Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.180

13 de junio de 2002

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

30º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

BELARÚS

1.El Comité de los Derechos del Niño examinó el segundo informe periódico de Belarús (CRC/C/65/Add.15) en sus sesiones 786ª y 787ª (CRC/C/SR.786 y 787), celebradas el 27 de mayo de 2002, y aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que se ajusta a las directrices para la presentación de informes, así como las respuestas por escrito que presentó oportunamente a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/BEL/2). Aunque lamenta que únicamente un miembro de la delegación del Estado Parte realizará labores directas de aplicación de la Convención en Belarús, el Comité toma nota del diálogo constructivo y de las reacciones positivas a las sugerencias hechas durante el diálogo.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha promulgado varias leyes a fin de armonizar la legislación interna con las disposiciones de la Convención, inclusive el nuevo Código Civil y el nuevo Código del Matrimonio y la Familia, promulgados en 1999, y la reforma en 2000 de la Ley de derechos del niño.

4.El Comité acoge con agrado la promulgación en 1998 de la Ley de tratados internacionales, en virtud de la cual los tratados internacionales, como la Convención, se convierten en parte de la legislación vigente y, por tanto, pueden ser invocados directamente ante los tribunales.

5.El Comité toma nota de que, sobre la base de su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.17, de 7 de febrero de 1994, párr. 11), en 1996 se estableció la Comisión Nacional de los Derechos del Niño.

6.El Comité reconoce que, conforme a su recomendación anterior (ibíd., párr. 11), se aprobó un Plan Nacional de Protección de los Derechos del Niño 1995‑2000 mediante el Decreto presidencial Nº 150, de 19 de abril de 1995, que ha sido seguido por el programa presidencial "Niños de Belarús" para 2001‑2005, que se aprobó mediante el Decreto presidencial Nº 281, de 24 de mayo de 2001.

7.El Comité acoge con satisfacción que en marzo de 1999 se aprobara el Plan Nacional de Educación para los Derechos Humanos, que abarca el período 1999‑2004.

8.El Comité acoge complacido la aprobación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, toma nota de que Belarús ha firmado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, como se le había recomendado anteriormente (ibíd., párr. 13).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

9.El Comité reconoce que, debido a la transición económica, la creciente pobreza que afecta a las familias, especialmente a las familias numerosas y a las que viven en las zonas rurales, sigue obstaculizando la aplicación plena de la Convención en el Estado Parte. Asimismo, toma nota de la persistencia de las graves consecuencias de la catástrofe de la central nuclear de Chernobyl, que afectan a la población en general y a la salud y el crecimiento de los niños en particular.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

10.El Comité lamenta que muchas de las preocupaciones que expresó y de las recomendaciones que formuló (CRC/C/15/Add.28, de 24 de octubre de 1994) a raíz del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.6) no se han tomado suficientemente en cuenta, en particular las que figuran en los párrafos 11, 12, 14 y 15. En el presente documento se reiteran muchas de esas mismas preocupaciones y recomendaciones.

11. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se hayan puesto en práctica y a que considere la lista de motivos de preocupación que figura en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

12.Si bien toma nota de las diversas medidas legislativas que se han adoptado en relación con los derechos del niño, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.17, párr. 6) respecto a la total compatibilidad de la legislación nacional con las disposiciones y principios de la Convención. También se muestra preocupado de que la legislación no tenga en cuenta suficientemente la amplia perspectiva fundada en los derechos que inspira a la Convención.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe su examen amplio de la legislación vigente desde una perspectiva fundada en los derechos con objeto de asegurar su conformidad plena con los principios y disposiciones de la Convención;

b) Recabe asistencia técnica a este respecto del UNICEF, entre otros organismos.

Coordinación

14.A la vez que toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la coordinación mediante el establecimiento en 1996 de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, el Comité toma nota con preocupación de que esa Comisión Nacional es básicamente consultiva. También toma nota de que se está supervisando y revisando el proceso de aplicación del programa presidencial "Niños de Belarús" para 2001‑2005.

15. El Comité reitera su recomendación (ibíd., párr. 11) de que el Estado Parte establezca un órgano permanente que coordine la aplicación y vigilancia de los derechos del niño en los planos nacional y local, inclusive mediante la coordinación eficaz de las actividades entre las autoridades centrales y locales y la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros sectores de la sociedad civil.

Vigilancia independiente

16.A la vez que toma nota de las deliberaciones en curso sobre el establecimiento de un órgano independiente de vigilancia, el Comité manifiesta su preocupación por la falta de un mecanismo nacional que tenga el mandato general de vigilar y evaluar con regularidad los avances en la aplicación de la Convención y disponga de facultades para recibir y resolver denuncias presentadas por los niños.

17. El Comité alienta al Estado Parte a establecer un mecanismo independiente y eficaz que esté en conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), bien como parte de una institución nacional para los derechos humanos o como un órgano aparte, como podría ser un defensor de los niños, al que se deberían proporcionar suficientes recursos humanos y financieros y al cual los niños deberían poder acceder fácilmente, y que estaría encargado de:

a) Vigilar la aplicación de la Convención;

b) Ocuparse de las denuncias hechas por los niños, de modo rápido y con sensibilidad hacia ellos;

c) Proporcionar recursos jurídicos frente a la violación de los derechos de que disfrutan en virtud de la Convención.

A ese respecto, el Comité también recomienda que el Estado Parte examine la posibilidad de recabar asistencia técnica del UNICEF y el ACNUDH, entre otros organismos.

Recursos para los niños

18.A la vez que toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para evitar la caída del nivel de vida de la población, el Comité se muestra su preocupado de que las consignaciones presupuestarias para los niños sean aún insuficientes para satisfacer las prioridades nacionales y locales de promoción y protección de los derechos del niño y para superar y corregir las disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas con respecto a los servicios proporcionados a los niños.

19. A la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado parte a que:

a) Prosiga sus esfuerzos, incluso mediante una estrategia amplia de reducción de la pobreza, para evitar el empeoramiento del nivel de vida de las familias, en particular las familias numerosas, las que viven en zonas rurales y las familias a cargo de un solo progenitor;

b) Establezca claramente sus prioridades con respecto a los derechos de los niños a fin de asegurar que se asignen fondos por el máximo de los recursos de que se disponga y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, a fin de lograr el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los pertenecientes a los grupos más vulnerables de la sociedad;

c) Determine el monto y la proporción del presupuesto del Estado que se destina a la infancia en los planos nacional y local a fin de evaluar los resultados y los efectos de los gastos para la infancia.

Recopilación de datos

20.El Comité expresa su preocupación de que los datos no estén desglosados respecto de todos los ámbitos abarcados por la Convención. También observa que los datos sobre los niños no se utilizan de modo adecuado para evaluar los progresos logrados y como base la adopción de políticas en la esfera de los derechos del niño.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce su mecanismo para recopilar y analizar sistemáticamente datos desglosados de todas las personas menores de 18 años respecto de todos los ámbitos abarcados por la Comisión, centrándose de modo especial en los grupos más vulnerables, inclusive los niños de hogares económicamente desfavorecidos, los niños que viven en zonas rurales, los niños en instituciones, los niños con discapacidades y los niños afectados por las consecuencias de la catástrofe de Chernobyl;

b) Utilice esos indicadores y datos de modo eficiente para la formulación y evaluación de políticas y programas de aplicación y supervisión de la Convención;

c) Recabe asistencia técnica del UNICEF a este respecto.

Cooperación con la sociedad civil

22.A pesar del reciente establecimiento de varias organizaciones no gubernamentales, el Comité se muestra preocupado de que no se haya hecho lo suficiente para lograr que la sociedad civil participe plenamente en la aplicación de la Convención, en particular en la esfera de los derechos y las libertades civiles. También observa con grave preocupación que las organizaciones no gubernamentales están sujetas a procedimientos dificultosos de inscripción y que su financiación desde el extranjero, en particular, está limitada, lo que puede reducir su eficacia e independencia.

23. El Comité destaca el papel importante que desempeña la sociedad civil como asociada en la aplicación de las disposiciones de la Convención, inclusive con respecto a los derechos y libertades civiles. El Comité reitera su recomendación (ibíd., párr. 12) de que el Estado Parte:

a) Examine de modo más sistemático la posibilidad de promover la participación de las ONG, sobre todo las que se ocupan de los derechos, y otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños y para ellos en todas las fases de la aplicación de la Convención, en particular con respecto a los derechos y libertades civiles;

b) Revise sin tardanza, de conformidad con la recomendación del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.86, párr. 19), las leyes, reglamentaciones y prácticas administrativas con objeto de facilitar la inscripción y las actividades de las ONG.

Formación y difusión respecto de la Convención

24.A la vez que reconoce los esfuerzos realizados para difundir la Convención y formar a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos de conformidad con su anterior recomendación (ibíd., párr. 17), el Comité considera sin embargo que esas medidas deben reforzarse.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte métodos más creativos para promover la Convención, inclusive mediante la utilización de métodos audiovisuales, como libros ilustrados y carteles, en particular en el plano local y por conducto de los medios de comunicación;

b) Prosiga y aumente sus esfuerzos para proporcionar formación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas en relación con los derechos de los niños destinadas a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular jueces, abogados, agentes encargados de aplicar la ley, personal de la salud, maestros y personal de administración de las escuelas;

c) Proporcione, en particular, una formación adecuada al personal judicial sobre las repercusiones de la Ley de tratados internacionales de 1998 y sobre la posibilidad de invocar directamente la Convención ante los tribunales;

d) Recabe asistencia técnica del UNICEF, la UNESCO y el ACNUDH, entre otros organismos, con miras a promover la participación de las ONG y otros sectores de la sociedad civil.

2. Principios generales

Principios generales

26.El Comité muestra su preocupación de que los principios de no discriminación (artículo 2 de la Convención), mejores intereses del niño (art. 3), derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño (art. 6) y respeto por las opiniones del niño (art. 12) no hayan sido completamente incorporados a la legislación del Estado Parte sus decisiones administrativas y judiciales, así como a las políticas y programas que tienen pertinencia para los niños, tanto en el plano nacional como en el local.

27. El Comité reitera su anterior recomendación (ibíd., párr. 11) de que el Estado Parte:

a) Integre de modo adecuado los principios generales de la Convención, a saber los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes relativas a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones sobre todos los niños;

c) Aplique esos principios en la planificación y la adopción de políticas a todos los niveles, así como en las medidas adoptadas por las instituciones sociales, de salud y bienestar y educacionales, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

No discriminación

28.El Comité está preocupado de que el principio de no discriminación no se aplique de modo pleno en el caso de los niños de hogares económicamente desfavorecidos, los niños que viven en zonas rurales, los niños en instituciones, los niños con discapacidades, los niños de origen romaní y los niños afectados por la catástrofe de Chernobyl, especialmente en lo relativo a su acceso a servicios adecuados de atención de la salud y de educación.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vigile la situación de los niños, en particular los que pertenecen a los grupos vulnerables mencionados anteriormente, que están expuestos a la discriminación;

b) Elabore, sobre la base de los resultados de esa vigilancia, estrategias amplias que contengan medidas concretas y bien orientadas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación.

30. El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya iniciado en aplicación de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación). 

Respeto de las opiniones del niño

31.Teniendo presentes las disposiciones que permiten que el niño sea escuchado, el Comité está preocupado de que los jueces y otros órganos de adopción de decisiones tengan facultades discrecionales excesivas a ese respecto.

32. Teniendo presente el artículo 12, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Asegure que todos los niños suficientemente maduros para expresar sus opiniones sean escuchados en todos los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten;

b) Emprenda campañas para hacer que los padres, los profesionales que trabajan con los niños y para ellos y el público en general sean conscientes de que los niños tienen derecho a ser escuchados y a que sus opiniones sean tomadas en serio.

3. Derechos y libertades civiles

33.El Comité observa con preocupación que la aplicación de los artículos 13, 15 y 17 es limitada.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice a todos los niños el disfrute pleno de los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación y de reunión pacífica y al acceso a una información apropiada que se reconocen en los artículos 13, 15 y 17 de la Convención.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres

35.El Comité toma nota con grave preocupación del fenómeno cada vez más grave de la desintegración de la familia en Belarús, inclusive de la elevada tasa de divorcios, y del número creciente de familias a cargo de un solo progenitor y de casos de desatención de los niños. A la vez que toma nota de que el Estado Parte está adoptando algunas medidas para fortalecer la familia, como la Ley de subsidios a familias con niños, de 1º de abril de 2002, manifiesta su preocupación de que no haya coordinación entre los organismos públicos que se ocupan de las políticas orientadas a la familia, inclusive de la puesta en práctica de la estrategia de reducción de la pobreza, de que se adopten muy pocas medidas de prevención y de que los trabajadores sociales no tengan una formación suficiente para ocuparse de las familias disfuncionales.

36. Teniendo presente el artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga adoptando medidas para prevenir la desintegración de la familia y para reforzar el desarrollo de la familia;

b) Mejore la asistencia y el apoyo social a las familias para ayudarlas en el desempeño de su labor de crianza de los niños, inclusive mediante programas de educación y asesoramiento de los padres y de programas comunitarios;

c) Proporcione una formación adecuada a los trabajadores sociales;

d) Recabe asistencia internacional del UNICEF, entre otros organismos.

Niños privados de un entorno familiar

37.Tomando nota de la política oficial de no enviar a niños a instituciones de tutela, que inspira el Código del Matrimonio y la Familia, el Comité expresa grave preocupación por el elevado número de niños, inclusive con discapacidades, que están privados de un entorno familiar y son enviados a instituciones de tutela debido a que no se utiliza suficientemente o no se dispone de suficientes hogares de guarda u otras formas de acogida en familias. Además, observa con preocupación que, debido a la falta de recursos, las instituciones ofrecen a los niños un nivel de alojamiento y de atención de muy baja calidad y que los niños carecen de mecanismos eficaces para comunicar sus preocupaciones y quejas sobre las instituciones a las que han sido enviados.

38. En virtud del artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces, inclusive la elaboración de estrategias y la realización de actividades de sensibilización, con objeto de prevenir y reducir el abandono de los niños;

b) Adopte medidas eficaces para aumentar y reforzar la colocación de niños en hogares de guarda , hogares de acogida de tipo familiar y otras formas de cuidado basadas en la familia;

c) Envíe a niños a las instituciones únicamente como un último recurso;

d) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones en las instituciones;

e) Proporcione apoyo y capacitación al personal de las instituciones, inclusive los trabajadores sociales;

f) Establezca mecanismos eficaces para recibir y resolver las denuncias de niños que se encuentran en instituciones, vigilar la calidad de la atención proporcionada y, habida cuenta del artículo 25 de la Convención, establecer exámenes periódicos de la institucionalización;

g) Proporcione apoyo y servicios adecuados de seguimiento y reinserción para los niños que salen de las instituciones en que han sido atendidos.

Malos tratos y desatención

39.El Comité expresa su preocupación por el grado insuficiente de información y sensibilización respecto a los malos tratos y la desatención que sufren los niños en el hogar, la escuela y en otras instituciones.

40. Teniendo presente el artículo 19 de la Convención y en consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 40), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios sobre la violencia en el hogar, la violencia contra los niños, los malos tratos y los abusos, en particular el abuso sexual, y que ponga en funcionamiento el sistema estadístico establecido para mantener un registro de incidentes de violencia física y mental y de desatención de que sean víctimas los niños, con objeto de evaluar el alcance, la importancia y la naturaleza de esas prácticas;

b) Adopte y lleve eficazmente a la práctica medidas y políticas para prevenir y combatir los malos tratos y los abusos contra los niños, inclusive mediante campañas públicas, y para contribuir a una modificación de las actitudes;

c) Investigue eficazmente los casos de violencia en el hogar y de malos tratos y abusos de los niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia, en el marco de una investigación y un procedimiento judicial que tengan en cuenta los intereses del niño, a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas infantiles, incluida la protección de su derecho a la vida privada;

d) Prohíba todas las formas de castigo corporal en el hogar, las escuelas y otras instituciones y establezca medidas para promover la sensibilización respecto de los efectos perjudiciales de los castigos corporales, y promueva la adopción de otros tipos de castigo en el seno de la familia que sean aplicados de modo que se respete la dignidad de los niños y en conformidad con la Convención;

e) Adopte medidas para prestar servicios de apoyo a los niños en los procedimientos judiciales y para promover la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas de violaciones, abusos, desatención, malos tratos y violencia, de conformidad con el artículo 39 de la Convención;

f) Tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité en sus jornadas de debate general sobre "La violencia contra los niños en la familia y en las escuelas" (véase CRC/C/111) y sobre "La violencia del Estado contra los niños" (véase CRC/C/100);

g) Solicite, a ese respecto, cooperación internacional y asistencia técnica del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

5. Salud básica y bienestar

Salud y servicios de salud

41.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados para reorganizar los servicios de maternidad y de atención de la infancia y los diversos programas destinados a mejorar la salud infantil, el Comité observa con preocupación el aumento de la morbilidad infantil, inclusive el aumento del número de niños que nacen afectados por el VIH, el alcance casi epidémico de la tuberculosis y el elevado número de casos de carencia de yodo y de problemas de nutrición, sobre todo entre los niños de familias con bajos ingresos y de familias con tres o más hijos. Observa asimismo las tasas elevadas de accidentes de transporte y de vehículos de motor y las altas tasas de suicidios que también afectan a los niños.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga aplicando la Estrategia de la OMS de fomento de la atención perinatal eficaz con objeto de reducir la mortalidad materna, perinatal e infantil;

b) Asegure que todos los niños, en particular los que pertenecen a los grupos más vulnerables, tengan acceso a una atención básica de la salud gratuita y de buena calidad;

c) Elabore una política nacional que obligue a que se siga un criterio integrado y multidimensional respecto del desarrollo del niño en la primera infancia, centrándose en la salud y la nutrición;

d) Frene el aumento de los casos de recién nacidos afectados por el VIH, centrándose en la prevención de la transmisión del virus de la madre al hijo;

e) Con objeto de prevenir que los niños sufran heridas, establezca leyes adecuadas para proteger a los niños de accidentes y heridas, incluya la prevención de las heridas en las prioridades y objetivos de la política nacional y establezca programas de lucha contra los accidentes;

f) Emprenda un estudio amplio y multidisciplinario para evaluar el alcance y los motivos del suicidio entre los niños, y establezca políticas y programas adecuados para prevenir y combatir ese fenómeno;

g) Siga recabando asistencia técnica de la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

43.El Comité observa con preocupación el aumento del número de niños y adolescentes que sufren adicción a drogas, alcohol y tabaco, el elevado número de abortos entre las adolescentes y el número cada vez mayor de casos de VIH/SIDA entre los jóvenes.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique eficazmente el Programa amplio nacional de actividades médicas y de recuperación destinado a los adolescentes para el período 1999 ‑2003 y el Plan estratégico nacional de prevención del VIH para 2001 ‑2003, e intensifique sus esfuerzos para promover las políticas en favor de la salud de los adolescentes, inclusive la salud mental. Se debe prestar atención particular a la salud reproductiva y al uso de drogas, y se debe reforzar el programa de educación para la salud en las escuelas;

b) Realice un estudio multidisciplinario amplio para evaluar el alcance y la naturaleza de los problemas de salud de los adolescentes, entre ellos los efectos negativos de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, y siga elaborando políticas y programas adecuados;

c) Adopte nuevas medidas, incluida la asignación de suficientes recursos humanos y financieros, para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en educación para la salud, especialmente en lo relativo a la salud reproductiva, y establezca servicios confidenciales de orientación, atención y rehabilitación que tengan en cuenta las necesidades especiales de los jóvenes y no requieran el consentimiento de los padres cuando ello corresponda al interés superior del niño;

d) Solicite cooperación técnica, entre otros del FNUAP, el UNICEF, la OMS y el ONUSIDA.

Salubridad ambiental

45.El Comité toma nota con preocupación de las pertinaces consecuencias negativas de la catástrofe de Chernobyl, inclusive el aumento de casos de diversas enfermedades entre los niños, como cáncer, deficiencias inmunológicas y anemia. También observa que la asistencia a las personas afectadas por la catástrofe de Chernobyl es estrictamente humanitaria en lugar de centrarse en políticas a largo plazo.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga mejorando la atención especializada de la salud proporcionada a los niños afectados por la catástrofe de Chernobyl, inclusive en su aspecto psicosocial;

b) Aumente sus actividades de prevención y de detección temprana de las enfermedades derivadas de la contaminación nuclear;

c) Centre más su asistencia a las personas en criterios de atención a largo plazo.

Niños con discapacidades

47.A la vez que toma nota de los esfuerzos en favor de la integración de los niños con discapacidades, el Comité expresa su preocupación por el aumento del número de esos niños y por la práctica de enviarlos a instituciones. También observa con preocupación que no se proporciona suficiente apoyo a las familias con niños discapacitados.

48. Teniendo presente el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y encontrar la manera de prevenirlas;

b) Adopte medidas para asegurarse de que se vigila la situación de los niños con discapacidades, a fin de hacer una buena evaluación de su situación y poder satisfacer sus necesidades;

c) Organice campañas de sensibilización de la población para promover su conciencia de la situación y de los derechos de los niños con discapacidades;

d) Asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a todos los niños discapacitados, pero especialmente a los que viven en las zonas rurales, y refuerce los programas comunitarios a fin de que puedan permanecer en casa con sus familias;

e) Preste apoyo a los padres de niños con discapacidades, ofreciéndoles servicios de orientación y, de ser necesario, ayuda económica;

f) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, por ejemplo proporcionando capacitación especial a los maestros y haciendo que las escuelas sean más accesibles para dichos niños.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

49.A la vez que observa con reconocimiento las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para incluir los derechos humanos en los planes de estudio escolares, el Comité está preocupado de que la disponibilidad de educación en lengua belarusa sea cada vez más limitada, desde la primera infancia a la enseñanza secundaria. Además, observa que el número de niños en las escuelas secundarias está disminuyendo y que la calidad de la enseñanza, en particular en el nivel secundario, varía enormemente, en detrimento de los sectores de bajos ingresos y de las zonas rurales.

50. Teniendo presentes los artículos 28 y 29 de la Convención, el Estado Parte debe:

a) Asegurar la disponibilidad de la enseñanza en lengua belarusa y la posibilidad de que los niños romaníes y los niños que pertenecen a otras minorías puedan recibir una educación de buena calidad;

b) Mejorar la calidad de la enseñanza en todo el país a fin de lograr los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación.

7. Medidas especiales de protección

Trata, explotación sexual y otras formas de explotación

51.Al Comité le preocupa la información de que Belarús es un país de origen y de tránsito en la trata de niños, en particular niñas, para su explotación sexual y de otra índole. El Comité observa que existe una falta de información y de conocimiento sobre este fenómeno y sobre problemas como la explotación sexual, la toxicomanía y la participación de niños en el tráfico de drogas, así como su explotación económica, relacionada a menudo con la trata.

52. Teniendo presentes los artículos 32 a 36 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio sobre la cuestión de la trata de niños y los problemas relacionados con ella, como la explotación sexual, la toxicomanía y la participación de niños en el tráfico de drogas, así como su explotación económica, a fin de evaluar su alcance y sus causas, y elabore y aplique medidas eficaces de vigilancia y de otra índole para prevenir esos problemas;

b) Combata y elimine la trata de niños, la explotación sexual, la toxicomanía y la participación de niños en el tráfico de drogas, así como su explotación económica, incluso mediante el establecimiento de programas de inserción social;

c) Elabore y adopte un plan de acción nacional contra la explotación sexual y comercial de los niños, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001.

Administración de justicia de menores

53.El Comité reitera su grave preocupación (ibíd., párr. 10) por el estado de la administración de justicia de menores. A la vez que toma nota de que, en virtud del nuevo Código Penal y del nuevo Código de Procedimiento Penal, las causas en que estén involucrados menores pueden ser juzgadas por magistrados con una formación especial y de que hay en curso un debate sobre si habría que establecer una rama judicial separada para la justicia de menores, el Comité expresa su preocupación de que todavía no se haya establecido un sistema judicial cabal, que los fiscales y los abogados no hayan recibido formación para ocuparse de los casos de menores, que la detención no se utilice como un último recurso y que se apliquen con poca frecuencia otras medidas sustitutivas de la detención. Además, se observa que las condiciones en los centros de detención de menores son muy deficientes y ofrecen pocas posibilidades de rehabilitación.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Acelere el establecimiento de un sistema separado de justicia de menores, asegure su plena independencia y le proporcione suficientes recursos humanos y financieros;

b) Siga revisando las leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores a fin de que esté en el menor tiempo posible en conformidad con la Convención, en particular con los artículos 37, 40 y 39, así como con otras normas internacionales pertinentes al respecto, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);

c) Asegurar que todas las personas menores de 18 años se beneficien de medidas especiales de protección en el ámbito de la administración de justicia de menores;

d) Utilice la detención, inclusive la detención provisional, únicamente como último recurso, por el período más breve posible, que no supere además el fijado por la ley, y se asegure de que se mantenga siempre a los niños separados de los adultos;

e) Utilice, siempre que sea posible, medidas diferentes de la detención provisional u otras formas de privación de la libertad;

f) Adopte medidas preventivas, como apoyar la función de las familias y las comunidades, para ayudar a eliminar las condiciones sociales que provocan problemas como la delincuencia y la toxicomanía;

g) Incorpore a su legislación y su jurisprudencia las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en particular para garantizar a éstos el acceso a procedimientos efectivos de denuncia que abarquen todos los aspectos de su tratamiento;

h) Teniendo presente el artículo 39, adopte medidas adecuadas para promover la rehabilitación y la reinserción social de los jóvenes bajo jurisdicción del sistema de justicia de menores;

i) Recabe asistencia, entre otros organismos del ACNUDH, el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores.

8. Difusión de los informes

55. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentados por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre el público en general y que se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes de los debates y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Se debería dar amplia difusión a ese documento a fin de promover el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención y su aplicación y supervisión en el Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

9. Periodicidad de la presentación de informes

56. El Comité destaca la importancia de una práctica de presentación de informes que esté en plena conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es asegurar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente oportunidad de examinar los progresos logrados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularidad y en su debido momento. El Comité reconoce que algunos Estados Partes encuentran dificultades para presentar sus informes con regularidad y en su debido momento. Como medida excepcional y con objeto de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones de presentación de informes en pleno respeto de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto de modo consolidado para el 30 de octubre de 2007, que es la fecha límite para la presentación del cuarto informe periódico.

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