Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.25713 de abril de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO38º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

NIGERIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Nigeria (CRC/C/70/Add.24) en sus sesiones 1023ª y 1024ª, celebradas el 26 de enero de 2005 y, en su 1025ª sesión, celebrada el 28 de enero de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte, a pesar de que fue remitido con una demora considerable, y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/NGA/2). El Comité valora que el Estado Parte haya enviado a una delegación interministerial de alto nivel y celebra el diálogo abierto y franco mantenido, así como la participación del Presidente del Parlamento de los Niños, quien presentó una visión más clara de la situación de los menores en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3.El Comité acoge complacido las iniciativas del Estado Parte para reformar la legislación sobre la infancia a fin de hacerla compatible con las exigencias de la Convención, en particular la aprobación de la Ley de los derechos del niño en mayo de 2003.

GE.05-41056 (S) 190505 200505

4.Además, el Comité observa que se han promulgado las siguientes leyes para hacer más eficaz la aplicación de la Convención:

a)Ley de lucha contra la trata de personas, de julio de 2003; y

b)Diversas leyes estatales sobre los derechos del niño, en particular la Ley del Estado de Ebonyi de abolición de las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y los niños (2001); la Ley del Estado de Edo por la que se prohíbe la circuncisión y la mutilación genital femenina (1999); Ley de enmienda del Código Penal del Estado de Edo (2000); Ley del Estado de Cross River por la que se prohíbe el matrimonio de niñas menores y la circuncisión femenina (2000).

5.El Comité celebra la creación en Nigeria del Parlamento de los Niños, tanto en los Estados como a nivel nacional, y de la Oficina de Información sobre los Derechos del Niño del Ministerio de Información.

6.El Comité se felicita de la ratificación por el Estado Parte del Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (Nº 138), así como del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ambos de la OIT, en octubre de 2002.

7.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación por el Estado Parte en julio de 2001 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

8.El Comité reconoce los problemas con que tropieza el Estado Parte, concretamente las luchas étnicas, religiosas y civiles de larga data y las limitaciones económicas, en particular la pobreza, el desempleo y la pesada carga de la deuda, que pueden haber impedido los avances hacia una plena realización de los derechos del niño consagrados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

9.El Comité lamenta que muchas de las preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.61) que expresó y formuló tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.26) no se han tenido debidamente en cuenta, en particular la compatibilidad del derecho consuetudinario y de las leyes regionales y locales con los artículos de la Convención (párr. 27), la asignación de recursos (párrs. 28 y 33), la educación eficaz y la concienciación de todos los niños respecto de sus derechos (párr. 30), la reunión de datos (párr. 31), la no discriminación (párr. 34), los niños con discapacidades (párr. 35), las prácticas tradicionales nocivas (párr. 36), los servicios de atención de salud (párr. 37), la educación (párr. 38), la justicia de menores (párr. 39), los malos tratos y el abandono (párrs. 40 y 43), la explotación económica (párr. 41) y la explotación sexual (párr. 42).

10. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por responder a las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han atendido, así como a la lista de preocupaciones expuestas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

11.Si bien toma nota de que 20 Estados han iniciado los procedimientos para promulgar la Ley de los derechos del niño de 2003, sigue preocupando al Comité que hasta la fecha sólo 4 de los 36 Estados lo hayan hecho. También preocupa al Comité que muchas de las leyes vigentes en el Estado Parte en los planos federal, estatal y local, especialmente las leyes religiosas y consuetudinarias, no sean plenamente compatibles con los principios y disposiciones de la Convención.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo posible y destine todos los recursos necesarios para la realización efectiva de los derechos y principios consagrados en la Ley de los derechos del niño y que dé prioridad a su adopción en todos los Estados. El Comité lo insta también a que tome todas las medidas necesarias para que la legislación interna y consuetudinaria sea plenamente compatible con los principios y disposiciones de la Convención y que vele por su aplicación.

Coordinación

13.El Comité observa la existencia del Departamento de Desarrollo del Niño en el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social y del Comité Nacional para el Ejercicio de los Derechos del Niño, órganos a los que se ha confiado la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la Convención, pero le preocupa profundamente la aparente falta de coordinación entre las autoridades nacionales y estatales en materia de estrategias, políticas y programas que afectan a los niños.

14.El Comité expresa también su preocupación por los escasísimos recursos asignados al Departamento de Desarrollo del Niño del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social y al Comité Nacional para el Ejercicio de los Derechos del Niño, y porque estos órganos carecen de autoridad.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para crear un órgano o estructura eficaces para coordinar la aplicación de la Convención con recursos adecuados y autoridad, estrategia y planes apropiados.

16. El Comité también recomienda que se refuercen el Departamento de Desarrollo del Niño del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social y el Comité Nacional para el Ejercicio de los Derechos del Niño y que se les proporcione apoyo financiero adecuado para garantizar su eficacia.

Planes nacionales de acción

17.El Comité ve con agrado la elaboración de un plan nacional de acción, pero le preocupan su carácter limitado y que no abarque todos los ámbitos de aplicación de la Convención.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un plan nacional de acción más general, basado en los derechos humanos, que abarque el período hasta 2015, que cubra todos los ámbitos de la Convención y que incluya los objetivos del documento de resultados titulado: "Un mundo apropiado para los niños" del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2002, así como los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité insta al Estado Parte a que asigne recursos humanos y económicos suficientes para la ejecución de esta tarea y que solicite la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los niños.

Vigilancia independiente

19.El Comité ve con agrado la existencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria y sus oficinas regionales y la designación de un Relator Especial sobre los Derechos del Niño en ese órgano. No obstante, le sigue preocupando que dicha Comisión no cuente con los recursos necesarios para ocuparse de los derechos del niño y de las denuncias de particulares. El Comité también valora los esfuerzos del Estado Parte por informar al público en general y a los niños en particular sobre la existencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Relator Especial sobre los Derechos del Niño, pero le preocupa que el número de casos que afectan a los niños sea muy limitado.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce aún más las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Relator Especial sobre los Derechos del Niño de conformidad con su Observación general Nº 2 sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos y los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), entre otras cosas brindándoles recursos humanos y financieros adecuados y fomentando la capacidad del Relator Especial de tratar las denuncias de los niños de forma rápida y acorde a la sensibilidad de los menores y garantizando al mismo tiempo su accesibilidad, por ejemplo mediante la creación de una línea telefónica gratuita especial para los niños.

Recursos para los niños

21.Consciente de las dificultades económicas con que tropieza el Estado Parte debido en parte a la corrupción generalizada y a la distribución, por regla general, despareja de los recursos, sigue preocupando al Comité la enorme escasez de recursos del sistema de bienestar social. En particular, es motivo de profunda preocupación para el Comité la grave escasez de recursos financieros para la protección y promoción de los derechos del niño.

22. Con miras a fortalecer la aplicación del artículo 4 de la Convención, y teniendo en cuenta sus artículos 2, 3 y 6, el Comité recomienda al Estado Parte que dé prioridad, con carácter de urgencia, a las asignaciones presupuestarias y la gestión eficiente del presupuesto a fin de garantizar la realización de los derechos del niño hasta el máximo de los recursos de que se disponga, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Reunión de datos

23.Si bien el Comité observa que el Estado Parte ha realizado algunos esfuerzos por reunir datos, y en particular la nueva iniciativa para elaborar bases de datos sobre los niños necesitados de protección especial, le sigue preocupando que el informe no contenga estadísticas generales y actualizadas y la falta de un sistema nacional de reunión de datos adecuado sobre todos los ámbitos abarcados por la Convención para poder analizar los datos desagregados. El Comité reitera que dicho análisis es fundamental para formular y supervisar las políticas relacionadas con la infancia y evaluar sus logros y repercusiones.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que cree un sistema de reunión de datos e indicadores compatibles con la Convención y desagregados por sexo, edad, zonas urbanas y rurales y regiones y Estados. Este sistema debería abarcar a todos los niños hasta los 18 años, haciendo hincapié en particular en los que son especialmente vulnerables. También alienta al Estado Parte a que utilice esos indicadores y datos para formular leyes, políticas y programas que permitan la aplicación efectiva de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica sobre el particular al UNICEF y la OIT, entre otros.

Difusión

25.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte por difundir los principios y disposiciones de la Convención, sobre todo la labor de la Oficina de Información sobre los Derechos del Niño, pero estima que estas medidas deben reforzarse aún más. Por ora parte, preocupa al Comité la falta de un plan sistemático para implantar un programa de formación y sensibilización de los grupos de profesionales que trabajan por los niños y con ellos.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por difundir ampliamente las disposiciones de la Convención y facilitar su comprensión por adultos y niños por igual;

b) Haga participar sistemáticamente a los dirigentes comunitarios en los programas de sensibilización para luchar contra algunas prácticas y costumbres tradicionales nocivas que pueden tener efectos negativos sobre la plena aplicación de la Convención;

c) Ponga en marcha programas de educación y formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención destinados a todos los grupos de profesionales que trabajan por los niños y con ellos, concretamente los miembros del Parlamento, jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios de la administración, trabajadores municipales y locales, personal de instituciones y lugares de detención de niños, maestros, personal de salud, especialmente psicólogos, y asistentes sociales;

d) Incluya la enseñanza de los derechos humanos, y en particular de los derechos del niño, en los programas escolares a partir del nivel primario; y

e) Solicite asistencia técnica al Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF, entre otros.

2. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

27.Aunque observa que en la Ley sobre los derechos del niño se incluye una definición clara del niño, sigue preocupando al Comité la amplia diversidad de edades mínimas que existen en los diferentes Estados, y en particular las definiciones poco claras del niño, y que muchas de esas edades mínimas sean muy bajas.

28. A fin de mejorar la situación, el Comité reitera su recomendación (párr. 12) de que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles para que la Ley sobre los derechos del niño sea promulgada en todos los Estados que lo integran, y lo insta a que mantenga e incluso intensifique sus esfuerzos por armonizar aún más las diversas edades mínimas y/o definiciones que figuran en la legislación interna y fijarlas a un nivel internacionalmente aceptable.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

29.Si bien toma nota de que la Constitución prohíbe la discriminación, y que se está redactando un nuevo proyecto de ley de lucha contra la discriminación, el Comité lamenta la falta de información concreta sobre el disfrute real del principio de no discriminación por los niños de Nigeria. El Comité reitera su inquietud anterior de que los niños pertenecientes a grupos vulnerables, sobre todo las niñas y los niños que viven en la pobreza, nacidos fuera del matrimonio, con discapacidades y pertenecientes a grupos minoritarios, siguen enfrentando una discriminación grave y generalizada. Inquieta también al Comité que el Estado Parte considere innecesario adoptar iniciativas para impedir la discriminación racial y luchar contra ella porque estima que las tensiones sociales y étnicas, el racismo y la xenofobia son problemas mínimos en el Estado Parte (párrafo 70 del informe periódico).

30. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por aplicar las leyes en vigor que garantizan el principio de la no discriminación y que adopte la legislación apropiada, cuando sea necesario, para que todos los niños sujetos a su jurisdicción gocen de todos los derechos establecidos en la Convención sin discriminación, de conformidad con el artículo 2.

31. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que se hayan puesto en marcha en el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Objetivos de la educación).

Derecho a la vida

32.En el contexto del respeto del derecho intrínseco a la vida de toda persona menor de 18 años, preocupa profundamente al Comité que exista la posibilidad de aplicar la pena de muerte a los menores de 18 años en virtud de la shari'a y destaca que dicha pena viola los artículos 6 y 37 a) de la Convención.

33. El Comité insta al Estado Parte a prohibir por ley la pena de muerte por delitos cometidos por niños menores de 18 años y que reemplace las condenas a muerte ya dictadas contra menores de 18 años por sanciones conformes a la Convención.

El interés superior del niño y el respeto de la opinión del niño

34.El Comité toma nota de que existen estructuras institucionales cuyo objetivo es garantizar el interés superior del niño y respetar la opinión del niño, como por ejemplo los clubes en las escuelas y el Parlamento de los Niños en el plano nacional, pero le preocupa que dos principios generales de la Convención, contenidos en los artículos 3 y 12, no se apliquen plenamente ni se hayan integrado como es debido en la aplicación de las políticas y programas del Estado Parte. En vista de la prevalencia de opiniones tradicionales sobre el lugar que ocupan los niños en el orden social jerárquico, preocupa al Comité que no se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño y que el respeto de la opinión del niño en la familia, las escuelas, los tribunales y ante las autoridades administrativas y la sociedad en general siga siendo limitado.

35. El Comité alienta al Estado Parte a que siga haciendo todo lo posible por aplicar los principios del interés superior del niño y del respeto de sus opiniones. En este sentido, el Comité recomienda al Estado Parte que brinde pleno apoyo al funcionamiento y permita una mayor expansión del Parlamento de los Niños en los planos nacional y estatal, y que promueva la plena aplicación del derecho del niño a participar activamente en la vida familiar, la escuela, en otras instituciones y órganos y en la sociedad en general. Los principios generales también deben incorporarse en todas las políticas y programas relacionados con los niños. Deben fortalecerse las actividades de concienciación del público en general así como los programas educativos para aplicar estos principios.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

36.El Comité reconoce la labor de la Comisión Nacional de Población y la Comisión Africana para los Refugiados, cuyo mandato incluye la inscripción de los nacimientos, pero le preocupa que la baja tasa de inscripción de los nacimientos, que es alarmante sobre todo en las zonas rurales, refleje que los padres no son plenamente conscientes de la importancia de inscribir a los hijos ni de sus consecuencias para el pleno disfrute de los derechos y libertades fundamentales de los niños, en particular el acceso a la educación y la salud y el derecho a conocer a los padres y ser atendidos por ellos. El Comité observa también que la inscripción de los nacimientos de hijos de padres extranjeros y refugiados puede plantear problemas.

37. Teniendo en cuenta el artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que adopte un criterio a corto plazo, así como otro a largo plazo, para redoblar sus esfuerzos por garantizar la inscripción de todos los niños al nacer, especialmente creando dependencias de inscripción móviles, desplegando mayores actividades de asistencia y organizando campañas de sensibilización de las familias, las parteras y los dirigentes tradicionales. El Comité recomienda también que el Estado Parte vele por coordinar las actividades de los ministerios e instituciones que participan en el proceso de inscripción de los nacimientos y que cree la infraestructura social necesaria para facilitar dicha actividad en las comunidades rurales. Entretanto, los niños que aún no han sido inscritos, deben tener acceso a servicios básicos como la salud y la educación hasta tanto sean debidamente inscritos.

Castigos corporales

38.El Comité toma nota de que el artículo 221 de la Ley de los derechos del niño prohíbe los castigos corporales en un entorno judicial y que se ha enviado a las escuelas una nota ministerial por la que se les comunica la prohibición de aplicar castigos corporales. Sin embargo, habida cuenta del artículo 19 de la Convención, sigue preocupando al Comité que los castigos corporales sean aún una práctica corriente como sanción en el sistema penal, la familia, las escuelas y otras instituciones. En particular, preocupan al Comité los siguientes aspectos:

a)Los artículos 9 y 11 2) de la Ley sobre niños y adolescentes que dispone la imposición de penas de azotes y castigos corporales a los delincuentes juveniles;

b)El artículo 18 del Código Criminal, que dispone la pena de azotes;

c)El artículo 55 del Código Penal, que dispone el uso de medidas correctivas físicas;

d)El código legal de la shari'a, que prescribe la imposición de penas y castigos corporales como azotes, lapidación y amputación y que en algunos casos se aplican a los niños;

e)Disposiciones legales que toleran, si no promueven, los castigos corporales en el hogar, en particular el artículo 55 1) a) del Código Penal y el artículo 295 del Código Criminal.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Disponga la abolición o enmienda de todas las leyes que prescriban castigos corporales como sanción penal, en particular la Ley sobre niños y adolescentes;

b) Prohíba expresamente los castigos corporales por ley en todos los entornos, en particular la familia, las escuelas y otras instituciones;

c) Organice campañas de sensibilización para garantizar que se apliquen formas de disciplina positivas, participatorias y no violentas compatibles con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, en particular el párrafo 2 del artículo 28 como alternativa a los castigos corporales en todos los niveles de la sociedad.

5. Entorno familiar y otro tipo de asistencia (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Servicios de guardería

40.Dado el gran número de madres que trabajan y que necesitan servicios de guarda para sus hijos en el Estado Parte, el Comité está preocupado por la calidad de la atención que se presta en las guarderías privadas y públicas. El Comité observa también con inquietud que no se han tomado medidas para ayudar en este sentido a las familias monoparentales. El Comité está también preocupado por la falta de recursos de esas guarderías para permitir el pleno desarrollo físico, mental e intelectual del niño.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe un programa para reforzar y aumentar la capacidad de las guarderías en el Estado Parte, reforzando entre otras cosas las estructuras existentes, incluidas las propias guarderías y la familia ampliada. El Comité recomienda que se dé formación adecuada a todos los profesionales que trabajen con niños en esta clase de establecimientos y que se atribuyan recursos suficientes a las guarderías públicas. El Comité insta además al Estado Parte a que establezca normas y procedimientos, garantizados por ley, para la prestación de otros tipos de asistencia, incluso en los sectores de la salud, la educación y la seguridad y de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que solicite la asistencia del UNICEF a este respecto.

Niños privados de un entorno familiar y de otros tipos de asistencia

42.Como se ha recibido la información de que los casos de niños abandonados son frecuentes y de que el número de huérfanos a causa del VIH/SIDA está aumentado rápidamente, el Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha establecido un programa de política general dotado de recursos suficientes para la protección de los huérfanos, que las instalaciones actualmente disponibles para la atención de los niños privados de su entorno familiar son cualitativa y cuantitativamente insuficientes y que muchos niños no tienen acceso a esta clase de asistencia. Además, el Comité expresa su preocupación por la falta de formación adecuada del personal y de una política clara sobre el reexamen de la colocación de los niños en instituciones. Además, preocupa al Comité que no se escuche a los propios niños antes de colocarlos en una institución ni durante el tiempo que permanecen en ella.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte urgentemente un programa encaminado a reforzar y aumentar las oportunidades de atención para los niños que comprenda, entre otras cosas, la aprobación de una legislación eficaz, el refuerzo de estructuras existentes como la familia ampliada, la mejor formación del personal y la atribución de mayores recursos a los órganos pertinentes;

b) Establezca normas y procedimientos, garantizados por ley, para la prestación de otros tipos de asistencia, incluso en los sectores de la salud, la educación y la seguridad y de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención;

c) Prevea que se escuchen sistemáticamente las opiniones del niño sobre su colocación;

d) Prevea el reexamen periódico regular de la colocación de los niños en instituciones;

e) Ratifique el Convenio de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional; y

f) Solicite la asistencia del UNICEF a este respecto.

Violencia, abuso y abandono

44.El Comité está hondamente preocupado por:

a)Las actitudes y el comportamiento tradicionales y discriminatorios para con las mujeres y los niños, que contribuyen a la violencia, los abusos, incluido el abuso sexual, el abandono, la matanza, la tortura y la extorsión;

b)El nivel generalmente elevado de aceptación de la violencia en el hogar por los agentes del orden público y el personal judicial; y

c)La falta de medidas adecuadas para prevenir y combatir el abuso y el abandono de mujeres y niños y la violencia ejercida contra ellos.

45. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique considerablemente sus esfuerzos por prevenir y combatir la violencia en la sociedad, comprendida la violencia contra las mujeres y los niños en el contexto de la familia, en la escuela y en otros entornos. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas concretas siguientes:

a) Lanzar campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de la violencia y de los malos tratos contra los niños y promover formas positivas y no violentas de disciplina y solución de conflictos, sobre todo en el seno de la familia, en el sistema educativo y en las instituciones;

b) Adoptar todas las medidas legislativas necesarias para prohibir toda forma de violencia física y mental, incluido el abuso sexual, contra los niños en todos los contextos sociales, y medidas eficaces para la prevención de los actos violentos cometidos en el seno de la familia, en la escuela y por la policía y otros agentes estatales cerciorándose de que se enjuicia a los autores de estos actos de violencia y se pone así fin a la práctica de la impunidad;

c) Prestar atención a la necesidad de combatir y superar las barreras socioculturales, especialmente la sumisión y la aceptación de los malos tratos por las niñas y las mujeres, lo que les impide solicitar ayuda;

d) Prestar servicios de asistencia, recuperación y reintegración a los niños víctimas de la violencia directa o indirecta, cerciorándose de que el niño víctima ya de esta violencia no lo sea también en el procedimiento legal, y de que se proteja su intimidad;

e) Dar formación a los padres, los maestros, los encargados de hacer cumplir la ley, las personas que se ocupan de los niños, los jueces y los profesionales de la salud en identificación, notificación y gestión de los casos de malos tratos con un criterio multidisciplinario;

f) Orientar las futuras medidas sirviéndose de las recomendaciones adoptadas por el Comité en sus días de debate general sobre los niños y la violencia (CRC/C/100, párr. 688, y CRC/C/111, párrs. 701 a 745); y

g) Solicitar la asistencia de, entre otros organismos, el UNICEF y la OMS.

6. Servicios básicos de salud y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24, 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

46.El Comité reitera su preocupación ya anteriormente expresada por la discriminación generalizada contra los niños con discapacidad, tanto en el seno de la familia como en la sociedad en general, especialmente en las zonas rurales, y observa que muchas de las causas de discapacidad en Nigeria son evitables. El Comité está especialmente preocupado por la falta de una política gubernamental global centrada concretamente en los derechos de los niños discapacitados. El Comité está también preocupado por la deficiente calidad de la prestación y gestión de servicios para niños con discapacidad y la insuficiente financiación de esos servicios. El Comité observa con especial inquietud el limitado número de profesores y de profesionales adiestrados que se ocupan de los niños con discapacidad y de los esfuerzos insuficientes que se hacen por facilitar la inclusión de éstos en el sistema educativo y en la sociedad en general.

47. A la luz de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio global para evaluar la situación de los niños con discapacidad en materia de acceso a unos servicios sanitarios y educativos adecuados y a unas oportunidades de empleo también adecuadas;

b) Establezca una política general para los niños con discapacidad y asigne recursos suficientes al reforzamiento de los servicios que se les prestan, al apoyo de sus familias y a la formación de profesionales en esta especialidad;

c) Redoble sus esfuerzos por elaborar programas de detección precoz para prevenir las discapacidades;

d) Fomente la integración de los niños con discapacidad en el sistema educativo normal y su inclusión en la sociedad, entre otras cosas, prestando mayor atención a la formación especial de los maestros y haciendo que el entorno físico, incluidas las escuelas, las instalaciones deportivas y recreativas y todas las demás zonas públicas, sea accesible a los niños con discapacidad;

e) Emprenda campañas para sensibilizar al público a los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidad, así como de los niños con problemas de salud mental; y

f) Solicite cooperación técnica para formar al personal profesional, incluido el personal docente, que trabaja con niños discapacitados y para ellos, al UNICEF y la OMS entre otros organismos.

Salud básica y servicios de salud

48.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar su sistema de salud, incluida la iniciativa "Hospitales Amigos del Niño" y la gestión integrada de las enfermedades infantiles, así como el establecimiento de un organismo encargado del Programa nacional de vacunación. Sin embargo, el Comité sigue estando gravemente preocupado por la tasa alarmantemente elevada de mortalidad infantil y maternoinfantil y la elevada incidencia de enfermedades graves padecidas por los niños, entre otras la poliomielitis, el paludismo y la disentería, así como por la baja tasa de cobertura vacunal en el país, sobre todo en las regiones septentrionales y por la malnutrición y las tasas también bajas de lactancia materna exclusiva. El Comité está también preocupado por el escasísimo conocimiento que existe entre las madres de los problemas básicos de salud, como el empleo de soluciones de rehidratación oral para combatir la disentería. El Comité, aunque toma nota de la adopción de una nueva política nacional de abastecimiento de agua y saneamiento, sigue también preocupado por el acceso al agua potable inocua y al saneamiento, sobre todo en las zonas rurales.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se ocupe, con carácter urgente, de la elevadísima tasa de mortalidad infantil y maternoinfantil, por ejemplo, intensificando los programas de vacunación y mejorando la asistencia prenatal y posnatal;

b) Siga tomando todas las medidas adecuadas para mejorar la infraestructura de salud, sobre todo en la zonas rurales, incluso mediante la cooperación internacional, con objeto de garantizar el acceso a una atención y a unos servicios básicos de salud dotados de personal suficiente y provistos de recursos adecuados, incluidos los medicamentos básicos necesarios para todos los niños;

c) Tome medidas para lanzar programas con objeto de sensibilizar a la mujer a la importancia que revisten, entre otras cosas, la atención de salud prenatal y posnatal, las medidas preventivas y el tratamiento de las enfermedades comunes, la vacunación y la dieta equilibrada para el sano desarrollo de los niños;

d) Refuerce su sistema de obtención de datos en relación, entre otras cosas, con los indicadores sanitarios importantes, garantizando la oportunidad y la fiabilidad de los datos cuantitativos y cualitativos y utilizando éstos para la formulación de programas y políticas coordinados que permitan la aplicación efectiva de la Convención; y

e) Garantice el acceso universal al agua potable y a los servicios de saneamiento.

Salud de los adolescentes

50.El Comité está preocupado por la atención insuficiente que el Estado Parte ha prestado a las cuestiones de salud del adolescente, incluidos los problemas de desarrollo y de salud mental y reproductiva. El Comité está también inquieto ante la elevada proporción de embarazadas adolescentes en el Estado Parte.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Emprenda un estudio general para evaluar el carácter y la magnitud de los problemas de salud de los adolescentes y, con plena participación de éstos, utilice dicho estudio como base para formular políticas y programas de salud de los adolescentes centrados concretamente en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, en particular mediante la prestación de servicios de educación en salud reproductiva y de asesoramiento que tengan en cuenta la sensibilidad del niño, y recomienda también al Estado Parte que tenga presente a este respecto la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes (CRC/GC/2003/4);

b) Refuerce más los servicios de asesoramiento en desarrollo y salud mental, así como en materia de salud reproductiva, los dé a conocer a los adolescentes y los haga accesibles a ellos; y

c) Siga colaborando con organismos internacionales que disponen de conocimientos especializados en cuestiones de salud relacionadas con los adolescentes, entre otros, el FNUAP y el UNICEF.

VIH/SIDA

52.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para prevenir y combatir el VIH/SIDA, que comprenden el establecimiento del Comité de Acción Nacional contra el SIDA, así como la reciente introducción en algunas zonas de análisis, asesoramiento y prevención de la transmisión de la madre al hijo. Sin embargo, sigue preocupado por la elevada incidencia de la infección y su amplia prevalencia en Nigeria, así como por la falta de conocimiento, especialmente de la mujer, acerca de los modos de transmisión y de prevención del VIH/SIDA. El Comité está hondamente preocupado ante el gravísimo efecto del VIH/SIDA en los derechos y libertades culturales, económicos, políticos, sociales y civiles de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, incluidos los principios generales de la Convención, con particular referencia a los derechos a la no discriminación, la asistencia sanitaria, la educación, la alimentación y la vivienda, la información y la libertad de expresión. También causa especial preocupación al Comité que, según las estimaciones del ONUSIDA, haya más de 1 millón de huérfanos del SIDA, lo que hace de Nigeria el país del mundo donde el número de huérfanos del SIDA es mayor.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que persevere en su esfuerzo por prevenir la propagación del VIH/SIDA, proporcionar el tratamiento necesario e integrar más el respeto de los derechos del niño en la creación y aplicación de sus políticas y estrategias en relación con los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA, así como con sus familias, teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 243), y que recabe la participación de los niños y de los dirigentes tradicionales en la aplicación de esta estrategia.

Matrimonio forzado o precoz

54.Aunque reconoce que la edad mínima para el matrimonio está fijada en el plano federal en 18 años, el Comité toma nota con inquietud de que en la mayoría de los Estados la legislación y el derecho consuetudinario permiten el matrimonio precoz y se puede obligar a las niñas a casarse tan pronto como han alcanzado la pubertad. El Comité está particularmente preocupado por los informes recibidos según los cuales gran número de mujeres jóvenes sufren de fístula vesicovaginal, trastorno causado por el nacimiento de un hijo cuando el cuello uterino no está todavía bien desarrollado. El Comité considera además inquietante que estas niñas, después de casadas, no reciban protección y que no se les garantice el goce de sus derechos como menores de edad del modo previsto en la Convención.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que modifique la legislación existente para impedir el matrimonio precoz. Recomienda también al Estado Parte que tome disposiciones para que las jóvenes menores de edad casadas sigan gozando plenamente de los derechos que se les reconocen en la Convención. El Comité recomienda también al Estado Parte que elabore programas de sensibilización, con participación de los dirigentes religiosos y comunitarios y de la sociedad en general, incluido los propios niños, para poner coto a la práctica del matrimonio precoz.

Prácticas tradicionales perniciosas

56.El Comité celebra la presentación al Parlamento en mayo de 2002 de un proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer, que tiene por objeto prohibir formas de violencia como las prácticas tradicionales perniciosas y la violencia en el hogar, incluida la violación marital. Sin embargo, reitera su inquietud ante la existencia generalizada y continua de las prácticas tradicionales perniciosas en el Estado Parte, más especialmente la práctica de la mutilación genital femenina, así como la escarificación y la matanza ritual de niños que constituyen una amenaza gravísima para los niños y en particular para las niñas.

57.El Comité observa con inquietud la falta de prohibición legal y de intervención suficiente del Estado Parte contra las prácticas tradicionales perniciosas. El Comité observa también con preocupación la falta de servicios de apoyo disponibles para proteger a las niñas que rehúsan la mutilación genital femenina y de servicios de rehabilitación para las niñas que son víctimas de esa práctica.

58. El Comité recomienda al Estado Parte que, con carácter urgente, tome todas las medidas necesarias para erradicar toda práctica tradicional que perjudique el bienestar físico y psicológico de los niños mediante un reforzamiento de los programas de sensibilización. El Comité recomienda también al Estado Parte que tome disposiciones legislativas en el plano federal que prohíban esas prácticas, y que fomente la evolución de la ley en el plano estatal, en particular la mutilación genital femenina, adopte medidas para ofrecer apoyo a las niñas vulnerables y a las que rehúsen la mutilación genital femenina y ofrezca servicios de recuperación a las víctimas de esta práctica tradicional perniciosa.

Seguridad social

59.En vista de la elevada proporción de niños que viven en la pobreza en el Estado Parte, el Comité observa con preocupación la falta de información fidedigna sobre la cobertura de las necesidades de los niños y de sus familias que ofrecen los planes existentes de seguridad social. El Comité reitera que esos datos son fundamentales para la supervisión y evaluación de los progresos realizados y para determinar el efecto de las políticas en relación con los niños. El Comité observa también con preocupación que el actual sistema de seguridad social del Estado Parte no corresponde enteramente al artículo 26 de la Convención.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Mejore su sistema de acopio de datos sobre la cobertura de los planes de seguridad social actualmente en vigor y se cerciore de que todos los datos e indicadores se utilizan para evaluar y revisar estos planes cuando ello es necesario; y

b) Se esfuerce por revisar o establecer una política de seguridad social, junto con una política familiar clara y coherente en el marco de la estrategia de alivio de la pobreza, así como estrategias efectivas para emplear los beneficios netos de la seguridad social en la promoción de los derechos del niño.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

61.El Comité celebra que se haya dado alta prioridad a la educación en el presupuesto anual del Estado Parte. También toma nota con beneplácito de las iniciativas de algunos gobiernos de los Estados para facilitar el acceso de los niños a la educación y aumentar la matricula escolar, lo que incluye el programa de comedores escolares y la formulación de la Estrategia para la aceleración de la educación de las niñas en Nigeria (SAGEN). El Comité también celebra los esfuerzos del Estado Parte, en cooperación con la sociedad civil, para poner en práctica los programas de educación de la primera infancia. Sin embargo, a la luz de la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1) del artículo 29 de la Convención (propósitos de educación), el Comité sigue preocupado por diversos problemas en el sistema educativo del Estado Parte, entre ellos:

a)La carencia, en muchas partes de Nigeria, de servicios de enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, pese a la garantía constitucional;

b)El nivel elevado de analfabetismo, especialmente entre las niñas y las mujeres;

c)El nivel, en general bajo, y las disparidades regionales en la calidad de la enseñanza en el Estado Parte, en particular en lo que respecta a los recursos, las instalaciones y el nivel de enseñanza;

d)Las disparidades de género y regionales en la matrícula escolar;

e)Los niveles elevados de los índices de ausentismo y de deserción escolar, en parte debido a los derechos de matrícula, que constituyen una carga para los padres que envían a sus hijos a la escuela;

f)El requisito obligatorio en la legislación de algunos Estados de separar a los niños y las niñas en las escuelas; y

g)La segregación de los niños refugiados y desplazados en escuelas que están separados de los demás niños.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome las medidas adecuadas para que por lo menos la enseñanza primaria sea obligatoria, gratuita y universal para todos los niños;

b) Asigne prioridad a dar un acceso equivalente a la posibilidades educativas a los niños y niñas de las zonas urbanas y rurales;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar el bajo nivel de calidad de la enseñanza y asegurar una mejor eficiencia interna en la gestión de la educación;

d) Construya mejores infraestructuras para las escuelas e imparta formación de calidad a los docentes;

e) Trate de seguir aplicando medidas en participación para alentar a los niños a que sigan sus estudios durante el período de enseñanza obligatoria;

f) Adopte medidas adicionales, como programas de educación no formal, para abordar los elevados índices de analfabetismo;

g) Vele por que los niños que abandonan la escuela y las adolescentes embarazadas tengan la posibilidad de reanudar sus estudios;

h) Vele por que se den posibilidades de educación a los niños que padecen del VIH/SIDA;

i) Garantice que se coloque a los niños refugiados y solicitantes de asilo en escuelas de la comunidad local, para facilitar su integración;

j) Ponga a disposición más programas de formación profesional para jóvenes, en particular, para niñas, con miras a facilitar su acceso al mercado de trabajo y, en ese sentido, ratifique el Convenio sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de la UNESCO, de 1989; y

k) Recabe más asistencia técnica del UNICEF y de la UNESCO, entre otros.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, apartados b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados y desplazados internos

63.El Comité toma nota de que los conflictos entre comunidades, generados por diferencias políticas, religiosas y étnicas, han provocado un gran número de desplazados internos en el Estado Parte, y que Nigeria acoge a un grupo importante de refugiados de países vecinos como el Chad, Sierra Leona y Liberia. El Comité está preocupado por la situación de los niños refugiados y desplazados internos que viven en campamentos de refugiados, y lamenta la escasez de información en relación con esos niños en el informe del Estado Parte, y la afirmación del Estado Parte de que la cuestión de los niños solicitantes de asilo no se plantee en Nigeria. El Comité está especialmente preocupado por los informes de explotación sexual de las niñas y mujeres refugiadas dentro y fuera de los campamentos, lo que incluye a mujeres adolescentes a las que se obliga a ejercer la prostitución. El Comité también está preocupado por la elevada incidencia de adolescentes embarazadas en el campamento.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Trate de asegurar, con carácter prioritario, que todos los niños desplazados y refugiados y sus familiares tengan acceso a los servicios de salud y educación, y que se protejan todos sus derechos contenidos en la Convención, entre ellos el derecho a la inscripción de su nacimiento;

b) Adopte medidas para asegurar que se prestan los servicios adecuados de educación en materia de salud reproductiva y asesoramiento especializado, y que tenga en cuenta su sensibilidad, a los adolescentes que viven en campamentos;

c) Adopte medidas inmediatas para asegurar que todas las mujeres y niños desplazados y refugiados estén amparados de toda forma de abuso y explotación sexual y que se persiga debidamente a los autores;

d) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954 y la Convención para reducir los casos de apátridas, de 1961;

e) Incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la situación de los niños refugiados y desplazados internos, con inclusión de los menores no acompañados; y

f) Prosiga su colaboración con el ACNUR, entre otros.

Niños afectados por conflictos entre comunidades

65.El Comité está profundamente preocupado por los efectos de los conflictos entre comunidades en los niños en Nigeria. El Comité está alarmado por los informes de matanzas extrajudiciales indiscriminadas en esos conflictos, en que sistemáticamente adultos mueren asesinados, a raíz de disparos, o son quemados. El Comité está gravemente preocupado por los efectos directos de estos actos de violencia cuando las víctimas son niños, incluidos niños soldados, y por los graves traumas psicológicos y físicos que se les infligen. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha firmado, pero todavía no ha ratificado, los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de los niños en conflictos armados.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles para prevenir que se produzcan conflictos entre comunidades, y elabore una política y un programa exhaustivos para la realización de los derechos de los niños que han sido afectados por conflictos, y asigne en consecuencia los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca, en colaboración con ONG y organizaciones internacionales, un sistema general de apoyo y asistencia psicosocial para los niños afectados por los conflictos, en particular los niños soldados, los niños desplazados internos y refugiados no acompañados y los niños repatriados;

b) Adopte medidas eficaces para asegurar que los niños afectados por los conflictos puedan reintegrarse en el sistema educativo, incluso ofreciendo programas de enseñanza extraescolar y asignando prioridad a la rehabilitación de los edificios e instalaciones escolares y el suministro de agua, saneamiento y electricidad en las zonas afectadas por los conflictos;

c) Ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de los niños en conflictos armados, con carácter prioritario.

Toxicomanía

67.Al mismo tiempo que reconoce los esfuerzos del Estado Parte para luchar contra la toxicomanía, el tráfico de drogas y la violencia relacionada con las drogas, el Comité sigue preocupado por el alto índice de uso indebido de sustancias por los niños en Nigeria, lo que incluye la utilización del cannabis, sustancias psicotrópicas, heroína, cocaína y solventes orgánicos volátiles, así como el uso indebido de plantas locales. El Comité también está preocupado por las denuncias de una creciente participación de jóvenes en delitos relacionados con drogas. También le preocupa la falta de una legislación específica que prohíba la venta, la utilización y el tráfico de sustancias controladas que se aplican a niños, así como de programas de tratamiento en ese sentido.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda un estudio exhaustivo para evaluar la índole y la magnitud de la toxicomanía en niños, y tome medidas para combatir el fenómeno, incluso a través de estrategias generales de reducción de la pobreza y campañas de sensibilización sobre educación pública. El Comité alienta además al Estado Parte a que vele por que los niños que utilicen indebidamente drogas y sustancias tengan acceso a estructuras y procedimientos eficaces para recibir tratamiento y asesoramiento, y a los fines de su recuperación y reintegración. El Comité recomienda además que el Estado Parte recabe la cooperación y la asistencia de la OMS y el UNICEF.

Niños de la calle

69.Habida cuenta del creciente número de niños que viven y trabajan en la calle, así como de familias que viven en la calle, el Comité lamenta que no se disponga de información sobre los mecanismos y medidas específicas adoptadas para abordar su situación.

70. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio exhaustivo sobre las causas y el alcance de este fenómeno y establezca una estrategia general para abordar el elevado y creciente número de niños de la calle, con miras a prevenir y reducir ese fenómeno;

b) Vele por que se proporcione a los niños de la calle suficiente nutrición, vestimenta, vivienda, atención de salud y posibilidades educativas, lo que incluye la formación profesional y permanente, a fin de apoyar su pleno desarrollo;

c) Vele por que se ofrezcan a estos niños servicios de recuperación y reintegración cuando son víctimas de abusos físicos y sexuales y del uso indebido de sustancias; que se les proteja de conductas brutales por parte de la policía y que se pongan a su disposición servicios para que se reconcilien con sus familias y su comunidad.

Explotación sexual y pornografía infantil

71.El Comité estima que la aplicación de la legislación en vigor no es eficaz, y está profundamente preocupado por el número creciente de niños que son víctimas de la explotación sexual en el Estado Parte. El Comité también observa con preocupación que están en aumento las denuncias de agresiones sexuales y violaciones de niñas jóvenes, especialmente, en la zona septentrional. El Comité está preocupado de que los niños víctimas de explotación sexual con frecuencia no reciban suficiente protección y/o asistencia para su recuperación, sino que más bien se los trate como delincuentes.

72. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio exhaustivo para examinar la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, reuniendo datos precisos sobre su prevalencia;

b) Adopte las medidas legislativas adecuadas y establezca una política eficaz y exhaustiva para prevenir y combatir la explotación sexual de niños y la pornografía infantil, incluidos los factores que exponen a los niños a esa explotación;

c) Imparta formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los trabajadores sociales y a los fiscales acerca de la manera de recibir, supervisar, investigar y llevar ante la justicia los casos que se produzcan, de una manera que tenga en cuenta la sensibilidad del niño, lo proteja y respete la vida privada de la víctima;

d) Asigne prioridad a la asistencia para la recuperación y vele por que se ofrezca a las víctimas educación y formación así como servicios de asesoramiento y asistencia psicosocial, y que se dé a las víctimas que no pueden volver a sus familias soluciones de sustitución adecuadas, en que la internación en instituciones se plantee sólo como último recurso;

e) Evite en todos los casos tratar a los niños víctimas de explotación sexual como delincuentes; y

f) Aplique políticas y programas adecuados para la prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, de 1996 y 2001.

Explotación económica

73.El Comité toma nota con beneplácito de que el Estado Parte haya ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio Nº 182 de la OIT, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en octubre de 2002. Sin embargo, sigue preocupado por el número importante de niños en Nigeria que trabajan como empleados domésticos, en plantaciones, en el sector de la minería y la trituración de piedras, y que practican la mendicidad en la calle. El Comité también está preocupado por que comúnmente la explotación y el abuso se produzcan en el contexto de la adopción de niños en familias extendidas y del aprendizaje.

74.El Comité está también realmente preocupado por las denuncias de que se sometería a los niños a trabajo forzoso en el Estado Parte. Si bien reconoce los esfuerzos del Estado Parte y los organismos de las Naciones Unidas para reducir este fenómeno, el Comité lamenta que los resultados de esos esfuerzos hayan sido escasos.

75. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga y refuerce sus medidas para eliminar el trabajo de niños, en particular abordando las causas profundas de la explotación económica infantil a través de la erradicación de la pobreza, y elabore un sistema general de vigilancia del trabajo infantil, en colaboración con ONG, organizaciones basadas en la comunidad, el personal encargado de hacer cumplir la ley, los inspectores del trabajo y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT;

b) Haga todos los esfuerzos posibles, en particular a través de medidas preventivas, para velar por que los niños que trabajan lo hagan de conformidad con las normas internacionales, que no trabajen en condiciones que le sean perjudiciales, que reciban los sueldos adecuados y otras prestaciones relacionadas con el trabajo y que sigan teniendo acceso a la enseñanza escolar y a otras posibilidades de desarrollo; y

c) Tome medidas para aplicar todas las políticas y la legislación relativa al trabajo infantil, entre otras cosas, a través de campañas de sensibilización y de educación para el público sobre la protección de los derechos del niño.

Venta, trata y secuestro de niños

76.El Comité toma nota con beneplácito de los esfuerzos serios y ejemplares emprendidos por el Estado Parte para combatir la trata de niños, lo que incluye el establecimiento de acuerdos bilaterales para luchar contra ese fenómeno y la introducción de controles fronterizos conjuntos. El Comité celebra además la promulgación de la ley que prohíbe la trata de seres humanos, en julio de 2003, la creación del Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas (NAPTIP) y el nombramiento, por parte del Presidente, de un asistente especial para la lucha contra la trata de seres humanos y el trabajo infantil, en junio de 2003. El Comité toma nota asimismo de que el Estado Parte ha firmado el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, en 2003, y ha ratificado en 2002 el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que completa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

77. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y refuerce las medidas para prevenir y combatir la trata de niños. En ese sentido el Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Mejore el sistema de recopilación de datos sobre la venta, la trata y el secuestro de niños, y vele por que todos los datos e indicadores se usen para la formulación, vigilancia y evaluación de las políticas, programas y proyectos;

b) Trate de establecer nuevos acuerdos bilaterales y acuerdos multilaterales subregionales con los países de que se trata, incluidos los países vecinos, para prevenir la venta, la trata y el secuestro de niños, y elabore planes de acción conjuntos entre los países interesados;

c) Siga tomando medidas para facilitar la protección de los niños y su regreso seguro con sus familiares y su reintegración en la sociedad, entre otras cosas, mediante programas de recuperación y reintegración;

d) Refuerce el NAPTIP y asigne suficientes recursos para que el organismo pueda cumplir sus funciones eficazmente;

e) Ratifique la Convención Nº 28 de La Haya sobre los Aspectos civiles del secuestro internacional de niños; y

f) Prosiga su cooperación con el UNICEF y la OIM, entre otros.

Justicia de menores

78.El Comité toma nota con beneplácito de los esfuerzos del Estado Parte para reformar la administración de la justicia de menores, lo que incluye la creación de un Grupo de Trabajo nacional sobre administración de la justicia de menores, en 2002, y la introducción del proyecto de política nacional sobre administración de la justicia de menores en Nigeria, para que se examine. Sin embargo, el Comité sigue gravemente preocupado de que el sistema de justicia de menores en el Estado Parte, y sobre todo el sistema de tribunales de la shari'a, no se ajuste a las normas internacionales, y en particular que:

a)Hasta que se promulgue la Ley sobre los derechos del niño en todos los Estados, persistan amplias disparidades en la edad mínima de responsabilidad penal, en algunos casos muy por debajo de las normas internacionales;

b)Los menores delincuentes con frecuencia sean víctimas de agresiones físicas por parte de la policía y los funcionarios encargados de su detención;

c)Se coloque a menores de 18 años en las mismas instalaciones de detención y cárceles que los adultos;

d)La duración de la detención sea excesiva, y en algunos casos pueda prolongarse hasta ocho años;

e)El período hasta la audiencia de la causa sea excesivamente largo;

f)Se enjuicie con frecuencia a menores de 18 años en tribunales para adultos;

g)Los menores de 18 años con frecuencia no tengan una representación jurídica durante su juicio;

h)Se detenga a algunos niños por "delitos por razón de su condición", tales como vagabundeo o inasistencia injustificada a la escuela, o a solicitud de los padres, por "obstinación o por sustraerse al control de los padres";

i)Que los menores de 18 años estén sujetos a un grave hacinamiento y condiciones de vida mediocres en los hogares y centros para menores, en pugna con la legislación, así como en las prisiones en que se los interna;

j)Los profesionales que trabajan en dichas instituciones carezcan de la capacitación necesaria;

k)Se carezca de asistencia para la rehabilitación y reintegración de menores de 18 años tras las actuaciones judiciales; y

l)El artículo 12 de la Ley sobre niños y jóvenes, y el párrafo 2 del artículo 318 del Código Penal, así como los Códigos Penales de la shari'a en 12 de los Estados de la parte septentrional permitan la imposición de la pena capital a menores de 18 años.

79.Pese a que el Estado Parte alega que no hay discrepancias entre las disposiciones de la Convención y las leyes de la shari'a en lo que respecta a los derechos del niño, el Comité sigue profundamente preocupado de que los tribunales de la shari'a condenen a menores de 18 años a penas crueles, inhumanas y degradantes, tales como la lapidación, la flagelación, los azotes y la amputación. El Comité está también preocupado de que, en virtud del artículo 95 del Código Penal de la shari'a, los menores de 7 a 18 años puedan ser sometidos a penas de reclusión en reformatorios, o a 20 azotes con varas, o a una multa, o a ambos.

80. El Comité recomienda que el Estado Parte examine nuevamente su legislación, sus políticas y sus presupuestos para asegurar la plena aplicación de las normas de la justicia de menores, en particular el párrafo b) del artículo 37 y el párrafo 2 b) ii) a iv) y vii) del artículo 40 de la Convención, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riyadh), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de acción sobre el niño en el sistema de justicia penal, así como a la luz del Día de debate general sobre la administración de la justicia de menores, celebrado por el Comité en 1995.

81. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que, en particular:

a) Vele por que la edad mínima de responsabilidad penal se aplique en los 36 Estados que componen el Estado Parte, adoptando las medidas y acciones recomendadas en el párrafo 12 del presente documento;

b) Asegure que todos los menores de 18 años tengan el derecho a asistencia jurídica y a una defensa adecuada, y se les garantice juicios imparciales y más rápidos;

c) Elabore y aplique medidas de sustitución de la pena de privación de libertad, a fin de que de hecho la detención sea una medida de último recurso y por el menor tiempo posible;

d) En los casos en que sea inevitable la privación de libertad, vele por que las condiciones de detención se ajusten plenamente, en particular, a las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad;

e) Modifique, con carácter prioritario, la Ley sobre niños y jóvenes y el Código Penal, así como los Códigos Penales de la shari'a , para abolir la pena capital, así como la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes a delincuentes menores y, en el ínterin, adopte medidas, con carácter prioritario, para asegurar que los menores de 18 años no sean condenados a tortura ni a formas de sanciones crueles, inhumanas y degradantes, tales como los azotes y la amputación, por los tribunales de la shari'a ;

f) Introduzca, con carácter prioritario, programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores, y establezca dependencias especiales dentro de la policía para tratar los casos de los menores de 18 años que han infringido la ley;

g) Haga todos los esfuerzos posibles para establecer un programa de rehabilitación y reintegración de menores, después de las actuaciones judiciales;

h) Promulgue una enmienda a la Ley sobre niños y jóvenes, por la que se prohíban todas las formas de castigos corporales en los establecimientos penitenciarios; e

i) Recabe la asistencia técnica de la OACNUDH y el UNICEF, entre otros.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

82.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha firmado, pero todavía no ha ratificado, los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

83. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique inmediatamente y aplique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

84. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Consejo de Estado u órgano similar, el Parlamento, y los gobiernos y parlamentos provinciales o de los Estados, cada vez que proceda, para que las examinen adecuadamente y tomen las medidas necesarias.

Difusión

85. El Comité recomienda además que el informe inicial y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que apruebe, se pongan ampliamente a disposición, incluso a través de Internet (pero sin restringirse a ese medio) del público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar un debate y sensibilizar acerca de la Convención, su aplicación y supervisión.

11. Próximo informe

86. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad de la presentación de informes, aprobada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de que la práctica de presentación de informes se ajuste plenamente a las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes hacia la infancia, en virtud de la Convención, es velar por que el Comité de los Derechos del Niño pueda examinar periódicamente los progresos hechos en la aplicación del instrumento. En ese sentido, la presentación de informes periódica y oportuna de los Estados Partes es un aspecto fundamental. El Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un informe único refundido, a más tardar el 18 de mayo de 2008, es decir, la fecha prevista para la presentación del cuarto informe periódico. Este informe refundido no deberá superar las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que ulteriormente el Estado Parte presente un nuevo informe cada cinco años, tal como se estipula en la Convención.

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