Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.2072 de julio de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 33º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: SRI LANKA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Sri Lanka (CRC/C/70/Add.17) en sus sesiones 871ª y 872ª (véase CRC/C/SR.871 y 872), celebradas el 23 de mayo de 2003, y en su 889ª sesión (CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas detalladas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/SRI/2), en las que se expone con más claridad la situación de los niños en el Estado Parte. Asimismo, el Comité expresa su satisfacción por la delegación de alto nivel enviada por el Estado Parte y acoge con beneplácito el diálogo sincero y las reacciones positivas a sus sugerencias y recomendaciones formuladas durante el examen.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité se siente sumamente alentado por el proceso de paz en curso y por la inclusión en las conversaciones de paz de cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos los derechos del niño.

GE.03-42767 (S) 240703 290703

4.El Comité acoge con agrado la información proporcionada por la delegación durante el diálogo acerca del levantamiento del estado de excepción y la suspensión de la aplicación de la Ley de prevención del terrorismo.

5.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado Parte el 8 de septiembre de 2000 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

6.El Comité acoge con beneplácito las diversas medidas legislativas encaminadas a mejorar la protección de los niños contra la violencia en el hogar, el trabajo infantil y la explotación sexual comercial.

7.El Comité acoge con satisfacción los diversos mecanismos y programas destinados a proteger y promover los derechos del niño, como:

a)La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 1997;

b)La creación del Patronato Nacional de Protección Infantil en 1999 y el establecimiento de comités provinciales para abordar el problema del maltrato y la explotación sexual de los niños;

c)La distribución de material, como material audiovisual, publicaciones y carteles, para sensibilizar a la población acerca de la Convención y de los derechos del niño.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

8.El Comité reconoce que el conflicto armado y los desafíos de la reconstrucción, especialmente en el norte y en el este, dificultan la plena aplicación de la Convención en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

9.El Comité observa con satisfacción que algunas de las preocupaciones y recomendaciones expresadas y formuladas con ocasión del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/15/Add.40, de 21 de junio de 1995) se han abordado mediante la adopción de políticas y medidas legislativas. No obstante, las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la armonización de la legislación (párr. 25), la coordinación para la aplicación de la Convención (párr. 29), la participación de los niños (párr. 31) y la justicia de menores (párr. 40) no han recibido el suficiente seguimiento. El Comité observa que dichas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

10. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por seguir las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan aplicado, y a que aborde las cuestiones que son motivo de preocupación enumeradas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

11.El Comité, aun reconociendo las diversas medidas legislativas adoptadas para aplicar la Convención, expresa su preocupación por la falta de un examen exhaustivo y sistemático de las leyes existentes, incluidos los distintos tipos de leyes personales, encaminado a ponerlas en consonancia con la Convención.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que emprenda un examen sistemático de las leyes existentes para adecuarlas a la Convención y que mantenga consultas con las diferentes comunidades étnicas en relación con la inclusión de sus leyes personales en este proceso de reforma.

Coordinación

13.Aún sintiéndose alentado por la creación de mecanismos como el Comité Nacional de Supervisión (NMC) y el Patronato Nacional de Protección Infantil (NCPA), así como de sus respectivos comités de supervisión y protección de la infancia en los niveles provincial y de distrito, el Comité observa con preocupación la falta de coordinación eficaz entre éstos y otros órganos como el Departamento de Libertad Vigilada y de Servicios de Atención al Niño (DPCCS) en lo que respecta a la aplicación de la Convención. Asimismo, preocupa al Comité que las funciones de estos órganos no están claramente definidas, lo cual puede contribuir a la duplicación de esfuerzos y a la falta de colaboración eficaz.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un solo órgano gubernamental eficaz y diferenciado para la coordinación de todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención que cuente con las competencias adecuadas y los recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar con eficacia su función de coordinación;

b) Defina claramente la función del Comité Nacional de Supervisión y del Patronato Nacional de Protección de la Infancia, así como de sus diversos comités provinciales y de distrito, para evitar la duplicación de sus esfuerzos, facilitar la cooperación entre ellos y proporcionarles los recursos humanos y financieros necesarios.

Supervisión independiente

15.El Comité acoge con agrado la creación en 1997 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que también admite e investiga las quejas relacionadas con la violación de los derechos del niño. No obstante, el Comité observa con preocupación que la Comisión no dispone de los recursos humanos y materiales suficientes para realizar con eficacia todo el trabajo que le está encomendado.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que, de conformidad con la Observación general Nº  2 del Comité relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos:

a) Vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos disponga de los recursos suficientes para desempeñar sus funciones con eficacia;

b) Contemple la posibilidad de crear una oficina para los derechos del niño dentro de la Comisión con el fin de centralizar el trabajo que dicha Comisión realiza en defensa de los derechos del niño;

c) Vele por que las actividades de la Comisión lleguen a los niños, en especial mediante la sensibilización de la población acerca de su capacidad para admitir, investigar y tramitar las quejas presentadas por los niños, en especial las de los afectados por conflictos.

Recursos para los niños

17.El Comité observa con gran preocupación que el porcentaje del gasto en educación y atención sanitaria respecto del PIB del país descendió entre 1998 y 2001. Asimismo, el Comité manifiesta su preocupación por la falta de datos desglosados sobre las asignaciones presupuestarias para lograr la realización de los derechos del niño en el ámbito nacional y de distrito.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en especial de los que viven en zonas de conflictos, "hasta el máximo de los recursos" de que disponga y, cuando sea necesario, "dentro del marco de la cooperación internacional";

b) Dé prioridad a la prestación de servicios para los niños en las negociaciones sobre préstamos y ajuste estructural con los donantes internacionales;

c) Reúna e incluya en el presupuesto ordinario datos desglosados sobre el gasto efectuado en servicios destinados a los niños según los diversos ámbitos contemplados en la Convención, como la atención en hogares de guarda; la atención en instituciones; la atención sanitaria primaria y para los adolescentes; la enseñanza preescolar, primaria y secundaria; y la justicia de menores.

Reunión de datos

19.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos exhaustivos y actualizados en el informe del Estado Parte.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe actualizando su sistema de reunión de datos para abarcar todos los ámbitos de la Convención y que vele por que todos los datos e indicadores se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos encaminados a lograr la aplicación eficaz de la Convención. El Estado Parte debería contemplar la posibilidad de solicitar asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y al Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), entre otros.

2. Definición del niño

21.El Comité toma conocimiento del plan de reforma constitucional en el que se define al niño como una persona menor de 18 años, y de que el Patronato Nacional de Protección del Niño, entre otros, está aplicando dicha definición. No obstante, preocupa al Comité que existen varias edades mínimas legales que parecen ser discriminatorias o que son demasiado bajas.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que promulgue lo antes posible una definición jurídica clara del niño aplicable en todo el país, y que examine los límites de edad existentes en diversos ámbitos, como el matrimonio y el trabajo infantil, así como en las disposiciones del Código Penal sobre el abuso sexual de los niños, con el fin de adecuarlos a las normas internacionales.

3. Principios generales

23.El Comité observa con preocupación que los principios generales de la no discriminación (artículo 2 de la Convención), del interés superior del niño (art. 3), del derecho a la vida, la supervivencia, el desarrollo del niño (art. 6) y del respeto de las opiniones del niño (art. 12) no están reflejados plenamente en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni tampoco en las políticas y programas que se refieren a los niños en los ámbitos federal, provincial y local y en las zonas afectadas por conflictos.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Incorpore de forma apropiada los principios generales de la Convención, a saber, los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes que conciernan a los niños;

b) Aplique dichos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los programas, servicios y actividades de reconstrucción que afecten a todos los niños.

No discriminación

25.El Comité manifiesta su preocupación por la persistencia de la discriminación social contra los grupos vulnerables de niños, concretamente los niños con discapacidades, los niños adoptados, los niños desplazados a causa de los conflictos, los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA, y los niños pertenecientes a grupos étnicos y religiosos.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su legislación e intensifique sus esfuerzos por asegurar la aplicación de las leyes existentes en las que se garantiza el principio de la no discriminación y la plena conformidad con el artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia dinámica e integral para eliminar la discriminación ejercida por cualquier motivo y contra cualquier grupo vulnerable.

27. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño efectuados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº  1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención (propósitos de la educación).

4. Derechos y libertades civiles

Castigos corporales

28.Al Comité le preocupa profundamente que a los niños de sexo masculino que hayan delinquido se les pueda aplicar una pena de latigazos o azotes en virtud de la Ordenanza sobre el castigo corporal de 1889 y que en la Ordenanza sobre la educación de 1939 se permita aplicar castigos corporales a niños y niñas en la escuela como medida disciplinaria, práctica aceptada por muchos maestros y directores de escuelas.

29. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte derogue la Ordenanza sobre el castigo corporal de 1889 y enmiende la Ordenanza sobre la educación de 1939 para prohibir todas las formas de castigo corporal. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda campañas de sensibilización pública bien orientadas sobre el impacto negativo del castigo corporal sobre los niños y que proporcione a los profesores capacitación sobre formas no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal

5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

30.Aun tomando conocimiento del nuevo programa para los hijos de los trabajadores migrantes que ha puesto en marcha la Oficina de Empleo Extranjero, el Comité observa con preocupación que la asistencia prestada a las familias de los trabajadores migrantes que trabajan en el extranjero para que puedan desempeñar sus funciones en lo que respecta a la crianza de sus hijos es escasa o inexistente.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una política integral de apoyo a las familias y a los encargados del cuidado de los hijos de los trabajadores migrantes en sus responsabilidades relacionadas con la crianza de los niños y que limite su internamiento en instituciones a los casos de extrema necesidad, fomentando en la medida de lo posible la colocación de todos los niños que necesiten un tipo alternativo de cuidado en el seno de sus familias ampliadas o en otras estructuras de tipo familiar.

Otros tipos de cuidado

32.Aun acogiendo con agrado la importancia cada vez mayor que se da a la colocación en hogares de guarda, el Comité sigue preocupado por que no exista ningún mecanismo de vigilancia tanto de las instituciones oficiales y no oficiales como de los hogares voluntarios.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que dé curso a su proyecto de enmendar la Ordenanza sobre los orfanatos Nº  22 de 1941 con el fin de tipificar como delito la apertura de orfanatos sin licencia, así como que establezca un conjunto uniforme de normas para las instituciones públicas y privadas y los hogares voluntarios, y que los supervise con regularidad.

Maltrato y descuido

34.El Comité toma conocimiento de que se está examinando la Ley sobre la violencia en el hogar, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que, aunque los datos disponibles son escasos, el problema de los malos tratos en el seno de la familia y en las instituciones parece generalizado. Asimismo, al Comité le preocupa que las víctimas de malos tratos no reciban la ayuda y el apoyo adecuados para su recuperación, y que el internamiento de dichas víctimas en instituciones durante la tramitación de sus causas sea una práctica común.

35. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por solucionar el problema de los malos tratos a los niños, incluso mediante la aprobación y aplicación de la Ley sobre la violencia en el hogar, y vele por que exista un sistema nacional eficaz para admitir, supervisar e investigar las quejas, así como para, llegado el caso, enjuiciar a los autores de los malos tratos, de forma que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño y se garantice la privacidad de las víctimas;

b) Garantice que todas las víctimas de la violencia puedan recibir asesoramiento y asistencia para recuperarse y reintegrarse;

c) Proporcione una protección adecuada a los niños que hayan sufrido malos tratos en sus hogares mediante la emisión, siempre que sea posible, de órdenes de alejamiento y traslado contra los presuntos autores, y que, en los casos en que sea necesario trasladar a los niños, se dé preferencia a los hogares de guarda o entornos de tipo familiar sobre las instituciones, a las que sólo se debería recurrir en casos excepcionales.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

36.Al Comité le preocupa que un importante número de niños con discapacidades, en especial niñas, no puede asistir a la escuela, y que algunos de los establecimientos de educación especial administrados por organizaciones no gubernamentales (ONG) y concentrados en la zona oeste del país, que es la más desarrollada u urbanizada, no estén inscritos en el Ministerio de Educación.

37. A la luz de las recomendaciones formuladas en el día de debate general del Comité sobre el sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño, celebrado en 2002 (véase  CRC/C /121), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que todos los niños con discapacidades, especialmente las niñas, tengan acceso a la enseñanza mediante el aumento del gasto en educación, la ampliación a las zonas rurales de los programas de educación especial, incluida la extraescolar, y la capacitación de los maestros de enseñanza general sobre las necesidades especiales de estos niños;

b) Lleve un registro de todos los establecimientos de educación especial dirigidos por actores no gubernamentales y los supervise;

c) Adopte todas las medidas necesarias para integrar a los niños con discapacidades en la sociedad y fomentar su participación en las actividades culturales y de esparcimiento.

Atención y servicios sanitarios básicos

38.Aun reconociendo el descenso de las tasas de mortalidad y el aumento de la cobertura de inmunización, el Comité sigue preocupado por los elevados índices de malnutrición infantil, el alto porcentaje de niños con peso bajo al nacer y la prevalencia de las enfermedades transmitidas por mosquitos, como la malaria, así como por la falta de acceso al agua potable y el saneamiento, especialmente en las zonas afectadas por los conflictos.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice el acceso universal a los servicios e instalaciones sanitarios maternoinfantiles en todo el país, especialmente en las zonas afectadas por los conflictos;

b) Dé prioridad al abastecimiento de agua potable y al suministro de servicios de saneamiento en las actividades de reconstrucción;

c) Intensifique los esfuerzos actuales por prevenir la malnutrición, la malaria y otras enfermedades transmitidas por mosquitos, y que continúe promoviendo la lactancia materna como única forma de alimentación de los niños durante los seis primeros meses de vida, extendiendo estos programas a todas las zonas afectadas por los conflictos;

d) Solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros.

Salud de los adolescentes

40.El Comité toma conocimiento de la creación de los Grupos de Tareas Presidenciales para abordar los problemas del suicidio y del consumo de alcohol, drogas y tabaco por los adolescentes, así como del consiguiente descenso de la tasa de suicidio juvenil. No obstante, el Comité expresa su preocupación porque estas cuestiones siguen siendo un problema para los adolescentes y todavía no se ha implantando ningún sistema organizado de asesoramiento y servicios para los jóvenes en materia de salud reproductiva y de educación sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe intensificando sus esfuerzos por solucionar los problemas del suicidio juvenil y del consumo de drogas, alcohol y tabaco, y que elabore una política integral sobre la salud de los adolescentes que contribuya, entre otras cosas, a la aplicación de las recomendaciones de los Grupos de Tareas Presidenciales, promueva la colaboración entre los organismos estatales y las ONG para crear un sistema de educación escolar y extraescolar sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, y garantice el acceso de todos los adolescentes al asesoramiento y a los servicios de salud reproductiva. El Estado Parte debería utilizar las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos ( E/CN .4/1997/37) y la Observación general Nº  3 del Comité relativa al VIH/SIDA y los derechos del niño, con el fin de promover y proteger los derechos de los niños infectados y afectados por el  VIH/SIDA .

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

42.El Comité se siente alentado por las reformas educativas emprendidas por el Estado Parte en 1999, encaminadas a mejorar la calidad de la educación y a hacer hincapié en el desarrollo del niño en la primera infancia. Al mismo tiempo, el Comité está preocupado porque todos los directores, maestros y padres, especialmente en las zonas rurales, no conocen plenamente el objetivo de estas reformas, así como porque su implantación no es uniforme en todas las regiones y no existe ningún mecanismo de supervisión y evaluación de dicho proceso.

43. A tenor de lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 31 en la Convención, así como en la Observación general Nº  1 relativa a los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que la enseñanza primaria sea efectivamente gratuita y obligatoria para todos los niños;

b) Proporcione información adicional sobre las reformas y los recursos materiales suficientes para su implantación a los directores, maestros y padres en las zonas rurales y afectadas por los conflictos;

c) Establezca un mecanismo participativo de supervisión y evaluación de la implantación de las reformas educativas, en el que participen los directores, los maestros, los padres y los alumnos;

d) Vele por que exista un número suficiente de maestros capacitados en las zonas rurales y afectadas por los conflictos;

e) Incluya en el programa de estudios la educación en materia de derechos humanos.

8. Medidas especiales de protección

Niños afectados por el conflicto armado

44.Los casi veinte años de conflicto civil han tenido un efecto extremadamente negativo en la aplicación de la Convención en el Estado Parte. Aun reconociendo que los niños se verán favorecidos en gran medida por el proceso de paz, al Comité le preocupa que, durante el proceso de transición a la paz y de reconstrucción, los niños que se hayan visto afectados por el conflicto continúen siendo un grupo especialmente vulnerable.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en marcha el plan de acción para el respeto de los derechos de los niños durante el proceso de reconstrucción (2003). En concreto, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Dé prioridad a la desmovilización y a la reinserción de todos los combatientes menores de 18 años y vele por que todos los grupos armados reinsertados en las fuerzas armadas del país respeten la edad mínima de reclutamiento, establecida en 18 años;

b) Establezca, en colaboración con las ONG y las organizaciones internacionales, un sistema integral de apoyo y ayuda psicosociales para los niños afectados por el conflicto, en particular los niño soldado, los niños refugiados y desplazados internos no acompañados, los niños repatriados y los niños supervivientes de las minas terrestres, que garantice asimismo su privacidad;

c) Adopte medidas eficaces para garantizar que los niños afectados por el conflicto puedan reincorporarse al sistema educativo, tales como la puesta en marcha de programas educativos extraescolares y la concentración de esfuerzos en la recuperación de las zonas afectadas por el conflicto mediante la rehabilitación de los edificios y los establecimientos escolares y la dotación de infraestructuras de saneamiento, electricidad y abastecimiento de agua;

d) Solicite a este respecto la asistencia técnica del UNICEF, entre otros.

46. El Comité solicita de nuevo al Estado Parte que proporcione información adicional sobre los niños soldado y los niños prisioneros de guerra en su informe inicial con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Explotación sexual

47.El Comité acoge con agrado la Ley (de enmienda) del Código Penal Nº 22 de 1995, cuyo objetivo es proteger a los niños de la explotación sexual. No obstante, al Comité le preocupa que la legislación en vigor no se aplica de forma eficaz y que los niños víctimas de la explotación sexual no siempre reciben la ayuda adecuada para su recuperación.

48. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore un plan nacional de acción sobre la explotación sexual comercial de los niños, según lo acordado en el primero y segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001, respectivamente;

b) Proporcione capacitación a las fuerzas del orden, a los trabajadores sociales y a los fiscales acerca de cómo admitir, supervisar, investigar y tramitar las denuncias de forma que se respete la sensibilidad propia de los niños y la privacidad de la víctima;

c) Dé prioridad a la ayuda para la recuperación de las víctimas y vele por que estas últimas reciban educación, capacitación y apoyo y asesoramiento psicosociales , así como por que no se interne en instituciones a las víctimas que no puedan regresar con sus familias;

d) Solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros.

Explotación económica

49.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, de 2000 y 2001, respectivamente. No obstante, sigue preocupado por el alto porcentaje de niños, incluso de muy corta edad, que trabajan en el servicio doméstico, en plantaciones, en la calle y en otros ámbitos del sector no estructurado.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe esforzándose por eliminar el trabajo infantil, abordando en especial las principales causas de la explotación económica de los niños mediante la erradicación de la pobreza y el acceso a la educación, y estableciendo un sistema integral de vigilancia del trabajo infantil en colaboración con las ONG, las organizaciones comunitarias, las fuerzas del orden, los inspectores de trabajo y el Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil ( OIT/IPEC ).

Justicia de menores

51.El Comité reitera su profunda preocupación porque la edad mínima de responsabilidad penal, establecida en 8 años, es demasiado baja y porque el derecho penal considera a los niños con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años como adultos.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la plena aplicación de las normas en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad ), teniendo en cuenta el día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995 ( CRC/C /46, cap .  III, sec. C);

b) Enmiende la Ordenanza sobre niños y jóvenes de 1939 para elevar la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente y vele por que todos los delincuentes menores de 18 años sean tratados como niños;

c) Establezca un sistema de tribunales de menores en todo el país;

d) Vele por que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso y por un período lo más corto posible en cada caso;

e) Adopte medidas eficaces, incluida la promulgación de leyes si fuera necesario, para aplicar las recomendaciones de la Comisión Jurídica sobre el sistema de justicia de menores, en especial las relativas al acceso a la asistencia jurídica, a la capacitación de los profesionales que trabajan con niños, a la separación de los niños que hayan transgredido la ley de los adultos en todas las fases del proceso judicial, y al establecimiento de métodos alternativos de reinserción no privativos de libertad.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

53.El Comité toma conocimiento de que el Estado Parte ha firmado pero no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. Difusión de documentos

55.Por último, el Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población, y se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Dicho documento debería difundirse ampliamente para fomentar el debate y aumentar el conocimiento acerca de la Convención, de su aplicación y de su supervisión en el seno del Gobierno y del Parlamento y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

56. El Comité, consciente del retraso del Estado Parte en la presentación de informes, desea subrayar la importancia de que la práctica de presentación de informes se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité encargado de examinar periódicamente los progresos logrados en la realización de sus derechos tenga la oportunidad de hacerlo. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes en plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes tercero y cuarto en un solo informe consolidado a más tardar el 10 de agosto de 2008, que es la fecha en que debería presentarse el cuarto informe. El informe consolidado no debería exceder de 120 páginas (véase CRC/C /118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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