Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.22027 de octubre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO34º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: SINGAPUR

1.El Comité examinó el informe inicial de Singapur (CRC/C/51/Add.8) el 26 de septiembre de 2003, en sus sesiones 908ª y 909ª (véase CRC/C/SR.908 y 909), y el 3 de octubre de 2003, en su 918ª sesión, aprobó las observaciones finales que siguen.

A. Introducción

2.El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado su informe inicial, muy amplio y bien redactado, así como respuestas detalladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/SIN/1), en las que se explica la situación de la infancia en el Estado Parte. También reconoce que el Estado Parte envió una delegación de alto nivel y aprecia el franco diálogo y la positiva reacción a las sugerencias y recomendaciones hechas durante las deliberaciones.

B. Aspectos positivos

3.El Comité señala con reconocimiento que el nivel de vida de los niños en el Estado Parte es elevado, y que se han hecho esfuerzos considerables para que se ejerzan los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular poniendo a su disposición amplios servicios de salud y educación, y viviendas, de muy buena calidad.

4.Celebra que en 2003 se haya promulgado la Ley de enseñanza obligatoria.

5.Reconoce que se ha elaborado y difundido material educativo sobre los derechos del niño para los padres de familia y los niños, comprensivo de panfletos y folletos sensibles a la niñez.

GE.03-44637 (S) 191103 281103

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Declaraciones y reservas

6.Al Comité le preocupan las declaraciones relativas a los artículos 12 a 17, 19 y 39 y las reservas a los artículos 7, 9, 10, 22, 28 y 32 formuladas cuando el Estado Parte se adhirió a la Convención.

7. A la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, el Comité le recomienda que retire sus declaraciones y reservas a la Convención.

Legislación

8.El Comité reconoce que la mayoría de los principios y las disposiciones de la Convención en realidad tienen cumplimiento, pero le sigue preocupando que no todos se reflejen a cabalidad en la legislación nacional.

9. Recomienda que el Estado Parte examine toda su legislación y adopte las medidas necesarias para que se ajuste a los principios y disposiciones de la Convención.

Coordinación

10.El Comité observa con reconocimiento que se ha establecido un comité interministerial sobre la Convención sobre los Derechos del Niño para que supervise su aplicación. No obstante, le preocupa que en el mandato del comité no se contemple la coordinación de todas las políticas y programas para la infancia y que no exista ningún mecanismo permanente para coordinarlos. También lamenta que no haya un plan nacional sobre la niñez.

11. El Comité recomienda que en el mandato y las funciones del comité interministerial se contemple la coordinación de todos los programas y políticas para la infancia, y que el Estado Parte se encargue de elaborar un plan nacional sobre la niñez para dar cabal cumplimiento a la Convención, en el que se tenga en cuenta el documento de acción, "Un mundo apropiado para los niños", del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de 2002.

Supervisión independiente

12.El Comité acoge con beneplácito las actividades del Estado y de las diversas carteras ministeriales para zanjar efectivamente las quejas, las de los niños inclusive. Ahora bien, le preocupa que no haya un mecanismo independiente que tenga el mandato de supervisar y evaluar periódicamente cómo se va aplicando la Convención, y la facultad de recibir y tramitar las quejas individuales, incluso las de los niños, sobre todo lo relativo a la Convención.

13. Insta al Estado Parte a crear un mecanismo independiente y efectivo, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) y con la Observación general Nº 2 del Comité sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, que disponga de suficientes recursos humanos y económicos y sea de fácil acceso a los niños, para que supervise el cumplimiento que tenga la Convención, tramite las quejas de los niños con una especial sensibilidad y de forma expedita y resuelva los casos de violación de los derechos previstos en la Convención.

Recursos destinados a los niños

14.El Comité reconoce que una parte considerable del presupuesto nacional se ha dedicado a la salud y la educación, pero le preocupa que no alcancen los recursos en concepto de servicios sociales para la niñez de acuerdo con las prioridades nacionales y locales de protección y promoción de los derechos del niño y que no sean proporcionales a las partidas presupuestarias en otros Estados que tienen un grado paralelo de desarrollo económico.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte preste particular atención al cabal cumplimiento del artículo 4 de la Convención:

a) Priorizando las partidas presupuestarias para que se puedan ejercer los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los de grupos sociales necesitados, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan";

b) Determinando la cantidad y la proporción del presupuesto público destinado a los niños en los sectores público y privado y en el de las organizaciones no gubernamentales (ONG) a fin de evaluar el impacto del gasto y también, en función de los gastos, la asequibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios para la niñez en los diversos sectores.

Reunión de datos

16.El Comité acoge con beneplácito los muchos datos estadísticos proporcionados en el informe del Estado Parte, así como en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones. Al mismo tiempo, comparte su preocupación por la falta de indicadores globales y datos cualitativos sobre los resultados de la aplicación de la Convención.

17. Recomienda que el Estado Parte cree un mecanismo central para reunir y analizar los datos cuantitativos y cualitativos sobre la niñez, y se esfuerce más en confeccionar indicadores globales de los resultados con respecto a la infancia.

Difusión y capacitación

18.Al Comité le preocupa que los niños y la generalidad de la población, así como todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños o para ellos, no estén lo suficientemente empapados de la Convención ni de su enfoque basado en los derechos.

19. Recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre los derechos del niño para el público en general y los niños en particular;

b) Procure la formación y el entrenamiento sistemáticos en materia de los principios y las disposiciones de la Convención para todos los profesionales que trabajan con los niños o para ellos, en particular los docentes, los jueces, los parlamentarios, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los trabajadores del ayuntamiento, el personal de instituciones y lugares de detención para menores, el personal de salud, comprendidos los psicólogos, y los asistentes sociales.

Cooperación internacional

20. A la vez que señala la cooperación internacional del Estado Parte en el marco de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, el Comité lo insta a alcanzar el objetivo de las Naciones Unidas de destinar el 0,7% del producto interno bruto a la asistencia internacional para el desarrollo.

2. Definición del niño

21.Al Comité le preocupa que la Ley de la infancia y la juventud se aplique exclusivamente a los menores de 16 años y que la edad mínima de responsabilidad penal (7 años) y la edad mínima para el empleo (12 años) sean tan bajas.

22. Recomienda que el Estado Parte:

a) Amplíe la Ley de la infancia y la juventud para que se aplique a todos los menores de 18 años;

b) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal a una edad que sea internacionalmente aceptable;

c) Aumente la edad mínima para el empleo a los 15 años, cuando termina la enseñanza obligatoria.

3. Principios generales

No discriminación

23.Le preocupa que el principio de no discriminación esté restringido a los nacionales, que la Constitución no prohíba expresamente la discriminación de la mujer ni de las personas con discapacidad, y que se siga discriminando a las muchachas, los niños impedidos y las personas que no tienen la residencia en el país.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación a fin de prohibir la discriminación por motivos de género o discapacidad y se cerciore de que sea aplicable a todos dentro de su territorio. También recomienda que adopte todas las medidas que sean necesarias para combatir la discriminación dentro de la sociedad, en particular de las niñas, los niños discapacitados y las personas que no tienen la residencia, por medio, por ejemplo, de campañas de educación y sensibilización.

25. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se comuniquen las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya emprendido a consecuencia de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en 2001 y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

26.Le preocupa que el principio de que en todas las medidas concernientes a los niños una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (art. 3) no se refleje a cabalidad en la legislación, las políticas o los programas nacionales y locales.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y las medidas administrativas para que en ellas se refleje el artículo 3 como es debido y que este principio sea tenido en cuenta en las decisiones administrativas, judiciales, de política o de otra índole.

Respeto de la opinión del niño

28.Al Comité le preocupa que las actitudes tradicionales hacia los niños en la sociedad limiten el respeto de su opinión dentro de la familia, en la escuela, en otras instituciones y en toda la sociedad.

29. Recomienda que el Estado Parte, en conformidad con el artículo 12 de la Convención:

a) Se asegure de que se modifique la Ley de la infancia y la juventud para que comprenda el derecho de los niños de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten, y para que se adopten medidas efectivas, como por ejemplo leyes, para que los tribunales, los órganos administrativos y las escuelas promuevan y faciliten el respeto de su opinión y su participación en todos los asuntos que los afecten;

b) Proporcione información educativa a, entre otros, los padres de familia, los educadores, los funcionarios de la administración del Estado, la judicatura y la sociedad en general sobre el derecho del niño de que se tenga en cuenta su opinión y de participar en los asuntos que lo afecten;

c) Haga un examen periódico de la medida en que se tiene en cuenta la opinión del niño y de las repercusiones de ello en las políticas y los programas, así como en los propios niños.

4. Los derechos civiles y las libertades

30.Le preocupa que algunos elementos de las leyes de inmigración y de ciudadanía en el Estado Parte no se ajusten plenamente a lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Convención. En particular, le preocupa que los hijos de madre singapurense y padre extranjero nacidos en el extranjero no adquieran automáticamente la nacionalidad del país y que en tales casos ella se vea obligada a solicitar la "ciudadanía por inscripción en el registro".

31. El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus leyes de ciudadanía e inmigración e introduzca las reformas necesarias para que, en lo posible, respeten el derecho del niño a la nacionalidad y la identidad sin discriminaciones.

Castigo físico

32.El Comité señala con preocupación que el castigo físico está permitido por la ley en el hogar, las escuelas y las instituciones y como una forma de castigar a los menores delincuentes de sexo masculino.

33. Recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para prohibir el castigo físico en el hogar, la escuela, las instituciones y el sistema de justicia de menores. Además, le recomienda que realice campañas para sensibilizar de sus efectos negativos en los niños y capacite a los maestros y profesores y al personal de las instituciones y los centros de detención para menores en formas de disciplinarlos sin violencia como alternativa al castigo físico.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades parentales

34.El Comité acoge con agrado que en el Estado Parte se procure proporcionar asesoramiento y asistencia a las familias y a los niños y solucionar las dificultades que existan entre padres e hijos sin recurrir a los tribunales y conforme al interés superior del niño. No obstante, le preocupa que no se brinde a los niños en esas circunstancias toda la protección de la ley puesto que sus padres están habilitados para formular quejas de que los hijos "ya no están bajo su autoridad," lo que conforme a la ley puede dar lugar a su internación en instituciones para delincuentes juveniles. El Comité también comparte la preocupación del Estado Parte de que se deja a los niños solos en casa.

35. Le recomienda que siga intentando apoyar y asesorar a las familias en situación de riesgo y que modifique su legislación para que se proteja plenamente a los niños en circunstancias difíciles, a la vez que se suprime la posibilidad de que los padres incoen actuaciones judiciales contra sus hijos que "ya no están bajo su autoridad". El Comité también le recomienda que amplíe las medidas para apoyar a los padres de familia que trabajan y para evitar que los niños se queden solos en la casa.

Maltrato y descuido

36.El Comité celebra la creación de mecanismos como el cuerpo de protección de los menores del maltrato y la dependencia de protección de la familia para tramitar las quejas de malos tratos y asistir a las víctimas y sus familias. No obstante, le preocupa que aún no se denuncien todos los casos y que en las leyes no se disponga que los trabajadores sociales, los educadores y el personal médico tienen la obligación de denunciar casos en que se sospeche que los niños están siendo maltratados.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte más medidas para que se fomente la denuncia de casos de maltrato y abuso de los niños, por ejemplo, disposiciones legislativas para imponer a los trabajadores sociales, los maestros y profesores y al personal médico la obligación de denunciar a las autoridades competentes los casos en que se sospeche que los niños están siendo maltratados.

6. Salud básica y bienestar

38.Reconoce el excelente nivel de los indicadores de la salud infantil y la abundancia de buenos servicios sanitarios, como se indica más arriba en el párrafo 3. Ahora bien, le sigue preocupando que sea relativamente exigua la incidencia del amamantamiento exclusivo y que vaya en aumento la tasa de suicidios de jóvenes.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique su promoción del amamantamiento exclusivo durante los primeros seis meses de vida, entre otras cosas, mediante la aprobación y aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, la certificación de que hospitales son amigos de los lactantes y la extensión de la licencia por maternidad;

b) Incremente los servicios sanitarios para adolescentes, en particular el asesoramiento y los programas de prevención del suicidio.

Los niños con discapacidad

40.A la vez que señala que en el Estado Parte están muy difundidos los servicios de educación especial, al Comité le preocupa que los niños impedidos no estén del todo integrados en el sistema educativo y que no haya suficientes datos cuantitativos y cualitativos sobre ellos y lo que necesitan.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Amplíe la Ley de enseñanza obligatoria (de 2003) para que se aplique a las escuelas de enseñanza especial y a todos los niños con discapacidad;

b) Facilite la mayor integración y participación de esos niños en la educación general y en toda la sociedad, por ejemplo, mejorando los programas de estudios y los servicios pedagógicos;

c) Reúna datos cualitativos y cuantitativos sobre los niños con discapacidad y sus necesidades, y los utilice para elaborar programas y políticas apropiados para ellos.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

42.El Comité celebra la promulgación de la Ley de enseñanza obligatoria en 2003, como se ha señalado en el párrafo 4, y la abundancia de buenos servicios educativos en el Estado Parte. No obstante, le preocupa que esta ley no se aplique a todos los niños dentro de su jurisdicción ni tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita. También le preocupa que el carácter sumamente competitivo del sistema de enseñanza vaya a entorpecer el pleno desarrollo de los niños y las niñas. Por último, le preocupa el control de la calidad de los servicios que se prestan en los centros de atención para estudiantes.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Amplíe la Ley de enseñanza obligatoria para que comprenda a todos los niños en el Estado Parte, hasta los que no son ciudadanos del país, y vigile el cumplimiento que se le dé para que todos vayan a la escuela;

b) Se asegure de que todos los niños en su territorio tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita y que las familias de escasos ingresos tengan acceso a los parvularios;

c) Adopte medidas efectivas para reducir el estrés relacionado con la escolarización y la competitividad del sistema de enseñanza, y realice más actividades de promoción del pleno desarrollo de la personalidad, las dotes y la capacidad de los niños, incluso por medio de la promoción de la vida cultural y las artes y de actividades escolares de juego y esparcimiento;

d) Adopte medidas para que se controle la calidad de los centros de atención a los alumnos y de cualquier otra organización que los atienda antes y después de clases;

e) Integre la enseñanza de los derechos humanos en el programa de estudios.

8. Medidas especiales de protección

La justicia de menores

44.Al Comité le preocupa que la edad mínima de responsabilidad penal sea tan baja, que todos los menores de 18 años que tengan dificultades con la ley no reciban protección especial y que se utilicen el castigo físico y el aislamiento para disciplinar a los menores delincuentes.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se cerciore de que se implementen cabalmente las normas en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), y a la luz del día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995;

b) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal a una edad que sea internacionalmente aceptable;

c) Modifique la Ley de la infancia y la juventud para que todos los delincuentes menores de 18 años reciban protección especial;

d) Prohíba el uso del castigo físico, como azotes y palizas, y el régimen de incomunicación en toda institución para la detención de menores delincuentes, comprendidas las estaciones de policía;

e) Pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, entre otros organismos, para reformar el sistema de justicia de menores, en particular los servicios de detención y rehabilitación.

9. Protocolos Facultativos

46.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

47. Le recomienda que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en conflictos armados.

10. Difusión de documentos

48. Por último, a tenor del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se divulguen el informe inicial del Estado Parte y las respuestas que ha presentado por escrito y que se piense en publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y fiscalización, en el seno del Gobierno y el Parlamento y entre la generalidad de la población, comprendidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

49. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes, adoptada por el Comité y consignada en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), éste subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que esté plenamente en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Con arreglo a la Convención, uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la posibilidad de examinar periódicamente cómo se va aplicando. A este respecto, es fundamental que presenten sus informes de forma regular y puntual. Como medida excepcional, a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones a este respecto para dar pleno cumplimiento a la Convención, el Comité lo invita a presentar sus informes periódicos segundo y tercero en un solo documento a más tardar el 3 de noviembre de 2007, que es la fecha en que debe presentarse el tercer informe. Ese informe único no debe tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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