Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.227

26 de febrero de 2004

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO35º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: REINO DE LOS PAÍSES BAJOS (PAÍSES BAJOS Y ARUBA)*

1.El Comité examinó los informes del Reino de los Países Bajos, a saber, el segundo informe periódico de los Países Bajos (CRC/C/117/Add.1) y el informe inicial de Aruba (CRC/C/117/Add.2) en sus sesiones 928ª y 929ª (véase CRC/C/SR.928 y 929), celebradas el 19 de enero de 2004, y en su 946ª sesión (CRC/C/SR.946), celebrada el 30 de enero de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes del Estado Parte, así como las respuestas detalladas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/NLD/2), que le han permitido conocer mejor la situación de la infancia en el Estado Parte. También aprecia la presencia de una delegación de alto nivel y multisectorial y el diálogo sincero y abierto con la delegación.

3.Al mismo tiempo, el Comité reitera su anterior preocupación, expuesta en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.186, párr. 2) sobre el informe del Reino de los Países Bajos (Antillas Neerlandesas), en el sentido de que, aunque el Reino de los Países Bajos es un solo Estado Parte, ha presentado informes distintos sobre cada una de las tres entidades autónomas que lo componen. Por consiguiente, el Comité reitera su petición de que el Estado Parte presente un tercer informe periódico global que abarque la información sobre las tres regiones del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos por mejorar la coordinación de políticas, entre otras cosas mediante la creación en los Países Bajos del cargo de Comisionado para la Juventud en 2004.

5.El Comité aplaude los esfuerzos por aumentar la participación de la juventud en la formulación de políticas, por ejemplo, entre otros, la creación del Consejo Nacional de la Juventud y el Parlamento de la Juventud en Aruba en 2003.

6.El Comité acoge con satisfacción la reforma legislativa que tiene por objeto una mejor aplicación de la Convención, y en particular:

a)Las enmiendas a las disposiciones de la legislación penal relativas a los delitos sexuales en Aruba en 2003;

b)La promulgación de la Ley sobre el trabajo y el cuidado de otros en 2001;

c)La entrada en vigor de la Ley de pensiones de discapacidad (jóvenes discapacitados) en 1998.

7.El Comité también observa con reconocimiento que el Estado Parte ha cumplido el objetivo de las Naciones Unidas de asignar por lo menos el 0,7% del producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité observa con satisfacción que diversas preocupaciones y recomendaciones que manifestó (véase CRC/C/15/Add.114, de 26 de octubre de 1996) al examinar el informe inicial del Estado Parte sobre los Países Bajos (CRC/C/51/Add.1) han quedado atendidas con medidas legislativas y mediante políticas. No obstante, las recomendaciones relativas a, entre otras cosas, la creación de un mecanismo independiente para vigilar la aplicación de los derechos del niño, como el cargo de defensor del menor (párr. 12), otros tipos de cuidado y la necesidad de soluciones alternativas al ingreso en internados para los niños privados de un medio familiar (párr. 16), la mutilación genital femenina (párr. 18) y la educación en materia de derechos humanos (párr. 21) no han sido objeto de suficiente seguimiento. El Comité señala que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran también en el presente documento.

9. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible por atender las recomendaciones de las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan llevado a la práctica y que atienda las que figuran en las presentes observaciones finales con respecto al Reino de los Países Bajos.

Reservas

10.Al Comité le preocupan las reservas a los artículos 26, 37 y 40 formuladas por el Estado Parte al adherirse a la Convención.

11. A la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, el Comité recomienda que el Estado Parte retire sus reservas a la Convención.

Legislación

12.Como se señala en el anterior párrafo 6, el Comité acoge con satisfacción las reformas legislativas que tienen por objeto aumentar la conformidad con la Convención. Sin embargo, preocupa al Comité que algunas leyes de los Países Bajos y de Aruba no se ajusten todavía plenamente a los principios y disposiciones de la Convención, entre otras cosas, en lo que hace a la enseñanza en los idiomas de las minorías y a la justicia juvenil, así como con respecto a la enseñanza obligatoria en Aruba.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que la legislación en los Países Bajos y en Aruba se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención, en particular en lo que atañe a la enseñanza en los idiomas de las minorías, la justicia juvenil y la enseñanza obligatoria en Aruba.

Coordinación

14.Al tiempo que se reconocen los esfuerzos por mejorar la coordinación de políticas, preocupa al Comité la escasa coordinación entre los distintos ministerios y entre las autoridades nacionales y locales.

15. Con respecto a los Países Bajos, el Comité recomienda al Estado Parte que vele por que el Comisionado para la Juventud facilite la coordinación entre los ministerios y las autoridades federales y locales y por que se le asignen suficientes recursos financieros y humanos para cumplir su mandato. El Comité recomienda además al Estado Parte que evalúe la eficacia de la institución del Comisionado para la Juventud a fin de crear un mecanismo permanente que coordine la aplicación de la Convención.

16. Con respecto a Aruba, el Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se asignen al Comité Nacional de los Derechos del Niño suficientes recursos financieros y humanos para que pueda cumplir su mandato con eficacia.

Plan Nacional de Acción

17.El Comité lamenta la falta de un plan nacional de acción global para la infancia en el Estado Parte.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que acelere en los Países Bajos la preparación y aprobación del plan de acción para llevar a la práctica las disposiciones del documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, que tuvo lugar en mayo de 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y que vele por que en el plan de acción se tengan en cuenta todos los aspectos de la Convención.

19. En cuanto a Aruba, el Comité recomienda al Estado Parte que revise su Programa de política sobre la juventud para 2001-2005 a fin de ampliarlo e incluir todos los aspectos de la Convención en lo que atañe a los menores de 18 años.

Vigilancia independiente

20.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por la delegación de que un diputado del Parlamento de los Países Bajos ha presentado a éste un proyecto de ley sobre la creación de la institución de defensor de la infancia. El Comité además toma nota de la conclusión de un estudio en 2002, encargado por el Gobierno de los Países Bajos, a favor de la creación de dicha institución. El Comité lamenta que no se haya dado seguimiento a ese estudio y reitera por consiguiente su preocupación por la falta de un mecanismo independiente con el mandato, entre otras cosas, de vigilar y evaluar periódicamente la aplicación de la Convención y con competencia para recibir y atender denuncias individuales de violación de los derechos humanos en los Países Bajos y en Aruba.

21. A la luz de sus anteriores recomendaciones y de la conclusión del mencionado estudio en 2002, el Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para la creación del cargo de defensor de la infancia de conformidad con la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño y los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) tanto en los Países Bajos como en Aruba. A la luz de la diferencia institucional entre los Países Bajos y Aruba, el Comité sugiere al Estado Parte que establezca sendos mecanismos independientes y eficaces en cada uno de ellos. El cometido de estos defensores de la infancia debería ser vigilar la aplicación de la Convención, atender las denuncias de los menores con las necesarias sensibilidad y rapidez y brindar reparación por la violación de sus derechos enunciados en la Convención. También deberían contar con recursos humanos y financieros suficientes y ser accesibles a los menores.

Recursos para la infancia

22.Si bien observa que las asignaciones presupuestarias para la infancia son relativamente importantes, al Comité le preocupa que en los últimos años hayan disminuido los recursos financieros destinados a la educación, la protección del niño y la prevención del maltrato de menores, y que en los Países Bajos se hayan reducido notablemente la financiación de la asistencia jurídica a los menores y la labor de las organizaciones juveniles, poniéndose en peligro la continuidad de esos servicios.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a aplicar plenamente el artículo 4 de la Convención, dando prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los que pertenecen a los grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que disponga".

Reunión de datos

24.Aunque se acogen con satisfacción los datos facilitados en las respuestas escritas del Estado Parte a la lista de cuestiones (CRC/C/RESP/48), el Comité lamenta la falta de información sobre el sistema de reunión de datos. Además, al Comité le preocupa que en lo que respecta a los Países Bajos las estadísticas parezcan haberse desglosado por grupos de edad de hasta 25 años, lo que dificulta determinar la situación de los niños menores de 18 años.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que desarrolle un sistema de reunión de datos compatible con la Convención y que compile datos desglosados por sexo, edad y otros indicadores pertinentes. Ese sistema debería abarcar a todas las personas menores de 18 años y prestar especial atención a los grupos vulnerables, como los menores privados de un medio familiar, las víctimas de malos tratos y abusos, explotación sexual y trata y los niños en conflicto con la ley. Además, esos datos deberían utilizarse para la elaboración de programas y políticas de aplicación de la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

26.El Comité observa con satisfacción la cooperación entre el Estado Parte y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la redacción del informe y el apoyo financiero facilitado por el Estado Parte a las ONG que redactaron el informe alternativo que se presentó al Comité. No obstante, el Comité opina que la cooperación con la sociedad civil podría reforzarse y sistematizarse en mayor medida.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que recabe sistemáticamente la colaboración de la sociedad civil en la aplicación de la Convención, inclusive en la esfera de la formulación de políticas.

Difusión y capacitación

28.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por dar a conocer ampliamente las disposiciones y principios de la Convención; no obstante, considera que esos esfuerzos no son suficientes.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos por hacer conocer y entender ampliamente los principios y disposiciones de la Convención tanto entre los adultos como entre la infancia. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a emprender un programa sistemático de educación y capacitación sobre los principios y disposiciones de la Convención destinado a los niños, los padres y todos los grupos profesionales que trabajan con los niños o en favor de la infancia, incluidos jueces, abogados, agentes del orden, maestros, personal sanitario y asistentes sociales.

2. Principios generales

No discriminación

30.El Comité es consciente de los importantes esfuerzos del Estado Parte para luchar contra la discriminación racial, que también han sido reconocidos detalladamente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales (CERD/C/304/Add.104) sobre los informes periódicos 13º y 14º de los Países Bajos. No obstante, le preocupa que persistan los prejuicios sociales y la discriminación, en particular, contra los hijos de familias pertenecientes a minorías étnicas y de refugiados y solicitantes de asilo, y que en algunas localidades y escuelas de los Países Bajos exista una segregación de hecho entre las familias de etnia neerlandesa y las de origen extranjero. Al Comité le preocupa la discriminación de que son objeto en Aruba los hijos de familias migrantes, especialmente en el acceso a los servicios, y el que no se considere la discapacidad como motivo de discriminación según lo define la Constitución.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por que se apliquen las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y se cumpla plenamente lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia dinámica y amplia para eliminar todo tipo de discriminación contra los grupos vulnerables. El Comité pide al Estado Parte que preste especial atención a acabar con los estereotipos negativos de los hijos de refugiados y solicitantes de asilo en los Países Bajos y que se combatan las causas básicas de la segregación de hecho en algunas escuelas y localidades. Recomienda asimismo al Estado Parte que vele por que los hijos de familias migrantes en Aruba tengan igual acceso a la educación, la salud y otros servicios y por que se promulguen leyes para proteger a los niños discapacitados frente a la discriminación.

32. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica acerca de las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que haya adoptado el Estado Parte para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

33.El Comité observa la información de que la eutanasia sigue constituyendo delito conforme al artículo 293 del Código Penal, pero no se persigue si la ejecuta un médico que satisfaga los criterios fijados explícitamente en el párrafo 2 del artículo 293 del Código Penal y se ajuste a los procedimientos señalados en la ley y los reglamentos. Dado que estas disposiciones también son de aplicación a los niños a partir de los 12 años, con la exigencia de que el niño lo haya pedido de manera explícita y reiterada y con el consentimiento de los padres si es menor de 16 años, al Comité le preocupa la falta de vigilancia de este tipo de peticiones, ya que los controles se ejercen una vez atendida la petición y porque los médicos omiten informar de algunos casos. Al Comité le preocupa la información de que el personal médico ha puesto fin a la vida de recién nacidos con anomalías graves.

34. Con respecto a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos a este respecto (CCPR/CO/72/NET, párr. 5), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Evalúe con frecuencia, y revise en caso necesario, los reglamentos y procedimientos vigentes en los Países Bajos en lo que atañe a la terminación de la vida a petición para velar por que los niños, incluidos los recién nacidos con anomalías graves, gocen de protección especial y por que dichos reglamentos y procedimientos sean conformes al artículo 6 de la Convención;

b) Adopte todas las medidas necesarias para reforzar los controles de la práctica de la eutanasia y evitar que se lleve a cabo sin notificación, así como para velar por que se tenga en consideración el estado mental y psicológico del niño y de los padres o tutores que piden que se ponga fin a la vida al determinar si se accede o no a la petición;

c) Facilite en el próximo informe periódico mayor información sobre el cumplimiento de las leyes y reglamentos concernientes a la terminación de la vida a petición.

El respeto a las opiniones del niño

35.El Comité acoge con satisfacción la creación de sendos Consejos Nacionales de la Juventud, en los Países Bajos y en Aruba y el apoyo financiero que les dispensa el Estado Parte. Toma nota también con satisfacción de la encuesta titulada "Vengan a debatir sus derechos" para jóvenes de 12 a 18 años que se llevó a cabo en los Países Bajos en 2002 y que puso de manifiesto una notable conciencia de sus derechos por parte de los menores y les permitió expresar sus preocupaciones al respecto. No obstante, al Comité le preocupa que en los Países Bajos las organizaciones de jóvenes de origen extranjero no hayan ejercido plenamente su derecho a expresar con libertad su punto de vista y a que éste se tenga en cuenta.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca en los Países Bajos su apoyo al Consejo Nacional de la Juventud y a las organizaciones juveniles y que intensifique su apoyo a las organizaciones de jóvenes de origen extranjero y las integre en las redes de diálogo y participación. El Comité recomienda también al Estado Parte que continúe prestando apoyo al Consejo Nacional de la Juventud de Aruba y lo insta a respaldar la realización, en ese territorio, de una encuesta entre los jóvenes sobre sus derechos como la que se llevó a cabo en los Países Bajos.

3. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

37.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte por el gran número de nacimientos en Aruba que no quedan inscritos.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique los esfuerzos en Aruba para velar por que se inscriba el nacimiento de todos los niños, incluidos los hijos de migrantes indocumentados. A este respecto, el Comité sugiere al Estado Parte que estudie una posible colaboración entre las regiones de Aruba y las Antillas Neerlandesas y también otros países de la región.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Deberes de los padres

39.Al Comité le preocupa la reducción de los fondos para las instituciones, instalaciones y servicios de cuidado de niños, incluidas las guarderías en el Estado Parte, con el resultado de largas listas de espera y una fragmentación de los servicios de asistencia a los padres en la crianza de los hijos.

40. A la luz del artículo 18, el Comité recomienda al Estado Parte que evalúe los servicios con que cuentan los padres para asistirlos en la crianza de los hijos, a fin de determinar la causa de las listas de espera en los Países Bajos y evaluar la calidad de los servicios proporcionados. El Comité recomienda además al Estado Parte que aumente, en todo el Reino, la financiación y la disponibilidad de instalaciones y servicios de cuidado de niños, apoye los programas de educación de padres, en particular los destinados a los padres de niños y adolescentes desfavorecidos y vulnerables, y vele por que todos los niños y adolescentes hijos de padres trabajadores tengan derecho a beneficiarse de esos servicios e instalaciones.

Otros tipos de cuidado

41.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte por la insuficiencia de mecanismos e instituciones para ofrecer otros tipos de cuidado al gran número de niños necesitados de ellos en Aruba y reitera también su preocupación por la falta de alternativas a los internados en el caso de los niños privados de un medio familiar en los Países Bajos.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que amplíe las posibilidades de ofrecer otro tipo de cuidados en todas las partes del Reino mediante, entre otras cosas, el aumento de los servicios de apoyo y la asistencia financiera a los hogares de guarda, así como del personal de los internados en Aruba, para velar por que se cuide a los niños a tiempo completo, inclusive los fines de semana.

Violencia, malos tratos y abandono

43.El Comité observa con satisfacción que la Ley de asistencia a los jóvenes en los Países Bajos, que tiene por objeto aumentar la eficacia de los servicios de protección a la infancia y establece la obligación del personal médico de declarar los casos en que se sospecha maltrato infantil, ha sido aprobada en la Cámara Baja del Parlamento y está a la espera de aprobación por el Senado. No obstante, al Comité le preocupa que en los Países Bajos siga habiendo listas de espera para los servicios destinados a las víctimas de maltrato y que no se asignen suficientes recursos financieros a la prevención del maltrato y los servicios de recuperación y orientación. Además, el Comité comparte la preocupación del Estado Parte por la falta de una política claramente definida para prevenir el maltrato y el abandono de niños y para prestar asistencia a las víctimas de ella en Aruba y por la insuficiencia de servicios en ese ámbito. Al Comité le preocupa asimismo que no haya una prohibición legal del castigo corporal en la familia.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que exista una política claramente definida sobre el maltrato y abandono de niños que comprenda la prevención, la denuncia y la asistencia a las víctimas y que esté sostenida con suficientes recursos financieros y humanos, tanto en los Países Bajos como en Aruba;

b) Vele por que en los Países Bajos la Ley de asistencia a los jóvenes se ajuste a las disposiciones y principios de la Convención y acelere su entrada en vigor;

c) Promulgue el Decreto gubernamental de Aruba de 1993 sobre la creación de una institución de medicina forense que registre los casos de maltrato y abandono de niños y coordine la investigación y tratamiento de las víctimas mostrando sensibilidad al menor;

d) Prohíba en las leyes de manera explícita el castigo físico en todo el Estado Parte, lleve a cabo campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato de los niños y promueva formas de disciplina positivas y no violentas como alternativa al castigo físico.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

45.El Comité se felicita por la continuación de los esfuerzos por integrar a los niños con discapacidades en el sistema educativo general, en particular en los Países Bajos. No obstante, le preocupa que en los Países Bajos esos niños pasen buena parte del tiempo esperando tener acceso a servicios y programas. Asimismo, al Comité le preocupa que en Aruba no estén integrados plenamente en la sociedad los niños con discapacidades.

46. De conformidad con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1993), el Comité recomienda al Estado Parte que redoble los esfuerzos por integrar a los niños con discapacidades en la enseñanza general y la vida cotidiana mediante lo siguiente:

a) Adoptando todas las medidas necesarias para acabar con las listas de espera para los servicios y programas destinados a los niños con discapacidades en los Países Bajos;

b) Ampliando las posibilidades de enseñanza para los niños con discapacidades en Aruba, incluidos los que padecen discapacidad para el aprendizaje, a nivel de los estudios secundarios;

c) Mejorando la accesibilidad física de las escuelas ordinarias, las instalaciones de ocio y recreo y otros edificios y espacios públicos de Aruba;

d) Emprendiendo campañas de sensibilización contra las actitudes prejuiciadas para con los niños con discapacidades y promoviendo la plena integración de éstos en la sociedad.

La salud y los servicios sanitarios

47.El Comité acoge con satisfacción los bajos índices de mortalidad infantil y en la niñez en todas las partes del Estado, pero le preocupan los índices relativamente bajos de vacunación entre algunos grupos religiosos. Al Comité le preocupa también que vayan en aumento los índices de infección por el VIH/SIDA entre las madres y los niños.

48. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, en colaboración con los padres y los dirigentes religiosos, para velar por la vacunación universal de los niños;

b) Adopte todas las medidas necesarias para reducir la transmisión madre a hijo del VIH/SIDA, comprendido el empleo de medicamentos antirretrovirales para las embarazadas con VIH positivo.

La salud de los adolescentes

49.Al Comité le preocupa la insuficiencia de servicios de salud mental para los adolescentes en el Estado Parte y lo extendido de la drogadicción y el alcoholismo. Le preocupa también que vayan en aumento los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual en los Países Bajos y que en Aruba sean limitados los servicios para las madres adolescentes, a las que a veces se excluye de las escuelas.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas financieras y administrativas necesarias para velar por la disponibilidad de servicios de salud mental para los adolescentes;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir la drogadicción y el alcoholismo, incluidas campañas educativas, y que vele por que se disponga de suficientes servicios de rehabilitación específicos para niños y adolescentes;

c) Refuerce los programas de educación sexual, inclusive en las escuelas, y de orientación sobre la salud reproductiva para los adolescentes y adopte medidas efectivas para prevenir el embarazo precoz;

d) Preste la asistencia adecuada a las madres adolescentes en Aruba y vele por que puedan finalizar su educación.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

51.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación de que se van a redoblar los esfuerzos en los Países Bajos y Aruba para prevenir el abandono escolar y ayudar a los niños que dejan la escuela y de la intención de hacer extensiva la enseñanza bilingüe (papiamento y neerlandés) a las escuelas secundarias de Aruba. No obstante, al Comité le preocupa que la enseñanza primaria no sea obligatoria en Aruba y que la enseñanza preescolar no esté al alcance de todos en todo el Estado Parte.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique los esfuerzos contra la falta de asistencia y el abandono escolares;

b) Vele por que todos los niños puedan acceder a una enseñanza preescolar abordable y de calidad;

c) En Aruba, acelere la aprobación de la Ordenanza Nacional sobre la escolaridad obligatoria y vele por que se haga cumplir, en particular en lo que atañe a los hijos de inmigrantes indocumentados;

d) En Aruba, vele por que se cuente con suficiente material didáctico en papiamento para los alumnos de enseñanza primaria y secundaria;

e) Incluya la educación en materia de derechos humanos en el programa de estudios de los Países Bajos y Aruba.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y solicitantes de asilo

53.Al Comité le preocupa que la definición que se da en los Países Bajos de los menores no acompañados en busca de asilo no se ajuste a las normas internacionales y pueda dificultar el acceso de esos menores a los servicios básicos mientras se hallan en el país. También le preocupa que la determinación de la condición de refugiado y el rechazo de una proporción creciente e importante de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado mediante el procedimiento acelerado de 48 horas no sean conformes al artículo 22 de la Convención y las normas internacionales. Le preocupa además que a los niños cuya solicitud de acogerse al estatuto de los refugiados ha sido rechazada se los mantenga detenidos en campamentos cerrados con posibilidades limitadas de educación y recreo. Por último, al Comité le preocupa la falta de procedimientos oficiales de asilo y protección en Aruba y las actuales prácticas con respecto a la detención y expulsión de migrantes indocumentados.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que en los Países Bajos:

a) Examine la Ley de extranjería de 2001 y su aplicación para ponerlas en plena conformidad con las normas internacionales aplicables a los refugiados y con la Convención;

b) Modifique la definición que se hace en la Ley de los menores no acompañados solicitantes de asilo de manera que se ajuste a las normas internacionales;

c) Vele por que la determinación de la condición de refugiado del menor se ajuste a las normas internacionales y, por consiguiente, reconsidere el procedimiento acelerado de 48 horas;

d) Vele por que la detención de los menores cuya solicitud de la condición de refugiado haya sido rechazada sea sólo una medida de último recurso y por que todos los niños que estén a la espera de ser expulsados se beneficien de una enseñanza y vivienda adecuadas.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que en Aruba, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, establezca un sistema oficial de procedimientos de asilo y protección de los refugiados que sea conforme a la Convención y las normas internacionales aplicables.

Explotación sexual y trata

56.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte en los Países Bajos contra la explotación sexual de los niños, en particular la capacitación de la policía. No obstante, le preocupa que la exigencia de denuncia por las víctimas mayores de 12 años y el requisito de la doble incriminación obstaculicen el enjuiciamiento de los casos de abusos sexuales de menores cometidos en los Países Bajos y en el extranjero. En relación con Aruba, le preocupa al Comité la vulnerabilidad de los niños a la trata con fines de tráfico de drogas o explotación sexual, incluso mediante el turismo.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore un plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial tanto en los Países Bajos como en Aruba, según lo convenido en el primero y segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (1996 y 2001), y refuerce la cooperación regional a este respecto;

b) En los Países Bajos, se enmiende la legislación para que suprima el requisito de la denuncia y de la doble incriminación para el enjuiciamiento de los delitos sexuales contra menores;

c) Refuerce la capacidad de la policía en los Países Bajos y en Aruba para recibir e investigar las denuncias de trata y explotación sexual de menores con la debida consideración a la sensibilidad de los niños afectados, entre otras cosas, aumentando los recursos financieros y humanos, y en caso necesario impartiendo capacitación apropiada;

d) Vele por que todas las víctimas de trata y prostitución en el Estado Parte tengan acceso a programas y servicios adecuados de recuperación y reinserción;

e) Emprenda un estudio a fondo de la trata y la explotación sexual de los niños en Aruba, incluida la posible existencia del turismo sexual.

Justicia de menores

58.Al Comité le preocupa que en el Estado Parte:

a)Los niños en conflicto con la ley de entre 16 y 18 años puedan ser condenados como adultos;

b)La proporción de niños en conflicto con la ley y condenados a reclusión en los Países Bajos esté aumentando;

c)Los delincuentes juveniles en los Países Bajos sean detenidos a veces con los niños internados en instituciones por problemas de comportamiento;

d)Sean escasas las alternativas a la reclusión en Aruba.

59. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), a la luz del día de debate general del Comité en 1995 sobre la administración de la justicia de menores en todo el Estado Parte y respecto a todos los menores de 18 años;

b) Enmiende la legislación de los Países Bajos y de Aruba de forma que la pena de cadena perpetua no pueda imponerse a ninguna persona de entre 16 y 18 años de edad y se establezca la duración máxima de la reclusión de esas personas;

c) Vele por que la detención de los delincuentes juveniles constituya sólo una medida de último recurso;

d) Evite mantener a los delincuentes juveniles detenidos con los niños internados en instituciones por problemas de comportamiento;

e) En Aruba, acelere los esfuerzos por crear más alternativas a la detención en el caso de los niños en conflicto con la ley.

8. Protocolos Facultativos de la Convención

60.El Comité observa que el Estado Parte firmó los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados el 7 de septiembre de 2000. No obstante, al Comité le preocupa que aún no hayan sido ratificados dichos Protocolos.

61. El Comité recomienda al Estado Parte que acelere la ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

9. Difusión de documentos

62. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas escritas del Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en la administración, el Parlamento y el público en general, incluidas las ONG interesadas.

10. Próximo informe

63. El Comité espera recibir el tercer informe periódico del Estado Parte, en el que deberá incluirse información de las tres entidades autónomas del Reino de los Países Bajos y que no deberá superar las 120 páginas (véase CRC/C/118), no más tarde del 6 de marzo de 2007, fecha de vencimiento del plazo para su presentación.

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