Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.21110 de julio de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO33º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: MARRUECOS

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Reino de Marruecos (CRC/C/93/Add.3) en sus sesiones 881ª y 882ª (CRC/C/SR.881 y 882), celebradas el 2 de junio de 2003, y adoptó en su 889ª sesión (CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, preparado conforme a las directrices establecidas. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/MOR/2), que han facilitado una compresión más clara de la situación de los niños en el Estado Parte, aunque fueron presentadas demasiado tarde para ser traducidas oportunamente al inglés. El Comité reconoce que la presencia de una delegación multisectorial altamente competente directamente interesada en la aplicación de la Convención permitió comprender mejor los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción la evolución positiva registrada en la esfera de los derechos humanos y, entre otras cosas:

GE.03-42899 (S) 070803 080803

a)La ratificación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (octubre de 2001), y la participación de los niños en conflictos armados (mayo de 2002) así como los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (enero de 2000) y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (enero de 2001);

b)La acogida brindada durante los últimos años por el Estado Parte a varias conferencias internacionales sobre los derechos del niño tales como el Foro árabe africano contra la explotación sexual comercial de los niños (2001) en preparación del segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Yokohama, 2000) y la Conferencia árabe‑africana de Ministros de Finanzas (2001) en preparación del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General;

c)El aumento de la edad del reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas, que ahora es de 20 años;

d)La revisión de la ley relativa a la protección de los niños abandonados (agosto de 2002);

e)La promulgación de una Ley de procedimiento penal que contiene un capítulo especial relativo a los jóvenes en conflicto con la ley, y debe entrar en vigor en octubre de 2003;

f)El nombramiento de un ombudsman (diciembre de 2002).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce que la pobreza, la tasa elevada de desempleo y las condiciones climáticas tienen efectos negativos sobre los recursos humanos y financieros de que se dispone para aplicar la Convención y han aumentado la carga financiera de la salud y la educación sobre las familias.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité acoge con agrado la publicación de la Convención en la Gaceta Oficial y la ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT pero lamenta que algunas de las preocupaciones que ha expresado y de las recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.60) después de examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/28/Add.1) se han atendido de manera insuficiente, sobre todo las contenidas en los párrafos 20 a 28, tales como la reserva en relación con el artículo 14 de la Convención, la no discriminación contra las niñas y el trabajo infantil. Estas preocupaciones y recomendaciones se reiteran al presente documento.

6. El Comité insta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos posibles por atender las recomendaciones anteriores que aún no se han aplicado así como las preocupaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Reservas

7.Preocupa al Comité la reserva formulada en relación con el artículo 14 de la Convención por el Estado Parte, que afecta la aplicación de los derechos garantizados en dicho artículo, pero acoge con agrado la información ofrecida durante el diálogo en el sentido de que el Estado Parte examinará nuevamente si dicha reserva es necesaria.

8. El Comité, de conformidad con sus recomendaciones anteriores (CRC/15/Add.60, párr. 18) y habida cuenta de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, alienta al Estado Parte a que examine nuevamente su reserva en relación con el artículo 14 con miras a retirarla.

Legislación

9.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de un comité ministerial en el Ministerio de Derechos Humanos encargado de armonizar el derecho interno con los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención. Además, el Comité toma nota del proyecto presentado por el Gobierno al Observatorio Nacional de los Derechos del Niño acerca de esa armonización. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que subsisten discrepancias entre el derecho interno y la Convención.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca sus esfuerzos por integrar en el derecho interno los derechos, principios y disposiciones de la Convención a fin de asegurarse de que toda la legislación concuerda con la Convención y de que las disposiciones y principios de la Convención se aplican cabalmente en los procedimientos legales y administrativos.

Recursos

11.El Comité toma nota de los esfuerzos emprendidos por aumentar los créditos presupuestarios asignados al sector social, pero sigue sintiéndose preocupado ante el nivel relativamente bajo de esos créditos en tanto que porcentaje de presupuesto nacional. El Comité se siente preocupado además ante la falta de un desglose de los recursos presupuestarios asignados a los niños en los diversos ministerios. Preocupa también al Comité que se haya prestado atención insuficiente al artículo 4 de la Convención relativo a la adopción de esas medidas por los Estados Partes "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" en relación con los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga todos los esfuerzos posibles por aumentar la proporción de presupuesto asignada a la realización de los derechos del niño y, en este contexto, se asegure de que se disponga de recursos humanos apropiados y por garantizar que la aplicación de las políticas en favor del niño constituye una prioridad;

b) Establezca los métodos necesarios para proceder a una evaluación sistemática de los efectos de las asignaciones presupuestarias sobre la aplicación de los derechos del niño y reúna y difunda informaciones a ese respecto.

Coordinación

13.El Comité toma nota del establecimiento de la Oficina del Secretario de Estado de Asuntos de Familia y del Bienestar Social que está encargado de coordinar todas las medidas relativas a los niños. Sin embargo, el Comité, tomando nota de información de la delegación en el sentido de que el cambio de título de Ministro de Estado a Secretario de Estado no modifica el nivel del mandato en la jerarquía gubernamental, sigue sintiéndose preocupado de que este órgano no disponga de recursos financieros y humanos para coordinar de manera efectiva la aplicación de la Convención en todo el Estado Parte.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne y proporcione los recursos humanos financieros necesarios a la Oficina del Secretario de Estado de Asuntos de Familia y del Bienestar Social de manera que pueda coordinar de manera eficaz y eficiente la aplicación de la Convención en todas las esferas, tanto en los ministerios como entre las autoridades nacionales, regionales y locales.

Plan nacional de acción

15.El Comité observa que una comisión nacional ha llevado a cabo una evaluación del Plan de Acción de 1992 en preparación del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General, pero sigue sintiéndose preocupado de que todavía no haya comenzado a ponerse en ejecución el nuevo plan de acción.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para acelerar la preparación de un nuevo plan de acción para la infancia y encuentre la manera más apropiada de proceder, por ejemplo mediante la revitalización de una comisión nacional reconstituida en la que participarían todos los principales agentes de la aplicación de la Convención.

Estructuras de vigilancia independientes

17.El Comité observa con aprecio el papel desempeñado por el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño en lo que se refiere a la evaluación de los progresos logrados en la aplicación de la Convención, como se indica en el informe del Estado Parte (párr. 71), y el nombramiento de un ombudsman, pero lamenta la falta de una estructura de vigilancia independiente cuyo mandato abarque la facultad de recibir y atender quejas individuales sobre violaciones de los derechos del niño.

18. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, ya sea como parte del Observatorio o de la Oficina del Ombudsman existentes, o en tanto que órgano separado, de conformidad con los principios de París y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre instituciones nacionales de derechos humanos, a fin de vigilar y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Además el Comité recomienda que se asignen a la institución recursos humanos y financieros adecuados y que su mandato comprenda la facultad de recibir e investigar quejas sobre las violaciones de los derechos del niño, prestando especial atención a sus problemas, así como de atenderlas debidamente. El Comité insta al Estado Parte a que trate de obtener asistencia técnica, entre otras entidades, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.

Reunión de datos

19.El Comité acoge con interés los datos estadísticos proporcionados por el Estado Parte que se adjuntan en los informes y las respuestas presentadas por escrito, así como su intención de establecer una junta nacional de información estadística. Sin embargo, el Comité sigue preocupado ante la falta de un mecanismo nacional encargado de reunir y analizar datos en las esferas comprendidas por la Convención.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un sistema de reunión de datos así como de indicadores de conformidad con la Convención, desglosados según el género, la edad y las zonas urbanas/rurales. Este sistema debe abarcar a todos los niños menores de 18 años, prestándose especial atención a los que son especialmente vulnerables. Alienta asimismo al Estado Parte a que use esos indicadores y datos en la formulación de políticas y programas encaminados a aplicar efectivamente la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte trate de obtener asistencia técnica, por ejemplo del UNICEF y el PNUD.

Formación y difusión

21.El Comité acoge con agrado el Programa nacional de educación y de derechos humanos de 1994, que todavía se encuentra en su fase experimental, y toma nota con aprecio de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para dar amplia publicidad a los principios y disposiciones de la Convención y capacitar a diversos grupos regionales que trabajan con niños o en favor de ellos. No obstante, el Comité opina que esas medidas deben fortalecerse aún más y aplicarse de manera amplia, sostenida y sistemática.

22. De conformidad con sus recomendaciones anteriores (ibíd.) el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga y fortalezca sus esfuerzos por difundir la Convención tanto entre los niños como entre el público en general, utilizando materiales especialmente adaptados a los niños, traducidos a los diversos idiomas hablados en el Estado Parte, en particular en el idioma tamazight y el dialecto marroquí;

b) Prosiga y fortalezca de manera más sistemática y sostenida su programa de educación y formación sobre los principios y disposiciones de la Convención destinado a todos los grupos tradicionales que trabajan con los niños o a favor de ellos, tales como jueces, abogados, agentes del orden público, funcionarios públicos, maestros, personal sanitario, trabajadores sociales y dirigentes religiosos.

2. Definición del niño

23.El Comité toma nota de las medidas positivas adoptadas para que las diversas condiciones en materia de edad concuerden plenamente con la Convención, entre otras cosas, elevando a 15 años la edad mínima de admisión al empleo. Al tiempo que observa que, según la delegación del Estado Parte, se piensa aumentar la edad mínima de matrimonio de las mujeres a 18 años, el Comité sigue preocupado ante la disparidad de las edades mínimas de matrimonio para los varones (18 años) y las mujeres (15 años).

24. El Comité recomienda que el Estado Parte rectifique la disparidad entre la edad mínima de matrimonio de varones y mujeres, aumentando la edad mínima de matrimonio de las mujeres para igualarla a la de los varones.

3. Principios generales

Derecho a la no discriminación

25.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos para luchar contra la discriminación por motivos de género en el marco del Plan nacional de acción, pero sigue preocupado, en particular, ante la persistencia de la discriminación directa e indirecta contra los hijos nacidos fuera del matrimonio, como en las esferas relativas al derecho de la persona (por ejemplo herencia, custodia y guardianía), que es incompatible con el artículo 2 de la Convención. El Comité se siente preocupado además ante el hecho de que un hijo nacido de madre marroquí y padre extranjero no adquiera la nacionalidad marroquí por nacimiento. Preocupan al Comité las persistentes disparidades entre diversas regiones y entre las zonas rurales y las urbanas.

26. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga aplicando y fortalezca las medidas que ha adoptado, en particular promulgando o derogando medidas legislativas civiles y penales cuando sea necesario a fin de prevenir y suprimir la discriminación por motivos de sexo y de nacimiento en todas las esferas de la vida civil, económica, social y cultural. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, tales como amplias campañas de educación pública, a fin de prevenir actitudes sociales negativas en esta esfera y de luchar contra ellas, sobre todo en el marco de la familia, y para capacitar a los miembros de las profesiones jurídicas, especialmente los miembros del poder judicial, a fin de sensibilizarlas a las cuestiones de género. Debe movilizarse a los dirigentes religiosos en apoyo de dichos esfuerzos.

27. El Comité pide que en el próximo informe periódico se presente información específica acerca de las medidas y programas relacionadas con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado con miras al seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobado por la Conferencia Mundial contra el Racismo de 2001, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

28.Al Comité le preocupa que, en las medidas relativas a la infancia, el principio general del interés superior del niño, al que se hace referencia en el artículo 3 de la Convención, no represente siempre una consideración primordial, sobre todo en cuestiones relativas al derecho de familia (por ejemplo con arreglo a la ley, la custodia se determina conforme a la edad del niño y no a su interés superior).

29. El Comité recomienda que el Estado Parte, en su revisión de legislación y las medidas administrativas, se asegure de que el artículo 3 de la Convención se refleja y tiene en consideración en ellas debidamente.

Respeto de las opiniones del niño

30.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Congreso Nacional de los Derechos del Niño y la creación de un modelo para los Consejos de la Ciudad de los Niños, pero sigue preocupado por el hecho de que el respeto por las opiniones de los niños sigue siendo limitado debido a las actitudes sociales tradicionales en relación con los niños que subsisten en las escuelas, los tribunales, los órganos administrativos y, en particular, las familias.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Apoye y fortalezca las actividades del Congreso Nacional de los Derechos del Niño y desarrolle de manera efectiva los Consejos de la Ciudad de los Niños asignándoles recursos adecuados;

b) Promueva y facilite, en el marco de las familias, las escuelas, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto por las opiniones de los niños y su participación en todas las cuestiones que los afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

c) Organice programas de formación técnica en las comunidades para maestros, trabajadores sociales, funcionarios locales y dirigentes religiosos a fin de permitirles que presten ayuda a los niños a expresar sus opiniones fundamentadas y las tengan en consideración; y

d) Procure obtener asistencia del UNICEF, entre otras organizaciones;

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de nacimientos

32.El Comité acoge con agrado la nueva Ley sobre la inscripción de nacimientos que entró en vigor en marzo de 2000, pero sigue preocupado por la proporción relativamente baja (85,5%) de nacimientos inscritos.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de la aplicación efectiva de la nueva ley, apoyando su aplicación con campañas de información acerca de la importancia de la inscripción de nacimientos, a fin de lograr un 100% de nacimientos inscritos para mayo de 2008.

Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes

34.El Comité toma nota de los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para informar mejor de estos problemas a los agentes del orden público, pero sigue profundamente preocupado por las denuncias de los malos tratos infligidos a niños por esos agentes.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para evitar todas las formas de malos tratos de parte de agentes del orden público y otros funcionarios;

b) Establezca mecanismos, particularmente sensibles a los problemas de los niños, encargados de recibir, investigar y llevar ante la justicia, las quejas presentadas contra agentes del orden público por los malos tratos infligidos durante la detención, los interrogatorios y la custodia en locales de la policía o centros de detención;

c) Fortalezca sus esfuerzos por capacitar a los agentes del orden público en los derechos humanos de los niños;

d) Habida cuenta del artículo 39, adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de torturas y/o malos tratos.

5. Entorno familiar y otros tipos de tutelas

Niños privados del entorno familiar

36.El Comité expresa su preocupación ante el gran número de niños internados en instituciones y ante la condiciones de vida en ellas así como ante el número cada vez mayor de niños abandonados por sus padres.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio para evaluar la situación de los niños internados en instituciones y, en particular, sus condiciones de vida y los servicios prestados;

b) Elabore programas y políticas para evitar la internación de niños en instituciones, entre otras cosas, ofreciendo apoyo y orientación a las familias más vulnerables y llevando a cabo campañas de sensibilización;

c) Adopte todas las medidas necesarias para permitir que los niños internados en instituciones regresen a sus familias lo antes posible y considere la internación de niños en instituciones como una medida de última instancia;

d) Fije normas claras para las instituciones existentes y lleve a cabo un examen periódico de las condiciones de internado de los niños, a la luz del artículo 25 de la Convención.

Otros tipos de cuidados

38.El Comité acoge con agrado la promulgación del Dahir Nº 1-02-172 de junio de 2002 por el que se modifica el Dahir Nº 1-93-165 que regule el sistema de la kafala, pero le preocupa que su aplicación pueda encontrar dificultades. Además, preocupa al Comité que en la práctica más niñas que niños se beneficien del sistema de la kafala.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar plenamente el nuevo dahir sobre el sistema de la kafala a fin de asegurarse de que:

a) El internado del niño se ha decidido conforme a una decisión judicial;

b) Todos los beneficios sociales se atribuyen a estos niños de la misma manera que a los demás niños;

c) Se establezcan mecanismos efectivos para recibir y atender quejas de los niños, se vigile la aplicación de las normas sobre cuidados y, habida cuenta del artículo 25 de la Convención, se examinen periódicamente las condiciones de internado; y

d) Los niños y niñas tengan las mismas oportunidades en el marco del sistema de la kafala .

Traslados ilícitos de niños y retención ilícita de niños en el extranjero

40.Preocupa profundamente al Comité la existencia de dificultades en la aplicación de las decisiones de los tribunales sobre la custodia y los derechos de visita en relación con niños marroquíes uno de cuyos padres vive fuera de Marruecos y los niños extranjeros uno de cuyos padres es de nacionalidad marroquí.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda todos los esfuerzos necesarios para fortalecer el diálogo y las consultas con los países interesados, como se dice en el informe del Estado Parte (párr. 258), en particular con los Estados Partes que han firmado un acuerdo sobre la custodia y los derechos de visita y ratificado la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños.

Violencia, abuso, abandono y malos tratos

42.El Comité toma nota de la creación de un comité de expertos encargado de elaborar una estrategia nacional para luchar contra el abuso y la explotación de los niños así como de las diversas iniciativas de sensibilización de estos problemas, tales como la nota enviada en 2000 por el Ministerio de Educación a todos los profesionales de la educación en que se les ordena abstenerse de infligir castigos corporales. Sin embargo, el Comité sigue preocupado puesto que al parecer siguen aplicándose castigos corporales en las escuelas, donde su uso es más bien frecuente. También le preocupan la falta de conocimiento y de información acerca de la violencia en las familias, y de los malos tratos y abusos (sexuales, físicos y psicológicos) de los niños; y los insuficientes recursos financieros y humanos asignados a los programas encaminados a luchar contra el abuso de los niños. Sin embargo, inquieta al Comité el límite de edad fijado en la legislación en relación con ciertos tipos de violencia contra los niños, puesto que los niños mayores de 12 años no se benefician con la misma protección que los más jóvenes (informe, párr. 183).

43. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prepare un estudio para evaluar las causas fundamentales, el carácter y el alcance de los malos tratos y abuso a los niños, y elabore políticas y programas para prevenirlos y luchar contra ellos;

b) Adopte medidas legislativas a fin de prohibir toda forma de violencia física y mental, en particular los castigos corporales y abusos sexuales de los niños en la familia, las escuelas y las instituciones;

c) Modifique su legislación en cuanto al límite de edad existente para otorgar una protección especial contra la violencia;

d) Organice campañas de educación pública acerca de las consecuencias negativas de los malos tratos de los niños y promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;

e) Establezca procedimientos y mecanismos efectivos a fin de recibir, vigilar e investigar las quejas presentadas, interviniendo en los casos en que sea necesario;

f) Investigue los casos de malos tratos e inicie procedimientos judiciales sobre ellos, asegurándose de que los niños que han sido víctimas de abusos no vuelvan a ser víctimas en los procedimientos judiciales y de que se proteja debidamente su vida privada;

g) Proporcione instalaciones para el cuidado, la recuperación y la reintegración de las víctimas;

h) Capacite a los padres, maestros, agentes de orden público, trabajadores sociales, jueces, profesionales de la salud y a los propios niños en la identificación, presentación de informes y gestión de los casos de malos tratos; y

i) Procure obtener asistencia del UNICEF y la OMS, entre otras organizaciones.

6. Salud básica y bienestar

Salud y servicios de salud

44.El Comité toma nota de que el Estado Parte sigue decidido a aplicar sus políticas de atención primaria de la salud, en particular mediante varios programas nacionales, entre ellos el Programa Nacional de Inmunización y el Programa de Gestión Integrada de Enfermedades de la Infancia. Sin embargo, el Comité sigue preocupado ante las tasas relativamente elevadas de mortalidad infantil y maternoinfantil; la falta de coordinación entre los diversos programas de salud existentes; las importantes disparidades entre las zonas rurales y las urbanas en lo que respecta al acceso a los servicios de salud; la elevada incidencia de los desórdenes debidos a la deficiencia de yodo; y la disminución de la práctica de lactancia materna, teniendo en cuenta que existe una estrategia nacional sobre esta cuestión.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fortalezca sus esfuerzos por asignar recursos apropiados y desarrollar, adoptar y aplicar políticas y programas coordinados a fin de mejorar y proteger la salud de los niños, sobre todo en las regiones rurales;

b) Facilite mayor afecto a los servicios de atención primaria de la salud, en condiciones de igualdad, reduzca la incidencia de la mortalidad infantil y maternoinfantil, prevenga y luche contra los desórdenes debidos a la deficiencia de yodo y fomente las prácticas adecuadas de lactancia materna;

c) Trate de obtener asistencia adecuada de la OMS y del UNICEF, entre otras organizaciones.

Salud de los adolescentes

46.Preocupa al Comité la atención insuficiente que se ha otorgado a las cuestiones relativas a la salud de los adolescentes, en particular tratándose de la salud del desarrollo, la salud mental y la salud reproductiva, y el uso indebido de sustancias. El Comité también se siente preocupado ante la situación especial de las niñas habida cuenta, por ejemplo, la elevada proporción de embarazos tempranos, lo cual puede tener efectos negativos sobre su salud y educación.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio amplio para evaluar el carácter y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, con plena participación de los niños y adolescentes, y utilice este estudio como base para formular políticas y programas de salud de los adolescentes, prestando especial atención a las muchachas adolescentes;

b) Fortalezca los servicios de asesoramiento en materia de salud sexual y reproductiva y de salud mental, para que sean accesibles a los adolescentes y especialmente sensibles a sus necesidades.

VIH/SIDA

48.El Comité acoge con satisfacción la adopción de un Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el SIDA, pero sigue en extremo preocupado ante la creciente prevalencia del VIH/SIDA entre adultos y menores.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente sus esfuerzos de prevención del VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño;

b) Trate de obtener asistencia técnica del UNICEF y ONUSIDA, y otras entidades.

Niños con discapacidades

50.El Comité toma nota de la creación de un Ministerio del Estado para las Personas Discapacitadas y de la promulgación de la Ley Nº 05-82 relativa a la protección social de personas discapacitadas y la Ley Nº 07-92 que establece el marco jurídico para la aplicación de la ley anterior. El Comité sigue preocupado ante la falta de datos estadísticos sobre niños con discapacidades en el Estado Parte y sobre la situación de los niños con discapacidades físicas y mentales y, en particular, ante lo limitado de las posibilidades de cuidados de salud especializados, educación y empleo de que disponen y ante la tasa elevada de analfabetismo entre los niños con discapacidades.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Reúna y utilice datos amplios y debidamente desglosados que sean de utilidad para el establecimiento de políticas y programas en favor de los niños con discapacidades;

b) Examine la situación de esos niños en términos de su acceso a cuidados de salud adecuados, servicios de salud y oportunidades de empleo y asigne recursos suficientes para fortalecer los servicios a favor de niños con discapacidades, prestar apoyo a sus familias y capacitar a profesionales en este campo;

c) Tome nota de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones del Comité, aprobadas en su día del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339); y

d) Trate de obtener asistencia del UNICEF y la OMS, entre otras organizaciones.

Nivel de vida

52.El Comité toma nota de los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte, en particular en el marco del Plan Nacional Quinquenal de Desarrollo Económico y Social (2000-2004), pero sigue preocupado por el gran número de niños que no disfrutan de su derecho a un nivel adecuado de vida, en particular los niños de familias pobres, los que viven en zonas rurales remotas y los niños de la calle. Además, preocupa al Comité que no muchos niños se benefician del sistema de seguridad social.

53. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fortalezca sus esfuerzos por prestar apoyo y asistencia material a las familias desfavorecidas económicamente, en particular las familias monoparentales, y garantice el derecho de los niños a un nivel adecuado de vida;

b) Amplíe y fortalezca aún más la protección de la seguridad social;

c) Considere la posibilidad de preparar una estrategia sobre la reducción de la pobreza prestando especial atención a los niños vulnerables y a sus familias;

d) Trate de obtener asistencia de los organismos de las Naciones Unidas y los donantes.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

54.El Comité también acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte en esta esfera, mediante el Plan Quinquenal de Desarrollo así como mediante el Programa Nacional de Educación y Derechos Humanos iniciado en 1994 y el programa de cooperación con el UNICEF para aumentar la matrícula escolar de las niñas (1997-2001) pero sigue preocupado ante la elevada tasa de analfabetismo, sobre todo entre las mujeres. Además, preocupan al Comité las tasas elevadas de abandono de la escuela y de repetición de cursos, las disparidades que se advierten en el sistema de educación entre los géneros y las regiones, el costo de la educación primaria (materiales educativos, libros de texto, etc.) y la disminución de la matrícula en la educación de párvulos. Preocupa también al Comité la disminución de la parte del presupuesto nacional asignado a educación; las condiciones de vida de los maestros, que afectan la calidad de la educación, y las dificultades que se presentan en el sistema de formación profesional (informe, párr. 518).

55. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se asegure gradualmente de que las niñas y los niños, residentes en las zonas urbanas, rurales y menos desarrolladas, tengan todos igual acceso a las oportunidades de educación, sin ningún obstáculo financiero;

b) Adopte las medidas necesarias, en particular la asignación de recursos financieros humanos y técnicos adecuados a fin de garantizar una mejor eficiencia interna en la gestión de la educación y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 (finalidades de educación);

c) Prosiga sus esfuerzos por hacer constar los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los programas escolares, como se ha previsto en el Programa Nacional de Educación y Derechos Humanos;

d) Trate de aplicar nuevas medidas a fin de fomentar la educación de párvulos y de alentar a los niños a que no abandonen la escuela, y adopte medidas efectivas para reducir las tasas de analfabetismo;

e) Siga cooperando con la UNESCO y la UNICEF en el mejoramiento del sector de la educación.

8. Medidas especiales de protección

Niños afectados por los conflictos armados

56.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la participación de los niños en conflictos armados y la fijación de una edad mínima, 20 años, para el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas pero sigue preocupado por la situación de los niños que residen en el Sáhara occidental.

57. A la luz del artículo 38 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas practicables a fin de asegurar que la plena protección y cuidado de los niños afectados por el conflicto armado se lleva a cabo en el Sáhara occidental.

Niños migrantes

58.El Comité se siente hondamente preocupado por la situación de los niños marroquíes deportados, en particular de las ciudades españolas Ceuta y Melilla. En particular preocupan al Comité las denuncias de violencias policiales contra esos niños. Preocupa además al Comité que estos niños, una vez que regresan al territorio del Estado Parte, no reciban adecuada protección y asistencia y que no se vigile su situación.

59. Teniendo en cuenta las recomendaciones que se han formulado a España (CRC/C/15/Add.185, párr. 46), el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Evitar que los niños no acompañados emigren a otros países, inclusive ofreciéndoles oportunidades de educación;

b) Establecer la coordinación con el Gobierno de España para que, al ser repatriados de España a Marruecos, los niños sean devueltos a familiares que estén dispuestos a hacerse cargo de ellos o a un organismo de asistencia social adecuado para su cuidado y rehabilitación;

c) Investigar de forma eficaz la denuncia de maltrato de los niños que han sido devueltos.

Explotación económica, en particular trabajo infantil

60.Al tiempo que toman nota de los esfuerzos del Estado Parte por prevenir el trabajo infantil y luchar contra él (ratificación de los Convenios de la OIT Nos. 138 y 182, OIT/IPEC), preocupa al Comité que la incidencia de la explotación económica siga siendo elevada en los sectores de la agricultura y la artesanía, sobre todo en los trabajos de metales y joyería, y en la fabricación de alfombras y mosaicos. El Comité también se siente hondamente preocupado por la situación de los servidores domésticos (petites bonnes) en su mayoría niñas, que están sometidas a duras condiciones de trabajo y a abusos.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga fortaleciendo su estrategia integrada para luchar contra todas las formas de explotación económica de los niños;

b) Haga que sus leyes vigentes concuerden plenamente con los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, en particular promulgando el nuevo código de trabajo, y fortalezca sus inspecciones laborales en términos de cantidad y calidad a fin de asegurarse de que las leyes de trabajo se aplican debidamente y de proteger a los niños de la explotación económica, en particular en los sectores informales;

c) Proporcione rehabilitación social para los niños explotados económicamente, entre otras cosas mediante su reintegración en el sistema de educación;

d) Tome todas las medidas necesarias para evitar o poner fin a la práctica de niños que trabajan como servidores domésticos ( petites bonnes ) mediante una estrategia amplia, organizando debates y campañas de sensibilización, ofreciendo orientación y apoyo a las familias más vulnerables y tratando las causas fundamentales del fenómeno;

e) Mantenga su cooperación con la OIT/IPEC.

Explotación sexual

62.El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte haya recibido la reunión del Foro árabe africano contra la explotación sexual de los niños, en preparación de la Conferencia de Yokohama, y observa que está procediendo a la revisión de esta cuestión en el Código Penal, pero le sigue preocupando la elevada incidencia de la explotación sexual en el Estado Parte. Preocupa también al Comité el hecho de que la legislación del Estado Parte no proteja a todos los niños menores de 18 años de explotación sexual, puesto que en las diversas leyes relativas a dicha explotación se han fijado distintas edades. También preocupa al Comité la condición jurídica de los niños víctimas de explotación sexual que pueden ser tratados como delincuentes.

63. A la luz del artículo 34 y otros artículos afines de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Conceda la protección contra la explotación sexual prevista en la legislación pertinente a todos los niños y niñas menores de 18 años;

b) Se asegure que los niños víctimas de explotación sexual no sean considerados nunca como delincuentes sino que más bien se beneficien de los programas establecidos para su rehabilitación y recuperación;

c) Emprenda estudios con miras a evaluar el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, en particular en la prostitución y la pornografía;

d) Elabore y aplique una estrategia integrada para luchar contra la explotación sexual de los niños de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobada en 1996 y en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 2001.

Niños de la calle

64.El Comité acoge con satisfacción el estudio sobre los niños de la calle emprendido por el Estado Parte (informe, párr. 318), pero expresa su preocupación ante su número cada vez mayor y ante la falta de políticas y programas concretos encaminados a tratar esta situación y a prestar a dichos niños la asistencia adecuada.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una estrategia amplia para ocuparse del número considerable y cada vez mayor de los niños de la calle con miras a protegerlos y a prevenir y reducir este fenómeno;

b) Se asegure de que los niños de la calle cuenten con nutrición, vestido, vivienda, cuidados de salud y oportunidades de educación de forma adecuada, y en particular de formación profesional y preparación para la vida activa, a fin de prestar apoyo a su pleno desarrollo;

c) Se asegure de que se ofrezca a estos niños servicio de recuperación y reintegración cuando hayan sido víctimas de abusos físicos o sexuales o del uso indebido de sustancias, así como protección de la detención por la policía y servicios de reconciliación con sus familias, con otras familias y con la comunidad;

d) Colabore con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con niños de la calle en el Estado Parte y trate de obtener asistencia del UNICEF, entre otras organizaciones.

Niños que tienen conflictos con la justicia

66.El Comité acoge con agrado la promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Penal (agosto de 2002) así como el hecho de que, conforme a esta ley, todos los niños de 12 a 18 años que tienen conflictos con la justicia disfrutan de la plena protección y de las disposiciones especiales de la Convención, pero sigue preocupándole que la plena aplicación de la Convención y de las normas pertinentes afines puede quedar obstaculizada, entre otras cosas, por la falta de recursos suficientes.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para aplicar de manera efectiva el nuevo Código de Procedimiento Penal, asegurándose de que el nuevo sistema concuerda con la Convención, en particular con sus artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas de las Naciones Unidas en este campo, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

68. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para establecer un número suficiente de tribunales de menores y prosiga la formación de jueces de menores;

b) Utilice la privación de la libertad (institucionalización) tan sólo como medida de última instancia y durante el más breve plazo posible;

c) Proteja los derechos de los niños privados de libertad, vigile sus condiciones de detención y se asegure de que los niños permanecen en contacto con sus familias mientras se encuentran en el sistema de justicia de menores;

d) Fortalezca los programas de rehabilitación y reintegración;

e) Considere la posibilidad de gestionar la asistencia técnica, entre otros, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito y el UNICEF.

Minorías

69.Preocupa al Comité que los niños pertenecientes a la comunidad amazigh no pueden ejercer siempre sus derechos a la propia cultura, al uso del propio idioma y al mantenimiento y desarrollo de la propia identidad. En particular, preocupa al Comité que no se permita a los padres dar a los niños nombres amazigh.

70. De conformidad con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.57), el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asegurarse que los niños pertenecientes a la comunidad amazigh puedan ejercer sus derechos a la propia cultura, al uso del propio idioma y al mantenimiento y desarrollo de la propia identidad. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte permita a los padres de esa comunidad dar nombres amazigh a sus hijos.

9. Difusión de información

71. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención , el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en el Gobierno, el Parlamento y el público en general, y en particular en las ONG interesadas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la cooperación interregional a este respecto.

10. Periodicidad de la presentación de informes

72. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad de la presentación de informes aprobada por el Comité (CRC/C/114 y CRC/C/124), el Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños conforme a la Convención es garantizar que el Comité de Derechos del Niño tenga ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su próximo informe periódico para el 20 de enero de 2009, 18 meses antes de su próximo informe según el calendario establecido en la Convención. Este informe reunirá el tercero y cuarto informe periódicos y no deberá exceder de 120 páginas (CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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