Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.19231 de octubre de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO31º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: REPÚBLICA DE MOLDOVA

1.El Comité examinó el informe inicial de la República de Moldova (CRC/C/28/Add.19) presentado el 5 de febrero de 2001 en sus sesiones 823ª y 824ª (véase CRC/C/SR.823 y 824), celebradas el 27 de septiembre de 2002, y aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como las respuestas que ha presentado por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/RESP/MOL/1). El Comité también toma nota con reconocimiento de la presencia de una delegación de alto nivel, lo que contribuyó a un diálogo constructivo y a una mejor compresión de la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de la Ley Nº 338-XII de derechos del niño, de 1994, la Ley de la juventud y las diversas decisiones adoptadas por el Gobierno de la República de Moldova sobre las cuestiones del niño. También toma nota con reconocimiento de la aprobación en 2002 del Enfoque Nacional de la Protección del Niño y la Familia con miras a armonizar el actual marco jurídico.

GE.02-45393 (S) 271102 281102

4.El Comité toma nota del establecimiento en 1998 del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño con objeto de coordinar y garantizar el respeto de la Convención, así como la creación de consejos de distritos para la protección de los derechos del niño a fin de garantizar el respeto de los derechos del niño en el plano local.

5.El Comité también acoge con satisfacción la Estrategia preliminar para la reducción de la pobreza, los decretos gubernamentales para la formulación de un programa de protección social y la modificación de la ley relativa a los niños con discapacidades.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité reconoce que, debido a la transición económica y política y a los problemas económicos y sociales, el Estado Parte tropieza con muchas dificultades en lo referente a la aplicación de la Convención. En particular, el Comité observa que las elevadas tasas de pobreza y migración, en especial por lo que respecta a las mujeres, tienen grandes repercusiones en los niños.

7.Aunque, en virtud de la Convención, el Estado Parte es responsable de la realización de los derechos de todos los niños sometidos a su jurisdicción, el Comité reconoce que la difícil situación política con respecto a la autoproclamada República Moldova del Transdniester puede impedir la aplicación de la Convención en lo que respecta a los niños que viven en esa región.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

8.Aun cuando el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para poner su legislación nacional en consonancia con la Convención, sigue preocupado por la falta de estrategias y recursos para dar cumplimiento efectivo a esa legislación.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore un enfoque amplio de las cuestiones relativas a los niños y formule una estrategia integrada a largo plazo;

b) Aplique efectivamente el Enfoque Nacional de la Protección del Niño y la Familia y aplique la Ley de derechos del niño (1994) y la Ley de la juventud (1999), en particular asignando para ello los recursos humanos y financieros necesarios;

c) Establezca un mecanismo para la aplicación del Plan de Acción Nacional;

d) Siga abordando la cuestión de la compatibilidad de la legislación nacional sobre el niño con los principios y disposiciones de la Convención;

e) Continúe recabando a este respecto asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Coordinación/Plan de Acción Nacional

10.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la coordinación mediante el establecimiento del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, así como de su secretaría y consejos recientemente establecidos en los distritos, el Comité expresa no obstante su preocupación por el hecho de que la acción coordinadora de ese organismo tiene efectos limitados debido al enfoque fragmentario de la aplicación de la Convención a nivel ministerial. También expresa su preocupación por la escasa colaboración con las organizaciones no gubernamentales (ONG) a este respecto. Además, al Comité le preocupa la falta de mecanismos para la aplicación del Plan de Acción Nacional.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fortalezca la función del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño a fin de que pueda coordinar efectivamente las actividades entre las autoridades centrales y locales y cooperar con las ONG y otros sectores de la sociedad civil;

b) Asigne al Consejo Nacional recursos humanos y financieros suficientes, en los planos nacional y de distrito, para que pueda realizar su labor de manera eficaz.

Mecanismos de supervisión independientes

12.Aun cuando el Comité toma nota de la existencia de un Centro Nacional de Derechos del Niño, así como de la información según la cual un Ombudsman para los niños forma parte del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, se muestra preocupado ante la dudosa eficacia de esos órganos de supervisión dada la falta de un mandato legal inequívoco para examinar las denuncias y violaciones de los derechos del niño y la falta de procedimientos para tramitar esas denuncias que sean transparentes y tengan en cuenta la sensibilidad del niño.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte nombre, adjunto al Centro Nacional de Derechos del Niño o con carácter dependiente, un Ombudsman o comisionado encargado de supervisar la aplicación de la Convención en los planos nacional y local, en cumplimiento de los principios relativos a la situación de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y teniendo plenamente en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Recursos destinados a los niños

14.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que son insuficientes las asignaciones presupuestarias para los niños, en particular en los sectores de la salud y la educación, y porque los recursos asignados no se corresponden con las necesidades. Toma nota asimismo de que el proceso de descentralización iniciado en 1999 se encuentra paralizado a causa de los recursos financieros y humanos limitados.

15. A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Aplique efectivamente la Estrategia preliminar para la reducción de la pobreza;

b) Determine de manera explícita sus prioridades respecto de las cuestiones de los derechos del niño, a fin de velar por que se asignen fondos "hasta el máximo de los recursos de que disponga". El Comité apoya plenamente al Estado Parte en su intento por recabar la cooperación internacional para la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en particular de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad;

c) Determine la cuantía y proporción del presupuesto destinado a los niños en los planos nacional y local, a fin de evaluar las repercusiones que los gastos tienen en los niños.

Reunión de datos

16.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la reunión de datos no está suficientemente desarrollada y porque esos datos no aparecen desagregados por lo que respecta a todas las cuestiones abarcadas por la Convención. Toma nota asimismo de que los datos relativos a los niños no se utilizan de manera adecuada para evaluar los progresos y como base para la formulación de la política en la esfera de los derechos del niño.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce su mecanismo de reunión y análisis sistemáticos de datos desagregados sobre todas las personas menores de 18 años en relación con todos los ámbitos abarcados por la Convención, haciendo especial hincapié en los grupos más vulnerables, incluso los niños de los hogares económicamente desfavorecidos, los niños que viven en zonas rurales, los niños colocados en instituciones, los niños con discapacidades, los niños afectados por las consecuencias del desastre de Chernobyl, los niños que viven en el Transdniester y los niños que necesitan protección especial, como los niños de la calle;

b) Utilice esos indicadores y datos de manera efectiva para formular y evaluar las políticas y programas relativos a la aplicación y supervisión de la Convención;

c) Solicite a este respecto asistencia técnica del UNICEF y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNA).

Difusión y formación

18.El Comité, aun cuando reconoce los esfuerzos que se han realizado para difundir la Convención y capacitar a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, expresa su preocupación porque esas medidas no han sido efectivas en la medida de lo deseable.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore métodos más creativos de promover la Convención, en particular mediante ayudas audiovisuales tales como libros con grabados y carteles, en particular en el plano local, y mediante los medios de información;

b) Mantenga y redoble sus esfuerzos para impartir formación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño y/o sensibilización respecto de esos derechos a los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como jueces, abogados, el personal encargado de hacer cumplir la ley, el personal del sector de la salud, enseñantes, administradores de escuelas e instituciones y trabajadores sociales;

c) Solicite asistencia técnica, en particular del UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Las ONG y la sociedad civil

20.El Comité expresa su preocupación por la falta de participación de las ONG en la aplicación de la Convención y por la escasa cooperación entre el Gobierno y las ONG, en particular las que se ocupan de los derechos humanos.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite y respalde la labor que realizan las ONG nacionales e internacionales en relación con la aplicación de la Convención y refuerce la cooperación con esas organizaciones, en particular con las que se ocupan de los derechos humanos.

2. Definición del niño

22.El Comité expresa su preocupación ante la disparidad entre la edad de las niñas (16 años) y de los niños (18 años) para contraer matrimonio.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación con miras a elevar la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio hasta la edad de los niños.

3. Principios generales

24.El Comité se muestra preocupado por el hecho de que los principios de no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño, así como el respeto de las opiniones del niño, no estén plenamente reflejados en la legislación del Estado Parte ni en las decisiones administrativas y judiciales, o en las políticas y programas relativos a los niños en los planos nacional y local.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Integre debidamente los principios generales de la Convención, a saber los artículos 2, 3, 6 y 12, en toda la legislación pertinente que afecta a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que repercuten en los niños;

c) Aplique esos principios en la planificación y formulación de la política a todos los niveles, así como en las medidas adoptadas por las instituciones que se ocupan de las cuestiones sociales, salud, bienestar social y educación, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

No discriminación

26.Al Comité le preocupa que no se aplique plenamente el principio de no discriminación en el caso de los niños que viven en instituciones, los niños con discapacidades, los niños de la calle, los niños con el VIH/SIDA, los niños de origen romaní y los niños de otras minorías étnicas, sobre todo por lo que respecta al acceso a centros adecuados de atención de la salud y de enseñanza.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Supervise la situación de los niños, en particular los pertenecientes a los grupos vulnerables mencionados supra, que están expuestos a discriminación;

b) Elabore, basándose en los resultados de esa supervisión, estrategias generales que prevean medidas específicas y precisas con miras a la eliminación de todas las formas de discriminación.

28. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas relacionados con la Convención que haya adoptado el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación).

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Niños privados de un entorno familiar

29.Aun cuando el Comité toma nota del desarrollo de la Reforma de la atención del niño, así como del establecimiento de los Grupos de Trabajo encargados de formular alternativas al internamiento en instituciones, expresa su grave preocupación ante el gran número de niños recluidos en instituciones como medidas de protección social. También toma nota con preocupación de que los niños colocados en esas instituciones carecen de las debidas atenciones y padecen malos tratos y que, debido a la escasez de recursos, carecen tanto de alojamiento y cuidados adecuados como de servicios básicos apropiados.

30. A la luz del artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique plenamente la Reforma de la atención del niño proporcionando con tal fin los recursos humanos y financieros necesarios;

b) Adopte medidas efectivas en sustitución de las medidas de internamiento e instituciones, como hogares de guarda, hogares de acogida de tipo familiar y otros tipos alternativos de tutela basados en la familia, y sólo interne a los niños en instituciones como medida de último recurso;

c) Como medidas preventivas, mejore la asistencia social y el apoyo a las familias para ayudarles en el desempeño de las responsabilidades que les corresponde en la educación del niño, en particular mediante programas comunitarios de educación y asesoramiento destinados a los padres;

d) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones en las instituciones (párrafo 3 del artículo 3 de la Convención);

e) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir el abandono y los malos tratos de los niños en las instituciones y preste apoyo e imparta formación al personal de las instituciones, incluidos los trabajadores sociales;

f) Establezca mecanismos eficaces para recibir y tramitar las denuncias presentadas por los niños colocados en hogares de guarda, supervise el nivel de los cuidados dispensados y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención, realice exámenes periódicos de las colocaciones;

g) Preste apoyo y establezca servicios adecuados de seguimiento y reintegración en favor de los niños que abandonan los hogares de guarda.

Maltrato y descuido

31.Aun cuando el Comité toma nota del establecimiento de un Centro Nacional para la Prevención de los Abusos contra el Niño, se muestra no obstante preocupado por el alcance de la violencia doméstica, la falta de un marco normativo, la falta de procedimientos normalizados para la identificación, notificación e investigación de los casos de abandono, malos tratos y abusos y el procesamiento de los culpables, la falta de una prohibición legal de los castigos corporales en las escuelas, en las instituciones y en el hogar, y la escasez de personal especializado para prestar apoyo a las víctimas.

32. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda estudios sobre la violencia doméstica, la violencia contra los niños y los malos tratos y abusos, incluido el abuso sexual, a fin de evaluar la amplitud, el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para introducir la prohibición legal del uso de los castigos corporales en las escuelas y otras instituciones, así como en el hogar;

c) Adopte y aplique efectivamente medidas y políticas multidisciplinarias adecuadas, incluida la organización de campañas públicas, y contribuya a modificar las actitudes;

d) Investigue eficazmente los casos de violencia doméstica y de malos tratos y abusos contra los niños, incluido el abuso sexual, dentro de la familia, realizando las investigaciones y el procedimiento judicial de manera que tenga en cuenta la sensibilidad del niño, a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas infantiles, incluida la protección de su derecho a la intimidad;

e) Adopte medidas para establecer servicios de apoyo a los niños en el procedimiento judicial y para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos y violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención;

f) Tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños dentro de la familia y en las escuelas (véase CRC/C/111).

5. Salud básica y bienestar

Salud y servicios sanitarios

33.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados para reorganizar los servicios de maternidad y cuidado del niño y los diversos programas para mejorar la salud infantil, el Comité sigue preocupado por las tasas relativamente altas de mortinatalidad y mortalidad infantil y en particular observa que el 80% aproximadamente de las muertes de niños menores de 5 años se deben a causas evitables y que el Estado Parte tiene los mayores índices de accidentes e intoxicación de la región. El Comité se muestra también preocupado por el acceso limitado a los servicios de atención de la salud, especialmente en el caso de las familias desfavorecidas. También toma nota de la elevada incidencia de tuberculosis, consumo de alcohol y uso indebido de drogas, así como los numerosos trastornos que la falta de yodo provoca entre los niños en edad escolar.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique la Política Nacional en materia de Salud y haga cumplir la Estrategia sobre el fomento de la atención perinatal eficaz, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con objeto de reducir la mortalidad perinatal e infantil;

b) Diseñe mecanismos de financiación sostenibles para el sistema de atención de la salud, en particular el pago de sueldos adecuados a los profesionales de la asistencia sanitaria infantil, a fin de velar por que todos los niños, especialmente los pertenecientes a los grupos más vulnerables, tengan acceso a la atención sanitaria básica gratuita y de buena calidad;

c) Con objeto de prevenir que los niños sufran lesiones, establezca leyes adecuadas para proteger a los niños de los accidentes y traumatismos, incluya la prevención de los traumatismos en las prioridades y objetivos de la política nacional y establezca programas de lucha contra las lesiones;

d) Luche contra el consumo de alcohol y el uso indebido de drogas;

e) Yode la sal;

f) Siga recabando asistencia técnica, en particular de la OMS y el UNICEF.

Salud de los adolescentes

35.El Comité, aunque acoge con agrado el programa nacional de lucha contra el VIH/SIDA, ejecutado con el apoyo de las organizaciones internacionales, observa con gran preocupación las tasas cada vez más altas de enfermedades de transmisión sexual y de VIH/SIDA y el gran número de embarazos y abortos entre los adolescentes. Observa asimismo que los servicios sanitarios disponibles no se adaptan a las necesidades de los adolescentes, por lo que éstos se muestran reacios a utilizar los servicios primarios de salud.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique eficazmente el programa nacional de asistencia en la planificación y la protección de la salud reproductiva para 1999-2003 y redoble sus esfuerzos por promover políticas relativas a la salud de los adolescentes;

b) Siga fortaleciendo el programa de educación sanitaria en las escuelas;

c) Emprenda un estudio amplio y multidisciplinario para evaluar el alcance y el tipo de problemas de salud de los adolescentes, incluido el impacto negativo de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, y continúe desarrollando políticas y programas adecuados;

d) Adopte nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en lo referente a la educación sanitaria, especialmente en lo relativo a la salud reproductiva, y establezca servicios confidenciales de orientación, atención y rehabilitación que tengan en cuenta la sensibilidad de los jóvenes y no requieran el consentimiento de los padres cuando ello redunde en bien del interés superior del niño;

e) Solicite cooperación técnica, en particular del FNUAP, el UNICEF, la OMS y el ONUSIDA.

Niños con discapacidades

37.El Comité se muestra profundamente preocupado por el aumento del número de niños con discapacidades y por el insuficiente apoyo que se ofrece a sus familias. Además, observa que se hace poco por integrar a estos niños en el sistema de educación normal y en sociedad, en particular en las actividades culturales y de esparcimiento. También preocupan al Comité los términos utilizados en las deliberaciones sobre los niños con discapacidades, tales como "inválidos", que pueden suscitar prejuicios, llevar a la estigmatización y producir efectos psicológicos negativos.

38. A tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y ver la manera de prevenirlas;

b) Adopte medidas para velar por que se vigile la situación de los niños con discapacidades, a fin de evaluar su situación y satisfacer efectivamente sus necesidades;

c) Organice campañas de sensibilización acerca de la situación y los derechos de los niños con discapacidades;

d) Asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a todos los niños discapacitados, en especial a los que viven en las zonas rurales, y refuerce los programas comunitarios a fin de que puedan permanecer en casa con sus familias;

e) Preste apoyo a los padres de los niños con discapacidades prestándoles asesoramiento y, de ser necesario, ayuda económica;

f) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre "los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, en particular proporcionando capacitación especializada a los maestros y haciendo que las escuelas sean más accesibles para esos niños;

g) Evite términos tales como "inválido" y utilice términos internacionalmente aceptados como "niños con discapacidades".

Nivel de vida

39.Aun cuando el Comité acoge con agrado la adopción de la Estrategia preliminar para la reducción de la pobreza en abril de 2002 y otras medidas para ayudar a las familias, sigue preocupado por el deterioro del nivel de vida, que afecta en particular a las familias con hijos, el sistema de seguridad social inadecuado y el alto número de padres que emigran al extranjero en busca de trabajo.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para apoyar a los padres y a las familias, incluidas las monoparentales, en la educación de sus hijos como parte de la aplicación plena de la estrategia nacional en favor de la infancia y de las familias;

b) Aplique plenamente la Estrategia preliminar para la reducción de la pobreza, con vistas a garantizar un nivel adecuado de seguridad alimentaria y protección social en favor de los niños en situación de riesgo y mejorar y conferir transparencia a los pagos de prestaciones a las familias con hijos.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

41.El Comité observa con preocupación el recorte del gasto en educación, que afecta especialmente a la educación preescolar, sobre todo en las zonas rurales. También se muestra preocupado por el descenso de la calidad y la accesibilidad de la educación y la consiguiente disminución del número de matrículas en todos los niveles de la educación obligatoria y el aumento de la tasa de deserción escolar.

42. A tenor de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Formule una estrategia nacional sobre educación para todos y un plan de acción claro que tome en cuenta el Marco de Acción de Dakar;

b) Vele por la asistencia regular a la escuela y la reducción de las tasas de deserción escolar;

c) Mejore la calidad de la enseñanza a fin de lograr los objetivos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación.

7. Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

43.Si bien el Comité acoge con agrado la reciente ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, sigue preocupado por la elevada incidencia del trabajo infantil en el Estado Parte y por el hecho de que los niños trabajen demasiadas horas a edades tempranas, lo cual incide negativamente en su desarrollo y en su asistencia a la escuela.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Combata y erradique con la mayor eficacia posible todas las formas del trabajo infantil;

b) Solicite asistencia de la OIT con vistas a participar en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

Explotación sexual y trata de niños

45.Aun cuando el Comité observa que se han adoptado algunas medidas para combatir la trata de niños, se muestra sin embargo profundamente preocupado por la amplitud de la trata de niñas en Moldova. Toma nota con preocupación de que no hay información exacta sobre las dimensiones reales de este fenómeno y que se ofrece poco apoyo a las víctimas de la trata de niños por lo que se refiere a la rehabilitación y reintegración.

46. Teniendo presentes los artículos 32 a 36 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio sobre la cuestión de la trata de niños a fin de evaluar el alcance y las causas de ese fenómeno, y elabore y aplique medidas eficaces de supervisión y de otra índole para prevenirla;

b) Adopte medidas legislativas contra la trata de niños y todas las medidas necesarias para fortalecer el Comité Nacional contra la Trata de Niños, y siga elaborando estrategias y emprendiendo actividades inequívocas, incluso las relacionadas con la prevención, protección y reintegración social;

c) Incluya en los currículos escolares la enseñanza de aptitudes para la vida;

d) Elabore y adopte un plan de acción nacional contra la explotación sexual y comercial de los niños, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en 1996 y 2001 por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que sirve de complemento a la Convención.

Niños de la calle

47.Si bien toma nota de la enmienda al Código Penal sobre los niños mendigos, el Comité observa que los efectos negativos de la actual crisis económica y el consiguiente deterioro del entorno familiar han hecho que aumente el número de niños de la calle en Chişinău y otras ciudades.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces para velar por que se proporcione a los niños de la calle nutrición, vestimenta, alojamiento, cuidados de salud y oportunidades educativas, incluida la formación profesional y la capacitación práctica para la vida, a fin de contribuir a su pleno desarrollo;

b) Vele por que se brinde a los niños de la calle que son víctimas de malos tratos físicos y de abuso sexual y a los toxicómanos servicios de recuperación y reinserción, así como servicios de reconciliación con la familia;

c) Siga estudiando las causas y el alcance de este fenómeno y, en cooperación con la sociedad civil, elabore una amplia estrategia para prevenir y reducir el fenómeno;

d) Solicite asistencia, en particular, del UNICEF.

Niños pertenecientes a las minorías

49.El Comité se siente preocupado porque, a pesar de los programas piloto destinados a mejorar la situación de los romaníes en ciertas provincias, éstos siguen siendo objeto de una discriminación generalizada que, en algunos casos, menoscaba el derecho a la educación, la salud y la seguridad social de los niños romaníes.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Inicie campañas, a todos los niveles y en todas las provincias, dirigidas a combatir las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general y, en particular, entre las autoridades y los profesionales que prestan servicios de salud, educación y otros servicios sociales;

b) Elabore y aplique un plan destinado a integrar a todos los niños romaníes en la educación convencional y a prohibir la segregación de éstos en clases especiales, plan que prevería programas preescolares para que los niños romaníes aprendan la lengua principal de escolarización de su comunidad;

c) Elabore un plan de estudios para todas las escuelas en el que figure la historia y la cultura romaníes, a fin de fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto de la comunidad romaní en la sociedad moldova.

Administración de la justicia de menores

51.Aunque acoge con agrado la adopción del nuevo Código Penal, el Comité se muestra preocupado por la falta de un sistema específico de justicia de menores, la escasez de personal especializado o jueces capacitados que se ocupan de los menores, y por el hecho de que las disposiciones especiales para los menores que figuran en la ley no prevén el establecimiento de un mecanismo de aplicación debido a la falta de capacidad y de expertos en la materia. Además, el Comité observa que no hay disposición jurídica alguna que limite el período de detención preventiva, que las condiciones en los centros de detención de menores son muy precarias y ofrecen pocas posibilidades de rehabilitación, y que las chicas son recluidas en las mismas instituciones que las mujeres adultas.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca lo antes posible un sistema específico de justicia de menores;

b) Siga revisando las leyes y prácticas relacionadas con el sistema de justicia de menores para lograr cuanto antes que sean plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención, en particular con los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);

c) Adopte medidas legislativas para establecer períodos cortos y limitados para la detención preventiva, de conformidad con las disposiciones y los principios de la Convención;

d) Utilice la detención, incluida la detención preventiva, solamente como último recurso, durante el tiempo más corto posible y por un período que no exceda el establecido por la ley, y vele por que los niños estén siempre separados de los adultos;

e) Utilice medidas alternativas a cualquier tipo de privación de la libertad siempre que sea posible y fortalezca el papel y las competencias de la Comisión de Menores a nivel municipal y de distrito, y vele por que su actuación sea plenamente compatible con la Convención;

f) Refuerce las medidas preventivas, como el apoyo al papel de las familias y comunidades, a fin de ayudar a eliminar las condiciones sociales que suscitan problemas tales como la delincuencia, el crimen y la toxicomanía;

g) Incorpore en su legislación y sus prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en particular para garantizar a éstos el acceso a procedimientos efectivos de denuncia que abarquen todos los aspectos de su tratamiento;

h) Vele por el acceso a la educación de las chicas y chicos reclusos;

i) Teniendo presente el artículo 39, adopte medidas adecuadas para promover la rehabilitación y la reinserción social de los niños sometidos a la jurisdicción del sistema de justicia de menores;

j) Recabe asistencia, en particular del ACNUDH, el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, y por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores.

8. Protocolos Facultativos y aceptación de la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

53.El Comité observa que el Estado Parte ha firmado pero aún no ha ratificado los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de los niños en conflictos armados. El Comité toma nota asimismo de que el Estado Parte todavía no ha aceptado la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención por la que se amplía la composición del Comité de 10 a 18 miembros.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique y aplique los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y aliente al Estado Parte a que acepte la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención.

9. Difusión de los informes

55. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, se dé amplia difusión al informe inicial y a las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Es preciso dar amplia difusión a ese documento a fin de promover el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención y su aplicación y supervisión dentro del Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

10. Periodicidad de la presentación de informes

56. El Comité destaca la importancia de una práctica de presentación de informes que esté en plena conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados para con los niños en virtud de la Convención es velar por que el Comité de los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar periódicamente los progresos logrados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularidad y a su debido tiempo. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tropiezan con dificultades para presentar sus informes con regularidad y a su debido tiempo. Como medida excepcional, y con el fin de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes de plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente conjuntamente sus informes periódicos segundo y tercero para el 24 de febrero de 2005, que es la fecha establecida para la presentación del tercer informe periódico.

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