Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.24830 de marzo de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 38º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: SUECIA

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Suecia (CRC/C/125/Add.1) en sus sesiones 1001ª y 1002ª (CRC/C/SR.1001 y 1002), celebradas el 11 de enero de 2005, y aprobó en su sesión 1025ª, celebrada el 28 de enero de 2005, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción que el tercer informe periódico se haya preparado de manera participativa con arreglo a las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes (CRC/C/58), de 20 de noviembre de 1996, y se haya presentado en el plazo fijado. El Comité acoge con satisfacción las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/SWE/3), que explican claramente la situación de los niños en el Estado Parte. Además, agradece el franco diálogo entablado y las respuestas proporcionadas por los miembros de la delegación interministerial.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité aprecia grandemente las medidas de seguimiento tomadas por el Estado Parte para aplicar sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.101) formuladas tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/65/Add.3), entre otras, la celebración de un debate público en el Parlamento seguido de diversas medidas legislativas, administrativas y de otra índole con miras a la aplicación de las recomendaciones del Comité, que, entre otras cosas, se materializaron en lo siguiente:

GE.05-40840 (S) 290405 060505

a)La estrategia nacional para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño de 1999, su actualización y la remisión al Parlamento de una comunicación (comunicación Nº 2003/04:47);

b)El Plan de acción para las políticas nacionales sobre discapacidad de 2000 y las modificaciones de las correspondientes leyes, a fin de mejorar la aplicación de los derechos de los niños con discapacidad;

c)La reforma de 2002 de la Ley de la seguridad social a fin de mejorar la protección de los niños contra el abuso;

d)El no reconocimiento de los matrimonios precoces y forzosos en la ley que entró en vigor el 1º de mayo de 2004;

e)La entrada en vigor, el 1º de enero de 2005, de la reforma de la legislación sobre la adopción internacional (Ley Nº 2003/04:131);

f)Distintas medidas legislativas para mejorar la protección de los niños contra los abusos y la explotación sexuales.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

4.El Comité vuelve a acoger con satisfacción la aplicación de sus recomendaciones, que fueron formuladas después del examen del segundo informe periódico del Estado Parte. Sin embargo, el Comité lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones no hayan sido debidamente atendidas, en particular las formuladas en los párrafos 11 (discriminación contra los "niños en la clandestinidad"), 16 (oferta gratuita de servicios de orientación familiar), 18 (disparidades económicas) y 19 (hostigamiento). El Comité observa que cabe reiterar esas preocupaciones y recomendaciones en el presente documento.

5.El Comité exhorta al Estado Parte a que haga todo lo necesario para disipar las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales sobre el tercer informe periódico.

Vigilancia independiente

6.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de 2002 por la que se fortalece la función del Ombudsman de la Infancia y toma nota con reconocimiento de las múltiples actividades emprendidas por éste para hacer efectivos los derechos del niño. Sin embargo, a juicio del Comité es necesario llevar a cabo nuevas mejoras.

7.El Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Considere la posibilidad de otorgar al Ombudsman de la Infancia el mandato de investigar las quejas de los particulares;

b)Presente al Parlamento el informe anual del Ombudsman de la Infancia, junto con información sobre las medidas que tenga previsto adoptar para aplicar sus recomendaciones.

Aplicación, coordinación, evaluación y Plan Nacional

8.El Comité celebra que el Parlamento aprobase en 1999 la Estrategia para aplicar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en Suecia y que posteriormente se designase al Ministerio de Salud Pública y Asuntos Sociales como órgano de coordinación para la aplicación de esa estrategia. Sin embargo, al Comité le preocupa que a veces la coordinación de las medidas en materia de aplicación de la Convención entre los municipios, los consejos de condado y los ministerios no sea suficientemente estrecha.

9.El Comité recomienda que se cree una estructura permanente en la que participen, por una parte, organizaciones no gubernamentales (ONG) y por otra, los ministerios competentes, los consejos de condado y los municipios a fin de coordinar la acción de todos los agentes en la aplicación de la Convención incluidas las observaciones finales, a todos los niveles.

Reunión de datos

10.El Comité observa con preocupación que:

a)No existen datos sobre el número total de niños con discapacidad;

b)No existen datos sobre los niños de 15 a 18 años de edad que son víctima de abusos;

c)El número total de niños víctima de explotación sexual no es preciso.

11.El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un planteamiento coordinado entre todas las entidades que reúnen datos sobre la infancia y adopte un sistema general de reunión de datos que integre todos los ámbitos tratados por la Convención. En particular, el Comité recomienda que los datos relativos a los niños:

a)Con discapacidad se reúnan y se desglosen por tipo de discapacidad;

b)Víctima de malos tratos se separen de los correspondientes a los adultos;

c)Víctima de explotación sexual, sean más precisos.

Formación y difusión de la Convención

12.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada en el informe del Estado Parte sobre la difusión de la Convención y las medidas adoptadas por el Ombudsman de la Infancia, distintas ONG y el Organismo Nacional de Educación para dar a conocer la Convención. Sin embargo, a juicio del Comité, es posible que ni los propios niños, ni todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular en el sistema judicial, en las esferas políticas y a nivel municipal, tengan un conocimiento y comprensión suficientes del espíritu de la Convención.

13.El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para dar adecuada y sistemáticamente formación y sensibilización en los derechos del niño a los niños y a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los agentes de los cuerpos de seguridad, así como a parlamentarios, jueces, abogados, personal médico, profesores, administradores de centros escolares y otras categorías según proceda.

Cooperación con la sociedad civil

14.El Comité felicita al Estado Parte por la excelente cooperación que mantiene con las ONG. No obstante, el Comité observa que esta cooperación a menudo se establece únicamente en casos concretos.

15.El Comité recomienda que se establezca una cooperación con las ONG que sea sistemática y estructurada.

Cooperación internacional para el desarrollo

16.El Comité toma nota con reconocimiento de los extraordinarios resultados del Estado Parte en el ámbito de la cooperación internacional y la asistencia para el desarrollo. A este respecto, el Comité observa que el Estado Parte asigna un importante porcentaje de su producto interno bruto a la ayuda exterior, del que el 60% se dedica a los niños o a los profesionales y otras categorías que trabajan con, para o en nombre de los niños o para salvaguardar sus intereses.

17.El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y afiance su liderazgo en los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en la esfera de la infancia, entre otras cosas, teniendo en cuenta su cooperación bilateral con países en desarrollo y las observaciones finales y las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con esos países, y contribuya financieramente a su aplicación.

2. Principios generales

Derecho a la no discriminación

18.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra el racismo, especialmente tratándose del niño, y para cerciorarse de que la educación infantil está encaminada a promover el respeto de otras civilizaciones distintas de la propia y la amistad entre todos los pueblos, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención. Sin embargo, le preocupan al Comité algunas informaciones sobre actos de racismo, especialmente en los centros escolares, y el hecho de que algunas organizaciones racistas hagan proselitismo entre los niños a partir de los 13 años de edad.

19.El Comité recomienda al Estado Parte que continúe fortaleciendo las medidas adoptadas para luchar contra el racismo y la xenofobia, entre otras, en la esfera de la educación.

20.El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas pertinentes desde el punto de vista de la Convención que haya emprendido el Estado Parte como complemento de la Declaración y el Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) relativa a los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

21.El Comité acoge con satisfacción las nuevas medidas legislativas y los programas que incorporan el principio del interés superior del niño, en particular la reforma en 1998 del Código Parental, las instrucciones cursadas a la Junta Nacional de Salud y Bienestar, la reforma en 1998 de la Ley de servicios sociales y la Ley de atención a la juventud. No obstante, le preocupa que en los procedimientos de asilo no se tenga en cuenta suficientemente el interés superior de los niños solicitantes de asilo y migrantes.

22.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas apropiadas y eficaces para que el principio del interés superior del niño fundamente y guíe el procedimiento y la decisión en los casos de asilo que afecten a niños, entre otras cosas, reformando las directrices y los procedimientos de la Junta de Inmigración de Suecia.

Respeto de las opiniones del niño

23.El Comité acoge con satisfacción los distintos programas y reformas legislativas, como los "foros de participación" y el derecho del niño a que se escuchen sus opiniones en los procedimientos jurídicos y en los asuntos escolares, establecidos por el Estado Parte para fortalecer el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que le conciernan y a que se tenga debidamente en cuenta esas opiniones. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que, pese a los extraordinarios esfuerzos que se llevan a cabo, algunos niños y jóvenes consideren que no tienen influencia real en los asuntos que afectan a su vida social.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que las decisiones administrativas o de otra índole que afecten a la infancia contengan información sobre cómo se recabó la opinión del niño, el grado en que se adoptaron dichas opiniones y las razones que indujeron a hacerlo;

b) Considere la posibilidad de ofrecer la asistencia adecuada a los niños víctima de conflictos sobre la tutela y sobre las visitas.

3. Derechos y libertades civiles

Acceso a la información

25.Al Comité le preocupa el grado de violencia a que están expuestos los niños en Internet y en la programación vespertina de la televisión. Además, al Comité le preocupa la insuficiente protección del niño contra la utilización de niños en la pornografía y la violencia de determinados juegos de ordenador.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias, entre otras cosas, haciendo cumplir la legislación correspondiente, proporcionando información a los padres y sensibilizando a los niños, para proteger de manera eficaz al menor contra la violencia en Internet, en la televisión y en los juegos de ordenador, así como contra la presentación de pornografía infantil, y que aliente la cooperación internacional en la materia.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Los traslados ilícitos y la retención ilícita

27.El Comité toma nota con reconocimiento de la asistencia financiera que se presta para sufragar los gastos de los particulares para recuperar a los niños trasladados o retenidos ilícitamente, y de la revisión que se está llevando a cabo en estos momentos de la aplicación de la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños de 1980. Sin embargo, el Comité observa que siguen pendientes varios casos de hijos de matrimonios mixtos.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo las medidas para prevenir y luchar contra el traslado ilícito y retención ilícita y que resuelva los casos pendientes, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño.

Otro tipo de tutela

29.Al Comité le preocupa que:

a)El número de niños colocados en instituciones crezca en relación con los colocados en hogares de guarda;

b)El hecho de que el porcentaje de niños de origen extranjero colocados en instituciones sea superior al de niños suecos;

c)La Junta Nacional de Atención Institucional desempeñe su función de manera autónoma.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas preventivas especialmente dirigidas a las familias de origen extranjero, incluida la sensibilización en el seno de los servicios sociales acerca de la importancia del origen cultural y la condición de inmigrante, a fin de que se pueda ayudar antes de que resulte necesario hacerse cargo del menor;

b) La determinación de los casos en que el menor queda bajo guarda contra su voluntad no incumba a la Junta Nacional de Atención Institucional y que en ese procedimiento también se vele por la calidad de la guarda.

5. Salud básica y bienestar

Servicios de salud y bienestar

31.El Comité acoge con satisfacción la información que figura en el informe del Estado Parte sobre la protección de la madre, el recién nacido y el niño de edad escolar. Es alentadora la existencia del "Plan de acción nacional para mejorar la atención sanitaria" (1999/2000:149). Sin embargo, el Comité observa que este aspecto de la atención y los servicios de salud es competencia de los consejos de condado y, al respecto, le preocupa las posibles desigualdades entre las distintas regiones. Al Comité le preocupa, en particular, el creciente número de alumnos víctima de los efectos del estrés, así como la creciente incidencia del suicidio, la bulimia, la anorexia, el exceso de peso y la obesidad, así como la falta de programas de salud mental infantil.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para:

a) Reducir el nivel de estrés de los alumnos y les ayude a contrarrestar sus efectos;

b) Prevenir el suicidio;

c) Hacer frente al problema de la bulimia y la anorexia;

d) Hacer frente al problema del exceso de peso y la obesidad;

e) Fortalezca los programas de salud mental infantil, su doble vertiente preventiva y curativa.

Salud de los adolescentes

33.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas en relación con la educación sexual en los centros escolares, el consumo de drogas y tabaco y el consumo excesivo de alcohol. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando el pronunciado incremento en 2002 del número de abortos de adolescentes y la prevalencia del consumo de tabaco y drogas y del consumo excesivo de alcohol.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para promover políticas de salud de los adolescentes y fortalezca el programa de educación sanitaria en los centros escolares. Además, le recomienda que adopte medidas, entre otras la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en educación sanitaria, en particular en lo tocante a la salud reproductiva, y que cree centros de asesoramiento psicológico confidencial que conozcan los problemas de los jóvenes, así como centros de atención y rehabilitación a los que se pueda acceder sin el consentimiento de los padres cuando ello resulte necesario en aras del interés superior del menor. El Comité también recomienda al Estado Parte que persista en su esfuerzo por prevenir y combatir el consumo de tabaco y drogas y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Hostigamiento

35.El Comité acoge complacido las iniciativas emprendidas para erradicar el hostigamiento, como la incorporación en la Ley de enseñanza (Skollagen - 1985:1100) y en el plan nacional de normas para actuar contra el hostigamiento, así como la campaña 2001-2002 contra este fenómeno titulada "Juntos" (Tillsammans). Sin embargo, el Comité observa que estas normas aun tienen que ser aplicadas cabalmente y que sigue siendo preocupante el hostigamiento de que son víctimas niños discapacitados y de origen extranjero.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que, en sus esfuerzos por prevenir y combatir el hostigamiento, preste especial atención a los niños discapacitados y de origen extranjero y que las normas para contrarrestar el fenómeno se apliquen cabalmente en todas las escuelas y demás centros docentes con la participación de los niños.

Educación

37.El Comité acoge complacido los esfuerzos del Estado Parte para garantizar la enseñanza obligatoria y gratuita hasta los 16 años, inclusive la gratuidad y la universalidad de la enseñanza preescolar, esto es, la de los niños de 4 y 5 años de edad. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)Los niños sin un permiso de residencia, en particular los "niños en la clandestinidad", no tengan acceso a la educación;

b)Existan notables diferencias en cuanto a los resultados según la región.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que persista en su esfuerzo para que:

a) Todos los niños disfruten del derecho a la educación, incluidos los niños sin permiso de residencia y los "niños en la clandestinidad";

b) Se elimine la variación de los resultados entre escuelas y regiones;

c) Se dé formación profesional y se apoye el tránsito de la vida escolar a la profesional.

7. Medidas especiales de protección

Niños no acompañados

39.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para remediar la situación de los menores no acompañados y mejorar la calidad de la acogida y de la interrogación del niño solicitante de asilo. Sin embargo, al Comité le preocupa:

a)El elevado número de niños no acompañados que han desaparecido de las unidades especiales para niños sin tutor de la Junta de Migración de Suecia;

b)El larguísimo período de tramitación de las solicitudes de asilo, que puede repercutir negativamente en la salud mental del menor.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos en esta esfera, en particular a fin de:

a) Adoptar un criterio coordinador en la reunión de información y de estadísticas, que permita obtener una respuesta acorde con las necesidades;

b) Mejorar la coordinación entre los distintos agentes, en particular la policía, los servicios sociales y la Junta de Migración de Suecia, para reaccionar eficaz y oportunamente ante la desaparición de un menor;

c) Considerar la posibilidad de nombrar un tutor provisional en las 24 horas siguientes a la llegada de un menor no acompañado;

d) Continuar y fortalecer la formación en materia de derechos del niño de los profesionales que trabajan con y para los niños;

e) Aplicar procedimientos de determinación de la condición de refugiado de los niños que tengan en cuenta su corta edad, en particular dando prioridad a las solicitudes de los menores y teniendo en cuenta las formas específicas que adopta la persecución de los niños al examinar la denuncia presentada por un solicitante de asilo menor con arreglo a lo dispuesto a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

La reunión de la familia

41.Preocupa al Comité el excesivo tiempo que tardan los procedimientos de reunificación familiar en el caso de los refugiados a quienes se haya reconocido esa condición.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca las medidas adoptadas para lograr que los procedimientos de reunificación familiar de los refugiados a los que se haya reconocido esa condición se tramiten de manera positiva, equitativa, humana y expeditiva.

Explotación sexual y trata de menores

43.El Comité toma nota con reconocimiento de que, después del primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrado en Estocolmo en 1996, se aprobó un plan nacional para proteger a los niños contra los abusos sexuales y los malos tratos, que fue actualizado en 2001 con motivo de la celebración del segundo Congreso Mundial en Yokohama (Japón). El Comité también acoge con satisfacción la propuesta reforma del Código Penal en lo tocante a los delitos sexuales que, si se aprueba, mejorará la protección de los niños contra la explotación sexual. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)Los casos de trata de niños, prostitución y fenómenos conexos en Suecia y en el extranjero en que están implicados ciudadanos suecos;

b)La información recibida sobre casos de niños víctima de abusos sexuales como resultado de contactos establecidos a través de Internet;

c)La escasa protección que ofrece la legislación sueca, en parte debido a la subjetiva e incompleta definición de niño en el Código Penal, en materia de utilización de niños en la pornografía.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce las medidas de protección de los internautas menores de edad y los programas de sensibilización dirigidos a la infancia sobre los aspectos negativos de Internet y a tal fin coopere con los proveedores de servicios de acceso, los padres y los profesores;

b) Refuerce las medidas para reducir y prevenir los casos de explotación sexual y trata mediante, entre otras cosas, la sensibilización de los profesionales y del público en general sobre el problema de los abusos sexuales cometidos contra los niños y la trata de niños por medio de la educación, incluidas campañas en los medios de comunicación;

c) Refuerce la legislación contra la posesión y la producción de material pornográfico en el que se utilice a niños, entre otras cosas, prohibiendo a los proveedores de servicios de acceso a Internet la presentación de este tipo de material y revisando la definición de menor en el Código Penal en relación con la utilización de niños en la pornografía y fijando un límite de edad claro y objetivo de 18 años;

d) Refuerce la legislación que permite el enjuiciamiento de ciudadanos suecos por actividades de explotación sexual de menores en el extranjero, entre otras cosas, prohibiendo que se vuelva a expedir un pasaporte a una persona liberada tras el depósito de la fianza;

e) Mejore la protección a las víctimas de la explotación sexual y la trata, entre otras cosas mediante una acción coordinada de prevención, protección de los testigos, reintegración social, acceso a la atención sanitaria y asistencia psicológica, estrechando entre otras cosas, la cooperación con las ONG y teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el primero y en el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrados en 1996 y 2001 respectivamente.

Justicia de menores

45.El Comité acoge con satisfacción la promulgación en 2002 de una ley de mediación en relación con los delitos a fin de reducir los efectos perjudiciales de esos actos, así como la adopción en 1999, como sanción para los delincuentes menores, del ingreso en un centro de guarda y el servicio comunitario. No obstante, al Comité le preocupa la falta de fiscales y jueces especializados en la justicia de menores.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que reforme su legislación, sus políticas y sus presupuestos para velar por la cabal aplicación de las normas relativas a la justicia de menores, en particular el apartado b) del artículo 37 y los incisos ii) a iv) y vii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (Directrices de Viena), a la luz del Día de debate general dedicado a la administración de la justicia de menores, celebrado por el Comité en 1995. Al respecto, se recomienda específicamente al Estado Parte que:

a) Vele por la adecuada formación de los fiscales y jueces que entiendan en asuntos relacionados con menores;

b) Sean únicamente las autoridades judiciales quienes adopten medidas punitivas en un proceso celebrado con las debidas garantías y asistencia letrada;

c) Intensifique las medidas preventivas, como el apoyo a la función de la familia y la comunidad, a fin de ayudar a eliminar las condiciones sociales que conducen a problemas como la delincuencia y el crimen.

8. Protocolos Facultativos de la Convención

47.El Comité acoge complacido que el Estado Parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Además, celebra que el Estado Parte haya manifestado su intención de ratificar próximamente el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

48. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Presente a su debido tiempo, es decir, el 20 de marzo de 2005 su informe inicial en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

9. Seguimiento y difusión

Seguimiento

49.El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas, según proceda, a los miembros del Consejo de Ministros, el Gabinete o el órgano correspondiente, el Parlamento, los gobiernos y parlamentos de los estados o provincias, para su examen detenido y la adopción de otras medidas.

Difusión

50.El Comité recomienda además que el tercer informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que adopte se den a conocer lo más ampliamente posible, incluso por Internet (aunque no solamente), a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención, de su aplicación y de su supervisión.

10. Próximo informe

51.El Comité recalca la importancia de que al presentar el informe se observen enteramente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, la presentación periódica y puntual por los Estados Partes es un aspecto fundamental para que el Comité pueda valorar el comportamiento del Estado miembro en esta esfera. El Comité invita al Estado Parte a que presente su cuarto informe periódico, que no debe exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118), el 1º de septiembre de 2007 a más tardar.

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