular, le preocupa que a veces se haga participar a niños muy pequeños, que éstos sean objeto de trata con origen particularmente en África (por ejemplo, el Sudán) y Asia sudoriental y que se les deniegue la educación y la asistencia sanitaria; también le preocupa que, como resultado de esta participación, los niños sufran heridas graves e incluso fatales. El Comité está de acuerdo con el Comité de Expertos de la OIT en la aplicación de convenios y recomendaciones, que ha indicado ya que el empleo de niños para montar los camellos en las carreras constituye un trabajo peligroso a tenor del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio Nº 138 de la OIT.

58. El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 32 de la Convención y el Convenio de la OIT de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil ( Nº  182) que el Estado Parte ha ratificado, el Estado Parte:

a) Tome disposiciones inmediatas y eficaces para garantizar el cumplimiento del artículo 32 de la Convención y el Convenio Nº 182 de la OIT, teniendo en cuenta la recomendación Nº 190 de la OIT;

b) Aplique -en consonancia con todas las normas laborales internacionales- las recomendaciones del Comité establecido por el Consejo Supremo de Asuntos Familiares para examinar el problema de los niños que participan en las carreras de camellos;

c) Siga intensificando su esfuerzo para tomar una iniciativa regional a este respecto, que comprenda la colaboración bilateral y multilateral; y

d) Solicite la asistencia de la OIT.

Administración de justicia de menores

59.Preocupa al Comité que se puede procesar penalmente a los menores de 18 años de la misma manera que a los adultos (es decir, sin procedimientos especiales) y que se les impongan las mismas penas que a los adultos; además, el Comité está preocupado ante la tipificación de los delitos por razón de su condición.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una edad mínima penal, que corresponda a los principios y disposiciones de la Convención;

b) Se cerciore de que su legislación y su práctica en materia de justicia de menores reflejan fielmente las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, al igual que otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad , las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Viena o Directrices de Acción del Sistema de Justicia Penal aplicables a la Infancia;

c) Active la promulgación del proyecto de ley sobre justicia de menores y vele por que sea aplicable a todos los menores de 18 años y por que se atribuyan recursos adecuados para su cumplimiento efectivo;

d) Se cerciore de que la privación de libertad sólo se utilice como último recurso, durante el más breve tiempo posible y cuando haya sido decretada por un tribunal y de que los menores de 18 años no sean encarcelados junto con adultos;

e) Se cerciore que los menores tienen acceso a la asistencia judicial y a unos mecanismos de queja independientes y eficaces;

f) Estudie medidas que reemplacen la privación de libertad, como la libertad condicional, el servicio a la comunidad o la suspensión condicional de la pena;

g) Dé formación a los profesionales en materia de rehabilitación y reintegración social de los niños; y

h) Recabe la asistencia, entre otros organismos, del OACDH , el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores.

9. Protocolos Facultativos

61. El Comité insta al Estado Parte a ratificar los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de los niños en los conflictos armados.

10. Difusión de documentación

62. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte se divulgue ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las respuestas presentadas por escrito a la lista de preguntas formuladas por el Comité, las actas resumidas correspondientes y las observaciones que el Comité aprobó después de examinar dicho informe. Este documento debería ser objeto de una amplia difusión para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la Administración, el Parlamento y la población en su conjunto, comprendidas las organizaciones no gubernamentales.

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