Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.25531 de marzo de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO38º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

TOGO

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Togo (CRC/C/65/Add.27), que fue presentado el 6 de enero de 2003, en sus sesiones 1017ª y 1018ª (véanse CRC/C/SR.1017 y 1018) el 24 de enero de 2005 y aprobó las siguientes observaciones finales el 28 de enero en su 1025ª sesión (véase CRC/C/SR.1025).

A. Introducción

2.El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado su segundo informe periódico, si bien con retraso y poca información por la brevedad del documento, así como las detalladas respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/TGO/2). También señala con reconocimiento que el Estado Parte envió una delegación de alto nivel y le complace la franqueza del diálogo mantenido para que se entendiera mejor la situación de los derechos del niño en el Togo.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité celebra que haya ratificado recientemente diversos instrumentos importantes de derechos humanos, como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

GE.05-40889 (S) 200505 250505

en 2004, el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación en 2000, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño en 1998 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en 2004, y que haya elaborado un código de la infancia.

4.Le infunden ánimos:

a)La traducción y la publicación y relativamente amplia distribución de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus anteriores observaciones finales;

b)La creación de comitésregionales para aplicar la Convención;

c)La aprobación de una estrategia de sensibilización en 1998;

d)La aprobación en 1998 de una ley que proscribe la mutilación genital femenina.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité nota que el Estado Parte es uno de los países menos adelantados y que una gran parte de su población vive por debajo de la línea demarcatoria de la pobreza.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Las recomendaciones anteriores del Comité

6.Lamenta que no se hayan abordado como es debido muchos de los motivos de preocupación y las recomendaciones (CRC/C/15/Add.83) que formuló al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.42), en especial con relación a la coordinación de los órganos gubernamentales (párr. 32), la creación de un sistema para recopilar datos (párr. 33), la persistencia de las prácticas discriminatorias (párr. 36), la inscripción de los nacimientos (párr. 39), el castigo físico (párr. 40), el maltrato de los niños, incluso en la familia (párr. 44), y las prácticas tradicionales perjudiciales (párr. 48).

7. Insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para dar curso a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han implementado para abordar los motivos de preocupación enumerados en estas observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

La legislación

8.Le complace el artículo 140 de la Constitución de 1992, en que las convenciones internacionales priman sobre las leyes y normas nacionales. No obstante, le preocupa que el proyecto de código de la infancia, finalizado en 2001, todavía no se ajuste del todo a las disposiciones de la Convención.

9. El Comité toma conocimiento de que se está revisando el Código de la Infancia y recomienda que el Estado Parte:

a) Revise, con carácter prioritario, el ordenamiento interno y en especial el proyecto de Código de la Infancia con la participación de diversos ministerios, la niñez, la sociedad civil y los organismos internacionales a fin de que se ajusten plenamente a la Convención;

b) Tras la revisión, vele por la pronta aprobación y el cumplimiento del Código revisado;

c) En colaboración con los diversos distritos, haga un examen general de la legislación en vigor para determinar si es preciso reformarla a fin de que todas las leyes estén totalmente acordes con la Convención.

La coordinación

10.El Comité toma conocimiento del mandato de coordinación del Comité Nacional de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (CNE) y de la Dirección General de Protección de la Niñez, pero le preocupa la falta de estructuras y mecanismos claros para coordinar efectivamente la aplicación de la Convención.

11. Recomienda que se afiance la coordinación del cumplimiento de la Convención a todos los niveles:

a) Disponiendo que se encargue la coordinación a un órgano específico dentro de las estructuras gubernamentales como el CNE, si se fortalece, que tenga un mandato claro y suficientes recursos humanos y financieros para hacerlo;

b) Haciendo participar en el proceso a la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Se anima al Estado Parte a que pida la asistencia técnica, por ejemplo, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

La supervisión independiente

12.Preocupa al Comité que no haya un organismo independiente que supervise la implementación de la Convención y que la Comisión Nacional de Derechos Humanos carezca de independencia y recursos.

13. Recomienda que, en consonancia con su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Estado Parte instituya un órgano eficiente e independiente con el claro mandato de supervisar y evaluar la marcha de la aplicación de la Convención. Si se encomienda esa responsabilidad a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas del caso para que goce de independencia e imparcialidad;

b) Incremente sus recursos financieros y humanos;

c) Se cerciore de que los menores tengan acceso a ella, en particular velando por que esté habilitada para recibir, investigar y tramitar sus quejas, respetándolos y garantizando confidencialidad y protección a las víctimas, así como para desempeñar las funciones de supervisión, seguimiento y verificación.

14. También se le anima a pedir la cooperación técnica, por ejemplo, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y del UNICEF.

El programa nacional de actividades

15.Preocupa al Comité que el país no tenga una política general de mediano y largo plazo ni un programa de promoción y protección de los derechos de toda la niñez del Estado Parte.

16. Le encarece a adoptar un programa y una política nacionales para dar cumplimiento a la Convención a mediano y largo plazo en todos sus aspectos, que tengan en cuenta el documento "Un mundo apropiado para los niños" que la Asamblea General aprobó en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia en 2002 y que dispongan mecanismos adecuados de seguimiento, y a llevarlos a efecto en consulta y con la ayuda de las entidades asociadas pertinentes como la sociedad civil. Se le anima a velar por que haya recursos suficientes para ejecutar el plan nacional y a pedir asistencia internacional al respecto, por ejemplo, a la ACNUDH o al UNICEF.

Recursos destinados a los niños

17.Preocupan al Comité las denuncias de corrupción general, lo que repercute negativamente en el nivel de recursos disponibles para aplicar la Convención. También le preocupa el gran cercenamiento del gasto público en educación y salud. Le preocupa además la falta de fondos para los niños que viven por debajo de la línea de la pobreza y para los que necesitan otro tipo de cuidado y tutela.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención al cabal cumplimiento del artículo 4 de la Convención:

a) Dando prioridad a las partidas presupuestarias para que se ejerzan los derechos económicos, sociales, culturales u otros de la niñez;

b) Estableciendo un programa integral contra la pobreza en que se contemplen los derechos del niño.

La recopilación de datos

19.El Comité lamenta que el informe del Estado Parte no contenga datos estadísticos y le inquieta que no haya un buen mecanismo para reunir sistemáticamente y analizar datos cuantitativos y cualitativos desglosados en todos los aspectos de la Convención.

20. Recomienda que el Estado Parte siga mejorando el sistema de reunir datos en todos los aspectos de la Convención y vele por que todos los datos e indicadores se empleen para confeccionar, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos enderezados a dar efectivo cumplimiento a la Convención. También se le anima a incrementar su cooperación técnica con el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otros organismos, para que se establezca con prontitud un sistema centralizado de reunión y análisis de datos.

La divulgación de la Convención

21.El Comité nota con reconocimiento que el Estado Parte ha intentado que se traduzca la Convención a los idiomas del país a fin de divulgarla. Ahora bien, le parece que esas medidas no bastan y que habría que adoptar otras más constante, cabal y sistemáticamente.

22. Recomienda que se adopten medidas específicas para distribuir y divulgar la Convención a los menores, los padres de familia, los maestros y profesores, la policía, los trabajadores sanitarios y sociales, los dirigentes locales y los otros profesionales que trabajan con los niños y niñas.

La cooperación con las ONG

23.Es motivo de preocupación que la sociedad civil y las ONG no estén tan involucradas en la aplicación de la Convención, en particular al formular la política.

24. Se recomienda que el Estado Parte coopere más con las ONG haciéndolas participar más sistemáticamente, junto con otros sectores de la sociedad civil que trabajan con el niño u obran en su beneficio, en todos los estadios del cumplimiento de la Convención.

3. Los principios generales

La discriminación

25.El Comité señala que el Estado Parte ha intentado tratar esta cuestión, pero nota con inquietud que la sociedad sigue discriminando a los grupos de niños vulnerables, en particular las niñas y los impedidos. Reitera en particular que tanto el Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/75/TGO, de 28 de noviembre de 2002) como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.61, de 21 de mayo de 2001) están preocupados por la persistencia de la discriminación de las chicas en el acceso a la educación, al empleo y a los bienes heredados.

26. En relación con las recomendaciones a este respecto del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, insta al Estado Parte a revisar a fondo toda su legislación, el Código de la Persona y la Familia y el Código de la Nacionalidad de 1998 inclusive, para garantizar cabalmente que se aplique el principio de no discriminación en el ordenamiento jurídico y que se respete el artículo 2 de la Convención y a adoptar una estrategia dinámica general contra la discriminación, por el motivo que sea, de los grupos vulnerables, en especial las muchachas y los impedidos o los niños que viven en zonas apartadas.

27. El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcionen datos específicos sobre las medidas y los programas del Estado Parte pertinentes a la Convención, en razón de la Declaración y del Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en 2001, en que se tenga en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación.

El interés superior del niño

28.Es motivo de preocupación que en las actividades para la niñez no sea una consideración primordial el principio general del interés superior del niño, dispuesto en el artículo 3 de la Convención, ni siquiera en lo pertinente al derecho de la familia (por ejemplo, la ley determina la patria potestad de acuerdo con la edad del niño y no su interés superior).

29. Se recomienda que el Estado Parte revise las disposiciones legislativas y administrativas para que quede incorporado explícitamente el principio del interés superior del niño y sea una consideración primordial en todas las resoluciones, programas y políticas sobre la infancia, nacional y localmente, en los tribunales, en las escuelas u otras instituciones, en la familia y en la sociedad en general.

El derecho a la vida

30.El Comité está muy preocupado por las noticias de muerte, en algunos lugares, de niños nacidos con discapacidades, deformaciones, ausencia de pigmentación o con dientes, o si su madre muere de parto.

31. A la vez que toma conocimiento de las conversaciones mantenidas con los causantes de las muertes, insta a que se adopten con urgencia todas las medidas necesarias para impedir que ocurran, instruir sumario a los responsables de esos delitos y sensibilizar a toda la población de la necesidad de suprimir estas prácticas.

El respeto de la opinión del niño

32.Complace al Comité que se pueda oír a los niños en las vistas judiciales y que se hayan hecho campañas de sensibilización de los padres y madres. También le complace que esté funcionando el Parlamento Nacional del Niño. Así y todo, no deja de preocuparle que los menores todavía no tengan muchas oportunidades de expresar su opinión en la familia, las escuelas o la comunidad y que, por lo general, apenas se trata de que estén representados.

33. Recomienda que el Estado Parte revise la legislación y las medidas administrativas para que reflejen como es debido el artículo 12 de la Convención y para que éste se tome en consideración en las salas judiciales, las escuelas u otras instituciones, en la familia, en las comunidades locales y en toda la sociedad. En particular, le recomienda que:

a) Evalúe y determine cómo funciona el Parlamento del Niño y las repercusiones que tiene en las decisiones adoptadas, y lo oriente y apoye para que siga funcionando democráticamente;

b) Realice actividades de sensibilización para que se comprenda mejor el valor de la significativa participación de los niños y jóvenes;

c) Elabore una estrategia efectiva de participación infantil y juvenil.

4. Los derechos y libertades civiles

La inscripción del nacimiento y el derecho a la nacionalidad

34.Causa preocupación que las madres no pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos y que se pueda denegar la ciudadanía togolesa en algunas circunstancias a los niños nacidos fuera del matrimonio o de padre extranjero y queden como apátridas.

35.El Comité advierte las diversas actividades del Estado Parte a este respecto, pero le preocupa la escasa tasa de inscripción de los nacimientos, en gran medida por el desconocimiento general del procedimiento correspondiente, los elevados derechos aplicables y la enorme distancia hasta las oficinas del registro civil.

36. Le recomienda que reforme sus leyes de ciudadanía, como el Código de la Nacionalidad de 1998, para que tanto la madre como el padre puedan transmitir la nacionalidad con arreglo al artículo 32 de la Constitución de 1992.

37. También le recomienda que redoble sus esfuerzos y apruebe una legislación apropiada, a la vez que realiza campañas de sensibilización de la importancia de la inscripción del nacimiento y reorganiza el registro civil en las localidades, a fin de que se consiga inscribir absolutamente todos los nacimientos lo antes posible y se inscriba a los niños que no lo fueron al nacer. Entretanto, habría que permitir el acceso de los niños que no tienen el certificado de nacimiento a servicios básicos como la salud y la educación antes de que sean inscritos como corresponde.

El castigo físico

38.Preocupa profundamente al Comité que se siga aceptando jurídica y socialmente el castigo corporal en la infancia y, por consiguiente, que sea corriente en la familia y las escuelas y en otras instituciones de la infancia, a pesar de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.83) y del Decreto de 1980 del Ministerio de Educación.

39. Recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe una ley que efectivamente prohíba todas las formas de castigo físico del niño en la familia, las escuelas, los centros de detención, otras instituciones de atención de la niñez y la comunidad;

b) Adopte medidas efectivas para prohibir que los padres de familia, los educadores u otros encargados de atenderlo se sirvan de la violencia contra los niños y niñas, el castigo físico inclusive;

c) Haga campañas muy concretas de sensibilización de las malas consecuencias del castigo físico en la niñez y enseñe a los maestros y profesores y a los padres de familia a disciplinar sin violencia.

El acceso a la información

40.Es motivo de preocupación el tan limitado acceso de los menores de 18 años a la información o material de diversa procedencia nacional e internacional en el Estado Parte. También preocupan las escasas salvaguardias existentes para que los niños no vean cosas que les choquen, ni material pornográfico.

41. Se recomienda que el Estado Parte tome las providencias para que se tenga acceso a información apropiada de diversas fuentes, en especial las que quieran fomentar el bienestar social, espiritual y moral y la salud física y mental de la infancia.

5. El medio familiar y otras formas de tutela

La adopción

42.Es motivo de preocupación la vaguedad de los procedimientos de adopción, la existencia de adopciones no autorizadas y la falta de mecanismos para examinar, vigilar y seguir las adopciones, especialmente si se efectúan en otro país.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo conveniente para proteger a los niños adoptados, incluso por su familia extensa, por ejemplo, ideando un modo de controlar y supervisar efectivamente el sistema de adopción conforme al artículo 21 de la Convención. También le recomienda que se plantee ratificar el Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

El apoyo a la familia y el cobro de la pensión alimenticia

44.Es motivo de preocupación que muchos niños viven con una madre soltera o en el seno de una familia cuya situación socioeconómica es precaria y que no sea fácil cobrar la pensión alimenticia.

45. Se recomienda que el Estado Parte haga todo lo que corresponda para:

a) Prestar el debido apoyo, asesoramiento u otros servicios a los hijos de familias monoparentales u otro medio familiar precario;

b) Fortalecer los medios jurídicos u otros de conseguir que efectivamente se paguen los alimentos y fomentar la cooperación internacional en este sentido.

El maltrato, el descuido y la violencia contra los niños

46.Es motivo de preocupación que muchos niños sean víctima de violencia, maltrato o descuido, como la violencia sexual, en la escuela, los centros de detención, la plaza pública o el seno de la familia.

47. Se recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe una ley para prohibir efectivamente toda forma de violencia, maltrato o descuido en la infancia;

b) Insista en resolver el problema del maltrato y descuido, como la violencia sexual;

c) Vele por que se establezca un sistema nacional y local de recibir, verificar e investigar las denuncias y, cuando proceda, instruir sumario, respetando al niño y asegurando a las víctimas confidencialidad y protección;

d) Se cerciore de que toda víctima de violencia, maltrato o descuido tenga asesoramiento, reparación y asistencia, comprendidas la rehabilitación y la reinserción;

e) Disponga otras formas de atención y amparo en la infancia y vele por que el internado sea el último recurso.

6. Salud básica y bienestar

Los niños con discapacidades

48.El Comité nota que en los hospitales se han instalado rampas para los discapacitados y que el 23 de abril de 2004 se promulgó la Ley Nº 2004/005 de protección social de las personas con discapacidades, pero le preocupa que en primer lugar los niños no tienen acceso a los servicios sanitarios. Además, le preocupa que:

a)Apenas unos cuantos niños impedidos tienen acceso a la educación y al empleo;

b)En los programas educativos, no se da prioridad a los servicios para niños discapacitados;

c)No hay una política de integración de los niños impedidos.

49. Recomienda que el Estado Parte:

a) Haga todo lo necesario, como proporcionar suficientes recursos humanos y financieros, para que se cumpla a cabalidad la Ley Nº 2004/005 de protección de los discapacitados;

b) Vele por que se recojan datos generales debidamente desglosados y se utilicen para confeccionar políticas y programas para la niñez discapacitada;

c) Se plantee la situación de estos niños desde el punto de vista de su acceso a una adecuada atención de la salud, educación y oportunidades de empleo;

d) Adopte una política de integración, consigne suficientes recursos para fomentar los servicios para niños discapacitados, apoye a sus familias y capacite a los profesionales del ramo;

e) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (anexo de la resolución 48/96 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993) y de las recomendaciones que el Comité aprobó en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339);

f) Pida asistencia a este respecto, por ejemplo, al UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Servicios sanitarios

50.El Comité reconoce que ha mejorado el sector de la salud, en particular que ahora hay dispensarios en las zonas rurales y se ha intentado nutrir mejor a la niñez, pero le preocupan en particular el aumento de la tasa de mortalidad infantil, las elevadas tasas de mortalidad materna y en la niñez, el bajo peso al nacer, la malnutrición en la infancia, la escasa tasa de amamantamiento, el bajo nivel de inmunizaciones, la prevalencia de las enfermedades infecciosas, las enfermedades transmitidas por los mosquitos, como el paludismo, y la falta de acceso a agua potable limpia y a los servicios de saneamiento. También le preocupa la disparidad en el número de centros de salud en el campo y la ciudad.

51. Recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore e implemente una política integral a largo plazo en que se insista mucho en el desarrollo temprano de la niñez y la salud de la comunidad para que se procure:

i) Reducir significativamente las tasas de mortalidad infantil y materna;

ii) Velar por que el acceso a los servicios e instalaciones de salud materno infantil sea total, incluso en las zonas rurales;

iii) Redoblar los esfuerzos para que todos los niños tengan acceso a la salud básica en el campo y la ciudad;

iv) Priorizar el abastecimiento de agua potable limpia y los servicios de saneamiento, en especial en el campo;

v) Prevenir la malnutrición, el paludismo y otras enfermedades transmitidas por los mosquitos;

vi) Inmunizar al mayor número posible de niños y madres;

vii) Promover el amamantamiento como única forma de alimentación hasta el sexto mes de vida;

b) Pida, asistencia técnica a este respecto, por ejemplo, al UNICEF.

El VIH/SIDA

52.Con todo y que el Comité nota que se ha procurado evitar que las madres transmitan el VIH/SIDA a sus hijos y se ha instituido el Comité Nacional de Prevención del VIH/SIDA, le preocupa su prevalencia y que no se sensibilice a la juventud al respecto.

53. Recomienda que el Estado Parte:

a) Se esmere más en prevenir el VIH/SIDA, tomando en cuenta, por ejemplo, su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37);

b) Consolide las medidas para prevenir la transmisión de la madre al niño, por ejemplo, combinándolas y coordinándolas con los esfuerzos para disminuir la mortalidad materna, y adopte medidas adecuadas en relación con los efectos en el niño de la muerte debido al VIH/SIDA de sus padres, maestros u otros, en razón a su reducido acceso a una vida familiar, la adopción, el apoyo emocional y la educación;

c) Se esmere más en sensibilizar del VIH/SIDA a los adolescentes, en especial los de grupos vulnerables y de toda la población, sobre todo para que no se discrimine a los niños contagiados o afectados por el VIH/SIDA;

d) Pida más asistencia técnica, por ejemplo, al UNICEF, la OMS y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA.

La salud de los adolescentes

54.El Comité nota que hay un programa para informar de la planificación de la familia, pero no deja de preocuparle el gran número de embarazos precoces. También le preocupa que esto siga siendo un problema en la adolescencia y que no se haya establecido un sistema para aconsejarlos y dispensar servicios de salud genésica, ni se sensibilice a la juventud de que hay infecciones de transmisión sexual.

55. Recomienda que el Estado Parte elabore una política general de salud en la adolescencia que fomente la colaboración de los organismos oficiales y las ONG para que se cree un sistema de sensibilización estructurada y no estructurada del VIH/SIDA y del contagio sexual de infecciones, y vele por que todos los adolescentes, aun los que están casados, tengan acceso a asesoramiento y servicios de salud reproductiva.

Las prácticas tradicionales nocivas

56.El Comité celebra que se haya promulgado la Ley Nº 98-106 para prohibir la mutilación genital de la mujer. Así y todo, está muy preocupado porque persiste junto con otras prácticas que perjudican la salud de los niños, en particular las chicas, como el matrimonio precoz e impuesto, las disputas por la dote, los ritos de iniciación como la escarificación y los ritos para enseñar el vudú a las muchachas para que se conviertan en sacerdotisas.

57. Toma conocimiento de que se combaten las prácticas tradicionales nocivas y recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe la campaña contra la mutilación genital iniciada en 1998 junto con la División para el Adelanto de la Mujer y el UNICEF;

b) Consolide las medidas en vigor y adopte otras como concertar y dar cumplimiento a acuerdos internacionales y bilaterales y programas conjuntos con Estados comarcanos o colaborar con los dirigentes tradicionales y religiosos para que efectivamente se proscriban las prácticas tradicionales perjudiciales;

c) Con el concurso de los media, sensibilice a las familias y la familia extendida y a los líderes tradicionales y religiosos de las malas consecuencias que tienen la mutilación genital y otras prácticas tradicionales nocivas en la salud y el bienestar psicológicos y físicos de las niñas, así como en su futura familia;

d) Ayude y capacite a quienes mutilan a las mujeres para que tengan otra fuente de ingresos;

e) Siga deliberando con los sacerdotes del vudú para que en todo momento se salvaguarde el interés superior de las niñas;

f) Siga colaborando a este respecto e incremente su colaboración con, por ejemplo, el UNICEF y la División para el Adelanto de la Mujer.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

58.Es motivo de preocupación para el Comité que se destinen pocos fondos públicos a la educación, que la educación primaria no sea gratuita y que la matrícula, sobre todo de las niñas, sea exigua. También le preocupa que, a pesar de eximir del pago de honorarios o reducirlo para las niñas o los niños desprotegidos, la educación no es gratuita; que muchos niños no puedan correr con el costo de la educación secundaria y que, en consecuencia, no se haya logrado la gratuidad de la educación universal obligatoria.

59.También le preocupan:

a)Las elevadas tasas de repetición de cursos y deserción escolar;

b)La alta tasa de analfabetismo;

c)El bajo nivel de calificación de los maestros y profesores;

d)El número tan grande de alumnos por educador;

e)La falta de parvularios y guarderías;

f)Las denuncias de acoso sexual de los alumnos por los maestros y profesores.

60.Le preocupa que no haya áreas de juego y esparcimiento ni actividades para la niñez.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se cerciore, con carácter prioritario, de que por lo menos la educación primaria es obligatoria y gratuita;

b) Vele por que las niñas y los varones de la ciudad y del campo, todos gocen de la igualdad de oportunidades de estudiar sin cortapisas económicas;

c) Vele por que se forme y remunere a los educadores como corresponde;

d) Haga lo necesario para prevenir y sancionar el abuso de los alumnos por los maestros y profesores, el acoso sexual y la explotación económica, inclusive, por ejemplo, promoviendo la contratación de educadoras;

e) Mejore los métodos de enseñanza-aprendizaje para que disminuyan las tasas de repetición y deserción y anime a los pequeños a terminar la escuela secundaria;

f) Adopte las medidas del caso para que los derechos humanos, los derechos del niño inclusive, se incorporen en el currículo;

g) Implemente más medidas efectivas para promover los parvularios y siga combatiendo las tasas de analfabetismo;

h) Prosiga e incremente la cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el UNICEF y otras entidades asociadas para conseguir que mejore el sector educativo.

62. A tenor del artículo 31 de la Convención, le recomienda que haga todo lo conveniente para que los niños y niñas tengan zonas de juego y actividades de recreo apropiadas.

8. Medidas de protección especial

La explotación económica

63.Complace al Comité que el Estado Parte ratificara en 1984 el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y en 2000 el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y que se hayan llevado a efecto estrategias para prevenir y combatir el trabajo infantil. No obstante, no deja de preocuparle el gran número de niños que trabajan en el sector informal, en fábricas, como empleados domésticos y en la calle.

64. Recomienda que el Estado Parte siga ejecutando con ahínco el programa para la supresión del trabajo infantil que el Ministerio de la Función Pública, Trabajo y Empleo iniciara en 2001 y se cerciore de que como parte del programa se instituyan mecanismos de asistencia y protección de los niños empleados en el sector informal.

65. Le recomienda que siga tratando de poner fin al trabajo infantil, en particular atacando las causas fundamentales de la explotación económica de la niñez al acabar con la pobreza y dar acceso a una buena formación, así como confeccionando un sistema general de inspección del trabajo infantil junto con las ONG, las organizaciones de la comunidad, los agentes del orden público, los inspectores de trabajo y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

La toxicomanía

66.El Comité celebra que el 18 de marzo de 1998 se aprobase la Ley Nº 98/008 de lucha contra las drogas y se crearan el Comité Nacional contra las Drogas en 1996 y el plan nacional contra las drogas en 2000. No obstante, le sigue preocupando el gran número de niños, sobre todo los de la calle, que las consumen y venden.

67. Recomienda que el Estado Parte:

a) Proporcione a la niñez información exacta y objetiva sobre el abuso de sustancias como el tabaco y la proteja de la desinformación perjudicial restringiendo de modo general la publicidad del tabaco;

b) Preste servicios de rehabilitación a los niños toxicómanos;

c) Pida la cooperación y asistencia de, por ejemplo, la OMS y el UNICEF.

Los niños de la calle

68.El gran número de niños que viven y trabajan en las calles, su vulnerabilidad ante diversas formas de violencia como el abuso sexual y la explotación económica, la inexistencia de una estrategia sistemática general para afrontar la situación y protegerlos, y la tan deficiente inscripción y búsqueda en la policía de los niños que han desaparecido son motivo de preocupación.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una estrategia general para abordar las causas fundamentales de que haya un gran número de niños de la calle con el fin de reducir y prevenir el fenómeno, por ejemplo, potenciando a la familia;

b) Vele por que se alimente y aloje adecuadamente a los niños de la calle y por que tengan servicios sanitarios y oportunidades de estudiar para poder desarrollarse plenamente;

c) Proteja como es debido a los niños de la calle del maltrato y la violencia y los ayude cuando sean víctima de violencia;

d) Facilite la rehabilitación y reinserción de los niños de la calle, especialmente consolidando los vínculos familiares;

e) Vele por la debida inscripción y la efectiva búsqueda de los niños desaparecidos;

f) Brinde apoyo psicosocial a los niños de la calle cuando vuelven al seno de su familia;

g) Pida cooperación técnica a este respecto al UNICEF, por ejemplo.

La explotación sexual y la prostitución

70.El Comité advierte que el Estado Parte ha procurado prevenir y combatir la explotación sexual del niño, pero le preocupa que:

a)Se disponga de pocos datos sobre el alcance y las modalidades de la explotación sexual y la prostitución del niño;

b)La legislación en vigor para protegerlo de la explotación sexual y la prostitución no sea ni suficiente ni efectiva;

c)A menudo no se presta a los niños víctima de explotación sexual ni una protección adecuada ni asistencia para rehabilitarse.

71. Le recomienda que:

a) Haga un estudio nacional del alcance y las modalidades del fenómeno;

b) Apruebe una ley para la adecuada protección de los niños víctima de explotación sexual, como la trata, la pornografía infantil y la prostitución;

c) Enseñe a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales a recibir, verificar, investigar y procesar las causas, respetando a la niñez para que se proteja a las víctimas y se preserve su vida privada;

d) Priorice la asistencia para la rehabilitación y vele por que se eduque y capacite a las víctimas y se les preste asistencia psicosocial y asesoramiento, y se cerciore de que las víctimas que no pueden volver con su familia no sean internadas.

La venta, la trata y el rapto

72.Complace al Comité que en 2001 se haya aprobado el Plan nacional contra la trata de niños con fines de explotación comercial y trabajo y que se hayan instituido los comités de vigilancia. Así y todo, le preocupa que la sociedad civil no participe bastante en la ejecución del plan y que éste no se haya ejecutado con eficiencia. También le preocupa que no se haya tipificado como delito específico la trata de niños, a pesar de la extensión del fenómeno. También le preocupa que no se hayan tomado medidas contra la venta, trata y rapto de niños ni para protegerlos.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tipifique como delito la trata de niños;

b) Extienda su sistema de reunir datos a la venta, trata y secuestro de niños y vele por que todos los datos e indicadores se utilicen para idear, supervisar y evaluar las políticas, programas y proyectos;

c) Se cerciore de que haya programas efectivos de protección del niño, procesamiento de los criminales y repatriación, rehabilitación y reinserción de las víctimas;

d) Adopte medidas efectivas para fortalecer las fuerzas del orden, como la aprobación de leyes de inmigración, redoble los esfuerzos de sensibilización de la comunidad de la venta, trata y secuestro de niños, e instruya sumario a los autores;

e) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

f) Siga tratando de concertar acuerdos bilaterales y multilaterales con los países vecinos para prevenir la venta, la trata y el rapto de los niños, para facilitar el modo de protegerlos y que vuelvan sanos y salvos al seno de su familia, y para ejecutar programas de reinserción de las víctimas.

La justicia de menores

74.Es motivo de preocupación que el sistema de justicia de menores no sea compatible con las disposiciones y los principios de la Convención, en particular:

a)El número tan limitado de jueces de menores calificados;

b)La larga duración de la detención a disposición judicial;

c)La ausencia de alternativas a la detención de menores de 18 años que tienen problemas con la ley;

d)La falta de defensores de oficio;

e)El hecho de que los menores de 18 años suelen ser detenidos junto con los adultos y en muy malas condiciones.

75. El Comité recomienda que el Estado Parte reforme su legislación, sus políticas y sus presupuestos para que se cumplan a cabalidad las normas de la justicia de menores, en particular el inciso b) del artículo 37 y los incisos ii) a iv) y vii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, a la luz de su día de debate general sobre la administración de la justicia de menores en 1995. A este respecto, se le recomienda concretamente que:

a) Actúe de inmediato para que la privación de la libertad sólo se utilice como último recurso y por el lapso de tiempo más breve que proceda, en condiciones apropiadas;

b) Elabore alternativas a la privación de libertad;

c) Si no se puede evitar la privación de la libertad:

i) Mejore los procedimientos de arresto y las condiciones de detención;

ii) Vele por que no se detenga a los menores de 18 años junto con los adultos;

iii) Vele por que se detenga a los menores únicamente por el lapso más breve posible;

d) Cree unidades especiales de la policía para tramitar los asuntos de los menores de 18 años que tengan problemas con la ley;

e) Garantice que en todas las jurisdicciones haya asistencia jurídica y jueces especializados para menores;

f) Establezca programas de rehabilitación y reinserción;

g) Recoja información sobre el sistema de justicia de menores y sobre las causas de los menores de 18 años que tengan problemas con la ley y la analice sistemáticamente a fin de disponer de estadísticas y datos confiables;

h) Pida la cooperación técnica de la ACNUDH y del UNICEF, por ejemplo.

9. Protocolos Facultativos de la Convención

76.El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y firmado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

77. Le recomienda que se plantee ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. También lo insta a presentar a tiempo, el 2 de agosto de 2006, el informe inicial con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

78.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas del caso para que se cumplan a cabalidad las recomendaciones formuladas en el presente documento, por ejemplo, comunicándolas a los integrantes del Consejo de Ministros, el Parlamento y las autoridades provinciales para que las tomen en consideración como corresponda y actúen en consecuencia.

Divulgación

79.También recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito recibidos del Estado Parte y las recomendaciones pertinentes (observaciones finales) que aprobó el Comité se difundan ampliamente, hasta por Internet (pero no sólo por este medio), a la generalidad de la población, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, las asociaciones profesionales y los niños para que se debatan la Convención, su cumplimiento y la vigilancia de éste y se logre sensibilizar al respecto.

11. El próximo informe

80.Consciente de la tardía presentación del informe del Estado Parte, el Comité quiere destacar la importancia de que se presenten los informes respetando cabalmente lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité que se encarga de examinar regularmente la marcha de la implementación de sus derechos efectivamente tenga la oportunidad de hacerlo. A este respecto, es muy importante que los Estados Partes presenten los informes periódicos a tiempo. Como medida excepcional para ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones al respecto de modo que cumpla plenamente la Convención, el Comité lo invita a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo documento para el 1º de septiembre de 2007, cuando debería presentar el cuarto informe periódico. El Estado Parte ha de decidir si pide asistencia técnica para ello a la ACNUDH y al UNICEF. El informe consolidado no ha de tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que a partir de entonces el Estado Parte presente sus informes cada cinco años como se dispone en la Convención.

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