Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.1742 de abril de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO29º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

MALAWI

1.El Comité examinó el informe inicial de Malawi (CRC/C/8/Add.43), recibido el 1º de agosto de 2000, en sus sesiones 765ª y 766ª (véanse CRC/C/SR.765 y 766), celebradas el 24 de enero de 2002, y aprobó, en la 777ª sesión, celebrada el 1º de febrero de 2002, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, preparado conforme a las directrices establecidas. No obstante, el Comité lamenta el retraso en la presentación de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/MALA/1), que, no obstante, facilitaron una comprensión más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel que se ocupa directamente de la aplicación de la Convención permitió mantener un diálogo informativo y constructivo y realizar una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3.El Comité observa con satisfacción que la Constitución de 1995 incluye un artículo específico (art. 23) sobre los derechos del niño.

GE.02-40972 (S) 140502 160502

4.El Comité celebra la adopción del Programa Nacional de Acción para la Supervivencia y el Desarrollo del Niño, de 1993; de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, de 1996; de la Política Nacional sobre el Desarrollo del Niño en la Primera Infancia, de 1998, y la creación de la División de Asuntos de la Infancia en el Ministerio de Promoción de la Mujer, la Juventud y los Servicios Comunitarios, y de la Dependencia de Promoción de los Derechos del Niño en la Comisión de Derechos Humanos de Malawi. Además, el Comité celebra la ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, así como la creación del Parlamento de los Niños y del Movimiento Voces Jóvenes.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité reconoce que el hecho de que el Estado Parte sea un país extremadamente pobre y sin salida al mar ha tenido y sigue teniendo repercusiones negativas en la situación de los niños y ha dificultado la plena aplicación de la Convención. En particular, observa las repercusiones, especialmente en niños que pertenecen a los grupos más vulnerables, de los elevados pagos de la deuda externa, las presiones que ejerce el ajuste estructural, la tasa de inflación anual sumamente elevada, el reciente empeoramiento de las condiciones económicas y la corrupción desenfrenada, así como las repercusiones de la pandemia de VIH/SIDA.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

6.Aunque el Comité observa que la promulgación en 1995 de una nueva constitución fue el primer paso para la protección de los derechos del niño, le sigue preocupando que las disposiciones de la Constitución no siempre sean compatibles con la Convención. Además, el Comité toma nota de que el Estado Parte prevé armonizar la legislación existente con la Convención y celebra la creación de la Comisión Jurídica, que se ocupa de revisar la legislación para determinar su conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y que ha formulado varias recomendaciones para reformar leyes que tengan relación con los niños. No obstante, al Comité le sigue preocupando que la legislación nacional, incluyendo las normas de derecho consuetudinario, no refleje todavía plenamente los principios y disposiciones de la Convención.

7. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias, especialmente mediante la Comisión Jurídica, para armonizar la legislación existente, incluidas la Constitución y las normas de derecho consuetudinario, con la Convención sobre los Derechos del Niño;

b) Considere la aprobación de un código amplio de los derechos del niño que refleje los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño;

c) Pida asistencia técnica, en particular, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF.

Coordinación

8.El Comité observa que, debido a la limitada capacidad de la División de Asuntos de la Infancia del Ministerio de Promoción de la Mujer, la Juventud y los Servicios Comunitarios, la Dependencia de Promoción de los Derechos del Niño de la Comisión de Derechos Humanos ha asumido la responsabilidad de coordinar las políticas relativas a la infancia. Sin embargo, al Comité le preocupa el riesgo de duplicación de funciones entre estos dos organismos y los problemas que podrían surgir de las diferentes funciones que desempeña la Comisión de Derechos Humanos.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo de coordinación efectivo para la aplicación de la Convención y tome todas las medidas necesarias para aumentar los recursos (financieros y humanos) asignados a la División de Asuntos de la Infancia del Ministerio de Promoción de la Mujer, la Juventud y los Servicios Comunitarios a fin de facilitar la coordinación y aplicación efectiva de la Convención en los ámbitos nacional y local.

Reunión de datos

10.Al Comité le preocupa que prácticamente no se reúnan de modo sistemático datos desglosados sobre todos los aspectos de la Convención que permita supervisar y evaluar la legislación, las políticas y los programas adoptados en favor de la infancia.

11. El Comité recomienda que, con carácter prioritario, el Estado Parte reúna sistemáticamente datos desglosados que tengan en cuenta todas las cuestiones abarcadas por la Convención y a todos los menores de 18 años, haciendo concretamente hincapié en los niños que necesitan protección especial. El Estado Parte también deberá elaborar indicadores para supervisar y evaluar de manera eficaz los progresos realizados en la aplicación de la Convención, así como para determinar las repercusiones de las políticas adoptadas que afecten a los niños. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte recabe, en particular, asistencia técnica del FNUAP, el PNUD y el UNICEF.

Mecanismos de vigilancia

12.El Comité celebra la existencia de un Defensor del Pueblo cuyo mandato es recibir las denuncias de los niños. Además, el Comité observa que el Estado Parte creó en 1998 una Comisión de Derechos Humanos y que en 1999 incorporó a esta institución una Dependencia de Promoción de los Derechos del Niño. Sin embargo, al Comité le preocupa la confusión que existe en relación con la función de esta dependencia (véase la recomendación anterior a este respecto), puesto que se encarga tanto de la coordinación como de la supervisión de los derechos y las políticas relativas a los niños. Al Comité le preocupa también que no se hayan asignado los recursos necesarios para que la Dependencia de Promoción de los Derechos del Niño funcione efectivamente.

13. El Comité sugiere que el Estado Parte revise la situación, el cometido y las funciones de la Comisión de Derechos Humanos y de su Dependencia de Promoción de los Derechos del Niño para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General), que deberá ser competente para vigilar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención en el plano nacional y, si procede, en el plano local, y deberá estar facultada para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño, respetando la sensibilidad de éste, y solucionarlas de manera eficaz. El Comité recomienda también que el Estado Parte asigne recursos financieros y humanos suficientes a la Comisión de Derechos Humanos y a su Dependencia de Promoción de los Derechos del Niño a fin de garantizar su funcionamiento efectivo. El Comité sugiere asimismo que el Estado Parte lleve a cabo una campaña de sensibilización sobre la Comisión de Derechos Humanos y su Dependencia de Promoción de los Derechos del Niño para facilitar a los niños el acceso efectivo a dicho mecanismo. Por último, el Comité sugiere que el Estado Parte recabe, en particular, asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.

Consignación de recursos

14.El Comité es consciente de los problemas económicos y sociales a los que hace frente el Estado Parte, entre ellos los elevados y crecientes niveles de pobreza así como los elevados pagos de la deuda y la corrupción, y celebra a ese respecto la elaboración del Marco Político para el Programa de Alivio de la Pobreza, de 1995; el Documento provisional relativo a la reducción de la pobreza y la estrategia de crecimiento, de 2000, así como la creación de una oficina anticorrupción. No obstante, le sigue preocupando que, habida cuenta del artículo 4 de la Convención, no se haya prestado suficiente atención a la consignación de los recursos presupuestarios, tanto en el ámbito nacional como en el local, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan", para la aplicación de la Convención.

15. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, sobre todo de los niños pertenecientes a grupos económica y geográficamente desfavorecidos, hasta el máximo de los recursos de que disponga (en los planos nacional y local) y, cuando proceda, dentro del marco de la cooperación internacional.

Difusión de la Convención

16.El Comité observa con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para promover la sensibilización sobre los principios y disposiciones de la Convención, y celebra que la Convención se haya traducido a algunos de los principales idiomas del país. El Comité celebra también la participación de niños y jóvenes en la difusión de la Convención (por ejemplo, el Movimiento Voces Jóvenes). Sin embargo, al Comité le preocupa que los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general no conozcan todavía suficientemente la Convención ni los derechos proclamados en ella. Además, al Comité le preocupa que la Convención no se haya difundido suficientemente en el plano local y entre las personas analfabetas.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que tanto los adultos como los niños, especialmente en las zonas rurales, conozcan y comprendan ampliamente los principios y disposiciones de la Convención. En este sentido, el Comité recomienda que se refuerce la capacitación y/o concienciación adecuada y sistemática de los grupos profesionales que se ocupan de los niños, como los jueces, los abogados, el personal encargado de hacer cumplir la ley, los maestros, los directores de escuela, el personal sanitario, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales, el personal de los establecimientos que se ocupan de los niños y los dirigentes tradicionales o comunitarios, entre ellos los jefes de aldea. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice también instrumentos creativos para la difusión de la Convención, sobre todo en relación con las personas analfabetas, y continúe su labor de traducción de la Convención a todos los idiomas importantes del país. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte incluya los derechos humanos, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, en el programa escolar de todos los niveles de enseñanza. El Comité sugiere que el Estado Parte recabe, en particular, asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de la UNESCO y del UNICEF.

2. Definición del niño

18.Al Comité le preocupa que existan diversas edades mínimas legales, que son incompatibles con la Convención, discriminatorias y/o demasiado bajas. En particular, al Comité le preocupa que la Constitución defina al niño como todo ser humano menor de 16 años de edad, que la edad mínima de responsabilidad penal sea demasiado baja (7 años) y que no haya una edad mínima inequívoca de admisión al empleo.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas legislativas siguientes:

a) Establecer una definición inequívoca del niño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y demás principios y disposiciones pertinentes de la Convención;

b) Aumentar la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con el interés superior del niño;

c) Establecer edades mínimas inequívocas para contraer matrimonio y corregir la discriminación entre niños y niñas;

d) Establecer una edad mínima inequívoca de admisión al empleo de conformidad con las normas internacionales; y

e) Revisar más ampliamente la legislación que establece edades mínimas que no son compatibles con el artículo 1 y otras disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño.

3. Principios generales

20.Al Comité le preocupa que los principios generales no estén plenamente integrados en la legislación ni en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, así como tampoco en las políticas y programas relativos a los niños en los planos nacional y local.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore, según proceda, los principios generales de la Convención y, en especial, las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes relacionadas con el niño, y los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusión sobre la infancia. Esos principios deben regir la planificación y la adopción de decisiones a todos los niveles, así como las medidas adoptadas por las instituciones de protección social y sanitaria, los tribunales de justicia y las autoridades de la administración.

No discriminación

22.El Comité observa que la Constitución de 1995 contiene una disposición general contra la discriminación, aunque otras leyes y políticas no se ajustan a este principio. No obstante, al Comité le preocupa que el principio de la no discriminación no se aplique adecuadamente a los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables, como las niñas, los niños con discapacidades, los huérfanos, los niños pobres y los niños refugiados.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas eficaces necesarias para promulgar y aplicar leyes, políticas y programas que garanticen el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, en particular en lo que se refiere a los grupos vulnerables de niños (como las niñas, los huérfanos y los niños con discapacidades) y a las costumbres, prácticas y rituales tribales tradicionales;

b) Acelere la aplicación de la Plataforma Nacional de Acción para la Promoción de la Mujer y el Desarrollo; y

c) Intensifique la cooperación técnica, en particular, con el UNICEF, el ONUSIDA, el PNUD y la OMS.

24. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica acerca de las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los propósitos de la educación).

Interés superior del niño

25.Aunque el Comité observa que muchas políticas tienen en cuenta el interés superior del niño y que en el Examen Técnico Constitucional se ha recomendado que el principio del interés superior del niño se incluya en la Constitución, le preocupa que este principio no se tenga plenamente en cuenta en la legislación nacional. El Comité también lamenta que las normas de derecho consuetudinario y las tradiciones sociales sean un impedimento para la aplicación de este principio.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el principio general del interés superior del niño se integre adecuadamente en la legislación, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusiones sobre la infancia. El Comité alienta también al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las normas de derecho consuetudinario no obstaculicen la aplicación de este principio general, especialmente mediante el aumento de la sensibilización entre los dirigentes comunitarios.

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

27.Aunque el Comité celebra la adopción del Programa Nacional de Acción para la Supervivencia y el Desarrollo del Niño y observa que el derecho a la vida se incluye en la Constitución, le sigue preocupando que el Programa no se haya aplicado suficientemente y que las consecuencias del VIH/SIDA, del aumento de los problemas económicos y otras dificultades socioeconómicas, así como las prácticas tradicionales y la hechicería, sigan siendo una amenaza para el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte.

28. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para proporcionar una mayor protección y apoyo a los niños, cuyo derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo se ve indebidamente amenazado por las dificultades socioeconómicas del Estado Parte. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para establecer prioridades inequívocas para un nuevo programa de acción y adopte todas las medidas efectivas para fortalecer su cooperación técnica con el UNICEF, el ONUSIDA, el PNUD y la OMS, entre otros organismos.

Respeto a las opiniones del niño

29.El Comité celebra que el principio del respeto a las opiniones del niño se haya incluido en varias leyes, como la Ley de la infancia y la juventud y la Ley de adopción, y celebra también la creación del Parlamento de los Niños, pero le sigue preocupando, entre otras cosas, que las actitudes tradicionales limiten todavía la plena aplicación del artículo 12 de la Convención.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un enfoque sistemático para dar a conocer más ampliamente el derecho de los niños a participar, de conformidad con el interés superior del niño, en especial a nivel local y en las comunidades tradicionales, y con la participación de los dirigentes de las comunidades y de las aldeas, y para garantizar que las opiniones del niño se escuchen y tengan en cuenta, atendiendo a su grado de madurez y edad, en las familias, las comunidades, las escuelas, los establecimientos que se ocupan de los niños y los sistemas judicial y administrativo. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda campañas para cambiar la actitud y los valores tradicionales que impiden que el niño exprese sus opiniones.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción del nacimiento

31.Al Comité le preocupa que la legislación nacional no prevea el registro obligatorio de todos los nacimientos sino únicamente el de los niños cuyos padres no sean de origen africano, lo que explica que la tasa de inscripción sea tan baja. Al Comité le preocupa también la práctica de poner nombres despectivos a algunos niños, por ejemplo a los nacidos fuera del matrimonio.

32. A la luz de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que el registro de los nacimientos sea obligatorio para todos los niños y lleve a cabo campañas de sensibilización entre los funcionarios públicos, las comadronas, los dirigentes comunitarios y religiosos y los propios padres de familia, a fin de garantizar que todos los niños sean inscritos debidamente al nacer;

b) Vele por que el procedimiento de inscripción sea accesible y gratuito o a costos asequibles; y

c) Prohíba la práctica de poner nombres despectivos a algunos niños.

Castigo corporal

33.El Comité celebra que el artículo 19 de la Constitución prevea que ninguna persona será objeto de castigo corporal en relación con ningún procedimiento judicial o cualquier otro procedimiento ante cualquier órgano del Estado. Aunque el Comité observa que el Jefe del Estado hizo una declaración en la radio contra el castigo corporal en la familia y que el castigo corporal está prohibido en las escuelas, le sigue preocupando que el castigo corporal se acepte y se practique todavía en forma generalizada en las escuelas, la familia y el sistema judicial. Al Comité le preocupa también que algunas leyes contengan disposiciones que permiten el castigo corporal.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas, entre ellas la reforma de las leyes existentes que violen la Constitución, para prohibir todas las formas de violencia física y psíquica, incluido el castigo corporal, dentro del sistema de justicia de menores, en las escuelas y en las instituciones de asistencia al niño así como en la familia. El Comité recomienda también que el Estado Parte vigile que se respete la prohibición del castigo corporal en las escuelas. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus campañas de sensibilización de la opinión pública, incluso entre los dirigentes de las comunidades, para informar de los efectos perjudiciales del castigo corporal y promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas como alternativa al castigo corporal en todos los niveles de la sociedad.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres

35.Al Comité le preocupa que muchas familias sean monoparentales, en la mayoría de los casos encabezadas por mujeres, y que muchas de esas familias tengan que hacer frente a problemas económicos y de otro tipo que afectan negativamente a la crianza y el desarrollo del niño. Al Comité le preocupa que los padres no participen, junto a las madres, en la crianza y el desarrollo de los hijos.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para prestar asistencia a las familias monoparentales para ayudarlas en la crianza de los hijos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;

b) Adopte las medidas necesarias para promover una participación mayor de los padres -y no sólo de las madres- en la crianza y el desarrollo de sus hijos.

Reclamación de la pensión alimenticia de los niños

37.Aunque en la legislación nacional se incluyen disposiciones relativas a la pensión alimenticia (Ley de filiación (cap. 26:02); Ley de cumplimiento de las órdenes de pagar alimentos y Ley de divorcio (cap. 25:04)), al Comité le preocupa que estas disposiciones no se apliquen debido principalmente al amplio desconocimiento de la ley, al cumplimiento limitado de las órdenes de pagar alimentos y a que esas órdenes fijan pensiones que no alcanzan a cubrir las necesidades básicas del niño.

38.E l Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Divulgue las disposiciones de la legislación nacional relativa a la pensión alimenticia, especialmente entre las mujeres analfabetas, y las apoye, si fuera necesario, para que puedan comprender las acciones legales;

b) Garantice que los grupos profesionales que se ocupan de esta cuestión reciban una formación adecuada y que los tribunales apliquen con mayor rigor las disposiciones relativas a la reclamación de las pensiones, especialmente en el caso de padres solventes que se niegan a pagar; y

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, que el monto de las pensiones alimenticias cubran las necesidades básicas del niño.

Otro tipo de tutela

39.Aunque el Comité toma nota de la creación en 1996 de un Programa de Asistencia a los Huérfanos, de la creación de un Grupo de Tareas Nacional para la Protección de los Huérfanos y del proyecto de ley sobre testamentos y herencias, expresa su preocupación por el número cada vez mayor de niños privados del entorno familiar, debido especialmente a la propagación del VIH/SIDA. El Comité celebra las políticas del Estado Parte encaminadas a la utilización como último recurso de los servicios institucionales, pero le sigue preocupando que la función de la familia extensa haya disminuido y que no exista legislación sobre la colocación en hogares de guarda, y que la Ley de adopción no tenga plenamente en cuenta el interés superior del niño y otras disposiciones pertinentes de la Convención. Por último, al Comité le sigue preocupando los insuficientes recursos financieros y humanos que se asignan a otros tipos de tutela.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte urgentemente un programa para fortalecer y aumentar otros tipos de tutela para niños incluyendo, entre otras medidas, la introducción de una legislación efectiva, el fortalecimiento de las estructuras existentes, la mejora de la formación del personal y la asignación de mayores recursos a los organismos pertinentes;

b) Apruebe el proyecto de ley sobre testamentos y herencias;

c) Lleve a cabo un examen periódico de la internación de niños en establecimientos, de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

d) Examine y, en su caso, modifique la legislación sobre adopción para garantizar que se tiene plenamente en cuenta el interés superior del niño así como otros artículos pertinentes de la Convención;

e) Ratifique el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, que se aprobó en 1993 en La Haya; y

f) Pida asistencia técnica al UNICEF y a otras organizaciones internacionales, incluyendo organizaciones no gubernamentales.

Protección contra el abuso y la desatención

41.Aunque el Comité celebra el análisis de la situación del maltrato de menores en Malawi realizado por el Grupo de Tareas Nacional sobre el Niño y la Violencia, le preocupa profundamente la elevada incidencia de todas las formas de violencia y maltrato en la familia y en las escuelas en el Estado Parte, la falta de datos estadísticos, la inexistencia de un plan de acción global y la falta de infraestructuras.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte y aplique un plan de acción global que comprenda medidas y políticas efectivas de conformidad con el artículo 19 de la Convención, incluyendo la adopción del proyecto de ley sobre la violencia en el hogar para contribuir a cambiar las actitudes;

b) Investigue adecuadamente los casos de violencia mediante un procedimiento judicial que tenga en cuenta el interés del niño e imponga sanciones a los autores de los delitos teniendo en cuenta el derecho del niño a su vida privada;

c) Proporcione servicios para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de violación, abuso, abandono, maltrato, violencia o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y adopte medidas para impedir que se culpabilice y estigmatice a las víctimas;

d) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité adoptadas durante sus días de debate general sobre los niños y la violencia (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

e) Pida asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.

6. Salud básica y bienestar

Derecho a la salud y acceso a servicios de salud

43.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte por mejorar la atención de la salud de los niños mediante, entre otras cosas, el Programa de servicios de puericultura a nivel de la comunidad, la Política Nacional sobre el Desarrollo del Niño en la Primera Infancia y los servicios móviles de atención de la salud. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por la escasez de personal médico capacitado, las deficiencias del servicio de planificación de la familia, las altas tasas de mortalidad derivada de la maternidad y de mortalidad infantil y en la niñez, la incidencia cada vez mayor del VIH/SIDA, el elevado número de casos de paludismo y de infecciones agudas de las vías respiratorias, el número tan reducido de mujeres que amamantan, la falta de instalaciones de saneamiento y el acceso limitado a agua potable, especialmente en las zonas rurales. Además, observa con preocupación que el sistema de participación en los gastos aplicado por el Estado Parte contribuye a limitar el acceso a los servicios de salud básicos, especialmente de las familias pobres.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos por asignar recursos suficientes, y por elaborar y aplicar políticas y programas integrales para mejorar las condiciones de salud de los niños, en particular en las zonas rurales;

b) Facilite un mayor acceso a los servicios gratuitos de atención primaria de la salud; reduzca las tasas de mortalidad derivada de la maternidad y de mortalidad infantil y en la niñez; prevenga y combata la malnutrición, especialmente entre los grupos de niños vulnerables y menos favorecidos; promueva prácticas adecuadas de lactancia materna; fortalezca los servicios de planificación de la familia; y mejore el acceso a los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento;

c) Recurra a otras modalidades de cooperación y asistencia con la OMS y el UNICEF, entre otros organismos, para mejorar la salud de los niños.

La salud de los adolescentes

45.Sigue preocupando al Comité que no se haya prestado suficiente atención a las cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, sobre todo los aspectos de su desarrollo, su salud mental y reproductiva, y el consumo de drogas.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio amplio, con la plena participación de los adolescentes, para determinar la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y utilice el estudio como base para la formulación de políticas y programas relacionados con la salud de los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y del embarazo precoz; y

b) Fortalezca los programas de educación sexual y los servicios de orientación sobre salud mental y reproductiva, de modo que se tengan en cuenta los intereses de los adolescentes, y se garantice que los adolescentes tengan acceso a ellos.

VIH/SIDA

47.Si bien el Comité toma nota de la existencia del Programa Nacional de Prevención del SIDA, del Grupo de Tareas Nacional para la Protección de los Huérfanos y del Programa de Asistencia a los Huérfanos, sigue sumamente preocupado por la alarmante incidencia del VIH/SIDA y por el aumento de los casos entre los adultos y los niños, y el número cada vez mayor de niños que quedan huérfanos a causa de ello. Al respecto, preocupa al Comité que no exista otro tipo de asistencia para esos niños.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por evitar la propagación del VIH/SIDA y tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños en un mundo con SIDA (CRC/C/80, párr. 243), así como las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, aprobadas en 1996;

b) Estudie urgentemente las maneras de reducir al mínimo las repercusiones que tiene en los niños el fallecimiento de los padres, maestros y otras personas a causa del VIH/SIDA, teniendo en cuenta que esos niños tienen menos posibilidades de acceso a la vida en familia, la adopción, la atención psicológica y la educación;

c) Incluya a los niños en el proceso de formulación y elaboración de políticas y programas de prevención y protección; y

d) Solicite más asistencia técnica al ONUSIDA, entre otros organismos.

Prácticas tradicionales nocivas

49.Preocupa al Comité la persistencia de las prácticas tradicionales nocivas, entre ellas el matrimonio precoz y el matrimonio forzado.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas y medidas que promuevan una mayor toma de conciencia al respecto, con el objeto de prohibir y eliminar las prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños y las niñas. El Comité insta al Estado Parte a que introduzca programas de sensibilización con la participación de dirigentes de la comunidad destinados a profesionales y al público en general con el objeto de cambiar las actitudes tradicionales y desalentar las prácticas nocivas, particularmente en las zonas rurales.

Los niños con discapacidad

51.Si bien el Comité toma nota de que la Constitución garantiza la protección contra la discriminación por motivo de discapacidad y que el artículo 13 g) se refiere a los derechos de las personas con discapacidad, le preocupa que no exista una política integral para los niños con discapacidad, la falta de datos estadísticos y que la discriminación siga siendo generalizada. Expresa también preocupación por los limitados servicios e instalaciones para niños con discapacidad y la escasez de maestros capacitados que puedan dedicarse a los niños con discapacidad, y porque no se han hecho suficientes esfuerzos por facilitar su integración en el sistema educativo y en la sociedad en general. El Comité también toma nota con preocupación de que no se han asignado suficientes recursos a los programas de educación especial para los niños con discapacidad.

52. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité, aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una política integral para los niños con discapacidad;

b) Adopte medidas eficaces para reunir datos estadísticos suficientes y desglosados sobre los niños con discapacidades y vele por que esos datos se utilicen en la elaboración de políticas y programas de prevención de las discapacidades y ayuda a los niños con discapacidades;

c) Intensifique sus esfuerzos con miras a elaborar programas de detección precoz para prevenir y corregir las discapacidades;

d) Establezca programas de educación especial para los niños con discapacidad y los integre, en la medida de lo posible, en el sistema escolar ordinario;

e) Emprenda campañas de sensibilización para que el público, y en particular los padres de familia, tomen conciencia de los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidades y de los niños con problemas de salud mental;

f) Aumente los recursos (financieros y humanos) asignados a la educación especial, en particular a la formación profesional, e incremente el apoyo prestado a las familias que tienen hijos con discapacidades;

g) Solicite cooperación técnica a la OMS, entre otros organismos, para la capacitación del personal profesional, en particular de los maestros que trabajan con niños con discapacidades y en pro de sus intereses.

Derecho a un nivel de vida adecuado

53.Si bien el Comité toma nota de la difícil situación económica, sigue preocupado por el número cada vez más elevado de niños que no disfrutan de su derecho a un nivel de vida adecuado, en particular los niños pertenecientes a familias pobres, los niños que quedan huérfanos a causa del SIDA, los niños de la calle y los niños que viven en zonas rurales remotas. Además, preocupa al Comité la falta de un sistema de seguridad social que garantice el acceso de los niños a los servicios de salud.

54. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por prestar apoyo y asistencia material a las familias menos favorecidas económicamente y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;

b) Preste especial atención a los derechos y las necesidades de los niños en la elaboración final y la aplicación de la Estrategia de Reducción de la Pobreza y en todos los otros programas destinados a mejorar el nivel de vida en el país;

c) Coopere y coordine sus actividades con la sociedad civil y las comunidades locales; y

d) Se encargue de crear un sistema de seguridad social para garantizar a los niños un mejor acceso a los servicios de salud.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Derecho a la educación y objetivos en esa esfera

55.Si bien el Comité toma nota de que Constitución prevé la gratuidad de la enseñanza primaria (art. 13 f)), que se han hecho esfuerzos por aumentar la matrícula de niñas en las escuelas (proyecto GABLE) y que se ha aumentado el presupuesto asignado a la educación, le preocupa que la enseñanza primaria sea gratuita únicamente en unos pocos grados y que no sea obligatoria. Preocupan también al Comité la diferencia entre el número de niños y niñas así como las diferencias regionales en la matrícula de las escuelas, el absentismo, las elevadas tasas de deserción escolar y de repetición, el bajo nivel de la educación, la cantidad insuficiente de profesores capacitados, la de escuelas y de aulas, y la falta de material didáctico pertinente. A la luz de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, preocupa también al Comité la calidad de la educación en el Estado Parte. El Comité toma nota con preocupación de los casos de abuso sexual y explotación de niños que han ocurrido en el medio escolar.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca la obligatoriedad de la enseñanza primaria;

b) Extienda el período de gratuidad de la enseñanza primaria;

c) Garantice progresivamente que los niños y niñas en general, así como los de las zonas urbanas, rurales y menos desarrolladas tengan igualdad de acceso a las oportunidades de educación;

d) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación y aumentar la eficiencia interna de la gestión de la enseñanza;

e) Establezca una mejor infraestructura para las escuelas y proporcione formación adecuada a los maestros;

f) Aumente los recursos para que los niños puedan realizar estudios secundarios;

g) Oriente la educación hacia los objetivos que se mencionan en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación, e introduzca el tema de los derechos humanos, sobre todo los derechos de los niños, en los programas escolares;

h) Sensibilice a la opinión pública acerca de la importancia de la educación en la primera infancia e introduzca ese elemento en el marco general de la educación;

i) Proporcione a los niños un medio escolar seguro mediante, entre otras cosas, la adopción de todas las medidas necesarias para evitar los abusos y la explotación de los niños por el personal docente, así como la imposición de medidas disciplinarias eficaces al personal docente que cometa esos delitos y la denuncia de esos casos a las autoridades competentes, en particular por medio de mecanismos para la presentación de denuncias que tengan en cuenta los intereses de los niños;

j) Aliente la participación de los niños en todos los niveles de la vida escolar; y

k) Solicite asistencia al UNICEF y a la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección

Los niños refugiados, solicitantes de asilo, no acompañados y desplazados internamente

57.El Comité, reconociendo los esfuerzos realizados por mejorar la situación de los niños refugiados, expresa preocupación por los retrasos en la adopción de decisiones del Comité Nacional encargado de la Elegibilidad y la falta de claridad al fundamentarlas. Preocupa también al Comité el hecho de que no siempre se garantiza a los niños refugiados el acceso a la educación.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Considere la posibilidad de ratificar la Convención para reducir los casos de apatridia (1961) y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954);

b) Agilice el proceso de adopción de decisiones del Comité Nacional encargado de la Elegibilidad y establezca fundamentos jurídicos más claros en sus decisiones;

c) Garantice a los niños refugiados el acceso a la educación;

d) Prosiga y aumente su cooperación con organismos internacionales como el ACNUR y el UNICEF.

Explotación económica

59.Si bien la Constitución establece el deber de proteger a los niños menores de 16 años de la explotación económica y de todo trabajo que sea peligroso, que afecte su educación o que sea nocivo para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual o social del niño, preocupa al Comité que en la Ley sobre el empleo de los niños y los adolescentes no se establezca claramente la edad mínima de empleo. Aunque el Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado Parte haya sido el segundo Estado en ratificar el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, le sigue preocupando el gran número de niños que trabajan y la falta de información y datos adecuados sobre la situación del trabajo infantil y la explotación económica de los niños en el Estado Parte.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fije la edad mínima de empleo de acuerdo con las normas internacionales;

b) Realice un estudio a fondo sobre el trabajo infantil con el objeto de adoptar y aplicar un plan de acción nacional de prevención y lucha contra el trabajo infantil;

c) Examine la legislación sobre el empleo con el objeto de garantizar que ésta se ajuste plenamente a las disposiciones pertinentes de la Convención y de otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Parte;

d) Proporcione suficientes recursos humanos y de otra índole, así como servicios de capacitación a la Inspección del Trabajo y a otros organismos encargados del orden público con el objeto de fortalecer aún más su capacidad para vigilar eficazmente la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil;

e) Siga solicitando asistencia a la OIT/Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y al UNICEF.

Explotación y abuso sexual

61.Preocupa al Comité la falta de información sobre la explotación y el abuso sexual de niños y el número cada vez mayor de niños que son víctimas de la explotación sexual comercial, sobre todo la prostitución y la pornografía. Expresa también preocupación por la escasez de programas de rehabilitación física y psicológica y de reinserción social de los niños que son víctimas de esos abusos y explotación.

62. A la luz del artículo 34 y de artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios para determinar el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, en particular de la prostitución y la pornografía; y que aplique políticas y programas adecuados para su prevención y para la rehabilitación y la recuperación de las víctimas infantiles, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001.

Venta, trata y secuestro

63.El Comité expresa también preocupación por la información sobre los supuestos casos de trata de niños y la posible utilización de la adopción internacional con fines de trata.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas, en el marco de un programa integral por ejemplo, para prevenir y combatir la venta y la trata de niños, y emprenda una campaña de sensibilización y programas de educación destinados sobre todo a los padres de familia;

b) Facilite, entre otras cosas, la reunificación de las víctimas infantiles con sus familias y les proporcione atención adecuada y servicios de rehabilitación;

c) Ratifique la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, aprobada en La Haya en 1980.

Los niños de la calle

65.El Comité expresa preocupación por el número cada vez mayor de niños de la calle y por la falta de políticas y programas especiales para hacer frente a esa situación y prestar a esos niños la asistencia adecuada.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se proporcione a los niños de la calle alimentos, vestido, vivienda y servicios de salud adecuados, así como oportunidades educacionales, en particular formación profesional y aptitudes para la vida, que contribuyan a su pleno desarrollo;

b) Vele por que se preste a esos niños servicios de rehabilitación y de reinserción social, en los casos en que han sido víctimas de maltrato físico, sexual y consumo de drogas, protección contra la represión policial y servicios para promover la reconciliación con sus familias y la comunidad;

c) Realice un estudio sobre las causas y el alcance de ese fenómeno y elabore una estrategia global para hacer frente al número cada vez mayor de niños de la calle a fin de protegerlos y de prevenir y reducir ese fenómeno;

d) Colabore con las organizaciones no gubernamentales que trabajan con los niños de la calle en el Estado Parte y solicite asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Administración de la justicia de menores

67.Si bien el Comité observa que en el apartado g) del párrafo 2) del artículo 42 de la Constitución se prevé una protección especial para los niños en conflicto con la ley, sigue profundamente preocupado por la deficiente calidad en general del sistema de administración de la justicia de menores, especialmente en lo que se refiere al límite de edad, demasiado bajo, a efectos de responsabilidad penal, la denegación de los derechos del niño durante el proceso penal, el recurso excesivo a la detención preventiva y la duración de ésta, las espantosas condiciones de detención que se prestan a todo tipo de abuso, la grave escasez de personal calificado, la falta de acceso de los menores a servicios de rehabilitación y reinserción social tras el procedimiento judicial, y la capacitación esporádica de los jueces, fiscales y personal penitenciario.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para reformar la legislación y el sistema de administración de la justicia de menores de conformidad con lo dispuesto en la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y en otras normas de las Naciones Unidas relativas a la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal; y en el contexto del día de debate general del Comité sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238).

69. Como parte de esa reforma, el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a) Aumente la edad mínima a efectos de responsabilidad penal;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de tribunales de menores y la designación de jueces de menores capacitados en todas las regiones del Estado Parte;

c) Considere la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, limite por ley el período de detención preventiva y vele por que su legitimidad sea determinada, sin demora y luego periódicamente, por un juez;

d) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y encarcelamiento, sobre todo creando centros de reclusión especiales para niños, adaptados a su edad y sus necesidades, y garantizando la presencia de servicios sociales en todos los centros de detención del país, y garantizando al mismo tiempo la separación entre niños y adultos en las prisiones y los centros de detención preventiva de todo el país;

e) Proporcione a los niños asistencia letrada y de otra índole desde la etapa inicial del proceso;

f) Vele por que los niños mantengan permanentemente el contacto con sus familias mientras se encuentran en el sistema de justicia de menores;

g) Someta a los niños a exámenes médicos periódicos realizados por personal independiente y preste especial atención a los problemas de salud de cada uno de ellos, sobre todo con respecto al VIH/SIDA;

h) Establezca un sistema independiente de presentación de denuncias que tenga en cuenta los intereses de los niños y que sea accesible a ellos;

i) Fortalezca los programas de remisión y las medidas sustitutivas de la pena, como los servicios a la comunidad y las conferencias con el núcleo familiar para integrar a las familias en el proceso;

j) Introduzca en todo el país programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a todos los profesionales que trabajan en el sistema de administración de la justicia de menores;

k) Haga todo lo posible por establecer un programa de reinserción social de los menores después del procedimiento judicial; y

l) Solicite asistencia técnica en materia de justicia de menores y formación de la policía a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores, entre otros organismos.

9. Protocolos Facultativos de la Convención de los Derechos del Niño y aceptación de la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

70.El Comité toma nota de que el Estado Parte aún no ha ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de los niños en los conflictos armados, y aún no ha aceptado la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención para aumentar de 10 a 18 el número de miembros del Comité.

71. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y alienta al Estado Parte a que acepte la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención.

10. Divulgación de la documentación

72. Por último, el Comité recomienda que, en virtud de párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, se difundan ampliamente entre el público en general el informe inicial y las respuestas del Estado Parte presentadas por escrito y que se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. La amplia difusión de ese documento facilitará los debates y permitirá obtener información sobre la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta por el Gobierno y la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

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