Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.1939 de octubre de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO31º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: BURKINA FASO

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Burkina Faso (CRC/C/65/Add.18), presentado el 11 de octubre de 1999, en sus sesiones 825ª y 826ª (véase CRC/C/SR.825 y 826), celebradas el 30 de septiembre de 2002, y aprobó, en su 833ª sesión celebrada el 4 de octubre de 2002, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité toma nota con reconocimiento de la presentación por el Estado Parte de su segundo informe periódico. Acoge con beneplácito las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/RESP/18), así como la información adicional proporcionada en los anexos. También expresa su satisfacción por la presencia de una delegación de alto nivel que contribuyó a un diálogo abierto y a una mejor comprensión de la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

GE.02-45407 (S) 271102 281102

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con satisfacción de:

a)La aprobación de la Ley de educación de 1996 (Ley Nº 13796/ADP), del Plan decenal de desarrollo de la educación básica (2001-2010) y de la Ley por la que se promulga un nuevo Código Penal (Ley Nº 4396/ADP);

b)El establecimiento de un Ministerio para la Promoción de los Derechos Humanos, un Parlamento de la Infancia, y un Consejo Nacional de Protección de la Infancia;

c)La ratificación del Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ambos de la OIT;

d)La introducción, con carácter experimental, de la enseñanza sobre los derechos del niño en los planes de estudios de las escuelas primarias;

e)La prohibición de la mutilación genital femenina en virtud del nuevo Código Penal y la creación del Comité Nacional para combatir la circuncisión femenina;

f)El establecimiento del Foro Nacional de la Juventud para la lucha contra el VIH/SIDA.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce que la deuda externa y la escasez de personal capacitado han tenido repercusiones negativas en el bienestar social y en la situación de los niños y han obstaculizado la plena aplicación de la Convención. Además, la coexistencia del derecho consuetudinario y del derecho estatutario afecta a la aplicación de la Convención en el Estado Parte, ya que las prácticas tradicionales no son propicias al respeto de los derechos del niño.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité lamenta que no se hayan tenido debidamente en cuenta algunas de las preocupaciones y recomendaciones incluidas en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.19) sobre el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.19), en particular, las que figuran en los párrafos 14, 16 y 18. Esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

6. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por tener en cuenta las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado, y a que aborde la lista de preocupaciones contenida en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

7.El Comité observa que el Estado Parte ha adoptado nuevas leyes para armonizar la legislación existente con la Convención, pero sigue preocupado por el hecho de que la legislación nacional, incluido el derecho consuetudinario, aún no refleja cabalmente los principios de la Convención y porque el derecho consuetudinario obstaculiza la aplicación de la Convención.

8. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 15), alienta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias por velar por que su legislación nacional sea plenamente conforme a los principios y disposiciones de la Convención. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para armonizar la legislación vigente y el derecho consuetudinario con la Convención;

b) Considere la posibilidad de adoptar un código amplio sobre la infancia que refleje los principios y disposiciones generales de la Convención;

c) Vele por que se aplique esa legislación.

Plan de Acción Nacional

9.El Comité acoge con satisfacción la información de que se ha adoptado un Plan de Acción Nacional en dos etapas (etapa I 2000-2005 y etapa II 2005-2010) para dar seguimiento al Plan de Acción Nacional anterior, teniendo en cuenta el documento de acción del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, titulado "Un mundo apropiado para los niños". También acoge con satisfacción el establecimiento de un Consejo Nacional de Protección de la Infancia encabezado por el Presidente del Estado Parte y de un Comité Técnico Interministerial para la aplicación del nuevo Plan de Acción Nacional. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la falta de recursos humanos y financieros suficientes, lo cual puede dificultar mucho la aplicación del Plan de Acción Nacional.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para aplicar plenamente el Plan de Acción Nacional, entre otras cosas procurando que los dos órganos que se han creado sean lo más eficaces posible y respaldando el proceso de aplicación con los recursos humanos y financieros necesarios en el marco de la cooperación internacional. También se invita al Estado Parte a solicitar asistencia técnica y de otra índole al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Banco Mundial y las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales.

Coordinación

11.El Comité toma nota de la reorganización y descentralización del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y celebra la evaluación a mediano plazo de dicho Plan realizada en 1996. Además, el Comité toma nota de que el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional y el Comité de Evaluación han de desempeñar un papel importante en la coordinación de las actividades de aplicación de la Convención, pero le sigue preocupando que no se hayan asignado recursos humanos y financieros suficientes para la coordinación entre los diversos programas y ministerios, lo cual afecta a la aplicación de la Convención.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para asignar recursos humanos y financieros suficientes al mecanismo de coordinación.

Estructuras de vigilancia independientes

13.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2001 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No obstante, el Comité expresa su preocupación porque esa Comisión aún no es totalmente operacional y porque su mandato no incluye la facultad de recibir y tramitar las denuncias de violaciones de los derechos del niño presentadas por particulares.

14. El Comité alienta al Estado Parte a estudiar la estructura y las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y a la luz de la Observación general Nº 2 del Comité relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos, a fin de que pueda vigilar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y, si procede, a nivel local. Además, se debe facultar a esa institución para que reciba e investigue las denuncias sobre violaciones de los derechos del niño teniendo en cuenta sus necesidades y para que pueda tramitarlas eficazmente. Con ese fin, el Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos humanos y financieros suficientes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y alienta al Estado Parte a solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y al UNICEF, entre otros organismos.

Recursos para la infancia

15.El Comité observa con satisfacción la prioridad que se ha dado a la asignación de recursos a la salud y la educación, especialmente en el presupuesto del Estado para 2002 pero toma nota con preocupación de los crónicos déficit presupuestarios pese a los planes de ayuda establecidos a través de la cooperación internacional, el Banco Mundial, los organismos de las Naciones Unidas y los donantes bilaterales.

16. Si bien reconoce que la situación económica es difícil, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga todo lo posible por aumentar la proporción del presupuesto que se asigna a la realización de los derechos del niño "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" y, en este contexto, a que vele por el suministro, incluso a través de la cooperación internacional, de recursos humanos apropiados y garantice que la aplicación de las políticas relativas a los servicios sociales que se prestan a los niños siga siendo una prioridad;

b) Elabore métodos para evaluar los resultados que se obtienen con la asignación de créditos presupuestarios a la realización de los derechos del niño, reúna y difunda información a este respecto;

c) Realice un estudio sobre el efecto que tienen los programas de ajuste estructural para el derecho de los niños a contar con servicios sociales.

Reunión de datos

17.El Comité expresa su satisfacción por los planes encaminados a establecer un sistema permanente de reunión de datos, pero se siente preocupado por el hecho de que no se reúnan de forma sistemática y amplia datos desglosados sobre todos los aspectos que abarca la Convención y en relación con todos los grupos de niños a fin de vigilar y evaluar los progresos realizados y evaluar los efectos de las políticas adoptadas en lo que respecta a los niños.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de reunión de datos e indicadores que sea conforme a la Convención y en el cual esa información esté desglosada por sexo y edad, y por zonas urbanas y rurales. Este sistema podría abarcar a todos los menores hasta la edad de 18 años, prestando especial atención a los que son particularmente vulnerables, entre ellos los niños víctimas de abusos, descuido o malos tratos, los niños con discapacidades, los niños pertenecientes a grupos étnicos, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños que han infringido la ley, los niños que trabajan, los hijos adoptivos, los niños de la calle y los niños que viven en las zonas urbanas. Además, alienta al Estado Parte a utilizar esos indicadores y datos para formular políticas y programas que permitan aplicar efectivamente la Convención.

Formación/divulgación de la Convención

19.El Comité tiene presentes las medidas adoptadas para promover un conocimiento generalizado de los principios y disposiciones de la Convención y celebra que se haya establecido un Ministerio para la Promoción de los Derechos Humanos. El Comité estima que es preciso fortalecer esas medidas suministrando los recursos necesarios. A este respecto, expresa su preocupación porque no hay un plan sistemático destinado a formar y sensibilizar a los grupos de profesionales que trabajan con los niños y a su servicio.

20. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 16), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos y divulgue en forma sistemática los principios y disposiciones de la Convención con el fin de sensibilizar a la sociedad respecto de los derechos del niño mediante la movilización social;

b) Haga participar sistemáticamente a los dirigentes de la comunidad en sus programas a fin de luchar contra las costumbres y tradiciones que obstaculizan la aplicación de la Convención, y adopte medidas para comunicarse efectivamente con la población analfabeta;

c) Emprenda la educación y formación sistemáticas en lo que respecta a las disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y a su servicio, en particular los parlamentarios, los jueces, los abogados, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los funcionarios municipales y locales, el personal de las instituciones y lugares de detención de menores, los maestros, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, y los trabajadores sociales;

d) Se asegure de que el nuevo Ministerio para la Promoción de los Derechos Humanos preste la debida atención a los derechos del niño y a su realización en todo el Estado Parte;

e) Siga promoviendo la educación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los planes de estudios de las escuelas, a partir de la enseñanza primaria, así como en los planes de estudios para la formación de personal docente;

f) Solicite asistencia técnica del ACNUDH, la UNESCO y el UNICEF, entre otros organismos.

2. Definición del niño

21.El Comité expresa su preocupación por la práctica del matrimonio forzado y temprano, que aún es muy corriente. Además, se siente preocupado por la diferencia existente entre la edad mínima de admisión al empleo (14 años) y la edad correspondiente al fin de la enseñanza obligatoria (16 años).

22. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se respete la edad mínima para contraer matrimonio establecida en el Código de las Personas y de la Familia (art. 238) y enmiende el artículo 376 del Código Penal en ese sentido, e inicie programas de sensibilización con la participación de dirigentes de la comunidad y dirigentes tradicionales y de la sociedad en general, incluidos los propios niños, para poner fin a la práctica del matrimonio temprano y forzado;

b) Tome todas las medidas necesarias para asegurar que el empleo de los niños no menoscabe su derecho a la educación.

3. Principios generales

No discriminación

23.Si bien observa que la discriminación está prohibida en virtud de la Constitución, que los actos de discriminación constituyen un delito con arreglo al nuevo Código Penal y que se han adoptado diversas medidas para promover los derechos de las niñas y las mujeres (creación del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y del Departamento para la Promoción de la Educación de las Niñas, etc.), el Comité se siente preocupado ante la persistencia de la discriminación de hecho en el Estado Parte. En particular, es motivo de preocupación para el Comité la disparidad que existe en el disfrute de los derechos, por ejemplo en la educación, en el caso de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, entre otros las niñas, los niños con discapacidades, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños nacidos de incesto y los niños que viven en las zonas rurales.

24. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 14) el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se esfuerce en mayor medida por garantizar que todos los niños sujetos a su jurisdicción, sin discriminación alguna, disfruten de los derechos enunciados en la Convención, de conformidad con el artículo 2;

b) Conceda prioridad en particular a los servicios sociales destinados a los niños pertenecientes a los grupos marginados y más vulnerables a través de una estrategia amplia que prevea sus necesidades;

c) Vele por el cumplimiento de las leyes, emprenda estudios e inicie campañas amplias de información pública para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, si procede en el marco de la cooperación internacional.

25. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

26.Si bien celebra el establecimiento de un Parlamento de la Infancia, es motivo de preocupación para el Comité que, debido a las actitudes tradicionales, el respeto de las opiniones del niño siga siendo limitado en la familia, las escuelas, los tribunales, ante las autoridades administrativas y en la sociedad en general.

27. El Comité alienta al Estado Parte a que siga esforzándose por:

a) Promover y facilitar, en la familia, las escuelas, los tribunales y los órganos administrativos, a través de la aprobación de medidas legislativas, el respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que lo afectan, en función de su edad y madurez, y a la luz del artículo 12 de la Convención;

b) Proporcionar información, entre otros, a los padres, los maestros, los funcionarios administrativos, los magistrados, los dirigentes tradicionales y la sociedad en general acerca del derecho de los niños a participar y a que se tomen en consideración sus opiniones;

c) Promover las actividades del Parlamento de la Infancia, y tomar debidamente en consideración sus decisiones, y velar por que estén representados todos los grupos de niños.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

28.Si bien toma nota de la obligación de registrar oficialmente todos los nacimientos, el Comité sigue preocupado por el hecho de que no se registra el nacimiento de un gran número de niños, de que no se han adoptado medidas específicas para crear más conciencia de la necesidad de registrar a todos los recién nacidos y de que sea difícil obtener partidas de nacimiento.

29. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para velar por que se registre a todos los niños al nacer, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización, y a que considere la posibilidad de facilitar los procedimientos que rigen el registro de los nacimientos y la obtención de las partidas de nacimiento.

Malos tratos

30.El Comité expresa su preocupación por las malas condiciones en que se hallan detenidos los niños en las comisarías de policía y las gendarmerías, condiciones que en muchos casos equivalen a tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal como se dice en el apartado a) del artículo 37 de la Convención. Además, son motivo de preocupación para el Comité ciertos métodos utilizados por los agentes del orden que pueden poner en peligro la vida de los niños.

31. El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de detención de los niños, particularmente en las comisarías de policía y las gendarmerías, y a velar por que se investigue debidamente cada caso de violencia y abuso, que se haga comparecer a los autores ante la justicia sin demora indebida, y que todas las víctimas reciban una indemnización.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Pago de pensiones de alimentos

32.Aunque la legislación interna contiene disposiciones sobre pensiones de alimentos, al Comité le preocupa la falta de aplicación de estas disposiciones como consecuencia del desconocimiento generalizado de la ley.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Divulgue ampliamente las disposiciones de la legislación interna relativas a las pensiones de alimentos, con especial atención a las madres analfabetas, y que les preste asistencia cuando sea necesario para que comprendan las acciones legales;

b) Vele por que los profesionales encargados de esta cuestión cuenten con la formación adecuada y que los tribunales sean más estrictos a la hora de exigir el pago de pensiones de alimentos de padres solventes que se niegan a abonarlas;

c) Adopte las medidas necesarias para asegurar dentro de lo posible que los niños nacidos fuera del matrimonio o de familias monoparentales sean mantenidos por sus progenitores, especialmente por el padre;

d) Lleve a cabo un estudio sobre la situación económica y social de los niños de matrimonios polígamos y el efecto de tales matrimonios sobre sus derechos.

Adopción

34.Si bien toma nota de la ratificación por el Estado Parte de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 1980, y del Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993, al Comité le preocupa el muy escaso interés en el Estado Parte por los mecanismos legales de adopción, lo que podría conducir a prácticas de confiage y de adopciones según la costumbre tradicional, e incrementar las adopciones internacionales sin los mecanismos de vigilancia adecuados.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte tome con urgencia todas las medidas necesarias para poner fin a las prácticas de confiage y adopción según la costumbre tradicional y para mejorar el sistema de examen periódico de la colocación de niños en familias adoptivas. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte mejore sus mecanismos de vigilancia de las adopciones internacionales.

Protección frente al maltrato y al descuido

36.El Comité toma nota de que el maltrato de niños está prohibido por el Código Penal, pero le preocupa la incidencia en el Estado Parte del maltrato, incluido el abuso sexual, y el descuido de niños, así como las insuficientes medidas adoptadas para la protección de los niños. Además, al Comité le preocupa la falta de estadísticas y de un plan de acción integral, así como la infraestructura deficiente.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio sobre la violencia contra los niños, incluida la sexual, en el seno de la familia, en la escuela y en otras instituciones, a fin de evaluar el ámbito, la naturaleza y las causas de estas prácticas, con vistas a adoptar y aplicar un plan de acción integral y medidas y políticas eficaces, de conformidad con el artículo 19 de la Convención, y conseguir así un cambio de actitud;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prohibir por ley los castigos corporales en la escuela y otras instituciones y en el hogar;

c) Investigue adecuadamente los casos de violencia, mediante un procedimiento judicial que tenga en cuenta la sensibilidad del niño, y que tome en consideración como corresponda las opiniones de éste, e igualmente que imponga sanciones a los autores, garantizando debidamente el derecho a la intimidad del niño;

d) Establezca un mecanismo de denuncia adecuado e informe sobre él a los niños;

e) Preste servicios de asistencia para la recuperación física y psicológica y para la reintegración social de las víctimas de violación, abuso, descuido, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y tome medidas para impedir que las víctimas sean estigmatizadas y consideradas como delincuentes;

f) Tome en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en su debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

g) Solicite asistencia técnica del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.

6. Salud básica y bienestar

38.El Comité toma nota de la adopción de varios programas nacionales sobre supervivencia infantil, pero está profundamente preocupado por la elevada tasa de mortalidad de niños menores de 5 años, y por la baja esperanza de vida en el Estado Parte. El Comité continúa preocupado por la escasez de recursos (financieros y humanos) que siguen sufriendo los servicios locales de salud. Además, le inquieta que la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte siguen siendo amenazados por enfermedades de la primera infancia, enfermedades infecciosas, diarrea y malnutrición. También se expresa preocupación por el estado precario del saneamiento y la insuficiente disponibilidad de agua potable, especialmente en las zonas rurales.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce la asignación de recursos adecuados y elabore y aplique políticas y programas integrales (incluido el programa ampliado de inmunización) para mejorar la salud de los niños, especialmente en las zonas rurales;

b) Facilite un acceso más amplio a los servicios de atención primaria de la salud, reduzca la incidencia de la mortalidad materna y en los primeros años de vida, prevenga y combata la malnutrición y el paludismo, especialmente entre los niños vulnerables y desfavorecidos, y promueva prácticas adecuadas de lactancia materna;

c) Tome las medidas necesarias para afrontar situaciones de emergencia, entre ellas, las necesarias para combatir epidemias de enfermedades tales como la meningitis;

d) Ponga en práctica nuevas vías de cooperación y asistencia con la OMS y el UNICEF, entre otros organismos, para mejorar la salud infantil.

Salud de los adolescentes

40.El Comité toma nota de la creación de centros para niños, pero continúa preocupado porque no se ha prestado atención suficiente a las cuestiones de la salud de los adolescentes, incluidos los problemas de desarrollo y salud mental y reproductiva, y el abuso de sustancias. Al Comité también le preocupa la situación específica de las niñas, a la vista, por ejemplo, del altísimo porcentaje de matrimonios a edad temprana, que pueden tener un impacto negativo en su salud.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio exhaustivo para determinar la naturaleza y amplitud de los problemas de salud de los adolescentes, con plena participación de niños y adolescentes, y que use este estudio como base para elaborar políticas y programas de salud de los adolescentes, prestando especial atención a las niñas;

b) Refuerce los servicios de educación en materia de salud sexual y reproductiva, de salud mental y de asesoramiento adecuados a las necesidades de los adolescentes y les facilite el acceso a esos servicios.

VIH/SIDA

42.Si bien toma nota de la creación de un Comité Nacional para combatir el SIDA y del Foro Nacional de la Juventud para la lucha contra el VIH/SIDA, y de los esfuerzos del Estado Parte a este respecto (por ejemplo los acuerdos con empresas farmacéuticas para garantizar el acceso a medicamentos contra el SIDA a bajo precio), el Comité está extremadamente preocupado por la alta incidencia y la creciente prevalencia del VIH/SIDA entre niños y adultos, y el consiguiente alto número de niños huérfanos por causa del VIH/SIDA.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente sus esfuerzos de prevención del VIH/SIDA tomando en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en su debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 223);

b) Determine urgentemente los medios apropiados para minimizar el impacto sobre los niños de las muertes de padres, profesores y otros, causadas por el VIH/SIDA, en cuanto a su incidencia negativa en la vida familiar, la adopción, y el cuidado emocional y la educación del niño;

c) Recabe más asistencia técnica del ONUSIDA, entre otros organismos.

Prácticas tradicionales perjudiciales

44.Si bien acoge con satisfacción la prohibición en el nuevo Código Penal de la circuncisión femenina y la nueva estructura del Comité Nacional para combatir la circuncisión femenina, el Comité está preocupado de que esta práctica sigue siendo muy frecuente en el Estado Parte. Además está preocupado por otras prácticas tradicionales perjudiciales, como los tabúes alimentarios.

45. El Comité insta al Estado Parte a que persista en sus esfuerzos por poner fin a la práctica de la mutilación genital femenina y a que combata los tabúes alimentarios que perjudican la salud de los niños procurando, entre otras cosas, que se cumpla la ley y se ejecuten programas para sensibilizar a la población respecto de sus efectos perjudiciales.

Niños con discapacidades

46.Aunque toma nota de que se prevé la formulación de una política nacional de rehabilitación y de un plan de acción nacional, el Comité está preocupado por la falta de estadísticas sobre niños con discapacidades en el Estado Parte, por la situación de los niños con discapacidades físicas y mentales, y especialmente por la escasez de cuidados de salud especializados, y de posibilidades de educación y empleo. Al Comité también le preocupa que las precarias condiciones de salud y la pobreza están produciendo un incremento del número de niños con discapacidades.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se utilicen datos exactos y exhaustivos en la elaboración de políticas y programas para niños con discapacidades;

b) Examine la situación de estos niños en cuanto a su acceso a cuidados de salud adecuados, servicios educativos y posibilidades de empleo;

c) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339);

d) Asigne los recursos adecuados para reforzar los servicios para niños con discapacidades, apoye a sus familias y forme a profesionales en la materia;

e) Refuerce las políticas y los programas de inclusión en el sistema educativo general, forme profesores y facilite el acceso a las escuelas;

f) Realice estudios para evaluar las causas de las discapacidades en el Estado Parte con el fin de establecer estrategias de prevención;

g) Sensibilice a la población sobre los derechos humanos de los niños con discapacidades;

h) Recabe asistencia de la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.

Nivel de vida

48.El Comité toma nota de la complicada situación socioeconómica, de la adopción en 2000 del Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza, y del conjunto global de medidas de reducción de la deuda acordado recientemente en el marco de la Iniciativa Ampliada en favor de los países pobres muy endeudados del Fondo Monetario Internacional/Banco Mundial. Sin embargo, está preocupado por el creciente número de niños que no pueden disfrutar de su derecho a un nivel de vida adecuado, incluidos los pertenecientes a familias pobres, los huérfanos del SIDA, los niños de la calle y los niños que viven en áreas rurales remotas y otras zonas subdesarrolladas.

49. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para proporcionar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas y para garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;

b) Preste especial atención a los derechos y necesidades de los niños en el Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza y en todos los programas destinados a mejorar el nivel de vida del país;

c) Coopere y coordine sus esfuerzos con la sociedad civil y las comunidades locales.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

50.El Comité valora positivamente la aprobación de la Ley de educación de 1996, el incremento del presupuesto educativo, la adopción del Plan decenal de desarrollo de la educación básica (2001‑2010), la atención prestada a la educación en el Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza y la creación de "escuelas satélite", pero continúa profundamente preocupado por la alta tasa de analfabetismo en el Estado Parte, que afecta especialmente a las mujeres, la falta de educación preescolar, la escolarización todavía baja en la enseñanza primaria y secundaria, el muy alto porcentaje de repetidores y de alumnos que abandonan en la enseñanza primaria, la baja calidad de la educación, la alta proporción de alumnos por profesor, el muy escaso porcentaje de niños que completan la enseñanza primaria y las acusadas disparidades regionales. Además, al Comité le preocupa que la enseñanza primaria no sea completamente gratuita y que los padres continúen teniendo que pagar el material escolar. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado para incrementar la escolarización de las niñas, pero le preocupan las disparidades en cuanto a la escolarización de niños y niñas. Éstas y otras preocupaciones relacionadas con la situación de la educación en el Estado Parte se reflejan en las siguientes recomendaciones.

51. El Comité remienda que el Estado Parte:

a) Vele por que todos los niños y niñas, especialmente estas últimas, dondequiera que vivan, incluidas las áreas menos desarrolladas, tengan igual acceso a las oportunidades educativas;

b) Tome todas las medidas necesarias para que la enseñanza primaria sea completamente gratuita;

c) Asigne recursos para ayudar a los niños a acceder a la enseñanza secundaria;

d) Tome las medidas necesarias para identificar las causas de la alta tasa de repetición de cursos, y de abandonos en las escuelas primarias, y adopte disposiciones para afrontar esta situación;

e) Establezca puentes entre la enseñanza escolar y la no escolar;

f) Tome las medidas necesarias para mejorar la calidad y la gestión de la educación;

g) Realice una labor de concienciación sobre la importancia de la educación en la primera infancia, y elabore programas para aumentar la escolarización en la etapa preescolar;

h) Tome medidas para permitir que los niños con discapacidades puedan acceder a escuelas normales, y vele por que estos niños tengan oportunidad de acceder a la enseñanza escolar y vocacional;

i) Oriente la educación hacia los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité, que versa sobre los objetivos de la educación;

j) Facilite a los profesores una formación adecuada y se esfuerce por que más mujeres se dediquen a la docencia;

k) Haga cumplir la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y forme a los profesores en el uso de otras medidas disciplinarias;

l) Fomente la participación de los alumnos en todos los niveles educativos;

m) Recave la asistencia técnica de la UNESCO y el UNICEF, entre otros organismos.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

52.Aunque toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado Parte de los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, así como del programa actualmente en curso en el marco del Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC), el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el trabajo infantil en el Estado Parte está generalizado y hay niños que trabajan durante largas jornadas ya a temprana edad, lo que tiene un efecto negativo en su desarrollo y escolarización.

53. El Comité anima al Estado Parte a continuar su colaboración con la OIT/IPEC. Además, recomienda que el Estado Parte refuerce la aplicación de sus leyes laborales e incremente el número de inspectores de trabajo.

Venta, trata y secuestro de niños

54.Aunque acoge con satisfacción las medidas tomadas por el Estado Parte para combatir la trata de niños mediante un programa nacional y, en particular, la aprobación de un documento de viaje junto con otros cinco países de la región, el Comité está profundamente preocupado por el número de niños que sufren esta práctica y que son explotados en el Estado Parte y en los países vecinos.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas para evitar y combatir la venta y la trata de niños, incluida una campaña de concienciación y programas educativos, especialmente para los padres;

b) Facilite la reunificación de los niños víctimas de esta práctica con sus familias y ponga a su disposición cuidados adecuados y programas de reintegración;

c) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

d) Continúe solicitando asistencia de la OIT/IPEC.

Niños de la calle

56.El Comité toma nota del proyecto experimental que se lleva a cabo con la participación del UNICEF y ONG para tratar la cuestión de los niños de la calle, pero expresa su preocupación por el creciente número de niños de la calle y la ausencia de una estrategia sistemática e integral para hacer frente a la situación y para proporcionar a estos niños asistencia adecuada.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que los niños de la calle reciban adecuada nutrición, vestido, alojamiento, cuidados de salud y oportunidades educativas, incluida la formación vocacional y la preparación para la vida activa, a fin de fomentar su pleno desarrollo;

b) Garantice que estos niños reciban servicios de recuperación y reintegración en casos de abusos físicos, sexuales o de sustancias, protección frente a la brutalidad policial, y servicios de reconciliación con sus familias;

c) Emprenda un estudio sobre las causas y el alcance de este fenómeno, y formule una estrategia global para hacer frente al número cada vez más elevado de niños de la calle, con el objetivo de prevenir y reducir este fenómeno.

Explotación sexual comercial y pornografía

58.El Comité está preocupado por el creciente número de niños víctimas de la explotación sexual comercial, incluidas la prostitución y la pornografía. También se expresa preocupación por la insuficiencia de los programas de recuperación física y psicológica y de reintegración social de los niños víctimas de tal abuso y explotación.

59. A la vista del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con el objetivo de evaluar el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, incluida la prostitución y la pornografía, y aplique políticas y programas adecuados para prevenir esta práctica y para la recuperación y reintegración de estos niños, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001.

Administración de la justicia de menores

60.El Comité está preocupado por la ausencia de tribunales y jueces de menores y por el escaso número de trabajadores sociales y profesores que trabajan en este ámbito. Además, está profundamente preocupado por la posibilidad de que niños de 16 y 17 años sean tratados como adultos y puedan ser sometidos a la pena de muerte o a cadena perpetua, lo que constituye una grave violación del artículo 37 de la Convención; el hecho de que en las cárceles no se separe a los niños de los adultos (con la excepción de las prisiones de Uagadugú y Bobo Dioulasso); las precarias condiciones de detención; el recurso frecuente a la detención de carácter preventivo y su excesiva duración (normalmente debido al largo tiempo requerido para realizar las investigaciones); la inexistencia de una obligación legal de informar a los padres sobre la detención; el hecho de que los niños solamente puedan plantear recursos a través de sus padres; las muy limitadas posibilidades de rehabilitación y reintegración de los jóvenes que se encuentren sometidos a procedimientos judiciales; y la insuficiente formación de los jueces, los fiscales y el personal penitenciario.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para reformar la legislación sobre la justicia de menores de conformidad con la Convención, en particular con los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en este campo, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

62. Como parte de esta reforma, el Comité recomienda especialmente que el Estado Parte:

a) Vele por que las personas de 16 y 17 años de edad no sean tratadas como adultos y disfruten de la protección plena de la Convención;

b) Adopte todas las medidas necesarias para la creación de tribunales de menores y la formación y el nombramiento de jueces de menores en todas las regiones del Estado Parte;

c) Considere que la privación de libertad es sólo una medida extrema y debe durar lo menos posible, limite por ley la duración de la detención preventiva, y garantice que la legalidad de tal detención sea revisada por un juez sin dilación y posteriormente con periodicidad;

d) Preste a los niños asistencia jurídica y de otro tipo desde las etapas iniciales del procedimiento;

e) Enmiende la legislación para permitir a los niños formular recursos sin necesidad de la intervención de sus padres;

f) Preste servicios básicos (por ejemplo educativos) a los niños;

g) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y reclusión, especialmente mediante la creación de prisiones especiales para niños, con condiciones adaptadas a su edad y necesidades, y de servicios sociales en todos los centros de detención del país, y entretanto separe a los niños de los adultos en todas las prisiones y centros de detención;

h) Vele por que los niños mantengan contactos periódicos con sus familias mientras se encuentren en el sistema de justicia de menores, y, a tales fines, se informe a los padres de la detención de su hijo;

i) Establezca exámenes médicos periódicos de los niños por parte de profesionales de la salud independientes;

j) Cree un sistema de quejas para los niños que les resulte accesible y sea adecuado a sus necesidades;

k) Introduzca programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia de menores;

l) Haga todo lo posible por establecer un programa para la rehabilitación y reintegración de los menores una vez concluidos los procedimientos judiciales;

m) Tome en consideración las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238);

n) Recabe asistencia técnica, en la esfera de la justicia de menores y la formación de la policía, del ACNUDH y de los miembros del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores, entre otros.

9. Protocolos Facultativos

63.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha firmado, pero aún no ha ratificado, los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

64. El Comité anima al Estado Parte a que ratifique y aplique los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión de la documentación

65. Por último, el Comité recomienda que a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población en general y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Ese documento deberá distribuirse profusamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión en la administración y entre la población en general, incluidas las ONG interesadas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la cooperación internacional en este sentido.

11. Periodicidad de la presentación de informes

66. El Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que respete plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades del Estado hacia los niños, según la Convención, es el de garantizar que el Comité de los Derechos del Niño cuente con la posibilidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, la presentación periódica y puntual de informes por parte de los Estados es crucial. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para presentar los informes de manera periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en cuanto a sus obligaciones de presentación de informes de conformidad con la Convención, el Comité le invita a combinar los informes periódicos tercero y cuarto, y presentarlos a más tardar el 29 de febrero de 2007, fecha prevista para la presentación del cuarto informe periódico.

-----