Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.2443 de noviembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO37º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

KIRGUISTÁN

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Kirguistán (CRC/C/104/Add.4) en sus sesiones 987ª y 988ª (véanse CRC/C/SR.987 y CRC/C/SR.988), celebradas el 23 de septiembre de 2004, y en su 999ª sesión (CRC/C/SR.999), celebrada en 1º de octubre de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, así como las detalladas respuestas presentadas por escrito (CRC/C/RES/63) a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/KGZ/2), que dan una idea clara de la situación de los niños en el Estado Parte. Toma también nota del abierto y constructivo diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

GE.04-44302 (S) 291104 061204

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité celebra la adopción de "Nueva generación", el programa y plan de acción estatal para el ejercicio de los derechos del niño hasta el año 2010, aprobado en cumplimiento de la Convención y de las observaciones finales formuladas por el Comité (CRC/C/15/Add.127) después del examen que efectuó el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/41/Add.6).

4.El Comité celebra la promulgación de la Ley sobre los defensores del pueblo (Ombudsman), la elección del primer Defensor del Pueblo en noviembre de 2002 y el establecimiento de una sección dedicada a los derechos del niño en la Oficina del Defensor del Pueblo.

5.El Comité acoge también con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité toma nota de que el Estado Parte sigue haciendo frente a graves problemas económicos, sociales y políticos surgidos en 1991 a raíz de la independencia, en particular una deterioración del nivel de vida, un aumento del desempleo, la pobreza y la corrupción, que han tenido un efecto especialmente importante en los niños pertenecientes a los sectores más vulnerables de la sociedad.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones generales del Comité

7.El Comité toma nota con satisfacción de que se han atendido diversas preocupaciones y algunas de las recomendaciones formuladas por el Comité después de examinar el informe inicial del Estado Parte, mediante la adopción de políticas y medidas legislativas. Sin embargo, las recomendaciones relativas, por ejemplo, el establecimiento de directrices para regular el cuidado en los hogares de guarda y la adopción (CRC/C/15/Add.127, párr. 38), la protección de los niños de la calle (párr. 50), el cumplimiento de la legislación laboral relativa al trabajo infantil (párr. 56), la protección de los niños contra la explotación sexual (párr. 60) y la administración de la justicia de menores (párr. 62) no se han cumplido en una medida suficiente. El Comité señala que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

8. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por cumplir las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que no se han aplicado todavía y a que aborde las cuestiones que son motivo de preocupación enumeradas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

9.El Comité acoge con agrado la modificación de la legislación nacional, que debe sentar las bases para la estrategia y la práctica. Sin embargo, el Comité observa con inquietud que toda la legislación nacional no corresponde enteramente a los principios y disposiciones de la Convención. También preocupa al Comité que el nuevo Código de la Infancia pueda no estar en armonía con la Convención, especialmente en lo que respecta a la salud reproductiva y a la adopción.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que emprenda un examen completo de la legislación nacional para cerciorarse de que está totalmente en armonía con los principios y disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que organice un amplio proceso consultivo para preparar la aprobación del Código de la Infancia y que se cerciore de que este instrumento se ajusta enteramente a las disposiciones y principios de la Convención.

Coordinación

11.El Comité toma nota de la información recibida sobre la Comisión Nacional de Menores, pero le preocupa que no exista un mecanismo permanente encargado de coordinar las políticas y las actividades relacionadas con los derechos del niño de los diversos ministerios gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales. Los limitados recursos disponibles para el programa Nueva Generación parecen también haber impedido el lanzamiento de una acción ministerial coordinada en favor de los niños.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte instrumentos de programación claros en el ámbito del programa Nueva Generación, basados en los principios y disposiciones de la Convención;

b) Revise periódicamente el programa Nueva Generación, con participación activa de los niños y de las organizaciones no gubernamentales (ONG); y

c) Destine recursos suficientes a la ejecución efectiva de este programa.

13. El Comité recomienda también al Estado Parte que establezca un mecanismo permanente intersectorial y multidisciplinario que coordine todas las políticas, estrategias y actividades relacionadas con los niños. Se deben atribuir a este mecanismo de coordinación recursos financieros y humanos suficientes y, en caso necesario, el Estado Parte debe solicitar asistencia internacional a este respecto, entre otros, al UNICEF.

Vigilancia independiente

14.Aunque acoge con satisfacción la promulgación de la Ley sobre los defensores del pueblo y el hecho de que la Oficina del Defensor del Pueblo haya establecido un departamento especial encargado de los derechos del niño, preocupa al Comité que la ley no faculte específicamente al Defensor del Pueblo para recibir y atender las reclamaciones individuales de los niños.

15. Habida cuenta de su Observación general Nº 2 (2002) relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que refuerce la función de la Oficina del Defensor del Pueblo con arreglo a los Principios de París (anexo a la resolución 48/134 de la Asamblea General). El Comité alienta también al Estado Parte a que faculte al departamento de derechos del niño de la Oficina del Defensor del Pueblo para que se ocupe de las denuncias presentadas por los niños, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño y de una manera expeditiva, y les ofrezca además recursos jurídicos en caso de violación de sus derechos enunciados en la Convención. Este departamento debería disponer de medios humanos y financieros suficientes.

Recursos para los niños

16.Preocupa al Comité la disminución porcentual de los recursos destinados a los niños en el presupuesto nacional de los últimos años. También le preocupa que estos recursos sean insuficientes para atender las prioridades nacionales y locales en materia de protección y promoción de los derechos del niño.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que preste atención especial a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención mediante:

a) La atribución de prioridad a los créditos presupuestarios nacionales y locales en el contexto de la descentralización con objeto de garantizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos, en la máxima medida en que lo permitan los recursos disponibles;

b) La identificación del volumen y la proporción del presupuesto estatal invertido en los niños en los sectores público y privado y en las ONG para evaluar el efecto y la repercusión del gasto efectuado y también la accesibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios prestados a los niños en los diferentes sectores.

Reunión de datos

18.Preocupa al Comité la discrepancia observada en los datos reunidos por los distintos ministerios y la falta de datos cuantitativos y cualitativos desglosados sobre los menores de 18 años en todos los sectores abarcados por la Convención, incluidos los niños que viven en la pobreza, los que habitan en zonas rurales, los niños discapacitados y los niños de la calle. Preocupa también al Comité que algunos de los datos reunidos correspondan solamente a menores de 17 años, como sucede con los datos sobre niños incapacitados, o a menores de 16 años, como sucede con los datos relativos a la educación.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un sistema completo para reunir datos desglosados sobre todos los menores de 18 años, que sirvan de base para evaluar el progreso obtenido en la realización de los derechos del niño y contribuyan a concebir políticas encaminadas a aplicar la Convención. También recomienda al Estado Parte que solicite asistencia técnica a este respecto, entre otros, al UNICEF.

Formación y difusión

20.El Comité toma nota con agrado de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para difundir la Convención mediante, entre otras cosas, boletines informativos, seminarios y talleres. No obstante, le siguen preocupando las actitudes tradicionales de la sociedad hacia los niños y los adolescentes y el conocimiento insuficiente de la Convención y del enfoque basado en los derechos consagrado en ella que tienen los niños, así como muchos profesionales que trabajan con ellos y para ellos.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca una política global encaminada a intensificar sus esfuerzos para conseguir que las disposiciones y los principios de la Convención sean ampliamente conocidos y comprendidos por los adultos y los niños por igual. También recomienda que el Estado Parte refuerce la formación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los agentes del orden, los maestros, el personal de salud (por ejemplo, los psicólogos y los asistentes sociales) y el personal de las instituciones de guarda.

Colaboración con las organizaciones no gubernamentales

22.El Comité toma nota de la información de que el Estado Parte está haciendo todo lo posible por establecer relaciones entre el Gobierno y la sociedad civil y por aumentar la cooperación mutua. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que estos esfuerzos no han conducido todavía a una participación sistemática de las ONG y de otros sectores de la sociedad civil en el cumplimiento de la Convención por el Estado Parte.

23. El Comité destaca la importante función que desempeña la sociedad civil en cuanto asociada en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención, incluso en relación con los derechos y las libertades civiles, y alienta al Estado Parte a que estreche su colaboración con las ONG. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que favorezca la participación más sistemática de las ONG, especialmente las de derechos humanos, y de otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños y para ellos en todas las fases de aplicación de la Convención.

2. Definición del niño

24.Aunque observa que el Estado Parte define como menores a quienes no han alcanzado los 18 años de edad, el Comité se percata de que en numerosos instrumentos legislativos la edad crítica para que una persona sea considerada "menor" varía. Preocupa al Comité que:

a)Sólo se preste asistencia a las familias con niños discapacitados o con el VIH/SIDA si éstos son menores de 16 años; y

b)Los niños que reciben asistencia psicológica en instituciones especiales sean transferidos a hospitales psiquiátricos para adultos a la edad de 16 años.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas legislativas necesarias para que se garantice por ley a todos los menores de 18 años la protección especial a que tienen derecho en virtud de la Convención.

3. Principios generales

No discriminación

26.Preocupa al Comité la discriminación social persistente contra grupos vulnerables de niños, incluidos los discapacitados, los que viven en instituciones o en la pobreza, los migrantes y los solicitantes de asilo que no disponen de una autorización de residencia oficial. El Comité está también preocupado ante la creciente discriminación contra las niñas, en particular las que viven en zonas rurales, a causa de la reaparición de tendencias como el rapto nupcial y el matrimonio forzoso.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para cerciorarse de que se aplican las leyes existentes que garantizan el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención y que adopte una estrategia dinámica y global para suprimir la discriminación por cualquier motivo que sea y contra todos los grupos vulnerables. El Comité insta al Estado Parte que preste atención particular a la situación de las niñas, en particular las que viven en zonas rurales, para poner fin a las prácticas del matrimonio forzoso y el rapto nupcial que impiden a las niñas gozar plenamente de los derechos consagrados en la Convención.

28. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que el Estado Parte haya adoptado para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001), relativa a los propósitos de la educación.

El interés superior del niño

29.Preocupa al Comité que el principio del interés superior del niño no esté plenamente integrado en todas las políticas y leyes que repercuten en los niños, ni en las decisiones judiciales y administrativas que les afectan.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que revise toda la legislación relacionada con los niños para incorporar en las leyes, reglamentos y procedimientos judiciales y administrativos el principio del interés superior del niño enunciado en el artículo 3 de la Convención.

El derecho a la vida

31.Aunque reconoce la existencia de negociaciones bilaterales para resolver la cuestión, preocupan al Comité los informes recibidos de niños heridos por minas terrestres en las fronteras del Estado Parte.

32. El Comité insta al Estado Parte a que persista en su empeño de concertar un acuerdo bilateral para la remoción de minas y la demarcación de las zonas fronterizas, incluida la ratificación y la plena aplicación de la Convención de 1997 sobre el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. El Estado Parte debería solicitar asistencia técnica a este respecto a las Naciones Unidas y a otros órganos competentes.

Respeto a las opiniones del niño

33.Pese a las oportunidades que ofrece el Código de Matrimonio y Familia para que los niños puedan expresar su opinión (cambio de nombre, determinación de la paternidad, lugar de residencia, determinación de la adopción, etc.), el Comité observa con inquietud que los niños tienen limitadas oportunidades para expresar libremente y sin temor su opinión en la escuela, en los tribunales o en el seno de la familia.

34. Habida cuenta del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que tome ulteriores medidas para cerciorarse de que se presta la debida atención a la opinión de los niños en la escuela, en los tribunales, en el seno de la familia y en los procedimientos administrativos pertinentes mediante, entre otras cosas, la aprobación de las oportunas leyes, la formación de todas las personas que cuidan niños y de los profesionales que trabajan con niños y para ellos y la organización de campañas informativas.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

35.Preocupa al Comité que no esté siempre garantizado el acceso a las autoridades civiles para inscribir los nacimientos en el registro, en particular para los solicitantes de asilo, las persona que piden protección, pero a las que no se ha concedido el estatuto de refugiado, y los habitantes de zonas rurales.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar el sistema de inscripción de los niños al nacer, recurriendo entre otras cosas a unidades móviles de registro y ampliando las actividades de información y las campañas de sensibilización destinadas a las familias y las parteras tradicionales.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

37.El Comité está preocupado ante el hecho de que al parecer sigue habiendo menores de 18 años víctima de tortura y malos tratos, en muchos casos mientras están detenidos en los locales de la policía o en espera de juicio. Parece también que los adolescentes detenidos por la policía tienen un acceso limitado a la asistencia letrada, a los servicios médicos y a la comunicación con sus familias. Preocupa asimismo al Comité que los procedimientos para denunciar estos abusos no tengan en cuenta la sensibilidad del niño y no se hayan revelado eficaces, puesto que al parecer no se ha impuesto hasta la fecha ninguna sanción.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para evitar los actos de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular mediante la formación de las fuerzas de policía;

b) Tome medidas para investigar, enjuiciar y sancionar a todos los involucrados en la comisión de actos de tortura o de tratos o castigos inhumanos o degradantes contra niños y adolescentes;

c) Facilite información en su próximo informe sobre la aplicación de la enmienda del Código Penal aprobada en 2003 que tipificaba el delito de tortura; y

d) Establezca programas para la readaptación y la reintegración de las víctimas.

5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

Separación de los padres y otros tipos de cuidado

39.El Comité observa con inquietud que muchos niños internados en instituciones tienen padres y están privados de su entorno familiar. También le preocupa que se sancione a los padres que no cumplen sus obligaciones parentales privándoles de sus derechos parentales.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte una estrategia global y tome medidas para evitar que se separe a los niños de su entorno familiar (entre otras cosas, ofreciendo a los padres o tutores la asistencia adecuada) y para reducir el número de niños que viven en instituciones.

b) En relación con el limitado número de niños internados en instituciones, el Estado Parte debe tomar medidas para que su estancia sea lo más breve posible, por ejemplo, aumentando su colocación en hogares de guarda.

c) Tomar medidas para crear un entorno que permita un desarrollo más completo del niño, prevenir todas las formas de abuso y proteger a los niños contra ellas. También convendría favorecer más la relación con la familia mientras el niño esté internado en una institución.

d) Establecer procedimientos para la investigación de las reclamaciones de los niños en caso de malos tratos físicos y afectivos.

Adopción

41.Preocupa al Comité que el nuevo Código de la Familia no exija que se modifique la legislación en lo relacionado con el secreto de la adopción o el derecho del niño adoptado a saber quiénes son sus progenitores biológicos. La práctica de incitar a los padres a firmar documentos en los que aceptan renunciar a sus hijos cuando los internan en instituciones, aunque no está generalizada, es una cuestión que preocupa al Comité.

42. Habida cuenta del artículo 21 y de otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que se revisen las mencionadas leyes y políticas en lo relativo a la adopción y que se establezca un mecanismo para supervisar las adopciones. Cuando el Estado Parte estudie la posibilidad de suprimir la moratoria a las adopciones internacionales, el Comité le recomienda que se adhiera al Convenio de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional.

Maltrato y descuido

43.Aunque elogia al Estado Parte por la adopción de la Ley de protección contra la violencia (2003), el Comité expresa su inquietud por los malos tratos y el abandono en el seno de la familia, sobre todo de los niños y de las adolescentes. También le preocupa que los servicios de recuperación y asesoramiento sean insuficientes para satisfacer la creciente demanda.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aplique y vigile de cerca el cumplimiento de la Ley de protección contra la violencia;

b) Lance campañas eficaces de sensibilización y tome medidas para ofrecer información, orientación parental y asesoramiento, con objeto, entre otras cosas, de prevenir la violencia contra los niños, incluida la utilización de castigos corporales;

c) Aumente la formación de los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales acerca de la manera de recibir, examinar, investigar y presentar a los tribunales las denuncias, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño; y

d) Vele por que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a servicios de asesoramiento y asistencia para su recuperación y reintegración.

Castigos corporales

45.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado Parte considere inaceptable e inadmisible el castigo corporal, pero le sigue preocupando que esta clase de castigo no esté explícitamente prohibido en la familia, en las escuelas y en otras instituciones y establecimientos.

46. El Comité insta al Estado Parte a que prohíba expresamente por ley el castigo corporal en la familia, en la escuela, en las instituciones y en otros establecimientos. Recomienda además la sensibilización y la promoción de formas de disciplina positivas y no violentas, especialmente en la familia, las escuelas y otras instituciones.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

47.El Comité toma nota con aprecio de los esfuerzos que despliega el Estado Parte para ofrecer a los niños discapacitados una educación más integradora. Sin embargo, el Comité está preocupado ante el número todavía importante de niños discapacitados que no reciben educación y la tendencia que todavía prevalece a internar a los niños discapacitados. También preocupa al Comité que los niños con discapacidades no tengan acceso a los edificios públicos ni al transporte público.

48. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca una política global para los niños discapacitados;

b) Tome medidas efectivas para reunir datos adecuados y desglosados sobre los niños con discapacidades hasta la edad de 18 años y utilice esos datos para elaborar políticas y programas que prevengan la discapacidad y ayuden a los niños discapacitados;

c) Intensifique sus esfuerzos por establecer programas de detección precoz para evitar y remediar la discapacidad;

d) A la luz de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), fomente todavía más la integración de los niños discapacitados en el sistema normal de enseñanza y en la sociedad, en particular dando formación especial a los maestros y mejorando el acceso a las escuelas;

e) Emprenda campañas para sensibilizar al público y a los padres en particular acerca de los derechos y las necesidades especiales de los niños discapacitados, incluidos los que tienen problemas de salud mental;

f) Aumente los recursos, tanto humanos como financieros, destinados a la educación especial, incluida la formación profesional, y al apoyo a las familias de niños discapacitados;

g) Solicite cooperación técnica para formar al personal profesional, en particular los maestros, que trabajan con los niños discapacitados y en su favor al UNICEF y a la OMS, entre otros órganos.

Derecho a la salud y a los servicios de salud

49.El Comité toma nota con aprecio de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para colaborar con diferentes organismos especializados de las Naciones Unidas, así como con las ONG internacionales, para reducir la mortalidad infantil. También acoge con satisfacción la decisión que tomó el Gobierno en diciembre de 2003 de introducir en todo el país la definición de nacido vivo de la OMS. Le preocupan sin embargo las disparidades regionales en la tasa de mortalidad, la asistencia prenatal inadecuada y que no es completamente gratuita, el trato inhumano que se da a los niños en los hospitales psiquiátricos y el aumento de los casos de enfermedades transmisibles, como la tuberculosis y el VIH/SIDA. También preocupa al Comité la exposición a riesgos ambientales, como los residuos de minería o el agua no potable.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique su esfuerzo para ofrecer a todos los niños el nivel más alto posible de salud, mejorar los programas de asistencia prenatal, prevenir la propagación de enfermedades contagiosas como el VIH/SIDA y la tuberculosis, mejorar la asistencia psiquiátrica, para que se trate con humanidad a los niños con problemas psiquiátricos y prohibir explícitamente el internamiento de niños en hospitales psiquiátricos para adultos. Se debe pedir asistencia internacional a la OMS y al UNICEF, entre otros, para resolver el problema de la distribución de agua potable y de un mayor acceso al saneamiento.

Salud de los adolescentes

51.El Comité observa con preocupación que no se da a los adolescentes una educación sexual adecuada ni una formación suficiente en salud reproductiva. Además, preocupa al Comité la creciente tendencia al consumo de tabaco y alcohol, al uso indebido de drogas y al suicidio entre los adolescentes.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que se cerciore de que existen suficientes servicios de salud para los adolescentes, según se especifica en su Observación general Nº 4 (2003) relativa a esta cuestión, en particular mediante programas especiales en materia de salud reproductiva, educación sexual y planificación familiar. El Comité recomienda además que el Estado Parte tome medidas para ofrecer servicios de salud mental a los adolescentes.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

El derecho a la educación y los objetivos de la educación

53.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para aumentar la tasa de escolaridad, tanto en la enseñanza primaria como secundaria, mediante los programas nacionales especificados en la Ley de educación. Le preocupa sin embargo la alta tasa de abandono de los estudios, especialmente entre las niñas, a causa del matrimonio forzoso. La práctica creciente que consiste en pedir a los padres que paguen tasas de inscripción extraoficiales una vez al mes o de una sola vez, así como los libros de texto y las reparaciones, constituye un obstáculo para el acceso de los niños a la educación. También preocupa al Comité que la inscripción en las escuelas maternales haya disminuido en los últimos años y que el acceso a la educación sea difícil para los niños migrantes que carecen de un permiso oficial de residencia, los niños que trabajan y los niños de la calle.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Siga intensificando las medidas encaminadas a aumentar la escolarización en la enseñanza primaria y secundaria y en particular la escolarización en escuelas maternales;

b) Vele por que se acabe la práctica consistente en pedir a los padres que paguen "tasas voluntarias" y otras contribuciones no oficiales a la educación de los hijos;

c) Tome medidas para crear condiciones más favorables en las escuelas (por ejemplo, mejores servicios de electricidad y calefacción y un entorno más acogedor y menos ingrato) para resolver el problema de la elevada tasa de abandono;

d) Establezca programas de enseñanza especiales para responder a las necesidades de los niños que trabajan, los niños de la calle, los niños migrantes sin autorización oficial de residencia y los niños privados de libertad;

e) Mejore el sistema educativo para alcanzar los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité relativa a los propósitos de la educación e incorporar la enseñanza de los derechos humanos, comprendidos los derechos del niño, en los planes de estudio escolares;

f) Pida asistencia a este respecto, entre otros, a la UNESCO, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órganos competentes.

Ocio, esparcimiento y actividades culturales

55.El Comité toma nota con preocupación de la deterioración general del acceso de los niños a instalaciones recreativas de calidad, como centros deportivos e instituciones culturales, y a las bibliotecas públicas.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que dé prioridad a mejorar el acceso de los niños a centros deportivos, instituciones culturales y otros servicios recreativos y acrecentar su calidad.

8. Medidas especiales de protección

Niños solicitantes de asilo y niños refugiados

57.Aunque acoge con agrado la promulgación en 2002 de la Ley de refugiados y las políticas actuales más favorables a los refugiados, siguen preocupando al Comité ciertas prácticas que no permiten a los menores de 18 años obtener documentación propia y la información recibida según la cual en algunos casos no se permite a los solicitantes de asilo solicitar el estatuto de refugiado a causa de su origen étnico. Preocupa al Comité el hecho de que los solicitantes de asilo no puedan permanecer legalmente en el país durante el tiempo que la ley les concede para apelar contra una decisión en la que se les deniega el estatuto de refugiados.

58. El Comité recomienda al Estado Parte que revise sus reglamentos y prácticas en materia de refugiados para suprimir todos los elementos discriminatorios entre adultos y menores, así como entre refugiados de diferentes orígenes étnicos, y que se cerciore de que los solicitantes de asilo cuya solicitud se haya rechazado en primera instancia tienen derecho a permanecer en el país durante el período que la ley les concede para interponer recurso.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

59.El Comité acoge con agrado la reciente creación del Consejo de Coordinación para el Trabajo Infantil (en 2004), pero le sigue preocupando la prevalencia del trabajo infantil en Kirguistán y la falta de datos oficiales a este respecto. El Comité está preocupado ante el empleo de niños como trabajadores por las instituciones estatales, en particular por los establecimientos docentes del Estado.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome disposiciones para mejorar las condiciones laborales de los niños a los que se permite trabajar y para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de derechos del menor (protección y defensa) en relación con el trabajo infantil; y

b) Tome disposiciones inmediatas y efectivas para acabar con la práctica de las instituciones estatales, en particular las educativas, de exigir que los niños trabajen en beneficio de ellas.

Explotación sexual y trata

61.El Comité observa con preocupación que las recomendaciones formuladas tras el examen del informe inicial del Estado Parte en relación con la explotación sexual de los niños no se han aplicado enteramente. También preocupan al Comité los riesgos que la explotación sexual o la trata de niños entraña para su salud.

62. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Efectúe un estudio sobre los niños víctima de explotación sexual y utilice los datos obtenidos para concebir políticas y programas que prevengan la explotación sexual, en particular elaborando un plan nacional de acción para combatir la explotación sexual de los niños con fines comerciales, según se acordó en los dos congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños celebrados en 1996 y 2001;

b) Lance campañas de sensibilización, particularmente destinadas a los niños, los padres y otros personas que se ocupan de ellos, sobre los riesgos y las consecuencias de la relación sexual con fines comerciales;

c) Dé formación a los agentes del orden público, los trabajadores sociales y los fiscales de modo que sean capaces de recibir, examinar, investigar y someter a los tribunales las denuncias de una manera receptiva y que respete la intimidad de la víctima;

d) Vele por que los niños que han sido explotados sexualmente sean siempre tratados como víctimas y reciban asistencia y apoyo con miras a su reintegración; y

e) Vele por que se procese a todos quienes exploten sexualmente a los niños.

Niños de la calle

63.El Comité reitera su inquietud ante el creciente número de niños de la calle en el Estado Parte y la situación vulnerable en que éstos se hallan a diario puesto que muchos de sus derechos (en particular los económicos y sociales) no se protegen y son a menudo víctima de malos tratos a manos de la policía. Le preocupa también que los migrantes que carecen de un permiso de residencia oficial vivan además en condiciones de alojamiento muy precarias, sin acceso a la infraestructura básica y con miedo al desalojo forzoso.

64. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se cerciore de que los niños de la calle disponen de una nutrición adecuada y de ropa, alojamiento, asistencia sanitaria y oportunidades educativas, incluida la formación profesional y la preparación para la vida activa, con objeto de favorecer su pleno desarrollo;

b) Vele por que se ofrezcan a estos niños servicios de recuperación y reintegración en caso de malos tratos físicos, abuso sexual y toxicomanía, protección contra la brutalidad policial y servicios para la reconciliación con sus familias; y

c) Pida asistencia internacional a este respecto, entre otros, al UNICEF y a la OIT.

Justicia de menores

65.Preocupa al Comité que en el Estado Parte no hay establecido todavía procedimientos y tribunales específicos en el sistema de justicia que se ocupen separadamente de los delincuentes juveniles. Los padres, médicos y abogados no tienen acceso garantizado a los menores de 18 años en detención policial. El Comité observa también con preocupación la falta de programas de formación profesional o rehabilitación para los menores de 18 años que han estado detenidos.

66.El largo período de detención preventiva, las penas severas impuestas a los menores de 18 años cuando se les declara culpables de un delito (hasta 15 años de cárcel) y la falta de penas distintas de la privación de libertad para los menores de 14 años preocupan también al Comité. El Comité observa que, cuando se establece la responsabilidad penal de un menor, se distingue entre los menores de 14 años y los menores de 16. También preocupa al Comité el hecho de que los delincuentes juveniles, en particular las adolescentes, estén detenidos junto con los adultos.

67. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la plena aplicación de las normas en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), teniendo en cuenta el día del debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores celebrado en 1995. A ese respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que, con carácter prioritario:

a) Acelere su labor de reforma del sistema de justicia de menores para que se juzgue a los niños con arreglo a un sistema específico y no al sistema de justicia ordinario;

b) Examine la distinción que se hace actualmente entre la responsabilidad penal de los menores de 14 años y de los menores de 16 años y que se cerciore de que existen para todos los menores penas distintas de la privación de libertad;

c) Vele por que la detención preventiva se utilice exclusivamente en casos excepcionales y que, cuando se la utilice, se garantice el acceso de los parientes y representantes y de los médicos y abogados al menor;

d) Tome todas las disposiciones necesarias, incluso a través de la cooperación técnica, para crear instalaciones de detención separadas para los delincuentes juveniles;

e) Examine el mandato de la Comisión encargada de Menores y la reestructure para suprimir sus funciones punitivas;

f) Se cerciore de que los Tribunales Akzakal (Tribunales de notables) apliquen plenamente los principios y las disposiciones de la Convención cuando examinen casos de niños en conflicto con la ley;

g) Solicite asistencia técnica a la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al UNICEF a este respecto.

9. Aplicación y difusión

Aplicación

68.El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas adecuadas para aplicar plenamente las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, el Gabinete o un órgano análogo, el Parlamento y las administraciones de los parlamentos provinciales o locales cuando proceda, para que éstos las examinen y tomen las oportunas medidas al respecto.

Difusión

69.El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se divulguen ampliamente, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños con objeto de suscitar un debate general y facilitar el conocimiento de la Convención, su aplicación y su supervisión.

10. Próximo informe

70. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad para la presentación de informes aprobada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que sea plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Con arreglo a la Convención, uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados para con los niños es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es esencial que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en lo que respecta a sus obligaciones en materia de presentación de informes en plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un informe único el 6 de mayo de 2010, es decir, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención para la presentación del cuarto informe. Ese informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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