Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.1579 de julio de 2001

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

27º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

BHUTÁN

1.El Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Bhután (CRC/C/3/Add.60), que se recibió el 20 de abril de 1999, en sus sesiones 715ª y 716ª (CRC/C/SR.715 y 716) celebradas el 5 de junio de 2001 y en la 721ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité observa que el informe inicial del Estado Parte se preparó siguiendo las directrices establecidas en la materia por el Comité. El Comité observa que se han presentado oportunamente por escrito las informativas respuestas. El Comité toma nota además con agradecimiento de la presencia de una delegación de alto nivel y multisectorial, que contribuyó a la celebración de un diálogo sincero y abierto.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota de que el examen del informe inicial de Bhután señalaba la primera ocasión en que el Estado Parte comparecía ante un órgano creado por un tratado de derechos humanos.

GE.01-43302 (S) 200801 210801

4.El Comité acoge complacido los progresos efectuados en las Conversaciones Mixtas de Verificación y el comienzo del proceso de verificación de los refugiados en Nepal. Acoge también complacido el compromiso asumido por el jefe de la delegación del Estado Parte de comunicar al Gobierno las preocupaciones del Comité relativas a la necesidad de acelerar el proceso.

5.El Comité acoge complacido la incorporación en los planes de desarrollo del partido del Estado de los objetivos contenidos en la Declaración Mundial y Plan de Acción de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia.

6.El Comité celebra la creación del Departamento de Asuntos Jurídicos, que es un paso importante para consolidar el imperio del derecho en el Estado Parte.

7.El Comité aplaude el establecimiento del Fondo para el Desarrollo de la Juventud y del Fondo Fiduciario para la Salud.

8.El Comité aprecia la cooperación del Estado Parte con los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como la formulación y firma de un Plan Básico de Operaciones en cooperación con el UNICEF.

9.El Comité acoge complacido el planteamiento global orientado a los niños, adoptado por el Estado Parte, en la formulación de políticas y programas relativos a los aspectos de la Convención (por ejemplo, estrategias multisectoriales, tales como el Plan General de Salud Escolar, relativo a los sectores de la educación y la salud).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

10.El Comité reconoce que la difícil topografía (es decir, el difícil terreno montañoso), el desarrollo económico relativamente reciente, la presión que el rápido crecimiento de la población supone sobre la prestación de servicios sociales y la escasez de recursos económicos y humanos son factores que impiden la aplicación de algunas disposiciones de la Convención.

11.El Comité toma nota de los problemas que un mayor desarrollo y apertura, así como el contexto regional, plantean a las aspiraciones del Estado Parte de mantener su cultura e identidad singulares.

D. Motivos principales de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación

Legislación

12.Aun tomando nota de las diversas medidas legislativas ya adoptadas o propuestas respecto de los derechos del niño (por ejemplo, las enmiendas a la Ley del matrimonio de 1980, la Ley sobre la violación de 1993, y el proyecto de ley de justicia del menor, los proyectos de código civil y penal, y el proyecto de ley sobre la trata inmoral), al Comité le preocupa que no reflejen un planteamiento global de la aplicación de la Convención, basado en los derechos.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la rápida promulgación de legislación relativa a los derechos del niño;

b) Emprenda un examen general de la legislación vigente, partiendo de un planteamiento basado en los derechos, para garantizar que se ajuste a los principios y disposiciones de la Convención; y

c) Estudie la adopción de un código general del niño, que incorpore los principios y disposiciones de la Convención.

Coordinación

14.El Comité acoge complacido la noticia de que el Gobierno proyecta examinar la estructura de aplicación de la Convención, en particular el fortalecimiento del Grupo de Trabajo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante, le preocupa que aún no esté funcionando este Grupo de Trabajo.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe la preparación y el desarrollo de un plan nacional global de acción para la aplicación de la Convención, mediante un proceso abierto, consultivo y participatorio;

b) Vele por que el Grupo de Trabajo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se encargue de la coordinación y cooperación intersectoriales (y entre la administración nacional y local), la divulgación de la Convención y la formación en la misma, la coordinación de las actividades de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, así como la coordinación en la preparación de los informes del Estado Parte; y

c) Vele por que el Grupo de Trabajo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño disponga de recursos suficientes (es decir, recursos financieros y de personal profesional).

Cooperación con la sociedad civil

16.Aun tomando nota de la buena cooperación gubernamental en los sectores del desarrollo y del bienestar con las asociaciones, asociaciones nacionales, organismos de asistencia bilateral, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, al Comité le preocupa que se hayan hecho esfuerzos insuficientes para que la sociedad civil participe en la aplicación de la Convención, sobre todo en la esfera de los derechos civiles y las libertades.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Estudie un planteamiento sistemático para que la sociedad civil, especialmente las asociaciones que se ocupan de los niños, participen en todas las fases de la aplicación de la Convención, sobre todo con respecto a los derechos civiles y las libertades; y

b) Vele por que la legislación que reglamenta las organizaciones no gubernamentales se ajuste a las normas internacionales de libertad de asociación, como medida para facilitar y reforzar su participación.

Reunión de datos

18.Al Comité le preocupa que no se reúnan sistemáticamente y se utilicen efectivamente datos desglosados sobre las personas menores de 18 años en lo relativo a los derechos previstos en la Convención, a fin de evaluar los progresos y diseñar políticas para aplicar la Convención.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un mecanismo para reunir y analizar sistemáticamente datos desglosados sobre todas las personas de menos de 18 años en todas las esferas cubiertas por la Convención, sobre todo los miembros de los grupos más vulnerables (es decir, los niños de etnias diferentes, los niños que viven en zonas remotas, los niños con discapacidades, los niños de hogares de situación económica desventajosa, etc.); y

b) Que recabe asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Mecanismos de vigilancia

20.Al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo independiente encargado de vigilar y evaluar regularmente los progresos realizados en la aplicación de la Convención, que esté facultado para recibir y atender quejas.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Estudie la posibilidad de crear una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General) para supervisar y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y, si procede, local. Esa institución debería estar capacitada para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos de forma que beneficie a éstos, y para abordarlas con eficacia; y

b) Que solicite asistencia técnica, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el UNICEF, y la Red Europea de Defensores del Niño.

Asignación presupuestaria

22.Aun tomando nota de las considerables inversiones y del aumento de la asignación presupuestaria destinada al sector social, al Comité le sigue preocupando que se preste insuficiente atención al artículo 4 de la Convención en lo relativo a la máxima utilización de los recursos disponibles para la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe sistemáticamente los efectos de las asignaciones presupuestarias en la realización de los derechos de los niños;

b) Vele por que los programas multisectoriales reciban financiación suficiente;

c) Vele por la distribución, en la mayor medida posible, de los recursos disponibles a nivel nacional y local y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional; y

d) Considere las obligaciones que le impone la Convención en todos los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales y otros donantes, para garantizar que se respeten los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables.

Capacitación/divulgación de la Convención

24.Aun tomando nota de algunos esfuerzos del Estado Parte (por ejemplo, programas de radio), al Comité le preocupa que siga siendo escasa la conciencia de la Convención en los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, y en el público en general, inclusive los propios niños. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no realice suficientes actividades de divulgación y de concienciación de una forma sistemática y con objetivos concretos.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore un programa permanente para la divulgación de información sobre la Convención y su aplicación en los niños y padres, la sociedad civil y en todos los sectores y niveles del Gobierno, y en particular iniciativas destinadas a alcanzar aquellos grupos vulnerables que son analfabetos o que carecen de instrucción escolar;

b) Elabore programas sistemáticos y permanentes de capacitación en derechos humanos destinados a todos los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos (por ejemplo, jueces, abogados, agentes de la autoridad, funcionarios públicos, funcionarios de la administración local, funcionarios que trabajen en instituciones y centros de detención para niños, maestros, y personal de salud); y

c) Solicite asistencia, entre otros organismos, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.

2.Definición del niño

26.El Comité toma nota de que la enmienda de 1996 a la Ley del matrimonio de 1980 elevó la edad para contraer matrimonio de las niñas a 18 años. Toma nota además de la información recibida de la delegación en el sentido de que los tribunales en general interpretan la ley de forma que las personas menores de 18 años son consideradas niños a todos los efectos.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación con miras a garantizar que la definición del niño y los requisitos de edad mínima se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención, que sean neutros en lo relativo al género, que sean explícitos y se apliquen por ley.

3.Principios generales

El derecho a no ser discriminado

28.Al Comité le preocupan las disparidades en el disfrute de los derechos que sufren los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables (por ejemplo, los niños que viven en zonas remotas, los pertenecientes a otros grupos étnicos, los niños con discapacidades y los niños de hogares en situación económica desventajosa, etc.).

29. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga mayores esfuerzos para que todos los niños bajo su jurisdicción gocen de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación, en conformidad con el artículo 2; y

b) Dé prioridad a los servicios sociales para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables.

30.Al Comité le preocupan las consecuencias que tienen sobre los niños las noticias de discriminación contra las personas pertenecientes a los lhotshampas. En particular, le preocupan las noticias de que esos niños se enfrentan con una discriminación de facto en lo que respecta al acceso a la educación y otros servicios y a causa de la posición social, las actividades u opiniones de sus padres o familiares.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas eficaces, inclusive la promulgación o la derogación de legislación, cuando proceda, para prevenir y eliminar la discriminación, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, en todos los ámbitos de la vida civil, económica, política, social y cultural;

b) Establezca mecanismos accesibles, rápidos y eficaces para atender, recibir y responder a denuncias de discriminación (por ejemplo, rápida apelación en casos de que se le deniegue la matrícula en la escuela); y

c) Tome todas las medidas apropiadas, tales como campañas globales de educación pública, para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas respecto de los grupos étnicos diferentes.

Respeto de la opiniones del niño

32.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para respetar las opiniones del niño en las escuelas (por ejemplo, el código de conducta escolar de 1997). No obstante, le preocupa que las actitudes tradicionales con respecto a los niños en la sociedad en general puedan limitar el ejercicio de este derecho, especialmente en el seno de la familia.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe promoviendo y facilitando, en el seno de la familia, la escuela, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto de las opiniones del niño, y su participación en todas las cuestiones que le afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Elabore programas de capacitación en las comunidades, destinados a maestros, trabajadores sociales y funcionarios locales en las aldeas, para ayudar a los niños a expresar sus puntos de vista y sus opiniones fundadas, y para tomarlas en consideración; y

c) Solicite asistencia, entre otros organismos, del UNICEF.

4.Derechos y libertades civiles

Inscripción del nacimiento

34.Tomando nota de las dificultades que suponen el terreno y los modos de asentamiento, al Comité le preocupa que no registrar a tiempo los nacimientos pueda tener consecuencias negativas para el pleno disfrute por los niños de sus derechos y libertades fundamentales.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga mayores esfuerzos para garantizar la oportuna inscripción registral de todos los nacimientos y para expedir certificados de nacimiento;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación sobre la inscripción de los nacimientos en la zona rural; y

c) Estudie la posibilidad de establecer registros ambulantes y unidades de registro en las escuelas.

Nacionalidad

36.Al Comité le preocupa que, según la legislación de la nacionalidad, un niño de madre bhutanesa y de padre no nacional tenga que soportar un engorroso proceso de naturalización, cosa que no sucede si el padre es bhutanés.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice el derecho del niño a la nacionalidad sin discriminación basada en el género de los padres, de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Convención.

5.Entorno familiar y otro tipo de tutela

Reunificación familiar

38.Al Comité le preocupa que, a causa de los acontecimientos ocurridos a raíz del censo, a final del decenio de 1980, pueda haber niños en el sur de Bhután que estén separados de sus padres o cuyos padres residan como refugiados en el extranjero.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice que la reunificación familiar se planee de forma positiva, humana y rápida, de conformidad con el artículo 10 de la Convención.

Violencia/abusos/descuido/malos tratos

40.Tomando nota del respeto de los niños en Bhután, al Comité le preocupa que la información y el conocimiento de los malos tratos de los niños en las escuelas y en el seno de la familia son insuficientes.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Efectúe un estudio para evaluar la naturaleza y el alcance de los malos tratos de los niños, y que diseñe políticas y programas para hacer frente al problema;

b) Tome medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, en particular el castigo corporal y el abuso sexual de los niños en la familia, las escuelas y las instituciones;

c) Lleve a cabo campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos de los niños, y promueva formas positivas no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal;

d) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, atender e investigar las denuncias, incluida la intervención cuando sea necesaria;

e) Persiga los casos de malos tratos, velando por que el niño víctima de abusos no sea víctima en los procedimientos judiciales;

f) Capacite a maestros, agentes de la autoridad, trabajadores sociales, jueces y profesionales de la salud en la identificación, comunicación y gestión de los casos de malos tratos; y

g) Solicite asistencia, entre otros organismos, del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud.

6.Salud básica y bienestar

El derecho a la salud y a la atención sanitaria

42.El Comité toma nota de los importantes logros alcanzados en el sector de la salud: mejoras de los indicadores de salud, aumento de las inversiones, inclusión de la educación de salud en los programa escolares, y el establecimiento de unidades de salud básica, dispensarios y programas de voluntarios de la sanidad. No obstante, le preocupan los problemas de acceso a los servicios y la escasez de personal sanitario capacitado.

43. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que haga mayores esfuerzos para garantizar el acceso a los servicios de salud; y

b) Siga asignando los recursos requeridos para hacer frente a la escasez de personal sanitario capacitado.

44.Tomando nota de los esfuerzos del Estado Parte para ocuparse de la salud de los adolescentes, por ejemplo la publicación de folletos sobre la salud mental y la salud reproductiva, y el uso indebido de estupefacientes, al Comité le preocupa la eficacia de esos esfuerzos.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que los adolescentes tengan acceso y reciban educación en materia de salud genésica y otras cuestiones de salud propias de la adolescencia, así como servicios confidenciales y de asesoramiento especializados en los niños;

b) Redoble los esfuerzos para proporcionar a los adolescentes educación sanitaria dentro del sistema de educación; y

c) Solicite asistencia, entre otros organismos, del UNICEF y la OMS.

Niños con discapacidades

46.Tomando nota de algunos esfuerzos realizados por el Estado Parte en lo que respecta a los niños con discapacidades (por ejemplo, la escuela experimental para la educación global y la formación de un grupo de apoyo de padres en Thimpu, y una escuela para los niños con discapacidades visuales), al Comité le preocupa que los niños con discapacidades en general tengan insuficiente acceso a servicios y educación especializados, y que el apoyo a las familias sea insuficiente.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Efectúe un estudio para evaluar las causas y el alcance de la discapacidad en los niños;

b) Examine las políticas y las prácticas vigentes en lo que respecta a los niños con discapacidades, teniendo debidamente en cuenta las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité adoptadas en el día de debate general sobre "Los niños con discapacidades" (véase el documento CRC/C/69);

c) Haga participar a los niños con discapacidades y sus familias en la elaboración de estudios y en el examen de las políticas;

d) Realice mayores esfuerzos para proporcionar los recursos financieros (por ejemplo, recursos profesionales y financieros y económicos, en particular apoyo profesional a las familias);

e) Realice mayores esfuerzos para promover y ampliar los programas de rehabilitación basados en la comunidad, en particular los grupos de apoyo a los padres, y la educación global de los niños con cualquier tipo de discapacidad; y

f) Solicite asistencia, entre otros organismos, del UNICEF y la OMS.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

48.Tomando nota de los importantes logros que reflejan los indicadores en educación, al Comité le preocupa que la educación primaria no sea obligatoria, o que siga habiendo una diferencia considerable entre los géneros en la matrícula escolar; y que haya deficiencias en el acceso a la educación y la calidad de la enseñanza.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice que la enseñanza primaria sea libre y obligatoria;

b) Haga mayores esfuerzos para reducir la diferencia entre los géneros; y

c) Asigne los recursos requeridos para mejorar el acceso a la educación y la calidad de la enseñanza.

50.Tomando nota con agradecimiento de que los objetivos en materia de educación en general están en consonancia con el artículo 29 de la Convención, al Comité le preocupa que la educación en derechos humanos, en particular la Convención, no figure en los programas escolares.

51. Teniendo debidamente en cuenta su Observación general Nº 1 sobre los objetivos de la educación, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incluya la educación en derechos humanos en los programas escolares, particularmente en lo que respecta al desarrollo y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, y la igualdad de los sexos y de las minorías religiosas y étnicas; y

b) Solicite asistencia del UNICEF y la UNESCO.

8.Medidas especiales de protección

Refugiados

52.Tomando nota de que ha comenzado el proceso de verificación de los refugiados en los campamentos de Nepal, al Comité le preocupa la lentitud de este proceso y las consecuencias graves y negativas que tiene en los derechos de los niños que viven en esos campamentos, particularmente dado que la repatriación comenzará sólo una vez que hayan sido verificados todos los refugiados.

53. De conformidad con el principio del interés superior del niño, el derecho a una nacionalidad y a la preservación de su identidad (artículos 3, 7 y 8 de la Convención), y con miras a lograr una solución justa y duradera a la situación de los refugiados en los campamentos de Nepal, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga mayores esfuerzos para acelerar el proceso de verificación y estudie la posibilidad de repatriar a los individuos dentro de un plazo razonable tras la verificación individual;

b) Estudie un mecanismo para que los individuos puedan apelar las decisiones que se adopten;

c) Garantice que los retornados sean repatriados y reasentados, en condiciones de seguridad y dignidad, en su lugar de origen o elección;

d) Estudie la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, a su Protocolo de 1967 y a los convenios sobre la apatridia; y

e) En el interés superior del niño, estudie la posibilidad de solicitar asistencia del ACNUR.

Conflicto armado

54.Al Comité le preocupa la baja edad de 15 años para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de elevar esa edad a 18 años.

56.El Comité expresa preocupación por el efecto negativo en los niños de la insurgencia armada que, según los informes, existe en la parte subcentral y submeridional del país.

57. A la luz del artículo 38 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) En todo momento garantice el respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario con miras a la protección y cuidado de los niños afectados por el conflicto armado; y

b) Proporcione medidas de rehabilitación física y recuperación psicológica a esos niños.

Trabajo infantil

58.Al Comité le preocupa la falta de legislación sobre la edad mínima de admisión al trabajo, así como la información insuficiente sobre los niños que trabajan, sobre todo en el sector no estructurado, como la agricultura. Al Comité le preocupa que vaya en aumento el número de niños que desertan la escuela y se ponen a trabajar en las zonas urbanas (por ejemplo, como camareros, asistentes de autobús, en talleres de automóviles o como empleados domésticos).

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio nacional de las causas y el alcance del trabajo infantil;

b) Fije una edad mínima para la admisión al trabajo, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, que esté en consonancia con la edad de terminación de una educación, y que garantice su cumplimiento; debe obligarse a los empleadores a tener pruebas, y a presentarlas cuando se les pida, de la edad de todos los niños que trabajan en sus locales;

c) Establezca un mecanismo para vigilar la aplicación de las normas y esté facultado para recibir y responder a denuncias de violaciones;

d) Lleve a cabo campañas para informar y concienciar al público en general, en especial a los padres y a los niños, de los riesgos del trabajo; y

e) Estudie la posibilidad de hacerse miembro de la OIT.

Explotación sexual

60.Tomando nota de la Ley sobre la violación y el proyecto de ley sobre la trata inmoral, al Comité le preocupa la insuficiencia de datos y la insuficiente conciencia del fenómeno de la explotación sexual de los niños en Bhután.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio nacional sobre la naturaleza y alcance de la explotación sexual de niños (por ejemplo, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía), y que se recojan y se actualicen datos desglosados que sirvan de base para diseñar medidas y evaluar los progresos realizados en esta esfera;

b) Examine su legislación y garantice que tipifique como delito la explotación sexual de los niños, que sea neutral en lo que se refiere al género y que castigue a todos los delincuentes implicados, tanto nacionales como extranjeros, pero procurando que no se penalice a las víctimas infantiles;

c) Vele por la simplificación de los procedimientos judiciales para que las respuestas sean apropiadas, oportunas, y consideradas con las víctimas;

d) Restablezca programas de rehabilitación y reintegración para los niños víctimas;

e) Capacite a personal que trabaje con los niños víctimas; y

f) Realice campañas de concienciación para sensibilizar y movilizar al público en general respecto del derecho del niño a la integridad física y mental, y a su seguridad frente a la explotación sexual.

Administración de justicia de menores

62.Tomando nota de la creación del Centro de Desarrollo y Rehabilitación de la Juventud, al Comité le preocupa la administración de la justicia de menores. En particular, observa la falta de información sobre la edad mínima de responsabilidad penal. Al Comité le preocupa también que sean insuficientes los esfuerzos realizados para lograr una rápida aprobación de los proyectos de ley en materia de justicia de menores y el procedimiento penal correspondiente.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fije una edad mínima de responsabilidad penal en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención;

b) Acelere la promulgación del proyecto de ley de justicia del menor y el procedimiento penal correspondiente;

c) Vele por que el sistema de justicia del menor integre plenamente en sus normas y en sus prácticas las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas internacionales pertinentes en la esfera, tales como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema Judicial Penal;

d) Garantice que la privación de libertad se utilice solamente como medida de último recurso, por el período más breve posible, sea autorizada por el juez, y que las personas de menos de 18 años no sean encarceladas con adultos;

e) Garantice que los niños tengan acceso a asistencia letrada y a un mecanismo de denuncias independiente y eficaz;

f) Estudie medidas alternativas a la privación de libertad, tales como la libertad bajo palabra, la prestación de servicios a la comunidad, o la condena condicional;

g) Capacite a profesionales en la esfera de la rehabilitación y la reintegración social de los niños;

h) Solicite asistencia de, entre otros organismos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por medio del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnico en materia de Justicia de Menores.

9.Protocolos Facultativos

64. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados.

10.Difusión de la documentación

65. Por último el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte reciba amplia difusión entre el público en general y se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las respuestas por escrito a la lista de cuestiones formuladas por el Comité, las actas resumidas pertinentes de los debates y las observaciones finales adoptadas por el Comité a raíz del examen del informe. Debería darse amplia difusión a ese documento a fin de promover el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención y su aplicación y supervisión dentro del Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

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