Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.2052 de julio de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO33º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: CHIPRE

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Chipre (CRC/C/70/Add.16) en sus sesiones 867ª y 868ª (CRC/C/SR.867 y 868), celebradas el 21 de mayo de 2003, y aprobó, en su 889ª sesión (CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.Si bien acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, el Comité lamenta que éste sea más bien legalista, que no se refiera a los aspectos prácticos de la aplicación y que no se haya preparado de conformidad con las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos (CRC/C/58). El Comité celebra la puntual presentación de las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/CYP/2) y de las respuestas actualizadas, que ofrecen un panorama más claro de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte. Además, el Comité toma nota con reconocimiento de la delegación de alto nivel que envió el Estado Parte y del diálogo informativo y positivo mantenido con ella.

GE.03-42753 (S) 110803 130803

B. Medidas complementarias adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité considera alentadora la mejora de los indicadores de salud, en particular la tasa de mortalidad infantil y la de los niños menores de 5 años, y de los indicadores en el sector de la educación. También considera alentadores los esfuerzos realizados para dar amplia difusión a la Convención, así como la inclusión de los derechos del niño en los planes de estudios de todos los niveles de la enseñanza.

4.El Comité acoge con satisfacción el ingreso de Chipre en la Unión Europea, que será efectivo a partir del 1º de mayo de 2004.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité se hace cargo de que, a raíz de los acontecimientos de 1974, que dieron lugar a la ocupación de parte del territorio de Chipre, el Estado Parte no se encuentra en condiciones de ejercer el control sobre todo el territorio y por consiguiente no puede garantizar la aplicación de la Convención en las zonas que no se encuentran bajo su control. Sin embargo, al Comité no deja de preocuparle que no se haya podido facilitar información alguna acerca de los niños que residen en los territorios ocupados.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité lamenta que no se haya prestado suficiente atención a algunas de las preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.59) que expresó y formuló al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.24), en particular las que figuran en los párrafos 21, 31 y 32. Esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

7. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por seguir las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan aplicado y a que aborde las cuestiones que son motivo de preocupación enumeradas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación y aplicación

8.Si bien toma nota de las enmiendas introducidas en la legislación del Estado Parte, al Comité le sigue preocupando que no todas las leyes nacionales se ajusten todavía plenamente a las disposiciones y los principios de la Convención. El Comité celebra la creación en 2002 de un comité interministerial encargado de incorporar las disposiciones de la Convención en la legislación vigente relativa a la infancia.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para conseguir que la legislación nacional se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención, especialmente en la esfera de la justicia de menores. A este respecto, el comité interministerial debería contar con los recursos necesarios y elaborar y ejecutar un plan de acción sujeto a plazos concretos para la incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno.

Aplicación, coordinación, evaluación y plan nacional de acción

10.El Comité celebra la decisión adoptada por el Consejo de Ministros el 30 de agosto de 2002 de crear un Comité Central para la Aplicación de la Convención, aunque lamenta que éste no esté facultado para coordinar las actividades del Gobierno en lo que atañe a dicha aplicación.

11.El Comité considera alentador el proyecto de elaborar, para finales de 2003, un nuevo plan de acción basado en el documento sobre los resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) El Comité Central para la Aplicación de la Convención adopte un enfoque multidisciplinario basado en los derechos del niño y disponga de recursos económicos y humanos suficientes y de un mandato adecuado para poder coordinar eficazmente las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la aplicación de la Convención;

b) Armonice el plan nacional de acción con la Convención y el documento sobre los resultados del período de sesiones extraordinario de la Asamblea General, y supervise y evalúe eficazmente los efectos de las políticas adoptadas con respecto a la infancia.

Supervisión independiente

13.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos en 1998, si bien observa que este organismo no dispone de un mecanismo concreto para examinar las denuncias de particulares relativas en especial a las violaciones de los derechos reconocidos en la Convención. Sin embargo, le complace la decisión del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2003 de crear un comité encargado de preparar el marco para el establecimiento de un Ombudsman de la infancia en Chipre.

14. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para nombrar a un comisionado encargado concretamente de los derechos del niño o para establecer una sección o división específica sobre los derechos del niño dentro de la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos, que se ocuparía en particular de examinar las denuncias presentadas por los niños de una manera que tuviera en cuenta sus necesidades. A este respecto, el Comité se refiere a su Observación general Nº 2, relativa al papel de las instituciones nacionales de derechos humanos.

Asignación de recursos

15.El Comité observa que en 2001 el Gobierno de Chipre destinó el 19,5% del producto interno bruto (PIB) del país a los sectores sociales, y que el 50% de las ayudas estatales se asignaron a programas para la infancia administrados por el sector benéfico. El Comité lamenta que el Estado Parte no pudiera señalar concretamente qué proporción de esos gastos correspondió a programas para la infancia, aparte de decir que fue "considerable"; este tipo de explicaciones no facilitan la supervisión.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las partidas presupuestarias destinadas a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los de grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos" de que disponga. Además, recomienda al Estado Parte que especifique la cuantía y la proporción del presupuesto estatal canalizado a través de instituciones u organizaciones públicas y privadas para hacer efectivos los derechos del niño en aspectos tales como los otros tipos de tutela, la educación en materia de salud y la protección especial, con el fin de poder evaluar la repercusión y los efectos de esos gastos y también, en vista de los costos, la accesibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios ofrecidos a los niños en los distintos sectores.

Recopilación de datos

17.El Comité toma nota del proyecto del Estado Parte de informatizar el Departamento de Servicios Sociales y de la importancia que se concede actualmente a la recopilación sistemática de datos sobre los niños. El Comité celebra la decisión del Comité Central para la Aplicación de la Convención de dar prioridad en 2003 al diseño de un banco de datos sobre la situación de los niños en Chipre, y lamenta que todavía no se haya prestado suficiente atención a esta cuestión.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para establecer un registro central e introducir un sistema global de recopilación de datos desglosados que comprenda todas las esferas abarcadas por la Convención y utilice los indicadores pertinentes a los derechos del niño. Ese sistema debería abarcar a todos los niños menores de 18 años, prestando especial atención a los que son especialmente vulnerables. A este respecto, el Estado Parte debe hacer todo lo posible para incluir datos sobre los niños que viven en la parte ocupada de su territorio.

Enseñanza y difusión de la Convención

19.El Comité observa que el informe inicial y la información complementaria facilitada fueron publicados por el Departamento de Servicios Sociales en 1999 y toma nota de las iniciativas adoptadas para dar amplia difusión a la Convención, como por ejemplo la "semana de los niños" y las publicaciones y los programas de radio y televisión preparados por la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos. El Comité acoge con beneplácito la información que figura en las respuestas escritas a la lista de cuestiones y que se refiere a los esfuerzos realizados para difundir ampliamente las disposiciones de la Convención y lograr que las comprendan mejor la policía, los servicios sociales, los maestros y los profesionales de la salud mental en cooperación con las ONG y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

20. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos para formar y sensibilizar de forma adecuada y sistemática a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, en especial los agentes del orden, los fiscales y los jueces, en lo que respecta a los derechos del niño. El Comité insta al Estado Parte a que siga creando métodos para promover la Convención, en particular a nivel local, y a que intensifique su apoyo a las actividades de este tipo que realizan las ONG.

Colaboración con las ONG

21.El Comité valora la importancia que el Estado Parte ha concedido más recientemente a las ONG al brindar apoyo a sus actividades y al recabar su participación en la preparación del plan nacional de acción para la infancia.

22. El Comité destaca la importante contribución de la sociedad civil a la aplicación de las disposiciones de la Convención, sobre todo en lo que respecta a los derechos y las libertades civiles, y alienta al Estado Parte a que mantenga e intensifique su cooperación con esas organizaciones fomentando en particular una participación más sistemática de las ONG, especialmente las que se centran en cuestiones relacionadas con los derechos humanos, y de otros sectores de la sociedad civil que trabajan con y para los niños en todas las fases de aplicación de la Convención.

2. Definición del niño

23.El Comité observa que la edad de responsabilidad penal se ha elevado de los 7 a los 10 años, pero le sigue preocupando que ésta siga siendo una edad demasiado temprana y que no esté claramente fijada, puesto que en la legislación se mencionan varias edades.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que eleve la edad de responsabilidad penal a un nivel más aceptable internacionalmente enmendando a tal efecto la legislación pertinente, y que vele por que todos los niños menores de 18 años estén protegidos por las disposiciones de justicia de menores.

3. Principios generales

25.Al Comité le preocupa que los principios del derecho a la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el derecho a que se atienda al interés superior del niño como consideración primordial en todos los asuntos que le conciernan (art. 3), el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el derecho a que se respeten las opiniones del niño en función de su edad y madurez (art. 12) no estén plenamente reflejados en la legislación, las políticas y los programas del Estado Parte a nivel nacional y local.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Integre debidamente los principios generales de la Convención (arts. 2, 3, 6 y 12) en toda la legislación pertinente relativa a los niños;

b) Los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que afecten a todos los niños; y

c) Aplique esos principios en la planificación y la formulación de políticas a todos los niveles, así como en las medidas adoptadas por las instituciones educativas y de asistencia social y sanitaria, los tribunales y las autoridades administrativas.

No discriminación

27.El Comité considera alentadores los avances que se han registrado, como lo señaló el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en agosto de 2001, con respecto a la reforma legislativa. Sin embargo, reitera la preocupación manifestada por este último Comité en relación con la falta de disposiciones jurídicas que ilegalicen la discriminación racial por parte de particulares en la educación y el empleo. Además, al Comité le preocupa que puedan persistir ciertos factores relacionados con actitudes discriminatorias, en particular los que tienen que ver con la adquisición de la nacionalidad, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños chipriotas de origen turco. También señala que algunas leyes no se aplican de igual forma a las niñas y a los niños.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revisar la legislación y de enmendarla en caso necesario con miras a garantizar que todos los niños tengan los mismos derechos sin discriminación alguna basada en el origen étnico, el sexo u otros motivos. Además, alienta al Estado Parte a que realice campañas de información para eliminar los estereotipos relacionados con el papel tradicional del hombre y la mujer en la sociedad.

29. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte en aplicación de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en 2001, y tomando en consideración la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto por las opiniones del niño

30.El Comité toma nota de diversas disposiciones de las instituciones del Estado Parte en las que se garantiza que las opiniones del niño se tendrán en cuenta en los procedimientos judiciales y administrativos, y celebra los esfuerzos realizados por las ONG para sensibilizar a la población respecto de los derechos de participación de los niños.

31. A la luz de los artículos 12 a 17 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que ponga en práctica sus proyectos de revisar la legislación a fin de ofrecer a los niños más posibilidades de expresar sus opiniones y de ser oídos, según se indica en el informe del Estado Parte. El Comité exhorta al Estado Parte a que apoye las iniciativas ya adoptadas por las ONG a este respecto.

4. Derechos y libertades civiles

32.Al Comité le preocupa que no se haya prestado suficiente atención a la promoción de los derechos y las libertades civiles del niño, y lamenta en particular que en el informe del Estado Parte no figure información sobre el artículo 14 de la Convención.

33. El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para educar y sensibilizar a los parlamentarios, los funcionarios públicos, los miembros de la judicatura y otros grupos profesionales, los padres y los niños respecto de la importancia de aceptar plenamente el concepto de los derechos del niño. Recomienda que se adopten medidas adicionales para garantizar la libertad religiosa de los niños, especialmente a la luz del derecho a la no discriminación por motivos de religión.

Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

34.El Comité celebra la decisión del Gobierno de publicar el informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes relativo a su visita a Chipre del 22 al 30 de mayo de 2000, y observa que en éste se indica que los malos tratos físicos por parte de la policía siguen siendo un problema grave en el país. El Comité celebra además la reacción del Gobierno al informe y las medidas adoptadas para luchar contra los malos tratos, en particular en la medida en que afectan a los niños de 10 a 18 años.

35.El Comité toma nota de que el Código de Procedimiento Penal y la Ley sobre la violencia doméstica están siendo enmendados para ajustarlos a las normas internacionales; sin embargo, lamenta la falta de información general acerca del artículo 37 en el informe del Estado Parte, así como el hecho de que no se preparen sistemáticamente estadísticas sobre la violencia en las prisiones.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) En su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas introducidas para garantizar la aplicación de la nueva legislación, en particular impartiendo formación sobre los derechos del niño a los encargados de administrar la justicia de menores;

b) Facilite, en ese mismo informe periódico, información adicional acerca de las condiciones de detención de los menores y la duración de la detención preventiva, y realice un estudio y proporcione información sobre el abuso y el maltrato de niños durante la detención y el encarcelamiento, y concretamente sobre los procedimientos para notificar la detención de menores y para garantizar a éstos el derecho a un acceso inmediato al abogado y al médico de su elección.

5. Entorno familiar y otros tipos de tutela

Orientación de los padres

37.El Comité toma nota de la creación del Centro de Orientación Familiar por parte del Departamento de Servicios Sociales en 1997. Sin embargo, al Comité le preocupa la visión tradicional y más bien paternalista del niño que tienen los padres, los maestros, las autoridades y la sociedad en general.

38. El Comité insta al Estado Parte a que siga alentando a las familias a ofrecer una orientación adecuada al niño para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención de una forma que se ajuste a la evolución de sus capacidades. Además, recomienda que se fomente la percepción del niño como persona detentora de derechos mediante la adopción de medidas a todos los niveles y la realización de campañas públicas para sensibilizar a la población respecto de la Convención.

Separación de los padres

39.Al Comité le preocupa que, habida cuenta de la situación en la isla tras los acontecimientos de 1974, ciertas categorías de niños que desean asistir a un centro de enseñanza secundaria deban estar separados de sus padres, y tal vez no se les permita visitarlos regularmente ni regresar a casa al terminar sus estudios. Además el Comité observa que, con respecto a estos niños, sólo hay internados para varones y no existe más que una pensión para niñas.

40. El Comité insta al Estado Parte a que cree iguales oportunidades para todos los niños que deseen proseguir sus estudios más allá de la primaria, en particular ofreciendo a los varones y a las niñas la oportunidad de estudiar en internados y tratando de reducir los períodos de separación de los padres.

Niños privados de su medio familiar

41.El Comité toma nota de que existen otros tipos de tutela como las familias de guarda o de acogida, y que el internamiento en una institución se utiliza como último recurso. Sin embargo, la información facilitada en las respuestas escritas indica que en la práctica está aumentando el número de niños internados, al tiempo que disminuye el número de niños en familias de guarda.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Siga adoptando medidas para ampliar y fomentar la opción de los hogares de guarda, los hogares de acogida de tipo familiar y otros tipos de tutela en un medio familiar ofreciendo una mayor asistencia económica y ampliando los mecanismos de orientación y apoyo a las familias de guarda;

b) Vele por que los niños sean internados en instituciones sólo como último recurso, y que se establezcan mecanismos eficaces para recibir y examinar las quejas presentadas por los niños internados, supervisar las condiciones en que viven y, a la luz del artículo 25 de la Convención, controlar periódicamente las circunstancias del internamiento.

Adopción

43.El Comité observa que en la Ley sobre la adopción de 1995 figura el principio del interés superior del niño como condición previa del proceso de adopción, y acoge con beneplácito la ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993. La falta de información sobre la adopción internacional es preocupante porque se trata de una forma de adopción susceptible de utilización indebida, entre otras cosas a fin de obtener beneficios económicos ilícitos, aprovechar el trabajo infantil o practicar otras formas de explotación.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que introduzca las medidas necesarias para controlar y supervisar eficazmente el sistema de adopción infantil a la luz del artículo 21 de la Convención. Asimismo, recomienda que se imparta una formación adecuada a los profesionales que intervienen en el proceso de adopción.

Abusos y trato negligente

45.El Comité acoge con satisfacción el inicio de un amplio estudio destinado a arrojar luz sobre la naturaleza y el alcance de los abusos y el trato negligente de que son objeto los niños en Chipre, según lo recomendó el Comité (CRC/C/15/Add.59, párr. 29), y la reciente aprobación de la Ley Nº 3 (1) de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de niños, de 2000, y de la Ley sobre la violencia doméstica, cuya finalidad es prevenir y proteger a las víctimas de este fenómeno. El Comité lamenta que no se disponga de información sobre el seguimiento de los casos de maltrato denunciados a los servicios sociales. Señala que en Chipre muchas personas consideran que existe un problema de violencia en el hogar, y se remite a la preocupación expresada a este respecto por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.88, párr. 12) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/Add.28, párr. 15).

46. El Comité recomienda al Estado Parte que, en función de los resultados del estudio, adopte medidas y políticas adecuadas, en particular la prohibición de los castigos corporales en el hogar, con el fin de modificar las actitudes, y que las apoye mediante campañas de sensibilización bien orientadas, entre otras cosas sobre formas alternativas de disciplinar a los niños. Además, alienta al Estado Parte a que adopte medidas y asigne suficientes recursos humanos y económicos para garantizar la aplicación de la Ley para la prevención de la violencia doméstica. El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre el seguimiento de los casos de maltrato denunciados a los servicios sociales, así como sobre el segundo proyecto de investigación que se ha anunciado acerca de la gravedad del maltrato de niños en Chipre.

6. Salud básica y bienestar

Salud de los adolescentes

47.El Comité celebra la información que figura en el informe del Estado Parte acerca de la educación sanitaria en las escuelas, en particular la que se refiere a los efectos nocivos del alcohol y la nicotina. Sin embargo, al Comité le preocupa el elevado porcentaje de niños que consumen alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas.

48. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga activamente sus iniciativas de educación sanitaria en las escuelas y recomienda que adopte nuevas medidas, como la asignación de recursos humanos y económicos suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de educación sanitaria, sobre todo en cuanto se refiere al uso indebido de sustancias, y para crear servicios de orientación, atención y rehabilitación confidenciales que tengan en cuenta las necesidades de los niños, y a los que éstos puedan acceder sin el consentimiento de los padres cuando así lo exija su interés superior.

Servicios e instalaciones de seguridad social y atención a la infancia

49.El Comité observa que el límite para el cobro de prestaciones sociales se ha ampliado más allá de los 18 años para los jóvenes que realizan estudios a tiempo completo; sin embargo, señala que la edad no es la misma para varones y para mujeres.

50. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que las prestaciones sociales sean las mismas para los niños y las niñas, de modo que este factor no influya en las decisiones que tomen con respecto a sus estudios superiores.

7. Enseñanza, ocio y actividades culturales

51.El Comité observa que el Estado Parte concede una importancia primordial a la educación y celebra la elevada tasa de matriculación, el aumento registrado en este sentido en la enseñanza primaria y la cooperación internacional en esta esfera. Sin embargo, al Comité le preocupa la gran diversidad de escuelas especiales para niños con necesidades físicas, mentales o emocionales especiales, que, entre otras cosas, no favorece su integración en las escuelas ordinarias.

52. El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para incluir a los niños con necesidades especiales en las escuelas ordinarias siempre que sea posible, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 23 de la Convención. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados e internamente desplazados

53.El Comité celebra que el Gobierno de Chipre asumiera, el 1º de enero de 2002, plena responsabilidad por las cuestiones de asilo, inclusive la determinación de la condición de refugiado. Además, considera alentadores los progresos logrados por el Gobierno en la preparación de un proyecto de ley de enmienda de las leyes 6 (I) de 2000 y 6 (I) de 2002, relativas a los refugiados. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando las dificultades que puedan experimentar algunos niños que reciben protección temporal para acceder a la educación pública, así como el hecho de que los hijos de desplazados internos sólo puedan adquirir esa condición si goza de ella el padre.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Apruebe a la mayor brevedad el proyecto de ley de enmienda de las leyes de 2000 y 2002 sobre los refugiados;

b) Introduzca nuevas enmiendas en la Ley sobre los refugiados para que las personas que gocen de protección temporal puedan acceder a la educación pública;

c) Garantice que los niños cuyo padre o cuya madre sean desplazados internos puedan adquirir también esa condición.

Explotación sexual y trata de niños

55.El Comité acoge con beneplácito la promulgación de la Ley de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de niños, de 2000, y la Ley de protección de testigos, de 2001, que comprende disposiciones especiales sobre la protección de los niños testigos. Aunque toma nota de que el Estado Parte no considera que existan problemas relacionados con la trata u otras formas de explotación sexual, al Comité no deja de preocuparle que esos problemas puedan permanecer "ocultos" y que las autoridades tal vez no sean conscientes de su existencia. En particular, el Comité se refiere a la inquietud expresada por el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de que Chipre sirva de lugar de tránsito en la trata de mujeres jóvenes, e incluso de menores.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para detectar, prevenir y combatir la trata de niños con fines sexuales de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial adoptados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños celebrados en 1996 y en 2001.

Protección de los niños afectados por conflictos armados

57.El Comité observa que, aunque la edad mínima de reclutamiento son los 18 años, existe la posibilidad de presentarse como voluntario para el servicio militar a partir de los 17 años. Al Comité le preocupa que pueda desplegarse a soldados menores de 18 años, ya que no se hace ninguna distinción entre la edad de reclutamiento y la de despliegue.

58. El Comité insta al Estado Parte a que aclare cuál es la edad mínima de alistamiento voluntario y adopte medidas para garantizar que no se despliegue a ningún menor de 18 años para combatir en conflictos armados.

Justicia de menores

59.El Comité celebra la noticia de que se están adoptando medidas para armonizar la legislación relativa a la justicia de menores con la Convención. Además, el Comité observa que la prisión preventiva es la medida más utilizada contra los menores delincuentes y que se están renovando las instalaciones penitenciarias para menores. Sin embargo, el Comité lamenta que no se disponga de información acerca de la duración media de la detención preventiva. Por otra parte, las estadísticas facilitadas en las respuestas escritas a la lista de cuestiones demuestran que la mayoría de los menores son condenados a pagar una multa, y que los casos de remisión condicional de penas son raros.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que las reformas iniciadas permitan establecer un sistema de justicia de menores, en particular juzgados de menores, que esté dotado de suficientes recursos humanos y económicos y que integre plenamente las normas internacionales de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

9. Ratificación de los Protocolos Facultativos

61. El Comité celebra la firma, en 2001, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la intención del Estado Parte de proceder a su ratificación. El Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar en breve el Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados.

10. Divulgación del informe, las respuestas escritas y las observaciones finales

62. El Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población, y se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento deberá distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como la aplicación y supervisión de ésta a todos los niveles de la administración del Estado Parte y la población en general, en particular las ONG interesadas.

11. Próximo informe

63. El Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños con arreglo a la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para presentar sus informes periódica y puntualmente. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes de plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un informe único para el 8 de marzo de 2008, que es la fecha en que debería presentarse el cuarto informe. El informe no deberá exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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