Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.23126 de febrero de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO35º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: JAPÓN

1.El Comité estudió el segundo informe periódico del Japón (CRC/C/104/Add.2) en sus sesiones 942ª y 943ª (véase CRC/C/SR.942 y 943), celebradas el 28 de enero de 2004, y en su 946ª sesión (CRC/C/SR.946), celebrada el 30 de enero de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe periódico completo del Estado Parte y de las respuestas detalladas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/JAP/2), que permiten entender con más claridad la situación de los niños en el Estado Parte. Además, el Comité observa con aprecio el carácter intersectorial de la delegación y celebra el franco diálogo sostenido y las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de lo siguiente:

a)La aprobación de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños (1999), y de la Ley de prevención del maltrato de niños (2000);

GE.04-40499 (S) 240304 250304

b)La adopción en 2001 de un Plan de Acción nacional contra la explotación comercial y sexual de los niños;

c)La formulación de una Política Nacional de Promoción de la Juventud, en 2003.

4.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte es el principal donante de asistencia oficial al desarrollo en cifras absolutas, y que una considerable proporción de esta asistencia se destina al sector social, con inclusión de la salud y la educación.

5.El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, en 2000, y el Convenio Nº 182, también de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2001.

C. Principales causas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Anteriores recomendaciones del Comité

6.El Comité toma nota de que algunas de las preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.90, de 24 de junio de 1998) resultantes del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/41/Add.1) se han tenido en cuenta mediante la adopción de medidas legislativas y políticas. No obstante, las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la no discriminación (párr. 35), la naturaleza excesivamente competitiva del sistema escolar (párr. 43) y la violencia en la escuela, incluido el matonismo (párr. 45), no han sido objeto de un seguimiento suficiente. El Comité observa que estas preocupaciones y recomendaciones se repiten en el presente documento.

7. El Comité exhorta al Estado Parte a que procure por todos los medios atender a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado, y a que se ocupe de las preocupaciones expuestas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Declaraciones y reservas

8.Al Comité le preocupan las declaraciones del Estado Parte sobre los artículos 9 y 10, y la reserva interpuesta al apartado c) del artículo 37.

9. De conformidad con la Declaración y el Plan de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos en 1993 (A/CONF.157/23), el Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte retire sus declaraciones y reservas acerca de la Convención.

Legislación

10.Preocupa al Comité que la legislación interna no refleje plenamente los principios y disposiciones de la Convención (véanse, por ejemplo, los párrafos 22, 24 y 31 de estas observaciones finales), y que, aunque los tribunales pueden invocar directamente la Convención, en la práctica no lo hacen.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda un examen completo de su legislación y tome todas las medidas necesarias para garantizar su conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención y con el enfoque basado en el derecho de dichos principios y disposiciones.

Coordinación y planes nacionales de acción

12.El Comité toma nota de que se ha creado una Unidad de Política Juvenil en la Oficina del Gabinete, con el mandato de coordinar las políticas sobre la infancia y la juventud, y de que, como se ha señalado anteriormente, se ha elaborado una Política Nacional de Promoción de la Juventud. No obstante, al Comité le preocupa que esta Política Nacional no constituya un plan global de acción y que la participación de los niños y de la sociedad civil en la elaboración y la aplicación de la Política haya sido insuficiente.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce, en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones juveniles, la Política Nacional de Promoción de la Juventud a fin de garantizar que esté basada en el derecho, abarque toda la temática de la Convención y tenga en cuenta los compromisos contraídos en el documento resultante del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a los niños, titulado "Un mundo apropiado para los niños";

b) Examine de modo permanente la Política Nacional de Promoción de la Juventud, junto con la sociedad civil y los niños, para garantizar que se ocupe efectivamente de las cuestiones y los problemas que vayan apareciendo.

Supervisión independiente

14.Al Comité le preocupa la inexistencia de un sistema nacional independiente encargado de supervisar la aplicación del Convenio. Al propio tiempo, el Comité acoge con agrado la información según la cual tres prefecturas han creado oficinas locales del Defensor del Pueblo, y el proyecto de ley sobre el establecimiento de una comisión de derechos humanos se presentará de nuevo a la Dieta en su próximo período de sesiones. A la vista de la información proporcionada por la delegación, en el sentido de que el proyecto de ley prevé la creación de una comisión de derechos humanos que será responsable ante el Ministerio de Justicia, al Comité le preocupa la independencia de dicha institución. Además, al Comité le preocupa que la comisión de derechos humanos proyectada no tenga un mandato explícito de supervisar la aplicación del Convenio.

15. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2000) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Examine el proyecto de ley sobre protección de los derechos humanos para asegurar que la proyectada comisión de derechos humanos sea un mecanismo independiente y eficaz de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo);

b) Haga de manera que la comisión de derechos humanos tenga un mandato claramente definido de supervisar la aplicación de la Convención, ocuparse de las quejas de los niños de un modo expeditivo y teniendo en cuenta la sensibilidad infantil y prever reparaciones para las violaciones de los derechos contemplados en la Convención;

c) Promueva el establecimiento de oficinas locales del Defensor del Pueblo en las prefecturas, y organice un sistema para coordinar su actividad con la de la comisión de derechos humanos, cuando ésta se haya establecido;

d) Se asegure de que la comisión de derechos humanos y las oficinas locales del Defensor del Pueblo disponen de los recursos humanos y financieros suficientes y son de fácil acceso para los niños.

Acopio de datos

16.El Comité está preocupado por la falta de datos completos sobre todos los sectores de la Convención para los niños de edades comprendidas hasta los 18 años, y lamenta la falta de información sobre los recursos asignados a los niños de estas edades.

17.El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los mecanismos existentes para el acopio de datos y, cuando sea necesario, cree otros mecanismos con esta misma finalidad, a fin de garantizar que se recogen datos sobre toda la temática de la Convención y se desglosan por edades, entre otras cosas, para todos los menores de 18 años, los géneros y las minorías étnicas e indígenas. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte reúna datos sobre las asignaciones presupuestarias para los niños, con indicación de la cuantía y la proporción del presupuesto estatal dedicado a los niños de edades comprendidas hasta los 18 años en los sectores público y privado y en las ONG, a fin de evaluar el impacto de los gastos y también, a la vista de los costos, la capacidad de acceso, la calidad y la eficacia de los servicios para la infancia en los diferentes sectores.

Cooperación con la sociedad civil

18.Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por la delegación en el sentido de que existe una tendencia creciente a mejorar la cooperación con la sociedad civil, al Comité le preocupa la falta de interacción entre el Gobierno y las ONG, en particular en lo relativo a los derechos de los niños.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte coopere sistemáticamente con la sociedad civil en la aplicación de la Convención y de las observaciones finales del Comité.

Difusión y formación

20.El Comité acoge con agrado las actividades de formación emprendidas por el Estado Parte para jueces, maestros, oficiales de policía, funcionarios de los institutos correccionales, agentes de libertad provisional y funcionarios de inmigración. No obstante, el Comité sigue estando preocupado por la posibilidad de que los niños y el público en general, así como muchos profesionales que trabajan con y para los niños, no conozcan suficientemente la existencia de la Convención y su enfoque basado en el derecho.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique las campañas de concienciación del público en general y de los niños respecto de la Convención y, en particular, de la condición de los niños como sujetos de derechos;

b) Siga llevando a cabo actividades sistemáticas de educación y formación en los principios y las disposiciones de la Convención para todas las personas que trabajan con y para los niños, en particular los maestros, los jueces, los abogados, los parlamentarios, las fuerzas de seguridad del Estado, los funcionarios públicos, los trabajadores municipales, las personas que trabajan en las instituciones y lugares de detención para los niños, el personal sanitario, con inclusión de los psicólogos, y los trabajadores sociales;

c) Evalúe el impacto de las campañas de concienciación y de los programas de formación y educación en el cambio de las actitudes y el comportamiento, y en el trato dispensado a los niños;

d) Incluya en los planes de estudio la enseñanza de los derechos humanos y, más concretamente, de los derechos del niño.

2. Definición de niño

22.Al Comité le preocupa que la edad mínima del matrimonio de las mujeres (16 años) siga siendo distinta a la de los varones (18 años) y la baja edad mínima de consentimiento sexual  (13 años).

23. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Eleve la edad mínima del matrimonio para las mujeres hasta el mismo nivel que para los varones;

b) Eleve la edad mínima de consentimiento sexual.

3. Principios generales

No discriminación

24.Al Comité le preocupa que la legislación discrimine contra los hijos naturales y que persista la discriminación social contra las niñas, los niños con discapacidad, los niños amerasiáticos, coreanos, buraku y aunio y otros grupos minoritarios, así como los hijos de los trabajadores migrantes.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para eliminar de las leyes y reglamentos toda discriminación contra los hijos naturales, en particular con respecto a los derechos de sucesión y de ciudadanía y el registro civil, así como términos discriminatorios como por ejemplo "ilegítimo". El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas activas necesarias para combatir la discriminación social y asegurar el acceso a los servicios básicos, en particular para las niñas, los niños con discapacidad, los niños amerasiáticos, coreanos, buraka, ainu y de otras minorías, los hijos de trabajadores migrantes y los niños refugiados y solicitantes de asilo, mediante, entre otras cosas, campañas de concienciación y educación del público.

26. El Comité pide que en el próximo informe periódico se facilite información concreta sobre las medidas y los programas relativos a la Convención que haya adoptado el Estado Parte a modo de seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación)

Respeto de la opinión de los niños

27.El Comité, a la vez que toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por mejorar el respeto de la opinión de los niños, sigue estando preocupado por el hecho de que las actitudes tradicionales hacia los niños en la sociedad hacen que se respeten menos sus opiniones en la familia, la escuela, otras instituciones y la sociedad en general.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 12 de la Convención:

a) Promueva el respeto de la opinión de los niños y facilite la participación de éstos en todas las cuestiones que les atañen, en la familia, los tribunales, los organismos administrativos, las instituciones y las escuelas, así como en la elaboración de las políticas, y se asegure de que los niños son conscientes de este derecho;

b) Proporcione información educacional a los padres, educadores, funcionarios de la administración, miembros del poder judicial y la sociedad en general, entre otros, respecto del derecho de los niños a que se tengan en cuenta sus opiniones y a participar en las cuestiones que les conciernen;

c) Emprenda un examen regular del grado en que se toman en consideración las opiniones de los niños y los efectos de ello en las políticas y programas, y en los propios niños;

d) Haga de modo que los niños participen sistemáticamente en las reuniones de los consejos, comités y otros grupos que determinan la política en las escuelas y en otras instituciones que organizan actividades educativas, recreativas y de otro tipo para los niños.

4. Derechos y libertades civiles

Libertad de expresión y de asociación

29.Al Comité le preocupan las restricciones de la actividad política de los alumnos dentro y fuera de la escuela. Al Comité le preocupa también que los menores de 18 años necesiten el consentimiento de los padres para hacerse miembros de una asociación.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la legislación y los reglamentos que regulan la actividad de los alumnos dentro y fuera de la escuela y la exigencia del consentimiento paterno para hacerse miembro de una organización, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los artículos 13, 14 y 15 de la Convención.

Nombre y nacionalidad

31.Al Comité le preocupa que un niño de padre japonés y madre extranjera no pueda obtener la ciudadanía japonesa si el padre no lo ha reconocido antes de su nacimiento, lo que hace que algunos niños sean apátridas. Asimismo, al Comité le preocupa que los migrantes no documentados no puedan inscribir a sus hijos recién nacidos en el registro civil, con los consiguientes casos de apatridia.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su Ley de la nacionalidad y todas las demás leyes y reglamentos pertinentes a fin de armonizarlos con el artículo 7 de la Convención, de modo que ningún niño nacido en el Japón sea apátrida.

Derecho a la privacidad

33.Al Comité le preocupa que no se respete plenamente el derecho del niño a la privacidad, en particular los casos de registros de sus pertenencias, y el que el personal de las instituciones pueda abrir la correspondencia personal de los niños.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la plena observancia del derecho del niño a la privacidad, incluida su correspondencia personal y el registro de sus pertenencias;

b) Modifique las normas mínimas de las instituciones de protección de la infancia para armonizarlas con el artículo 16 de la Convención.

Castigos corporales

35.El Comité toma nota con preocupación de que los castigos corporales, aunque están prohibidos por ley en las escuelas, son ampliamente practicados en las escuelas, las instituciones y la familia.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prohíba los castigos corporales en las instituciones y en el hogar;

b) Organice campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos de los niños a fin de cambiar las actitudes hacia los castigos corporales, y promueva formas positivas y no violentas de disciplina en las escuelas, las instituciones y el hogar como alternativa a estos castigos;

c) Refuerce los mecanismos de reclamación para los niños de las instituciones y las escuelas, a fin de garantizar que las quejas de malos tratos se atienden de modo eficaz y teniendo en cuenta la sensibilidad infantil.

5. El entorno familiar y los cuidados alternativos

Malos tratos y descuido de los niños

37.El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas para mejorar la preparación de informes y las investigaciones de los malos tratos de niños, que han tenido resultados significativos. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)No exista una estrategia amplia y multidisciplinaria para la prevención de los malos tratos de los niños;

b)El número de casos procesados es aún bastante bajo;

c)Los servicios de recuperación y asesoramiento de las víctimas son insuficientes para atender a la mayor demanda de los mismos.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prepare, en colaboración con la sociedad civil, los trabajadores sociales, los padres y los niños, entre otros, una estrategia nacional multidisciplinaria para la prevención de los malos tratos de los niños;

b) Examine la legislación con miras a mejorar las medidas de protección de los niños víctimas de malos tratos en la familia;

c) Aumente la plantilla de profesionales capacitados que prestan servicios de asesoramiento psicológico y otros servicios de recuperación de las víctimas con un criterio multidisciplinario en los centros de psicopedagogía;

d) Incremente las actividades de formación de las fuerzas de seguridad del Estado, los trabajadores sociales, el personal de los centros de psicopedagogía y los fiscales sobre la manera de recibir, supervisar, investigar y procesar las quejas, teniendo en cuenta la sensibilidad infantil.

Adopción

39.Al Comité le preocupa la escasa supervisión o control de las adopciones nacionales e internacionales, y la extremada limitación de los datos disponibles sobre las adopciones nacionales e internacionales.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce su sistema de supervisión de las adopciones nacionales e internacionales;

b) Ratifique y aplique el Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

Secuestro de niños

41.Al Comité le preocupa la insuficiencia de medios para proteger a los niños contra los secuestros.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique y aplique la Convención de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

43.Al Comité le preocupa que persista la situación desfavorable de los niños con discapacidades, incluidas las mentales, con respecto al disfrute de sus derechos garantizado por la Convención, y que estos niños no estén plenamente integrados en el sistema educativo, ni en otras actividades recreativas o culturales.

44. Teniendo en cuenta el día dedicado por el Comité en 1997 al debate general sobre "Los derechos del niño con discapacidades" (CRC/C/66, anexo V) y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) En colaboración con los niños con discapacidad y las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes, examine todas las políticas que atañen a los niños con discapacidad para verificar que satisfacen las necesidades de estos niños y son acordes con la Convención y con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

b) Promueva la integración de los niños con discapacidad en la enseñanza y en las actividades recreativas y culturales;

c) Aumente los recursos humanos y financieros dedicados a la enseñanza y los servicios especiales para los niños con discapacidad.

La salud de los adolescentes

45.Al Comité le preocupa la persistencia de trastornos mentales y emocionales entre los adolescentes, incluidos el estrés y la depresión, y la falta de una estrategia global sobre la salud mental de la adolescencia. Al Comité le preocupa también el aumento del número de enfermedades de transmisión sexual entre los jóvenes y comparte la preocupación del Estado Parte sobre el uso indebido de drogas por sus adolescentes. El Comité se siente preocupado por el hecho de que los menores de 18 años necesiten el consentimiento paterno para recibir tratamiento y asesoramiento médicos.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio de la salud de los adolescentes con miras a elaborar una política global sobre esta materia que comprenda medidas de prevención, cuando proceda, en relación con la salud mental, la salud reproductiva y sexual, el uso indebido de drogas y otras cuestiones conexas;

b) Modifique la legislación a fin de que los menores de 18 años puedan acceder a asesoramiento e información médicos sin necesidad del consentimiento paterno;

c) Elabore y aplique programas para la prevención de los trastornos mentales y emocionales de los adolescentes y forme a los maestros, a los trabajadores sociales y a otras personas que se ocupan de los niños en el modo de abordar los problemas de la salud mental de los adolescentes, teniendo en cuenta la sensibilidad infantil.

El suicidio de los jóvenes

47.El Comité está muy preocupado por:

a)La proporción cada vez mayor de suicidios entre los jóvenes;

b)La falta de datos cualitativos y cuantitativos sobre el suicidio y el intento de suicidio y sus causas;

c)El que se haya designado a la policía como una de las principales organizaciones encargadas del problema del suicidio de los jóvenes.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte efectúe un estudio en profundidad del suicidio de los jóvenes y sus causas y utilice esta información para elaborar y aplicar un plan nacional de acción sobre el suicidio de los jóvenes, en cooperación con los centros de psicopedagogía, los trabajadores sociales, los maestros, los trabajadores sanitarios y otros profesionales competentes.

7. Educación y actividades recreativas y culturales

49.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por reformar el sistema educativo y armonizarlo más con la Convención; sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)La excesiva competitividad del sistema educativo tenga un efecto negativo en la salud física y mental de los niños y entorpezca el proceso de desarrollo del niño hasta alcanzar su pleno potencial;

b)La competencia excesiva en el acceso a la enseñanza superior haga que la educación en la escuela pública deba complementarse con cursos privados, que los niños de las familias más pobres no pueden permitirse;

c)La comunicación y la cooperación entre padres y maestros con respecto a los problemas y conflictos de los niños en las escuelas sea tan limitada;

d)Aunque los criterios de selección para los titulados de escuelas extranjeras que desean entrar en la universidad japonesa se hayan hecho más amplios, a algunos se les siga denegando el acceso a la enseñanza superior;

e)Se estén cerrando las escuelas nocturnas en el área metropolitana de Tokio, que ofrecen oportunidades flexibles de educación, en particular para los que han abandonado los estudios;

f)Los niños de las minorías tengan tan escasas oportunidades de seguir cursos en su propio idioma;

g)A pesar de los procedimientos de revisión, algunos manuales escolares de historia sean incompletos o parciales.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Teniendo en cuenta las opiniones de los alumnos, los padres y las ONG competentes, pase revista a los planes de estudio con miras a reducir la competitividad del sistema escolar al tiempo que se mantiene un alto nivel de calidad de la educación, a fin de que todos los egresados de la escuela secundaria gocen de igualdad de acceso a la enseñanza superior;

b) Arbitre medidas, en colaboración con los estudiantes y los padres, para abordar con eficacia los problemas y los conflictos en las escuelas, en particular la violencia y el matonismo;

c) Aliente a las autoridades de Tokio a reconsiderar el cierre de las escuelas nocturnas y a promover las formas alternativas de educación;

d) Ofrezca más oportunidades a los niños de los grupos minoritarios de disfrutar de su propia cultura, profesar o practicar su religión y utilizar su idioma;

e) Refuerce los procedimientos de revisión de los libros de texto a fin de que den versiones equilibradas de los hechos.

8. Medidas especiales de protección

Explotación sexual y trata de personas

51.Como se ha señalado en el párrafo 3 supra, el Comité acoge favorablemente la aprobación y aplicación de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles, y de protección de los niños (1999). No obstante, al Comité le preocupa que:

a)En el Código Penal se mantenga una limitada definición de la violación como acto cometido por un varón contra una mujer;

b)No todas las víctimas de explotación sexual tengan acceso a servicios adecuados de recuperación y asistencia;

c)Haya informes de víctimas infantiles que han sido tratadas como delincuentes;

d)Haya informes de que se practica el "enjo kosai", o citas retribuidas;

e)La baja edad mínima de consentimiento, que podría contribuir a la práctica del "enjo kosai" y obstaculiza el procesamiento de los abusos sexuales de los niños.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Modifique la legislación sobre la explotación sexual y los malos tratos a fin de garantizar una protección igual de niños y niñas;

b) Aumente la plantilla de profesionales capacitados que prestan servicios de asesoramiento psicológico y otros servicios de recuperación de las víctimas en los centros de psicopedagogía;

c) Dé formación a las fuerzas de seguridad del Estado, a los trabajadores sociales y a los fiscales en el modo de recibir, supervisar, investigar y procesar las quejas, teniendo en cuenta la sensibilidad infantil;

d) Arbitre medidas de protección de quienes solicitan y proporcionan servicios sexuales, consistentes, por ejemplo, en documentación sobre la legislación aplicable a los abusos sexuales y la explotación de menores y programas de educación, entre otros programas escolares para llevar una vida sana;

e) Eleve la edad mínima de consentimiento sexual.

Justicia de menores

53.Observando que, desde que el Comité examinó su informe inicial, el Estado Parte ha emprendido una reforma de la justicia de menores, al Comité le preocupa sin embargo que muchas de las reformas no reflejen los principios y disposiciones de la Convención ni las normas internacionales sobre la justicia de menores, en particular las de la edad mínima de responsabilidad penal, que se ha reducido de 16 a 14 años, y la de la prisión preventiva, que ha aumentado de 4 a 8 semanas. Al Comité le preocupa también el número creciente de menores que son juzgados como adultos y a los que se condena a penas de prisión, y el hecho de que los menores puedan ser condenados a cadena perpetua. Por último, el Comité está preocupado por los informes según los cuales niños que tienen un comportamiento problemático, como frecuentar lugares de dudosa reputación, tienden a ser tratados como delincuentes juveniles.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la plena aplicación de las normas relativas a la justicia de menores, y en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riyad), teniendo en cuenta el día dedicado por el Comité en 1995 al debate general sobre la administración de la justicia juvenil;

b) Modifique la legislación, aboliendo la pena de cadena perpetua para los menores;

c) Refuerce las alternativas a la detención, entre ellas la prisión preventiva, y las utilice con más frecuencia, a fin de que las penas de privación de libertad sólo se apliquen en último término;

d) Considere las posibilidades existentes de que un tribunal familiar dé traslado a un tribunal penal para adultos, de una causa contra una persona de 16 años o más de edad con miras a abolir esta práctica;

e) Proporcione asistencia legal a los niños en conflicto con la ley durante todas las actuaciones judiciales;

f) Se asegure de que los niños con un comportamiento problemático no son tratados como delincuentes;

g) Refuerce los programas de rehabilitación y reinserción.

9. Protocolos facultativos a la Convención

55.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha ratificado los Protocolos facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños para la pornografía, así como a la participación de los niños en los conflictos armados.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo facultativo de la Convención referente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños para la pornografía, así como a la participación de los niños en los conflictos armados.

10. Difusión de la documentación

57.El Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por el Estado Parte por escrito se divulguen ampliamente entre el público en general, y que se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las pertinentes actas resumidas y las observaciones finales del Comité. Esta publicación debería ser ampliamente distribuida, a fin de promover el debate y sensibilizar al Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las ONG interesadas, acerca de la Convención y su aplicación y supervisión.

11. Próximo informe

58. El Comité espera recibir el tercer informe periódico del Estado Parte, que no debería ser de longitud superior a las 120 páginas (véase CRC/C/118), el 21 de mayo de 2006 a más tardar, o sea en la fecha prevista para su presentación.

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