Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.1919 de octubre de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO31º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: UCRANIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Ucrania (CRC/C/70/Add.11) en sus sesiones 821ª y 822ª (véase CRC/C/SR.821 y 822), celebradas el 26 de septiembre de 2002 y, en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833), celebrada el 4 de octubre de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que obedece a las directrices relativas a la presentación de informes, y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/UKR/2). El Comité observa el diálogo constructivo e informativo mantenido con la delegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la nueva Constitución en junio de 1996, en la que se reconocen jurídicamente los derechos humanos y las libertades del individuo.

4.El Comité observa la promulgación de nuevas leyes, mencionadas en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, tales como la Ley de asistencia social estatal para las familias de bajos ingresos (Nº 1768-III, 1º de junio de 2000); la Ley de asistencia social

GE.02-45442 (S) 221102 251102estatal para las personas discapacitadas desde la infancia y los niños con discapacidades (Nº 2109-III, 16 de noviembre de 2000); la Ley que modifica el Código de Vivienda de la República Socialista Soviética de Ucrania (Nº 1525-III, 12 marzo de 2000); la Ley sobre el bienestar del niño (Nº 2402-III, 26 de abril de 2001); la Ley de inmigración (Nº 2491-III, 7 de junio de 2001); la Ley sobre los refugiados (Nº 2557-III, 21 de junio de 2001); la Ley sobre ciudadanía ucrania (Nº 2235-III, 18 de enero de 2001); la Ley de servicio social para los niños y los jóvenes (Nº 2558-III, 21 de junio de 2001); la Ley de prevención de la violencia doméstica (Nº 2789‑III, 15 de noviembre de 2001) (que incluye, entre otras cosas, la prohibición de los castigos corporales en las escuelas, las instituciones y el hogar); el Código Penal (1º de septiembre de 2001); la Ley de educación preescolar (11 de junio de 2001); la Ley de educación extraacadémica (22 de junio de 2001); la Ley por la que se modifica la Ley de asistencia estatal para las familias con niños (1º de enero de 2002) y el Código de Familia (10 de enero de 2002).

5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (Nº 182 de la OIT). El Comité acoge asimismo con satisfacción las reformas del sistema educacional con la aprobación de la Ley de educación en 1996 y la aprobación de la Ley sobre la capacitación profesional y técnica en 1997, así como la introducción de los derechos humanos en los planes de estudio escolares, los informes anuales sobre la condición de los niños y el programa de radio y televisión nacional sobre los derechos del niño.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

6.El Comité observa que el Estado Parte sigue haciendo frente a muchos de los mismos problemas económicos y sociales graves que enfrentaba en el momento en que el Comité examinó su informe inicial, y que el prolongado período de transición económica ha provocado un deterioro de los niveles de vida, altas tasas de desempleo y una pobreza creciente, que afecta a las familias con niños. Además, el Comité observa la persistencia de consecuencias negativas del desastre de la planta nuclear de Chernobyl y los efectos perjudiciales de la pandemia del VIH/SIDA, que afectan a la población en general y la salud y el desarrollo del niño en particular.

D. Principales temas de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité lamenta que no se hayan abordado lo suficiente algunas de las preocupaciones expresadas y de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.42, párrs. 8, 17, 18, 20, 22, 25, 26, 29 y 30) aprobadas después de su examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.10). El Comité observa que en el presente documente se expresan las mismas preocupaciones y se formulan las mismas recomendaciones.

8.El Comité exhorta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos posibles por atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado plenamente y por abordar la lista de preocupaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación y aplicación

9.Preocupa al Comité el hecho de que la legislación sobre la Convención se haya considerado de carácter declarativo y no se haya aplicado plenamente. También preocupa al Comité que sólo se haya recibido muy poca información sobre la legislación promulgada después del período que abarca el informe, lo que impide al Comité evaluar si esa legislación tiene un enfoque basado en los derechos y si se ajusta a la Convención.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte examine, enmiende y renueve, cuando sea necesario, la legislación, con objeto de asegurar el pleno cumplimiento de los derechos que figuran en ella y fortalecer los mecanismos de aplicación de toda la legislación pertinente a la Convención.

Plan de Acción Nacional y Coordinación

11.El Comité toma nota de la información recibida sobre lo siguiente: la política estatal sobre los jóvenes, incluido el programa nacional "Los niños de Ucrania"; el Comité Estatal sobre Asuntos de la Familia y los Jóvenes, que coordina la aplicación de la política estatal sobre los derechos de la familia, las mujeres y los niños en los niveles central y local de gobierno, así como la cooperación entre las autoridades centrales, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones internacionales; la Comisión Interdepartamental de Bienestar del Niño, que coordina las medidas encaminadas a aplicar la Convención, la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el programa nacional "Los niños de Ucrania".

12.No obstante, el Comité sigue preocupado porque la política estatal sobre los jóvenes abarca la asistencia social, la atención de salud, la educación, la atención alternativa y la protección del niño pero carece de un enfoque basado en los derechos y no incluye todos los derechos que figuran en la Convención. Preocupa además al Comité la falta de una clara coordinación de las actividades para aplicar todos los derechos que figuran en la Convención (ibíd., párr. 18).

13. El Comité recomienda que el Plan de Acción Nacional se base en los derechos y abarque todos los principios y disposiciones de la Convención.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca o designe un único órgano permanente que coordine la aplicación de la Convención a nivel nacional y local, incluso mediante la coordinación eficaz de las actividades entre las autoridades centrales y locales y la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros sectores de la sociedad civil.

Estructuras de vigilancia independientes

15.Si bien toma nota del nombramiento del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo de Ucrania, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el mandato del Comisionado no incluya la vigilancia permanente y la evaluación de los progresos en la aplicación de la Convención. Preocupa además al Comité que la oficina del Comisionado no incluya un mecanismo para ocuparse de las denuncias individuales relativas especialmente a las violaciones de los derechos garantizados en virtud de la Convención.

16. El Comité alienta al Estado Parte a que nombre dentro de su estructura, ya sea a un comisionado específicamente responsable de los derechos del niño, o que establezca una sección o división concreta responsable de los derechos del niño que se ocupe de atender las denuncias formuladas por los niños en forma que tenga en cuenta la sensibilidad del niño. A este respecto, el Comité se remite a su Observación General Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos.

Recursos para los niños

17.El Comité toma nota de la prioridad que atribuye el Estado Parte a la salud y la educación, y de la información de que se ha aumentado el presupuesto para 2000-2001. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el bajo nivel de recursos en general que se destina a los servicios sociales, la salud y la educación, lo que tiene repercusiones negativas sobre la calidad y la accesibilidad de los servicios, que afectan especialmente a las familias con niños que viven en la pobreza. También preocupa al Comité que el programa "Los niños de Ucrania" no reciba la financiación adecuada. Preocupa asimismo al Comité que los programas de reajuste estructural pueden tener un efecto negativo desproporcionado sobre los niños si no se abordan en forma adecuada en la planificación y presupuestación de los servicios sociales.

18. A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención mediante:

a) El aumento continuo del presupuesto para la aplicación de la Convención y la concesión de prioridad a las asignaciones presupuestarias, con objeto de aplicar los derechos económicos, sociales y culturales de los niños en la máxima medida que lo permitan los recursos disponibles, en particular para los grupos socialmente marginados, teniendo en cuenta la descentralización del suministro de servicios sociales y de las finanzas públicas;

b) El fortalecimiento de las medidas para aplicar la estrategia de lucha contra la pobreza (2001);

c) La concesión de los recursos suficientes para la plena aplicación de los programas y las políticas estatales destinados a los niños, incluso "Los niños de Ucrania";

d) La determinación de la cantidad y la proporción del presupuesto estatal que se gasta en los niños por conducto de instituciones u organizaciones públicas y privadas con objeto de evaluar los efectos de los gastos y también, habida cuenta de los costos, la accesibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios para los niños en los diferentes sectores.

Reunión de datos

19.El Comité lamenta que su recomendación anterior al Estado Parte de desarrollar un mecanismo eficaz de coordinación y supervisión capaz de proveer una recopilación sistemática y exhaustiva de datos e indicadores sobre todos los aspectos que abarca la Convención y con respecto a todos los grupos de niños, incluidos los niños de familias monoparentales, los niños de padres divorciados, los niños abandonados y los niños al cuidado de instituciones especiales, no se haya puesto en práctica plenamente (ibíd., párr. 10).

20. El Comité recomienda que el Estado Parte, como cuestión prioritaria, reúna sistemáticamente datos desglosados que incorporen todas las esferas que abarca la Convención e incluya a todos los niños menores de 18 años, teniendo especialmente en cuenta a aquellos que necesiten protección especial. El Estado Parte también debe desarrollar indicadores para vigilar y evaluar con eficacia los progresos logrados en la aplicación de la Convención y evaluar los efectos de las políticas que afecten a los niños. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte recabe asistencia técnica del UNICEF.

Capacitación/difusión de la Convención

21.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para difundir la Convención y capacitar a profesionales que trabajen con los niños y para ellos, de conformidad con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 21). Sin embargo, a juicio del Comité, es necesario fortalecer más y aplicar de manera sistemática y permanente las medidas encaminadas a crear una amplia conciencia y comprensión de los principios y disposiciones de la Convención.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga y aumente sus esfuerzos por proporcionar formación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas en relación con los derechos de los niños destinados a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los parlamentarios, los jueces, los abogados, los agentes encargados de aplicar la ley, el personal de la salud, maestros, y personal de administración de las escuelas y otras personas;

b) Continúe adoptando métodos más creativos para promover la Convención, incluso mediante la utilización de métodos audiovisuales como libros ilustrados y carteles, en particular en el plano local y por conducto de los medios de comunicación.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

23.El Comité acoge complacido el mejoramiento de las relaciones entre el Gobierno y la sociedad civil, con un aumento de la cooperación entre el gobierno y las ONG. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque no se hayan hecho suficientes esfuerzos por hacer participar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención mediante un enfoque basado en los derechos.

24. El Comité destaca el papel importante que desempeña la sociedad civil como asociada en la aplicación de las disposiciones de la Convención, incluso con respecto a los derechos y libertades civiles, y reitera sus recomendaciones (ibíd., párr. 18) en el sentido de que el Estado Parte promueva una cooperación más estrecha con las ONG y, en particular, que considere la posibilidad de promover la participación de las ONG, sobre todo de las que se ocupan de los derechos, y otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños y para ellos, en todas las fases de la aplicación de la Convención.

2. Definición del niño

25.Preocupa al Comité que, pese a su recomendación anterior (ibíd., párr. 17) siga habiendo disparidades en la edad mínima de matrimonio para los muchachos (18) y las niñas (17). También le preocupa que no exista una edad legal mínima claramente definida para el consentimiento sexual.

26. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte rectifique las disparidades en la edad de matrimonio entre muchachos y niñas, aumentando a 18 años la edad mínima de matrimonio para las niñas. También recomienda que se reduzca la edad legal mínima para asesoramiento médico sin consentimiento de los padres y que se establezca una edad jurídica mínima clara para el consentimiento sexual.

3. Principios generales

27.Preocupa al Comité el hecho de que los principios de no discriminación, mejores intereses del niño, vida, supervivencia y desarrollo y derecho al respeto por las opiniones del niño en función de su edad y madurez no hayan sido completamente incorporados a la legislación del Estado Parte, así como a las políticas y programas tanto en el plano nacional como en el local.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Integre de modo adecuado los principios generales de la Convención, a saber los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes relativas a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones sobre todos los niños;

c) Aplique esos principios en la planificación y la adopción de políticas a todos los niveles, así como en las medidas adoptadas por las instituciones sociales, de salud y bienestar y educacionales, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

No discriminación

29.El Comité sigue preocupado por que el principio de no discriminación no se aplique de modo pleno en el caso de los niños de hogares económicamente desfavorecidos, los niños que viven en zonas rurales, los niños en instituciones, los niños con discapacidades, los niños de origen romaní y los niños afectados por el VIH/SIDA, especialmente en lo relativo a la atención de la salud, la asistencia social y la educación.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte vigile la situación de los niños de hogares económicamente desfavorecidos, los niños que viven en zonas rurales, los niños en instituciones, los niños con discapacidades, los niños que pertenecen a minorías nacionales como los romaníes, y los niños afectados por el VIH/SIDA. Sobre la base de los resultados de esa vigilancia, deben desarrollarse estrategias globales de prevención que comprendan medidas concretas y bien orientadas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación, especialmente en materia de acceso a la educación y a la atención de la salud.

31. El Comité reitera su anterior recomendación (ibíd., párr. 22) de que se adopten medidas para impedir todo incremento de las actitudes discriminatorias o los prejuicios, especialmente contra los niños pertenecientes a los grupos vulnerables que se mencionan más arriba.

32. El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que el Estado Parte haya iniciado en aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación General Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

33.El Comité celebra la creación del Parlamento de los Niños por el Estado Parte, pero sigue preocupado de que las posturas tradicionales hacia los niños en la sociedad siguen limitando el respeto por sus opiniones en el seno de la familia, en las escuelas y a nivel comunitario. Al Comité también le preocupa que no se tengan en cuenta suficientemente las opiniones de los niños, en función de su edad y madurez, en el ámbito de las decisiones judiciales o administrativas, incluido el ámbito de los procedimientos de custodia de menores y de las decisiones relativas a los otros tipos de tutela, como los cuidados en hogares o instituciones u otras formas de tutela.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite, en el seno de la familia y en las escuelas, así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el respeto por las opiniones de los niños y su participación en todos los asuntos que les conciernan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Facilite información educacional a, entre otros, los padres, los maestros, los funcionarios de la administración pública, los funcionarios judiciales, los mismos niños y la sociedad en general sobre los derechos del niño a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones;

c) El Comité también recomienda que el Estado Parte realice un examen constante para ver hasta qué punto se tienen en cuenta las opiniones de los niños y el efecto que esto tiene sobre la aplicación de medidas y programas y sobre los propios niños.

4. Derechos y libertades civiles

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

35.Al Comité le preocupa que la definición de tortura del Código Penal de 2001 no sea compatible con la definición de tortura de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya que no incluye de manera explícita los actos de tortura, incluida la tortura psicológica, cometidos por funcionarios del Estado. El Código Penal tampoco declara inadmisible la prueba obtenida bajo tortura.

36.Al Comité también le preocupan las denuncias continuas de niños, especialmente de niños de origen romaní, de maltratos y torturas por parte de agentes de las fuerzas del orden, y que estas denuncias no sean investigadas de manera eficaz por una autoridad independiente.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Enmiende la legislación que define la tortura para armonizarla con el artículo 37 a) de la Convención;

b) Responda a las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a niños;

c) Garantice la inadmisibilidad de la prueba obtenida bajo tortura;

d) Tome medidas para garantizar el seguimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura en lo que respecta a la Convención de los Derechos del Niño;

e) Tome medidas inmediatas para poner fin a la violencia policial contra los niños pertenecientes a minorías, en particular los de origen romaní, y acabe con la impunidad imperante en tales actos de acoso;

f) Tome todas las medidas legislativas para prohibir todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

g) Proporcione apoyo para la atención, recuperación, reinserción y compensación de las víctimas.

5. El entorno familiar y otros tipos de tutela

Entorno familiar

38.El Comité observa con grave preocupación que, como se ha señalado en el informe del Estado Parte, la desintegración de la familia, incluida la elevada tasa de divorcio, y el número creciente de familias a cargo de un solo progenitor y de casos de desatención de los niños, constituyen un fenómeno cada vez más grave. Al Comité también le preocupa el porcentaje creciente de familias que viven por debajo del nivel de pobreza, y lamenta que no se haya seguido su anterior recomendación de que el Estado Parte adoptase medidas para fortalecer el sistema de asistencia a ambos progenitores en el desempeño de sus responsabilidades relacionadas con la crianza de los hijos (ibíd., párr. 25). Además, ha disminuido la asistencia financiera a las familias.

39.El Comité expresa grave preocupación por el aumento considerable del número de niños privados del cuidado de sus progenitores y lamenta que no se haya seguido su recomendación anterior (ibíd., párr. 26) al Estado Parte de adoptar una estrategia global para asistir a las familias vulnerables.

40. A la luz del artículo 18, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por proteger el derecho de los niños a un entorno familiar seguro y garantizar mediante una nueva y exhaustiva ley del menor la protección eficaz de los niños y el acceso a asistencia financiera a este respecto por parte de los niños y padres que lo necesiten;

b) Adopte medidas sobre el proyecto de asistencia social recientemente redactado, destinado a reestructurar el sistema de prestaciones de la seguridad social;

c) Mejore la asistencia social y apoye a las familias a través de asesoramiento y educación para fomentar relaciones positivas entre padres e hijos;

d) Proporcione formación adecuada a los trabajadores sociales;

e) Fortalezca las medidas preventivas, como apoyar la función de las familias y las comunidades, para ayudar a eliminar las condiciones sociales que provocan problemas como la delincuencia y la toxicomanía;

f) Estudie el aumento del apoyo financiero a nivel nacional, regional y local, a las familias con niños que vivan en la pobreza según la Estrategia de Reducción de la Pobreza de 2001.

Castigos corporales

41.El Comité acoge con satisfacción la nueva Ley de protección contra la violencia doméstica de 2001, pero continúa preocupado de que aún no se haya aplicado.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo un estudio para evaluar el carácter y el alcance de los malos tratos, los abusos y el abandono de los niños en el hogar, y formule medidas y programas para hacer frente a este fenómeno;

b) Adopte procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, supervisar e investigar las denuncias incluso interviniendo cuando sea necesario, e investigue y enjuicie los casos de malos tratos y todas las formas de violencia doméstica, incluidos los castigos corporales, velando por que no se victimice al niño objeto de los abusos en los procedimientos judiciales y se proteja su intimidad;

c) Capacite a los profesores, los agentes de las fuerzas del orden, los asistentes sociales, los jueces y los profesionales de la salud para identificar, denunciar y gestionar todos los tipos de violencia contra los niños;

d) Tenga en cuenta las recomendaciones que aprobó el Comité en su día de debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

e) Emprenda campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato de los niños y promueva formas de disciplina positivas y no violentas como alternativa a los castigos corporales.

Reclamación de las pensiones alimenticias

43. Al Comité le preocupa que la asistencia del Estado a los progenitores sin pareja sea insuficiente y que el sistema de reclamación de las pensiones alimenticias sea ineficaz y admita retrasos en los pagos, en ocasiones durante varios años.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte cree un mecanismo que aplique y supervise una política más dinámica, oportuna y efectiva para la percepción de la pensión alimenticia de padres obligados a pagarla.

Niños privados de un entorno familiar/otro tipo de tutela

45.El Comité observa que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Sanidad y Vivienda son responsables de las instituciones de tutela alternativa.

46.Al Comité le preocupa el uso predominante de colocación en instituciones para proporcionar asistencia a los niños en dificultades y el hecho de que no se proporcionen a los niños que permanecen en instituciones tutelares durante muchos años, hasta los 18 años, las calificaciones educativas y profesionales necesarias para llevar una vida independiente una vez que abandonen la institución. El Comité también expresa preocupación por la baja calidad de la atención en algunas instituciones y por las condiciones de esas instituciones.

47.Al Comité le preocupa que los tipos de tutela alternativos, como los hogares de guarda u otras formas de cuidado basadas en la familia, no estén suficientemente desarrollados ni disponibles. También le preocupa que los niños carezcan de mecanismos eficaces para transmitir sus preocupaciones y quejas sobre su colocación en instituciones.

48. En virtud del artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Estudie la creación o el reforzamiento a nivel nacional, regional y local del mecanismo encargado de los tipos de tutela alternativos en el marco del sistema de asistencia social;

b) Adopte medidas eficaces, incluso la elaboración de estrategias y la realización de actividades de sensibilización, con objeto de prevenir o reducir el abandono de los niños;

c) Adopte medidas eficaces para aumentar y reforzar la colocación de niños en hogares de guarda, hogares de acogida de tipo familiar y otras formas de cuidado basadas en la familia y reduzca en consecuencia la atención en instituciones como una forma alternativa de tutela;

d) Envíe a niños a las instituciones únicamente como un último recurso y como una medida temporal;

e) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones en las instituciones, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 de la Convención, y para aumentar la participación de los niños;

f) Proporcione apoyo y capacitación al personal de las instituciones, incluidos los trabajadores sociales;

g) Continúe vigilando la calidad de la atención proporcionada y, habida cuenta del artículo 25 de la Convención, establezca exámenes periódicos de la colocación en instituciones;

h) Proporcione apoyo y servicios adecuados de seguimiento y reinserción para los niños que salen de las instituciones en que han sido atendidos.

Adopción

49.El Comité lamenta que aún no se haya seguido su recomendación anterior de que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de adopción internacional de 1993 (ibíd., párr. 28). Al Comité le preocupa que los niños adoptados no tengan el derecho, en la medida de lo posible, de conocer la identidad de sus padres biológicos.

50. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de adopción internacional de 1993. A la luz de los artículos 3 y 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para permitir a todos los niños adoptados obtener información sobre la identidad de sus padres en la medida de lo posible.

6. Salud básica y bienestar

51.El Comité está profundamente preocupado por la reducción drástica de la calidad y accesibilidad de los servicios de atención de la salud. El Comité también está preocupado por la inaccesibilidad de la asistencia médica para los niños que han abandonado sus hogares; el incremento de la morbilidad infantil; las altas tasas de mortalidad materna; el aumento del número de niños discapacitados; y la alta incidencia de deficiencia de yodo y problemas nutricionales, especialmente entre los niños de hogares de bajos ingresos.

52. El Comité recomienda de manera urgente al Estado Parte que:

a) Asegure que todos los niños, en particular los que pertenecen a los grupos más vulnerables, tengan acceso a una atención básica de la salud;

b) Elabore una política nacional con objeto de seguir un criterio integrado y multidimensional respecto del desarrollo del niño en la primera infancia, centrándose en la salud y la nutrición;

c) Continúe cooperando con, entre otros organismos, el UNICEF y la OMS y solicite su asistencia.

Niños con discapacidades

53.El Comité está preocupado por las condiciones deficientes en que viven los niños con discapacidades y por el incremento del número de niños discapacitados en el período comprendido entre 1993 y 1997. Le preocupa en particular:

a)La práctica de colocar a los niños con discapacidades en instituciones;

b)La falta de asesoramiento y de atención psicológica por parte del Estado a los niños discapacitados;

c)La falta de apoyo por parte del Estado a las familias con niños discapacitados;

d)La discriminación social a la que han de hacer frente los niños con discapacidades;

e)La reducción considerable de los recursos destinados a los hogares de acogida;

f)La integración y el acceso limitados de los niños con discapacidades a varias esferas de la vida cotidiana, especialmente en lo que respecta al sistema educacional.

54. Teniendo presente el artículo 23 de la Convención, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado Parte:

a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y encontrar la manera de prevenirlas;

b) Organice campañas de sensibilización de la población sobre la situación y los derechos de los niños con discapacidades;

c) Asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a todos los niños discapacitados, pero especialmente a los que viven en las zonas rurales, y refuerce los programas comunitarios a fin de que puedan permanecer en casa con sus familias;

d) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, por ejemplo proporcionando capacitación especial a los maestros y haciendo que las escuelas sean más accesibles para dichos niños.

Salubridad ambiental

55.El Comité acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte ha trasladado a las familias de las zonas más afectadas por la catástrofe de Chernobyl. Sin embargo, el Comité continúa preocupado porque, como se observa en el informe del Estado Parte, los principales factores que inciden negativamente en la salud de los niños (y de las mujeres embarazadas) siguen siendo las secuelas de la catástrofe de Chernobyl, el alto nivel de contaminantes químicos en la atmósfera y en los alimentos, y el alto nivel de contaminación acústica. También observa que no se ha prestado suficiente atención a las repercusiones psicosociales y sanitarias a largo plazo de la catástrofe de Chernobyl.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga mejorando la atención especializada de la salud proporcionada a los niños afectados por la catástrofe de Chernobyl, inclusive en su aspecto psicosocial;

b) Aumente sus esfuerzos por prevenir y detectar las enfermedades derivadas de la contaminación nuclear;

c) Centre más la asistencia dada a las personas en criterios de atención a largo plazo a través de, entre otras, iniciativas de apoyo de las Naciones Unidas en esta esfera;

d) Adopte todas las medidas apropiadas, en particular la de solicitar la cooperación internacional, para prevenir y combatir los efectos nocivos de la degradación ambiental en los niños, en particular la contaminación del medio ambiente y de los alimentos.

Salud de los adolescentes/VIH/SIDA

57.Con respecto a la salud de los adolescentes, preocupa al Comité el aumento del número de niños y adolescentes adictos a las drogas, el alcohol y el tabaco. El Comité expresa preocupación acerca de la falta de acceso a asesoramiento y consejos médicos con consentimiento de los padres. También preocupa al Comité el gran número de abortos de adolescentes, que representan la causa principal de mortalidad materna.

58.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte en lo que respecta al VIH/SIDA, el Comité sigue preocupado por:

a)El creciente número de casos de VIH/SIDA entre los jóvenes;

b)Los muy graves efectos del VIH/SIDA en los derechos culturales, económicos, políticos, sociales y civiles y en las libertades de los niños infectados con el VIH/SIDA o afectados por él, incluidos los principios generales de la Convención, en particular la no discriminación, la atención de salud, la educación, la alimentación y la vivienda, así como la información y la libertad de expresión;

c)La falta de un sistema nacional eficaz para administrar, vigilar, aplicar y evaluar la eficacia de los programas de prevención del VIH/SIDA del Estado Parte y la falta de normas uniformes que regulen la atención, el tratamiento, los servicios médicos y la asistencia social de las personas y familias que viven con el VIH;

d)Insuficientes servicios de asesoramiento para las personas con VIH/SIDA, especialmente adolescentes.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas necesarias para hacer frente al aumento en el abuso del alcohol, el tabaco y la adicción a las drogas y proporcione a los adolescentes acceso a asesoramiento y consejos médicos sin consentimiento de los padres, teniendo en cuenta las capacidades del niño;

b) Asegure que los adolescentes tengan acceso a la educación sobre la salud reproductiva y a otras cuestiones de salud de interés para ellos, y que se les proporcione educación al respecto, incluida la salud mental, así como servicios de asesoramiento confidenciales y que tengan en cuenta la sensibilidad del niño;

c) Emprenda un estudio amplio y multidisciplinario para evaluar el carácter y la magnitud de los problemas de salud de los adolescentes, incluidos los efectos negativos de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA y, con la plena participación de los adolescentes, utilice esa información como base para formular políticas y programas de salud para ellos;

d) Incorpore el respeto por los derechos del niño cuando elabore y aplique sus políticas y estrategias de VIH/SIDA en nombre de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA así como de sus familias, incluso mediante la utilización de las directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37, anexo I), especialmente en lo que se refiere a los derechos del niño a la no discriminación, la salud, la educación, la alimentación y la vivienda, así como sus derechos a la información y a la libertad de expresión;

e) Aumente sus esfuerzos para prevenir el VIH/SIDA y tome en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas en el día de debate general sobre los niños que viven en el mundo con VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 243);

f) Solicite más cooperación técnica de, entre otros, el ONUSIDA y el PNUD.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

60.El Comité acoge complacido los esfuerzos del Estado Parte por mejorar el sistema de educación, con la introducción de una ley sobre la educación, que incluye objetivos tales como asegurar el suministro de enseñanza secundaria obligatoria a todos los niños en edad escolar. El Comité también acoge complacido la aprobación de las normas estatales para la educación superior. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)El hecho de que la gestión financiera del sistema sea poco eficaz y no sea transparente;

b)El aumento de los costos de educación, debido a lo cual los niños de hogares económicamente desfavorecidos tienen poco acceso a ella;

c)La disminución del número de establecimientos preescolares, que limita el acceso de los niños a la educación preescolar;

d)Las tasas de deserción escolar en la enseñanza secundaria y profesional, que están aumentando;

e)Hay importantes disparidades regionales en el número de establecimientos de educación y en la calidad de la educación disponible; las zonas rurales se encuentran en situación particularmente desventajosa, y los niños de las pequeñas minorías nacionales tales como los romaníes no reciben educación de calidad, incluso en su propio idioma;

f)Se están aplicando reformas en la educación sin la necesaria preparación y capacitación preliminar de los docentes.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la disponibilidad de enseñanza primaria gratuita y el acceso a la educación de todos los niños del Estado Parte, prestando especial atención a los niños de las comunidades rurales, los niños romaníes, los niños tártaros de Crimea y otros niños de minorías, así como a los niños de ambientes desfavorecidos, incluso en su propio idioma;

b) Adopte las medidas necesarias para aumentar el número de establecimientos preescolares;

c) Vele por que se apliquen las leyes sobre obligatoriedad de la enseñanza, en particular mediante la asignación de los recursos necesarios a estos efectos;

d) Vele por que se pongan en práctica las reformas de la enseñanza con suficiente preparación y que se proporcione apoyo a las escuelas con objeto de aplicar la reforma, incluso mediante la aportación de fondos extraordinarios y la capacitación docente, y establezca un proceso para la evaluación de la calidad de los nuevos programas;

e) Mejore la calidad de la educación en todo el país con objeto de lograr los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación General Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación, y vele por que la educación en derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, se incluya en los planes de estudio escolares.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados internos

62.El Comité acoge complacido la promulgación de la Ley de refugiados de 2001, pero sigue preocupado porque:

a)Como se señaló en el informe del Estado Parte, algunos niños refugiados, especialmente los niños mayores, no asisten a la escuela, lo que les impide obtener una educación y provoca su aislamiento en la sociedad ucrania;

b)La inscripción y los procedimientos de determinación de la condición de refugiado han sido suspendidos desde agosto de 2001, en espera de la aplicación de la nueva ley de refugiados;

c)La atención nutricional y médica a los inmigrantes ilegales, incluidos los niños, que son detenidos en los puntos de entrada y mantenidos en los puestos de los guardias fronterizos es inadecuada.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un procedimiento para atender a las necesidades y la situación específicas de los niños refugiados no acompañados, como se sugirió en el informe del Estado Parte;

b) Aplique la Ley de refugiados de 2001;

c) Vele por que los niños de los solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes ilegales tengan acceso a la educación y a los servicios de salud;

d) Vele por que se ofrezca asistencia médica y nutricional adecuada a los niños detenidos en las instalaciones de guardias fronterizos;

e) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para reducir los casos de apatridia.

Explotación económica

64.El Comité, si bien toma nota de la creación del Ministerio de Trabajo y Política Social en 1996, que es responsable de velar por la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral, en particular con respecto a los niños, sigue preocupado porque las medidas de aplicación del Código Laboral ucranio son inadecuadas, en particular en lo que se refiere al trabajo peligroso y forzado, y porque gran número de niños, según se informa, están trabajando, en particular en el sector no estructurado.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda una encuesta nacional sobre las causas y el alcance de la mano de obra infantil con miras a adoptar y aplicar un plan de acción nacional para impedir el trabajo infantil y luchar contra él;

b) Continúe sus esfuerzos encaminados a proteger a todos los niños de la explotación económica e impedirles cumplir todo trabajo que tenga posibilidades de ser peligroso o que interfiera con la educación del niño, o que sea peligroso para la salud del niño o para su desarrollo físico, mental o social.

Explotación sexual y trata de niños

66.Al Comité le preocupa:

a)La creciente participación de los niños en la industria sexual;

b)La no aplicación del plan de acción nacional para impedir la trata de mujeres y de niños;

c)La trata en gran escala de niños, en particular de niñas, para los fines de explotación sexual y otras formas de explotación y la falta de una edad mínima de consentimiento sexual claramente definida.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para luchar contra la trata de niños, la prostitución infantil y otras formas de explotación sexual de los niños;

b) Aplique el plan de acción nacional contra la explotación sexual y comercial de los niños, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001;

c) Continúe y consolide sus esfuerzos para combatir la trata de mujeres y de niños, incluso mediante el nuevo plan de acción nacional para impedir la trata de mujeres y niños y vele por que ese programa reciba los fondos suficientes para garantizar su aplicación efectiva;

d) Establezca programas de recuperación y reinserción social para las víctimas infantiles;

e) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Niños de la calle

68.El Comité está profundamente preocupado por:

a)El creciente número de niños de la calle y las políticas y programas inaceptables que aplican los servicios de menores para abordar esta situación;

b)Las redadas preventivas especiales tales como "Lección", "Niños de la calle", "Estación de ferrocarril" y "Feriados" y el mantenimiento de una base de datos especial con información sobre esos niños que se está considerando como asistencia social encaminada a impedir el abandono y la delincuencia;

c)La vulnerabilidad de los niños de la calle, entre otras cosas, el abuso sexual, la violencia, incluso por parte de la policía, la explotación, la falta de acceso a la educación, el abuso de sustancias, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y la malnutrición.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se proporcione a los niños de la calle nutrición, vestimenta, vivienda, atención de salud y oportunidades educacionales adecuadas, incluso capacitación profesional y capacitación para la vida cotidiana, con objeto de promover su pleno desarrollo;

b) Vele por que se proporcionen a los niños de la calle servicios que promuevan la recuperación física y psicológica y la reinserción social;

c) Emprenda un estudio para evaluar la magnitud y las causas del fenómeno y considere la posibilidad de establecer una estrategia amplia para hacer frente al número cada vez mayor de niños de la calle, con objeto de impedir y reducir este fenómeno en interés de esos niños y con su participación;

d) Considere la posibilidad de abordar la situación de los niños de la calle dentro del sistema de servicios de bienestar social de los jóvenes y no con arreglo a los servicios de asuntos de menores.

Administración de justicia de menores

70.El Comité acoge con beneplácito la aprobación en 1995 de la Ley sobre los organismos y servicios de asuntos de menores y sobre las instituciones especiales de menores que son responsables de la protección social y la prevención del delito con respecto a los niños, y el establecimiento de las Unidades Policiales de Menores. No obstante, el Comité sigue especialmente preocupado por:

a)La falta de tribunales de menores y jueces de menores especializados pese a las disposiciones jurídicas que establecen esos órganos en la legislación nacional, y el limitado número de profesionales jurídicos, trabajadores sociales, educadores de la comunidad y funcionarios de supervisión que trabajan en esta esfera;

b)El período de tiempo prolongado que transcurre antes de que se informe a las familias de los detenidos acerca de la detención y el prolongado período de detención antes de que sean llevados ante el juez (72 horas) y la duración de la prisión preventiva (18 meses);

c)El régimen de incomunicación en que se coloca a los niños de entre 11 y 18 años de edad en los centros de recepción o distribución de menores bajo la autoridad del Ministerio Especial y las deficientes condiciones que imperan en esos centros y en todas las instituciones en que los niños están privados de libertad;

d)La educación y orientación insuficientes que se ofrece en las instituciones correctivas y de otra índole y la falta de servicios de rehabilitación social y psicológica.

71. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la plena aplicación de las normas de justicia de menores, y en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y a la luz del día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995 (véase CRC/C/69);

b) Utilice la detención, incluso la detención preventiva, únicamente como último recurso, por un tiempo lo más breve posible y no más prolongado que el período prescrito por ley;

c) A la luz del artículo 39, adopte medidas adecuadas para promover la rehabilitación y la reinserción social de los niños bajo jurisdicción del sistema de justicia de menores, incluso una educación adecuada y la obtención de certificados de estudios para facilitar la reinserción;

d) Solicite asistencia, entre otros organismos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, a través del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

Código Penal

72.Preocupa al Comité la falta general de información amplia sobre el Código Penal de 2001. No obstante, el Comité está especialmente preocupado por la información recibida en las respuestas por escrito según la cual el escándalo público ha sido definido como delito grave que constituye un peligro para la sociedad y conduce a la tipificación de los problemas de conducta como delito. Al Comité le preocupan además las severas penas impuestas a los menores con arreglo al Código Penal de 2001.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su clasificación de delitos graves con objeto de reducir al mínimo el alcance de la responsabilidad penal para los niños de entre 14 y 16 años. El Comité recomienda además, a la luz de los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, que el Estado Parte revise el Código Penal de 2001, de manera que las penas que se impongan a los niños coadyuven a la realización de los objetivos de la justicia de menores, según figuran en el párrafo 1 del artículo 40 de la Convención, y sean por lo menos no más graves que las impuestas con arreglo al Código Penal anterior.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

74.Al Comité le preocupa que pese a los programas piloto encaminados a mejorar la situación de los romaníes en ciertas provincias, todavía sufran una difundida discriminación, que en ciertos casos impide el derecho de sus niños a la educación, la salud y el bienestar social.

75. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Inicie campañas a todos los niveles y en todas las provincias encaminadas a hacer frente a las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general y, en particular, entre las autoridades y los profesionales que proporcionan servicios de salud, de educación y otros servicios sociales;

b) Elabore y aplique un plan encaminado a integrar a todos los niños romaníes en la corriente principal de educación y a prohibir su segregación en clases especiales, y que incluya programas preescolares para ellos a fin de que aprendan el idioma primario de la escuela en su comunidad;

c) Elabore recursos de planes de estudio para todas las escuelas, que incluyan la historia y la cultura romaníes con objeto de promover la comprensión, la tolerancia y el respeto por la comunidad romaní en la sociedad ucrania.

9. Protocolos facultativos

76. El Comité acoge complacido la firma por el Estado Parte de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, y de la participación de los niños en los conflictos armados, y alienta al Estado Parte a ratificarlos.

10. Difusión del informe

77. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión en todos los niveles de la administración del Estado Parte y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

11. Próximo informe

78. El Comité destaca la importancia de una práctica de presentación de informes que esté en plena conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es asegurar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente oportunidad de examinar los progresos logrados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularidad y en su debido momento. Como medida excepcional y con objeto de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones de presentación de informes en pleno respeto de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto de modo consolidado para el 26 de septiembre de 2008, que es la fecha límite para la presentación del cuarto informe periódico.

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