OBSERVACIONES DEL MINISTERIO DELEGADO ANTE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN ENCARGADO DE LOS MARROQUÍES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EN RELACIÓN CON EL PÁRRAFO 58 DEL INFORME, RELATIVO A LOS NIÑOS MIGRANTES (CRC/C/15/Add.211)

1.El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en la página 14 del documento CRC/C/15/Add.211 (párrafo 58, relativo a los niños migrantes), de fecha 10 de julio de 2003, hace llegar sus observaciones y recomendaciones en relación con las medidas que las autoridades marroquíes deben adoptar a fin de evitar la emigración de niños no acompañados y establecer coordinación con el Gobierno español a fin de garantizar la devolución de los niños migrantes a sus familiares o su colocación en organismos de asistencia social adecuados para su cuidado y reintegración.

2.A este respecto, el Ministerio del Interior de Marruecos, el 23 de diciembre de 2003, firmó con el Ministerio del Interior de España un Memorando de Entendimiento que constituye un marco de cooperación conjunta para la repatriación de los menores no acompañados, según cláusulas y medidas de aplicación establecidas por un comité especial mixto en el acta de la reunión, celebrada el 17 de marzo de 2004.

3.En virtud de este acuerdo, ambas partes se comprometen a cooperar a fin de luchar contra el fenómeno de la emigración clandestina de menores, a trabajar para repatriar a los menores no acompañados que se encuentren en territorio de los respectivos países -siempre en atención al interés superior del niño- y a esforzarse por establecer las condiciones adecuadas para la reintegración de los menores en su medio familiar o social.

4.Con miras al logro de este objetivo, se acordó lo siguiente:

a)Entregar a los niños a las autoridades del país originario nada más ser detenidos en un contexto de inmigración clandestina, de forma que sean devueltos a sus familiares o colocados en centros especializados de atención de menores;

b)Repatriar a los niños no acompañados que sean reclamados por sus padres, y también a los niños desamparados, tras estudiar su caso según un criterio individual, prestando atención especializada a los niños discapacitados, enfermos y drogodependientes;

c)Establecer centros de acogida según el modelo español, a fin de dar refugio a los menores migrantes y garantizar la atención necesaria a dichos menores con miras a su reintegración en los planos social y laboral;

d)Encomendar a un comité especial conjunto la tarea de estudiar los proyectos de repatriación y reintegración, y de presentar al Comité Permanente Hispano-Marroquí propuestas para la cofinanciación de dichos proyectos.

5.Marruecos está más que deseoso de abordar la problemática que plantean los niños migrantes en el contexto de la cooperación y la responsabilidad conjuntas entre ambos países, y espera poder comenzar a cooperar con el Gobierno español en el marco de este acuerdo. Por ello, el Ministerio Delegado ante el Ministro de Relaciones Exteriores de Cooperación Encargado de los Marroquíes Residentes en el Extranjero dirigió una circular sobre el particular a las misiones diplomáticas y a los centros consulares marroquíes en España, en la que se indican las normas mínimas que deben seguirse, especialmente en lo relativo al estudio de la situación social y sanitaria de los niños marroquíes cuya devolución a Marruecos solicita la parte española, y también en relación con la evaluación de las posibilidades de integración de cada niño, atendiendo al interés superior de éste.

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