Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.25431 de marzo de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO38º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

REPÚBLICA ISLÁMICA DEL IRÁN

1.En sus sesiones 1015ª y 1016ª (véanse los documentos CRC/C/SR.1015 y 1016), celebradas el 20 de enero de 2005, el Comité examinó el segundo informe periódico de la República Islámica del Irán (CRC/C/104/Add.3), y en su 1025ª sesión (CRC/C/SR.1025), celebrada el 28 de enero de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/RESP/71), que permiten comprender más claramente los progresos registrados en la aplicación de la Convención desde que se presentó el informe inicial. El Comité agradece la presencia de una delegación de alto nivel que proporcionó información adicional durante el diálogo que mantuvo con ella.

B. Medidas de seguimiento y progresos registrados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción:

a)El artículo 30 de la Constitución, que establece la educación gratuita para todos los ciudadanos hasta la escuela secundaria y el hecho de que más del 90% de los niños de edades comprendidas entre 6 y 10 años tengan acceso a la educación primaria;

GE.05-40875 (S) 190505 240505

b)La aprobación, en 2003, de la Ley de protección de los niños y los adolescentes, y el establecimiento conexo de la Oficina de Protección de los Derechos de la Mujer y el Niño en la Judicatura;

c)La ratificación, en 2002, por el Estado Parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

d)La firma del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 31 de diciembre de 2000.

C. Principales esferas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas de aplicación general

Anteriores observaciones finales del Comité

4.Aun reconociendo que el tiempo transcurrido entre el examen del informe inicial y la presentación del segundo informe periódico fue bastante breve, el Comité lamenta que el Estado Parte no proporcionase información sobre sus medidas de seguimiento en lo que respecta a la mayor parte de las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/15/Add.123) que siguieron al examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/41/Add.5), por ejemplo, en relación con las reservas (párr. 7), la definición de niño (párr. 20), la ausencia de discriminación por motivos de sexo (párr. 24), el derecho a la vida (párrs. 28 y 30) y la justicia de menores (párr. 54). El Comité toma nota de que muchas de esas mismas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en las presentes observaciones finales.

5. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para dar un seguimiento adecuado a sus anteriores observaciones finales y a que adopte medidas para aplicar las contenidas en el presente documento.

Reservas

6.El Comité lamenta profundamente que no se haya efectuado ningún examen del carácter amplio e impreciso de la reserva formulada por el Estado Parte desde que se presentó el informe inicial. Reitera su preocupación por el hecho de que el carácter de la reserva general puede invalidar muchas disposiciones de la Convención y causa preocupación en lo que respecta a su compatibilidad con el objeto y propósito de la Convención.

7. Habida cuenta del párrafo 2 del artículo 51 de la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte examine el carácter general de su reserva con el fin de retirarla, o reducirla, de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.

Legislación

8.El Comité toma nota de las diversas medidas legislativas adoptadas por el Estado Parte, a las que hace referencia en su respuesta a la lista de cuestiones (CRC/C/RESP/71), y acoge con satisfacción, en particular, la información proporcionada por la delegación de que el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley sobre el establecimiento de tribunales de menores y lo ha presentado al Majlis, proyecto de ley que entre otras cosas suprime la pena de muerte por los delitos cometidos por las personas menores de 18 años. El Comité también toma nota de que este proyecto de ley todavía tiene que aprobarlo el Consejo de Guardianes de la Revolución antes que adquiera rango de ley.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte considere de máxima prioridad todas las posibles medidas encaminadas a garantizar la aprobación oficial definitiva de esta nueva ley y que garantice su plena aplicación. Recomienda también que el Estado Parte continúe reforzando su labor legislativa mediante una revisión amplia de su legislación nacional con el fin de garantizar su plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención.

Coordinación

10.Al Comité le preocupa que no se hayan realizado progresos en materia de coordinación administrativa en los niveles nacional y local de gobierno. También le preocupa que la aplicación de la Convención a los niveles local y regional sea insuficiente, debido a la falta de un mecanismo de coordinación.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la coordinación entre los diversos órganos y mecanismos gubernamentales interesados en los derechos del niño, tanto a nivel nacional como local, con el fin de desarrollar una política amplia sobre la infancia y garantizar la evaluación efectiva de la aplicación de la Convención.

Supervisión independiente

12.Aun tomando nota de los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la supervisión, en especial mediante el establecimiento del Comité Nacional con la finalidad de examinar la aplicación de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte, el funcionamiento de la Comisión Islámica de Derechos Humanos y la colaboración entre el Estado Parte y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) con el fin de establecer un mecanismo de vigilancia, al Comité le sigue preocupando que todavía no se haya establecido un mecanismo permanente e independiente para supervisar la aplicación de la Convención.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, establezca una institución independiente reconocida legalmente, dotada de personal y recursos adecuados, con el mandato de determinar las prioridades y vigilar y evaluar regularmente los progresos registrados en la aplicación de la Convención. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe pidiendo asistencia, entre otros, al UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Asignación de recursos presupuestarios

14.A pesar de que existe alguna información a este respecto, al Comité le preocupa que la información proporcionada por el Estado Parte sobre la asignación de recursos presupuestarios sea limitada y que se haya prestado atención insuficiente al artículo 4 de la Convención en relación con la adopción de medidas por los Estados Partes, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore un sistema presupuestario que permita que los gastos vinculados a las cuestiones relacionadas con la infancia representen un porcentaje claramente identificado del presupuesto nacional, con el fin de disponer de un claro panorama de la asignación real de recursos y una evaluación sistemática de la influencia de esas asignaciones en la aplicación de los derechos del niño;

b) Asigne un presupuesto adecuado a servicios sociales para niños pertenecientes a los grupos más vulnerables.

Reunión de datos

16.Al Comité le preocupa la falta de un mecanismo adecuado para reunir datos en el Estado Parte que permita la reunión sistemática y amplia de datos cuantitativos y cualitativos desagregados de todas las esferas abarcadas por la Convención en relación con todos los grupos de niños, con el fin de vigilar y evaluar los progresos alcanzados y evaluar las consecuencias de las políticas adoptadas con respecto a la infancia.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un sistema en virtud del cual se reúnan datos desagregados de todas las personas de menos de 18 años de edad, en todas las esferas abarcadas por la Convención (por ejemplo, víctimas de abusos, niños que viven en zonas remotas, niños con discapacidades, niños de hogares pobres, salud de los adolescentes) y empleen estos datos para evaluar los progresos y elaborar políticas y programas para aplicar la Convención;

b) Continúe buscando asistencia técnica de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, en especial del UNICEF.

Cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG)

18.Aunque toma nota con agradecimiento de los esfuerzos del Estado Parte para reforzar la cooperación con las ONG, haciendo que participen en el Comité Nacional encargado de redactar el informe del Estado Parte, al Comité le sigue preocupando que esa cooperación sea selectiva y limitada.

19. El Comité insta al Estado Parte a que continúe reforzando su cooperación con todas las ONG, en especial con las que se ocupan de la infancia, en todas las fases de aplicación de la Convención.

Difusión y formación

20.Aunque acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas hasta la fecha para difundir información sobre los derechos del niño, incluido el programa conjunto entre el Estado Parte y el UNICEF, al Comité le preocupa que se hayan adoptado medidas insuficientes para difundir las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, y aumentar la concienciación al respecto, de manera sistemática y orientada.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce y aplique sistemáticamente medidas encaminadas a difundir la Convención entre todos los profesionales pertinentes, proporcionándoles formación sistemática y regular sobre sus disposiciones, y adopte medidas específicas para que todos los niños puedan disponer de la Convención y conocerla.

2. Definición de niño

22.El Comité reitera su profunda preocupación por el hecho de que la mayoría de edad se fije en la edad predefinida de la pubertad, 15 años para el sexo masculino y 9 para el femenino, ya que esto supone que los adolescentes de 15 a 18 años y las adolescentes de 9 a 18 no están amparados por las disposiciones y principios de la Convención. El Comité toma nota de que se ha aumentado la edad mínima para el matrimonio de las adolescentes, de 9 a 13 años (mientras que la de los adolescentes continúa siendo de 15 años) y le preocupa seriamente que estas edades mínimas sean muy bajas así como la práctica conexa de matrimonios forzados, prematuros y temporales.

23. El Comité insta al Estado Parte a que examine su legislación de manera que la mayoría de edad se establezca en 18 años y que los requisitos para la edad mínima se ajusten a todos los principios y disposiciones de la Convención y las normas aceptadas internacionalmente, y en particular que sean neutrales en materia de género, en el interés superior de los niños, y a que garantice su cumplimiento. También debería adoptar las medidas necesarias para evitar los matrimonios forzados, prematuros y temporales, y luchar contra esta práctica.

3. Principios generales

Derecho a la no discriminación

24.Al Comité le preocupa profundamente que persista la discriminación contra las niñas y las mujeres, en especial en cuanto a la patria potestad, reflejada en diversas disposiciones y prácticas legales (por ejemplo, el requisito de que sólo el padre o el abuelo paterno de un niño pueda dar el permiso para que se expida un pasaporte a los menores de 18 años. Por consiguiente, en el caso de que los padres estén separados y la madre del niño resida en otro país, el niño sólo podrá salir del Irán para visitar a su madre si el padre lo autoriza). Al Comité le preocupa también la discriminación por motivos de religión y nacimiento. En lo que respecta a esto último, le preocupa que se haya facilitado información insuficiente sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio, en especial con respecto a la discriminación y estigmatización que sufren estos niños, que son especialmente vulnerables.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte examine con prontitud toda su legislación para garantizar que no sea discriminatoria y sí neutral respecto del género, y que se cumpla. Además, el Estado Parte debería adoptar medidas efectivas, incluida la promulgación o abrogación, según proceda, de legislación civil y penal para evitar y eliminar la discriminación por motivos de sexo, religión y otras razones, en cumplimiento del artículo 2 de la Convención.

26. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas que en relación con la Convención haya emprendido el Estado Parte para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación.

El interés superior del niño

27.El Comité lamenta que en todas las medidas o decisiones adoptadas en relación con los niños el principio general del interés superior del niño, amparado por el artículo 3 de la Convención, continúa sin ser una consideración primordial, incluso en cuestiones relacionadas con el derecho de familia. En especial, el Comité lamenta que el artículo 1169 del Código Civil, relativo a la custodia de los hijos después del divorcio, impida que el tribunal tenga en cuenta el interés superior del niño. A juicio del Comité, la custodia determinada únicamente con arreglo a la edad del niño es, a la vez, arbitraria y discriminatoria contra la madre.

28. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte revise su legislación y medidas administrativas para garantizar que el artículo 3 se tiene en cuenta en ellas y se aplique en todas las medidas que afecten a los niños.

Derecho a la vida

29.El Comité toma nota de la declaración efectuada por la delegación del Estado Parte durante el examen del segundo informe periódico de que, tomando en consideración el proyecto de ley sobre el establecimiento de tribunales de menores que actualmente está pendiente de examen en el Parlamento, se han suspendido las ejecuciones de personas que hayan cometido delitos antes de cumplir los 18 años de edad. El Comité deplora que esas ejecuciones hayan continuado después del examen del informe inicial del Estado Parte, incluida una realizada el día en que se examinó el segundo informe.

30. El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para suspender de inmediato la ejecución de todas las penas de muerte impuestas a personas que hayan cometido un delito antes de cumplir los 18 años de edad, a que adopte las medidas legales adecuadas para conmutarlas por otras penas de conformidad con las disposiciones de la Convención y a abolir la pena de muerte como sentencia impuesta a las personas que hayan cometido delitos antes de cumplir los 18 años de edad, tal como requiere el artículo 37 de la Convención.

31.El Comité reitera su grave preocupación con respecto al artículo 220 del Código Penal, según el cual los padres que maten a un hijo, o a un hijo de un hijo, sólo tendrán que pagar a la madre un tercio del "dinero de sangre", y en el caso de que la madre presente una denuncia formal sólo están sometidos a una pena discrecional.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias, incluida la modificación del artículo ofensivo del Código Penal, para garantizar que no se traten de manera discriminatoria esos delitos y que se lleven a cabo con rapidez y amplitud investigaciones y enjuiciamientos.

Respeto de las opiniones del niño

33.El Comité lamenta que se hayan registrado pocos progresos en relación con el respeto de las opiniones del niño en las decisiones judiciales, incluidas las relativas a tutela, divorcio y decisiones administrativas, en la familia, la escuela y la sociedad en general, debido a actitudes tradicionales de la sociedad hacia los niños, y que el Estado Parte haya informado insuficientemente al público acerca del derecho de los niños a participar en todos los asuntos que los afecten. Al Comité le preocupa que la opinión del niño sólo esté representada por el padre o el abuelo paterno, u otro tutor designado, y no directamente por el niño.

34. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte fomente el derecho de los niños a expresar plenamente sus opiniones sobre todos los asuntos que los afecten en la escuela, la familia, los tribunales y órganos administrativos y en la sociedad en general. El Comité recomienda a este respecto que el Estado Parte apruebe y aplique legislación adecuada y realice campañas de concienciación y programas educativos sobre la aplicación del principio del "respeto de las opiniones del niño". Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia a este respecto a, entre otros, el UNICEF.

4. Derechos y libertades civiles

Nacionalidad

35.Al Comité le preocupa la discriminación que sufren los niños como consecuencia de la nacionalidad de los padres. Toma nota con preocupación de que si bien a un niño cuyo padre es nacional iraní se le considera que tiene esa nacionalidad, un niño cuya madre sea iraní y esté casada con un no iraní, sin el consentimiento oficial del Gobierno, no será reconocido como nacional del Irán. Al Comité le preocupa que esta situación afecte actualmente a gran número de niños cuyas madres son iraníes y sus padres afganos, y que por consiguiente no tienen certificado de nacimiento ni nacionalidad.

36. El Comité recomienda que todos los niños sean registrados al nacer y adquieran una nacionalidad irrevocable, sin discriminación.

Derecho al registro de nacimiento

37.Al Comité le preocupa la información de que a gran número de niños iraníes, especialmente los que viven en zonas rurales, todavía no se les inscribe al nacer y que el registro de nacimiento se necesita para matricularse en la escuela. También le preocupan las informaciones de que gran número de niños nacidos de padres no iraníes, en especial de padres afganos, que no han sido registrados en el Irán, continuarán en esta situación que les impide obtener una tarjeta de identidad como refugiados.

38.Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar el registro de todos los niños al nacer, incluidos todos los hijos de refugiados nacidos en zonas rurales. Esas medidas deberían incluir el establecimiento de oficinas de registro móviles y, para los niños todavía no registrados, dependencias de registro en las escuelas. En este contexto, el Estado Parte debería garantizar que las disposiciones del artículo 7 se cumplan plenamente, de conformidad con los principios de no discriminación (art. 2) y del interés superior del niño (art. 3), incluido el derecho del niño a conocer, en lo posible, a sus padres. Entretanto, debería garantizarse que los niños no registrados al nacer tuvieran acceso inmediato a los servicios básicos, por ejemplo, a la salud y la educación, mientras se prepara adecuadamente la inscripción de esos niños.

Libertad de expresión y de reunión

39.Al Comité le sigue preocupando que, si bien la libertad de expresión y de reunión se reconoce formalmente en la Constitución, su protección queda limitada por el requisito de interpretarla de conformidad con los principios islámicos, sin aclarar desde el primer momento sobre qué base una acción o expresión se considera que cumple dichos principios.

40. El Comité reitera su recomendación, expresada en sus observaciones finales anteriores, de que el Estado Parte establezca criterios claros para determinar si una determinada acción o expresión es conforme al derecho islámico y a la Convención con el fin de evitar interpretaciones arbitrarias.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

41.Al Comité le preocupa que se hayan registrado pocos progresos en materia de libertad de religión y toma nota de que los miembros de las religiones no reconocidas continúan siendo discriminados y no tienen los mismos derechos que los de religiones reconocidas, por ejemplo, en lo que respecta al acceso a los servicios sociales. Además, continúan preocupándole las informaciones de que esas minorías, en especial la minoría baha'i, están sometidas a acoso, intimidación y encarcelamiento debido a sus creencias religiosas.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas, entre otras la promulgación o abrogación de normas legislativas, para impedir y eliminar la discriminación por motivos de religión o de creencia y garantizar que los miembros de las religiones minoritarias no sean encarcelados o reciban malos tratos de otro tipo debido a su religión, y que se facilite el acceso a la educación a sus hijos, en pie de igualdad con los demás.

Acceso a la información

43.Al Comité le preocupa que el acceso a la información y a materiales de diversos orígenes nacionales e internacionales sea muy limitado en lo que se refiere a las personas de menos de 18 años de edad en el Estado Parte.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adecuadas para que se pueda tener acceso a información adecuada de múltiples fuentes, en especial las encaminadas a fomentar el bienestar social, espiritual y moral del niño y su salud física y mental.

Protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes

45.El Comité lamenta profundamente que en virtud de las leyes existentes las personas menores de 18 años que han cometido un delito puedan estar sometidas a penas corporales y sentenciadas a varios tipos de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante, por ejemplo, amputación, flagelación o lapidación, impuestos sistemáticamente por las autoridades judiciales y que el Comité considera totalmente incompatibles con el párrafo a) del artículo 37 y otras disposiciones de la Convención.

46. Habida cuenta del examen del proyecto de ley sobre el establecimiento de tribunales de menores, el Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las personas de menos de 18 años de edad que hayan delinquido no estén sometidas a ninguna forma de castigo corporal y que se suspenda inmediatamente la imposición y ejecución de sentencias de amputación, flagelación, lapidación y otras formas de trato o pena cruel, inhumano o degradante.

5. El entorno familiar y la atención alternativa

Abusos y castigos corporales de que son víctimas los niños

47.Al Comité continúa preocupándole la legislación que establece penas corporales en la familia. Aunque acoge con satisfacción la nueva Ley de protección de los niños y adolescentes (2003), que incluye la prohibición de toda clase de acoso y abusos contra los niños y la obligación de informar cuando éstos se producen, las excepciones en ella establecidas continúan permitiendo legalmente varias formas de violencia contra los niños. En especial, quedan excluidos varios artículos del Código Civil y Penal, entre ellos el artículo 1179 del Código Civil y el artículo 59 del Código Penal, que autorizan a los padres a imponer castigos físicos a sus hijos dentro de "límites normales", no definidos. A juicio del Comité, estas excepciones contribuyen a los malos tratos contra los niños dentro y fuera de la familia y son contrarias a los principios y disposiciones de la Convención, en especial el artículo 19. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de que no se prohíben explícitamente algunas formas de abusos sexuales de que son víctimas los hijos o los nietos.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga y refuerce sus esfuerzos, incluso mediante medidas legislativas y de otra índole, encaminados a prohibir y evitar todas las formas de violencia física y mental contra los niños, incluidos los castigos corporales y los abusos sexuales, en la familia, la escuela y otras instituciones, y adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar el castigo, sin ninguna discriminación, de todos aquellos que abusen sexualmente de niños;

b) Inicie campañas de educación pública contra el empleo de toda clase de violencia contra los niños y aliente formas alternativas de disciplina;

c) Fomente y apoye el funcionamiento efectivo de la línea telefónica de ayuda establecida en 2001 para que los niños puedan pedir consejo y asesoramiento, entre otras cosas, en casos de abuso y desatención;

d) Garantizar la protección de las víctimas de abusos infantiles, incluso durante la investigación y las actuaciones procesales en esos casos. Esta protección debería incluir la asistencia jurídica, la asistencia psicosocial, la intervención de expertos en medicina infantil y los servicios necesarios para la vista de casos de abuso infantil en los tribunales, por ejemplo, grabaciones de vídeo o circuitos cerrados de televisión.

Atención institucional y alternativa

49.El Comité acoge con satisfacción la información que figura en los párrafos 95 y 96 del informe del Estado Parte de que una de sus prioridades será el fomento de la adopción legal de niños y el establecimiento de servicios de asesoramiento a este respecto, pero sigue preocupándole la falta de un marco jurídico y normativo claro de las diversas formas de atención alternativa, por ejemplo, la acogida en el hogar o kafalah. Le preocupa en especial el gran número de niños huérfanos nacidos fuera de matrimonio, el gran número de huérfanos desde hace tiempo como consecuencia del terremoto de Bam que se encuentran actualmente en centros institucionales, y la colocación temporal de los hijos de toxicómanos, que pueden verse obligados a permanecer bajo atención institucional durante largos períodos de tiempo, así como la mala calidad de la supervisión, vigilancia y formación del personal de esas instituciones. También le preocupan los informes de que a algunas niñas de estas instituciones se las obliga a contraer matrimonio cuando alcanzan la edad legal para ello (13 años).

50. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique medidas, políticas y procedimientos legislativos y de otra índole para garantizar que los niños, cuando sea necesario, reciben atención alternativa adecuada, preferentemente en sus propias familias inmediatas o extensas, o a cargo de una entidad familiar en forma de acogida en un hogar o kafalah , y respete plenamente las disposiciones de la Convención, en especial los artículos 20 y 21. El Comité alienta a este respecto al Estado Parte a que, según ha reconocido como prioritario en sus respuestas por escrito, aplique medidas encaminadas a mantener y fomentar los niveles de servicio prestados, entre otros, a las familias de acogida, las "pseudofamilias" y la atención institucional. El Comité recomienda además que el Estado Parte ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 y pida asistencia técnica y asesoramiento sobre estas cuestiones, entre otros, a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y al UNICEF.

Niños en prisión con sus madres

51.Al Comité le preocupa el gran número de niños que viven en prisión con sus madres y sus condiciones de vida, y la reglamentación de su atención si están separados de sus madres en prisión.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore directrices claras sobre los niños que acompañan a sus madres en prisión (por ejemplo, la edad de los niños, el tiempo de estancia, el contacto con el mundo exterior y el movimiento dentro y fuera de la prisión) y garantice que las condiciones de vida en las prisiones sean adecuadas para el desarrollo del niño de conformidad con el artículo 27 de la Convención. Recomienda además que el Estado Parte establezca y aplique una atención alternativa adecuada para los niños retirados de prisión y que se les permita mantener relaciones personales y contacto directo con sus madres que sigan encarceladas.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

53.El Comité, aunque acoge con satisfacción los programas iniciados por el Estado Parte en relación con las causas y la prevención de discapacidades, se muestra preocupado por el escaso número de niños discapacitados que van a la escuela y por la falta de información del Estado Parte sobre los intentos encaminados a integrar a los niños discapacitados en el sistema escolar general desde que se examinó el informe inicial. También le preocupa el bajo nivel de apoyo económico recibido por esos niños y sus familias.

54. Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (anexo de la resolución 48/96 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993) y las recomendaciones adoptadas por el Comité el día del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase el documento CRC/C/69, párrs. 310 a 399), el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para integrar en la educación general a los niños con discapacidades, incluida la adopción de medidas necesarias para adaptar las escuelas a la recepción de niños con diferentes tipos de discapacidad. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie al mismo tiempo campañas públicas con el fin de aumentar la concienciación del público en general acerca de los derechos del niño.

Nutrición

55.Aunque acoge con satisfacción el establecimiento y el éxito del sistema de atención primaria de salud, al Comité le preocupa que a pesar de un programa destinado específicamente a ocuparse del problema de la nutrición, permanece sin variaciones el porcentaje de niños que registran, moderada o gravemente, peso insuficiente, raquitismo o debilidad.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo una labor concertada para luchar contra la mala nutrición, entre otras cosas completando y aplicando la Estrategia nutricional para los niños.

Salud de los adolescentes

57.Al Comité le preocupa la información insuficiente que proporciona el Estado Parte en relación con la salud de los adolescentes, en especial con respecto a la salud reproductiva y las iniciativas adoptadas para detener y reducir la extensión del VIH/SIDA.

58. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para ocuparse de las cuestiones relativas a la salud de los adolescentes y elaborar una política amplia que les proporcione, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, asesoramiento y servicios en materia de salud reproductiva, incluida educación en materia de vida de familia, en especial sobre los efectos del matrimonio precoz y la planificación familiar, así como para evitar y luchar contra el VIH/SIDA y los efectos perjudiciales de las drogas. A los jóvenes, por ser el grupo más vulnerable y expuesto a estos riesgos, debería dárseles prioridad en la lucha contra el VIH/SIDA y el aumento del uso indebido de drogas. A este respecto, se alienta al Estado Parte a que obtenga asistencia técnica de organismos de las Naciones Unidas, por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud, el ONUSIDA, el UNICEF, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

7. Educación, ocio y actividades culturales

Educación

59.Aunque el Comité toma nota del elevado nivel de alfabetización del Irán y de las medidas adoptadas por el Estado Parte para aumentar la inscripción en las escuelas y disminuir las tasas de abandono escolar, le sigue preocupando que no todos los niños estén matriculados o terminen los estudios en la escuela primaria. Los niños que trabajan, los niños que viven en la calle y los niños que no tienen documentación personal completa, en especial los niños refugiados con padres binacionales, tienen un acceso reducido a las escuelas. También le preocupa que los hijos de los refugiados sólo puedan matricularse actualmente en las escuelas si sus padres se han registrado ante la autoridad, y que la matriculación de los niños refugiados no sea gratuita. Le preocupa además que, según informaciones bien documentadas, gran número de alumnos baha'i no sean admitidos en la universidad debido a su afiliación religiosa.

60.Al Comité también le preocupa la disparidad que continúa existiendo entre niños y niñas, las elevadas tasas de abandono escolar de las niñas en las escuelas rurales una vez alcanzada la pubertad, la falta de maestras en las zonas rurales, las largas distancias entre los hogares y las escuelas que hace que las niñas se queden en casa, en especial después de la escuela primaria, y la falta de escuelas móviles para los hijos de nómadas, así como las notables diferencias existentes en dotación de personal y de material entre las escuelas de las zonas urbanas y las de las zonas rurales y entre las provincias más desarrolladas y las menos desarrolladas, lo que provoca desigualdad en cuanto a las oportunidades de educación. Además, lamenta que durante muchos años se haya retrasado la decisión de ampliar la educación obligatoria más allá de los cinco años de la escuela primaria.

61. Aunque acoge con satisfacción las iniciativas del Estado Parte con respecto a la juventud, el Comité alienta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos por alcanzar su objetivo de una educación básica universal y le recomienda que:

a) Amplíe la educación obligatoria y gratuita más allá del quinto año de la escuela primaria y elabore y aplique sin ulterior demora un plan destinado a este fin;

b) Garantice que todos los niños, incluidos los hijos de refugiados, tengan igualdad de oportunidades de educación, a todos los niveles del sistema educativo, sin discriminaciones basadas en el género, la religión, el origen étnico, la nacionalidad o la condición de apátrida;

c) Elimine todas las disparidades existentes en cuanto a los recursos proporcionados a las escuelas de las zonas urbanas y las zonas rurales con el fin de garantizar iguales oportunidades de educación en todo el país;

d) Equipe mejor a las escuelas con libros de texto, otros materiales y maestros bien capacitados, en especial maestras, e introduzca métodos de aprendizaje activos, creativos y cooperativos en las escuelas para fomentar las capacidades de los niños en una economía y una sociedad basadas en el conocimiento;

e) Continúe y refuerce su colaboración con el ACNUDH con el fin de incorporar la educación en derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, en los programas de estudio escolares.

8. Medidas de protección especial

Hijos de refugiados y de migrantes

62.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos realizados hasta la fecha por el Estado Parte para la repatriación de los hijos de los refugiados iraquíes e iraníes y sus familias, y tomando nota del compromiso del Estado Parte de incluir a los hijos de los refugiados afganos e iraquíes en los recientes registros de afganos e iraquíes residentes en el Irán, al Comité le preocupan las informaciones relativas a la deportación no acompañada de niños, la mayoría afganos, devueltos a su país de origen, y la falta de acceso de las organizaciones humanitarias a esos niños. Le preocupan las informaciones que comunican la llegada de niños no acompañados al Irán procedentes de países vecinos, en especial del Afganistán, presuntamente con fines de explotación. Al Comité le preocupa también la suerte de los niños afganos y de sus familias que no pueden regresar al Afganistán por diferentes motivos, entre otros su fuerte vinculación con el Irán o el hecho de que la madre de familia sea iraní.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Autorice el acceso inmediato de las organizaciones humanitarias y de los organismos de las Naciones Unidas a todos los niños no acompañados en el Estado Parte;

b) Abandone la práctica de deportar al Afganistán los niños no acompañados menores de 18 años y adopte las medidas necesarias para la reunificación familiar de todos los niños no acompañados, o medidas efectivas para integrarlos en la sociedad;

c) Garantice que las familias afganas que no se encuentren en situación de regresar al Afganistán no sean deportadas por la fuerza sino ayudadas a integrarse en la sociedad;

d) Garantice que todos los hijos de refugiados sean inscritos en el registro y tengan pleno acceso gratuito a la educación, la salud y otros servicios;

e) Continúe su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros organismos de las Naciones Unidas.

Niños de la calle

64.Al Comité continúa preocupándole la existencia de gran número de niños que viven o trabajan en la calle, en especial en centros urbanos como Teherán, Isfahan, Mashhad y Shiraz. Lamenta que el Estado Parte no pueda presentar estudios sobre la amplitud y naturaleza de este problema y le preocupa que se hayan cerrado los centros conocidos como hogares "Khaneh Sabz", "Khaneh Shoush" y "Khaneh Reyhane" que si bien tenían una capacidad limitada se establecieron para ayudar a esos niños. Le preocupan asimismo las informaciones acerca de las redadas y detenciones de niños afganos efectuadas en la calle a pesar de estar registrados oficialmente, y que como "condición" para su puesta en libertad las autoridades pidieran que sus padres solicitaran la repatriación. El Comité acoge con satisfacción la política del Estado Parte de reunir a los niños con sus familias, siempre que sea posible, y toma nota de las garantías dadas por el Estado Parte en el sentido de que a estos niños se los reúne en centros para darles mayor asistencia y no son detenidos con métodos policíacos.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para ocuparse del gran número, cada vez mayor, de niños de la calle, con la finalidad de protegerlos, en especial a las niñas, y evitar y reducir este fenómeno, en particular prestando asistencia a las familias y suministrando vivienda adecuada y acceso a la educación;

b) Garantice que los niños de la calle reciben alimentos, prendas de vestir, vivienda, atención de salud y oportunidades de educación adecuadas, incluida formación profesional y preparación para la vida cotidiana, con el fin de apoyar su pleno desarrollo, proporcionándoles documentos oficiales cuando sea necesario;

c) Garantice que las víctimas infantiles de abusos físicos y sexuales y del uso indebido de sustancias tóxicas dispongan de servicios de recuperación y de reinserción, gocen de protección frente a las detenciones arbitrarias o ilegales y malos tratos de la policía, y cuenten con servicios eficaces para reconciliarse con sus familias y la comunidad;

d) Garantice que todos los niños afganos detenidos en redadas efectuadas en la calle sean puestos en libertad y no se utilicen para empujar a sus padres a la repatriación;

e) Colabore con las ONG que se ocupan de los niños de la calle en el Estado Parte y pida asistencia técnica a las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

Uso indebido de drogas

66.Al Comité le preocupan las informaciones en el sentido de que aumenta el uso indebido de drogas, que ha disminuido la edad de los toxicómanos y que faltan datos estadísticos a este respecto, y que un programa iniciado en 1997 no parece ser eficaz.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para aumentar la concienciación respecto del uso indebido de drogas y evitar y eliminar este problema, entre otras cosas reforzando la aplicación del programa de 1997 e incluyendo a los propios niños, los padres, los maestros y otros profesionales en esta labor.

Explotación económica

68.Aunque acoge con satisfacción la ratificación, el 8 de junio de 2002, por el Estado Parte del Convenio de la OIT Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, al Comité sigue preocupándole la existencia de gran número de niños menores de 15 años, especialmente en las zonas rurales, implicados en el trabajo infantil, en particular en el sector no estructurado, lo que incluye el tejido de alfombras y otros negocios familiares tradicionales. El Comité también toma nota de que si bien el artículo 79 del Código de Trabajo establece en 15 años la edad mínima de acceso al empleo, otra legislación, incluido el Código Agrícola, establece la edad de 12 años.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise su legislación sobre la edad mínima de acceso al empleo de manera que la edad mínima de 15 años se aplique a todos los tipos de trabajo;

b) Vuelva a examinar la lista vigente de las peores formas de trabajo infantil prohibidas con el fin de reducir y suprimir las excepciones existentes;

c) Continúe haciendo cumplir enérgicamente las normas sobre edad mínima, incluso obligando a que los empleadores dispongan de pruebas y las presenten cuando se les exijan, de la edad de todos los niños que trabajan en sus locales;

d) Proporcione a los inspectores de trabajo todo el apoyo necesario, incluidos conocimientos prácticos en materia de trabajo infantil, con el fin de que puedan vigilar con eficacia, a nivel del Estado y local, el cumplimiento de las normas de derecho laboral, y recibir denuncias de su vulneración y ocuparse de ellas;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y adopte en consecuencia legislación y medidas explícitas para proteger a los niños frente a la explotación económica del trabajo en el sector no estructurado, incluso en las empresas familiares, las actividades agrícolas y el servicio doméstico, y para que las inspecciones técnicas se amplíen a estas esferas;

f) Pida asistencia técnica de la OIT con el fin de establecer en el Irán un programa IPEC (Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil).

Trata de personas

70.Al Comité le preocupan las informaciones sobre la trata y venta de personas menores de 18 años, en especial de adolescentes de zonas rurales, facilitada por los "matrimonios temporales" o "siqeh" -matrimonios que duran desde una hora hasta 99 años. También le preocupan las informaciones sobre la trata de esas personas del Afganistán al Irán, a las que al parecer venden o envían sus familias del Afganistán para ser explotadas, entre otras cosas, como mano de obra barata.

71. Considerando que la venta y la trata de niños constituye un delito criminal, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas para evitar y eliminar este fenómeno y para garantizar que los tratantes sean enjuiciados, sentenciados y castigados.

Administración de justicia de menores

72.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte encaminados a mejorar las leyes relativas a las personas de menos de 18 años que estén en conflicto con la legislación, en especial el proyecto de ley sobre el establecimiento de tribunales de menores mencionado en el párrafo 8 del presente documento. No obstante, lamenta la información a que se hace referencia en el párrafo 29 anterior de que, a pesar de la declaración efectuada por la delegación durante el examen del segundo informe periódico de que, teniendo en cuenta dicho proyecto de ley, se han suspendido las ejecuciones, la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes de personas que hayan cometido delitos antes de cumplir los 18 años de edad, estas ejecuciones y malos tratos han continuado después del examen por el Comité del informe inicial del Estado Parte. Al Comité continúan preocupándole la actual baja calidad de las normas y prácticas del sistema de justicia de menores, reflejada entre otras cosas en la falta de datos estadísticos, la escasa utilización de tribunales y jueces de menores especializados, la temprana edad establecida para la responsabilidad penal, la falta de alternativas adecuadas a las sentencias de prisión y la imposición de tortura y otros castigos crueles o inhumanos, en especial la pena de muerte.

73. El Comité reitera su recomendación contenida en el párrafo 9 del presente documento de que el Estado Parte adopte con carácter altamente prioritario las medidas necesarias para la aprobación y aplicación del proyecto de ley sobre el establecimiento de tribunales de menores y garantice que cumple las disposiciones de la Convención, en especial los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, por ejemplo las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, teniendo en cuenta el día de debate general sobre la administración de justicia de menores, celebrado por el Comité en 1995. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que, en particular:

a) Suspenda de inmediato, durante un plazo de tiempo ilimitado, la imposición y ejecución de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años y adopte todas las medidas necesarias para aplicar el párrafo 30 de las presentes observaciones finales;

b) Suspenda inmediatamente la imposición y ejecución de todas las formas de tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, por ejemplo, la amputación, flagelación o lapidación, por delitos cometidos por menores de 18 años;

c) Continúe mejorando la cantidad y disponibilidad de tribunales y jueces, funcionarios de policía y fiscales especializados en la justicia de menores;

d) Desarrolle y aplique alternativas a las sentencias de prisión;

e) Garantice a los menores de 18 años asistencia jurídica de buena calidad en todo el proceso;

f) Establezca y proporcione apoyo, asesoramiento y otros servicios adecuados con el fin de fomentar la integración en la sociedad de los menores que hayan tenido problemas con la ley, en especial los que hayan estado privados de libertad;

g) Capacite a jueces y otros profesionales también en la esfera de la rehabilitación social de los niños;

h) Pida asistencia técnica y cooperación, entre otros, al ACNUDH y el UNICEF.

9. Protocolos Facultativos de la Convención

74.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados.

75. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

76. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasladándolas a los miembros del Consejo de Ministros, el gabinete u órgano similar y, cuando proceda, a los gobiernos provinciales o del Estado y al Majlis para su examen adecuado y ulteriores medidas.

Difusión

77. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas escritas presentadas por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó se difundan ampliamente, incluso mediante Internet (pero no exclusivamente) al público en general, organizaciones de la sociedad civil, grupos juveniles y niños con el fin de originar un debate y fomentar la concienciación acerca de la Convención, su aplicación y su vigilancia.

11. Informe siguiente

78.Teniendo en cuenta la recomendación sobre la periodicidad de la presentación de informes aprobada por el Comité que se describe en el documento CRC/C/139, el Comité destaca la importancia de adoptar una práctica en materia de presentación de informes totalmente conforme con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de la responsabilidad de los Estados Partes respecto de los niños con arreglo a la Convención es el de garantizar que el Comité tenga regularmente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto es fundamental la presentación regular y oportuna de informes por los Estados Partes. Como medida excepcional y para ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes y de este modo cumplir plenamente lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un informe unificado, a más tardar el 11 de febrero de 2010, es decir, 18 meses antes de la fecha en que debe presentarse el cuarto informe periódico. Este informe unificado no debería superar las 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que después el Estado Parte presente un informe cada cinco años según se prevé en la Convención.

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