Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.25231 de marzo de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO38º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

BELICE

1.En sus sesiones 1009ª y 1010ª (véase CRC/C/SR.1009 y 1010), celebradas el 17 de enero de 2005, el Comité examinó el segundo informe periódico de Belice (CRC/C/65/Add.29) y en su 1025ª sesión (véase CRC/C/SR.1025), celebrada el 28 de enero de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/BLZ/2) y dice que aprecia el enfoque franco y autocrítico que ha adoptado el Estado Parte en su informe al identificar una serie de motivos de preocupación. Observa además con satisfacción los esfuerzos constructivos que ha realizado la delegación de alto nivel para proporcionar información adicional en el curso del diálogo.

GE.05-40868 (S) 240505 250505

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresoslogrados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota de la aprobación de varias leyes de protección y promoción de los derechos del niño, entre otras, la aprobación en 1998 de la Ley de la familia y la infancia, que reformó y refundió la legislación relativa a la familia y la infancia, y su enmienda de 1999, así como otras muchas leyes y normas, por ejemplo sobre la nacionalidad, la seguridad social, la trata de personas, etc.

4.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 1999 del cargo de Defensor del Pueblo con facultades de investigación y la reconstitución del Comité Nacional para la Familia y la Infancia para que se ocupe de vigilar la aplicación de la Convención.

5.El Comité también acoge con agrado la ratificación de varios instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, como los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y otros instrumentos regionales interamericanos relativos a los derechos del niño.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité reconoce que los desastres naturales causados por varios huracanes en la región en los últimos años han creado un número creciente de obstáculos económicos y sociales. Los desastres naturales han dejado muy devastadas algunas regiones del país y sus infraestructuras, lo que ha afectado la vida de miles de niños. El Comité observa además que la limitación de los recursos humanos, financieros y técnicos ha impedido avanzar hacia la realización plena de los derechos del niño consagrados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité observa con satisfacción que se han abordado mediante políticas y medidas legislativas los principales motivos de preocupación y las recomendaciones (CRC/C/15/Add.99) comunicados a raíz del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.46). No obstante, no se han tratado de manera suficiente algunos de los motivos de preocupación expuestos y algunas recomendaciones formuladas, entre otras cosas, en relación con: la necesidad de armonizar plenamente la legislación interna con los principios y disposiciones de la Convención (párrs. 7 y 14), la prioridad de asignar suficientes recursos presupuestarios para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños (párr. 12), la igualdad de acceso al registro de los nacimientos (párr. 18), la prohibición de los castigos corporales (párr. 19), la protección contra la violencia en el hogar, el maltrato y el abuso sexual (párr. 22), la igualdad de los niños con discapacidad en el disfrute de todos los derechos humanos (párr. 26), la edad mínima de responsabilidad penal (párr. 30).

8.El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para atender las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales acerca del informe inicial que aún no se hayan aplicado y para abordar la lista de motivos de preocupación que figuran en las presentes observaciones finales acerca del segundo informe periódico.

Legislación

9.El Comité valora los esfuerzos que hace el Estado Parte para armonizar su legislación interna con las disposiciones y los principios de la Convención, que dieron lugar a reformas y enmiendas legislativas recientes, propuestas de reforma del Código Penal y la Ley de la prueba y la revisión de las leyes de Belice finalizada en 2003 por el Comité Nacional para la Familia y la Infancia, que servirá de base para reformas posteriores.

10.El Comité recomienda que el Estado Parte siga redoblando sus esfuerzos para garantizar que su legislación se ajuste plenamente a la Convención, por ejemplo, promulgando un código general de menores.

Plan de Acción Nacional

11.El Comité observa con agrado la disposición del Estado Parte a dar seguimiento al documento de acción titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia (resolución S-27/2 de la Asamblea General, de 10 de mayo de 2002), adoptando el Plan Nacional de Acción para la Infancia y la Adolescencia de Belice 2004-2015 y estableciendo un Comité de Evaluación y Supervisión dependiente del Comité Nacional para la Familia y la Infancia para que vigile la aplicación del Plan Nacional de Acción. En cuanto a la aplicación efectiva del Plan Nacional de Acción, el Comité destaca la importancia de que se asignen oportunamente suficientes recursos presupuestarios.

12.El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para aplicar plena y efectivamente el Plan Nacional de Acción para la Infancia y la Adolescencia de Belice 2004-2015. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar una aplicación del Plan de Acción basada en los derechos, abierta, consultiva y participativa. El Comité también recomienda que el Estado Parte procure la participación de los niños y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en el Plan Nacional de Acción y en la elaboración de indicadores específicos para vigilar y evaluar periódicamente el Plan. El Comité recomienda además que el Estado Parte siga recabando asistencia técnica, en particular del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) durante el proceso de aplicación.

Mecanismos de supervisión independientes

13.El Comité celebra la institución de la figura de un Defensor del Pueblo independiente en 1999, pero observa que dicha institución no cuenta con un mandato ni con recursos humanos y económicos adecuados para atender las denuncias presentadas por los niños o en nombre de éstos. El Comité también acoge con agrado la información de que el nuevo Plan Nacional de Acción para la Infancia y la Adolescencia de Belice 2004‑2015 pida que se examine la posibilidad de nombrar a un defensor del menor.

14.El Comité recomienda que el Estado Parte dé prioridad a la consideración mencionada en el párrafo anterior a fin de crear, a la mayor brevedad, el mecanismo de supervisión independiente previsto en la Observación general Nº 2 (2002) del Comité, bien como entidad independiente o como una división de la oficina del defensor del pueblo. También recomienda que el Estado Parte vele por que el mecanismo de supervisión disponga de recursos humanos y financieros suficientes para cumplir su mandato.

Asignación de recursos

15.Aunque toma nota de la devastación causada por los huracanes y de la carga presupuestaria que entraña la reconstrucción, al Comité le preocupa que no haya partidas presupuestarias destinadas a los niños, que los recursos del presupuesto nacional no sean suficientes para atender las necesidades de todos los niños y la disparidad regional que existe, en particular entre las zonas urbanas y las rurales, en relación con varios indicadores sociales.

16.A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que asigne una cantidad considerablemente mayor de recursos para los niños, en particular los más vulnerables, como los niños con discapacidades o los niños que viven en la extrema pobreza, los niños maltratados y descuidados y los que pertenecen a minorías y los niños indígenas, como los mayas y garífunas. Aunque toma nota con agrado del desarrollo de un proyecto de inversión con un componente del presupuesto basado en los derechos, en el que participan el Ministerio de Finanzas, el Comité Asesor Nacional sobre Desarrollo Humano y el Comité Nacional para la Familia y la Infancia, el Comité recomienda que el Estado Parte agilice este proceso en la medida de lo posible y vele por su realización efectiva. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte dé prioridad a las asignaciones presupuestarias para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños en toda la medida que permitan los recursos disponibles. Para poder evaluar las repercusiones del gasto en los niños, el Comité recomienda que el Estado Parte determine qué cantidad y qué proporción del presupuesto anual se gastan en las personas menores de 18 años.

Reunión de datos

17.El Comité toma nota de la creación en 1996 del Comité de Indicadores Sociales que supervisa las estadísticas nacionales del sector y vigila su calidad. Sin embargo, el Comité lamenta que no se asignen al Comité de Indicadores Sociales recursos adecuados y las interrupciones de su trabajo. Al Comité le preocupa que no haya datos suficientes sobre algunas esferas abarcadas por la Convención, como los niños con discapacidades, los niños migrantes, los niños que viven en la pobreza extrema, los niños maltratados y abandonados, los niños en el sistema de administración de justicia, los niños de las minorías y los niños indígenas.

18.El Comité reitera su recomendación anterior acerca de un sistema de reunión de datos adecuado y recomienda que el Estado Parte, en colaboración con el Subcomité de vigilancia y evaluación del Comité Nacional para la Familia y la Infancia, consolide su sistema para reunir datos y establecer indicadores que sirvan de base para evaluar los avances logrados en la realización de los derechos del niño y para contribuir a elaborar políticas de aplicación de la Convención. Los datos deben abarcar a todos los niños menores de 18 años y estar desglosados por sexo y por grupo de niños que necesitan protección especial. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne al Comité de Indicadores Sociales recursos humanos, financieros y de otro tipo adecuados para que pueda establecer indicadores con miras a vigilar efectivamente los avances logrados en la aplicación de la Convención y que solicite la asistencia de los organismos internacionales y las ONG.

Cooperación con las ONG

19.Aunque toma nota con agrado de los esfuerzos del Estado Parte por intensificar la cooperación con las ONG, al Comité le preocupa que el Estado Parte haya transferido a éstas una parte de sus responsabilidades y deberes en materia de aplicación de algunas disposiciones de la Convención sin proporcionarles recursos, políticas ni directrices adecuados.

20.El Comité reitera las obligaciones básicas del Estado Parte en materia de aplicación de la Convención y recomienda que siga tratando de fortalecer la cooperación con las ONG y las haga participar sistemáticamente en todas las etapas de la aplicación de la Convención y en la formulación de políticas. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione suficientes recursos financieros y de otro tipo a las ONG que asuman responsabilidades y deberes que competen al Estado en relación con la aplicación de la Convención.

Difusión de la Convención

21.Aunque toma nota de los esfuerzos que realiza el Estado Parte por divulgar información acerca de los principios y disposiciones de la Convención y aunque acoge con satisfacción la inclusión de la Convención en el programa escolar, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Convención no se divulgue a todos los niveles de la sociedad y no esté traducida a todos los idiomas que se hablan en el país. Además, el Comité observa que la capacitación y el readiestramiento de los profesionales que trabajan con los niños y para los niños no tienen carácter sistemático.

22.El Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle métodos creativos y adaptados a los niños para divulgar la Convención. Además alienta al Estado Parte a que haga pública la Convención en los distintos idiomas del país, incluidos los idiomas indígenas y de las minorías. El Comité recomienda ampliar la capacitación sistemática de los grupos profesionales que trabajan con los niños y para los niños, como jueces, abogados, agentes del orden, personal docente, administradores de escuelas y personal de salud. En cuanto a la difusión de la Convención, el Comité también recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y al UNICEF.

2.Definición del niño

23.El Comité está muy preocupado por la práctica de los matrimonios precoces y la baja edad mínima legal para el matrimonio (14 años), la responsabilidad penal (7 años), la admisión en trabajos peligrosos (14 años) y el trabajo a tiempo parcial (12 años). En cuando a la edad mínima de consentimiento sexual (16 años, sólo para las niñas) al Comité le preocupa que no se permita que los menores de 18 años consulten al médico, ni siquiera sobre salud reproductiva, sin autorización de sus padres. El Comité acoge con satisfacción la información de la delegación del Gobierno de que se está tratando de mejorar la situación a este respecto.

24.El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos a fin de:

a)Aumentar la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable;

b)Aumentar a los 18 años la edad mínima de admisión en trabajos peligrosos;

c)Aumentar la edad mínima legal de matrimonio para las niñas y los niños y emprender campañas de información acerca de las múltiples consecuencias nefastas que acarrean los matrimonios precoces para reducir y prevenir esta práctica;

d)Reglamentar la posibilidad de que los niños de cierta edad soliciten y reciban asesoramiento jurídico y médico sin consentimiento de los padres;

e)Tomar todas las medidas para que las edades mínimas sean más acordes con las disposiciones y principios de la Convención.

3.Principios generales

No discriminación

25.Si bien reconoce que se han tomado algunas medidas para promover el principio de no discriminación contra los niños, como la promulgación en 1998 de la Ley de la familia y la infancia, que garantiza que todos los niños gozan de la misma consideración en el ordenamiento jurídico de Belice, el Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación que sufren las niñas, los niños con discapacidades, los niños migrantes, los que viven en la pobreza, los pertenecientes a minorías, los niños indígenas, los infectados o afectados por el VIH/SIDA, los que viven en zonas rurales y las alumnas embarazadas y las madres adolescentes en las escuelas.

26.A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para adoptar la legislación adecuada para velar por que se apliquen las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y para adoptar una estrategia proactiva y global para eliminar la discriminación por cualquier motivo y en especial la que sufren todos los grupos de niños vulnerables.

27.El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas que en relación con la Convención haya emprendido el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación (2001).

Interés superior del niño

28.A la luz del artículo 3 de la Convención, el Comité destaca el principio general inscrito en ella en virtud del cual el interés superior del niño será una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños. El Comité opina que este principio no está plenamente reflejado en la legislación, las políticas y los programas del Estado Parte a nivel nacional y local.

29.Aun cuando observa que el principio de interés superior del niño está incluido en algunas leyes, como la Ley de la familia y la infancia (capítulo 173 de las Leyes de Belice), el Comité recomienda que el Estado Parte revise sus medidas legislativas y administrativas para velar por que el artículo 3 de la Convención quede debidamente reflejado en ella y que este principio general se tenga en cuenta al tomar decisiones judiciales, administrativas, políticas o de otro tipo.

Respeto de las opiniones del niño

30.A pesar de algunos buenos ejemplos de aplicación del artículo 12 de la Convención y de participación de los niños, el Comité está preocupado por la persistencia de las actitudes tradicionales y autoritarias en el Estado Parte que limita el derecho de los niños a participar en los asuntos que les conciernen y a expresar sus opiniones libremente.

31.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover el respeto de las opiniones de todos los niños, especialmente las niñas, y facilitar su participación en todos los asuntos que les conciernen en el marco familiar, escolar y de otras instituciones. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte introduzca campañas de sensibilización y programas de educación para los padres a fin de modificar las actitudes y las prácticas autoritarias tradicionales y de fortalecer la participación de los niños en todos los aspectos de la vida. El Comité recomienda también que el Estado Parte solicite asistencia internacional, entre otros, del UNICEF y otros organismos.

4.Derechos y libertades civiles

Registro de nacimientos

32.Si bien toma nota de lo dispuesto en la Ley del registro de nacimientos y defunciones (capítulo 157 de las Leyes de Belice), que obliga a registrar el nacimiento de los niños, el Comité sigue preocupado por las deficiencias en la aplicación de dicha ley y los fallos concretos del sistema de registro de nacimientos. Todos los padres de todo el territorio del Estado Parte deben tener igual acceso al sistema de registro de nacimientos. Al Comité también le preocupa que haya en el Estado Parte niños sin registrar y las consecuencias que ello puede tener en su acceso a la educación, la salud y otros servicios.

33.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en servicio un sistema de registro de nacimientos eficiente y gratuito en todas sus etapas que abarque todo su territorio, por ejemplo, introduciendo unidades móviles de registro de nacimientos y emprendiendo campañas de sensibilización para alcanzar las zonas más remotas de su territorio. El Comité pide al Estado Parte que preste particular atención a la necesidad de mejorar el acceso inmediato al registro de nacimiento de los padres inmigrantes y los de hijos nacidos fuera del matrimonio. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca la cooperación entre los administradores del registro de nacimientos y las clínicas y hospitales con maternidades, las comadronas y las parteras tradicionales para mejorar la cobertura del registro de nacimientos en el país. Hasta entonces, se debe permitir que los niños que no estén inscritos y no dispongan de documentación oficial accedan a los servicios básicos, como la salud y la educación, hasta que estén debidamente registrados.

Nacionalidad

34.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte, como las enmiendas de la Ley de la nacionalidad beliceña y la Ley de inmigración y los alentadores resultados del programa de amnistía realizado en 1999 que ofreció a las personas y familias indocumentadas la oportunidad de regularizar su situación para proteger mejor el derecho del niño a adquirir una nacionalidad. Con independencia de las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte, al Comité le preocupa la gran cantidad de niños inmigrantes que residen en el territorio del Estado Parte sin estatuto jurídico ni documentación.

35.El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos de promoción y facilitación del registro correcto de todos los niños inmigrantes indocumentados y que les otorgue la condición jurídica que necesitan.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

36.En cuanto al derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el Comité, observa que no se ha facilitado más información que la incluida en el informe inicial presentado por el Estado Parte.

37.El Comité pide que el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico información concreta, actualizada y detallada sobre la aplicación del artículo 14 de la Convención relativo al derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y sobre la intolerancia religiosa en las escuelas.

Libertad de expresión y de reunión pacífica

38.Al Comité le preocupan las limitaciones del ejercicio de la libertad de expresión de los niños. El Comité observa con preocupación los violentos incidentes ocurridos durante una manifestación estudiantil pacífica contra el aumento del costo de los pasajes de autobús, que tuvo lugar en el pueblo de Benque Viejo del Carmen el 24 de abril de 2002 y el aparente uso desproporcionado de la fuerza que hicieron las autoridades policiales.

39.El Comité recomienda que el Estado Parte aliente y facilite que los niños ejerzan su derecho a la libertad de expresión, incluido su derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica, para que puedan debatir libremente, participar y expresar sus opiniones acerca de todos los asuntos que les conciernen.

Castigos corporales

40.Si bien toma nota de las campañas de información y de la promoción de métodos alternativos de disciplina, el Comité reitera su grave preocupación por la práctica aún frecuente de castigos corporales en el ámbito familiar, en las escuelas y en otras instituciones, porque la legislación interna no prohíba el uso de los castigos corporales y que las disposiciones del Código Penal y la Ley de educación legitimen su uso.

41.El Comité, reiterando sus recomendaciones precedentes, insta al Estado Parte a que:

a)Revise de manera crítica su legislación actual a fin de abolir el uso de la fuerza con fines correctivos y que introduzca nuevas leyes que prohíban todas las formas de castigo corporal de los niños en el seno de la familia y en todas las instituciones, incluidas las escuelas y las del sistema de tutela alternativa;

b)Amplíe y refuerce las campañas de educación pública y movilización social sobre las formas de disciplina alternativas no violentas y sobre la educación de los niños, con la participación de éstos, a fin de modificar la actitud del público ante los castigos corporales, y que intensifique su cooperación con las ONG en esta esfera;

c)Procure asistencia técnica internacional a este respecto, en particular del UNICEF.

5.Entorno familiar y cuidados alternativos

Responsabilidades de los padres

42.Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por prestar apoyo a los padres y desarrollar sus capacidades parentales, entre otras cosas, mediante el Programa de Potenciación de la Comunidad y los Padres de Familia (COMPAR), el Comité expresa su gran preocupación acerca de lo dispuesto por la Ley de instituciones certificadas (reformatorios infantiles) en relación con la "conducta incontrolable", que autoriza a los padres de un niño incontrolable a solicitar su internamiento en una institución, principalmente en una residencia juvenil.

43.El Comité insta al Estado Parte a que proporcione a los padres y los niños conocimientos y capacidades adecuados y servicios de apoyo y a que revise su legislación, prácticas y servicios a fin de eliminar el concepto y la expresión de "conducta incontrolable" de los niños y a preparar gradualmente la desinstitucionalización.

Pago de la pensión alimenticia

44.Al Comité le preocupa que en la práctica no se garantice de manera suficiente el pago de la pensión alimenticia. Le preocupa la aplicación efectiva y, en algunos casos, la falta de acuerdos bilaterales de cumplimiento recíproco de las órdenes de pago de la pensión de alimentos. El Comité también observa con preocupación que los hijos de padres que no están casados no tienen el mismo derecho a la pensión de alimentos que los hijos de padres casados.

45.A la luz del párrafo 4 del artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas para garantizar la aplicación plena de la legislación relativa al pago de pensión de alimentos y vele por que el derecho a obtener dicha pensión sea igual para todos los niños, independientemente del estado civil de sus padres. El Comité también recomienda que el Estado Parte aplique en la práctica y concluya acuerdos bilaterales de cumplimiento recíproco de las órdenes de pago de pensión de alimentos y que reconsidere la posibilidad de crear un fondo de ayuda a los padres que estén en espera de la decisión acerca de la pensión alimenticia de su hijo.

Adopción

46.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la práctica de los hogares de guarda, facilitar la adopción, dar preferencia a la adopción nacional frente a la internacional y prevenir los abusos en materia de adopción, por ejemplo, la trata y la venta de niños. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya ratificado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

47.El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos por mejorar y promover los hogares de guarda y la adopción nacional, que vele por que sus leyes, reglamentos y prácticas en materia de adopción nacional e internacional sean plenamente conformes con el artículo 21 de la Convención, y ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

Abuso y descuido, malos tratos y violencia

48.Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por combatir la violencia contra los niños y el maltrato de menores, por ejemplo el Reglamento de la Familia y la Infancia (Maltrato de menores) (Denuncias), al Comité sigue preocupándole sobremanera el entorno general de violencia en el que viven los niños beliceños y el número creciente de asesinatos, secuestros, violencia callejera, violencia en el hogar y abusos sexuales de menores, especialmente niñas.

49.El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias a fin de:

a)Aplicar de manera efectiva el Reglamento de la Familia y la Infancia (Maltrato de Menores) (Denuncias) e investigar rápida y correctamente los casos de maltrato y violencia contra menores para someter a los responsables a la justicia;

b)Emprender campañas de información, con la participación de los propios niños, a fin de prevenir todas las formas de violencia contra menores y combatir el maltrato de menores, incluidos el abuso sexual, y cambiar la actitud del público y las prácticas culturales vigentes a este respecto;

c)Velar por que se respeten debidamente todos los protocolos, políticas y procedimientos pertinentes en la atención de los casos de maltrato de menores;

d)Velar por que los niños víctimas de la violencia y maltrato tengan acceso a servicios adecuados de orientación y asistencia multidisciplinaria de acceso directo para su recuperación y reintegración.

6.Salud básica y bienestar

Niños discapacitados

50.El Comité expresa su grave preocupación por la situación de los niños discapacitados y lamenta que aún persista la discriminación de hecho contra ellos. El Comité observa con inquietud la falta de legislación específica que garantice a los niños discapacitados la participación igual y plena en la vida social, en particular el acceso a los servicios sociales y de salud, la educación, la formación, la información y la comunicación, la rehabilitación, el recreo y los cuidados. Al Comité le preocupa la falta de servicios básicos de apoyo a los niños con discapacidad y de recursos financieros y humanos adecuados, en parte debido a la clausura de la división de servicios a los discapacitados, lo que plantea una situación en la que la organización no gubernamental CARE-Belice sólo puede proporcionar servicios muy limitados a los niños discapacitados. Además, el Comité expresa su preocupación por la ausencia de estadísticas sobre los niños discapacitados.

51.Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96, anexo, de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (véanse los párrafos 310 a 339 del documento CRC/C/69) el Comité insta al Estado Parte a que:

a)Promulgue legislación especial que aborde exclusivamente los problemas de la discapacidad, como el acceso a los servicios sociales y de salud, la rehabilitación, los servicios de apoyo, el entorno físico, la información y la comunicación, la educación, las actividades recreativas y el deporte, con el fin de cumplir los objetivos de la plena participación y la igualdad de los niños discapacitados;

b)Inicie y planifique una política nacional general para los niños con discapacidades y asigne los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir el plan;

c)Considere el establecimiento de un centro nacional de enlace sobre los problemas de la discapacidad para reforzar la coordinación entre los agentes estatales y no estatales;

d)Integre la educación de los niños discapacitados en los planes y los programas de la educación nacional e incluya a estos niños en el sistema escolar general en la medida de lo posible, por ejemplo facilitando los recursos financieros y humanos necesarios para la formación de profesores;

e)Divulgue información acerca de los derechos y el potencial de los niños con discapacidad y sensibilice al público acerca de la discapacidad;

f)Reúna estadísticas adecuadas sobre los niños discapacitados, que permitan desglosar los problemas que afrontan los niños con discapacidades;

g)Solicite asistencia internacional a este respecto al UNICEF y a la OMS, entre otras entidades.

La salud y servicios de salud

52.El Comité acoge con satisfacción el gráfico de los cuidados y el desarrollo, revisado y ampliado, que registra de manera detallada y personal la salud y el desarrollo de todos los niños menores de 5 años. Si bien reconoce los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la atención primaria de salud, incluida la creación del Plan de Seguro Médico Nacional y el Programa de Servicios de Educación Física (SHAPES), el Comité está preocupado por las disparidades regionales en el acceso a los servicios de salud, la alta cifra de muertes de lactantes y las diferencias regionales en este aspecto, y la situación de malnutrición entre lactantes y niños. Al Comité también le preocupa la falta de acceso al agua potable y al saneamiento en las zonas rurales y las más aisladas. Además, el Comité reitera su preocupación por las bajas tasas de lactancia materna.

53.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Dé prioridad a la asignación de recursos financieros y humanos para el sector de la salud a fin de velar por que los niños de todas las zonas del país tengan igual acceso a una atención de salud de calidad, y que intensifique sus esfuerzos para poner en marcha el Plan Nacional de Seguro Médico;

b)Prosiga sus esfuerzos destinados a mejorar la atención prenatal, por ejemplo mediante programas de formación de comadronas y parteras tradicionales, y tome todas las medidas necesarias para disminuir las tasas de mortalidad de los niños menores de 1 año, en particular en las zonas rurales;

c)Mejore la situación nutricional de los lactantes y los niños, entre otras cosas, mediante el programa SHAPES;

d)Garantice el acceso al agua potable y al saneamiento en todas las zonas del país;

e)Intensifique sus esfuerzos por aplicar la Política Nacional para la Lactancia Natural, aprobada en 1998, y fomente la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses seguida de una dieta adecuada para el niño;

f)Solicite asistencia internacional a esos efectos, en particular al UNICEF y a la OMS.

Salud de los adolescentes

54.Si bien acoge con beneplácito la política de salud reproductiva, al Comité aún le preocupa la alta tasa de embarazos entre las adolescentes. Le preocupa también el gran número de casos de uso indebido de sustancias entre los adolescentes.

55.Teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4), el Comité recomienda que el Estado Parte haga más esfuerzos para aplicar la política sobre salud sexual y reproductiva y vele por que todos los adolescentes tengan acceso a los servicios de salud reproductiva. El Comité recomienda también que el Estado Parte proporcione a los adolescentes información exacta y objetiva sobre las consecuencias nocivas del consumo de drogas y del alcohol y aumente la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de orientación y apoyo a ese respecto. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte reúna datos adecuados sobre el uso indebido de sustancias entre los niños y adolescentes.

VIH/SIDA

56.El Comité acoge con satisfacción la Estrategia Nacional sobre el VIH/SIDA y el acceso libre y universal a los servicios de pruebas y consultas voluntarias y a los medicamentos antirretrovirales. No obstante, sigue muy preocupado por la alta incidencia del VIH/SIDA en el Estado Parte y por las consecuencias adversas sufridas por los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA. El Comité observa con preocupación la limitada disponibilidad de programas de prevención y campañas de sensibilización sobre el VIH/SIDA. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha llevado a cabo una evaluación rápida de la situación de los huérfanos y niños vulnerables en 2004.

57.En lo que respecta a la necesidad de aplicar la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3) y las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997737, anexo I), el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a)Redoble sus esfuerzos para combatir el VIH/SIDA, en particular mediante programas y campañas de sensibilización y para prevenir la discriminación contra los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

b)Emprenda un amplio estudio con miras a evaluar las tasas de morbilidad del VIH/SIDA, en particular el número de niños infectados y afectados por el VIH/SIDA, y elabore un plan de acción nacional integral para los huérfanos y niños vulnerables, incluidos los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA, utilizando en lo posible los resultados de dicho estudio y la evaluación rápida de la situación de los huérfanos y niños vulnerables realizada en 2004;

c)Garantice el acceso a servicios de orientación confidenciales que tengan en cuenta las necesidades de los niños, a los que éstos puedan acceder sin el consentimiento de los padres cuando requieran tal orientación;

d)Siga aumentando sus esfuerzos para prevenir la transmisión del VIH de madre a hijo;

e)Recabe a esos efectos asistencia internacional, en particular, del ONUSIDA y del UNICEF.

Derecho a un nivel de vida adecuado

58.El Comité está preocupado por la persistencia de la alta tasa de niños que viven en la pobreza, especialmente en las zonas rurales. Toma nota de la elaboración y aplicación de la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza. También valora los esfuerzos realizados por el Estado Parte para facilitar el acceso a la nutrición, en particular mediante la aplicación de la política de seguridad alimentaria y nutricional para Belice y los programas de comedores en las escuelas primarias.

59.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para prestar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. El Comité recomienda también que el Estado Parte evalúe las repercusiones de la Estrategia de reducción de la pobreza en los niños y adolescentes. El Comité recomienda además que el Estado Parte redoble sus esfuerzos a fin de elaborar y aplicar la política de seguridad alimentaria y nutricional para Belice y siga aplicando los programas de comedores en las escuelas primarias.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales

La educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

60.El Comité expresa su preocupación por la alta tasa de analfabetismo y por las disparidades regionales a ese respecto. Aun tomando nota de la Estrategia decenal para el sector de educación cuyo objetivo general es lograr el acceso universal a la enseñanza para los niños de edades comprendidas entre los 3 y los 16 años, al Comité le sigue preocupando el hecho de que a veces se cobran a los padres derechos adicionales, con lo que se imponen obstáculos financieros a muchos niños y se les niega el acceso a la enseñanza en escuelas primarias y, en particular, en escuelas secundarias. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reducir la alta tasa de deserción escolar, aunque lamenta las deficiencias en la aplicación de estas iniciativas.

61.Al Comité le preocupan las discrepancias en la aplicación de las políticas y los principios nacionales sobre educación en las escuelas públicas y privadas, en particular en las escuelas religiosas. En lo que respecta al trato que se da en las escuelas a las alumnas embarazadas y madres adolescentes, el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que el Estado Parte no tiene una política para prevenir y combatir las prácticas de exclusión de que son objeto esas estudiantes en las escuelas. Preocupan también al Comité la calidad de la educación y la insuficiente capacitación de los maestros, especialmente en las zonas más apartadas del país.

62.El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos financieros, técnicos y humanos suficientes a fine de:

a)Adoptar con carácter urgente todas las medidas necesarias para seguir reduciendo las tasas de analfabetismo en el país;

b)Garantizar en forma progresiva a todos los niños, sin distinción por motivos de género u origen étnico, de todas las regiones del país, la igualdad de acceso a la enseñanza primaria gratuita, obligatoria y de calidad, sin que se les impongan obstáculos financieros;

c)Llevar a cabo un estudio para evaluar las causas, el carácter y el alcance de la deserción escolar e intensificar los esfuerzos con miras a aprobar y aplicar medidas eficaces para prevenir y reducir las tasas de deserción escolar;

d)Dedicar especial atención a las necesidades de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, en particular, las niñas, los niños migrantes, los niños que trabajan, los niños que viven en la pobreza, los niños privados de libertad, los niños de grupos minoritarios e indígenas, con el fin de salvaguardar su derecho a la educación en todos los niveles;

e)Atender las necesidades educativas de las estudiantes embarazadas y madres adolescentes en las escuelas y adoptar una política nacional sobre la igualdad de trato a todos los estudiantes en lo que respecta a su derecho a la educación en todos los niveles;

f)Prestar a los escolares servicios adecuados de orientación psicológica;

g)Mejorar la calidad de la enseñanza en todo el país a fin de asegurar que sea compatible con los propósitos establecidos en el artículo 29 de la Convención, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación;

h)Impartir formación adecuada a los docentes de todos los niveles de educación;

i)Recabar asistencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNICEF) y de otros organismos competentes en la esfera de la educación.

Esparcimiento y actividades recreativas y culturales

63.Si bien reconoce que se han logrado algunas mejoras, el Comité comparte la preocupación del Estado Parte de que no se cuenta con suficientes actividades e instalaciones culturales y recreativas para los niños.

64.Teniendo presentes las recomendaciones que aprobó en su día de debate general sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia (véase CRC/C/143, párrs. 532 a 563), el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para promover y proteger el derecho del niño al descanso, al esparcimiento y a participar en actividades culturales y recreativas. El Comité pide al Estado Parte que proporcione en su próximo informe periódico información adecuada sobre la aplicación del artículo 31 de la Convención.

8.Medidas especiales de protección

Explotación económica

65.El Comité acoge con agrado el proyecto experimental financiado por la OIT para abordar los problemas relativos al trabajo infantil, aunque le sigue preocupando la elevada tasa de niños que trabajan en Belice y las consecuencias adversas de la explotación del trabajo infantil, tales como la deserción escolar y los efectos perjudiciales de los trabajos nocivos y peligrosos para la salud. El Comité observa con especial preocupación el gran número de niños que trabajan en el sector rural y lamenta la falta de datos suficientes sobre el trabajo infantil en el país.

66.Teniendo en cuenta los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por la plena aplicación de las disposiciones relativas al trabajo infantil, incluida la disposición sobre la enseñanza y capacitación extraescolares, a fin de garantizar el desarrollo del pleno potencial de los niños; tome todas las medidas necesarias para prevenir el trabajo infantil, en particular en las zonas rurales, por ejemplo, ampliando el alcance del proyecto financiado por la OIT a dichas zonas del país, así como a las zonas urbanas; y mejore la vigilancia del trabajo infantil en el país. El Comité alienta al Estado Parte a fortalecer su cooperación con la OIT y con su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) a este respecto.

Explotación sexual, utilización de niños en la pornografía y trata de niños

67.El Comité celebra la aprobación en 2003 de la Ley sobre (la prohibición de) la trata de personas, que prevé la protección especial de los niños y el posterior establecimiento de un grupo especial de tareas para dar un mayor efecto a la aplicación de la ley, y toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para combatir la explotación sexual de los niños, por ejemplo, mediante la campaña denominada "Alto al Abuso de Menores". Pese a estas medidas positivas adoptadas por el Estado Parte, el Comité está preocupado por la explotación sexual de los niños, la utilización de los niños en la pornografía y la trata de niños en Belice y señala los factores de riesgo existentes, tales como el aumento del turismo.

68.El Comité también observa con preocupación que la legislación del Estado Parte relativa a los delitos sexuales es discriminatoria ya que no proporciona a los niños varones igual protección jurídica contra la agresión y el abuso sexual. Además, son motivo de gran preocupación las denuncias relativas a los denominados "sugar daddies", adultos que mantienen un vínculo sexual con niñas y que proporcionan tanto a las niñas como a sus familias beneficios monetarios y materiales a cambio de favores sexuales.

69.El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos a fin de:

a)Realizar un amplio estudio para evaluar las causas, el carácter y el alcance de la trata y de la explotación comercial sexual de los niños;

b)Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y proteger eficazmente a todos los niños contra la trata, la explotación sexual y su utilización en la pornografía, en particular mediante la aplicación de la Ley sobre (la prohibición de) la trata de personas, y proporcionar al grupo de tareas recientemente establecido suficientes recursos financieros, humanos y técnicos;

c)Elaborar sistemas adecuados de protección y de detección temprana e investigación de casos de explotación sexual y velar por que los responsables sean procesados;

d)Proporcionar programas adecuados de asistencia y reintegración para niños víctimas de explotación sexual o de trata de conformidad con la Declaración y Programa de Acción, y el Compromiso Mundial adoptados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

e)Revisar de forma crítica la legislación sobre delitos sexuales a fin de garantizar a niñas y niños igual protección jurídica contra la agresión y el abuso sexual;

f)Prestar especial atención al fenómeno de los " sugar daddies " y los factores de riesgo existentes, como el creciente turismo en la región, y adoptar todas las medidas preventivas necesarias, en estrecha cooperación con la industria del turismo, a este respecto;

g)Lanzar campañas de sensibilización dirigidas a los niños, los padres y otras personas encargadas del cuidado de los niños con el fin de prevenir la trata y la explotación sexual de los niños y su utilización en la pornografía, y fortalecer su cooperación con las ONG a este respecto.

Justicia de menores

70.Si bien toma nota con reconocimiento del establecimiento del Departamento de Rehabilitación de la Comunidad en 2001, el Comité reitera su profunda preocupación por la baja edad mínima legal de responsabilidad penal y por el gran número de niños detenidos. El Comité celebra las mejoras introducidas en el Tribunal de la Familia de Belice aunque observa también que sólo existe un tribunal de menores en la Ciudad de Belice mientras que los menores que viven en otros distritos son procesados en juzgados de paz. El Comité comparte la preocupación del Estado Parte de que los juzgados de paz distritales continúan demostrando poca sensibilidad a las necesidades de los menores y no han recibido la suficiente capacitación en relación con las disposiciones de la Convención. En cuanto a la legislación nacional relativa a la administración de justicia de menores, en particular las formas de castigo alternativas, el Comité expresa su preocupación respecto de las deficiencias en la aplicación de dichas disposiciones. El Comité está muy preocupado por el hecho de que niños de hasta 9 años pueden ser condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Además, preocupan al Comité las condiciones inadecuadas del campamento de entrenamiento basado en la prisión de Hattieville.

71.El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de administración de justicia de menores que integre plenamente en su legislación, sus políticas y prácticas las disposiciones y los principios de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y las Directrices de Viena relativas a los Niños en el Sistema de Justicia Penal, teniendo en cuenta el debate general del Comité sobre la administración de justicia de menores celebrado en 1995. A este respecto, se recomienda al Estado Parte que adopte, en particular, las medidas siguientes:

a)Establecer tribunales de menores dotados de personal profesional debidamente capacitado en cada distrito del país;

b)Elevar la edad mínima de responsabilidad penal hasta un nivel internacionalmente aceptado;

c)En lo que respecta a la imposición de la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a los niños, revisar con carácter urgente la legislación nacional, en particular las disposiciones sobre la Ley de procedimientos judiciales (capítulo 96 de las Leyes de Belice) y la Ley sobre el Tribunal de Apelación (capítulo 90 de las Leyes de Belice), a fin de armonizar las leyes internas con las disposiciones y principios de la Convención;

d)Garantizar que los menores de 18 años detenidos, inclusive en detención preventiva, siempre estén separados de los adultos y que la privación de la libertad no se aplique más que como una medida de último recurso, por el período más breve que proceda y en condiciones adecuadas;

e)En los casos en que la privación de la libertad sea inevitable y se utilice como último recurso, mejorar los procedimientos de arresto y las condiciones de detención y establecer dependencias especiales en la policía para tramitar los casos de menores en conflicto con la ley;

f)Recabar asistencia técnica del ACNUDH, la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito y el UNICEF, entre otras entidades.

Niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas

72.En lo que respecta a los niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas, como los maya y garífuna, al Comité le preocupa la pobreza generalizada existente entre ellos y la limitación de sus derechos, en particular en lo que respecta al acceso a los servicios de salud y sociales y a la educación. El Comité observa con preocupación que a las niñas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas generalmente les resulta difícil hacer oír su voz en la sociedad y que a menudo se limita su derecho a participar y a ser escuchadas en los procedimientos que las afectan.

73.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para mejorar el disfrute en pie de igualdad de todos los derechos de los niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas, en particular, asignando prioridad a las medidas eficaces para reducir la pobreza entre ellos. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para promover el respeto de las opiniones de los niños, especialmente de las niñas, pertenecientes a minorías y pueblos indígenas, y facilite su participación en todos los asuntos que los afectan.

9.Protocolos Facultativos de la Convención

74.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte en diciembre de 2003 de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a los niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.

75.Con el fin de examinar la aplicación de los Protocolos Facultativos, el Comité subraya la importancia de la presentación periódica y puntual de los informes. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente sus obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con los Protocolos Facultativos y la Convención.

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

76.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular, transmitiéndolas a todos los miembros del Consejo de Ministros o al gabinete u otro órgano similar, el Parlamento, los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, cuando corresponda, para que las examinen debidamente y adopten las medidas que procedan.

Difusión

77.El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que ha aprobado se difundan ampliamente en los idiomas del país, en particular por medio de la Internet (pero no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños a fin de generar un debate y promover el conocimiento de la Convención, su aplicación y la vigilancia de su aplicación.

11.El próximo informe

78.Teniendo en cuenta la recomendación sobre la periodicidad de la presentación de informes aprobada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114, cap. I), el Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños, conforme a la Convención, es garantizar que el Comité de Derechos Humanos tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes periódica y puntualmente. El Comité reconoce que algunos Estados Partes experimentan dificultades para iniciar la presentación de informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y con objeto de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones en materia de presentación de informes en cumplimiento cabal de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo informe consolidado antes del 1º de septiembre de 2007, fecha límite para la presentación del cuarto informe periódico. El informe no debe exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité confía en que en lo sucesivo el Estado Parte presentará sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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