Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.204

2 de julio de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO33º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES:ERITREA

1.El Comité examinó el informe inicial de Eritrea (CRC/C/41/Add.12) en sus sesiones 865ª y 866ª (CRC/C/SR.865 y 866), celebradas el 20 de mayo de 2003, y en su 889ª sesión (CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su informe inicial, amplio y bien escrito, así como las respuestas pormenorizadas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/ERI/1), que han facilitado una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité también toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha enviado una delegación de alto nivel, y celebra el diálogo sincero y las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de los satisfactorios esfuerzos realizados por el Estado Parte, tras la independencia en 1993, para:

a)Reducir la mortalidad infantil en más del 50% y aumentar la cobertura de vacunación del 10 al 60%;

b)Aumentar las tasas de matriculación y alfabetización y la adopción de la lengua materna como idioma de instrucción en las escuelas primarias;

GE.03-42746 (S) 110803 130803

c)Elaborar programas para mejorar el acceso de las niñas a la educación, en particular mediante la participación en la Iniciativa para la Educación de las Niñas Africanas;

d)Elaborar una estrategia y programas para luchar contra la mutilación genital femenina;

e)Facilitar cuidados alternativos y evitar al propio tiempo la institucionalización de los niños que han quedado huérfanos a causa de anteriores conflictos armados.

4.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado Parte en 2001 a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción y la ratificación en 2000 del Convenio Nº 138 de la OIT, de 1973.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité reconoce que los efectos perdurables de los conflictos armados pasados, así como la actual sequía, la pobreza y los programas de ajuste estructural plantean dificultades para la plena aplicación de la Convención en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Medidas generales de aplicación

Legislación

6.El Comité celebra que se haya creado el Comité sobre el Derecho de los Menores para examinar la compatibilidad de la legislación interna con la Convención y toma nota asimismo de que la nueva Constitución se ajusta, en términos generales, a los principios y disposiciones de la Convención. No obstante, al Comité sigue preocupándole que las leyes y tradiciones consuetudinarias y, en algunos casos, la legislación de reciente promulgación y los códigos de transición aún en vigor no están por lo general en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte revise la legislación de transición, el derecho consuetudinario y las leyes locales, y adopte todas las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con los principios y disposiciones de la Convención.El Comité también recomienda que el Estado Parte vele por que se aplique efectivamente esa legislación.

Coordinación y planes nacionales de acción

8.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Programa Nacional de Acción para la Infancia para 1996-2000 y 2002-2006 y el establecimiento del Comité Nacional de los Derechos del Niño para coordinar las actividades relativas a la aplicación de la Convención. No obstante, al Comité le preocupa que este mecanismo no disponga de suficientes recursos para cumplir su mandato.

9.El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca el Comité Nacional de los Derechos del Niño, en particular sus competencias para coordinar las actividades tanto a nivel nacional como local.Es preciso asignar suficientes recursos económicos y humanos al mecanismo de coordinación y al Programa Nacional de Acción para la Infancia y, en caso necesario, el Estado Parte debe recabar ayuda internacional al respecto.

Supervisión independiente

10.Al Comité le preocupa la falta de un mecanismo independiente con un mandato que le permita supervisar y evaluar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención y que esté facultado para recibir y tramitar denuncias de particulares.

11.Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por establecer un mecanismo independiente y eficaz, de conformidad con los Principios de París, que esté dotado de recursos humanos y financieros suficientes y al que puedan acceder fácilmente los niños, para que supervise la aplicación de la Convención, tramite de manera directa, ágil y respetuosa las denuncias presentadas por los niños y prevea recursos para hacer frente a las violaciones de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

Recursos destinados a los niños

12.Si bien toma nota del aumento de las inversiones en la infraestructura de los servicios sociales tras el acuerdo de paz, al Comité le preocupa que las asignaciones presupuestarias y la asistencia internacional para el desarrollo sean insuficientes para atender las prioridades nacionales y locales con miras a la promoción y protección de los derechos del niño.

El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en especial los que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". Además, el Comité insta al Estado Parte y a los donantes internacionales a que reabran el diálogo, en particular respecto de los programas para dar efectividad a los derechos del niño.

Reunión de datos

14.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos generales y actualizados en el informe del Estado Parte.

El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de reunión de datos que abarque todas las esferas de la Convención y vele por que se empleen todos los datos e indicadores para la elaboración, supervisión y evaluación de las políticas, programas y proyectos con miras a la aplicación efectiva de la Convención.El Estado Parte debería estudiar la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Cooperación con la sociedad civil

16.El Comité toma nota con reconocimiento del compromiso nacional para con los derechos del niño, así como de la cooperación existente entre el Gobierno y las organizaciones nacionales de la sociedad civil al respecto. Asimismo, observa con preocupación que, desde 1997, el Estado Parte ha limitado estrictamente su cooperación con la sociedad civil internacional.

17.El Comité subraya el importante papel que desempeña la sociedad civil como partícipe en la aplicación de las disposiciones de la Convención y recomienda que el Estado Parte intensifique su cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y considere la posibilidad de que las ONG internacionales, especialmente las que se ocupan de los derechos, y otros sectores de la sociedad civil que trabajan con niños y para ellos participen de forma más sistemática en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

Definición del niño

18.El Comité toma nota con satisfacción de que tanto en el Código Civil de transición como en el proyecto de código civil de Eritrea se define al niño como toda persona menor de 18 años, y que la Constitución establece que los hombres y mujeres mayores de edad tendrán derecho, previo consentimiento, a casarse y fundar una familia libremente. Sin embargo, al Comité le preocupa que en derecho consuetudinario la edad mínima para contraer matrimonio no siempre es la misma, y en la práctica muchos niños se casan en edades comprendidas entre 13 y 15 años.

19.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore, con la participación de la comunidad, los dirigentes tradicionales y religiosos, y con la sociedad en su conjunto, incluidos los propios niños, programas de sensibilización, para hacer cumplir la legislación y poner freno a la práctica de los matrimonios precoces.

Principios generales

Discriminación

20.Al Comité le preocupa que, como lo señala el Estado Parte, la sociedad siga discriminando a los grupos vulnerables de niños, en particular las niñas, los niños con discapacidades, los huérfanos a causa del SIDA y los niños nacidos fuera del matrimonio.

El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por aplicar las leyes actuales que garantizan el principio de no discriminación y la plena observancia del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia dinámica y global para eliminar todas las formas de discriminación, en particular la dirigida contra todos los grupos vulnerables.

22.El Comité pide que se incluya información concreta en el próximo informe periódico sobre las medidas y programas que en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño ha emprendido el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación).

El interés superior del niño

23.Al Comité le preocupa que el principio general del interés superior del niño, enunciado en el artículo 3 de la Convención, no siempre sea una consideración primordial, sobre todo en el derecho consuetudinario.

24.El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y las medidas administrativas para velar por que el artículo 3 de la Convención quede debidamente recogido en ellas y se tenga en cuenta este principio al adoptar decisiones administrativas, políticas, judiciales o de otro tipo.Recomienda además que el Estado Parte colabore con las autoridades locales, las ONG y los dirigentes de la comunidad para organizar campañas de sensibilización sobre el principio general del interés superior del niño.

El respeto a las opiniones del niño

25.El Comité observa con preocupación que el Código Civil de transición sólo garantiza el derecho de ser oídos a los niños con 15 años cumplidos y que las prácticas y actitudes tradicionales siguen limitando la plena aplicación del artículo 12 de la Convención, en particular por lo que respecta a las niñas.

26.El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para que quede plenamente recogido el artículo 12 de la Convención a fin de que todo niño "que esté en condiciones de formarse un juicio propio" pueda expresar sus opiniones libremente, en particular en todos los procedimientos administrativos o judiciales que les afecten. También recomienda que el Estado Parte organice una campaña nacional para sensibilizar aún más a la población sobre los derechos participativos de los niños, en particular a nivel local y en las comunidades tradicionales, y promueva el respeto por las opiniones del niño en la familia, las escuelas, las instituciones de guarda y los sistemas administrativo y judicial.

Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

27.Al Comité le preocupa que, aunque los padres estén obligados por ley a inscribir en el registro el nacimiento de sus hijos, un número considerable de niños no son inscritos al nacer.

28.A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para cerciorarse de que todos los niños son inscritos al nacer, en particular suprimiendo los gastos administrativos para los padres, organizando campañas de sensibilización y estableciendo unidades móviles de inscripción en las zonas rurales.El Comité recomienda también que el Estado Parte adopte medidas análogas para inscribir en el registro a todos los niños que no hayan sido inscritos al nacer.A este respecto, el Estado Parte debería considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y otros donantes potenciales.

Libertad de expresión y de religión

29.El Comité, aun cuando toma nota de que la Constitución del Estado Parte garantiza el derecho a la libertad de expresión y de religión, siente preocupación por las informaciones en el sentido de que se adoptaron contra estudiantes y grupos religiosos medidas que afectan a los niños y jóvenes, lo que pone de manifiesto que esos derechos no están plenamente protegidos.

30.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que estos derechos sean plenamente respetados en el caso de todos los niños, según lo estipula la Convención, y se ponga fin a las violaciones de la libertad de expresión y de religión.

Violencia, en particular los malos tratos

31.Al Comité le preocupa la falta de datos sobre los malos tratos infligidos a los niños, en particular los abusos y el castigo corporal. Asimismo, toma nota con preocupación de que los castigos corporales no están expresamente prohibidos por ley y su práctica está generalizada en el hogar y en las instituciones.

32.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Establezca un mecanismo encargado de reunir datos sobre las víctimas y los autores de los malos tratos, desglosados por sexo y edad, a fin de evaluar adecuadamente la amplitud del problema y formular políticas y programas para resolverlo;

b)Organice campañas públicas de sensibilización sobre las consecuencias negativas de los malos tratos infligidos a los niños y, en colaboración con los dirigentes de la comunidad y otros, fomente formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal;

c)Prohíba expresamente por ley los castigos corporales en el hogar, en las escuelas y otras instituciones;

d)Establezca procedimientos y mecanismos efectivos para recibir, supervisar e investigar las denuncias de malos tratos e intervenga cuando sea necesario, y vele por que las víctimas tengan acceso a la asistencia que les permita recuperarse;

e)Solicite a este respecto asistencia técnica, en particular del UNICEF.

Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres

33.Aun cuando el Comité toma nota con reconocimiento de que la Constitución otorga iguales derechos y obligaciones a la madre y al padre dentro de la familia, siente preocupación porque el Código Civil de transición y el derecho consuetudinario no reconocen generalmente el principio, consagrado en el artículo 18 de la Convención, "de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño", en particular a la custodia de los hijos en caso de divorcio.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que cuando, a raíz de un proceso judicial o de una decisión de los consejos de familia, se confíe la custodia del niño a uno de los padres, la decisión se adopte en función del interés superior del niño y con la participación de éste. El Estado Parte también debe velar por que ambos padres sean debidamente informados de sus derechos y obligaciones, en particular en caso de divorcio.

Otro tipo de tutela y adopción

35.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por colocar a los huérfanos con su familia ampliada, así como la ayuda económica que presta a esas familias, en particular a los hogares encabezados por mujeres. El Comité celebra asimismo la información facilitada en el curso del diálogo en el sentido de que los criterios aplicables a las posibles familias de adopción no son tan restrictivos como los presentados en el informe del Estado Parte (párr. 169). Aun cuando el Comité acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado Parte para suprimir progresivamente los orfanatos y otras instituciones análogas y colocar a los niños en hogares colectivos sólo como último recurso, sigue preocupado por el hecho de que los actuales servicios son insuficientes para atender al gran número de huérfanos, incluidos los huérfanos a causa del SIDA, y los niños refugiados y desplazados no acompañados.

El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo y ampliando sus esfuerzos por colocar a los niños que requieren cuidados alternativos con sus familias ampliadas y, en su caso, por fomentar la adopción de esos niños. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte mantenga y amplíe, cuando proceda, su programa para el establecimiento de hogares para grupos de niños y recabe a este respecto asistencia internacional.

Maltrato de menores

37.El Comité toma nota con preocupación de que no se dispone de información sobre las diversas formas de maltrato de menores en la familia y que la legislación no brinda al niño una protección efectiva contra el abuso sexual y el maltrato físico.

38.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Reforme su legislación sobre el maltrato en la familia a fin de prohibir expresamente el abuso sexual y el maltrato físico;

b)Lleve a cabo estudios sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso (en particular el abuso sexual en la familia) a fin de adoptar políticas y programas efectivos para luchar contra todas las formas de abuso;

c)Establezca un sistema nacional efectivo para recibir, supervisar e investigar las denuncias y, en su caso, procesar a los culpables, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño y respetando el derecho de la víctima a la intimidad;

d)Establezca un amplio sistema de respuesta en el plano nacional para prestar, según proceda, apoyo y asistencia, tanto a las víctimas como a los autores de la violencia doméstica, en lugar de limitarse e intervenir e imponer castigos, y vele por que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a asesoramiento y asistencia para su recuperación y reinserción, evitando al propio tiempo que se estigmatice a las víctimas de los abusos;

e)Solicite a este respecto asistencia técnica, en particular del UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

6.Salud básica y bienestar

39.El Comité toma nota con reconocimiento del programa adoptado por el Estado Parte para ampliar los servicios de salud, lo que ha permitido ampliar, del 10 al 70% el acceso de la población a dichos servicios desde la proclamación de la independencia en 1991, así como de su programa de cooperación con el UNICEF en la esfera de la salud y los servicios sanitarios. No obstante, al Comité le preocupa la alta tasa de mortinatalidad y mortalidad infantil a causa de infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas, paludismo y malnutrición. Le preocupa además que un número considerable de familias carezcan de acceso al agua potable y los servicios de saneamiento, lo que contribuye a la transmisión de enfermedades contagiosas.

40.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Siga ampliando el acceso a los servicios de salud, en particular en las zonas rurales, e imparta una mejor formación al personal sanitario a fin de reducir las tasas de mortinatalidad y mortalidad infantil;

b)Continúe fomentando la aplicación de las actuales políticas y programas sanitarios, en particular la Política nacional sobre la lactancia materna y las prácticas de destete (1995) y el Programa de abastecimiento de agua y saneamiento ambiental de Eritrea;

c)Acelere la adopción del proyecto de ley de comercialización de alimentos para lactantes y niños pequeños.

Salud de los adolescentes

41.Al Comité le preocupa la falta de datos sobre la prevalencia de la toxicomanía, el tabaquismo y los suicidios. También se muestra preocupado por el problema cada vez más grave de las infecciones de transmisión sexual (ITS) en los adolescentes.

42.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para evaluar la prevalencia de la toxicomanía, el tabaquismo y los suicidios y adopte medidas efectivas para prevenir y tratar los problemas de salud que afectan a los adolescentes, en particular la propagación de las ITS, mediante la educación sexual, la orientación y la disponibilidad de preservativos.

VIH/SIDA

43.Al Comité le preocupa la rápida propagación del VIH/SIDA en el Estado Parte.

El Comité recomienda que el Estado Parte continúe activamente las actividades que realiza en colaboración con el UNICEF para luchar contra el VIH/SIDA e integre el respeto de los derechos de los niños en la elaboración y aplicación de sus políticas y estrategias a favor de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA, así como de sus familias, en particular aplicando las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37, anexo) y la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño.

Prácticas tradicionales nocivas.

45.Aun cuando el Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de una estrategia para eliminar la mutilación genital femenina, se muestra muy preocupado por el carácter generalizado de dicha práctica, que afecta al 90% aproximadamente de las niñas del Estado Parte. También le preocupan al Comité otras prácticas tradicionales nocivas, en particular los matrimonios precoces, que contribuyen al aumento de las tasas de mortalidad materna.

46.El Comité recomienda que el Estado Parte siga reforzando la aplicación de su Estrategia para la eliminación de la mutilación genital femenina (1999) y lleve a cabo una reforma legislativa para prohibir expresamente esa práctica. Recomienda asimismo que el Estado Parte organice, en cooperación con las ONG y los dirigentes de la comunidad, programas educativos y de sensibilización análogos con respecto a otras prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio precoz.

Los niños con discapacidades

47.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte durante el diálogo acerca de la formulación de un proyecto de política nacional sobre el bienestar del niño y la familia, que prevé medidas destinadas a integrar a los niños con discapacidades en el sistema educativo. No obstante, al Comité le sigue preocupando que los niños con discapacidades sean a menudo víctimas de discriminación social y que una proporción considerable de ellos no asista a la escuela ni participe en la vida social y cultural.

El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Apruebe y aplique el proyecto de política nacional sobre las personas con discapacidades, que prevea medidas para sensibilizar al público sobre las formas de prevenir las discapacidades y vele por que los derechos del niño se integren adecuadamente en esa política;

b)Apruebe y aplique el proyecto de política nacional para el bienestar de la familia y el niño;

c)Siga redoblando sus esfuerzos para luchar contra las actitudes discriminatorias hacia los niños con discapacidades, en particular en los niños y los padres, y promueva la participación de esos niños en todos los aspectos de la vida social y cultural;

d)Elabore un programa que prevea la formación adecuada de los maestros, a fin de que todos los niños con discapacidades tengan acceso a la educación, en particular la formación profesional, y, siempre que sea posible, se integre a esos niños en el sistema educativo general.

El nivel de vida

49.Al Comité le preocupa el nivel de vida inadecuado que obstaculiza el respeto y el ejercicio de los derechos del niño, así como la capacidad de las familias para ofrecerles protección adecuada.

50.El Comité recomienda que el Estado Parte formule una estrategia nacional de lucha contra la pobreza que tenga debidamente en cuenta las repercusiones en los derechos del niño, y asigne recursos humanos y económicos suficientes, en particular mediante la asistencia internacional, para velar por la aplicación de su estrategia.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales

51.El Comité se siente alentado por los esfuerzos del Estado Parte por aumentar las tasas de matriculación en la enseñanza primaria, reducir el analfabetismo, fomentar las actividades culturales y recreativas e impartir la enseñanza en el idioma materno de cada uno de los nueve grupos étnicos. No obstante, al Comité le preocupa que los niveles de matriculación y alfabetización sigan siendo bajos, en particular en la enseñanza secundaria y preescolar, y que sea importante la disparidad entre el número de niños de ambos sexos que asisten a la escuela. También observa con preocupación que hay pocos maestros capacitados y existen pocas oportunidades para que los maestros perfeccionen su formación.

52.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Continúe fortaleciendo las medidas destinadas a aumentar las tasas de matriculación en la enseñanza primaria y básica, en particular por lo que se refiere a las niñas;

b)Realice nuevos esfuerzos por aumentar el presupuesto destinado a la educación;

c)Prosiga sus actividades en la esfera de las actividades culturales y recreativas;

d)Amplíe la oferta pública de enseñanza para la primera infancia, en particular en las zonas rurales, y aumente el número de maestros calificados de la enseñanza preescolar, y sensibilice a los padres acerca del valor de la enseñanza en la primera infancia;

e)Dé prioridad a los esfuerzos para capacitar a los maestros, y continúe fortaleciendo y ampliando esos esfuerzos, contrate más maestros calificados, en particular mujeres y personas pertenecientes a todos los grupos étnicos, para impartir la enseñanza de los programas en lengua materna;

f)Incluya la enseñanza de los derechos humanos como parte del programa de estudios.

8.Medidas especiales de protección

Niños afectados por los conflictos armados, en particular los niños refugiados y desplazados

53.Si bien toma nota con reconocimiento de la amplia experiencia del Estado Parte en el cuidado y la protección de los niños vulnerables separados de sus familias mediante la creación de mecanismos nacionales y locales, así como gracias a la Comisión de Socorro en favor de los Refugiados Eritreos, al Comité le preocupa que siga habiendo un número considerable de niños que padecen los efectos de los conflictos armados, en particular los niños repatriados, los desplazados, las víctimas de las minas terrestres y los niños que fueron separados de sus padres tras las expulsiones de eritreos de Etiopía durante la guerra fronteriza (1998-2001).

54.El Comité recomienda que el Estado Parte continúe consolidando los programas para ofrecer asistencia y apoyo a los niños afectados por los conflictos armados, en particular los niños repatriados y desplazados y las víctimas de las minas terrestres, sin dejar por ello de prestar especial atención a los hogares encabezados por mujeres. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 a dicha Convención, y promulgue leyes sobre los refugiados que estén en consonancia con las normas internacionales, en particular por lo que se refiere a los derechos y obligaciones de los solicitantes de asilo;

b)Intensifique sus esfuerzos por localizar y reunir a los familiares de los niños refugiados y desplazados, incluidos los que fueron expulsados de Etiopía durante la guerra fronteriza;

c)Establezca mecanismos y procedimientos administrativos para la tramitación de las solicitudes de asilo, incluidas las presentadas por los niños;

d)Recabe apoyo internacional y asistencia técnica, siempre que sea posible, de los organismos de las Naciones Unidas, en particular del ACNUR, y de las ONG para agilizar el proceso de desminado y la reintegración social y, en su caso, la rehabilitación de todas las víctimas de los recientes conflictos armados.

Explotación económica

55.El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado en 2000 el Convenio Nº 138 de la OIT. No obstante, sigue preocupado por el número considerable de niños que trabajan en la calle, en el sector agrícola y en el servicio doméstico.

56.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Emprenda un estudio sobre el número de niños que trabajan en el servicio doméstico y en el sector agrícola con objeto de formular y aplicar políticas que permitan prevenir y combatir la explotación económica de los niños en esos sectores;

b)Continúe fomentando la aplicación del Programa de Rehabilitación de los Niños de la Calle;

c)Ratifique el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999.

Explotación sexual

57.Aun cuando el Estado Parte reconoce que la prostitución, incluida la prostitución infantil, no es un problema grave, el Comité señala con preocupación la falta de datos concretos sobre la explotación sexual de los niños con fines comerciales.

58.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Agilice la aprobación y aplicación de la Ley de menores de Eritrea y el Plan nacional de acción para rehabilitar a los profesionales del sexo;

b)Inicie un estudio sobre los niños que participan en el comercio del sexo y utilice los datos para formular políticas y programas a fin de prevenir la explotación sexual comercial de los niños, en particular mediante la elaboración de un plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de los niños, según lo convenido en el Primero y Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001, respectivamente;

c)Forme a responsables de las fuerzas del orden público, a trabajadores sociales y a fiscales sobre la forma de tramitar, supervisar, investigar e incoar procesos por denuncias teniendo debidamente en cuenta la sensibilidad del niño y la intimidad de la víctima;

d)Conceda prioridad a la asistencia para la recuperación y vele por que las víctimas reciban enseñanza y formación, así como asistencia y orientación psicosociales;

e)Coopere con los países de la región para luchar contra la explotación sexual comercial y la trata de niños.

Justicia de menores

59.Al Comité le preocupa que la edad mínima de la responsabilidad penal (9 años), sea demasiado baja; que los niños de 15 a 18 años que han infringido la ley sean procesados como adultos; que los delincuentes juveniles que han sido privados de libertad no estén separados de los adultos y que no haya programas de rehabilitación y reinserción.

60.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Vele por que se acaten plenamente las normas de la justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y, a la luz del día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46, cap. III, sec. C);

b)Vele, como cuestión de urgencia, por que los menores delincuentes en detención estén separados de los adultos;

c)Fije una edad mínima puntual de responsabilidad penal que sea aceptable a nivel internacional;

d)Vele por que se otorgue a todos los niños desde esa edad mínima hasta los 18 años la protección especial garantizada por la Convención;

e)Establezca tribunales de menores;

f)Solicite asistencia técnica, en particular, del UNICEF y del ACNUDH para reformar el sistema de justicia de menores, sobre todo por lo que respecta a la detención de menores y los servicios de rehabilitación.

9.Protocolos Facultativos

61.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

62.El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

10.Divulgación de documentos

63.Por último, a tenor del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial del Estado Parte y las respuestas que ha presentado por escrito se divulguen ampliamente entre la población y se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en el seno del Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11.Próximo informe

64.A la luz de la recomendación sobre la periodicidad para la presentación de informes, aprobada por el Comité en su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que esté plenamente en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Con arreglo a la Convención, uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la posibilidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional y, a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones en materia de presentación de informes que sean plenamente compatibles con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos segundo y tercero en un informe único para el 1º de septiembre de 2006, que es la fecha en que debe presentarse el tercer informe. Este informe único no debe superar las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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