Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.177

13 de junio de 2002

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

30º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

GUINEA-BISSAU

1.El Comité examinó el informe inicial de Guinea‑Bissau (CRC/C/3/Add.63) en sus sesiones 780ª y 781ª (véase CRC/C/SR.780 y 781), celebradas el 22 de mayo de 2002, y aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación por el Estado Parte de su informe inicial, sincero e informativo, y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/GUIB/1). El Comité celebra también el hecho de que el Estado Parte estuviera representado por una delegación de alto nivel y el constructivo diálogo que tuvo lugar.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción:

a)El comienzo del proceso de ratificación por el Parlamento en diciembre de 2001 de los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, el relativo a la participación de niños en conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)La ratificación en 2002 de la Convención de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, y la creación del Consejo Nacional de Lucha Contra las Minas.

4.El Comité también acoge con satisfacción:

a)La creación del Instituto para las Mujeres y los Niños en 2000;

b)El hecho de que se haya institucionalizado legalmente el Comité contra las Prácticas Nocivas;

c)La prohibición, en virtud de la legislación, del castigo corporal en la familia y las escuelas y otros contextos.

5.El Comité toma nota de:

a)Los esfuerzos por consultar a los niños por medio de la Quincena del Niño, un mecanismo que recaba las opiniones de los niños durante un período de dos semanas, y el establecimiento del Parlamento de los Niños;

b)La ejecución del proyecto "FIRKIDJA" en apoyo de la educación básica que se centra en el acceso a la educación, la calidad de la educación y el fortalecimiento de la gestión de la enseñanza;

c)Los esfuerzos por mejorar el entendimiento y el conocimiento de los derechos del niño entre el público general y los niños por medio de campañas de información, en particular el programa de radio "La Voz del Niño", según lo descrito en el informe del Estado Parte, en los párrafos 167, 97 y 123.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité observa con profunda preocupación que una serie de factores obstaculizan muy seriamente el ejercicio de los derechos del niño, en especial en ámbitos como la salud y la educación. El Comité toma nota, en particular, de que el conflicto armado en 1998 y 1999 tuvo repercusiones muy negativas en la infraestructura del país, incluidos la educación y los servicios de salud. El Comité reconoce que las condiciones económicas en el Estado Parte son sumamente duras, el peso de su deuda externa, y que una gran parte de la población vive en la profunda pobreza y que el país ocupa uno de los puestos inferiores en el índice de desarrollo humano. Por último, el Comité observa el bajo nivel de alfabetización entre la población en general y la carga de las tradiciones de larga data, algunas de las cuales obstaculizan la aplicación de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (Artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Legislación

7.Al Comité le preocupa observar que:

a)Hay una "falta de legislación específica sobre la aplicación de la Convención", como se indica en el párrafo 61 del informe del Estado Parte;

b)La Ley de protección del niño y la mujer, que el Parlamento aprobó en 1997, no se ha aplicado y, de acuerdo con la delegación, el estatuto de esta ley no está claro;

c)El examen de, entre otras cosas, la legislación penal y la legislación de la familia y del trabajo hasta la fecha no ha producido resultados concretos;

d)El derecho consuetudinario, que no coincide plenamente con la Convención, se aplica mucho más frecuentemente que la legislación nacional, en particular en cuestiones relacionadas con los niños, las muchachas y las mujeres y la familia.

8. Tomando nota de la medida positiva de que el Parlamento haya reactivado la Comisión Especial para el Niño y la Mujer, el Comité insta al Estado Parte a:

a) Fortalecer y acelerar el proceso de revisión y armonización de la legislación nacional teniendo en cuenta los principios y las disposiciones de la Convención y de acuerdo con ellos;

b) Adoptar las medidas necesarias, en particular haciendo participar a la comunidad y a los dirigentes tradicionales, para lograr que la práctica del derecho consuetudinario coincida con las disposiciones y los principios de la Convención;

c) Solicitar asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Aplicación, coordinación, evaluación y plan nacional de acción

9.Tomando nota de la creación del Consejo Nacional de la Infancia (véanse los párrafos 100 y 126 del informe del Estado Parte) y el reciente establecimiento del Instituto para las Mujeres y los Niños (véanse las respuestas del Estado Parte a la lista de cuestiones, parte III), el Comité sigue profundamente preocupado por lo siguiente:

a)La falta de una política de derechos humanos de la infancia bien definida y amplia y de un plan nacional de acción actual para la aplicación de la Convención;

b)Las múltiples dificultades con que se tropieza en la coordinación y la evaluación de la aplicación de la Convención;

c)La falta de supervisión de la aplicación de la Convención.

10. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte:

a) Desarrolle y aplique una política amplia de derechos del niño y un plan nacional de acción que sustituya el plan de 1992;

b) Proporcione al Consejo Nacional de la Infancia o al Instituto para las Mujeres y los Niños los recursos financieros y humanos necesarios para permitir que uno de esos órganos desempeñe la función de promoción y coordinación de las actividades para el ejercicio de los derechos de las mujeres y los niños;

c) El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), establezca un mecanismo independiente y eficaz, dotado de recursos financieros suficientes y al que puedan acceder fácilmente los niños;

d) Solicite asistencia técnica al UNICEF y el ACNUDH.

Recursos para los niños

11.El Comité está profundamente preocupado porque las asignaciones presupuestarias para los servicios tales como la salud y la educación son sumamente bajas. Además, la dependencia exclusiva de la asistencia extranjera despierta cierta preocupación respecto de la sostenibilidad de los recursos necesarios. El Comité observa, además, que los maestros y muchos otros empleados estatales con frecuencia no reciben sus sueldos.

12. Para que el Estado Parte fortalezca la aplicación del artículo 4 de la Convención y habida cuenta de sus artículos 2, 3 y 6, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una clara política para la asignación de recursos en beneficio de los niños, incluidos los recursos asignados por los organismos internacionales o procedentes de la asistencia bilateral;

b) Dé prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando proceda, dentro del marco de la cooperación internacional;

c) Asegure el pago de los sueldos de los empleados del Estado cuya labor es esencial para el respeto de los derechos de los niños.

Reunión de datos

13.El Comité está preocupado por la ausencia de datos fiables y la falta de un mecanismo adecuado de reunión de datos.

14. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Reúna de manera sistemática datos cuantitativos y cualitativos desglosados sobre todas las esferas que abarca la Convención y todos los niños menores de 18 años;

b) Preste especial atención a los datos sobre los niños que necesitan protección especial;

c) Utilice los datos reunidos para apoyar la supervisión y la evaluación de la aplicación de la Convención;

d) Solicite asistencia técnica de, entre otros, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y el UNICEF.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG)

15.Tomando nota de la intensa colaboración del Estado Parte con las ONG nacionales e internacionales y la importante contribución que hacen las ONG a la aplicación de la Convención, el Comité está convencido de que la contribución de las ONG y la colaboración del Estado Parte con las ONG pueden fortalecerse todavía más y volverse más sistemáticas.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe y fortalezca todavía más su colaboración sistemática con las ONG;

b) Mejore la coordinación de las actividades del Estado Parte con las ONG con respecto a la aplicación de la Convención, incluso por medio del establecimiento de un mecanismo de coordinación con este fin.

Divulgación de la Convención

17.El Comité, si bien observa los esfuerzos del Estado Parte por promover la Convención, en particular en las escuelas, sigue preocupado porque no hay una conciencia suficiente de la Convención entre los niños, los profesionales que trabajan con los niños, los padres y el público en general.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se esfuerce más en difundir los principios y las disposiciones de la Convención para sensibilizar a la sociedad respecto de los derechos de los niños;

b) Recabe la participación de las comunidades locales en sus programas para desechar las costumbres y tradiciones que impiden la aplicación de la Convención y luchar contra ellas, y asegure que las medidas de divulgación alcancen, entre otros, a los padres, las personas analfabetas y a los propios niños;

c) Imparta educación y formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los miembros del Parlamento, los jueces, los abogados, los agentes de orden público, los funcionarios públicos, los empleados municipales y locales, el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de menores, los maestros, el personal de salud, incluidos los psicólogos y los pediatras, y los asistentes sociales;

d) Considere la posibilidad de incorporar la educación en materia de derechos humanos, en particular de derechos del niño, en los programas escolares y las actividades no académicas de todas las escuelas;

e) Solicite asistencia técnica de, entre otros, el UNICEF.

2. Definición del niño (Artículo 1 de la Convención)

19.El Comité está preocupado porque:

a)Las diferencias entre la edad mínima legal para contraer matrimonio para las niñas (14 años) y para los niños (16 años) es discriminatoria y, en la práctica, es común el matrimonio de niñas de 13 y 14 años;

b)Es legal que los niños menores de 16 años se incorporen a las fuerzas armadas si tienen el consentimiento de los padres y porque niños menores de 16 años fueron reclutados para el ejército en 1998 y 1999 durante el conflicto armado interno.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Eleve la edad mínima legal para contraer matrimonio para las niñas para que sea igual que la de los niños y vele por que se respete esta edad mínima;

b) Defina claramente la edad mínima legal a la que los niños pueden ser reclutados en las fuerzas armadas, elevando la edad límite para cumplir, como mínimo, las normas establecidas en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y garantice la aplicación de esas normas.

3. Principios generales (Artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

21.El Comité está preocupado por lo siguiente:

a)La lista de criterios según los cuales está prohibida la discriminación en virtud de la Constitución, según lo descrito en el informe del Estado Parte (párr. 146), está limitada en relación con el artículo 2 de la Convención y omite, concretamente, la discriminación por motivos de opiniones políticas;

b)Como se observa en el informe del Estado Parte (párr. 140), "las niñas son muy desfavorecidas no sólo en la familia sino también en la sociedad en general";

c)Es común la discriminación contra los niños con discapacidades.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Enmiende la legislación para lograr que corresponda plenamente a las disposiciones del artículo 2 de la Convención;

b) Formule políticas y programas para abordar la discriminación contra grupos concretos de niños, en particular las niñas y los niños con discapacidad.

23. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

24.El Comité está preocupado porque:

a)El principio del "interés superior del niño" no se haya aplicado plenamente por el Estado Parte ni reflejado en la legislación, la política, los programas ni las actividades;

b)Como indica el Estado Parte en sus respuestas a la lista de cuestiones, el principio del interés superior del niño no está reflejado de modo alguno en el derecho consuetudinario.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique urgentemente el principio del interés superior del niño en todas sus actividades relacionadas con los niños y en la aplicación de la Convención, en particular la legislación, la política, los programas y las actividades;

b) Solicite asistencia internacional para realizar un estudio sobre el principio del interés superior del niño y su aplicación, para garantizar la amplia aplicación de ese principio por el Gobierno y dentro de la sociedad.

Respeto de las opiniones del niño

26.Tomando nota del establecimiento del Parlamento de los Niños y de la Quincena del Niño, el Comité sigue preocupado porque, como se observa en el informe del Estado Parte (párr. 155) la opinión de los niños no se tiene suficientemente en cuenta en la sociedad de Guinea‑Bissau.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, en la familia, en las escuelas y en todos los procesos administrativos y de otro tipo pertinentes que les afecten por medio, entre otras cosas, de la aprobación de una legislación apropiada, la formación de profesionales y la institución de actividades específicas en las escuelas.

4. Derechos y libertades civiles (Artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

Nombre y nacionalidad

28.Aun reconociendo los considerables esfuerzos del Estado Parte por mejorar la inscripción de nacimientos, el Comité sigue preocupado porque no se inscriba a todos los niños al nacer y porque la imposición de una multa a los padres que inscriben el nacimiento de su hijo después de la expiración del plazo límite oficial sea un obstáculo a la inscripción de los nacimientos.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise sus procedimientos de inscripción de nacimientos, considere la posibilidad de abolir las sanciones por las inscripciones tardías y siga utilizando medios creativos para aumentar las inscripciones (tales como el uso de unidades móviles de inscripción en las zonas rurales y campañas de sensibilización) con miras a garantizar la inscripción sistemática de todos los nacimientos;

b) Solicite asistencia técnica del UNICEF.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela (Artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39)

Malos tratos y violencia

30.El Comité está preocupado porque:

a)Los abusos sexuales contra los niños en la familia, incluida la familia ampliada, son comunes;

b)Los castigos corporales se practican habitualmente en la familia;

c)La violencia en el hogar, en particular contra las mujeres, esté muy difundida y con frecuencia se utiliza para resolver conflictos familiares, y porque esta violencia, incluso cuando no se inflige directamente a los niños, tiene efectos muy negativos para su desarrollo.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga un estudio sobre el alcance de los abusos y los malos tratos de los niños en la familia;

b) Adopte medidas para poner fin a los abusos sexuales de los niños, en particular mejorando el acceso de los niños y de los adultos a los mecanismos de denuncia, y aumentando la investigación de los casos y el enjuiciamiento de los responsables;

c) Luche contra la práctica de los castigos corporales de los niños en la familia, en particular por medio de las campañas de información sobre los daños que pueden causar y sobre la importancia de medidas disciplinarias distintas;

d) Adopte medidas apropiadas para tratar de la violencia en el hogar, tanto física como mental, e impedirla, y para garantizar la plena protección de los niños contra este tipo de violencia;

e) Aumente la conciencia entre el público del problema de la violencia en el hogar, con miras a modificar las tradiciones que impiden a las víctimas, en particular a las mujeres y a las niñas, denunciar tales casos;

f) Investigue los casos de violencia en el hogar y de abusos sexuales por medio de un procedimiento judicial que tenga en cuenta a los niños, y que se apliquen sanciones a los autores de los delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar el derecho a la privacidad del niño;

g) A la luz de los artículos 19 y 39 de la Convención, aplique medidas para la denuncia, la remisión y la intervención, y la rehabilitación de las víctimas, con miras a garantizar la recuperación y la reinserción de las víctimas;

h) Tome nota de las recomendaciones del día de debate general del Comité sobre "La violencia contra los niños".

Separación de los padres y otro tipo de tutela

32.El Comité está preocupado por lo siguiente:

a)Como se observa en el informe del Estado Parte, no hay mecanismos administrativos y judiciales suficientes mediante los cuales se puedan proteger los derechos de los niños cuando están separados de sus padres;

b)Los cuidados de otro tipo para estos niños son insuficientes;

c)La utilización común de los procedimientos de "adopción oficiosa" de los niños puede conducir a la violación de los derechos del niño.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fortalezca la estructura existente de protección de los niños o, de ser preciso, establezca nuevas estructuras mediante las cuales se protejan debidamente los derechos del niño;

b) Establezca o fortalezca servicios de otro tipo de tutela (tales como el parentesco, la guarda u hogares de tipo familiar), evitando en la medida de lo posible la tutela institucional, y garantice que los procedimientos oficiosos de adopción respeten y contribuyan a la protección de los principios y las disposiciones de la Convención;

c) Proporcione a los trabajadores dedicados a la protección de los niños (profesionales y voluntarios) la capacitación necesaria (en particular sobre la Convención) y recursos financieros suficientes para cumplir su función;

d) Solicite asistencia por medio de la cooperación internacional, incluido del UNICEF.

6. Servicios básicos de salud y bienestar (Artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24, 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27)

34.El Comité está profundamente preocupado por:

a)Las limitaciones de acceso, de capacidad y de calidad a los servicios de salud, en particular en lo que respecta a la distancia entre los hogares y los centros sanitarios, el costo y el número insuficiente de camas de hospital y la escasez de medicación asequible y apropiada;

b)Las altas tasas de mortalidad infantil y materna, de malnutrición, la insuficiencia de inmunización y las altas tasas de mortalidad a causa del paludismo;

c)La pequeña proporción de la población que tiene acceso al agua potable y un saneamiento adecuado, en particular en las escuelas, y las consiguientes epidemias de cólera y meningitis;

d)Los bajos niveles de educación sanitaria en las comunidades.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente de manera significativa sus gastos en salud;

b) Mejore apreciablemente el acceso de los niños a los servicios de salud y a la medicación, mediante el refuerzo de la calidad y la capacidad de las infraestructuras de salud, el suministro de asistencia financiera o de atención médica gratuita a los niños que lo necesiten y a sus familias y la solución de las dificultades de acceso de los niños que residen en comunidades rurales aisladas, entre otras medidas;

c) Tome disposiciones para abordar los problemas específicos, incluida la mortalidad materno infantil, la malnutrición, la escasa cobertura de inmunización, las tasas de paludismo, y los brotes de cólera y meningitis;

d) Tome medidas para garantizar que todos los niños tengan acceso al agua potable y a sistemas de saneamiento adecuados, inclusive en la escuela, y garantice unos mecanismos idóneos de eliminación de residuos;

e) Recabe asistencia al respecto a través de la cooperación internacional.

Niños con discapacidades

36.El Comité toma nota de la magnitud del esfuerzo realizado desde 1986 para afrontar la situación de los niños con discapacidades (véase el párrafo 189 del informe), pero aún le preocupa que:

a)Se respeten tan poco los derechos de los niños con discapacidades (véase el párrafo 187 del informe), que la sociedad siga discriminando a los niños con discapacidades, incluidos los niños con síndrome de Down, y se den aún casos de infanticidio de niños recién nacidos con discapacidades físicas;

b)Como se indica en el informe del Estado Parte, que la ley no prohíbe expresamente la discriminación de los discapacitados, que no existan disposiciones jurídicas para facilitar el acceso de las personas con discapacidades y que no se aplique la legislación vigente en lo tocante a los niños con discapacidades;

c)Las instalaciones sanitarias, educativas o de formación profesional para niños con discapacidades (véase el párrafo 147 del informe) brillen por su ausencia y que, en concreto, los niños con discapacidades tengan un acceso muy limitado a los centros públicos de enseñanza;

d)Los niños con discapacidades tropiecen con graves dificultades para acceder a los edificios públicos, como hospitales y escuelas.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte, atendiendo al espíritu de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y los resultados del debate general del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidades:

a) Redacte o modifique la legislación para garantizar la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad y el acceso de los niños con discapacidades al transporte y a los edificios públicos, incluidas todas las escuelas y hospitales;

b) Vele por la aplicación de todas las medidas legislativas de protección de los niños con discapacidades, en particular por lo que hace a la no discriminación, y preste atención a prácticas como el asesinato de niños recién nacidos con discapacidades;

c) Refuerce de manera apreciable su asistencia a los niños con discapacidades y se asegure, entre otras cosas, de que tengan acceso a servicios de salud, educación y formación profesional;

d) Examine las recomendaciones formuladas en la Primera Conferencia Nacional de los Impedidos (véase el párrafo 190 del informe) y ponga en práctica las que no hayan perdido vigencia;

e) Active los servicios para ayudar a personas con discapacidades creados hace ya tiempo y que no están en funcionamiento o que sólo lo hacen a tiempo parcial (véanse los párrafos 195 a 198 del informe);

f) Solicite la cooperación internacional al respecto.

Salud de los adolescentes

38.Al Comité le preocupa la escasa atención prestada a la prevención de los problemas de salud de los adolescentes.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por abordar los problemas de salud de los adolescentes, haciendo especial hincapié en la prevención y en impartir una información adecuada sobre salud reproductiva.

VIH/SIDA

40.Al Comité le preocupan enormemente las gravísimas consecuencias de la tasa creciente de casos de VIH/SIDA para los derechos y libertades culturales, económicos, políticos, sociales y civiles de los niños infectados con el VIH/SIDA o afectados por éste, en particular los principios generales enunciados en la Convención, especialmente en lo que se refiere a sus derechos a la no discriminación, la atención sanitaria, la educación, los alimentos y la vivienda, así como a la información y a la libertad de expresión.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Integre el respeto de los derechos del niño en la elaboración y aplicación de las políticas y estrategias que adopte en favor de los niños infectados de VIH/SIDA y afectados por la enfermedad, así como en favor de sus familias, en particular haciendo uso de las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37, anexo I), especialmente en lo que se refiere a los derechos del niño a la no discriminación, la salud, la educación, la alimentación, la vivienda, así como a sus derechos a la información y a la libertad de expresión;

b) No escatime ningún esfuerzo para conseguir el tratamiento de los niños y de sus padres infectados por el VIH/SIDA;

c) Refuerce los programas para impedir la transmisión del VIH/SIDA y garantizar la protección de los derechos de los huérfanos del SIDA;

d) Tome nota de los resultados del día de debate general del Comité sobre "Los niños en los tiempos del SIDA" (5 de octubre de 1998);

e) Solicite la cooperación internacional al respecto.

Prácticas tradicionales nocivas

42.El Comité toma nota de la labor emprendida para abordar la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas, entre otras mediante medidas de cooperación internacional, pero sigue hondamente preocupado por que:

a)Como se indica en el informe del Estado Parte, el matrimonio precoz de las niñas, a menudo entre los 13 y los 14 años, sea un fenómeno frecuente (véase el párrafo 33 del informe) y pueda tener consecuencias negativas para su salud;

b)La mutilación genital femenina es una práctica que cuenta con mucha aceptación en ciertos grupos étnicos, especialmente los fulas y los mandingas;

c)Como se indica en el informe del Estado Parte (párr. 202), los tabúes alimentarios son muy frecuentes y contribuyen, según se cree, a la prevalencia de la malnutrición entre los niños y las madres.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para combatir la costumbre del matrimonio precoz de las niñas, mediante la intervención, entre otros, de los dirigentes de las comunidades y la utilización de campañas educativas;

b) Continúe e intensifique sus esfuerzos por poner fin a las prácticas de la mutilación genital femenina, por ejemplo mediante disposiciones jurídicas que prohíban esa práctica, la aplicación y ejecución de disposiciones jurídicas y la realización de campañas de sensibilización pública;

c) Tome medidas para acabar con los tabúes alimentarios tradicionales respetados por las madres y sus hijos y que tan perjudiciales resultan;

d) Refuerce y siga respaldando la labor del Comité contra las prácticas nocivas;

e) Solicite la cooperación de otros países de la región que hayan obtenido resultados positivos en su lucha contra esas prácticas nocivas.

7. Educación, recreación y actividades culturales (Artículos 28, 29 y 31)

44.A pesar del crecimiento de la matrícula escolar durante el pasado decenio, al Comité le sigue preocupando que:

a)Las tasas de alfabetización y las de matrícula en la enseñanza primaria y secundaria de la población infantil sean sumamente bajas;

b)Existan grandes diferencias en el acceso de los niños a la educación según las zonas del país;

c)Las tasas de alfabetización y de matrícula entre las niñas sean mucho más bajas que las de los niños, ya de por sí preocupantes;

d)La educación primaria, cuando existe, sea de una calidad muy baja y que muchas escuelas ofrezcan sólo los dos primeros cursos y pocas abarquen más de un ciclo de cuatro años de enseñanza;

e)Las escuelas carezcan de libros y material adecuado;

f)Sólo el 1% de los niños tenga acceso a guarderías, jardines de infancia e instituciones semejantes (véase el informe, párr. 217);

g)Muchos maestros no hayan recibido ninguna formación oficial;

h)El número y la calidad de los centros de educación especial sea extremadamente limitado;

i)El 90% de los gastos en educación corra a cargo de la asistencia externa (véase el informe, párr. 216).

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente la contribución del Estado Parte a su presupuesto de educación hasta el máximo de los recursos disponibles, sin dejar de buscar un apoyo adecuado a través de la cooperación internacional;

b) Refuerce la infraestructura de la enseñanza, en particular en lo que respecta a la administración, la gestión, la planificación docente, la formación de maestros y demás personal, la construcción de nuevas escuelas y aulas y el abastecimiento de libros de texto y otros materiales y equipos escolares y la calidad de éstos;

c) Se plantee la posibilidad de elevar la calidad de los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria, teniendo en cuenta la Observación general del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y los objetivos de la educación (CRC/GC/2001/1);

d) Tome medidas urgentes para incrementar el porcentaje de niños matriculados en la enseñanza primaria y que terminan la enseñanza obligatoria;

e) Preste especial atención, con carácter inmediato, a incrementar el porcentaje de niñas que acaban los ciclos de enseñanza primaria y secundaria, inclusive mediante medidas afirmativas y medidas especiales de índole similar y, garantizando que las niñas tengan las mismas oportunidades que los niños de seguir una enseñanza oficial y que los padres, familias y comunidades vean que la educación de las niñas reviste la misma importancia que la de los niños y que la educación está considerada como un derecho de todos los niños;

f) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que la educación obligatoria sea gratuita para todos los niños, inclusive en lo tocante a los manuales y uniformes para niños discapacitados y sus familias;

g) Multiplique el número, la capacidad y la calidad de los centros de educación especial;

h) Solicite la asistencia técnica del UNICEF y de la UNESCO al respecto.

Recreación

46.Al Comité le preocupa que los niños que residen en centros urbanos dispongan de muy pocos espacios, como parques, en donde puedan jugar en seguridad y que el propio Estado Parte en su informe ponga de relieve la ausencia de parques en el país (párr. 230).

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la existencia de zonas, como parques, en el casco urbano, que los niños puedan utilizar para actividades recreativas;

b) Considere la posibilidad de adoptar leyes o normas administrativas y de realizar asignaciones presupuestarias apropiadas a fin de que una de las prioridades de las decisiones sobre planificación urbana sea la de destinar zonas de recreación para los niños.

8. Medidas especiales de protección (Artículos. 22, 38, 39, 40, 37 b) a d), 32 a 36)

Los niños en los conflictos armados

48.Al Comité le preocupa que:

a)Los niños se hayan visto implicados en los recientes conflictos armados de su país, desempeñando, entre otras funciones, la de combatientes, lo que ha provocado en muchos de ellos traumas psicológicos;

b)Los niños soldados no hayan contado con ayuda para su desmovilización y para la reintegración en el seno de su familia y de la sociedad;

c)Exista aún un número considerable de minas terrestres que suponen un peligro para la vida de estos niños.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la desmovilización de todos los soldados menores de edad, prestándoles una asistencia a esos efectos, así como para su reinserción familiar y social;

b) Tome medidas para evaluar y responder a las necesidades de los niños soldados por lo que hace a la asistencia psicológica;

c) Prosiga con su programa de detección de minas terrestres;

d) Solicite asistencia internacional en forma de apoyo técnico, incluido al UNICEF, en ese aspecto.

Explotación económica

50.El Comité toma nota de los esfuerzos que se están desarrollando para abordar ese problema, pero le preocupa que, como observó el Estado Parte en su informe, la explotación económica de los niños haya adquirido dimensiones alarmantes y cada vez sea más grave (párrs. 250 a 253) y que, en especial (párr. 142), el número de niños que trabajan en el sector no estructurado haya aumentado y el niño tenga que hacer a menudo el mismo trabajo que un adulto, en circunstancias difíciles y muy peligrosas.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para:

a) Luchar contra la explotación económica de los niños en el sector laboral, haciendo especial hincapié en el trabajo clandestino;

b) Garantizar el respeto de la edad mínima para trabajar, de conformidad con las normas internacionales;

c) Velar por que los niños mayores de 14 años que trabajan se beneficien de una protección adecuada y sin restricciones, inclusive en lo tocante a las condiciones de trabajo y de remuneración;

d) Hacer todo lo posible para que los niños que trabajan sigan teniendo acceso a la educación;

e) Ratificar los convenios de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (Convenio Nº 138) y sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio Nº 182).

Niños de la calle

52.Preocupa al Comité el gran número de niños de las zonas urbanas del país que vive en la calle y su situación.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte haga cuanto esté a su alcance para prestar asistencia a esos niños y abordar las causas que los empujan a vivir en la calle.

Explotación sexual y trata

54.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las actividades de un altísimo porcentaje de niños que no asiste a la escuela. Se sospecha que, en las zonas urbanas, esos niños pueden dedicarse a la prostitución o pasar demasiado tiempo en la calle, donde están expuestos a muchos tipos de explotación (por ejemplo, tráfico de drogas, explotación sexual y uso indebido de sustancias adictivas).

55. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio para analizar la situación de los niños que no asisten a clase y, sobre la base de sus resultados, adopte todas las medidas adecuadas para proteger eficazmente a esos niños de cualquier forma de explotación, incluidas medidas de prevención y rehabilitación e inserción de las víctimas infantiles;

b) Prepare un plan de acción para combatir la explotación sexual de los niños, teniendo en cuenta las recomendaciones que figuran en la Declaración y el Plan de Acción, así como en el Compromiso Mundial, aprobados en las ediciones de 1996 y 2001 del Congreso Mundial Contra la Explotación Comercial Sexual de Niños;

c) Solicite la cooperación regional en esta materia.

Uso indebido de sustancias

56.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte en ese sentido, preocupa al Comité que, como se indica en el informe del Estado Parte, el uso indebido de sustancias adictivas por los niños se haya convertido en un grave problema.

57. El Comité recomienda que para luchar contra el uso indebido de drogas por los niños, el Estado Parte tome medidas que incluyan campañas de educación pública y que solicite la cooperación regional en ese aspecto.

Administración de justicia

58.Al Comité le preocupa que, como se indica en el informe del Estado Parte:

a)"A nivel de los servicios judiciales", la legislación es insuficiente e ineficaz, porque faltan tribunales de menores y personal competente para tratar a los menores que han tenido tropiezos con la ley (párr. 106);

b)No existen instituciones para la prevención del delito juvenil ni para la rehabilitación de menores (párr. 241);

c)Los menores están a veces detenidos con otras personas (por ejemplo, adultos o condenados) de los que deberían estar normalmente separados;

d)No se respetan plenamente los derechos de los niños en los casos en que se aplica el derecho consuetudinario.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Enmiende y/o adopte y aplique medidas legislativas que prevean la plena aplicación de la infraestructura y el sistema de justicia del menor, de conformidad con las disposiciones de la Convención y otras normas internacionales;

b) En ese sentido, elabore mecanismos y facilite recursos adecuados, inclusive en lo que respecta a la creación de tribunales de menores, a fin de garantizar la aplicación cabal de las normas en materia de justicia de menores y, en particular, los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);

c) Vele por que la detención o encarcelamiento de los niños se utilice sólo como último recurso y que éstos sean detenidos o encarcelados en instalaciones separadas de los adultos;

d) Procure garantizar que, en lo tocante a los niños, la práctica del derecho consuetudinario se ajuste plenamente a los derechos que la Convención les otorga;

e) Pida ayuda, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores, entre otros organismos.

Divulgación de los informes

60. Por último, el Comité recomienda, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las correspondientes actas de los debates y las observaciones finales aprobadas por el Comité a raíz del examen del informe. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta en todos los niveles de la administración del Estado Parte y en el conjunto de la población, incluidas las ONG.

Presentación de informes

61. A la luz de la recomendación sobre presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), y, consciente del considerable retraso acumulado por el Estado Parte en la presentación de sus informes, el Comité subraya la importancia de seguir una pauta que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados han de asumir en relación con los niños, en virtud de la Convención, es el de garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es vital que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para poner en marcha un proceso sistemático y puntual de presentación de informes. A título excepcional y, con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, con arreglo a lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes segundo, tercero y cuarto en un solo informe consolidado a más tardar el 18 de septiembre de 2007. El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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