Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.20218 de marzo de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO32º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: HAITÍ

1. En sus sesiones 854ª y 855ª (véase CRC/C/SR.854 y 855), celebradas el 27 de enero de 2003, el Comité examinó el informe inicial de Haití (CRC/C/51/Add.7), que se había recibido el 3 de abril de 2001, y en su 862ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité toma nota con reconocimiento de la presentación del informe inicial del Estado Parte. No obstante, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/RESP/18) tratan sólo en parte las preguntas del Comité. El Comité agradece la presencia de una delegación, pero lamenta la ausencia de un representante que participe directamente en la aplicación de la Convención.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción:

a)La aprobación de la Ley de 2001 que prohíbe los castigos corporales en la familia y en las escuelas;

b)El establecimiento del Comité Nacional para la Educación de las Niñas con el fin de fomentar la matrícula de niñas en las escuelas.

GE.03-40879 (S) 040403 070403

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce que la deuda exterior, la devaluación de la gourde, la alta tasa de desempleo, la inestabilidad política y la limitada disponibilidad de recursos financieros y humanos calificados han tenido una repercusión negativa en la asistencia social y en la situación de los niños, y han supuesto un grave obstáculo para la plena aplicación de la Convención. El Comité también toma nota de que la aplicación de las resoluciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el retorno a una estabilidad política son condiciones previas para la asistencia al desarrollo proveniente del exterior que ha sido suspendida.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

5.El Comité toma nota de que se está redactando un proyecto de código de la infancia para armonizar la legislación actual con la Convención, pero sigue preocupado, sin embargo, porque en la legislación interna no se recogen plenamente los principios y las disposiciones de la Convención.

6. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que su legislación interna se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas para completar la armonización de la actual legislación con la Convención;

b) Adopte, con carácter de urgencia, un código general de la infancia que recoja los principios generales y las disposiciones de la Convención;

c) Vele por la aplicación de su legislación.

Coordinación

7.El Comité toma nota del establecimiento de una Comisión Interministerial (Commission de réflexion) a la que se ha encomendado, entre otras cosas, la coordinación de la labor de los órganos gubernamentales que intervienen en la aplicación de la Convención. No obstante, preocupa al Comité que esta Comisión no esté en funcionamiento. Además, el Comité toma nota de que el Instituto de Bienestar Social e Investigación (Institut du bien-être social et de recherche ‑ IBESR) es una institución clave en la aplicación de la Convención, pero le preocupa que este órgano no funcione plenamente debido a la escasez de recursos humanos y financieros.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca con carácter de urgencia un órgano con el mandato definido de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y con la autoridad necesaria, los recursos humanos y otros para cumplir su mandato de forma efectiva a nivel nacional, regional y local. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para permitir que el Instituto de Bienestar Social e Investigación lleve a cabo sus funciones a nivel nacional, regional y local.

Plan de Acción Nacional

9.Aunque el Estado Parte viene llevando a cabo algunos planes sectoriales, por ejemplo en la esfera de la salud, al Comité le preocupa la falta de una estrategia nacional o un plan de acción amplios para la aplicación de la Convención.

10. El Comité alienta al Estado Parte a que organice un plan de acción nacional general para la aplicación de la Convención en el cual se incorporen los objetivos y metas del documento de acción, titulado "Un mundo apropiado para los niños" del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia. A este respecto, el Estado Parte debe solicitar asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y lograr la participación de la sociedad civil en la preparación y aplicación de ese Plan de Acción Nacional.

Mecanismos de supervisión independientes

11.El Comité toma nota del establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo (Office de la Protection du Citoyen, OPC), pero lamenta que este órgano no esté en pleno funcionamiento así como la falta de un mecanismo de supervisión independiente con un mandato que lo faculte para recibir y tramitar denuncias individuales de violaciones de los derechos del niño.

12. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, encargada de supervisar y evaluar el avance de la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Además, el Comité recomienda que se asignen a la institución recursos humanos y financieros suficientes y que su mandato le permita recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño, tomando en consideración la sensibilidad de los niños, y tramitarlas efectivamente. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y al UNICEF, entre otros organismos.

Recursos destinados a los niños

13.El Comité toma nota de la existencia del Programa Económico y Social 2001‑2006, pero expresa su preocupación entre lo limitado de las asignaciones presupuestarias y de la movilización de recursos para el sector social, sobre todo en lo que se refiere a atender las necesidades de los grupos más vulnerables de niños. A este respecto, preocupa al Comité que no se haya prestado suficiente atención al artículo 4 de la Convención sobre la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales del niño "... hasta el máximo de los recursos..." disponibles.

14. El Comité, si bien reconoce que las condiciones económicas son difíciles recomienda al Estado Parte que, aun así, haga todos los esfuerzos posibles a fin de aplicar el Programa Económico y Social 2001 ‑2006 y de aumentar la proporción del presupuesto asignada a la realización de los derechos de los niños, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para reanudar los programas de ayuda internacionales. En este contexto, el Estado Parte debe velar por que los recursos humanos y financieros asignados a los niños, en particular a los grupos de niños más vulnerables, sean suficientes y garantizar que la aplicación de políticas para la infancia tenga carácter prioritario.

Reunión de datos

15.El Comité expresa preocupación ante la falta de datos fidedignos y de un sistema apropiado de reunión de datos.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte cree un sistema de reunión de datos e indicadores de conformidad con la Convención, desglosados por sexo, edad y zonas urbanas y rurales. El sistema debe abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, con particular hincapié en los que son especialmente vulnerables. Alienta además al Estado Parte a utilizar estos indicadores y datos en la elaboración de políticas y programas destinados a la aplicación efectiva de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, en particular del UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

La sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales

17.Las ONG desempeñan de hecho un papel importante en la sensibilización del público y la prestación de servicios en esferas como la salud y la educación. No obstante, al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya establecido una cooperación sistemática y bien estructurada con las organizaciones no gubernamentales y que no evalúe las actividades de estas organizaciones.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una cooperación sistemática y bien estructurada con las ONG a fin de establecer niveles mínimos definidos para las actividades de prestación de servicios de forma habitual y se asegure de que se adopten en tal sentido las medidas de seguimiento necesarias.

Enseñanza y difusión de la Convención

19.El Comité tiene presentes las medidas adoptadas para fomentar una amplia sensibilización en relación con los principios y disposiciones de la Convención. No obstante, el Comité opina que deben intensificarse estas medidas. A este respecto, el Comité expresa preocupación ante la falta de un plan sistemático de formación y sensibilización de los grupos de profesionales que trabajan con niños y para ellos.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente sus esfuerzos por difundir los principios y disposiciones de la Convención como medida para sensibilizar a la sociedad acerca de los derechos del niño mediante la movilización social;

b) Emprenda un programa de enseñanza y formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular parlamentarios, jueces, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, empleados públicos, trabajadores municipales y de las administraciones locales, el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención para niños, los maestros, el personal de salud, en particular los psicólogos y asistentes sociales;

c) Solicite asistencia técnica, en particular del ACNUDH y el UNICEF.

2. Definición del niño

21.Al Comité le preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio sea distinta para las mujeres (15 años) y los varones (18 años).

22. El Comité recomienda que el Estado Parte eleve la edad mínima para contraer matrimonio de las mujeres a la edad establecida para los varones.

3. Principios generales

23.Al Comité le preocupa que los principios generales enunciados en la Convención, a saber el derecho de no ser discriminado (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el respeto de las opiniones del niño (art. 12) no estén plenamente integrados en la legislación del Estado Parte y en las decisiones administrativas y judiciales, ni en las políticas y programas sobre los niños, tanto a nivel nacional como local.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte integre adecuadamente los principios generales de la Convención, en particular, las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12, en la legislación sobre la infancia y los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en proyectos, programas y servicios que tengan efectos sobre todos los niños. Estos principios deben orientar la planificación y la formulación de políticas a todo nivel, así como las medidas adoptadas por las instituciones de asistencia social y de salud, los tribunales y las autoridades administrativas.

No discriminación

25.El Comité, aunque toma nota de que la discriminación está prohibida por la Constitución (art. 18) y de que en 1994 se estableció un Ministerio de la Condición de la Mujer, sigue, sin embargo, preocupado por el mantenimiento de las normas jurídicas discriminatorias respecto de los niños nacidos fuera del matrimonio. Al Comité le preocupa además la discriminación de hecho en el Estado Parte. En particular, el Comité expresa preocupación por las disparidades en el disfrute de los derechos que se observan en los niños de los grupos más vulnerables, como las niñas, los restaveks, los niños de familias pobres, los niños de la calle, los niños con discapacidades y los niños de las zonas rurales.

26. A la luz del artículo 2 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte, con carácter prioritario, medidas jurídicas efectivas para poner fin a la discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio;

b) Se asegure, mediante medidas legislativas, de que todos los niños de su territorio disfrutan de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación alguna y asigne prioridad y oriente los servicios sociales a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables adoptando medidas normativas dinámicas y globales;

c) Vele por que se mantenga efectivamente el orden público y emprenda amplias campañas públicas de información para prevenir y luchar contra todas las formas de discriminación, en el marco de la cooperación internacional, cuando sea necesario.

27. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se presente información concreta sobre las medidas y programas que, en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, ha adoptado el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

28.Al Comité le preocupa que el principio del interés superior del niño no sea plenamente reconocido y aplicado en la legislación pertinente y en las decisiones relativas a los niños. El Comité se muestra especialmente preocupado porque la actual legislación, según se dice en el informe del Estado Parte (párr. 51), permite a los padres enviar a los hijos a la cárcel por un período de hasta seis meses, sin intervención de un tribunal u otro órgano semejante, lo que constituye una violación del apartado d) del artículo 37 de la Convención. No obstante, el Comité acoge con satisfacción la información según la cual, en la práctica, esta norma se aplica muy raras veces.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que el principio del interés superior del niño se refleje en la legislación, las políticas y los programas pertinentes y en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda, en particular, que el Estado Parte elimine la norma de la "correction paternelle" que permite a los padres mandar a sus hijos a la cárcel.

Respeto de las opiniones del niño

30.El Comité toma nota de que el Decreto de 12 de diciembre de 1960 establece el derecho del niño a expresarse en la familia; se muestra preocupado, sin embargo, porque no se presta suficiente atención a las opiniones del niño y porque el respeto de sus opiniones sigue siendo limitado en la familia, las escuelas, los tribunales y ante las autoridades administrativas y la sociedad en general.

31. El Comité alienta al Estado Parte a que se asegure de que se tenga la debida consideración por las opiniones del niño, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, en la familia, las escuelas, los tribunales y en todos los procedimientos administrativos y otros relativos a los niños mediante, entre otras cosas, la promulgación de la legislación adecuada, la formación de profesionales y el establecimiento de actividades específicas en las escuelas.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

32.El Comité acoge con satisfacción el Decreto de 1995 que permite inscribir los nacimientos con retraso, pero sigue preocupado ante el gran número de nacimientos que no se inscriben. El Comité se siente preocupado además por los derechos de inscripción que tienen que abonar los padres para obtener un certificado de nacimiento de sus hijos.

33. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a aumentar sus esfuerzos para que se inscriba a todos los niños al nacer, en particular mediante campañas de sensibilización, a que estudie la posibilidad de facilitar los procedimientos de inscripción, en especial, suprimiendo todos los derechos de inscripción y descentralizando el sistema y a que adopte medidas para inscribir a los que no hayan sido registrados al nacer.

El derecho a la identidad

34.Al Comité le preocupa que a los niños nacidos fuera del matrimonio se les niegue el derecho a conocer la identidad de su padre (artículo 306 del Código Civil).

35. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias, entre ellas la derogación del artículo 306 del Código Civil, para garantizar, en la medida de lo posible, el respeto por el derecho del niño a conocer la identidad de sus padres.

Malos tratos y otras formas de violencia

36.El Comité acoge con satisfacción la ley que prohíbe los castigos corporales (agosto de 2001) en la familia y en las escuelas, pero sigue preocupado por la práctica continuada del castigo corporal por los padres o maestros o los malos tratos a que son sometidos los niños que trabajan en el servicio doméstico (restaveks). El Comité expresa además su honda preocupación por los casos de malos tratos infligidos por las fuerzas del orden a los niños de la calle.

37.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Adopte todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la ley que prohíbe los castigos corporales, en particular, mediante campañas de información y educación para sensibilizar a los padres, maestros, otros profesionales que trabajan con niños y el público en general, ante el daño que causa el castigo físico y la importancia de las otras formas posibles y no violentas de disciplina, como se prevé en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención;

b)Investigue de forma eficaz las denuncias de malos tratos de niños por los agentes del orden y vele por que los presuntos infractores sean separados del servicio activo o suspendidos durante la investigación y los que sean despedidos o castigados en caso de que se les declare culpables;

c)Se encargue de la asistencia, recuperación y reintegración de los niños víctimas de malos tratos.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Separación de los padres

38.Preocupa especialmente al Comité el gran número de niños que están separados de sus padres. El Comité se siente también preocupado ante el hecho de que no se tienen en cuenta las opiniones del niño cuando se toma la decisión de separarlos de los padres y de que el Instituto de Bienestar Social e Investigación no lleva a cabo un examen periódico de la colocación de todos los niños separados de sus padres.

39. Habida cuenta de los artículos 9, 12, 20 y 25 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se asegure de que el niño no sea separado de sus padres contra su voluntad, a menos que dicha separación sea conforme al interés superior del niño, haya sido decidida por una autoridad competente y esté sujeta a revisión judicial;

b) Se asegure de que el niño que está privado de manera provisional o permanente de su entorno familiar tenga derecho a protección y asistencia especiales;

c) Se asegure de que se dé al niño oportunidad de participar en las deliberaciones sobre su caso y de que pueda dar a conocer sus opiniones;

d) Emprenda todos los esfuerzos necesarios a fin de permitir que el Instituto de Bienestar Social e Investigación lleve a cabo un examen periódico de la colocación, ya sea en instituciones o en familias de acogida, de todos los niños separados de sus padres.

Adopción

40.El Comité se siente preocupado ante el aumento de la adopción internacional sin que se disponga de un mecanismo adecuado de vigilancia.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Ratifique el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993;

b) Emprenda esfuerzos encaminados a fortalecer su capacidad de vigilar las adopciones internacionales de modo que se garantice la plena observancia del artículo 21 y otras disposiciones pertinentes de la Convención.

Violencia, malos tratos y abandono

42.El Comité se siente preocupado ante la elevada incidencia de actos de violencia y malos tratos contra los niños ocurridos en su entorno familiar, en particular el abuso sexual y el abandono de los niños, así como ante los esfuerzos insuficientes que se han realizado para proteger a los niños. El Comité se siente especialmente preocupado ante la tasa tan elevada de abuso sexual de que son víctimas las niñas (más de una tercera parte de las mujeres han sufrido abusos sexuales antes de cumplir 15 años). Además, preocupa al Comité la falta de datos estadísticos y de un plan de acción amplio, así como lo insuficiente de las infraestructuras.

43. A la luz de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe el alcance, la naturaleza y las causas de la violencia contra los niños, en particular la violencia sexual contra las niñas, con miras a adoptar una estrategia amplia y medidas y políticas eficaces así como a modificar las actitudes;

b) Investigue debidamente los casos de violencia, mediante un procedimiento judicial en el que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, en particular prestando la atención necesaria a las opiniones de los niños en los procedimientos legales, y que aplique sanciones a quienes hayan perpetrado los actos de violencia, teniendo debidamente presente la necesidad de garantizar el derecho del niño a la vida privada;

c) Preste servicios para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las niñas que son víctimas de abusos sexuales así como de cualesquiera otros niños víctimas de abusos, abandono, malos tratos, violencia o explotación, y adopten medidas apropiadas a fin de prevenir la criminalización y estigmatización de las víctimas;

d) Tenga en consideración las recomendaciones del Comité, aprobadas en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

e) Trate de obtener asistencia técnica, en particular, del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

6. Salud básica y bienestar

44.El Comité se felicita por los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte en la esfera de la salud básica y el bienestar, tales como el Programa Ampliado de Vacunación, la adhesión a la Gestión Integrada de Enfermedades Infantiles, la iniciativa "Hospitales amigos del niño" y la promoción de la lactancia materna, pero sigue profundamente preocupado ante las elevadas tasas de mortalidad de los niños menores de 5 años y de las madres y la reducida esperanza de vida que existe en el Estado Parte. El Comité también sigue preocupado por el hecho de que el acceso a los servicios de salud es limitado en las zonas rurales y de que la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte siguen amenazados por enfermedades infantiles tempranas e infecciosas, la diarrea y la malnutrición. El Comité se siente también inquieto ante las malas condiciones del saneamiento y el acceso insuficiente al agua potable, sobre todo en las zonas rurales.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte, aplicando lo antes posible, entre otras cosas, su Plan Nacional de Salud:

a) Aumente sus esfuerzos por asignar recursos apropiados y elaborar y aplicar políticas y programas amplios a fin de mejorar la salud de los niños, sobre todo en las zonas rurales;

b) Facilite un mayor acceso a los servicios primarios de salud, sobre todo en zonas rurales; reduzca la incidencia de la mortalidad de las madres, los niños y los lactantes; prevenga la malnutrición y luche contra ella, en particular entre los grupos vulnerables y menos favorecidos de niños; y siga promoviendo prácticas adecuadas de lactancia materna;

c) Prosiga sus campañas de vacunación y las incorpore en la Gestión Integrada de Enfermedades Infantiles;

d) Establezca programas de capacitación en partería a fin de garantizar la seguridad de los partos en el domicilio;

e) Practique otras modalidades de cooperación y asistencia, para el mejoramiento de la salud del niño con la OMS y el UNICEF entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

46.Preocupa al Comité que se haya dedicado insuficiente atención a la salud de los adolescentes, en particular tratándose de cuestiones relativas a la salud y el desarrollo, la salud mental y la salud reproductiva, y el uso indebido de sustancias tóxicas. El Comité también se siente preocupado ante la situación especialmente vulnerable de las niñas, y en particular ante el porcentaje tan elevado de embarazos tempranos. En tal sentido, inquieta especialmente al Comité la elevada incidencia de abortos ilícitos con los consiguientes riesgos inevitables para la salud y la vida.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias a fin de formular políticas y programas adecuados en materia de salud de los adolescentes, prestando especial atención a las adolescentes;

b) Fortalezca los servicios de educación en materia de salud sexual y reproductiva, así como los servicios de asesoramiento en materia de salud mental para los adolescentes y los haga accesibles a éstos.

VIH/SIDA

48.El Comité toma nota de la adopción del plan estratégico nacional para el VIH, pero se siente en extremo preocupado ante la elevada incidencia y la prevalencia cada vez mayor del VIH/SIDA entre los adultos y niños, y más particularmente ante la incidencia de niños infectados al nacer y el número de niños que han perdido a sus padres debido al VIH/SIDA. El Comité se preocupa también ante la falta de conocimiento de los adolescentes sobre cómo prevenir el VIH/SIDA, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para divulgar esos conocimientos.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente sus esfuerzos por prevenir el VIH/SIDA, teniendo en consideración las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 243);

b) Adopte urgentemente medidas a fin de prevenir la transmisión de la madre al niño, entre otras cosas, combinándolas con actividades para reducir la mortalidad materna y tome medidas adecuadas para tratar los efectos sobre los niños de la muerte de padres, profesores y otros, causada por el VIH/SIDA, en cuanto al menor acceso de los niños a la vida familiar, la adopción, el cuidado emocional y la educación;

c) Fortalezca sus esfuerzos por aumentar los conocimientos sobre el VIH/SIDA entre los adolescentes, en particular los que pertenecen a grupos vulnerables;

d) Recabe más asistencia técnica del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, entre otros organismos.

Niños con discapacidades

50.El Comité observa que en un coloquio, celebrado en 1999, se adoptaron recomendaciones sobre los niños con discapacidades que debían ser aplicadas por los Estados Partes, pero sigue preocupado ante la falta de una estrategia amplia para estos niños, ante la falta de datos y las medidas insuficientes adoptadas por los Estados Partes a fin de asegurar un acceso efectivo de esos niños a servicios adecuados de salud, educación, así como los servicios sociales y de facilitar su plena inserción en la sociedad. El Comité también se siente preocupado ante el pequeño número de profesionales capacitados que se ocupan de los niños con discapacidades.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una estrategia amplia, en particular los planes de acción que sean necesarios, para los niños con discapacidades;

b) Reúna datos sobre niños con discapacidades a fin de examinar su situación en términos de su acceso a cuidados adecuados de salud, servicios de educación y oportunidades de empleo;

c) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones del Comité adoptadas el día del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339);

d) Asigne recursos adecuados para fortalecer los servicios prestados a los niños con discapacidades, el apoyo a sus familias y la capacitación de los profesionales en este campo; y

e) Recabe asistencia del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

52.El Comité toma nota de la adopción del Plan Nacional de Educación y Formación y del establecimiento de un comité piloto encargado de su aplicación. El Comité acoge con interés el aumento en el presupuesto de educación, así como la creación de un comité nacional de educación de las niñas. Sin embargo, el Comité se siente preocupado ante las tasas todavía bajas de matrícula y las disparidades en la matrícula de niñas y niños así como entre las zonas rurales y las urbanas. El Comité está preocupado también ante el número tan limitado de escuelas públicas y la baja calidad de la educación, que se refleja en las tasas elevadas de repetición de los cursos y abandono de los estudios, que pueden atribuirse sobre todo a la falta de formación apropiada de los maestros (párrafo 192 del informe del Estado Parte). Le preocupa también al Comité que no se admita a las niñas embarazadas en las escuelas. Por último, inquieta al Comité que la educación se encuentre sobre todo en manos del sector privado (ibíd., párr. 184) mientras que la supervisión del Estado por intermedio de la Comisión de Cooperación Nacional es muy limitada.

53. A la luz de los artículos 28 y 29, así como de otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Acelere la aplicación efectiva del Plan Nacional de Educación y Formación;

b) Continúe sus esfuerzos por asegurarse de que todos los niños, y en particular las niñas, tengan igual acceso a las oportunidades de educación, prestando especial atención a quienes viven en zonas rurales y remotas;

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a programas adaptados y adecuados designados para los niños vulnerables como los niños de la calle, los restaveks y los adolescentes;

d) Tome las medidas necesarias para determinar las causas de las tasas elevadas de repetición de cursos y abandono de los estudios en las escuelas primarias y adopte medidas para corregir esta situación;

e) Vigile mejor los programas escolares y la calidad de la educación en las escuelas privadas;

f) Introduzca, fortalezca y organice con carácter sistemático la educación en materia de derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los programas escolares, comenzando con la escuela primaria;

g) Proporcione a los maestros una capacitación adecuada;

h) Examine su política para asegurar una función directiva en la buena gestión del sector de la educación, en particular ampliando las facultades de la Comisión Nacional de Cooperación; e

i) Recabe asistencia técnica, en particular de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el UNICEF.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica

54.El Comité se siente profundamente preocupado ante el número elevado de niños menores de edad que trabajan jornadas muy largas, lo cual tiene un efecto negativo sobre su desarrollo y su asistencia a la escuela.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fortalezca la aplicación de sus leyes de trabajo y aumente el número de los inspectores laborales;

b) Ratifique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

c) Recabe asistencia técnica de la OIT, entre otros.

56.El Comité se siente profundamente preocupado por la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico (restaveks) y en particular por la edad tan temprana (12 años), fijada en el artículo 341 del Código de Trabajo, a la cual los niños pueden ser colocados en las familias, sobre todo teniendo en cuenta que, en la práctica, esta es la situación de niños aún menores. El Comité observa con preocupación que esos menores, en su mayoría niñas, están obligados a trabajar largas horas en condiciones duras y sin remuneración económica y están sometidos a malos tratos y abusos, en particular abuso de carácter sexual.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte, con carácter de urgencia:

a) Derogue el artículo 341 del Código de Trabajo y asegure la observancia de la edad mínima de empleo fijada en 15 años;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y poner fin al empleo a edad inferior a la mínima mediante una estrategia amplia, en particular organizando debates y campañas de sensibilización, ofreciendo orientación y apoyo a las familias más vulnerables, y tratando las causas fundamentales del fenómeno;

c) Investigue adecuadamente los actos de violencia, mediante un procedimiento judicial en que se tenga presente la sensibilidad de los niños, y aplique sanciones a quienes los hayan perpetrado;

d) Se asegure de que los restaveks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social, y en particular el acceso a la educación.

Niños de la calle

58.El Comité expresa su preocupación ante el número cada vez mayor de niños de la calle y ante la falta de una estrategia sistemática y amplia para abordar esa situación y ofrecer a esos niños protección y asistencia adecuadas. Además, preocupa al Comité que se usen esos niños para perpetrar delitos y que algunos de ellos hayan desaparecido.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se asegure que los niños dispongan en forma adecuada de nutrición, vestido, vivienda, cuidados de salud y oportunidades de educación, en particular preparación para la vida activa y formación profesional, a fin de prestar apoyo a su desarrollo completo;

b) Se asegure que los niños dispongan de servicios de recuperación y reintegración cuando hayan sufrido abusos físicos o sexuales o hayan utilizado sustancias nocivas, así como servicios de reconciliación con sus familias;

c) Investigue la desaparición de niños de la calle;

d) Elabore una estrategia amplia para tratar el número cada vez mayor de niños de la calle con miras a prevenir y a limitar este fenómeno.

Trata de niños

60.El Comité se siente profundamente preocupado ante la elevada incidencia de la trata de niños de Haití a la República Dominicana. Preocupa al Comité el hecho de que esos niños, una vez separados de sus familias, se vean obligados a mendigar o a trabajar en la República Dominicana.

61.El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para prevenir la trata de niños haitianos a la República Dominicana. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte concierte un acuerdo con la República Dominicana sobre la repatriación de los niños víctimas de la trata a Haití así como para fortalecer los controles en frontera. El Comité recomienda que el Estado Parte siga recabando asistencia en particular del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones.

Niños en conflicto con la ley

62.El Comité observa que la administración de la justicia de menores está regida por la Ley de 7 de septiembre de 1961 y el Decreto de 20 de noviembre de 1961, pero el Comité sigue preocupado porque el sistema de justicia de menores existe solamente en Cap Haitien y Puerto Príncipe. Preocupa también al Comité que los niños puedan permanecer mucho tiempo en prisión antes del juicio, y en que no se separe a los niños de los adultos en los lugares de detención (con excepción del Fort National en Puerto Príncipe), así como por las acusaciones de malos tratos de parte de los funcionarios de represión y por las condiciones de detención de los menores. El Comité también se siente preocupado ante las posibilidades tan limitadas de rehabilitación y reintegración de los menores después de los procedimientos judiciales y ante la formación esporádica de jueces, fiscales y miembros del personal penitenciario.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para reformar la legislación relativa al sistema de justicia de menores, de conformidad con la Convención, y en particular con los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

64. Como parte de esta reforma, el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que se establezcan tribunales de menores y se nombre a jueces de menores capacitados en todas las regiones del Estado Parte;

b) Considere la privación de libertad como una medida de última instancia y durante el más breve tiempo posible, limite por ley la duración de la detención antes del juicio, y se asegure que el carácter lícito de esta detención sea examinado por un juez sin demora y en adelante de manera periódica;

c) Preste a los menores asistencia jurídica y de otra índole en las primeras fases del procedimiento;

d) Preste a los menores los servicios básicos (por ejemplo, la enseñanza);

e) Proteja los derechos de los menores privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y prisión, en particular creando prisiones especiales para menores con condiciones adecuadas a su edad y sus necesidades y garantizando la existencia de servicios sociales en todos los centros de detención del país, y entretanto asegurándose de que los menores estén separados de los adultos en todas las prisiones y los lugares de detención anterior al juicio en todo el país;

f) Recabe asistencia técnica en el campo de la justicia de menores y la formación de la policía, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los miembros del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

9. Protocolos Facultativos

65.El Comité observa que el Estado Parte ha firmado pero no ha ratificado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión de los documentos

67. El Comité recomienda que, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y la respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debe distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en todos los niveles de la administración del Estado Parte y en toda la población, en particular las ONG interesadas.

11. Próximo informe

68. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados han de asumir con arreglo a la Convención es asegurarse de que el Comité tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. A título excepcional, y con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, con arreglo a lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos segundo y tercero en un solo informe de síntesis, a más tardar el 7 de julio de 2007, fecha en que debe presentarse el tercer informe. El Comité espera que el Estado Parte presentará a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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