Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.19617 de marzo de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO32º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: ESTONIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Estonia (CRC/C/8/Add.45), presentado el 7 de junio de 2001, en sus sesiones 836ª y 837ª (véase CRC/C/SR.836 y 837), celebradas el 14 de enero de 2003, y aprobó, en su 862ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité observa que el informe inicial (que lamentablemente se presentó con un retraso de ocho años) se ajusta a las directrices para la presentación de informes, y agradece las detalladas e informativas respuestas presentadas por escrito. El Comité reconoce que la presencia de una delegación diversa y altamente cualificada contribuyó a una mejor comprensión del proceso de aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra:

a)La aprobación de nueva legislación, como la Ley de sanciones aplicables a los menores, de 1999, la Ley de prestaciones sociales para los discapacitados, de 1999, el nuevo Código Penal de 2002, la enmienda a la Ley de enseñanza media elemental y superior, de 2002, y el Reglamento Nº 209, de 2002, sobre el procedimiento de creación de las condiciones necesarias para el aprendizaje de la lengua materna y el estudio de la cultura nacional para los estudiantes en escuelas de idioma estonio cuya lengua materna no sea el estonio;

GE.03-40837 (S) 270303 310303

b)El sistema de prestaciones familiares y asignaciones por hijos a cargo, destinado a apoyar a padres e hijos en general y a prestar una ayuda suplementaria a las familias especialmente vulnerables, como las familias monoparentales, las familias numerosas o las familias de padres desempleados;

c)El programa titulado "Integración en la sociedad estonia, 2000-2007";

d)La introducción de un seguro médico global;

e)El programa de almuerzos escolares y la campaña de suministro de leche en las escuelas;

f)La ratificación de los tratados internacionales pertinentes a la protección de los derechos del niño (en particular el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; los Convenios de La Haya sobre la cooperación en materia de adopción internacional y el secuestro internacional de niños; y el Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce que el Estado Parte sigue enfrentando dificultades socioeconómicas puesto que el prolongado período de transición económica ha favorecido el deterioro de las condiciones de vida, el aumento de la tasa de desempleo, la pobreza y las desigualdades regionales, y ha afectado negativamente el bienestar y el nivel de vida de las familias vulnerables con hijos.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

5.Si bien toma nota de la adopción de varias medidas legislativas relativas a los derechos del niño, al Comité le preocupa la escasa aplicación de algunas leyes. Aunque señala que la Ley de protección de menores de 1992 refleja algunos de los principios y disposiciones de la Convención, le sigue preocupando que muchas de sus disposiciones no se hayan aplicado plenamente mediante reglamentos detallados, de conformidad con el artículo 68 de la ley, y mediante la asignación de los fondos presupuestarios necesarios. Al Comité le preocupa la falta de un proceso de armonización entre la legislación vigente y la Convención y entre los distintos instrumentos legislativos.

6. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un proceso de armonización y ponga sus leyes en conformidad con la Convención;

b) Vele por que se elaboren los reglamentos necesarios para la aplicación eficaz de esas medidas legislativas, y, en particular, que se asignen suficientes recursos presupuestarios;

c) Se cerciore de que se analicen los efectos de los proyectos de leyes y políticas pertinentes en los derechos de los niños.

Coordinación

7.El Comité toma nota de que el Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Asuntos Sociales es el encargado de coordinar las políticas de bienestar de la infancia, y de que se ha creado una comisión permanente sobre la infancia y la familia que actúa como asesora. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Departamento no disponga de un mandato suficiente para coordinar eficazmente las actividades pertinentes a la aplicación de la Convención en todo el Estado Parte.

8. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se asegure de que el Departamento de Bienestar Social disponga de las atribuciones necesarias para coordinar la aplicación de todas las esferas de la Convención entre los distintos ministerios, así como entre las autoridades nacionales, regionales y locales. Además, el Comité recomienda que se suministren recursos financieros y humanos para permitir el desempeño eficaz de la función de coordinación;

b) Intensifique los esfuerzos encaminados a fortalecer las redes que vinculan las diversas iniciativas relativas a los derechos del niño;

c) Cree una plataforma multisectorial a fin de elaborar medidas y normas para la aplicación de la Convención en todo el Estado Parte.

Datos

9.El Comité acoge favorablemente la información estadística facilitada en las respuestas presentadas por escrito; sin embargo, señala la falta de datos en otras esferas, y expresa su preocupación por la insuficiente evaluación de los datos al elaborar políticas y programas.

10. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Considere la posibilidad de publicar estudios estadísticos anuales sobre los derechos del niño, como lo hace actualmente en otras esferas la Oficina de Estadística;

b) Prosiga sus esfuerzos por reunir información desglosada sobre la población menor de 18 años en todas las esferas abarcadas por la Convención, en particular sobre los grupos más vulnerables (por ejemplo, las víctimas de abusos y malos tratos), y que la utilice para evaluar los progresos realizados y para formular políticas de aplicación de la Convención.

Estructuras de supervisión

11.El Comité celebra la existencia de varios mecanismos de denuncia, como el Canciller Jurídico, que también está facultado para desempeñar las funciones de defensor del pueblo. Sin embargo, le preocupa que la Oficina del Canciller Jurídico no sea un órgano especializado con un mandato explícito para hacer frente eficazmente a las violaciones de los derechos del niño y controlar y evaluar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer una dependencia o un órgano especializado, adscrito a la Oficina del Canciller Jurídico o independiente de ella, de conformidad con los Principios relativos a la situación de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París") (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y la Observación general Nº 2 del Comité, a fin de controlar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Ese órgano debería disponer de recursos suficientes, ser accesible a los niños y estar facultado para recibir, investigar y resolver eficazmente las denuncias de violaciones de los derechos del niño de un modo que tenga en cuenta las necesidades del niño.

Plan nacional de acción

13.El Comité toma nota de que el Estado Parte está elaborando varias estrategias para aplicar distintas secciones de la Convención; sin embargo, le preocupa la ausencia de un plan de acción global basado en los derechos y destinado a todos los niños.

14. El Comité alienta al Estado Parte a que elabore un plan de acción global y basado en los derechos para la plena aplicación de la Convención que comprenda, entre otras cosas, las estrategias que esté considerando el Estado Parte y los objetivos y propósitos del documento de acción titulado "Un mundo apropiado para los niños", y a que establezca los mecanismos y los reglamentos necesarios para la aplicación eficaz de ese plan de acción.

Asignación de recursos

15.Al Comité le preocupa que el aumento del gasto público en la infancia no sea acorde al aumento del presupuesto general del Estado Parte y no alcance "el máximo de los recursos" disponibles, según se establece en el artículo 4 de la Convención. Además, al Comité le preocupa que la legislación, las estrategias y las políticas no vayan acompañadas de una asignación detallada de recursos.

16. A tenor del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños, hasta el máximo de los recursos de que disponga el Estado Parte;

b) Siga otorgando prioridad a la asignación concreta de recursos presupuestarios a los niños de los grupos más vulnerables;

c) Evalúe sistemáticamente la repercusión de las consignaciones presupuestarias en la aplicación de los derechos del niño;

d) Aporte los recursos necesarios para asegurar la contratación de un número suficiente de profesionales cualificados que trabajen con los niños y para los niños;

e) Brinde un apoyo suficiente a las autoridades locales para la aplicación de la Convención.

Colaboración con la sociedad civil

17.Reconociendo el importante papel que desempeña la sociedad civil, al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya adoptado medidas suficientes para facilitar la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de la Convención de un modo más estructurado y sostenible.

18. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su cooperación con los grupos de la sociedad civil, las ONG y las organizaciones comunitarias, y a que realice un mayor esfuerzo por facilitar su participación estructurada y continua en la aplicación de la Convención.

Enseñanza y difusión de la Convención

19.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha adoptado algunas medidas para dar a conocer la Convención, en particular mediante la educación preescolar y cursos universitarios. Sin embargo, le preocupa que el nivel de conocimiento entre los niños, los profesionales y el público en general siga siendo bajo.

20. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Siga reforzando, ampliando y asegurando la continuidad de su programa de difusión y cumplimiento de la Convención, inclusive en ruso y en los idiomas minoritarios, entre padres e hijos, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de gobierno;

b) Siga elaborando programas de formación sistemática y permanente en el empleo y previa al empleo en materia de derechos humanos, en particular los derechos del niño, para todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos (como jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios, autoridades locales, personal de instituciones y lugares de detención de menores, maestros y personal sanitario).

2. Principios generales

21.Al Comité le preocupa que el derecho a la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el principio de la consideración primordial del interés superior del niño (art. 3), los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño (art. 6) y el derecho del niño a expresar su opinión libremente y a que se tengan en cuenta sus opiniones (art. 12) no se reflejen plenamente en la legislación, las políticas y los programas de ámbito nacional y local del Estado Parte.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Integre como es debido los principios generales de la Convención, en particular los artículos 2, 3, 6 y 12, en la legislación pertinente relativa a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, jurídicas y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan incidencia sobre todos los niños;

c) Aplique esos principios a todos los niveles de la formulación de políticas y la planificación, así como en las medidas que adopten las instituciones de bienestar social, de salud y de educación, los tribunales y las autoridades administrativas.

El derecho a la no discriminación

23.Al Comité le preocupa que las actitudes discriminatorias que afectan actualmente a las comunidades lingüísticas minoritarias (por ejemplo, la comunidad de habla rusa), a los no ciudadanos, en particular los que se encuentran en situación ilegal, y a otros grupos desfavorecidos puedan restringir directa o indirectamente los derechos reconocidos por la Convención a los niños pertenecientes a esos grupos. En particular, al Comité le preocupa:

a)La inexistencia de disposiciones legislativas que tipifiquen como delitos de motivación racial los delitos con un componente racista, o que establezcan la motivación racista como factor a tener en cuenta por el tribunal al pronunciar su fallo. A este respecto, al Comité le preocupa la eficacia de las medidas destinadas a garantizar la seguridad de los niños que puedan ser víctimas de actos racistas.

b)La falta de legislación vigente por la que se prohíba la discriminación en la vivienda y en el acceso a la educación y a los servicios públicos.

c)La elevada proporción de niños de las comunidades de habla rusa que son apátridas.

d)La representación desproporcionadamente excesiva de los grandes grupos minoritarios (por ejemplo la comunidad de habla rusa, que constituye el 30% de la población) entre las familias desempleadas y de bajos ingresos e insuficiente en la administración pública.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas eficaces, como la promulgación o la derogación de las leyes que considere necesarias, para garantizar que todos los niños disfruten de los derechos reconocidos por la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 2;

b) Estudie la eficacia de las medidas adoptadas para luchar contra todas las formas de discriminación;

c) Considere la posibilidad de adoptar disposiciones para castigar y tipificar como delitos los actos de motivación racial;

d) Lleve a cabo amplias campañas de educación de la población para prevenir y luchar contra las actitudes sociales negativas a este respecto.

25. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas que en relación con la Convención haya adoptado el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobada por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto de la opinión del niño

26.Si bien toma nota de la información recibida sobre la participación activa de los estudiantes en el sistema educativo de Estonia, el Comité lamenta que en el informe se faciliten escasos datos sobre el respeto y el disfrute reales de ese derecho en la familia, los órganos administrativos y los tribunales.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promueva y facilite en la familia, las instituciones, los tribunales y los órganos administrativos el respeto por la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que lo afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Elabore programas de capacitación en comunidades destinados a los padres, los maestros, los profesionales que trabajan con y para los niños y los funcionarios locales para que alienten a los niños a expresar sus opiniones fundamentadas proporcionándoles una información y una orientación adecuadas, y para que esas opiniones se tomen en consideración;

c) Fomente y apoye la creación de centros para jóvenes en todo el Estado Parte.

3. Libertades civiles y políticas

Nacionalidad

28.El Comité celebra las enmiendas introducidas a la Ley de ciudadanía de 1998 por las que se simplifican los procedimientos de naturalización de los hijos de personas apátridas, y toma nota de que está disminuyendo el número de esas personas en Estonia. Sin embargo, al Comité le preocupa que la situación de apatridia de los padres, que en virtud de su condición no pueden participar plenamente en la sociedad estonia, afecte negativamente la integración de sus hijos en el país. Además, le preocupa que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley, se pueda denegar la ciudadanía a los antiguos miembros del ejército y de los servicios de seguridad, así como a sus cónyuges y familiares.

29. El Comité recomienda, de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Convención, al Estado Parte que:

a) Reduzca el número de niños apátridas, por ejemplo acelerando y perfeccionando el proceso de naturalización;

b) Mejore la situación de los no ciudadanos que carecen de permiso de residencia simplificando y abreviando los procedimientos de solicitud, entre otras cosas;

c) Lleve a cabo campañas para promover la presentación de solicitudes con miras a reducir, en la medida de lo posible, el número de niños apátridas o en situación ilegal;

d) Adopte medidas para eliminar la discriminación de que puedan ser víctimas los niños por las opiniones o actividades mantenidas por sus padres en el pasado;

e) Vele por que todos los niños residentes en el territorio de Estonia gocen de todos los derechos reconocidos en la Convención, independientemente de que sean o no ciudadanos;

f) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, a fin de garantizar la protección de todas las personas apátridas en Estonia.

Violencia, abusos, descuido y malos tratos

30.El Comité toma nota de la información sobre los centros de apoyo de Tartu y Tallin, así como de los recientes estudios sobre el abuso sexual de niños y la intimidación en las escuelas. El Comité también observa que está prohibido todo acto de violencia contra los niños. Sin embargo, le sigue preocupando que todavía exista un nivel insuficiente de información y sensibilización con respecto al maltrato y el abuso de los niños en la familia, las escuelas y las instituciones, así como con respecto a la violencia en el hogar y su repercusión en los niños. Por otra parte, le preocupa que los esfuerzos que se realizan actualmente a este respecto puedan tener un efecto limitado debido a la falta de una estrategia global y a la asignación insuficiente de recursos.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio para determinar las causas, la naturaleza y el alcance del maltrato y el abuso de niños, en particular el abuso sexual, y elabore políticas y programas para abordarlos, teniendo presente la importancia de las medidas de prevención;

b) Prohíba explícitamente los castigos corporales y adopte las medidas necesarias para prevenir todas las formas de violencia física y mental, incluidos los castigos físicos y el abuso sexual de niños en la familia, las escuelas y las instituciones;

c) Siga llevando a cabo campañas de sensibilización respecto de las consecuencias negativas del maltrato de niños, y promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos físicos;

d) Establezca mecanismos y procedimientos eficaces para recibir, verificar e investigar denuncias, con la posibilidad de intervenir cuando sea necesario;

e) Investigue y enjuicie los casos de maltrato, velando por que el niño víctima del maltrato no resulte más afectado todavía durante el proceso judicial y por que se proteja su intimidad;

f) Preste atención a la superación de las barreras socioculturales que impiden a las víctimas pedir asistencia;

g) Facilite servicios de atención, recuperación y reintegración tanto a las víctimas como a los autores;

h) Imparta formación a los maestros, agentes del orden, trabajadores sociales y cuidadores, jueces y profesionales de la salud sobre la detección, la denuncia y la gestión de los casos de maltrato;

i) Elabore una estrategia global para reducir y prevenir la violencia en las escuelas, ya sea por parte de los maestros o entre los estudiantes, que contemple la participación de grupos en circunstancias análogas;

j) Tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas (CRC/C/111).

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Entorno familiar

32.El Comité acoge complacido las prioridades descritas en el informe del Estado Parte en apoyo de la estructura de la familia, pero sigue preocupado por el hecho de que haya un gran número de niños en instituciones y que:

a)Según el informe presentado por el Estado Parte, el 27,6% (1999) de los niños que viven en albergues están allí debido a dificultades económicas;

b)Las condiciones en las instituciones son deficientes y el sistema de examen periódico de la colocación de esos niños no tiene en cuenta en forma adecuada las opiniones y los mejores intereses del niño proporcionando asesoramiento y apoyo adecuados o encontrando formas alternativas de cuidado sin ser la institucionalización;

c)La reunión de datos adecuados es insuficiente.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Emprenda un estudio amplio sobre el fenómeno de la institucionalización de niños;

b) Promueva la familia como el mejor entorno para el niño, mediante el asesoramiento y programas basados en la comunidad así como con apoyo financiero para ayudar a los padres a criar a los hijos en el hogar;

c) Continúe aumentando y fortaleciendo los hogares de guarda de tipo familiar y otros tipos de cuidado con base en la familia;

d) Coloque a los niños en instituciones únicamente como último recurso;

e) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar los niveles y condiciones de las instituciones;

f) Procure que los niños que viven en instituciones gocen de todos los derechos establecidos en la Convención, incluido el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres y familias en forma regular;

g) Proporcione apoyo y capacitación al personal de las instituciones, incluidos los trabajadores sociales;

h) Establezca mecanismos eficaces para tratar las denuncias de los niños y para vigilar las normas de cuidado y establecer exámenes periódicos eficaces y regulares de la colocación, teniendo en cuenta los mejores intereses del niño;

i) Proporcione seguimiento adecuado y servicios de reintegración para los niños que abandonan las instituciones.

Reunificación familiar

34.El Comité acoge con beneplácito el fallo pronunciado en mayo de 2000 por el Tribunal Nacional de la República de Estonia que consideró inconstitucional la negativa a una solicitud de permiso de residencia con fines de reunificación familiar debido a que excedía la cuota de inmigración. Preocupa al Comité el hecho de que el párrafo 3 del artículo 5 de la Ley de refugiados de 1997 no garantice la reunificación familiar porque exige que el cónyuge refugiado a cargo y los hijos a cargo que estén fuera de Estonia atiendan los criterios de la Convención de Refugiados de 1951 incluso después de que el solicitante principal haya atendido esos criterios. Además, preocupa al Comité el hecho de que no existan disposiciones jurídicas que permitan que los miembros de la familia se reúnan con un niño que ha sido reconocido como refugiado.

35. De conformidad con el artículo 10 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte procure:

a) Que las disposiciones de la Ley de extranjeros reflejen la decisión del Tribunal Nacional y se apliquen;

b) Que se enmiende la Ley de refugiados para garantizar que el derecho a la reunificación familiar sea considerado por el Estado Parte en forma positiva, humana y rápida.

Hogares de guarda y adopción

36.Preocupa al Comité que no haya un sistema eficaz para hacer una selección previa de los padres de acogida o los padres adoptivos, incluidos normas nacionales y un mecanismo efectivo para impedir la venta y la trata de niños, para el examen, la vigilancia y el seguimiento de la colocación de los niños, y para la reunión de estadísticas sobre los hogares de guarda y la adopción, incluso la adopción internacional.

37. A la luz de los artículos 20 y 21 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca una política nacional y directrices amplias que regulen la colocación en hogares de guarda y la adopción;

b) Establezca un sistema central de vigilancia a este respecto.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

38.El Comité aprecia los muchos esfuerzos realizados en este campo, así como el hecho de que el Estado Parte reconoce que sigue habiendo problemas con respecto a garantizar a los niños con discapacidad los derechos contenidos en la Convención e integrarlos en la educación general y el apoyo a las familias. Observa con inquietud que la aplicación de la Ley de educación no prevé lo suficiente la inclusión de niños con discapacidad; que persisten las actitudes negativas de la sociedad con respecto a la inclusión; y que los pagos de apoyo sólo corresponden a los niños con discapacidad hasta los 16 años.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Examine las políticas y la práctica existentes en relación con los niños con discapacidad, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones del Comité adoptadas el día del debate general sobre los niños con discapacidad (CRC/C/69, párr. 338);

b) Proporcione cuidados en la primera infancia y educación especial para los niños con discapacidad;

c) Aumente sus esfuerzos por encontrar alternativas a la institucionalización de los niños con discapacidad, incluidos programas de rehabilitación con base en la comunidad;

d) Emprenda campañas de concienciación que se centren en la prevención, la educación inclusiva, la atención familiar y la promoción de los derechos de los niños con discapacidad;

e) Preste atención a combatir las actitudes negativas de la sociedad hacia los niños con discapacidad;

f) Proporcione apoyo adecuado, supervisión y capacitación a las personas que trabajan con esos niños, incluido el personal docente, en los establecimientos de enseñanza general;

g) Adopte medidas para eliminar los obstáculos físicos que se oponen al acceso efectivo de los niños con discapacidad a las escuelas y otras instituciones y servicios de forma que el niño pueda lograr la más plena integración social posible y su desarrollo individual.

Salud del adolescente

40.El Comité toma nota de la existencia de un programa en curso de prevención del alcoholismo y el abuso de sustancias, 1997-2002, patrocinado por el Estado, y acoge con beneplácito la información que figura en las respuestas por escrito relativas a la elaboración de nuevos programas para abordar la salud reproductiva de los jóvenes, incluidas las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Sin embargo, preocupan al Comité los problemas de salud mental imperantes, la alta tasa de suicidio, el gran número de abortos, enfermedades de transmisión sexual, el aumento del número de infecciones con VIH entre las personas que se inyectan drogas y el alto número de accidentes, y reitera las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.85, párrs. 27 a 30) en lo que respecta a esos niños.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fortalezca los programas de salud para adolescentes y asegure que se apliquen en forma eficaz, incluso mediante el suministro de recursos adecuados;

b) Procure que se formulen medidas futuras con la plena participación de los adolescentes;

c) Procure que los adolescentes tengan acceso a servicios de asesoramiento confidenciales y tengan en cuenta la sensibilidad del niño, incluso servicios de salud mental;

d) Fortalezca las actividades en la esfera de la educación en materia de salud del adolescente dentro de las escuelas.

6. Educación

Educación

42.El Comité acoge con beneplácito la inclusión de la Convención en el plan de estudios escolar y aprecia el hecho de que el Estado Parte haya reconocido que existen problemas en lo tocante al derecho a la educación. A ese respecto, comparte la preocupación por el hecho de que más de 5.000 niños no asistan a la escuela, y que las tasas de repetición y de deserción escolar sean altas. Las posibles razones de la deserción escolar incluyen: inseguridad a causa de intimidación, aulas superpobladas, entorno escolar deficiente como resultado de pocas actividades extraacadémicas, maestros sobrecargados de trabajo y cierre de escuelas en las zonas rurales por razones económicas.

43. El Comité exhorta al Estado Parte a:

a) Estudiar las causas de las altas tasas de repetición, de deserción escolar y de inasistencia y emprender medidas eficaces para abordar esos problemas sobre la base de las conclusiones del estudio;

b) Considerar la posibilidad de adaptar los planes de estudio escolares a las diversas necesidades de los niños y promover actividades que pueden atraer a los niños a las escuelas, reduciendo así la deserción escolar;

c) Evaluar la eficacia de esas actividades y elaborar estrategias en consecuencia;

d) Mejorar aún más el sistema de educación para las minorías nacionales;

e) Adoptar medidas adecuadas para promover un entorno no violento en las escuelas;

f) Adoptar todas las medidas apropiadas para aplicar el Reglamento Nº 209 para la instrucción en la lengua materna a los estudiantes cuya lengua materna no sea el estonio, incluyendo planes para la enseñanza de su cultura e historia;

g) Considerar la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas por el Canciller Jurídico con respecto a las escuelas en las zonas rurales;

h) Mejorar la calidad de la educación en todo el país con objeto de lograr las metas establecidas en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general del Comité sobre los objetivos de la educación (CRC/GC/2001/1), y velar por que la educación en derechos humanos, incluso los derechos de los niños, se incluyan en el plan de estudios escolar.

7. Medidas especiales de protección

Niños de la calle

44.Preocupa al Comité el creciente número de niños de la calle y la falta de una estrategia amplia y sistemática para abordar esta situación y proporcionar asistencia adecuada a esos niños.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Emprenda un estudio sobre las causas y el alcance del fenómeno de los niños de la calle y elabore una estrategia amplia con objeto de impedir y reducir este fenómeno y proteger a los niños;

b) Procure que a los niños de la calle se les proporcione nutrición adecuada, ropa, vivienda, servicios de atención en salud y de educación, incluida formación profesional y educación para la vida, con objeto de apoyar su pleno desarrollo;

c) Vele por que esos niños reciban servicios de recuperación y reintegración, incluida asistencia psicosocial por los abusos físicos, sexuales y de sustancias, y servicios para la reconciliación con sus familias.

Abuso de sustancias

46.El Comité toma nota de la información relacionada con el programa de prevención del alcoholismo y de abuso de sustancias, en 1997-2007, que sigue en curso; sin embargo, sigue preocupado porque los niños no sean eficazmente protegidos del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y por el aumento del uso de drogas y del número de usuarios que se inyectan drogas.

47. El Comité alienta al Estado Parte a continuar sus esfuerzos por proporcionar a los niños información exacta y objetiva sobre el uso de sustancias y adoptar todas las medidas apropiadas, incluida la educación sobre drogas en las escuelas. El Comité exhorta al Estado Parte a evaluar el programa de prevención en curso con miras a reconsiderar modalidades de aplicación para aumentar al máximo su eficacia. Además, se exhorta al Estado Parte a mejorar los servicios de rehabilitación para los niños que son víctimas de abuso de sustancias.

Explotación sexual y trata de niños

48.Preocupa al Comité la insuficiente información y falta de conciencia del grado de explotación sexual comercial y trata de niños. También le preocupa que no exista una prohibición concreta en la ley acerca de la trata en seres humanos, incluso con fines de prostitución.

49. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que emprenda estudios con miras a evaluar las causas, el carácter y el grado de la explotación sexual y la trata de niños, incluidas la prostitución y la pornografía infantil (incluso en la Internet), y que aplique políticas y programas apropiados para la prevención y la protección y para la recuperación y reintegración social de las víctimas infantiles, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de 1996 y el Compromiso Mundial adoptado en el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en 2001.

Administración de justicia de menores

50.El Comité toma nota de la existencia de un Consejo de Prevención del Delito y de un nuevo consejo de capacitación para formar a los jueces y los fiscales y aprecia el hecho de que la edad mínima de responsabilidad penal se ha aumentado recientemente a los 14 años. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)Que no se hayan establecido tribunales especiales, en particular jueces o fiscales capacitados para los procedimientos penales contra los menores.

b)Que recientemente ha habido varios casos en que el derecho del niño a la confidencialidad en los procedimientos penales no ha sido respetado por los medios de información.

c)Que el período de investigación y la detención preventiva pueden prolongarse hasta seis meses.

d)Que sólo Tartu y Talinn tienen salas e instalaciones separadas para interrogar a los niños.

e)Que en la práctica la tramitación de casos por los comités encargados de la justicia de menores es muy limitada y que casi todos los casos son tramitados por el sistema judicial general.

f)Que la situación en la prisión de Maardu es difícil y que no hay suficientes oportunidades para aprender o trabajar o participar en cursos sociales, educacionales y de arte. Además, no existen programas para proteger a los reclusos más jóvenes y más débiles del comportamiento violento.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que

a) Procure que el sistema de justicia de menores (incluso la Ley de sanciones aplicables a los menores, la Ley relativa a los medios de influir en los menores, el nuevo Código Penal) integre plenamente en su legislación y su práctica las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, tales como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la administración de justicia de menores, celebrado en 1995;

b) Procure que los niños tengan acceso a asistencia letrada y a mecanismos de denuncia independientes y eficaces;

c) Capacite a profesionales en la esfera de la recuperación social y la reintegración de los niños;

d) Procure que la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso, por el tiempo más corto posible, que esté autorizado por un tribunal y que las personas menores de 18 años no sean detenidas con los adultos;

e) Continúe y fortalezca las actividades para mejorar las condiciones en la prisión de Maardu.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

52.Si bien acoge con beneplácito el Programa sobre la integración en la sociedad estonia, 2000‑2007, el Comité toma nota de la tensión derivada de la cuestión del lenguaje de instrucción de los niños que pertenecen a grupos minoritarios en Estonia.

53. El Comité recomienda a Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar eficazmente el Reglamento Nº 209 para la instrucción en la lengua materna de los estudiantes cuya lengua materna no sea el estonio;

b) Aplique el Programa de integración en la sociedad estonia de manera tal que todos los niños de Estonia sean instruidos acerca de la cultura, la historia y la identidad de los diversos grupos que viven en Estonia y que se organicen intercambios entre los alumnos de las diferentes escuelas con objeto de promover los contactos, la amistad y el respeto mutuo entre los niños de todos los grupos de la sociedad;

c) Garantice la calidad de la instrucción en el idioma estonio a los niños que pertenecen a grupos minoritarios de manera de asegurar que los niños que hablen idiomas de esos grupos puedan participar en un mayor pie de igualdad con los niños que hablan el estonio, en particular en los niveles de educación superior.

8. Protocolos Facultativos

54. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, y sobre la participación de los niños en los conflictos armados.

9. Difusión de los informes

55. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en todos los niveles de la administración del Estado Parte y el conjunto de la población, incluidas las ONG interesadas.

10. Próximo informe

56. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), y consciente del considerable retraso acumulado por el Estado Parte en la presentación de sus informes, el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados han de asumir con arreglo a la Convención es la de garantizar que el Comité tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para poner en marcha un proceso sistemático y puntual de presentación de informes. A título excepcional, y con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, con arreglo a lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un solo informe de síntesis a más tardar el 1º de noviembre de 2008. El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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