Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.24931 de marzo de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

38º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

ALBANIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Albania (CRC/C/11/Add.27) en sus sesiones 1003ª y 1004ª (véase CRC/C/SR.1003 y 1004), celebradas el 12 de enero de 2005, y en su 1025ª sesión (véase CRC/C/SR.1025), celebrada el 28 de enero de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación del informe inicial del Estado Parte, pese a su demora, preparado de conformidad con las directrices establecidas. El Comité acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/ALB/1), en que se actualiza notablemente el informe. Observa asimismo con reconocimiento la delegación de alto nivel enviada por el Estado Parte y acoge con beneplácito el diálogo abierto y las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge complacido el proceso participativo y consultivo que incluyó, entre otras, a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la preparación del informe.

GE.05-40847 (S) 230505 240505

4.En particular, el Comité acoge complacido:

a)La aprobación del nuevo Código de la Familia (aprobado por Ley Nº 9062) en 2003;

b)El establecimiento de un Comité Interministerial para los Derechos del Niño en 2004, por el Consejo de Ministros, y de un Grupo Interministerial de Expertos para facilitar su labor;

c)La ratificación de los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, en 1998, y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2001;

d)La ratificación en 2000 del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité toma nota de que el Estado Parte sigue haciendo frente a dificultades económicas, sociales y políticas causadas por el período de transición, incluidas altas tasas de desempleo y pobreza, y el éxodo intelectual que priva al país de los jóvenes activos que necesita, todo lo cual afecta la aplicación de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación y aplicación

6.El Comité acoge complacido el proceso de reforma legislativa relacionada con los derechos humanos en general y, más concretamente, con los derechos del niño. Sin embargo, preocupan al Comité las dificultades que enfrenta el Estado Parte en lo concerniente al derecho consuetudinario y los códigos tradicionales (Kanun) cuando procura garantizar la aplicación de la legislación pertinente.

7. El Comité insta al Estado Parte a que continúe las reformas jurídicas pertinentes y adopte todas las medidas necesarias para velar por la aplicación de la legislación pertinente a la Convención en todo el país, teniendo en cuenta la necesidad de reforma judicial y de creación de capacidades en esa esfera, incluidas las necesidades de capacitación, los mecanismos de seguimiento y el suministro de los recursos necesarios.

Coordinación

8.A la vez que toma nota del establecimiento de un Comité Interministerial para los Derechos del Niño que ha de supervisar, coordinar y vigilar las actividades del Estado Parte con respecto a la aplicación de la Convención, el Comité observa que una multitud de agentes participan en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Preocupa al Comité el hecho de que ese órgano interministerial tal vez no cuente con personal competente o con los recursos humanos y financieros suficientes para alcanzar esas metas.

9. El Comité exhorta al Estado Parte a procurar la efectiva coordinación de la Convención entre los ministerios, las autoridades locales, los representantes de ONG y otros interesados que participan en su aplicación. Es necesario proporcionar al recién establecido Comité Interministerial los medios adecuados para su eficaz funcionamiento.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte aclare el importante papel y las responsabilidades de las autoridades locales a este respecto y preste atención a la reducción de cualesquiera disparidades o discriminación en el disfrute de los derechos acordados por la Convención en diversas partes del país.

Plan de acción nacional

11.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional sobre los Niños para 2001-2005 encaminada a apoyar a los grupos de niños marginados y vulnerables, así como el plan nacional de lucha contra la explotación sexual de los niños y otras medidas a nivel nacional. Sin embargo, preocupa al Comité el hecho de que no se hayan proporcionado las estructuras y los recursos financieros y humanos necesarios para permitir la aplicación de los planes nacionales y otras medidas. También preocupa al Comité el enfoque más bien fragmentario adoptado por el Estado Parte que puede resultar difícil de coordinar, causando duplicaciones o lagunas en ciertas esferas.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte procure que la proyectada revisión de la Estrategia Nacional sobre los Niños 2006-2010 abarque todas las esferas de la Convención, que se proporcionen recursos financieros y humanos adecuados para su aplicación y que se garanticen los mecanismos de seguimiento y de coordinación. El Comité recomienda además que se realice una evaluación de la estrategia nacional 2001-2005 antes de proceder a su revisión. En este proceso deben participar los niños, las ONG y los representantes del gobierno local. Además, si bien se acoge con satisfacción la elaboración de planes concretos para fortalecer las esferas de la estrategia nacional que necesitan mayor precisión, tales como la trata, el trabajo infantil, la educación en derechos humanos y otros asuntos, deben integrarse dentro de la Estrategia Nacional general.

Estructuras de seguimiento independientes

13.Complace al Comité acoge complacido la información relacionada con el establecimiento de un Defensor del Pueblo en 2000, y la recién establecida Subsección sobre los derechos del niño, dentro de esta Oficina. El Comité observa que existen planes para que la nueva Subsección amplíe y regionalice sus actividades. Sin embargo, preocupa al Comité el nivel de conocimiento entre los niños y los adultos por igual en lo concerniente a los servicios de la Oficina del Defensor del Pueblo.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione a la nueva Subsección del Defensor del Pueblo los recursos humanos y financieros adecuados para asegurar su pleno funcionamiento, incluidas campañas de sensibilización, y permitir que se reciban denuncias de los niños, y para presentar informes sobre las novedades en lo que respecta a la aplicación de los derechos del niño. En este contexto, el Comité se remite a su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2).

Distribución de recursos

15.El Comité acoge complacido la información sobre la distribución de recursos para los niños en diferentes secciones del presupuesto nacional, pero lamenta la falta de una decisión final sobre un presupuesto que esté de acuerdo con la exigencia de que el Estado Parte proporcione medios "hasta el máximo de los recursos disponibles" y le preocupa también que las asignaciones presupuestarias puedan ser insuficientes, en particular en algunas de las regiones menos adelantadas. También preocupa al Comité la falta de presupuestos destinados a los planes nacionales aprobados así como la presunta corrupción difundida que afecta el pleno uso de los medios proporcionados en muchas zonas diferentes, perjudicando en forma desproporcionada a los niños más vulnerables.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte examine las asignaciones presupuestarias prestando especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención y atribuyendo prioridad a las asignaciones presupuestarias que garanticen la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos disponibles". Además, alienta al Estado Parte a reforzar sus medidas para combatir y eliminar la corrupción.

Recopilación de datos

17.El Comité observa las dificultades que el Estado Parte encuentra en la recopilación de datos sobre los niños. No obstante, el Comité mantiene que esos datos son fundamentales para la vigilancia y evaluación de los progresos logrados y repercuten en la evaluación de políticas con respecto a los niños.

18. El Comité insta al Estado Parte a encargar al Instituto INSTAT que establezca un sistema integral de recopilación de datos, que abarque todas las esferas comprendidas en la Convención. Dicho sistema debería aplicarse a todos los niños hasta que cumplan 18 años, atribuyendo especial importancia a los que sean particularmente vulnerables, y ofrecer la posibilidad de desglosar el análisis de los datos. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe cooperando con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a este respecto.

Enseñanza y difusión de la Convención

19.Complace al Comité la disponibilidad de la Convención en albanés, romaní, griego, macedonio y serbio. Sin embargo, estima que es posible que la Convención no se conozca y comprenda lo suficiente en todo el país incluso entre los propios niños, los padres y los profesionales, que trabajan con y para los niños, a nivel central y local.

20. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe y fortalezca sus actividades para dar a conocer la Convención y hacerla accesible en los idiomas apropiados. Insta además al Estado Parte a que imparta capacitación adecuada y sistemática y/o sensibilización sobre los derechos de los niños, a los propios niños, los padres y los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular, los agentes del orden público, los parlamentarios, los magistrados, los abogados, el personal de salud y servicios sociales, los maestros, los administradores de escuelas y otras personas, según sea necesario.

2. Definición del niño

21.El Comité acoge con beneplácito la información de que la edad del matrimonio es ahora 18 años para todos los niños y que se ha eliminado la discriminación que figuraba en la legislación anterior. Sin embargo, el Comité observa la falta de claridad en relación con la condición de los niños entre 14 y 18 años (por ejemplo, en las esferas del abuso o la explotación sexual, la justicia para los jóvenes) y le preocupa que a los niños en este grupo de edades no se les conceda la protección especial o los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para aclarar la definición del niño en Albania y que se examine la legislación existente para procurar que todos los niños menores de 18 años reciban la protección que necesitan, según se establece en la Convención.

3. Principios generales

No discriminación

23.El Comité acoge con satisfacción las muchas enmiendas legislativas que establecen la igualdad de derechos para todos los niños, incluso otorgando a los niños iguales derechos de herencia sin discriminación basada en su condición al nacer. Sin embargo, preocupa al Comité la discriminación que persiste en particular con respecto a las minorías étnicas, incluidos los niños romaníes, los niños con discapacidad, y los niños que viven en zonas remotas, muchos de los cuales tienen un acceso reducido al apoyo y la protección. El Comité lamenta la falta de información sobre los esfuerzos realizados por el Estado Parte para contrarrestar esas formas de discriminación, tomando nota a la vez de que ello es resultado principalmente de la mentalidad y las actitudes más bien que de la falta de legislación conexa. Además, el Comité lamenta la falta general de información relacionada con la discriminación contra las niñas.

24. El Comité exhorta al Estado Parte a emprender medidas concertadas para elaborar y aplicar políticas encaminadas a contrarrestar las diversas formas de discriminación en el país. Ello incluiría la revisión de la legislación existente, la introducción de leyes amplias contra la discriminación y la realización de campañas de educación para abordar la discriminación contra los romaníes y otras minorías, así como la discriminación por motivos de discapacidad, sexo, condición al nacer u otros.

25. El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas de interés para la Convención que el Estado Parte haya adoptado en aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los propósitos de la educación.

El interés superior del niño

26.El Comité toma nota de los progresos de que informa el Estado Parte para otorgar consideración primordial al interés superior del niño. Sin embargo, el Comité lamenta que, según parece, la determinación de qué constituye el interés superior del niño es decisión de los adultos únicamente e incluye pocas consultas con los niños aún cuando ellos sean capaces de dar a conocer sus opiniones e intereses.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos por asegurar que el principio general del interés superior del niño se comprenda y se integre en forma apropiada en todas las disposiciones jurídicas, las decisiones judiciales y administrativas, y los proyectos, programas y servicios que afecten a los niños.

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

28.El Comité acoge complacido la información proporcionada en el informe del Estado Parte en relación con la legislación que protege el derecho a la vida de todas las personas. Sin embargo, preocupa profundamente al Comité la práctica de la vendetta y la venganza que ha vuelto a surgir durante el decenio de 1990, así como los presuntos casos de homicidios por cuestiones de honor (homicidios por venganzas familiares). Preocupa al Comité el hecho de que los esfuerzos realizados para luchar contra esos casos en la práctica no hayan ayudado a erradicar esos fenómenos.

29. El Comité exhorta al Estado Parte a fortalecer las medidas para luchar contra la práctica de los homicidios por venganza así como otras que tienen un efecto destructivo sobre el desarrollo del niño.

Respeto de la opinión del niño

30.El Comité observa los esfuerzos realizados para alentar la participación de los niños dentro de la familia y en la escuela. También observa que, según el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, los niños pueden prestar testimonio en los tribunales si tienen más de 16 años y la opinión del niño puede solicitarse en decisiones en material de tutela, adopción, etc., después de los 10 años de edad o a los 14 años de edad en relación con casos de ciudadanía. Sin embargo, preocupa al Comité el hecho de que las opiniones del niño no se tengan en cuenta antes de los 10 años.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte siga promoviendo y facilitando, en la familia, en las escuelas, en las instituciones y en los procedimientos judiciales y administrativos, el respeto de la opinión de los niños y su participación en todos los asuntos que los afectan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención. Alienta además al Estado Parte a que proporcione información educacional a los padres, los maestros y los directores de escuelas, los funcionarios administrativos del Gobierno, los funcionarios del poder judicial, los propios niños y la sociedad en general con miras a crear una atmósfera propicia en la que los niños, incluidos aquellos menores de 10 años de edad, puedan expresar libremente sus opiniones y donde, a su vez, se otorga a éstas la importancia debida.

32.El Comité acoge complacido la existencia de una línea telefónica de emergencia para los niños, en la que pueden recibir apoyo o expresar sus preocupaciones o quejas. Pero preocupa al Comité los limitados recursos humanos y financieros de que se dispone para este servicio.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte dé pleno apoyo a los esfuerzos encaminados a perfeccionar la línea telefónica de emergencia, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un número nacional gratuito, accesible las 24 horas del día. Se recomienda además que se preste apoyo a esa línea telefónica de emergencia de manera de que pueda proporcionar, o movilizar entre los servicios existentes, asesoramiento, socorro e intervención en caso necesario.

4. Los derechos civiles y libertades

Inscripción del nacimiento

34.El Comité toma nota de las importantes medidas adoptadas por el Estado Parte para procurar que todos los niños sean inscritos dentro de los 30 días después del nacimiento. Sin embargo, según parece, los que no pueden cumplir ese plazo enfrentan dificultades adicionales.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para promover la inscripción de todos los niños, incluso facilitando la inscripción tardía en caso necesario, y prestando especial atención a los grupos más vulnerables y marginados. En este contexto, el Estado Parte debe procurar que se apliquen plenamente las disposiciones del artículo 7 a la luz de los principios de no discriminación (art. 2) e interés superior del niño (art. 3), incluido el derecho del niño a conocer, dentro de lo posible, a sus padres. Entretanto, debe procurarse que los niños que no están inscritos al nacer, tengan acceso inmediato a los servicios básicos, tales como la salud y la educación, mientras se prepara adecuadamente su inscripción.

Libertad de expresión

36.El Comité acoge con beneplácito la garantía de libertad de expresión en virtud del artículo 22 de la Constitución, pero reconoce que existe un vacío en las leyes sobre las formas prácticas de aplicar este derecho a los niños, como observa el Estado Parte en su informe. Además, preocupan al Comité las actitudes imperantes en la familia, en la escuela, en otras instituciones y en la sociedad en general que no promueven el disfrute de este derecho.

37. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apropiadas, incluso medidas jurídicas, para aplicar plenamente el artículo 13, y a que implante medidas encaminadas a promover y garantizar el derecho del niño a la libertad de expresión.

Acceso a la información

38.Complace al Comité que los niños hayan mejorado el acceso a las tecnologías de la información, pero le preocupa la falta de un sistema eficaz para proteger a los niños de la información nociva, incluidos los programas de televisión, el material impreso y otros medios de información que contienen, entre otras cosas, violencia, racismo y pornografía, y la accesibilidad de éstos para los niños.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue leyes especiales y elabore directrices apropiadas para proteger a los niños de la información nociva, garantizando plenamente a la vez el acceso a la información apropiada. El Comité recomienda además que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones emanadas del día de debate general sobre el niño y los medios de comunicación (véase CRC/C/57, párrs. 242 a 257).

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

40.El Comité toma nota del artículo 25 de la Constitución y de las disposiciones generales del Código de Procedimiento Penal, según el cual se prohíbe la tortura y los tratos o penas degradantes. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información práctica pertinente en el informe, y le preocupan las acusaciones de malos tratos y uso indebido de la fuerza, en particular contra los niños, tanto por parte de los funcionarios públicos como de la policía en los centros de detención preventiva, en las prisiones y en otras instituciones en que los niños se encuentran bajo la tutela del Estado. Además, preocupa al Comité el hecho de que esas acusaciones no hayan sido investigadas rápidamente por una autoridad independiente.

41. A la luz del artículo 37 a) de la Convención, el Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para abordar las causas e impedir incidentes de malos tratos de niños mientras están bajo la tutela del Estado, incluso adoptando una estrategia de prevención contra la violencia institucional. El Comité exhorta además al Estado Parte a emprender medidas adecuadas para garantizar que se establezca un sistema eficaz para la presentación de denuncias sobre actos de malos tratos y que tales actos reciban una respuesta apropiada por conducto del proceso judicial, con objeto de evitar la impunidad de los autores.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Reunificación de la familia

42.Preocupa al Comité el hecho de que los procedimientos de reunificación de la familia no siempre se realizan en una forma que esté de acuerdo con los principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12) y, en particular, el artículo 10 de la Convención.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que los procedimientos de reunificación de la familia se apliquen de forma positiva, humana y ágil. En este contexto, el Comité también exhorta al Estado Parte a adoptar medidas para la eficaz aplicación de la Ley sobre integración y reunificación de la familia a las personas a las que se ha concedido asilo (Ley Nº 9098 de 2003) y que se aprueben todos los reglamentos necesarios.

Niños privados de su entorno familiar

44.El Comité acoge complacido los programas de desarrollo de servicios sociales encaminados a sacar a los niños de las instituciones, y el paso a servicios descentralizados con base en la comunidad, con miras a mejorar sus niveles de vida como medida previa para la reinserción. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que los niños pueden ser separados de sus familias debido a su situación en materia de salud, o ubicados en instituciones por padres que se encuentren en una situación económica difícil.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces para fortalecer el apoyo a las familias, elaborando una política familiar amplia centrada en el niño con objeto de permitir a las familias que cuiden de sus hijos en el hogar;

b) Mejore la asistencia social y el apoyo que presta a las familias, mediante el asesoramiento y la formación para fomentar unas relaciones positivas entre padres e hijos;

c) Refuerce las medidas en la esfera de la desinstitucionalización, procurando que existan instituciones paralelas para proporcionar seguimiento adecuado así como apoyo y servicios de reinserción a los niños que dejan de estar bajo la tutela institucional;

d) Establezca procedimientos para velar por que los niños que actualmente residen en instituciones que cierran sus puertas reciban una información completa y puedan participar en las decisiones sobre su situación posterior y por que esos niños conserven sus derechos a la protección social.

Adopción

46.El Comité acoge complacido la ratificación por el Estado Parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y el establecimiento del Comité Albanés para la Adopción, así como la prioridad que se atribuye a las soluciones internas. Sin embargo, sigue preocupado por los casos de adopción internacional, pese a los esfuerzos del Estado Parte por contrarrestar tales prácticas, que no se realizan por conducto de la autoridad competente o de órganos acreditados sino por canales individuales, incluidos casos de venta de niños para la "adopción".

47. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Procure que se elaboren el programa estatal y los instrumentos reguladores subsidiarios que sean necesarios para la aplicación de la legislación;

b) Procure contar con los recursos humanos y de otro tipo suficientes para la eficaz aplicación y seguimiento de la legislación y que se imparta capacitación adecuada a los profesionales interesados;

c) Procure que los casos de adopción internacional se realicen en pleno acuerdo con los principios y disposiciones de la Convención, en particular el artículo 21, y con el Convenio de La Haya de 1993, y que la cooperación a ese respecto se limite a los países que también son Partes en el mencionado Convenio;

d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños y el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños;

e) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y al UNICEF.

Los abusos y el descuido

48.El Comité está preocupado de que los "malos tratos" constituyan uno de los problemas más agudos en la sociedad albanesa, como indica el Estado Parte. El Comité observa que, aunque no se denuncien son comunes los casos de violencia doméstica, así como otras formas de maltrato y abusos, entre ellos el abuso sexual. También se expresa preocupación por la insuficiencia de los recursos, lo que incluye la falta de personal adecuadamente capacitado para prevenir y combatir esos abusos.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda estudios exhaustivos sobre la violencia doméstica, el maltrato y los abusos, para comprender las causas, el alcance y la índole de esas prácticas;

b) Refuerce las medidas para prevenir y combatir toda forma de violencia doméstica, física y psicológica, el maltrato y los abusos, y adopte medidas y políticas para contribuir a un cambio de las actitudes hacia la violencia y los abusos dentro de la familia;

c) Vele por que se establezca un sistema de remisión de casos, que se investiguen debidamente los casos de violencia doméstica, maltrato y abuso de niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia, en el marco de un procedimiento judicial que respete la sensibilidad del niño, y que se apliquen sanciones a los autores, teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho del niño a la vida privada;

d) Asegure que se presten servicios de apoyo, por ejemplo, de recuperación psicológica y reintegración social, y que se prevenga la estigmatización de las víctimas.

50.El Comité está preocupado de que los castigos corporales sigan siendo lícitos dentro de la familia, y se continúen utilizando como método disciplinario.

51. El Comité insta al Estado Parte a que prohíba expresamente por ley todos los castigos corporales en la familia. Se le alienta además a que inicie campañas de sensibilización y programas de educación sobre formas no violentas de disciplina, y lleve a cabo investigaciones sobre la prevalencia de los castigos corporales de niños en la familia.

6. Salud básica y bienestar

Los niños discapacitados

52.El Comité celebra el establecimiento de un grupo interministerial encargado de elaborar una Estrategia nacional para las personas discapacitadas, pero sigue preocupado por el gran número de niños discapacitados internados en instituciones, que no están integrados en el sistema ordinario de enseñanza, o que no reciben educación en absoluto, y por la falta general de recursos y personal especializado para atender a esos niños. Le preocupan asimismo las actitudes sociales predominantes, que propician la estigmatización de los niños discapacitados.

53. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga activamente sus esfuerzos actuales y continúe:

a) Revisando las políticas y prácticas en vigor con respecto a los niños discapacitados, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de 20 de diciembre de 1993, anexo) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre la cuestión de los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69, párrs. 310 a 339);

b) Desplegando sus esfuerzos para garantizar que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho de educación en la mayor medida posible y facilitar su integración en el sistema educativo ordinario;

c) Redoblando sus esfuerzos para proporcionar los recursos humanos especializados y recursos financieros necesarios, sobre todo en el plano local, y promover y ampliar los programas de rehabilitación basados en la comunidad, como los grupos de apoyo a los padres;

d) Intensificando las campañas de concienciación pública con miras a contribuir a cambiar las actuales actitudes negativas de la población hacia los niños discapacitados;

e) Considerando la posibilidad de recabar la cooperación técnica del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud a ese respecto.

La salud y los servicios sanitarios

54.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte acerca de las medidas legislativas y de otro tipo para contribuir a la protección de las madres, los lactantes y los niños en edad escolar, por ejemplo, el programa conjunto del Ministerio de Salud y el UNICEF, o el establecimiento de la Comisión Interministerial sobre el VIH/SIDA en 2000. Sin embargo, el Comité está preocupado por la información acerca de la poca información de los servicios de salud en general, particularmente en algunas regiones, y más específicamente, por el número elevado de niños que sufren de malnutrición, deficiencia de yodo y otras enfermedades que podrían prevenirse. El Comité toma nota además de que, pese a las mejoras notables en los índices de mortalidad infantil, estos índices siguen siendo muy elevados, y existen disparidades marcadas en los servicios de salud entre las diferentes regiones.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por garantizar una asignación suficiente de recursos (humanos y financieros), entre otras cosas, para la capacitación de un número suficiente de profesionales de la atención de la salud, y la inversión en infraestructuras para la atención de salud, especialmente en las zonas más desfavorecidas del país, a fin de asegurar servicios de salud accesibles y de calidad;

b) Aborde la cuestión de la malnutrición y la deficiencia de yodo mediante, entre otras cosas, la enseñanza y promoción de prácticas de alimentación sanas.

La salud de los adolescentes

56.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas por el Estado Parte para reducir el uso del tabaco, en particular entre los menores de 16 años. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación del aumento indicado en la tasa de suicidios entre los niños, cuestión sobre la que no se dispone de suficientes datos, y considera que, en general, los servicios de salud prestados, entre ellos los servicios de atención psicológica, pueden no estar adaptados a las necesidades de los adolescentes, lo que reduciría su disposición a acudir a los servicios de atención primaria de salud. Toma nota además de la preocupación del Estado Parte de que se pueda seguir utilizando el aborto como método de planificación familiar y de que los índices de abortos alcancen un nivel alarmante.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para promover políticas de salud en la adolescencia, introducir legislación y reforzar los programas de educación sanitaria en las escuelas;

b) Adopte medidas, entre otras cosas, la consignación de suficientes recursos humanos y económicos, para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en materia de salud y establecer servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación confidenciales y dirigidos específicamente a los jóvenes, a los que puedan acceder sin necesidad del consentimiento de los padres, cuando ello redunde en el interés superior del niño;

c) Estudie la incidencia y las causas de los suicidios, para que las autoridades competentes puedan comprender mejor el fenómeno y adoptar las medidas adecuadas, con miras a reducir las tasas de suicidio, incluso mediante el mejoramiento de los servicios de atención psicológica preventivos y terapéuticos;

d) Suministre acceso a la información sobre salud reproductiva y planificación familiar con miras a mejorar la práctica en esos ámbitos, lo que incluye una utilización menos frecuente del aborto como método de planificación familiar;

e) Preste debida atención a la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4).

El nivel de vida

58.El Comité toma nota de los esfuerzos que está haciendo el Estado Parte para mejorar el nivel de vida de las familias en situación de pobreza y de los niños internados en instituciones, huérfanos u otros niños con necesidades especiales. Sin embargo el Comité está preocupado por el gran número de niños que viven en condiciones de pobreza o de extrema pobreza, y de que muchos niños no reciban la asignación para el mantenimiento de los hijos, después del divorcio de sus padres o, en su caso, que reciban un importe demasiado insuficiente.

59. El Comité alienta al Estado Parte a que siga tomando medidas para ayudar a los padres y a otras personas encargadas de los niños, redoblando los esfuerzos para mejorar el nivel de vida de todos los niños y aportando asistencia material y programas de apoyo, en consonancia con el artículo 27 de la Convención. Se debe aprovechar el crecimiento económico para mejorar las condiciones de vida de la familia. Además, se alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar los Convenios de La Haya Nº 23, sobre el reconocimiento y ejecución de las decisiones relativas a las obligaciones de manutención, y Nº 24, sobre el derecho aplicable a las obligaciones relativas al mantenimiento.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

60.El Comité está preocupado por la reducción del gasto público en educación, y toma nota de que los datos sobre asistencia a la escuela, tasas de transición y tasas de deserción escolar de las diferentes fuentes son contradictorias y dificultan una evaluación de la eficacia del sistema escolar. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas introducidas en 2000 con miras a mejorar la calidad de la educación y los esfuerzos para reducir las tasas de deserción. Sin embargo, el Comité observa que los padres pueden ser sancionados con una multa si sus hijos no están escolarizados, lo que puede tener efectos contraproducentes. El Comité celebra que se haya añadido un noveno año de enseñanza obligatoria en el segundo ciclo de la escuela primaria, y lamenta que no sea obligatorio por lo menos un año de la enseñanza preescolar. Además, el Comité se preocupa por una supuesta degradación de las condiciones materiales en las escuelas, la falta de personal docente especializado y material didáctico, y, entre otras cosas, la discrepancia entre las zonas rurales y urbanas en ese respecto, y el hecho de que muchos padres contraten maestros para que impartan horas extraordinarias de clase a sus hijos, a fin de compensar la calidad mediocre del sistema educativo.

61. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Intensifique los esfuerzos en curso para abordar los problemas relacionados con la formación de docentes y aumente las consignaciones presupuestarias con miras a mejorar la calidad de la enseñanza y las condiciones materiales de los establecimientos escolares;

b) Conciba métodos que tengan más en cuenta la sensibilidad de los niños, para prevenir la repetición de grado y reducir las tasas de deserción escolar y abordar sus causas, con miras a prevenir que se produzcan esos fenómenos y alcanzar una escolaridad universal; en este sentido, se debe también prestar especial atención a la situación de las niñas;

c) Elabore una estrategia para mejorar la calidad y la pertinencia de las posibilidades educativas, incluida la formación profesional;

d) Considere la posibilidad de introducir un año de enseñanza preescolar obligatoria;

e) Considere la posibilidad de recabar la asistencia técnica del UNICEF en este respecto.

62.El Comité comparte la preocupación expresada en el informe del Estado Parte, de que en Albania en gran parte la infraestructura cultural y recreativa no funcione, y que los campos de juego sean prácticamente inexistentes.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la necesidad de campos de juegos y parques infantiles en la planificación urbana e intensifique los esfuerzos por crear más espacios apropiados para los niños, que les permitan el disfrute efectivo del derecho al esparcimiento y las actividades recreativas y culturales.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados internos

64.El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados en el establecimiento de un marco jurídico más claro aplicable al tratamiento de los refugiados y la prevención de la apatridia, lo que incluye un avance en el acceso de todos los niños refugiados y solicitantes de asilo a las escuelas albanesas. Sin embargo, el Comité considera que es preciso adoptar nuevas medidas para garantizar que la legislación y la práctica pertinentes se ajusten plenamente a la Convención.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique la legislación actual en materia de asilo, introduciendo disposiciones específicas para velar por que se tengan en cuenta los intereses superiores y opiniones del niño, en particular, durante los procedimientos de determinación de su condición jurídica. Recomienda además que los procedimientos de control previo de los extranjeros se extiendan a los puestos de fronteras, con miras a garantizar una protección máxima a los niños solicitantes de asilo y a los niños víctimas de trata de personas, que de otra manera estarían expuestos a ser devueltos a sus países. Es altamente conveniente que se imparta una capacitación adecuada sobre las cuestiones relacionadas con los niños refugiados a todas las personas que se ocupan de esos casos. El Comité recomienda además que el Estado Parte considere recabar la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a ese respecto.

Niños no acompañados

66.El Comité toma nota del importante problema que constituyen los niños que se van de Albania a los países vecinos, y de que aproximadamente 4.000 niños hayan salido del país sin estar acompañados por sus padres.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos en esta esfera, y en particular, que:

a) Determine y aborde las causas de ese fenómeno de salidas en gran escala del país de niños no acompañados, e introduzca salvaguardias para atenuar el fenómeno, en particular si esos niños son víctimas de redes ilícitas;

b) Adopte un enfoque coordinado para la recopilación de información y estadísticas, que permita adoptar una respuesta adecuada a las necesidades;

c) Fortalezca la cooperación y acelere la concertación de acuerdos con países vecinos para asegurar que se respetan los derechos de esos niños, así como su protección y educación.

Explotación económica

68.El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte haya ratificado el Convenio Nº 182 de la OIT relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, con miras a dispensar una protección especial a los niños. Celebra además la creación de una dependencia especial sobre trabajo infantil dentro del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, en cooperación con el Programa IPEC de la OIT. Sin embargo, observa asimismo que se sabe ampliamente que los niños en Albania trabajan en las calles, dentro de la familia o en otros lugares, en situaciones de explotación, o en una medida que obstaculiza su asistencia regular a la escuela. Además, el Comité deplora la deficiencia de los datos a ese respecto.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 32 de la Convención, y los Convenios de la OIT Nº 138, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, que el Estado Parte ha ratificado:

a) Tome medidas para asegurar la aplicación del artículo 32 de la Convención y los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, teniendo en cuenta la recomendación de la OIT relativa a la edad mínima de admisión al empleo, de 1973 (R146) y la recomendación relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (R190);

b) Aplique con vigor medidas nacionales e internacionales para desmantelar las redes de trata y explotación de personas;

c) Intensifique los esfuerzos para establecer un mecanismo de control que permita vigilar la envergadura del trabajo infantil, incluido el trabajo no reglamentado, aborde sus causas con miras a mejorar la prevención y, cada vez que los niños estén empleados legalmente, vele por que su trabajo no cobre forma de explotación y se ajuste a las normas internacionales;

d) Prosiga la cooperación en curso con el IPEC de la OIT en este sentido.

Explotación sexual, abuso, trata de personas y secuestro de niños

70.El Comité toma nota de las preocupaciones expresadas por el Estado Parte por la envergadura del problema de la explotación sexual de niños en Albania. También celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de niños, tales como el establecimiento de un centro de lucha contra la trata de personas, en Vlora. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación de que la venta de niños no está tipificada como delito en la legislación nacional, que según denuncias proseguiría la trata de niños, en particular con destino a Italia y Grecia, y considera que se deben seguir haciendo esfuerzos adicionales para combatir este fenómeno persistente.

71. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique considerablemente sus esfuerzos para reducir y prevenir los casos de explotación sexual, venta de niños y trata de personas, incluso mediante una enmienda de la legislación y la sensibilización de los profesionales y al público en general acerca de los problemas del abuso sexual y la trata de niños, a través de campañas de educación, incluso en los medios de comunicación.

b) Intensifique la cooperación actual con las autoridades de los países de origen o destino de la trata de niños, a fin de luchar contra el fenómeno y armonizar la legislación a ese respecto.

c) Aumente la protección que se dispensa a las víctimas de la explotación sexual y la trata, entre otras cosas, por medio de la prevención, la protección de testigos la reinserción social, el acceso a la atención sanitaria y el asesoramiento psicológico de forma coordinada, así como una intensificación de la cooperación con las ONG. A ese respecto se deberán tener en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el primer y el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001, respectivamente.

d) Vele por que se cree un mecanismo confidencial, de fácil acceso y orientado a los niños, que reciba y tramite efectivamente las quejas individuales de todos los menores, entre ellos los de 14 a 18 años de edad.

e) Capacite a los agentes del orden público, los asistentes sociales y los fiscales en la forma de recibir, vigilar e investigar e instruir sumarios en casos de denuncia, de una forma que atienda específicamente a la sensibilidad de la niñez.

f) Proceda a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, según lo previsto.

Niños de la calle

72.El Comité está sumamente preocupado de que los niños de la calle representen la categoría de niños más desamparada en Albania, y deplora la falta de información a ese respecto en el informe del Estado Parte.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio para considerar la formulación de una estrategia global para hacer frente al número cada vez mayor de niños de la calle, con el fin de prevenir y reducir ese fenómeno, en el interés superior de esos niños, y con su participación;

b) Haga más esfuerzos para proteger a los niños que viven en la calle y velar por que tengan acceso a la educación y a los servicios sanitarios;

c) Preste más apoyo y asistencia a las familias, como medida preventiva y para propiciar el regreso de los niños con sus familias o a otros entornos, según proceda.

Uso indebido de sustancias

74.El Comité está preocupado por el aumento del uso indebido de drogas, en particular entre los niños jóvenes, entre otras cosas, debido a la distribución gratuita de drogas por traficantes de estupefacientes, con el objeto de incentivar el uso de droga entre los niños, lo que puede también producirse en los entornos escolares.

75. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga y amplíe sus actividades en el ámbito de la prevención del uso indebido de sustancias y la utilización de niños para el tráfico de esas sustancias, y a que apoye los programas de recuperación para niños víctimas del uso indebido de drogas. El Comité recomienda que el Estado Parte considere recabar la asistencia técnica del UNICEF y de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Justicia de menores

76.El Comité acoge con beneplácito la información facilitada por el Estado Parte acerca de las medidas legislativas adoptadas para mejorar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. Con todo, el Comité está preocupado de que no se apliquen las disposiciones en vigor y de que no exista un sistema eficaz de justicia de menores, formado por personal especializado de policía, fiscales, jueces y asistentes sociales que se ocupen de los niños que infringen la ley.

77. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la cabal aplicación de la normativa en materia de justicia de menores y en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de acción de Viena sobre el niño en el sistema de justicia penal, a la luz del día de debate general sobre la administración de la justicia penal, celebrado por el Comité en 1995;

b) En el contexto de este esfuerzo, y con carácter prioritario, preste especial atención a:

i) La necesidad de adoptar medidas para prevenir y reducir el recurso a la prisión preventiva y otras formas de detención, y velar por que se lo emplee por el período más breve posible, entre otras cosas, estableciendo y aplicando soluciones de sustitución a la detención, como los mandamientos de prestación de servicios a la comunidad, las intervenciones de justicia restitutiva, etc.;

ii) La necesidad de capacitar a los agentes de policía, fiscales, jueces y otras personas que se ocupan de los niños que han infringido la ley, a fin de velar por que, entre otras cosas, esos niños sean interrogados por oficiales de policía adiestrados, se notifique inmediatamente a los padres acerca de la detención de su hijo y se aliente la presencia de un asesor letrado para el niño;

iii) La necesidad de promover, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 40 de la Convención, la reinserción social del niño en la sociedad;

c) Intensifique las medidas preventivas, como el apoyo a la función de las familias y las comunidades, para ayudar a eliminar las condiciones sociales que generan problemas como la delincuencia, el crimen y la toxicomanía;

d) Recabe la asistencia técnica de la Oficina del ACNUDH y el UNICEF, entre otros.

9. Protocolos Facultativos de la Convención

78.El Comité acoge con satisfacción la declaración de la delegación, en que indica la intención del Estado Parte de ratificar los dos Protocolos Facultativos de la Convención (el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) e insta al Estado Parte a que prosiga y complete sus planes a ese respecto.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

79.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la cabal aplicación de las presentes recomendaciones, en particular, mediante su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros o el Consejo de Estado o un órgano similar, el Parlamento, y a los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, si procede, para que las examinen adecuadamente y adopten medidas ulteriores.

Difusión

80.El Comité recomienda además que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) que apruebe se difundan ampliamente, en particular a través de Internet (aunque no exclusivamente) entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes, los grupos profesionales y los niños para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión.

11. Próximo informe

81. El Comité destaca la importancia de que los informes se presenten en estricta conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de la responsabilidad de los Estados Partes para con la niñez, con arreglo a la Convención, es velar por que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar cómo se está aplicando la Convención. A ese respecto, es sumamente importante que los Estados Partes presenten sus informes periódica y oportunamente. El Comité reconoce que algunos Estados tropiezan con dificultades para comenzar a presentar los informes de forma oportuna y periódica. Excepcionalmente, a fin de que el Estado Parte pueda ponerse al día con sus obligaciones al respecto, en cabal cumplimiento de la Convención, el Comité lo invita a presentar su próximo informe el 27 de marzo de 2009. Este informe, que combina los informes periódicos segundo, tercero y cuarto, no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118) y el Comité espera que el Estado Parte presente sus informes cada cinco años a partir de entonces, como está previsto en la Convención.

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