Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.206

2 de julio de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

33º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: ZAMBIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Zambia (CRC/C/11/Add.25) en sus sesiones 869ª y 870ª (véase CRC/C/SR.869 y 870), celebradas el 22 de mayo de 2003, y, en su 889ª sesión (CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, que ha sido preparado conforme a las directrices establecidas y es autocrítico y constructivo. El Comité también toma nota de las puntuales respuestas que el Estado Parte ha presentado por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/CMB/1) y que han permitido comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité reconoce que la presencia de una delegación altamente calificada, que se ocupa directamente de la aplicación de la Convención, ha permitido tener un mejor conocimiento de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la adopción de la Política Nacional de la Infancia y el Plan Nacional de Acción (1994), así como de una política nacional relativa al VIH/SIDA. Además, el Comité se congratula del establecimiento de la Comisión para el Desarrollo del Derecho, el Consejo Nacional del VIH/SIDA, el Comité Nacional Directivo sobre el Trabajo Infantil y el Comité Nacional para la Enseñanza de los Derechos Humanos.

GE.03-42774 (S) 080803 130803

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce que la aplicación plena de la Convención en el Estado Parte se ha visto obstaculizada por su situación geográfica como país sin litoral, su pobreza extrema y la pandemia del VIH/SIDA, todo lo cual han tenido efectos negativos en las instituciones y las modalidades de comportamiento dentro de la sociedad, y en particular en la vida de los niños, sobre todo los pertenecientes a los grupos más vulnerables. El Comité toma nota, en particular, de los elevados pagos en concepto de la deuda externa, las recientes condiciones de contracción económica y la corrupción rampante.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

5.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para armonizar la legislación interna, incluido el derecho consuetudinario, con la Convención, especialmente gracias a las actividades emprendidas por la Comisión para el Desarrollo del Derecho. Sin embargo, al Comité sigue preocupándole el que la legislación interna aún no sea plenamente compatible con los principios y disposiciones de la Convención, y, en particular, el hecho de que varias normas del derecho consuetudinario sean contrarias a la Convención en muchos aspectos.

6. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga y redoble sus esfuerzos, en especial por conducto de la Comisión para el Desarrollo del Derecho, para revisar la legislación vigente y el derecho consuetudinario al objeto de ponerlos en consonancia con la Convención;

b) Prosiga sus esfuerzos con miras a la adopción de un código general de la infancia en el que se recojan los principios generales de la Convención;

c) Recabe asistencia técnica de los organismos correspondientes, en particular del ACNUDH y el UNICEF.

Coordinación

7.El Comité toma nota de la existencia de varios ministerios que se ocupan de la aplicación de la Convención, así como de varias políticas nacionales relativas a la infancia. Al Comité le preocupa la falta de una coordinación efectiva de las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y concurre con el Estado Parte en que es preciso fortalecer dicha coordinación. El Comité acoge con beneplácito la información en el sentido de que se establecerá con tal fin un Consejo Nacional de la Infancia, así como el establecimiento en el año 2000 del Comité Nacional Directivo para Huérfanos y Niños Vulnerables.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se otorguen al nuevo Consejo Nacional de la Infancia las competencias y los recursos humanos y financieros necesarios que le permitan coordinar de manera efectiva todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención. Recomienda asimismo que, con el fin de evitar la duplicación de las actividades de coordinación, se defina claramente la relación entre el Consejo y el Comité Nacional Directivo para Huérfanos y Niños Vulnerables y se faciliten a dicho Comité los recursos humanos y financieros que le permitan cumplir de manera plena y efectiva su mandato, utilizando para ello un enfoque basado en los derechos.

Plan Nacional de Acción

9.Aun cuando el Comité se congratula de la adopción de la Política Nacional para la Infancia y el Plan Nacional de Acción (1994), sigue preocupado por el hecho de que la falta de recursos humanos y financieros suficientes puede obstaculizar gravemente la aplicación de esa política y ese plan. Al Comité le preocupa además que no se haya realizado una evaluación adecuada de ambos instrumentos de política.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para la plena aplicación de la Política Nacional para la Infancia y el Plan Nacional de Acción, en especial asignando los recursos humanos y financieros necesarios dentro del marco de la cooperación internacional y asociando en la medida de lo posible a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a esa labor. También se alienta al Estado Parte a que recabe asistencia técnica y de otra índole del UNICEF.

Mecanismos de vigilancia independientes

11.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y las actividades que realiza en aras de la aplicación de la Convención. Sin embargo, al Comité sigue preocupándole el hecho de que la Comisión no sea independiente ni desempeñe plenamente todavía sus funciones (el Comité de los Derechos de la Infancia, adscrito a la Comisión, aún no ha iniciado su labor), principalmente a causa de los recursos humanos y financieros limitados.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga la composición y las funciones de la Comisión Permanente de Derechos Humanos en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) y tenga debidamente en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, a fin de que la Comisión pueda supervisar y evaluar los progresos en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local. Además, debe otorgarse a ese órgano la facultad de recibir, investigar y solucionar de manera eficaz, tomando en consideración la sensibilidad de los niños, las denuncias acerca de las violaciones de los derechos del niño. Con tal fin, el Comité recomienda que el Estado Parte asigne a la Comisión recursos financieros y humanos suficientes y le alienta a que recabe asistencia técnica, en particular del ACNUDH y el UNICEF.

Reunión de datos

13.El Comité acoge con satisfacción los datos desglosados facilitados por el Estado Parte, especialmente en sus respuestas presentadas por escrito, así como la información, facilitada durante el diálogo, en el sentido de que la Oficina Central de Estadística está procediendo a la reestructuración de su sistema de reunión de datos de acuerdo con un plan estratégico quinquenal y que coordinará la reunión de datos estadísticos.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos con miras a elaborar un sistema de reunión exhaustiva de datos desglosados que tenga en cuenta todas las cuestiones abarcadas por la Convención y abarque a todos los menores de 18 años, haciendo especial hincapié en los niños que necesitan protección especial. El Estado Parte también debería elaborar indicadores para supervisar y evaluar de manera eficaz los progresos realizados en la aplicación de la Convención, así como para determinar las repercusiones de las políticas que afectan a los niños. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, en particular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, el PNUD y el UNICEF.

Recursos destinados a los niños

15.El Comité es consciente de los desafíos económicos y sociales con que se enfrenta el Estado Parte, en particular los altos niveles de pobreza cada vez mayores, los elevados pagos en concepto de la deuda y la corrupción, y, a este respecto, acoge con beneplácito el Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza, 2002, y el establecimiento de un grupo de trabajo para luchar contra la corrupción. Sin embargo, sigue preocupándole que, al aplicar dicho documento -orientado a potenciar el crecimiento- no se preste la debida atención al artículo 4 de la Convención, que requiere que, al elaborar los presupuestos, tanto en el plano nacional como local, los Estados Partes adoptarán medidas "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" para dar efectividad a la Convención.

16. A tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención concediendo prioridad a las asignaciones presupuestarias que permitan realizar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en especial de los niños pertenecientes a grupos social, económica y geográficamente desfavorecidos, hasta el máximo de los recursos de que dispongan (en los planos nacional y local) y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Formación y difusión

17.El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, y celebra que la Convención se haya traducido a los principales idiomas nacionales del país, así como del establecimiento del Comité Nacional para la Enseñanza de los Derechos Humanos. Sin embargo, al Comité le preocupa que los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general no conozcan todavía suficientemente la Convención ni el enfoque basado en los derechos consagrados en ella. Además, al Comité le preocupa que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para difundir la Convención en el plano local y entre los analfabetos.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para velar por que los principios y disposiciones de la Convención sean ampliamente reconocidos y comprendidos tanto por los adultos como por los niños, en particular en las zonas rurales. A este respecto, el Comité recomienda que se refuerce la formación y/o sensibilización adecuada y sistemática de los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, tales como jueces, abogados, personal encargado de hacer cumplir la ley, maestros, administradores de escuelas y personal del sector de la salud, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales, así como el personal de las instituciones dedicadas al cuidado del niño. El Comité recomienda que el Estado Parte siga utilizando mecanismos creativos para la difusión de la Convención, sobre todo por lo que respecta a los analfabetos. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte incorpore los derechos humanos, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, en los currículos escolares a todos los niveles. El Comité propone que el Estado Parte solicite asistencia técnica, en particular de la UNESCO y el UNICEF.

2. Definición del niño

19.Al Comité le preocupa la disparidad en lo referente a las mayorías de edad mínimas, que son incompatibles, discriminatorias y/o demasiado bajas. En particular, al Comité le preocupa que en la Constitución se defina al niño como una persona menor de 15 años y que en el derecho consuetudinario se utilice el criterio de la pubertad para determinar el final de la niñez. Al Comité le preocupa asimismo la edad mínima demasiado baja de responsabilidad penal (8 años).

20. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas legislativas necesarias para:

a) Establecer una clara definición del niño que sea compatible con el artículo 1 y otros principios y disposiciones conexos de la Convención;

b) Incrementar la mayoría de edad de responsabilidad criminal; y

c) Revisar, en general, la legislación vigente y el derecho consuetudinario que establecen distintas edades mínimas en diversos sectores y que pueden no estar en consonancia con las disposiciones pertinentes de la Convención.

3. Principios generales

El derecho de no discriminación

21.El Comité observa que la Constitución consagra disposiciones generales contra la discriminación (arts. 11 y 23), aunque no siempre se aplican a los extranjeros, y que la legislación y las políticas ulteriores no están en consonancia con el principio general de no discriminación. Al Comité le preocupa, sin embargo, que el principio de no discriminación no se aplica adecuadamente por lo que respecta a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, como las niñas, los niños con discapacidades, los huérfanos, los niños desfavorecidos, los niños refugiados y los niños nacidos fuera de matrimonio.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para asegurar que todos los niños nacidos dentro de su jurisdicción gocen de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2; y

b) Conceda prioridad a los servicios sociales a favor de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables.

23. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los propósitos de la educación).

El interés superior del niño

24.Aun cuando el Comité observa que en diversos documentos legislativos se tiene en cuenta el interés superior del niño, le preocupa que la legislación nacional no tenga plenamente en cuenta ese principio. El Comité lamenta asimismo que el derecho consuetudinario y las tradiciones representen un obstáculo para la aplicación de dicho principio.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medias apropiadas para velar por que el principio del interés superior del niño se integre debidamente en toda la legislación, así como en todas las decisiones judiciales y administrativas y en proyectos, programas y servicios que afecten a los niños. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que el derecho consuetudinario no obstaculice la aplicación de este principio general, en particular mediante la sensibilización de los líderes comunitarios.

Respeto a las opiniones del niño

26.Si bien el Comité toma nota con reconocimiento de la información facilitada en las respuestas presentadas por escrito de que el Jefe del Estado se ha comprometido con el establecimiento de un Parlamento de los Jóvenes, sigue preocupado por el hecho de que las prácticas y actitudes tradicionales limitan aún la plena aplicación del artículo 12 de la Convención, según se desprende, por ejemplo, de la información facilitada por el representante juvenil de la delegación de que es sumamente difícil para los niños hablar con sus padres acerca de sus derechos.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore, con la participación de los líderes comunitarios, un enfoque sistemático para sensibilizar en mayor grado al público respecto de los derechos participativos de los niños en aras del interés superior del niño, en particular en el plano local y en las comunidades tradicionales, y vele por que sean escuchadas y tenidas en cuenta las opiniones del niño, según su edad y madurez, en las familias, las comunidades, las escuelas, las instituciones de acogida y los sistemas judicial y administrativo. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte organice campañas de sensibilización para modificar las actitudes tradicionales que impiden que los niños expresen sus opiniones, y alienta al Estado Parte a que establezca un Parlamento de los Jóvenes.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

28.El Comité toma nota de la obligación de inscribir oficialmente todos los nacimientos, así como de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover la inscripción de los nacimientos. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que en 1999 menos del 10% de los niños fueron inscritos al nacer, proporción que es incluso menor en las zonas rurales.

29. A tenor del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para asegurar que todos los niños sean inscritos al nacer, en particular mediante la organización de campañas de sensibilización (por ejemplo, utilizando el Día del Niño Africano); intensifique sus esfuerzos por facilitar los procedimientos para la inscripción de los nacimientos, y adopte medidas para descentralizar el sistema; considere la posibilidad de introducir dependencias de registro móviles y la inscripción a título gratuito de los niños que no fueron inscritos al nacer.

Castigos corporales

30.Aun cuando el Comité toma nota de que el Tribunal Constitucional ha abolido la práctica de los castigos corporales (John Banda c. el Pueblo , HPA/6/1998), sigue preocupado por el hecho de que los castigos corporales siguen practicándose y son aceptados en las escuelas, las familias y las instituciones de guarda y detención de menores.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluidos los castigos corporales, en las escuelas y las instituciones de guarda, así como en las familias. El Comité alienta al Estado Parte a que refuerce sus campañas de sensibilización con el fin de promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas en sustitución de los castigos corporales a todos los niveles de la sociedad.

Tortura y malos tratos

32.Al Comité le preocupan profundamente las denuncias de malos tratos infligidos por agentes de las fuerzas del orden contra los niños de la calle y los niños detenidos en comisarías de policía y otros centros de detención, pese a que la circular del 27 de diciembre de 1999 ordena a las autoridades penitenciarias que pongan fin a la práctica del castigo con la palmeta.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca mecanismos, respetuosos del niño, para recibir denuncias contra los agentes de las fuerzas del orden acerca de los malos tratos infligidos durante la detención, el interrogatorio y la detención provisional, y vele por que los autores sean llevados ante la justicia;

b) Capacite sistemáticamente al personal de las fuerzas de policía, al personal penitenciario y al personal de otros organismos en lo referente a los derechos humanos de los niños; y

c) Vele por la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas infantiles de esos malos tratos.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades parentales

34.Al Comité le preocupa la existencia de un gran número de familias monoparentales, en su mayoría presididas por mujeres, y/o el gran número de huérfanos del SIDA, muchos de los cuales se enfrentan con dificultades financieras y de otra índole. Al Comité le preocupa la no participación de los padres en la educación y el desarrollo de los hijos.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prestar asistencia a las familias monoparentales y las presididas por niños, a fin de ayudarles en la educación de sus hijos y hermanos, conforme a lo dispuestos en el párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;

b) Adopte todas las medidas necesarias para promover la participación de los padres en la educación y el desarrollo de sus hijos.

Niños privados de un entorno familiar

36.Aun cuando el Comité toma nota de la información de que los niños privados de un entorno familiar (huérfanos y otros niños vulnerables) deben ser atendidos por la familia ampliada y que la colocación en hogares de guarda está respaldada por prestaciones especiales pagadas a los padres adoptivos, se siente preocupado por el hecho de que esas formas de cuidado alternativo no cuentan con suficiente aliento y apoyo.

37. El Comité recomienda que le Estado Parte refuerce la capacidad de la familia ampliada y de los padres adoptivos para ocuparse de los huérfanos y otros niños vulnerables facilitando a éstos un suficiente apoyo financiero y de otra índole en aras del interés superior del niño.

38.Aun cuando el Comité toma nota de la existencia del Programa de Mejoramiento del Cuidado del Niño (PMCN), se siente preocupado, en particular habida cuenta del creciente número de huérfanos del SIDA, por el hecho de que un número cada vez mayor de niños sean colocados en instituciones y que no se dispone de datos desglosados a este respecto, lo que hace difícil evaluar plenamente la necesidad de instituciones oficiales de guarda y elaborar políticas eficaces al respecto. El Comité también toma nota con preocupación de que no existe un mecanismo independiente encargado de tramitar las denuncias relativas a niños colocados en otras instituciones de guarda, del examen inadecuado de su colocación en las instituciones y la falta de personal capacitado a este respecto.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para lograr que el cuidado en las instituciones de guarda sea una solución de último recurso y mejorar la calidad de los cuidados, tanto en las instituciones privadas como públicas, mediante normas de calidad relativas al registro y el cumplimiento. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte facilite a los trabajadores sociales formación complementaria, en particular por lo que se refiere a los derechos del niño, lleve a cabo exámenes periódicos de las colocaciones en instituciones y establezca un mecanismo independiente para la tramitación de las denuncias relacionadas con los niños colocados en otras instituciones de guarda.

Percepción de las pensiones alimentarias

40.Aun cuando la legislación interna prevé prestaciones alimentarias (Ley de legitimación y mantenimiento de los niños, Código Penal y Ley de menores), al Comité le preocupa que no se apliquen esas disposiciones, lo que se debe principalmente al desconocimiento generalizado de la legislación y el escaso apremio respecto del pago de la pensión alimentaria, sobre todo cuando el padre de que se trata vive en el extranjero.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Dé a conocer ampliamente las disposiciones de la legislación interna relativas a la pensiones alimentarias, especialmente en el caso de las madres analfabetas, y, de ser necesario, les preste apoyo merced a la adopción de las correspondientes acciones judiciales; y

b) Vele por que los grupos profesionales que se ocupan de esta cuestión estén debidamente capacitados y por que los tribunales apliquen más estrictamente las disposiciones relativas a la percepción de las pensiones alimentarias, sobre todo en el caso de los padres solventes que se niegan a pagar; y

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención de La Haya de 1973 sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias.

Adopción

42.Aun cuando el Comité toma nota de que la Ley de adopción de 1958 regula las adopciones nacionales e internacionales, sigue preocupado por el hecho de que las adopciones informales, que por lo general no son supervisadas desde el punto de vista del interés superior y demás intereses del niño, gozan de mayor aceptación y están más difundidas en el Estado Parte.

43. A tenor del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que, al considerar la posibilidad de adopción, el Estado Parte aliente y promueva las adopciones nacionales e internacionales oficiales, a fin de prevenir los abusos y la práctica de la adopción informal y proteger los derechos del niño. Habida cuenta del número cada vez mayor de niños privados de un entorno familiar, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva y aliente las adopciones formales. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera al Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Violencia, abusos, abandono y malos tratos

44.Aun cuando el Comité toma nota del establecimiento de la Dependencia del servicio de policía para prestar apoyo a las víctimas, sigue preocupado por la elevada incidencia de todas las formas de violencia y abuso dentro de la familia y en las escuelas del Estado Parte, la escasez de datos estadísticos, la falta de un amplio plan de acción y las infraestructuras insuficientes. Al Comité también le preocupa que los niños se abstengan de hablar sobre los abusos, incluido el abuso sexual, por temor a las consecuencias negativas que ello pueda acarrear a ellos y a otros.

45. A tenor de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos, incluido el abuso sexual dentro de la familia, con miras a adoptar políticas generales que contribuyan a modificar las actitudes y mejorar la prevención de la violencia contra los niños y el tratamiento de las víctimas;

b) Considere la posibilidad de implantar un sistema eficaz para notificar los casos de abusos contra los niños, incluido el abuso sexual;

c) Investigue debidamente los casos de violencia mediante un procedimiento judicial que tenga en cuenta la sensibilidad del niño e imponga sanciones a los autores, teniendo debidamente en cuenta el derecho del niño a la intimidad;

d) Adopte medidas para velar por el cuidado y la rehabilitación de las víctimas y de los autores;

e) Adopte medida para impedir que se criminalice y estigmatice a los niños víctimas de los abusos; y

f) Solicite asistencia técnica, en particular del UNICEF y el PNUD.

6. Salud básica y bienestar

Derecho a la salud y acceso a los servicios sanitarios

46.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la atención de la salud de los niños, en particular mediante el Plan Estratégico Nacional de la Salud para 2000-2005 y la Gestión Integrada de las Enfermedades de la Infancia. Sin embargo, al Comité le preocupa la escasez de personal médico capacitado; la precariedad de los servicios de planificación de la familia; las elevadas tasas de mortalidad materna, mortinatalidad y mortalidad infantil, la elevada incidencia del paludismo y las infecciones respiratorias agudas; el hecho de que, en algunos casos, la circuncisión masculina se lleva a cabo en condiciones médicas deplorables; el mal estado de los servicios sanitarios, y el acceso limitado al agua potable, sobre todo en las zonas rurales.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para asignar recursos suficientes y elabore y aplique políticas y programas generales destinados a mejorar la situación sanitaria de los niños, especialmente en las zonas rurales;

b) Facilite un mayor acceso, a título gratuito, a los servicios de atención primaria de la salud; reduzca la incidencia de la mortalidad materna, la mortalidad infantil y la mortinatalidad; prevenga y combata la malnutrición, que afecta sobre todo a los grupos de niños vulnerables y desfavorecidos; refuerce los servicios de planificación de la familia; vele por la salud de los niños y los proteja contra la circuncisión realizada en condiciones peligrosas, y aumente el acceso al agua potable y a los servicios sanitarios;

c) Examine la posibilidad de establecer nuevas vías de cooperación y asistencia a favor de la salud del niño, en particular con la OMS y el UNICEF.

La salud de los adolescentes

48.Al Comité le preocupa la insuficiente atención que se presta a las cuestiones relativas a la salud de los adolescentes, incluso las relacionadas con el desarrollo, la salud mental, la salud reproductiva y el uso indebido de estupefacientes. Al Comité también le preocupa la situación particular de las niñas, habida cuenta, por ejemplo, del elevado porcentaje de matrimonios y embarazos precoces, que repercuten negativamente en su salud y su desarrollo.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un amplio estudio para evaluar la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y, con la participación plena de éstos, utilice dicho estudio como base para formular políticas y programas de salud de los adolescentes, haciendo principal hincapié en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual (ETS), el VIH/SIDA y los embarazos precoces, especialmente mediante la educación en materia de salud reproductiva y los servicios de asesoramiento que tengan debidamente en cuenta la sensibilidad del niño;

b) Refuerce los servicios de asesoramiento en materia de salud mental y dé a conocer dichos servicios a los adolescentes, facilitándoles el acceso a los mismos.

VIH/SIDA

50.Aun cuando el Comité toma nota de la existencia del Comité Nacional Directivo para Huérfanos y Niños Vulnerables, así como de la adopción en fecha reciente de la Ley Nº 10 del Consejo Nacional sobre el VIH/SIDA/ETS/TB, de 2002, sigue profundamente preocupado por la alta incidencia y la prevalencia cada vez mayor del VIH/SIDA entre los adultos y los niños y el consiguiente número elevado y cada vez mayor de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA. A este respecto, al Comité le preocupa la insuficiencia de cuidados alternativos para esos niños.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Habida cuenta de la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como de las Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos de 1996, redoble sus esfuerzos para prevenir el VIH/SIDA;

b) Siga examinando los medios de reducir al mínimo las repercusiones que sobre los niños tiene la muerte de sus padres, maestros y otros a causa del VIH/SIDA, por lo que respecta a un menor acceso de los niños a la vida familiar, la adopción, los cuidados afectivos y la educación;

c) Garantice la participación de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas de prevención y protección;

d) Supervise periódicamente la Política Nacional sobre el VIH/SIDA para evaluar mejor sus progresos;

e) Solicite asistencia técnica complementaria, en particular de UNISIDA y el UNICEF.

Niños con discapacidades

52.Al Comité le preocupa la falta de una amplia política para los niños discapacitados, la falta de datos estadísticos y la existencia de discriminación, que aún está muy difundida. El Comité también expresa su preocupación ante el reducido número de centros y servicios en favor de los niños discapacitados y ante el número limitado de maestros capacitados que trabajan con niños discapacitados, así como ante los esfuerzos insuficientes que se realizan para facilitar la integración de esos niños en el sistema educativo y, de un modo más general, en la sociedad. El Comité también observa con preocupación que se han asignado recursos insuficientes a los programas de educación especiales en favor de los niños con discapacidades.

53. A la luz de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité, aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades, se recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una amplia política en favor de los niños con discapacidades;

b) Adopte medidas eficaces para reunir datos estadísticos adecuados y desglosados sobre los niños con discapacidades y utilice esos datos en la elaboración de políticas y programas destinados a prevenir las discapacidades y prestar ayuda a los niños discapacitados;

c) Intensifique sus esfuerzos para elaborar programas de detección temprana con el fin de prevenir y remediar las discapacidades;

d) Elabore programas de educación especiales para los niños discapacitados y, en la medida de los posible, incluya dichos programas en el sistema escolar ordinario;

e) Organice campañas de sensibilización del público, y en particular de los padres, acerca de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades, incluidos los niños con problemas de salud mental;

f) Incremente los recursos, tanto financieros como humanos, asignados a la educación especial, incluso la formación profesional, así como el apoyo prestado a las familias de los niños con discapacidades;

g) Solicite asistencia técnica para la formación del personal profesional, incluso maestros, que trabaja con niños discapacitados y para ellos, en particular de la OMS.

Nivel de vida

54.Al Comité le preocupa la pobreza generalizada, especialmente entre las mujeres que presiden los hogares, en el Estado Parte, así como el número cada vez mayor de niños que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el acceso a agua potable, a una vivienda digna y a retretes.

55. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte y recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prestar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas, especialmente a las mujeres que encabezan los hogares, y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. A este respecto, el Comité recomienda que, al aplicar su estrategia de lucha contra la pobreza y todos los demás programas destinados a mejorar el nivel de vida en el país, el Estado Parte preste especial atención a los derechos y necesidades de los niños.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

56.El Comité toma nota de la aprobación de la Política Nacional en materia de Educación (1996), el subsector de la educación básica del Programa de Educación, el Programa de Zambia para el Fomento de la Capacidad de la Educación, y el Programa para el Adelanto de la Educación de las Niñas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la enseñanza primaria no es gratuita ni obligatoria y porque la tasa de analfabetismo es elevada en el Estado Parte. Al Comité también le preocupa la reducción de las asignaciones presupuestarias para la educación, las disparidades regionales y de género en lo referente a la matriculación en las escuelas, el absentismo, las tasas elevadas de deserción escolar (especialmente entre las niñas) y de repetición de curso, la calidad insuficiente de la educación, el número insuficiente de personal docente capacitado, el número insuficiente de escuelas y aulas, la falta del correspondiente material didáctico y el limitado acceso a la educación preescolar, sobre todo en las zonas rurales. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, al Comité le preocupa asimismo la calidad de la educación en el Estado Parte. El Comité toma nota con preocupación de los incidentes señalados de abuso físico y sexual contra los niños en el entorno escolar.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la enseñanza primaria gratuita y obligatoria;

b) Vele progresivamente por que las niñas y los niños, así como los niños de las zonas rurales, urbanas y menos desarrolladas, tengan iguales oportunidades de educación;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza y la eficiencia interna de la gestión de la educación, en particular reduciendo la tasa de deserción escolar, especialmente por lo que se refiere a las niñas;

d) Establezca una mejor infraestructura para las escuelas y facilite una formación adecuada a los maestros;

e) Incremente los recursos destinados a la educación a fin de que los niños puedan cursar estudios, incluso en la enseñanza secundaria;

f) Organice la educación en función de los objetivos enunciados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación, e introduzca en los currículos escolares el tema de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño;

g) Conciencie al público respecto de la importancia de la educación en la primera infancia e incorporarla en el marco general de la educación;

h) Facilite a los niños un entorno escolar seguro, en particular adoptando todas las medidas necesarias para impedir el abuso y la explotación del niño por el personal docente, adoptando medidas disciplinarias eficaces contra el personal docente que haya cometido delitos de esa clase y señalando esos incidentes a las autoridades competentes, en especial mediante mecanismos de tramitación de denuncias que tengan debidamente la sensibilidad del niño;

i) Aliente la participación de los niños en todos los niveles de la vida escolar, y

j) Solicite asistencia del UNICEF y la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados

58.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para integrar a los niños refugiados en la sociedad, pese a la difícil situación económica del país. No obstante, sigue preocupado por la difícil situación con que tropiezan los niños refugiados y sus familias, por ejemplo en lo referente a la atención de la salud y la educación.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la protección legal de los niños refugiados. El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga y amplíe su cooperación con organismos internacionales tales como el ACNUR y el UNICEF.

Los niños y el servicio militar

60.Al Comité le preocupa que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas sea, según la actual legislación, la "edad aparente de 18 años".

61. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación y adopte todas las medidas necesarias para velar por que la edad mínima de reclutamiento militar sea fijada estrictamente por ley y en términos inequívocos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

62.El Comité toma nota de la firma de un memorando de entendimiento con la Organización Internacional del Trabajo y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil acerca del Programa Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el año 2000 y los primeros resultados de dicho Programa, como la retirada de 1.481 niños de las peores formas de trabajo infantil, según se señala en las respuestas presentadas por escrito. No obstante, el Comité sigue preocupado por el gran número de niños que trabajan en el Estado Parte.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Mantenga e intensifique sus esfuerzos para aplicar su Programa Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil;

b) Refuerce los mecanismos de vigilancia para cerciorarse de que se aplica la legislación laboral y que los niños están protegidos de la explotación económica, sobre todo en los sectores no estructurados de la economía, y prosiga sus esfuerzos para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y adopte todas las medidas necesarias para rehabilitarlos, en especial mediante la educación; y

c) Siga solicitando asistencia de la Organización Internacional del Trabajo y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y del UNICEF.

Explotación sexual, venta y trata de niños

64.Al Comité le preocupa el número importante y cada vez mayor de niños que son víctimas de la explotación sexual comercial, incluida la prostitución y la pornografía, especialmente las niñas, los niños huérfanos y otros niños desfavorecidos. También se expresa preocupación por el número insuficiente de programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de tales abusos y explotación.

65. A tenor de lo dispuesto en el artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con miras a evaluar el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, incluida la prostitución y la pornografía, y aplique políticas y programas apropiados, que tengan en cuenta las cuestiones de género, para prevenir esa explotación y rehabilitar y recuperar a los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001.

Uso indebido de estupefacientes

66.Aun cuando el Comité toma nota de la Campaña Nacional de Educación organizada por la Comisión de Control de Estupefacientes, sigue preocupado por la práctica del uso indebido de estupefacientes por los niños, la falta de datos estadísticos sobre esta cuestión y la capacidad limitada de las instituciones específicas del Estado Parte que ofrecen tratamiento a los niños drogadictos.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prevenir el uso indebido de estupefacientes por parte de los niños, prestando especial atención a los grupos vulnerables; redoble sus esfuerzos para vigilar la incidencia del uso indebido de estupefacientes y recopilar estadísticas precisas sobre el fenómeno; y establezca mecanismos y sistemas que permitan canalizar la asistencia, incluso en materia de salud y rehabilitación, prestada a los niños drogadictos.

Los niños de la calle

68.El Comité expresa su grave preocupación ante el creciente número de niños de la calle. En particular, el Comité toma nota del acceso ilimitado de esos niños a los servicios de salud, educación y otros servicios sociales básicos, así como de su vulnerabilidad a la brutalidad policial, los abusos sexuales y la explotación.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio para evaluar el alcance y las causas y considere la posibilidad de elaborar una amplia estrategia para hacer frente al problema de los niños de la calle, cuyo número va en aumento, con el objetivo de prevenir y reducir dicho fenómeno;

b) Vele por que los niños de la calle tengan acceso a los servicios de prevención y rehabilitación en los casos de abusos físicos, sexuales y de drogadicción, y estén protegidos de la brutalidad policial, así como a los servicios de reconciliación con sus familias, y por que los autores de la violencia contra los niños de la calle sean procesados y castigados; y

c) Adopte todas las medidas eficaces para garantizar que los niños de la calle, en aras de su pleno desarrollo, tengan oportunidades adecuadas en lo que se refiere a alimentos, ropa, vivienda, cuidado de la salud y educación, incluida la formación profesional y el desarrollo de aptitudes frente a la vida.

Los niños que han infringido la ley

70.El Comité toma nota del establecimiento del Foro de Justicia para la Infancia y de los Servicios Piloto de Detención, Admisión y Remisión. Sin embargo, se siente profundamente preocupado por el hecho de que un niño puede ser condenado a discreción del Presidente. Al Comité le preocupa asimismo la baja edad de responsabilidad penal; la ausencia de tribunales de menores y de jueces de menores; la estancia de niños con adultos en los lugares de detención; la falta de trabajadores sociales; las malísimas condiciones de detención, debidas principalmente al hacinamiento; el recurso frecuente a la detención provisional, de duración excesiva; los servicios sumamente limitados de rehabilitación y reintegración de menores tras la celebración de los procedimientos judiciales, y el carácter limitado de la formación de jueces, fiscales y de personal penitenciario.

71. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para implantar un sistema de justicia de menores de conformidad con la Convención, en particular con lo dispuesto en sus artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas de las Naciones Unidas sobre la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

72. Además, el Comité recomienda específicamente que el Estado Parte:

a) Prohíba el uso de la sanción a discreción del Presidente;

b) Eleve la edad de responsabilidad penal;

c) Establezca en todo el país un número adecuado de tribunales de menores y nombre jueces capacitados de menores;

d) Vele por que se garantice el derecho del niño a la representación legal u otras formas de asistencia apropiada;

e) Vele por que la detención, incluida la prisión preventiva, se utilice únicamente como medida de último recurso y teniendo debidamente en cuenta la gravedad del delito, y por que se realicen mayores esfuerzos para encontrar alternativas distintas a la detención;

f) Vele por que se separe a los niños de los adultos en las prisiones y en los lugares de detención preventiva en todo el país;

g) Refuerce los programa de rehabilitación y reintegración;

h) Vele por que se garantice el derecho a la intimidad de los delincuentes juveniles, y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los medios de comunicación no revelen la identidad del delincuente juvenil;

i) Implante programas de formación sobre las pertinentes normas internacionales para todos los profesionales que participan en el sistema de justicia de menores, incluidos los periodistas; y

j) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica.

9. Protocolos Facultativos

73.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha firmado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

74. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar y aplicar los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

10. Divulgación de documentación

75. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Sería preciso dar amplia difusión a ese documento a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión en todos los niveles de la administración y entre el público en general, incluidas las ONG.

11. Periodicidad para la presentación de informes

76. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad para la presentación de informes aprobada por el Comité (CRC/C/127), el Comité, consciente del plazo considerable que media en la presentación de los informes del Estado Parte, subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que sea plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Con arreglo a la Convención, uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados para con los niños es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, ese esencial que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para presentar sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en lo que respecta a sus obligaciones en materia de presentación de informes en plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un informe único el 4 de enero de 2009, que es la fecha en que debe presentarse el cuarto informe. Ese informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

-----