Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.21210 de julio de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO33º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

1.En sus sesiones 883ª y 884ª (CRC/C/SR.883 y 884), el Comité de los Derechos del Niño examinó el segundo informe periódico de la República Árabe Siria (CRC/C/93/Add.2), que fue recibido el 15 de agosto de 2000, y aprobó, en su 889ª sesión (CRC/C/SR.889) celebrada el 6 de junio de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del informe y señala que éste se ajusta a las directrices pertinentes, aunque el informe en sí era de carácter legalista, Asimismo agradece las informativas respuestas presentadas por escrito, así como el informe complementario. El Comité agradece la presencia de una delegación de alto nivel, bien preparada y multisectorial, que ha contribuido a que se comprenda mejor el proceso de aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción:

a)La ratificación de instrumentos internacionales, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo;

GE.03-42906 (S) 080803 130803

b)La ratificación parlamentaria de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

c)El aumento de la edad mínima de admisión al empleo a 15 años;

d)El aumento de la edad de enseñanza obligatoria de 12 a 15 años;

e)La creación de nuevas instituciones relacionadas con cuestiones de la infancia (direcciones de cultura, educación preescolar y educación especial);

f)El logro de muchos de los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, en particular en las esferas de la salud y la educación;

g)La creación del Alto Comité para la Infancia en 1999; y

h)El hecho de que se haya tenido en cuenta la Convención en la legislación nacional, es decir, que el Código Civil y el Código de Procedimiento Penal establezcan de manera expresa que no son aplicables las disposiciones contrarias a los tratados internacionales en los que Siria es Parte.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte por las dificultades existentes para garantizar los derechos de los niños sirios en el Golán sirio ocupado.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Observaciones finales anteriores

5.Al Comité le preocupa que muchos de los motivos de preocupación y las recomendaciones indicados (CRC/C/15/Add.70) tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/28/Add.2) se hayan abordado de manera insuficiente, por ejemplo lo relativo a la integración de los principios de la Convención en la legislación, la concesión de prioridad a los derechos del niño en las asignaciones presupuestarias y los malos tratos a menores. El Comité señala que en el presente documento aparecen muchas de estas mismas preocupaciones y recomendaciones.

6. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos posibles por atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado y por abordar la lista de preocupaciones que figura en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

7.El Comité lamenta que no se haya emprendido ninguna revisión de las reservas desde la presentación del informe inicial. Habiendo examinado el razonamiento del Estado Parte en el informe, reitera su preocupación por el hecho de que el carácter de la reserva general invalida en principio muchas de las disposiciones de la Convención y suscita inquietud acerca de su compatibilidad con el objeto y la finalidad de la Convención. En particular, con respecto al artículo 14, la reserva da lugar a violaciones de las libertades de pensamiento, conciencia y religión; en cuanto a los artículos 20 y 21, la reserva es innecesaria: el Comité señala que el párrafo 3 del artículo 20 de la Convención reconoce expresamente el kafalah como otro tipo de tutela. El artículo 21 se refiere explícitamente a aquellos Estados que "reconocen o permiten" el sistema de adopción; así pues no es aplicable al Estado Parte porque éste no reconoce el sistema de adopción.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 22 del Comité de Derechos Humanos, estudie su reserva, en particular con respecto a los artículos 14, 20 y 21, con miras a retirarla.

Legislación

9.El Comité observa que el Estado Parte se ha comprometido a revisar la legislación nacional en lo que respecta a la Convención, y además toma nota de diversas medidas legislativas adoptadas recientemente y propuestas acerca de los derechos del niño (por ejemplo, enmiendas al Código del Estatuto Personal, y la petición de penas mayores por violaciones de la Ley de enseñanza obligatoria), pero al Comité le preocupa que no reflejen suficientemente un enfoque de la aplicación de la Convención amplio y basado en los derechos humanos. Además, al Comité le preocupa que en los asuntos relativos al estatuto personal, la aplicación de diversas leyes (por ejemplo, la Ley del estatuto personal de 1953) por las que se rigen las diversas comunidades religiosas (musulmanes, drusos, cristianos y judíos), y en consecuencia el recurso a los diferentes sistemas judiciales (shariah, madhabi y ruhj), puedan conducir a una discriminación en el ejercicio de los derechos del niño.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Acelere el examen completo de su legislación, reglamentos administrativos y normas procesales, para cerciorarse de que cumplen las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención;

b) Adopte todas las medidas posibles para reconciliar la interpretación de las leyes religiosas con los derechos humanos fundamentales; y

c) Vele por que las leyes sean suficientemente claras y precisas, se publiquen, y los ciudadanos tengan acceso a ellas.

Coordinación

11.El Comité observa que el Alto Comité para la Infancia (Decisión Nº 1023 de 1999) se encarga de coordinar la aplicación de la Convención. El Comité acoge con agrado la información de que el Alto Comité para la Infancia creará delegaciones a nivel de las gobernaciones y de que posiblemente cuente con un presupuesto independiente. También acoge con agrado la información de que se adoptará un nuevo plan nacional de acción en octubre de 2003. Sin embargo, el Comité continúa preocupado por el hecho de que la coordinación existente sea ineficaz y que el Alto Comité para la Infancia carezca de un presupuesto independiente, y reitera su preocupación por el hecho de que las deficiencias de la coordinación intersectorial en la administración central y en la local hagan difícil adoptar una política global y coherente sobre los derechos del niño.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe y redoble sus esfuerzos por hacer del Alto Comité para la Infancia un órgano efectivo y eficiente para la coordinación de la aplicación de la Convención mediante, entre otras cosas, el suministro de recursos humanos y financieros suficientes, y vele por una buena cooperación y coordinación entre las delegaciones previstas y el Alto Comité para la Infancia; y

b) Proporcione el apoyo necesario, incluidos los recursos humanos y financieros suficientes, para la plena aplicación del nuevo plan nacional de acción y para evaluar regularmente su repercusión en la aplicación de la Convención.

Datos

13.El Comité observa la mejor recopilación de datos en los sectores de la salud, la nutrición y la educación, y se congratula de la información sobre la creación de una Dependencia de Información sobre la Infancia en el marco de la Oficina Central de Estadística. Sin embargo, sigue preocupándole la escasez de datos estadísticos fiables sobre las cuestiones que abarca la Convención.

14. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Recopile datos estadísticos sobre todas las personas menores de 18 años en todas las cuestiones que abarca la Convención (inclusive sobre los niños que viven en zonas remotas, las víctimas de abusos, los niños con discapacidades, la salud de los adolescentes, los delincuentes juveniles, etc.);

b) Fortalezca la dependencia de información sobre el niño y le suministre los recursos humanos y financieros adecuados;

c) Estudie modos de mejorar la fiabilidad de los datos mediante, entre otras cosas, la armonización de las definiciones estadísticas entre los diversos departamentos gubernamentales; y

d) Continúe pidiendo asistencia al UNICEF.

Estructuras de vigilancia

15.El Comité observa que además de las funciones de coordinación, el Alto Comité para la Infancia es responsable de supervisar la aplicación de la Convención, junto con los presidentes de los tribunales de menores (Decisión Nº 134 de 1998) y los comités judiciales (Decisión Nº 2108 de 1999). Al Comité le preocupa la falta de coordinación entre estos diferentes mecanismos. También le preocupa la ausencia de un mecanismo independiente encargado de vigilar y evaluar regularmente los avances en la aplicación de la Convención, y que esté facultado para recibir y examinar las denuncias presentadas por niños.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una institución de derechos humanos nacional independiente, de conformidad con los Principios de París y la Observación general Nº 2 del Comité, encargada de supervisar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Esta institución debe recibir fondos suficientes, ser accesible a los niños, y estar facultada para recibir e investigar las denuncias de violaciones de derechos del niño de un modo que tenga en cuenta las necesidades del niño y para intervenir de manera eficaz.

Asignación de recursos

17.El Comité sigue estando preocupado por las escasas asignaciones presupuestarias destinadas a los sectores que abarca la Convención, en particular la salud, la educación y la protección de la infancia e indica que no se ha prestado suficiente atención al artículo 4 de la Convención sobre la aplicación, hasta el máximo de los recursos disponibles, de medidas para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños, hasta el máximo de los recursos disponibles;

b) Continúe dando prioridad y destinando asignaciones presupuestarias a servicios sociales para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables (por ejemplo, los niños que viven en las zonas del norte y del nordeste del país);

c) Evalúe sistemáticamente la repercusión de las asignaciones presupuestarias en el ejercicio de los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

19.El Comité toma nota de la información sobre la buena cooperación del Gobierno con las asociaciones nacionales en los sectores del desarrollo y el bienestar social, así como con las organizaciones internacionales. Sin embargo, le preocupa que se hayan hecho pocos esfuerzos por implicar activamente a la sociedad civil, especialmente en la esfera de los derechos y libertades civiles, en la aplicación de la Convención.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte un enfoque sistemático para implicar a la sociedad civil, incluidas las asociaciones infantiles, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, incluso en lo relativo a los derechos y libertades civiles;

b) Procure que la legislación por la que se rigen las organizaciones no gubernamentales (ONG) (por ejemplo, la Ley Nº 93 de 1958 de entidades y asociaciones de derecho privado) se ajuste al artículo 15 de la Convención y a otras normas internacionales sobre la libertad de asociación, como medida para facilitar y fortalecer su participación.

Enseñanza y difusión de la Convención

21.El Comité se congratula de los esfuerzos del Estado Parte por difundir la Convención y del estudio realizado para evaluar la eficacia de estos esfuerzos. A este respecto, observa que el aspecto en que hay una menor sensibilización es el de los derechos civiles y las libertades del niño.

22. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe:

a) Ampliando y manteniendo su programa de difusión de información sobre la Convención y su aplicación (prestando atención a los derechos y libertades civiles), entre los niños y los padres, en la sociedad civil y en todos los sectores y niveles de la administración pública, en particular las iniciativas dirigidas a los grupos vulnerables que son analfabetos o no han ido a la escuela;

b) Emprenda programas sistemáticos y continuos de enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños (por ejemplo jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, empleados de la administración local, personal de las instituciones y lugares de detención de menores, maestros y personal sanitario);

c) Solicitando asistencia al respecto a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otros organismos.

1. Definición del niño

23.El Comité lamenta que no se haya realizado ningún avance para equiparar la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio (17 años) a la de los hombres (18 años), una diferencia discriminatoria y contraria al artículo 2 de la Convención. Continúan preocupando al Comité los matrimonios precoces en las zonas rurales.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique la legislación para elevar la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio e igualarla a la de los hombres y que realice más esfuerzos para hacer que esto se cumpla, en particular en las zonas rurales.

2. Principios generales

El derecho a la no discriminación

25.Al Comité le preocupa que continúe la discriminación del niño, tanto directa como indirecta, o la de sus padres o tutores legales, lo que va en contra del artículo 2 de la Convención, en particular, en lo que respecta a:

a)Las mujeres, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños pertenecientes a minorías; y

b)Las desigualdades en el acceso a los servicios de salud y educación entre las zonas rurales y urbanas, y especialmente el hecho de que las zonas rurales del norte y del nordeste del país lleven retraso en los indicadores sociales.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces, como la promulgación o la derogación de las leyes que considere necesarias, la aplicación de programas de reducción de las desigualdades, etc., para garantizar que todos los niños sujetos a su jurisdicción disfruten de los derechos reconocidos por la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 2;

b) Lleve a cabo amplias campañas de educación de la población para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas a este respecto;

c) Tenga debidamente en cuenta la Observación general Nº 28 del Comité de Derechos Humanos sobre la igualad de derechos entre hombres y mujeres;

d) Movilice a los líderes religiosos para que respalden esas iniciativas.

27. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 que figura en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

28.Al Comité le preocupa que el principio general del interés superior del niño enunciado en el artículo 3 de la Convención no esté expresamente incorporado en toda la legislación sobre el niño y que no siempre sea tenido en cuenta en la práctica. Por ejemplo, el Comité observa que un proyecto de ley se propone elevar las edades que figuran en el artículo 146 del Código del Estatuto Personal. También continúa preocupándole que la custodia se decida por criterios como la edad, en lugar de ver de qué manera se protege más el interés superior del niño.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore plenamente en la legislación y la práctica el artículo 3 de la Convención.

Respeto de las opiniones del niño

30.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por promover el respeto de las opiniones del niño, incluida la información sobre la próxima creación de un parlamento infantil. Sin embargo, le preocupa que las actitudes tradicionales para con los niños en la sociedad puedan limitar el respeto de sus opiniones, especialmente en la familia y en la escuela, y que los niños no sean escuchados sistemáticamente en los procedimientos judiciales y administrativos sobre asuntos que les conciernen.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe promoviendo y facilitando en la familia, la escuela, las instituciones y los tribunales el respeto de las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que le conciernan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención; y

b) Elabore programas de capacitación en las comunidades destinados a los padres, los maestros, los trabajadores sociales y los funcionarios locales a fin de que puedan ayudar a los niños a expresar sus puntos de vista y opiniones fundadas y aprendan a tomarlas en consideración.

4. Derechos y libertades civiles

Nacionalidad

32.Al Comité le preocupa que el artículo 3 de la Ley sobre la nacionalidad siria Nº 276 de 1969 no conceda automáticamente la nacionalidad a los hijos de mujeres sirias casadas con extranjeros como lo hace cuando el padre es sirio. Además, el Comité lamenta que continúe denegándose la nacionalidad siria a los niños nacidos en Siria de padres curdos que son apátridas y no tienen ninguna otra nacionalidad al nacer, y que estén sujetos a discriminación, lo que va en contra de los artículos 2 y 7 de la Convención.

33. El Comité hace hincapié de nuevo en que los artículos 2 y 7 de la Convención requieren que todos los niños bajo la jurisdicción del Estado Parte tengan derecho a ser inscritos en el registro y adquirir una nacionalidad, independientemente del sexo, la raza, la religión o el origen étnico de los niños o de sus padres o tutores legales. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice el derecho del niño a una nacionalidad sin discriminación por motivos del sexo de ninguno de los padres;

b) Adopte medidas urgentes para garantizar a los niños nacidos en Siria de padres curdos el derecho a adquirir la nacionalidad siria;

c) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

Las libertades de expresión, pensamiento, conciencia y religión, asociación y reunión, el derecho a la vida privada y el derecho de acceso a la información

34.Al Comité le preocupa que la referencia que se hace en el informe a la información contenida en el informe inicial indique que los avances en la aplicación de los artículos 13 a 17 de la Convención han sido escasos o nulos.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte fomente activamente el ejercicio de estos derechos, entre otras cosas, dando a conocer mejor estos derechos a los niños y facilitando el ejercicio activo de éstos en la práctica cotidiana, y que informe de los avances realizados a este respecto en el próximo informe.

5. El entorno familiar y otro tipo de tutela

Violencia, abusos, abandono y malos tratos

36.El Comité lamenta que en el Estado Parte se haya progresado poco en el estudio y la toma de conciencia de los malos tratos a menores en la familia, así como de la violencia doméstica y su repercusión en los niños. Le preocupa, además, que los castigos corporales en las escuelas no estén prohibidos por la ley.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga un estudio general para evaluar el carácter y el alcance de maltrato y el abuso de niños, así como la violencia doméstica, y utilice los resultados del estudio para elaborar políticas y programas que aborden la cuestión;

b) Adopte las medidas necesarias para evitar el abuso de menores y el abandono (por ejemplo, campañas de educación de la población sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a menores o cursos de formación para padres) y promueva formas de disciplina positivas y no violentas como alternativa a los castigos corporales;

c) Adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia, incluidos los castigos corporales y el abuso sexual de menores en la familia, las escuelas y otras instituciones;

d) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces que tengan en cuenta las necesidades del niño para recibir, supervisar e investigar las denuncias, interviniendo incluso si es necesario, prestando una especial atención a combatir y superar las barreras socioculturales que impiden a las víctimas solicitar ayuda;

f) Investigue y lleve ante la justicia los casos de malos tratos, velando por que en los procedimientos judiciales no se tomen represalias contra el niño maltratado y se proteja su vida privada;

g) Facilite el cuidado, la recuperación y la reinserción de las víctimas;

h) Enseñe a profesores, agentes del orden público, asistentes sociales, jueces y profesionales de la sanidad a detectar, denunciar y gestionar los casos de malos tratos; e

i) Continúe pidiendo asistencia al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

38.El Comité acoge con satisfacción la información de que se está elaborando un proyecto de ley sobre las personas discapacitadas, en el que se propone la creación de un consejo para los discapacitados. Sin embargo, le preocupa que los niños con discapacidades, en general, no tengan suficiente acceso a los servicios y la educación especializados, y que no se preste bastante apoyo a las familias.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio para determinar las causas y el alcance de la discapacidad entre los niños;

b) Revise las políticas y prácticas vigentes respecto a los niños con discapacidades, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase el documento CRC/C/69);

c) Realice mayores esfuerzos para hacer accesibles los recursos profesionales y económicos necesarios;

d) Realice mayores esfuerzos para promover y ampliar los programas comunitarios de rehabilitación, incluidos los grupos de apoyo a los padres;

e) Realice mayores esfuerzos por incluir a los niños con todo tipo de discapacidades en la educación general;

f) Pida asistencia al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.

Salud

40.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Infantiles y el apoyo del Estado Parte a diversas iniciativas, como la iniciativa de escuelas comunitarias y las "aldeas sanas", y toma nota de los logros obtenidos en la salud o maternoinfantil, tal como indican las recientes encuestas a base de indicadores múltiples. Sin embargo, sigue preocupándole que:

a)El alcance y la calidad de los servicios de los centros de salud del país sean limitados;

b)Aproximadamente el 14% de los partos no sean asistidos por personal sanitario capacitado;

c)Haya una disparidad importante entre la calidad de los cuidados en los servicios sanitarios públicos y en los privados, y que los servicios privados no estén al alcance de la mayoría de las personas por no tener seguro;

d)Sólo el 25% de las madres en el norte del país traten correctamente la diarrea de sus hijos con terapia de rehidratación oral;

e)Sólo en aproximadamente el 60% de los hogares se consuma sal yodada;

f)Sea insuficiente el acceso al agua potable y al saneamiento en las zonas rurales.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Procure que su compromiso de fomentar la atención primaria de salud en el sector público vaya acompañado de las asignaciones adecuadas de recursos humanos y económicos y que todos los niños, especialmente en las zonas rurales, tengan acceso a la atención de salud;

b) Prosiga sus esfuerzos por aplicar la Estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Infantiles en todo el país;

c) Redoble sus esfuerzos a fin de promover unas mejores prácticas para atender a los niños en el hogar en la primera infancia;

d) Continúe respaldando y ampliando la iniciativa de escuelas comunitarias y la de las "aldeas sanas";

e) Continúe cooperando y pidiendo ayuda al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

42.El Comité se congratula del apoyo del Estado Parte a las campañas de sensibilización sobre el VIH/SIDA. Sin embargo, le preocupa que no se disponga de suficientes servicios de asesoramiento sobre la salud reproductiva y la salud mental de los adolescentes.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Procure que los adolescentes puedan recibir y reciban educación sobre salud reproductiva y otros problemas de salud que les afectan y dispongan de servicios de asesoramiento confidenciales que tengan en cuenta sus necesidades;

b) Redoble sus esfuerzos para dispensar educación sobre la salud de los adolescentes en el sistema escolar; y

c) Continúe e intensifique las campañas de sensibilización y de prevención del VIH/SIDA;

d) Continúe cooperando con el UNICEF y la OMS y solicitando su asistencia.

7. Educación

Educación

44.Al Comité le preocupa que:

a)Un alto porcentaje de alumnos abandonen la enseñanza primaria y secundaria, especialmente los niños de las zonas rurales y las muchachas;

b)Muchas escuelas carezcan de libros de textos y de material educativo.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus iniciativas para erradicar el problema del abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, especialmente en las zonas rurales y entre las muchachas, y aborde cuestiones como el saneamiento inadecuado de las escuelas, los matrimonios precoces, los costos indirectos de la asistencia a la escuela y la falta de transporte escolar;

b) Redoble sus esfuerzos por asignar los recursos necesarios para garantizar el suministro de material y recursos para el aprendizaje.

46.El Comité toma nota de la adopción de la Iniciativa de Educación Global para mejorar la calidad de la educación básica y de que se han emprendido iniciativas para reformar el plan de estudios. Sin embargo, continúa preocupándole que los fines de la educación presentados en el informe no reflejen debidamente los objetivos enunciados en el artículo 29 de la Convención y, en particular, que:

a)El sistema de educación pública siga haciendo más hincapié en la memorización que en el desarrollo de la capacidad de análisis y no esté centrado en los niños;

b)El fomento y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad entre los sexos y entre las minorías religiosas y étnicas no formen explícitamente parte de los planes de estudio.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación:

a) Inicie un método de reforma de la metodología docente y de los planes de estudios, con la plena participación de los niños, en que se destaque la importancia de desarrollar el pensamiento crítico y las aptitudes para la solución de problemas;

b) Oriente la educación hacia el desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

c) Incluya en los planes de estudios la enseñanza de los derechos humanos, comprendidos los derechos del niño, en particular en relación con el fomento y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad entre los sexos y entre las minorías religiosas y étnicas;

d) Solicite asistencia al UNICEF y a la UNESCO, entre otros organismos.

8. Medidas especiales de protección

Refugiados y solicitantes de asilo

48.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos que realiza el Estado Parte con respecto a los niños refugiados, especialmente en lo relativo a los menores no acompañados, el acceso a la educación y la supervisión del registro de los nacimientos. Se felicita de los progresos logrados en lo referente al memorando de entendimiento con el ACNUR, que constituye un paso importante para garantizar la protección de los niños refugiados. Sin embargo, al Comité le preocupa que no haya disposiciones legislativas ni administrativas sobre las cuestiones relativas al asilo.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe adoptando medidas eficaces para hacer efectivos todos los derechos de los niños refugiados y solicitantes de asilo, de conformidad con los artículos 2 y 22 de la Convención;

b) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de 1967;

c) Tome medidas para introducir una legislación nacional sobre los refugiados que cumpla las normas internacionales;

d) Continúe e intensifique su cooperación con el ACNUR.

Explotación económica

50.El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT. Además, se congratula de las enmiendas del Código de Trabajo de 1959 para elevar la edad mínima de admisión al empleo a 15 años. Sin embargo, continúa preocupándole que aproximadamente el 7% de los niños menores de 14 años sean utilizados como trabajadores y que las disposiciones de la legislación laboral no amplíen la protección, incluyendo inspecciones eficaces, a los niños que realizan trabajos en el sector no estructurado (en empresas familiares o en la agricultura), donde precisamente se concentra mucha mano de obra infantil y, en muchos casos, las condiciones de trabajo son peligrosas. El Comité observa además que las enmiendas que se han propuesto a la Ley de reglamentación de las relaciones en la agricultura de 1958 no tienen en cuenta como es debido estas preocupaciones.

51. De conformidad con el artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas inmediatas y efectivas para que se aplique, en la legislación y en la práctica, el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Nº 138 de la OIT, teniendo en cuenta la Recomendación Nº 146 de la OIT, fortaleciendo la inspección del trabajo mediante el suministro de los recursos humanos y económicos y la formación necesarios y tomando todas las medidas preventivas y de rehabilitación necesarias;

b) Solicite asistencia a la OIT y al UNICEF.

Administración de la justicia de menores

52.El Comité toma nota de la información de que el Estado Parte ha iniciado un proceso de reforma del sistema de justicia de menores, pero sigue preocupándole que esta reforma no sea un plan global basado en los derechos del niño y que existan actualmente varios problemas, a saber:

a)Los niños de edades entre 7 y 15 años que cometen un delito pueden ser condenados (aunque no necesariamente a penas de reclusión);

b)El comportamiento problemático de los niños, como la mendicidad, está tipificado como delito;

c)Las limitaciones estrictas del período de prisión preventiva parecen no observarse en la práctica;

d)Se utilizan poco las soluciones distintas de las penas de privación de libertad;

e)Las condiciones en los centros de detención de menores suelen ser duras;

f)El enfoque integral para abordar el problema de la delincuencia juvenil (por ejemplo, hacer frente a los factores sociales que la originan) que propugna la Convención, inclusive la prevención, los procedimientos especiales y la remisión, no ha sido tenido en cuenta suficientemente por el Estado Parte.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique una estrategia nacional global para la creación de un sistema de justicia de menores que integre plenamente en su legislación y su práctica las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. El Comité recomienda que el Estado Parte procure, en particular:

a) Mantener la edad mínima de responsabilidad penal a los 15 años y adoptar medidas para tratar con los niños menores de 15 años en conflicto con la ley, no a través del sistema de justicia penal, sino a través de los servicios de protección de menores;

b) Velar por que las personas menores de 18 años no sean juzgadas como adultos;

c) Velar por que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso durante el tiempo más corto posible, esté autorizada por el tribunal, y los menores de 18 años no sean encarcelados junto con adultos;

d) Velar por que los menores tengan acceso a asistencia letrada e independiente y a mecanismos de denuncia efectivos;

e) Fortalecer los vínculos entre las estructuras de apoyo judiciales, políticas y sociales;

f) Capacitar a profesionales en la esfera de la rehabilitación social de menores.

9. Difusión de los informes

54. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población, y que se estudie la posibilidad de publicar dicho informe junto con las correspondientes actas de los debates y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de su puesta en práctica a todos los niveles de la administración del Estado Parte y en el conjunto de la población, incluidas las ONG interesadas.

55. Habida cuenta de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité (véanse los documentos CRC/C/114 y CRC/C/124), y consciente de que el tercer informe periódico del Estado Parte debe presentarse antes de que se cumplan dos años del examen de su segundo informe, el Comité invita al Estado Parte a presentar el 13 de febrero de 2009 en forma unificada sus informes periódicos tercero y cuarto (esto es, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención). Dicho informe no debe exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que, en lo sucesivo, el Estado Parte presente informes cada cinco años, como prevé la Convención.

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