Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.22826 de febrero de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO35º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: INDIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de la India (CRC/C/93/Add.5) en sus sesiones 932ª y 933ª (CRC/C/SR.932 y 933), celebradas el 21 de enero de 2004, y adoptó en su 946ª sesión (CRC/C/SR.946), celebrada el 30 de enero de 2004, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, preparado conforme a las directrices establecidas. El Comité también toma nota las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/IND/2), que han facilitado una compresión más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel directamente interesada en la aplicación de la Convención permitió comprender mejor los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3. El Comité acoge con satisfacción el gran número de actividades realizadas en los planos federal y estatal con miras a la aplicación de la Convención, en particular:

a) La aprobación de la Ley constitucional (86ª enmienda) de 2002, por la que se establece que se impartirá una educación gratuita y obligatoria a todos los niños de 6 a 14 años;

GE.04-40555 (S) 020404 020404

b) La aprobación de las modificaciones de 2003 a la Ley de prohibición de la selección sexual mediante técnicas de diagnóstico previo a la concepción y prenatal de 1994;

c) La puesta en marcha de un programa nacional para la integración de grupos de autoayuda de mujeres, que tienen importantes repercusiones en los derechos del niño;

d) La ampliación del acceso a las escuelas primarias;

e) Una reunión más exhaustiva de datos, de los que se desprende que se han logrado algunos avances en lo relativo a la participación y la educación, en mayores condiciones de igualdad, de niñas y niños pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos; y

f) El establecimiento de números telefónicos gratuitos de atención a niños .

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce que el gran tamaño de la población y el alto índice de crecimiento demográfico son impedimentos importantes para la aplicación de la Convención. Además, la pobreza extrema, la desigualdad social en gran escala y la persistencia de actitudes profundamente discriminatorias, como también el impacto de los desastres naturales, representan dificultades de consideración para el cumplimiento de todas las obligaciones que la Convención impone al Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité lamenta que a algunas de las preocupaciones que ha expresado y a las recomendaciones que ha formulado (CRC/C/15/Add.115) después de examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/28/Add.10) se les haya prestado una atención insuficiente, sobre todo a las que figuran en los párrafos 13 (aplicación de la legislación); 15 (coordinación); 17 y 19 (supervisión); 29, 31 y 33 (no discriminación); 37 (inscripción en el registro de nacimientos); 39 a 41 (tortura); 45 (violencia); 47 (niños con discapacidades); 49 y 51 (servicios básicos de salud); 53 y 55 (nivel de vida); 57 a 60 (educación); 64 (situaciones de conflicto armado); 66 a 71 (trabajo infantil); y 80 a 82 (administración de la justicia de menores).

6. El Comité insta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos posibles por atender las recomendaciones anteriores que no se han aplicado o que se han aplicado apenas en parte, así como la lista de recomendaciones que figura en las presentes observaciones finales.

Declaración en relación con el artículo 32

7.Habida cuenta de las numerosas medidas que el Estado Parte ha adoptado con el fin de aplicar progresivamente el artículo 32 de la Convención, el Comité tiene serias dudas de que sea necesaria esta declaración.

8. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.115, párr. 66), y habida cuenta de la Declaración y Programa de Acción de Viena, el Comité insta al Estado Parte a que retire su declaración formulada en relación con el artículo 32 de la Convención.

Legislación

9.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la Convención pueda hacerse valer ante los tribunales y que el Tribunal Supremo haya adoptado diversas decisiones basadas en la Convención; no obstante, sigue preocupando al Comité que el derecho interno, y en particular las leyes religiosas y el estatuto personal que rigen los asuntos de la familia, aún no sean plenamente compatibles con las disposiciones y principios de la Convención.

10.Habida cuenta de sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 11), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Examine minuciosamente las medidas legislativas y de otra índole, incluidas las leyes religiosas y el estatuto personal a escala federal y estatal, con miras a garantizar que las disposiciones y principios de la Convención se aplican en todo el territorio del Estado Parte;

b) Vele por la aplicación de su legislación y por su amplia difusión.

Recursos

11.Si bien toma nota de los esfuerzos emprendidos por aumentar los créditos presupuestarios para algunos servicios sociales, el Comité observa con preocupación el reducido aumento de los créditos presupuestarios para la educación y el estancamiento, o incluso la disminución, de los fondos asignados a otros servicios sociales.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga todo lo posible por aumentar la proporción del presupuesto que se asigna a la realización de los derechos del niño "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" y, en este contexto, a que vele por el suministro, incluso a través de la cooperación internacional, de recursos humanos apropiados y garantice que la aplicación de las políticas relativas a los servicios sociales que se prestan a los niños siga siendo una prioridad; y

b) Elabore métodos para evaluar las repercusiones de la asignación de créditos presupuestarios en la realización de los derechos del niño, y reúna y difunda información a este respecto.

Coordinación

13.El Comité toma nota de que el Departamento de Desarrollo de la Mujer y el Niño es la entidad responsable de la coordinación de todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de que en enero de 2000 se constituyó un mecanismo nacional de coordinación que, no obstante, sólo se reunió una vez, en septiembre de 2000. Sin embargo, el Comité opina que aún hace falta una mayor coordinación entre las diferentes entidades responsables de la aplicación de la Convención en los planos federal y estatal y entre el Gobierno federal y los estados.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su mecanismo nacional para coordinar la aplicación efectiva de la Convención a escala federal, entre las autoridades federales y estatales y entre los diferentes estados, con el propósito, entre otras cosas, de hacer más eficiente el proceso de aplicación y disminuir o eliminar toda posibilidad de discriminación como resultado de ese proceso.

Plan nacional de acción/Carta nacional de la infancia

15.El Comité toma nota de la existencia de la Política nacional de la infancia de 1974 y del Plan nacional de acción para la infancia de 1992 y observa las deliberaciones en curso acerca de la Carta nacional de la infancia que se adoptará en lugar de la Política, como también la redacción de un nuevo Plan de acción para la infancia. Al Comité le preocupa, no obstante, que en la Carta nacional de la infancia no se adopte un planteamiento basado en los derechos del niño ni estén abarcados de manera explícita todos los derechos y principios de la Convención.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para adoptar, en consulta con todos los asociados pertinentes, incluida la sociedad civil, un nuevo Plan de acción para la infancia que abarque todas las esferas comprendidas en la Convención, incluya los objetivos de desarrollo del Milenio y refleje íntegramente el contenido del documento titulado "Un mundo apropiado para los niños"; asigne los recursos humanos y financieros necesarios para su plena aplicación; y prevea el establecimiento de un mecanismo de coordinación y vigilancia. El Comité recomienda además que el Estado Parte agilice la aprobación de la Carta nacional de la infancia y se asegure que en ella se adopta un planteamiento basado en los derechos del niño y están comprendidos todos los derechos y principios de la Convención.

Estructuras de vigilancia independientes

17.El Comité toma nota de la existencia de una Comisión Nacional de Derechos Humanos y celebra la presentación al Parlamento de un proyecto de ley sobre el establecimiento de una comisión nacional de la infancia el 10 de diciembre de 2003.

18. Habida cuenta de sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 19), el Comité recomienda que el Estado Parte agilice, lo más posible, el establecimiento de una comisión nacional independiente de la infancia, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General) y la

Observación general Nº 2 del Comité sobre instituciones nacionales de derechos humanos, a fin de vigilar y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención en los planos nacional y estatal.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

19.El Comité toma nota de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la esfera de la prestación de servicios y de su participación en la preparación de los distintos programas que guardan relación con la Convención, pero le preocupa que esta cooperación no sea sistemática y que falte supervisión de las actividades de las ONG.

20. El Comité hace hincapié en el importante papel que desempeñan las ONG en su condición de asociadas en la aplicación de las disposiciones de la Convención y, en consonancia con su recomendación anterior (ibíd., párr. 23), recomienda al Estado Parte que promueva de una manera más sistemática y coordinada su participación en todas las fases de la aplicación de la Convención, incluida la formulación de políticas en los planos nacional, estatal y local, y en la redacción de futuros informes periódicos. También recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones resultantes del día de debate general celebrado en 2002 sobre el tema "El sector privado, proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño" (CRC/C/121, párr. 630) y mejore su supervisión de las organizaciones privadas que prestan servicios, entre otras cosas perfeccionando el sistema de registro y autorización de proveedores de servicios.

Reunión de datos

21.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para mejorar la reunión de datos, en particular mediante el nuevo sistema para reunir datos sobre créditos presupuestarios y tendencias que guardan relación con los planes y programas referentes a todas las cuestiones que afectan a los niños. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la insuficiencia de datos disponibles en algunas de las esferas comprendidas en la Convención.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un sistema de reunión de datos y de indicadores compatibles con la Convención, desglosados por género, edad, condición social (castas y tribus desfavorecidas, o comunidad religiosa) y zonas urbanas y rurales, y que se ponga a disposición del público la información resultante. Este sistema debe abarcar a todos los niños menores de 18 años, prestándose especial atención a los que son especialmente vulnerables. Alienta asimismo al Estado Parte a que use esos indicadores y datos en la formulación de políticas y programas encaminados a aplicar efectivamente la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte trate de obtener asistencia técnica del UNICEF, el PNUD y el FNUAP, entre otros organismos.

Formación y difusión

23.El Comité acoge con agrado la difusión de que fueron objeto sus anteriores observaciones finales, como también las distintas campañas de concienciación, pero sigue preocupado por el

hecho de que los niños y el público en general, así como todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños o a favor de ellos, no tienen conocimientos suficientes sobre la Convención ni sobre el planteamiento basado en los derechos consagrado en este instrumento.

24. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 17), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique y sistematice sus esfuerzos por divulgar los principios y disposiciones de la Convención con el fin de sensibilizar a la sociedad respecto de los derechos del niño mediante la movilización social;

b) Haga participar sistemáticamente a los parlamentarios, dirigentes de la comunidad y autoridades religiosas en sus programas a fin de luchar contra las costumbres y tradiciones que obstaculizan la aplicación de la Convención, y adopte medidas creativas de comunicación destinadas a la población analfabeta y a los habitantes de zonas remotas;

c) Emprenda la educación y formación sistemáticas, en lo que respecta a las disposiciones de la Convención, de todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y a su servicio, en particular jueces, abogados, agentes del orden público, funcionarios públicos, empleados municipales y locales, personal de los establecimientos y centros de detención de menores, maestros y personal sanitario, incluidos psicólogos, y trabajadores sociales;

d) Siga promoviendo la educación en materia de derechos humanos, entre ellos los derechos del niño, en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria, y en los planes de estudios para la formación del personal docente;

e) Trate de obtener asistencia técnica del ACNUDH, la UNESCO y el UNICEF, entre otros organismos.

2. Principios generales

Derecho a la no discriminación

25.Habida cuenta del artículo 2 de la Convención, al Comité le preocupan profundamente las grandes diferencias que existen, en cuanto al disfrute de los derechos reconocidos en la Convención, entre las niñas y los niños que viven en ciertos Estados, zonas rurales y barrios de suburbios y los que pertenecen a ciertas castas, grupos tribales y grupos indígenas.

26. El Comité recomienda que se haga un esfuerzo concertado a todos los niveles para combatir las desigualdades sociales, mediante una revisión y reorientación de las políticas, incluido un aumento de los créditos presupuestarios para programas destinados específicamente a los grupos más vulnerables, y que se trate de obtener asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

27.El Comité está profundamente preocupado por la discriminación social persistente y significativa contra niños pertenecientes a castas y tribus desfavorecidas y a otros grupos tribales, que queda reflejada, entre otras cosas, en las múltiples violaciones de la Ley de castas y tribus reconocidas (prevención de atrocidades) de 1989 y en el reducido número de violaciones de esa índole denunciadas ante los tribunales, así como en el hecho de que la mayor parte de los estados del país no han establecido los tribunales especiales previstos en esa ley.

28. El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución y el artículo 2 de la Convención, el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para derogar la práctica discriminatoria de los "intocables", impedir los abusos relacionados con las castas y las tribus y enjuiciar a los funcionarios y particulares responsables de estas prácticas o abusos. Además, de conformidad con el artículo 46 de su Constitución, se alienta al Estado Parte a que adopte, en particular, medidas especiales para promover y proteger a estos grupos. El Comité recomienda la plena aplicación de la Ley de castas y tribus reconocidas (prevención de atrocidades) de 1989, la Ley de castas y tribus reconocidas (prevención de atrocidades) de 1995 y la Ley de prohibición del empleo de basureros manuales y de la construcción de pozos secos de 1993. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos para llevar a cabo campañas globales de educación pública destinadas a prevenir y combatir la discriminación basada en las castas, con miras a modificar las actitudes sociales, contando para ello con la participación de dirigentes religiosos, entre otros actores.

29.El Comité acoge con satisfacción el Plan Nacional de Acción para la Niña y la Plataforma de Acción, pero está profundamente preocupado por la persistencia de las actitudes sociales discriminatorias y las prácticas tradicionales nocivas para las muchachas, incluida la baja tasa de escolaridad y la elevada tasa de deserción escolar, los matrimonios precoces y forzados, y las leyes sobre el estatuto personal basadas en la religión, que perpetúan las desigualdades entre géneros en cuestiones como el matrimonio, el divorcio, la tutela de niños y las sucesiones.

30. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para la aplicación del Plan Nacional de Acción para la Niña y lo alienta a que garantice la observancia de las leyes de protección de la infancia. El Comité alienta también al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para llevar a cabo campañas globales de educación pública destinadas a impedir y combatir la discriminación entre géneros, en particular en el seno de la familia. Habrá que movilizar a los dirigentes políticos, religiosos y de la comunidad para que apoyen los esfuerzos destinados a eliminar las prácticas tradicionales nocivas y las actitudes discriminatorias contra las muchachas.

31.Aunque celebra los programas temporales especiales y otras actividades que propician un mayor disfrute de sus derechos por parte de las niñas y otros grupos vulnerables, como los niños pertenecientes a castas y tribus desfavorecidas, el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que otros niños en situaciones similares a las de esos grupos no estén recibiendo los mismos beneficios.

32. El Comité recomienda que en todos los programas temporales especiales existentes y futuros se incluyan objetivos y marcos temporales concretos de manera que sea posible evaluar los éxitos alcanzados y justificar su continuación, expansión y difusión. El Comité recomienda además que el Estado Parte empiece a elaborar programas especiales para la asignación de prestaciones educativas y de otra índole sobre la base de las necesidades y derechos del niño más que por motivos de sexo o pertenencia a una determinada casta o tribu, o cualquier otra característica que pueda dar por resultado una discriminación injustificable.

33.El Comité toma nota de las modificaciones de 2003 a la Ley de prohibición de la selección sexual mediante técnicas de diagnóstico previo a la concepción y prenatal de 1994, pero sigue estando profundamente preocupado por el empeoramiento, en el curso del último decenio, de la proporción de varones y niñas en el grupo de edades de 0 a 6 años.

34. Además de sus recomendaciones en relación con la discriminación entre géneros (párr. 30), el Comité recomienda firmemente que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la Ley de prohibición de la selección sexual mediante técnicas de diagnóstico previo a la concepción y prenatal de 1994;

b) Continúe diseñando campañas masivas de concienciación pública en que participen padres, miembros de la comunidad, agentes del orden público, etc., y adopte todas las medidas necesarias, como la imposición de sanciones, para poner término a la práctica de los abortos selectivos y el infanticidio femenino; y

c) Realice estudios de las repercusiones para ambos sexos de los programas previstos en relación con las políticas económicas y sociales.

35. El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que el Estado Parte haya adoptado como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto a la opinión del niño

36.El Comité acoge complacido las iniciativas encaminadas a aumentar la participación de los niños mediante el establecimiento, en diferentes estados y distritos, de consejos, asociaciones y proyectos relacionados con la infancia, pero continúa preocupado por el hecho de que las actitudes tradicionales de la sociedad hacia los niños, y en especial hacia las niñas, sigan limitando el respeto a su opinión en el seno de la familia, en la escuela, las instituciones y en el plano de la administración comunitaria. El Comité toma nota además con pesar de que virtualmente no existen disposiciones jurídicas que garanticen la participación de los niños en los procesos civiles que conciernan a sus derechos y su bienestar.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promueva en el seno de la familia, en las escuelas, en las instituciones y en los procesos judiciales y administrativos, el respeto a la opinión de los niños y facilite su participación en todos los asuntos que les conciernan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención;

b) Facilite información educacional a los padres, los maestros, los funcionarios de la administración pública, los funcionarios judiciales, los propios niños y la sociedad en general sobre el derecho de los niños a que se tenga en cuenta su opinión y a participar en todos los asuntos que les conciernen; y

c) Examine periódicamente hasta qué punto se tiene en cuenta la opinión de los niños, así como sus efectos en los programas y políticas pertinentes.

3. Derechos y libertades civiles

Inscripción de nacimientos

38.El Comité celebra la intención de revisar el sistema de inscripción de nacimientos en el Estado Parte (CRC/C/93/Add.5, párr. 281), pero sigue seriamente preocupado porque cerca del 46% de los niños no son inscritos en el registro al nacer.

39. En consonancia con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.115, párr. 37), el Comité recomienda que el Estado Parte haga un mayor esfuerzo por garantizar la oportuna inscripción en el registro de todos los nacimientos antes del año 2010, conforme a lo previsto (CRC/C/93/Add.5, párr. 284), y adopte medidas en las esferas de la capacitación y la sensibilización en torno a la inscripción de nacimientos en las zonas rurales. El Comité alienta a que se tomen determinadas medidas, como el establecimiento de oficinas móviles de registro y de unidades de registro en las escuelas y establecimientos sanitarios, y recomienda que el Estado Parte trate de obtener asistencia técnica del UNICEF y del FNUAP, entre otros organismos.

Derecho a una nacionalidad

40.El Comité observa con preocupación que niños refugiados pakistaníes y mohajir residentes en la India (en Rajastán y Andra Pradesh, respectivamente) sean apátridas.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para dotar a estos niños de una nacionalidad, de conformidad con el artículo 7 de la Convención.

El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

42.Al Comité le preocupan los numerosos informes sobre malos tratos, torturas y abusos sexuales de niños en establecimientos de detención, así como los presuntos casos de asesinato de niños por agentes del orden público.

43. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.115, párrs. 39 a 41), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Ratifique la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b) Establezca mecanismos, particularmente sensibles a los problemas de los niños, encargados de recibir las quejas presentadas contra agentes del orden público por los malos tratos infligidos durante la detención, los interrogatorios y la custodia en locales de la policía o centros de detención;

c) Investigue y dé curso a las quejas de manera particularmente sensible a los problemas de los niños;

d) Intensifique sus esfuerzos por capacitar a los agentes del orden público en los derechos humanos de los niños; y

e) Habida cuenta del artículo 39, adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de torturas y/o malos tratos.

Castigos corporales

44.El Comité toma nota de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Nueva Delhi en diciembre de 2000 relativa a la prohibición de aplicar castigos corporales en las escuelas dentro de su jurisdicción, pero continúa preocupado por el hecho de que este tipo de castigos no esté prohibido en las escuelas de otros estados, en el seno de la familia o en otros establecimientos para niños, y que siga siendo aceptable en la sociedad.

45. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte prohíba los castigos corporales en el seno de la familia, en las escuelas y en otros establecimientos, y lleve a cabo campañas para educar a las familias, los maestros o otros profesionales que trabajan con los niños o a favor de ellos sobre otros medios de disciplinarlos.

4. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

Responsabilidad de los padres

46.Si bien toma nota del fallo del Tribunal Supremo (Githa Harihan c. Banco de la India, de 18 de febrero de 1999) en el sentido de que la patria potestad natural del hijo corresponde en igual grado a la madre y al padre, el Comité expresa su preocupación debido a que, legalmente, el padre sigue siendo el principal responsable del hijo.

47. En consonancia con el artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento y la aplicación del principio de que ambos progenitores tienen responsabilidades comunes con respecto a la crianza y desarrollo del niño.

Adopción

48.El Comité celebra la reciente ratificación del Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, así como la insistencia en la adopción nacional, pero reitera su preocupación por la falta de leyes y normas de procedimiento uniformes sobre adopción en el Estado Parte, así como de medidas eficaces para supervisar el

respeto de los derechos de los niños afectados y dar seguimiento a las adopciones en el Estado Parte y en el extranjero. Al Comité le preocupa además que no se lleve un registro ni una supervisión de las adopciones efectuadas por organismos no acreditados.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise el marco jurídico relativo a las adopciones nacionales y tome todas las medidas necesarias, entre ellas la aprobación de nuevas directrices por el Gobierno central, para aplicar el Convenio de La Haya de 1993 de reciente ratificación;

b) Haga extensiva a todo el territorio la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de justicia de menores (atención y protección de los niños) de 2000; y

c) Garantice que sea viable la adopción de niños de todas las religiones, de conformidad con los estrictos lineamientos reflejados en el artículo 21 de la Convención.

Violencia, abuso, abandono y malos tratos

50.Preocupa al Comité la gran prevalencia de casos de violencia, abuso, incluidos los abusos sexuales, y descuido que padecen los niños en el Estado Parte, así como la falta de medidas eficaces para luchar contra este problema. Otro motivo de preocupación para el Comité son las leyes obsoletas aplicables a los abusos sexuales.

51. Habida cuenta del artículo 19 de la Convención, y de sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 45), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte nuevas medidas legislativas y modifique leyes obsoletas a fin de prohibir toda forma de violencia física y mental, en particular los abusos sexuales de los niños en la familia, las escuelas y las instituciones;

b) Organice campañas de educación pública acerca de las consecuencias negativas de los malos tratos infligidos a los niños y adopte cualquier otra medida apropiada en este sentido;

c) Establezca procedimientos y mecanismos efectivos a fin de recibir, vigilar e investigar las quejas presentadas, interviniendo en los casos en que sea necesario;

d) Investigue los casos de malos tratos e inicie procedimientos judiciales sobre ellos, asegurándose de que los niños que han sido víctimas de abusos no vuelvan a serlo en los procedimientos judiciales y de que se proteja debidamente su vida privada;

e) Proporcione instalaciones para el cuidado, la recuperación y la reintegración de las víctimas;

f) Capacite a los padres, maestros, agentes del orden público, trabajadores sociales, jueces, profesionales de la salud y a los propios niños en la identificación, denuncia y gestión de los casos de malos tratos, utilizando para ello un enfoque multidisciplinario y multisectorial; y

g) Trate de obtener asistencia del UNICEF y la OMS, entre otras organizaciones.

5. Salud básica y bienestar

52.El Comité toma nota de los numerosos planes y programas nacionales a los que se dio inicio durante los planes quinquenales noveno y décimo con el fin de abordar cuestiones referentes a la salud. Sin embargo, el Comité sigue seriamente preocupado por la falta de disponibilidad o de acceso a una atención primaria de salud gratuita y de alta calidad; la lenta disminución de la mortalidad infantil; el empeoramiento de los índices de mortalidad materna, atribuibles en parte al gran aumento de partos en el hogar sin atención; las bajas tasas de inmunización; la gran incidencia de casos de bebés con bajo peso al nacer; el número considerable de niños con retraso en el crecimiento, emaciación o peso inferior al normal; la prevalencia de la carencia de micronutrientes; y las tasas bajas de lactancia materna como fuente de alimentación exclusiva, así como la introducción apropiada de una dieta apta para lactantes. El Comité expresa asimismo su preocupación por la contaminación del medio ambiente que prevalece en algunos estados, causada concretamente por la presencia de arsénico y plomo, y por la falta de acceso de un porcentaje elevado de la población al agua potable y a servicios adecuados de saneamiento. Por último, preocupa al Comité que personas no capacitadas y carentes de la calificación necesaria ejerzan la medicina tradicional y moderna.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por formular políticas y programas eficaces con el fin de mejorar el estado de salud de los niños. Recomienda asimismo que el Estado Parte garantice el acceso de todos los niños a servicios sanitarios primarios gratuitos de alta calidad; regule y vigile el ejercicio de la medicina tradicional y moderna; luche contra la malnutrición; promueva buenos hábitos de nutrición, en particular la lactancia materna; mejore las tasas de inmunización; amplíe el acceso al agua potable y a servicios adecuados de saneamiento; y aborde eficazmente el problema de la contaminación del medio ambiente. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que explore otras vías de cooperación y asistencia con miras al mejoramiento de la salud infantil, en particular con la OMS y el UNICEF.

VIH/SIDA

54.El Comité celebra la aprobación, en 2001, de la Política Nacional de Prevención y Lucha contra el SIDA, con la que se pretende lograr la total eliminación de nuevas infecciones antes de 2007. También acoge con satisfacción la decisión de administrar medicamentos antirretrovirales a niños y adultos en forma gratuita, pero sigue preocupado por el número creciente de niños infectados y/o afectados por el VIH/SIDA. Expresa además su preocupación por la discriminación de que son objeto estos niños en la sociedad y en el sistema educativo.

55.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente sus esfuerzos de prevención del VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño;

b) Refuerce sus medidas a fin de prevenir la transmisión de la madre al niño, entre otras cosas, combinándolas y coordinándolas con actividades para reducir la mortalidad materna y tome medidas adecuadas para tratar los efectos sobre los niños de la muerte de padres, profesores y otras personas, causada por el VIH/SIDA, en cuanto al menor acceso de los niños a la vida familiar, la adopción, el cuidado emocional y la educación;

c) Fortalezca sus esfuerzos por aumentar los conocimientos sobre el VIH/SIDA entre los adolescentes, en particular los que pertenecen a grupos vulnerables, y entre la población en general, en especial para reducir la discriminación contra los niños infectados y/o afectados por el VIH/SIDA;

d) Trate de obtener más asistencia técnica del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, entre otros organismos.

Niños con discapacidades

56.El Comité toma nota de la Ley sobre personas con discapacidades (igualdad de oportunidades, protección de sus derechos y participación plena) de 1995, y observa asimismo que uno de los factores que se tuvo en cuenta en el censo de 2001 fue la discapacidad, pero sigue preocupado por la falta de datos estadísticos y de una amplia política para los niños discapacitados, así como por la existencia de discriminación, que aún está muy difundida. Otro motivo de preocupación para el Comité es el reducido número de centros y servicios para niños discapacitados y el número limitado de maestros cualificados para trabajar con niños discapacitados, así como los esfuerzos insuficientes que se realizan para facilitar la integración de esos niños en el sistema educativo y, de un modo más general, en la sociedad. El Comité también observa con preocupación que se han asignado recursos insuficientes a los programas de educación especial para niños con discapacidades.

57. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 47) y habida cuenta de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité, aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase el documento CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una amplia política en favor de los niños con discapacidades;

b) Adopte medidas eficaces para reunir datos estadísticos adecuados y desglosados sobre los niños con discapacidades y utilice esos datos en la elaboración de políticas y programas destinados a prevenir las discapacidades y prestar ayuda a los niños discapacitados;

c) Intensifique sus esfuerzos para elaborar programas de detección temprana con el fin de prevenir y remediar las discapacidades;

d) Elabore programas de educación especial para los niños discapacitados y, en la medida de los posible, incluya dichos programas en el sistema escolar ordinario;

e) Organice campañas de sensibilización del público, y en particular de los padres, acerca de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades, incluidos los niños con problemas de salud mental;

f) Incremente los recursos, tanto financieros como humanos, asignados a la educación especial, incluso la formación profesional, así como el apoyo prestado a las familias de los niños con discapacidades;

g) Trate de obtener asistencia técnica de la OMS, entre otras organizaciones, para la formación de profesionales, en particular de maestros, que trabajan con niños discapacitados y a favor de ellos.

Prácticas tradicionales nocivas

58.El Comité está profundamente preocupado por la existencia de prácticas tradicionales nocivas, como los incidentes relacionados con el pago de dotes y con la prostitución ritual o devadasi.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga cumplir la Ley de prohibición de la dote de 1961 y la Ley de prohibición de la consagración de devadasis de Karnataka de 1982, así como el Reglamento de 1982;

b) Adopte medidas legislativas y de concienciación para prohibir y erradicar todo tipo de prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, tanto varones como niñas; y

c) Refuerce sus programas de sensibilización, con la participación de dirigentes de la comunidad, personas que observan esas prácticas y el público en general, para modificar las actitudes tradicionales y frenar las prácticas nocivas, en particular en las zonas rurales.

60.Preocupa al Comité el muy elevado porcentaje de matrimonios precoces y forzados de muchachas, que pueden tener repercusiones negativas en su salud, educación y desarrollo social.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Ley de restricción del matrimonio infantil, de 1929;

b) Refuerce los programas de educación y concienciación, en cooperación con las ONG y dirigentes de la comunidad, con el propósito de impedir los matrimonios precoces y forzados; y

c) Fortalezca los servicios de asesoramiento en materia de salud sexual y reproductiva y de salud mental, para que sean accesibles a los adolescentes y especialmente sensibles a sus necesidades.

Nivel de vida adecuado

62.Pese al crecimiento del producto interno bruto, al Comité le preocupa la pobreza generalizada en el Estado Parte y el número todavía considerable de niños que no disfrutan del derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el acceso al agua potable salubre, a una vivienda decente y a letrinas. Preocupan asimismo al Comité las consecuencias negativas de los proyectos de desplazamiento y rehabilitación que, si bien están destinados a mejorar las condiciones de vida, ocasionan el alejamiento de los niños de su medio natural y su traslado a un entorno que a menudo no se ajusta a sus necesidades.

63. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sus esfuerzos por prestar apoyo y asistencia material a las familias desfavorecidas económicamente, y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. Habida cuenta de su recomendación anterior (ibíd., párr. 53), el Comité recomienda además al Estado Parte que impida que se produzcan realojamientos o desplazamientos forzosos y otros tipos de movimientos involuntarios de población.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

64.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley constitucional (86ª enmienda) de 2002, por la que se establece que se impartirá una educación gratuita y obligatoria a todos los niños de 6 a 14 años, los esfuerzos constantes del Estado Parte por aumentar la matriculación de niñas en las escuelas y el programa de almuerzos escolares. Aunque toma nota del aumento de la tasa de matrícula, el Comité está seriamente preocupado por el hecho de que 60 millones de niños no asisten a la escuela primaria. Otro motivo de inquietud para el Comité es la tasa de analfabetismo que, pese a que registra una cierta disminución, sigue siendo elevada y las disparidades impresionantes entre varones y niñas en lo referente al acceso a la educación, la asistencia a la escuela primaria y secundaria y la tasa de deserción escolar. Al Comité le preocupa asimismo que esas disparidades impresionantes existan también entre los diferentes estados, entre las zonas rurales y urbanas y entre los estratos más prósperos de la población y los grupos de pobres y desfavorecidos. Al Comité le preocupa además el número insuficiente de maestros capacitados, escuelas y salones de clase, así como la falta de materiales didácticos pertinentes, que inciden en la calidad de la enseñanza.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a ) Mejore el sistema de enseñanza con vistas a alcanzar los objetivos previstos en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité relativa a los propósitos de la educación e introduzca en los programas escolares la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño;

b ) Intensifique sus esfuerzos por asegurarse de que, gradualmente, los niños y niñas de las zonas urbanas, rurales y menos desarrolladas y los niños pertenecientes a las castas y tribus desfavorecidas tengan igual acceso a las oportunidades que ofrece la enseñanza;

c ) Tome disposiciones para que se cobre conciencia de la importancia de la educación en la primera infancia y para implantarla en el marco general de la enseñanza;

d ) Aliente la participación de los niños en todos los niveles de la vida escolar;

e) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza y garantizar una mayor eficiencia en la gestión de la educación, en particular mediante la disminución de la tasa de deserción escolar;

f) Contrate a maestros mejor cualificados y les brinde más oportunidades de formación;

g) Adopte todas las medidas necesarias para contener el ausentismo del personal docente;

h ) Cree mejores infraestructuras para las escuelas; e

i ) Trate de obtener asistencia del UNICEF y la UNESCO.

7.Medidas especiales de protección

66.El Comité celebra el establecimiento de números telefónicos gratuitos de atención a niños en 50 Estados/distritos diferentes con el apoyo del Gobierno, de conformidad con el apartado iii) del párrafo 1 del artículo 32 de la Ley de justicia de menores (atención y protección de los niños) de 2000, y con la participación decidida y crucial de ONG, pero le preocupa el ritmo lento al que avanza el establecimiento de esos números gratuitos de atención a niños en todos los distritos del país. Otro motivo de inquietud para el Comité es que los llamados en busca de ayuda y apoyo efectuados por niños a través de estos números telefónicos no siempre reciben una respuesta adecuada por falta de capacidad de los servicios existentes.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione el apoyo humano y financiero necesario para el establecimiento y fortalecimiento de números telefónicos gratuitos de atención a niños en todos los distritos del Estado Parte y que se fije como objetivo para la conclusión de esta labor la fecha de presentación de su siguiente informe al Comité. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para apoyar los servicios existentes, en particular los que prestan las organizaciones no gubernamentales, de modo que se ofrezca una respuesta adecuada a los llamados en busca de ayuda efectuados por niños (o en su nombre) y, en caso necesario, se establezcan nuevos servicios.

Conflictos armados

68.Al Comité le preocupa que la situación en las zonas de conflicto, concretamente en Jammu y Cachemira y en los estados del nordeste, haya afectado gravemente a los niños, en especial su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6 de la Convención). El Comité expresa su profunda preocupación por los informes sobre niños que participan en estos conflictos y son víctimas de ellos.

69. Habida cuenta de los artículos 38 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte garantice el respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario que busca la protección, atención y rehabilitación física y psicosocial de los niños afectados por conflictos armados, en particular en lo relativo a toda participación de niños en las hostilidades. El Comité insta al Estado Parte a que garantice que los casos de violaciones de los derechos de los niños serán objeto de investigaciones imparciales y minuciosas y que los responsables serán enjuiciados sin dilación, además de que se ofrecerá una reparación justa y adecuada a las víctimas.

Niños refugiados

70.El Comité celebra la política generosa del Estado Parte de acoger a refugiados y solicitantes de asilo, pero sigue preocupado por la ausencia de disposiciones legales aplicables a estos grupos.

71. Habida cuenta del artículo 22 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adherirse a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, y adopte disposiciones legales amplias que garanticen una protección adecuada a los niños refugiados y que solicitan asilo, incluso en materia de seguridad física, salud, educación y bienestar social, y que faciliten la reunificación familiar.

Explotación económica, en particular el trabajo infantil

72.El Comité toma nota del décimo Plan Nacional sobre Trabajo Infantil, pero le preocupa en extremo el gran número de niños involucrados en la explotación económica, que en muchos casos trabajan en entornos peligrosos y en condiciones de servidumbre, sobre todo en el sector no estructurado, en empresas familiares, como empleados domésticos y en la agricultura. Al Comité le preocupa el hecho de que las normas sobre la edad mínima para trabajar raramente se cumplan, y de que no se impongan las penas y sanciones adecuadas para garantizar el cumplimiento de la ley por parte de los empleadores.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la plena aplicación de la Ley de abolición y reglamentación del trabajo infantil de 1986, la Ley de abolición del trabajo forzoso de 1976 y la Ley de prohibición del empleo de basureros manuales y de la construcción de pozos secos de 1993;

b) M odifique la Ley de abolición y reglamentación del trabajo infantil de 1986 a fin de que las empresas familiares y las escuelas y centros de capacitación del Gobierno dejen de estar exentos de las prohibiciones sobre el empleo de niños;

c) Promueva programas basados en la comunidad para impedir el trabajo infantil;

d) Ratifique los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

e) Intensifique sus esfuerzos por sensibilizar al público en general, y a los padres y los niños en particular, de los riesgos laborales, y busque la participación y formación de organizaciones de empleadores y de trabajadores y organizaciones cívicas, funcionarios del gobierno, como es el caso de inspectores del trabajo y agentes del orden público, y otros profesionales pertinentes; y

f) Mantenga su colaboración con la OIT/IPEC.

Explotación sexual de niños/trata de niños

74.El Comité celebra la ratificación de la Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, aprobada por la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional; la aprobación de un plan de acción para combatir el tráfico y la explotación sexual con fines comerciales de mujeres y niños; la iniciativa de emprender un estudio que permita, entre otros objetivos, reunir datos sobre el número de niños y mujeres que se convierten en víctimas de tráfico y explotación sexual; y los proyectos piloto para combatir el tráfico de niños para su explotación sexual con fines comerciales en zonas de destino y de origen, pero sigue preocupado por el hecho de que la Ley de prevención de la trata inmoral de 1986 no defina en qué consiste la trata y limite el ámbito de sus disposiciones a la explotación sexual. Además, el Comité expresa su preocupación por el número cada vez mayor de niños que son víctimas de explotación sexual, en particular con fines de prostitución y pornografía. Manifiesta asimismo su inquietud por la insuficiencia de programas destinados a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de esas formas de abuso y explotación.

75. Habida cuenta de los artículos 34 y 35 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Amplíe el ámbito de la Ley de prevención de la trata inmoral de manera que abarque el tráfico de niños en todas sus formas y garantice que los niños objeto de tráfico siempre serán tratados como víctimas;

b) Realice un estudio amplio para evaluar las causas, la naturaleza y la magnitud del tráfico y la explotación sexual con fines comerciales de niños;

c) Aporte suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para la aplicación del Plan Nacional de Acción;

d) Adopte enfoques multidisciplinarios y multisectoriales y tome medidas para prevenir y combatir la explotación sexual y la trata de niños, que comprendan una campaña de concienciación y programas educativos, en particular para los padres;

e) Se asegure que los responsables de esas prácticas sean enjuiciados;

f) Refuerce sus políticas para facilitar la reunificación de los niños víctimas de tráfico con sus familias y proporcione cuidados adecuados y programas de reintegración para los niños que hayan sido víctimas de explotación sexual y/o de tráfico, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001;

g) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y

h) Colabore con las organizaciones no gubernamentales cuya labor esté relacionada con estas cuestiones y trate de obtener asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Niños de la calle

76.El Comité celebra la existencia del programa integrado para niños de la calle, pero sigue preocupado por el número cada vez mayor de niños de la calle en el Estado Parte, debido sobre todo a la situación estructural por la que atraviesa el Estado Parte, así como a la falta de políticas y programas dinámicos de prevención y de apoyo a la familia.

77. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce y amplíe su programa integrado para los niños de la calle para tener en cuenta el número considerable y cada vez mayor de estos niños, con la finalidad de brindarles protección, en especial a las niñas, y de prevenir y reducir este fenómeno, ofreciendo en particular ayuda a las familias y el acceso a una vivienda adecuada y a la educación;

b) Se asegure que los niños de la calle cuentan, en cantidad suficiente, con nutrición, vestido, vivienda, atención de salud y oportunidades de educación, en particular de formación profesional y preparación para la vida activa, para respaldar así su pleno desarrollo, y que para ello se les proporcionen documentos oficiales en caso necesario;

c) Se asegure que a los niños que hayan sido víctimas de abusos físicos o sexuales o del uso indebido de sustancias se les proporcionen servicios de recuperación y reintegración, así como protección para no ser detenidos ni ser objeto de malos tratos por la policía, y servicios eficaces de reconciliación con sus familias y con la comunidad;

d) Colabore con las ONG que trabajan con niños de la calle en el Estado Parte y trate de obtener asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Administración de la justicia de menores

78.El Comité toma nota de la promulgación de la Ley de justicia de menores (atención y protección de los niños) de 2000, pero sigue preocupado por el hecho de que en la nueva Ley no se establezca una edad mínima a efectos de responsabilidad penal y que siga vigente la edad mínima de 7 años que figura en el Código Penal. Al Comité le preocupa además que el Tribunal Supremo haya decidido que la fecha de comisión de un delito no es pertinente para determinar si el presunto delincuente es un menor (CRC/C/93/Add.5, recuadro 8.7). Otro motivo de inquietud para el Comité es que en la mayoría de los estados no se han establecido los mecanismos para aplicar la ley de referencia, y que ésta no es de aplicación en el estado de Jammu y Cachemira. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la privación de libertad no se aplica sólo como una medida de último recurso. Por último, al Comité le preocupa profundamente que la Ley de prevención del terrorismo de 2002 prevea el enjuiciamiento de niños en tribunales especiales y que en el procedimiento utilizado en esas causas no se respetan los artículos 37, 40 y 39 de la Convención.

79. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para aplicar un sistema de justicia de menores que sea compatible con la Convención, en particular con sus artículos 37, 40 y 39, así como con otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

80. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Introduzca modificaciones a la Ley de justicia de menores (atención y protección de los niños) de 2000 con el fin de establecer una edad mínima a efectos de responsabilidad penal que sea superior a la prevista en el Código Penal y refleje las normas internacionalmente aceptadas, y que considere la edad en que se cometió el delito;

b) Haga extensiva la aplicación de la Ley de justicia de menores (atención y protección de los niños) de 2000 al estado de Jammu y Cachemira;

c) Introduzca modificaciones a la Ley de prevención del terrorismo de 2002, de manera que cuando sea aplicada a niños se respeten cabalmente los artículos 37, 40 y 39 y otras disposiciones conexas de la Convención;

d) Adopte todas las medidas necesarias para establecer, con carácter apremiante, los mecanismos estatales de ejecución necesarios para la plena aplicación de la Ley de justicia de menores (atención y protección de los niños) de 2000;

e) Refuerce los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia de menores;

f) Fortalezca los programas de rehabilitación y reintegración;

g) Aplique la privación de libertad sólo como una medida de último recurso; y

h) Considere la posibilidad de obtener asistencia técnica del ACNUDH y del UNICEF, entre otros organismos.

Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

81.Preocupa al Comité la situación de los niños pertenecientes a minorías, entre las que se cuentan los Grupos Tribales Primitivos, su acceso limitado a los servicios sociales, como la atención de salud, la inmunización y la educación, la violación de sus derechos a la supervivencia y el desarrollo, a disfrutar de su cultura propia y a ser protegidos contra la discriminación.

82. Además de su recomendación que figura en el párrafo 29, y en consonancia con las recomendaciones formuladas en su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas (CRC/C/133, párr. 624), el Comité recomienda que el Estado Parte aplique o dé el seguimiento necesario a la recomendación del Comité Permanente sobre trabajo y bienestar para el desarrollo de los Grupos Tribales Primitivos (2002).

8. Protocolos Facultativos

83. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

9. Difusión de información

84. Por último, habida cuenta del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre el público en general y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en el Gobierno, el Parlamento y el público en general, y en particular las ONG interesadas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la cooperación interregional a este respecto.

10. Periodicidad de la presentación de informes

85. Habida cuenta de la recomendación sobre la periodicidad de la presentación de informes aprobada por el Comité y descrita en los informes sobre sus períodos de sesiones (CRC/C/114 y CRC/C/124), el Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños conforme a la Convención es garantizar que el Comité de Derechos del Niño tenga ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su próximo informe periódico el 10 de julio de 2008, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención para la presentación del cuarto informe periódico, es decir, el 10 de enero de 2010. En este informe se refundirán los informes periódicos tercero y cuarto y no deberá exceder de 120 páginas (CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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