Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.2463 de noviembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO37º período de sesiones

EXAMEN LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: ANGOLA

1.El Comité examinó el informe inicial de Angola (CRC/C/3/Add.66) en sus sesiones 991ª y 992ª (véanse CRC/C/SR.991 y 992), celebradas el 27 de septiembre de 2004, y aprobó en su 999ª sesión (véase CRC/C/SR.999), celebrada el 1º de octubre de 2004, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación por el Estado Parte de su informe inicial, que se ajusta a las directrices para la presentación de informes, pero lamenta que se le haya presentado con más de diez años de retraso. El Comité acoge también con agrado las respuestas formuladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/ANG/1) y la información adicional facilitada durante el diálogo. Observa también con aprecio el diálogo abierto mantenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte, que comprendía expertos de las instituciones estatales pertinentes.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción:

a)El Acuerdo de Paz de Luena concertado en 2002, que ha puesto fin a 27 años de guerra civil;

GE.04-44316 (S) 251104 301104

b)Los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para promover la reintegración de los refugiados que regresan al país, así como las medidas tomadas para regularizar la situación de los niños refugiados nacidos en Angola;

c)Los compromisos contraídos para reforzar la protección de los derechos del niño pequeño por el Estado Parte en el contexto del primer Foro nacional sobre atención y desarrollo del niño en la primera infancia, celebrado en Luanda del 14 al 16 de junio de 2004;

d)La ratificación en 2001 del Convenio (Nº 138) sobre la edad mínima de 1973 y del Convenio (Nº 182) sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999;

e)La ratificación en julio de 2003 de la Carta Africana sobre los derechos y el bienestar del niño;

f)La adhesión en julio de 2004 al Mecanismo de examen entre los propios países africanos, como parte del programa de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD) de la Unión Africana.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

4.El Comité observa que los largos años de conflicto armado, que concluyeron en 2002, han tenido un efecto muy negativo en los niños de Angola y en el goce de sus derechos. En particular, toma nota de que, como consecuencia del conflicto, hubo más de 4 millones de desplazados internos; muchos niños quedaron separados de sus padres; las escuelas, los servicios de salud y la infraestructura de muchas comunidades están destruidos o han sufrido graves daños; y los niños padecen serios traumatismos físicos, psicológicos y de otro orden.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación y cumplimiento

5.El Comité observa con inquietud que el proceso de reforma legislativa para garantizar los derechos del niño y velar por que la legislación nacional sea plenamente conforme con la Convención no ha concluido todavía. Le preocupa también que las leyes, las normas y los reglamentos no se publiquen oportunamente y que se demore la aplicación de los textos legislativos adoptados, como la Ley de justicia de menores y otras normas y reglamentos conexos.

6. El Comité insta al Estado Parta a que acelere el proceso de revisión de los textos legislativos, comprendido el proceso en curso de redacción de una nueva constitución, para armonizar sus disposiciones con las del Convenio. Recomienda además que el Estado Parte tome las medidas necesarias para cerciorarse de que las leyes, normas y reglamentos se publican oportunamente y de que se los aplica de una manera eficiente y eficaz.

Estructuras de vigilancia independientes

7.El Comité toma nota de la existencia de una oficina de derechos humanos en el Ministerio de Justicia, de una comisión de derechos humanos en la Asamblea Nacional y de diversas comisiones de derechos humanos provinciales, pero lamenta la ausencia de una institución nacional independiente que se ocupe de los derechos humanos en el Estado Parte. Observa a este respecto que la Constitución permite establecer una institución de esta clase.

8. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca una institución independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (anexo a la resolución 48/134 de la Asamblea General) y con la Observación general Nº 2 del Comité relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos. El Comité recomienda también que se establezca una comisión nacional o se nombre un defensor de los niños, quizá como parte de una institución nacional de derechos humanos que tenga por mandato supervisar el cumplimiento de la Convención y atender las reclamaciones de los niños de una manera receptiva. Además, el Estado Parte debe velar por la buena coordinación entre estos órganos de vigilancia independientes y las oficinas y comisiones de derechos humanos existentes.

Coordinación

9.El Comité toma nota de que existen diversos órganos e instituciones nacionales que de una manera u otra intervienen en la coordinación o la vigilancia de los programas y las políticas para reforzar la realización de los derechos del niño, como el Instituto Nacional del Niño, la Oficina nacional de la infancia y la Comisión Interministerial para la coordinación de las actividades en favor de la primera infancia. También toma nota de los planes encaminados a establecer un nuevo órgano estatal, el Consejo Nacional de la Infancia, cuya principal función consistirá en contribuir a definir la estrategia nacional en la materia y evaluar el funcionamiento de las instituciones estatales en la aplicación de las políticas relacionadas con los derechos del niño. Preocupa sin embargo al Comité la falta de un mecanismo que asuma la coordinación efectiva de estos órganos e instituciones, así como entre las instancias nacionales, regionales y locales.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que cree, por ejemplo, como se propuso en el curso del diálogo mediante el establecimiento de un consejo nacional único, un mecanismo nacional adecuado dotado de un mandato claro y de recursos financieros y humanos suficientes para coordinar efectivamente todas las actividades emprendidas por el Estado Parte para la realización de los derechos del niño en los planos nacional, regional y local. Se insta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica a este respecto, entre otros órganos, al UNICEF.

Plan de Acción Nacional

11.El Comité observa que se han adoptado diversas políticas nacionales específicas y varios planes de acción, como la Política Nacional en favor de los huérfanos y de los niños vulnerables, y reconoce la necesidad de toda una variedad de programas y actividades a corto plazo para hacer frente a las consecuencias inmediatas del conflicto armado. Le preocupa sin embargo la ausencia en el Estado Parte de un plan nacional general a plazo medio y a largo plazo en favor de todos los niños.

12. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que, en consulta y colaboración con los interlocutores pertinentes, incluida la sociedad civil, adopte y aplique un plan nacional de acción para la infancia, con objetivos a plazo medio y a largo plazo, que abarque todos los sectores de la Convención, que tenga en cuenta el documento producido en el período extraordinario de sesiones en la Asamblea General de 2002 sobre la infancia titulado "Un mundo apropiado para los niños" y que prevea mecanismos de seguimiento adecuados. Se encarece al Estado Parte que solicite a este respecto asistencia internacional a donantes bilaterales y multilaterales, como, por ejemplo, el UNICEF.

Atribución de recursos presupuestarios

13.El Comité celebra la información de que el presupuesto para educación ha aumentado en 2004. Observa, sin embargo que el nivel general de los créditos destinados al sector social sigue siendo muy bajo. Aunque reconoce los numerosos medios que el Estado Parte necesita para reedificar y reconstruir su infraestructura, el Comité advierte que posee abundantísimos recursos naturales y expresa su preocupación de que no cumpla las obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 4 de la Convención. También observa con inquietud a este respecto los informes recibidos, entre otros del Fondo Monetario Internacional, que indican la existencia de una información fiscal deficiente y de una vigilancia y un control insuficientes de los gastos públicos.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe e intensifique sus esfuerzos por aumentar los créditos presupuestarios destinados a la realización de los derechos del niño, en especial para los servicios básicos en los sectores de la salud, la educación y la protección (incluidas la recuperación y la reintegración de los niños víctimas de la guerra) en la "máxima medida que permitan los recursos disponibles". A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que aumente el presupuesto destinado al sector social y se cerciore de que los ingresos procedentes del petróleo y de otras fuentes se administran de un modo transparente para evitar malversaciones y corrupción. A este respecto, se insta al Estado Parte a que ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que firmó en diciembre de 2003. Además, el Comité encarece al Estado Parte que persista en su esfuerzo por reducir su deuda exterior y por lograr que el sector social aproveche esa reducción.

Reunión de datos

15.El Comité aprecia los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar la reunión de datos, pero expresa su inquietud ante la falta de datos debidamente desglosados (por edad, sexo, zonas urbanas y rurales, etc.) y la insuficiencia de datos sobre algunos sectores abarcados por la Convención, entre otros, los niños discapacitados.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe e intensifique sus esfuerzos, incluida la formación del personal pertinente, para establecer un sistema que permita el acopio global de datos comparados y desglosados sobre la realización de los derechos del niño. Estos datos deben abarcar a todos los niños menores de 18 años y estar desglosados, entre otras cosas, por grupos de edad, género y grupos de niños que necesitan protección especial. El Estado Parte debe también concebir indicadores para vigilar efectivamente y evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de la Convención y determinar el efecto que tienen las políticas que afectan a los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte siga colaborando con el UNICEF a este respecto.

Formación/difusión de la Convención

17.Preocupa al Comité que el conocimiento que tienen de la Convención los profesionales que trabajan con niños y para los niños y el público en general, especialmente los propios niños, siga siendo escaso.

18. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Consolide y amplíe su programa en curso encaminado a difundir información sobre la Convención y sobre su aplicación entre los niños y los padres, en el seno de la sociedad civil y en todos los sectores y niveles de la administración;

b) Elabore programas de formación sistemáticos y permanentes sobre derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para todos quienes trabajan en favor de los niños y con ellos (jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, funcionarios de las administraciones locales, maestros, personal de salud, etc.) y en especial para los propios niños;

c) Traduzca la Convención a los principales idiomas locales.

Colaboración con las organizaciones no gubernamentales

19.El Comité acoge con satisfacción la colaboración entre las instituciones estatales y las instituciones de la sociedad civil en la ejecución de proyectos relacionados con los derechos del niño. Sin embargo, toma también nota de la información recibida sobre la necesidad de mejorar todavía más esta colaboración.

20. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique su colaboración con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y a que incorpore más sistemáticamente a las ONG y a otros sectores de la sociedad civil que trabajan con niños u obran en favor suyo en todas las etapas de la Convención.

2. Principios generales

No discriminación

21.Preocupa al Comité la discriminación de que son víctima hoy en día en el Estado Parte los niños discapacitados, las niñas y los niños pertenecientes a las comunidades San.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas legislativas necesarias para prohibir explícitamente todas las formas de discriminación, de conformidad con el artículo 2 de la Convención. A este respecto, insta al Estado Parte a que incluya la "discapacidad" entre los motivos legalmente inaceptables de discriminación que figurarán en la nueva Constitución que se examina actualmente. El Comité recomienda también al Estado Parte que emprenda las actividades necesarias, entre otras, campañas de sensibilización y educación para reducir y prevenir la discriminación en la práctica, sobre todo contra las niñas.

23. El Comité pide que en el próximo informe periódico se dé información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención emprendidos por el Estado Parte en el cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa a los propósitos de la educación.

Respeto de la opinión del niño

24.El Comité afirma que los niños tienen derecho a dar a conocer su opinión en las actuaciones judiciales y en los procedimientos administrativos, pero observa con inquietud que las normas tradicionales en el Estado Parte no incitan a los niños a expresar su opinión en la familia, en la escuela, en otras instituciones o en la comunidad.

25. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover, en el seno de la familia y en las escuelas y otras instituciones, el respeto de las opiniones del niño, especialmente de las niñas, y que facilite su participación en todas las cuestiones que les afecten. El Estado Parte debe emprender campañas nacionales de sensibilización para modificar las actitudes tradicionales, que se centran en los adultos y obstaculizan el derecho de los niños a expresar libremente su opinión en todo lo que le afecta.

3. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

26.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado Parte en colaboración con grupos de la sociedad civil para cerciorarse de que se inscribe a los niños al nacer y se expiden certificados de nacimiento, incluida la Campaña Nacional para la inscripción gratuita de los niños en el registro civil, el Comité sigue preocupado ante el número inaceptablemente elevado de niños no inscritos y ante las consecuencias que ello tiene para su acceso a la educación y a otros servicios.

27. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias (por ejemplo, utilizando unidades móviles de registro) para cerciorarse de que todos los niños son inscritos al nacer, comprendida la inspección gratuita, de conformidad con los compromisos contraídos por el Gobierno en el Foro Nacional sobre atención y desarrollo del niño en la primera infancia celebrado en junio de 2004. Entre tanto, los niños que no hayan sido inscritos al nacer deben tener acceso a los servicios básicos, como los de salud y educación, en espera de que se les inscriba debidamente.

Libertad de expresión, opinión, conciencia y religión; libertad de asociación; protección de la vida privada; acceso a la información adecuada

28.El Comité expresa su inquietud ante los informes recibidos sobre la falta de respeto de la vida privada del niño en los medios de comunicación y ante la escasísima información facilitada por el Estado Parte sobre la aplicación de facto de los artículos 13 a 17 de la Convención, incluida, entre otras cosas, la libertad de expresión en la escuela.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para garantizar el respeto del derecho del niño a una vida privada, especialmente en los medios de comunicación, y que vele por que se permita a los niños expresar sus ideas y opiniones. Se pide al Estado Parte que a facilite información en su próximo informe sobre la aplicación de facto de los artículos 13 a 17 de la Convención.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

30.El Comité expresa su honda inquietud ante el resurgimiento de la persecución de niños acusados de brujería y las consecuencias sumamente negativas de estas acusaciones, incluidos los tratos crueles, inhumanos y degradantes e incluso el asesinato.

31. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas inmediatas para terminar con los malos tratos que se infligen a los niños acusados de brujería, como el enjuiciamiento de los autores de estos tratos y el lanzamiento de campañas intensivas de educación, con participación de los dirigentes locales.

Castigos corporales

32.El Comité ve con preocupación la práctica habitual del castigo corporal en el seno de la familia y en las escuelas y otras instituciones para menores.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas efectivas para imponer la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y otras instituciones, prohibir la violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, infligidos por los padres y otras personas a cuyo cargo están y emprender campañas para educar a las familias, los maestros y otros profesionales que trabajan con los niños y en su favor de modo que empleen otros métodos disciplinarios.

4. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

Niños privados de un entorno familiar y otros tipos de cuidado; adopción; y examen periódico del internamiento (artículo 25)

34.El Comité expresa su inquietud ante el hecho de que la atención que reciban los niños privados de su familia en el Estado Parte es insuficiente. Aunque se da prioridad a la colocación de los niños en familias de acogida, muchos niños terminan en instituciones mal equipadas y desprovistas de un personal suficiente a causa de la falta de hogares de acogida y de otras soluciones basadas en la familia. También preocupa que no se vigile ni siga suficientemente a los niños internados en instituciones.

35. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas efectivas para crear y promover un sistema amplio y eficaz de atención en hogares de acogida y otras soluciones basadas en la familia. El Estado Parte debe tomar también medidas para cerciorarse de que se vigila periódicamente la situación de los niños que viven en instituciones, tanto públicas como privadas.

Abuso y descuido

36.Preocupa al Comité el creciente número de casos de abuso y violencia contra los niños, incluido el abuso sexual en el hogar, en las escuelas y en otras instituciones.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique los esfuerzos que actualmente despliega para resolver el problema del abuso de los niños, cerciorándose, entre otras cosas, de que:

a) Se establezcan mecanismos sensibles a los problemas de la infancia que reciban e investiguen las denuncias de malos tratos y abusos;

b) Se emprendan campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos y programas preventivos, incluidos programas de desarrollo de la familia, que promuevan unos métodos disciplinarios positivos y no violentos;

c) Se faciliten asesoramiento y asistencia a todas las víctimas de la violencia para su recuperación y reintegración;

d) Se proteja debidamente a los niños víctimas de malos tratos en el hogar;

e) Se ejecute efectivamente el plan nacional de acción para combatir el abuso sexual de menores.

Cobro de la pensión alimenticia

38.Aunque el Código de la Familia obliga a los padres a pagar alimentos por sus hijos, el Comité ve con preocupación que en la práctica es difícil cobrar la correspondiente pensión y a menudo quien asume la carga financiera total de la crianza del niño es el progenitor que tiene su custodia.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique las medidas encaminadas a lograr que ambos padres contribuyan al mantenimiento de sus hijos.

5. Servicios básicos de salud y bienestar

Niños discapacitados

40.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados para elaborar, conjuntamente con el UNICEF, una estrategia encaminada a dar apoyo a los niños discapacitados, pero lamenta la falta de datos oficiales sobre el número de estos niños y la ausencia de servicios que se ocupen de ellos, especialmente en las zonas rurales, así como el hecho de que gran número de niños discapacitados no reciben ninguna clase de enseñanza.

41. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (anexo a la resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad (véase CRC/C/69), el Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias:

a) Para resolver todos los problemas de discriminación, incluida la discriminación social, en particular contra los niños discapacitados que viven en zonas rurales;

b) Para reunir datos estadísticos exactos sobre los niños discapacitados;

c) Para ofrecer oportunidades educativas iguales a los niños discapacitados, en particular facilitando el necesario apoyo y cerciorándose de que se forma debidamente a los maestros de modo que puedan dar enseñanza a los niños discapacitados en las escuelas normales;

d) Para garantizar la igualdad de acceso a los servicios de salud;

e) Para continuar e intensificar la colaboración con el UNICEF.

Salud y sanidad

42.El Comité expresa su honda inquietud ante la alarmante tasa de mortalidad infantil, puesto que el 25% de los niños mueren antes de los 5 años de edad. Observa que las principales causas de mortalidad infantil están relacionadas con el paludismo, las enfermedades diarreicas, las enfermedades agudas del aparato respiratorio y otras enfermedades que podrían evitarse con la vacunación. Preocupa también al Comité que la mayoría de los niños no tengan acceso a unos servicios de salud adecuados, que haya un alto grado de malnutrición infantil, que se carezca de acceso a un agua potable inocua y a un saneamiento adecuado y que la práctica de la lactancia materna sea inadecuada.

43. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su esfuerzo encaminado a mejorar la situación sanitaria de los niños en el Estado Parte, incluso mediante:

a) La continuación y la intensificación de los esfuerzos para cerciorarse de que todos los niños tienen acceso a los servicios básicos de salud;

b) La intensificación de los programas de vacunación;

c) El mejoramiento de la situación nutricional de los niños;

d) La promoción activa del amamantamiento exclusivo durante seis meses después del nacimiento del niño, con adición a partir de ese momento de una dieta adecuada para lactantes.

Salud de los adolescentes

44.Preocupa al Comité la falta de servicios de salud para los adolescentes y el gran número de adolescentes embarazadas.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que preste una detenida atención a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes. En particular, el Estado Parte debe intensificar la educación sexual y la enseñanza de la salud reproductiva a esa edad, incluidas las medidas de planificación familiar, especialmente en las escuelas y en programas extraescolares, con objeto de reducir la incidencia del embarazo entre las adolescentes y de ofrecer a las adolescentes embarazadas la asistencia necesaria y el acceso a la educación y a los servicios de salud. Se recomienda también que se realice un estudio exhaustivo para evaluar el alcance y la naturaleza de los problemas de salud de los adolescentes, comprendida la prevalencia y el impacto negativo de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA.

Prácticas tradicionales nocivas

46.El Comité toma nota con inquietud de la costumbre del matrimonio precoz.

47. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por el cumplimiento efectivo de la edad mínima para contraer matrimonio estipulada en el Código de la Familia. Habría que lanzar además campañas de sensibilización que permitan impedir el matrimonio precoz.

VIH/SIDA

48.El Comité expresa su inquietud ante la elevada y creciente incidencia del VIH/SIDA en el Estado Parte y ante el elevado número de niños infectados por el VIH o que son huérfanos a causa del SIDA.

49. El Comité remite al Estado Parte a su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y le recomienda que intensifique su lucha contra el VIH/SIDA por medio de, entre otras cosas:

a) La adopción y ejecución acelerada de un plan nacional de acción para los huérfanos, los niños vulnerables y los niños afectados por el VIH/SIDA, como se había previsto en el Foro nacional sobre atención y desarrollo del niño en la primera infancia celebrado en 2004;

b) La continuación y la intensificación de las medidas tomadas como parte del Programa Nacional de lucha contra el VIH/SIDA;

c) La creación de servicios de asesoramiento, atención y reinserción receptivos y confidenciales para los niños, a los que éstos puedan acceder sin el consentimiento de sus padres cuando ello redunde en su interés superior;

d) La solicitud de cooperación técnica a, entre otros organismos, ONUSIDA.

Seguridad social y servicios y centros de guarda/nivel de vida

50.El Comité expresa su inquietud ante el elevado y creciente número de niños que viven en la pobreza y la extrema pobreza en el Estado Parte, sobre todo en las zonas rurales, y toma nota con particular inquietud de las pésimas condiciones de vida de muchos niños desplazados dentro del país y de los niños que viven en asentamientos improvisados.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique su esfuerzo por proporcionar condiciones de vida aceptables a los niños y a sus familias, en particular teniendo en cuenta el derecho de los niños a la protección, la salud y la educación. Este esfuerzo debe comprender medidas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las familias y los niños más necesitados.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

52.El Comité toma nota con aprecio de diversas iniciativas, entre otras el Plan Nacional de Educación para Todos, encaminadas a reconstruir la infraestructura escolar, ampliar el sistema de enseñanza para aumentar la escolarización y mejorar la educación preescolar. Sin embargo, el Comité observa con inquietud la bajísima tasa de inscripción de los niños en los establecimientos preescolares y de enseñanza primaria y la tasa todavía menor de inscripción en las escuelas secundarias, en particular de las niñas. También le preocupa la fuerte disparidad de la escolarización en las zonas rurales y urbanas, la elevada tasa de ausencias y de repetición de curso, el hacinamiento en las aulas, la enseñanza alternada con turno doble o triple, las tarifas y cargas adicionales que cobran muchas escuelas, la baja calidad de la enseñanza, el gran número de maestros no adiestrados, la formación insuficiente en el servicio y el bajo nivel de sueldos del personal docente. También preocupa al Comité la falta de servicios de formación profesional, de modo que muchos adolescentes carecen de preparación para el trabajo calificado. Además, el Comité toma nota de que la financiación de todo el sistema educativo es sumamente escasa, lo que pone en peligro la ejecución de los mencionados planes de rehabilitación y ampliación de ese sistema.

53. El Comité encarece al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para:

a) Aumentar el presupuesto de educación;

b) Renovar la infraestructura del sistema educativo en todo el país;

c) Reducir la enseñanza en doble o triple turno;

d) Alcanzar el objetivo fijado en el Foro nacional de 2004 sobre atención y desarrollo del niño en la primera infancia para garantizar que por lo menos el 30% de los niños tienen acceso a la educación preescolar para el año 2008;

e) Aumentar la tasa de escolarización, disminuir la de abandono y repetición de curso y velar por que todos los niños tengan un acceso efectivo y gratuito a la enseñanza primaria;

f) Prevenir y eliminar las disparidades entre sexos y entre zonas urbanas y rurales en las tasas de asistencia a clases y terminación de los estudios;

g) Emprender campañas para que los padres se den cuenta de la importancia que tiene enviar a los hijos a la escuela, en particular a las hijas;

h) Dotar debidamente las escuelas y aulas nuevas y existentes de libros y de material de enseñanza y aprendizaje adecuado;

i) Mejorar los métodos de enseñanza y aprendizaje mediante un plan de estudios e instrucción centrado en los niños;

j) Mejorar los servicios de formación profesional en las escuelas secundarias y para los adolescentes que nunca han asistido a la escuela o que la han abandonado antes de terminar los estudios;

k) Cerciorarse de que los maestros contratados disponen de las calificaciones necesarias, mejorar y ampliar la formación del personal docente antes del servicio y en el servicio y dar a este personal un sueldo adecuado;

l) Mejorar la eficacia en la gestión de los programas educativos.

Objetivos de la educación

54.El Comité toma nota de la ausencia de la educación en derechos humanos en los planes de estudio escolares del Estado Parte.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe y ejecute un plan nacional para integrar la educación en materia de derechos humanos en general y de derechos de los niños en particular en los programas de enseñanza primaria y secundaria, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa a los propósitos de la educación.

Ocio, esparcimiento y actividades culturales

56.El Comité observa con inquietud la falta general de acceso a servicios recreativos y culturales.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que dé prioridad a mejorar el acceso de los niños a centros deportivos, instituciones culturales y otras instalaciones de esparcimiento y a mejorar también la calidad de éstos.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y niños desplazados dentro de su propio país

58.El Comité toma nota con aprecio de los numerosos esfuerzos desplegados por el Estado Parte para resolver los distintos problemas causados por los desplazamientos masivos internos y transfronterizos. Pese a los buenos resultados obtenidos en lo que respecta al retorno de la población a sus lugares de origen, el Comité está preocupado ante la vulnerable situación de las familias y niños refugiados y desplazados internos. También le preocupa saber que las personas que regresan tropiezan con numerosos problemas, en particular a causa de la falta de servicios básicos, y que muchos niños no se han reunido todavía con sus padres.

59. El Comité insta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la situación vulnerable de las familias y los niños desplazados y a que vele por que se dé un apoyo adecuado a la reintegración de las familias y los niños que han regresado a su lugar de origen después de terminar el conflicto armado. El Estado Parte debería cerciorarse, a este respecto, de que se cumplen las Normas relativas al reasentamiento de las poblaciones desplazadas (Decreto Nº 1/01 de 5 de enero de 2001), que prevén, entre otras cosas, el carácter voluntario del reasentamiento, la seguridad de los lugares de reasentamiento, la concesión de suficientes tierras y la prestación de ciertos servicios públicos básicos, como la distribución de agua y el saneamiento, y la existencia de instalaciones escolares y de salud.

El conflicto armado

60.Aunque acoge con satisfacción las disposiciones tomadas para el desarme, la desmovilización y la reintegración de los combatientes, el Comité está hondamente preocupado por la atención insuficiente que se presta a la difícil situación en que se hayan los niños ex combatientes, en particular las niñas. También preocupa al Comité la situación de los niños en el enclave de Cabinda, donde todavía existe un conflicto violento.

61. El Comité recomienda al Estado Parte que se cerciore de que se presta atención especial a los niños ex combatientes y a los niños, en particular a las niñas, que participaron en el conflicto como sirvientes, porteadores, etc. Todos los niños que han formado parte de grupos militares deben tener derecho a participar en programas de reinserción. Estos programas deben comprender la reinserción psicosocial y la integración en la comunidad. Además, el Estado Parte debe tomar todas las disposiciones necesarias para ofrecer una protección adecuada a los niños en el enclave de Cabinda.

62.El Comité toma nota con honda inquietud del gran número de minas terrestres que siguen diseminadas por todo el país y que causan numerosas muertes y heridas todos los años y constituyen una amenaza para la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones necesarias para proteger a los niños contra las minas terrestres, en particular continuando e intensificando los programas de remoción de minas y otros destinados a dar información sobre la presencia de minas y reeducación física a los niños que han sido víctima de ellas.

Explotación económica

64.El Estado Parte acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte en 2001 de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, pero le preocupa que muchos niños que no han alcanzado la edad legal para el empleo trabajen en el Estado Parte, principalmente en explotaciones agrícolas familiares y en el sector no estructurado, y que no se vigile el trabajo que realizan estos niños, aunque se sabe que los menores son vulnerables a la explotación económica.

65. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para evitar que trabajen los niños que no hayan alcanzado la edad legal para el empleo;

b) Busque estrategias innovadoras para que los niños que hayan terminado la enseñanza primaria y prefieran trabajar puedan combinar la actividad profesional con la educación permanente;

c) Establezca un sistema de inspección para cerciorarse de que el trabajo realizado por los niños es ligero y de que no se les explota;

d) Conciba programas específicos para proteger los derechos de los niños separados de sus padres que trabajan en la calle;

e) Solicite asistencia técnica al IPEC de la OIT.

Explotación sexual y trata

66.El Comité está preocupado ante la magnitud del problema de la explotación sexual y la trata de menores en el Estado Parte y observa que los niños desplazados internos y que viven en la calle son particularmente vulnerables a esta clase de abusos.

67. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para identificar, prevenir y combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y de otra clase mediante, entre otras cosas, la ultimación del plan nacional de acción a este respecto y el suministro de un marco jurídico adecuado y de recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución. El Comité alienta además al Estado Parte a que tipifique la "trata" como delito especial en el Código Penal.

Niños de la calle

68.El Comité expresa su inquietud ante el creciente número de niños de la calle en el Estado Parte y observa también con preocupación el empleo generalizado de sustancias estupefacientes por estos niños.

69. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Efectúe un estudio exhaustivo para evaluar la situación de los niños de la calle;

b) Tome medidas para prevenir y reducir este fenómeno, atacando sus causas fundamentales;

c) Vele por que los niños de la calle dispongan de nutrición, vestido, alojamiento, atención de salud y oportunidades educativas de manera adecuada, incluida la formación profesional y la preparación para la vida activa, con objeto de favorecer su pleno desarrollo;

d) Vele por que se faciliten a estos niños servicios de recuperación y reintegración en caso de abusos físicos o sexuales o de toxicomanía, así como servicios para la reconciliación con sus familias.

Administración de la justicia de menores

70.El Comité celebra que se haya establecido un sistema específico para la justicia de menores en virtud de la Ley de justicia de menores de 19 de abril de 1996, pero observa con inquietud que esta ley no se aplica y que todavía no se ha publicado el correspondiente reglamento.

71. A la luz de los artículos 37, 39 y 40 y de otras normas internacionales pertinentes, el Comité recomienda al Estado Parte que vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores de conformidad con estos artículos de la Convención, así como con otras normas de las Naciones Unidas en la materia, en particular las Reglas mínimas para la administración de justicia de menores de las Naciones Unidas (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad). En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Destine suficientes recursos humanos y financieros al cumplimiento efectivo de la Ley de justicia de menores en todo el Estado Parte, comprendida la creación de tribunales de menores y la publicación oficial del reglamento de aplicación de esta ley;

b) Dé la formación adecuada a los encargados de administrar la justicia de menores;

c) Se cerciore de que todos los delincuentes que no hayan alcanzado la edad de 18 años son juzgados en el sistema de justicia de menores;

d) Considere la privación de libertad como último recurso y por el período más breve posible y fomente el empleo de soluciones alternativas a la privación de libertad;

e) Pida asistencia, por ejemplo, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.

8. Ratificación de los Protocolos Facultativos

72.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado Parte sobre la aprobación por el Parlamento en 2002 de los dos Protocolos Facultativos de la Convención relativos respectivamente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados. Sin embargo, el Comité observa que los instrumentos de ratificación no han sido todavía depositados en poder del Secretario General e insta al Estado Parte a que tome disposiciones inmediatas a este respecto.

9. Aplicación y difusión del informe

Aplicación del informe

73.El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas adecuadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones mediante, entre otras cosas, su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros, el Gabinete o un órgano análogo, el Parlamento y las administraciones y parlamentos estatales y provinciales, cuando proceda, para que estos órganos lo estudien debidamente y tomen las correspondientes medidas.

Difusión del informe

74.El Comité recomienda además que el informe inicial y las respuestas por escrito del Estado Parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, al público en general, entre las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños para suscitar un debate general y favorecer el conocimiento de la Convención y de su aplicación y supervisión.

10. Próximo informe

75.El Comité destaca la importancia de que los informes se presenten en estricta conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de la responsabilidad de los Estados para con los niños con arreglo a la Convención es velar por que el Comité tenga regularmente la oportunidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de la Convención. A este respecto, tiene importancia vital que los Estados Partes presenten sus informes periódica y oportunamente. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tropiezan con dificultades para presentar los informes periódicos a tiempo. Excepcionalmente y para que el Estado Parte pueda ponerse al día con sus obligaciones al respecto, en cabal cumplimiento de la Convención, el Comité le invita a que presente su próximo informe periódico el 3 de enero de 2008, fecha en que debería presentar el cuarto informe. Este documento, que combinará los informes periódicos segundo, tercero y cuarto, no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118) y el Comité espera que el Estado Parte presente en lo sucesivo sus informes cada cinco años, como está previsto en la Convención.

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