Distr.GENERAL
CRC/C/15/Add.26521 de septiembre de 2005
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
39º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
NICARAGUA
1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Nicaragua (CRC/C/125/Add.3) en sus sesiones 1042ª y 1043ª (véase CRC/C/SR.1042 y 1043), celebradas el 27 de mayo de 2005, y aprobó en su sesión 1052ª, celebrada el 3 de junio de 2005, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción que el tercer informe periódico se haya preparado de manera participativa y responda sin demora a la lista de cuestiones, lo que le ha permitido comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte.
B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos realizados por el Estado Parte
3.El Comité celebra:
a)El establecimiento, en 1999, del Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES), cuyo objetivo es asesorar al Gobierno sobre una amplia gama de políticas económicas y sociales, en particular la política de desarrollo del país, plasmada en la "Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza" (ERCERP).
GE.05-44063 (S) 191005 211005
b)La creación del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), que se encarga de formular y coordinar la ejecución de la política nacional para la infancia e incluye entre sus miembros a un representante de los niños.
c)La entrada en vigor de un nuevo Código de Procedimiento Penal en 2002.
d)La entrada en vigor de la Ley general de salud en mayo de 2002.
e)El establecimiento de la Procuraduría de Derechos Humanos en junio de 1999 y la Procuraduría Especial de la Niñez en 2000.
f)La creación de la Comisión Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia en 2000.
g)Los siguientes programas y planes de acción:
-El Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, 2002‑2011;
-El Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual, 2001‑2006;
-El Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador, 2001-2005, con la creación, en 2002, de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI); y
-El Plan Nacional de Educación, 2001-2015.
4.El Comité desea también expresar su satisfacción por la ratificación:
-del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 2 de diciembre de 2004 y del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 17 de marzo de 2005;
-del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 12 de octubre de 2004;
-del Convenio de la OIT Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 6 de noviembre de 2000;
-del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, el 8 de septiembre de 2000;
-de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, el 20 de octubre de 2004; y
-del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte, el 24 de marzo de 1999.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
5.El Comité observa que el Estado Parte es uno de los países más pobres de América Latina y que gran parte de la población vive por debajo del umbral de pobreza. El Comité observa asimismo que el país sigue sufriendo los efectos de la guerra civil que tuvo lugar en el decenio de 1980 y que con frecuencia se ve expuesto a desastres naturales graves, tales como huracanes, inundaciones, erupciones volcánicas y terremotos.
D. Principales temas de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Recomendaciones anteriores del Comité
6.El Comité toma nota con satisfacción de que se han atendido algunos motivos de preocupación y recomendaciones (CRC/C/15/Add.108) formulados tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/65/Add.4). No obstante, lamenta que no se hayan atendido suficientemente otros motivos de preocupación y recomendaciones, en particular los que figuran en el párrafo 22 (la necesidad de destinar importantes recursos financieros a favor de la infancia); el párrafo 24 (las disparidades persistentes entre las regiones del Atlántico y del Caribe y Central y del Pacífico y entre las zonas urbanas y rurales); el párrafo 33 (la necesidad de reforzar las medidas y fomentar la sensibilización para prevenir y combatir los casos de abuso y malos tratos de los niños, incluido el abuso sexual, tanto dentro como fuera de la familia); el párrafo 34 (las disparidades regionales en el acceso a la atención de la salud, las elevadas tasas de malnutrición en los niños menores de 5 años y en edad escolar, y el acceso precario a los servicios de atención de la salud en las zonas rurales y remotas); el párrafo 39 (los niños pertenecientes a grupos indígenas); el párrafo 40 (el trabajo infantil y la explotación económica); y el párrafo 43 (las condiciones de detención de los niños). El Comité señala que esos motivos de preocupación y recomendaciones se reiteran en el presente documento.
7. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su segundo informe periódico que aún no se han aplicado y a que dé un cumplimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre su tercer informe periódico.
Legislación y aplicación
8.Si bien el Comité observa con satisfacción que la aplicación directa de la Convención está garantizada por el artículo 71 de la Constitución y también celebra los progresos realizados por el Estado Parte en las esferas jurídica, política y administrativa, sigue preocupado porque en general no se considera ni se trata a los niños como sujetos de derechos.
9. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación de las leyes, políticas y planes aprobados que protegen y promueven los derechos del niño y fomentar actitudes y prácticas que respeten totalmente al niño como sujeto de derechos.
Plan de Acción Nacional
10.El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, 2002‑2011, al paso que señala que este Plan carece de recursos humanos y financieros suficientes para su eficaz funcionamiento y que las autoridades e instituciones que se ocupan de las cuestiones relativas a la infancia no tienen debidamente en cuenta sus actividades. El Comité observa asimismo que en los últimos años se han aprobado otros planes de acción y programas específicos (apartado g) del párrafo 3 supra), pero no dispone de demasiada información sobre su nivel de coordinación con el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
11. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia, con el fin de cumplir los principios y las disposiciones de la Convención, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el documento de resultados titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General durante su período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002. El Comité recomienda asimismo que todos los demás programas y planes que puedan tener consecuencias para los niños se coordinen de manera adecuada con el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Coordinación
12.El Comité toma nota complacido de la creación del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, que se ocupa de formular y coordinar la aplicación de las políticas nacionales para la infancia.
13. El Comité recomienda que el Estado Parte brinde el debido apoyo al Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y mejore la coordinación, a nivel nacional y local, entre los diferentes órganos gubernamentales encargados de la aplicación de la Convención.
Vigilancia independiente
14.El Comité advierte que el Procurador Especial para la Protección de la Niñez y la Adolescencia dimitió recientemente, tras la introducción de algunos cambios en la institución que supuestamente habían menoscabado su autonomía e independencia. A este respecto, el Comité está preocupado por la posibilidad de que la Procuraduría pierda los elementos de objetividad e imparcialidad necesarios para una protección eficaz de los derechos humanos del niño.
15. A la luz de su Observación general Nº 2 (2002) sobre las instituciones nacionales de derechos humanos y de los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la Defensoría Especial siga siendo un órgano de vigilancia independiente para la aplicación de la Convención y disponga de recursos humanos y financieros suficientes. El Comité recomienda asimismo que la Procuraduría Especial examine con prontitud las denuncias de los niños teniendo en cuenta sus necesidades especiales y ofrezca remedios en caso de violación de los derechos reconocidos en la Convención.
Recursos destinados a los niños
16.El Comité toma nota de los esfuerzos actuales del Estado Parte, junto con otros países, para lograr reducir la carga de la deuda, así como del estudio realizado en 2002 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y el UNICEF, según el cual una de las principales causas de la pobreza en Nicaragua era la distribución desigual de los ingresos. El Comité, que también tiene en cuenta que el gasto social no parece ser proporcional al crecimiento económico comunicado por el Estado Parte, expresa preocupación por la aparentemente insuficiente voluntad política de aumentar el presupuesto para programas y políticas destinados a la infancia, la cual sufre gravemente las consecuencias de las limitaciones presupuestarias y la distribución desigual de los ingresos. Preocupa también al Comité que los acuerdos de libre comercio que se están negociando actualmente puedan tener efectos negativos sobre las configuraciones presupuestarias para servicios sociales.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, aumente las asignaciones presupuestarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención, vele por una distribución más equilibrada de los ingresos en todo el país y dé prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular aquellos que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos, como los niños indígenas, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte procure evitar que los acuerdos de libre comercio afecten de manera negativa a los derechos del niño, por ejemplo, por lo que respecta al acceso a medicamentos asequibles, y que, si las medidas de alivio de la deuda son eficaces, invierta el dinero ahorrado en el ejercicio adecuado de los derechos del niño y en otros servicios sociales.
Recopilación de datos
18.Si bien el Comité acoge con satisfacción la información según la cual el Estado Parte está poniendo en marcha un sistema nacional de información con el apoyo del UNICEF, le sigue preocupando que, hasta la fecha, no se disponga de datos suficientes sobre la situación de los niños. El Comité señala a este respecto que el Estado Parte todavía no dispone de datos estadísticos sobre los grupos indígenas y otras minorías nacionales o étnicas.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para crear un sistema general de datos comparativos y desglosados sobre la aplicación de la Convención, en particular mediante la asignación de recursos financieros y de otra índole suficientes para el establecimiento y la aplicación de ese sistema nacional de información. Los datos deberían abarcar a todos los menores de 18 años y desglosarse por grupos de niños que necesitan protección especial, en particular los niños indígenas y los niños pertenecientes a grupos minoritarios.
Capacitación y difusión de la Convención
20.Pese a que el Comité valora favorablemente la información facilitada en el informe sobre la difusión de la Convención y la educación en materia de derechos humanos en Nicaragua, le preocupa que todavía no haya un acceso adecuado a información sobre los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en especial en las zonas rurales y remotas.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte siga redoblando sus esfuerzos para difundir la Convención en todo el país y fomente la sensibilización de la población, en particular entre los propios niños y sus padres, sobre los principios y disposiciones de aquélla.
22. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que continúe intensificando sus esfuerzos para dar una capacitación y una sensibilización adecuadas y sistemáticas en materia de derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular las fuerzas de seguridad, así como a parlamentarios, jueces, abogados, personal sanitario, maestros, administradores de centros escolares y otras categorías apropiadas.
Cooperación con las organizaciones no gubernamentales
23.El Comité observa con reconocimiento la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG), en particular organizaciones de ayuda a la infancia, en diversas actividades de interés, incluida la preparación del informe periódico.
24. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga y, cuando sea posible, intensifique la colaboración fructífera y constructiva con las ONG en la elaboración y ejecución de programas y actividades destinadas a mejorar los derechos del niño.
2. Definición del niño
25.El Comité observa que el nuevo proyecto de código civil contiene disposiciones en esta esfera, pero sigue preocupado por las discrepancias de la edad mínima legal para contraer matrimonio aplicables a los menores de uno u otro sexo. Además, el Comité considera que la edad mínima legal de matrimonio con el consentimiento de los padres es demasiado temprana (15 años para el marido y 14 para la mujer).
26. Con referencia a sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda que el Estado Parte promulgue sin demora el nuevo código civil a fin de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio y fijar la misma edad para ambos contrayentes.
3. Principios generales
No discriminación
27.Preocupa al Comité que la cultura del país, que se centra en los adultos, y las elevadas tasas de pobreza, concentradas especialmente en las zonas rurales, indígenas y del Caribe, impidan el pleno ejercicio de los derechos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, como por ejemplo, los niños con discapacidades, los niños indígenas y los que viven en zonas rurales o remotas.
28. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para que le apliquen las leyes que recogen el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia preventiva y global para eliminar la discriminación, cualquiera que sea su motivo, dirigida contra todos los grupos vulnerables en el país.
29. El Comité solicita también que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño establecidos por el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta asimismo la Observación general Nº 1 (1996) sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación).
Respeto de las opiniones del niño
30.El Comité observa que el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley reguladora de las relaciones entre madre, padre e hijos contienen disposiciones que protegen el principio de respeto de las opiniones del niño, pero le preocupa la aplicación limitada en la práctica, en particular en la familia y la escuela, del derecho del niño a expresar sus opiniones.
31. El Comité recomienda que el Estado Parte siga promoviendo, facilitando y aplicando, en la familia, la escuela y otras instituciones, así como ante las instancias judiciales y administrativas, el principio del respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, prestando especial atención a la elaboración y ejecución de programas relacionados con el trabajo infantil, los niños de la calle, la explotación sexual y otras situaciones relacionadas con los niños.
4. Derechos y libertades civiles
Registro de los nacimientos
32.Si bien el Comité acoge con satisfacción las campañas masivas de inscripción en el registro de los nacimientos, sigue preocupado por la persistente falta de capacidad institucional en el Registro Civil y por el hecho de que un número bastante importante de niños aún no esté legalmente inscrito por motivos administrativos, legales y culturales.
33. El Comité reitera su recomendación anterior en la que instaba al Estado Parte a que tomara todas las medidas posibles para lograr la inscripción inmediata de todos los nacimientos y promover y facilitar, de conformidad con el artículo 7 de la Convención, el registro de aquellos niños que no fueron inscritos al nacer. En particular, el Estado Parte debería modernizar el Registro Civil y velar por su correcto funcionamiento y mantenimiento, en particular dotándolo de los recursos necesarios.
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
34.El Comité toma nota de que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos en el Estado Parte. No obstante, le preocupan las denuncias de casos de malos tratos de niños por agentes del orden, en especial en las dependencias policiales.
35. A la luz del párrafo a) del artículo 37 de la Convención, el Estado Parte debería tomar las disposiciones necesarias para analizar las causas y prevenir los casos de malos tratos de niños que están bajo la tutela del Estado, en particular mediante la adopción de una estrategia de prevención de la violencia institucional.
5. Entorno familiar y diversos tipos de cuidado
Cuidado familiar y responsabilidades de los padres
36.El Comité toma nota con satisfacción que el fortalecimiento de la familia constituye una estrategia importante en el marco de la política nacional de atención integral de los niños y adolescentes, pero le inquieta que no se hayan asignado suficientes recursos financieros y de otra índole para poner en práctica esta estrategia. También observa el Comité que en la actualidad se están debatiendo varias iniciativas legislativas a este respecto, aunque le inquieta la ausencia de una regulación adecuada y global de las relaciones familiares, por ejemplo, mediante un código general de la familia, así como por falta de tribunales de familia especializados.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Promueva y apoye la paternidad responsable, entre otras cosas, proporcionando a las familias ayudas financieras cuando sea necesario;
b) Apruebe y aplique una reglamentación adecuada de las relaciones familiares que refleje e incorpore las normas internacionales ratificadas por el Estado Parte, como la Convención sobre los Derechos del Niño, preferiblemente mediante la elaboración de un código general de la familia;
c) Establezca tribunales de familia especializados con jueces y otros profesionales capacitados y vele por que la asistencia jurídica en la materia sea accesible para todos y que los litigios en esta esfera se resuelvan sin dilación.
Otros tipos de cuidado y adopción
38.El Comité observa con preocupación las dificultades a que se enfrentan algunos progenitores y familias, como el desempleo, la malnutrición y la falta de una vivienda adecuada, que pueden provocar abandono o malos tratos que dan lugar a la colocación de los niños en instituciones o a su adopción.
39. El Comité recomienda que el Estado Parte despliegue, en los casos en que el niño se vea privado de su entorno familiar, se esfuerce al máximo por devolverlo a su familia de origen. Si ello no responde al interés superior del niño, se debe tratar de proporcionarle otras formas de cuidado de tipo familiar, dando preferencia al cuidado de los parientes y recurriendo a la colocación en instituciones sólo como último recurso. Cuando la adopción responda al interés superior del niño, deberá otorgarse prioridad a la adopción nacional sobre la internacional. El Comité recomienda a este respecto que el Estado Parte vele por que su legislación y práctica relativas a la adopción estén en consonancia con el artículo 21 de la Convención, y se adhiera al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.
Violencia, abusos, abandono y malos tratos
40.Si bien el Comité valora positivamente el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual, 2001-2006, y el hecho de que los niños víctimas de abusos puedan presentar directamente una denuncia, le preocupa que la violencia doméstica y los malos tratos de los niños sean un fenómeno creciente en la sociedad nicaragüense.
41. El Comité, que reitera su recomendación anterior, insta al Estado Parte a que intensifique su empeño a la hora de afrontar los malos tratos de los niños en la familia y refuerce los mecanismos para determinar el alcance de las formas de violencia, daños o abusos, abandono, malos tratos o explotación contemplados en el artículo 19, en particular en la familia, la escuela y en instituciones u otros centros asistenciales, educativos o correccionales. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte garantice la protección adecuada de los niños víctimas de abusos y evite que los niños que se ven envueltos en procesos legales se conviertan de nuevo en víctimas, entre otras cosas, aceptando los testimonios grabados en vídeo de los niños como prueba admisible en los tribunales.
42. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que establezca un servicio telefónico gratuito de ayuda a la infancia, que permitiría a los niños que necesitan atención y protección acceder fácilmente a programas de asesoramiento y apoyo, y lo dote de medios suficientes para que pueda atender apropiadamente las solicitudes recibidas.
Castigos corporales
43.Pese a que la legislación nacional prohíbe todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, preocupa al Comité que esta legislación no se interpreta aparentemente en el sentido de que prohíbe todas las formas de castigo corporal y que la sociedad siga aceptando los castigos corporales de manera generalizada.
44.El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue y, en su caso, haga cumplir la legislación que prohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal de los niños en el hogar, la escuela y todas las demás instituciones y formas de cuidado de los niños. El Estado Parte debería realizar también campañas de sensibilización y educación de la población sobre los castigos corporales y promover formas de disciplina no violentas y participativas.
6. Salud básica y bienestar
Niños con discapacidades
45.A la vez que acoge con satisfacción las medidas adoptadas respecto de los niños con discapacidades, incluida la aprobación de la Ley Nº 202 sobre personas con discapacidad, el Comité manifiesta su preocupación por la situación general de estos niños en el país, que siguen siendo víctimas de discriminación, y por la información de que sólo un pequeño porcentaje de ellos recibe ayuda adecuada. El Comité expresa asimismo preocupación por que no se asignen recursos específicamente al cuidado de los niños discapacitados.
46. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga activamente sus esfuerzos actuales y continúe:
a) Velando por que las políticas y prácticas con respecto a los niños con discapacidades tengan debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre la cuestión de los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69);
b) Procurando que los niños con discapacidades puedan ejercer su derecho a la educación en la mayor medida posible y facilitar su integración en el sistema educativo ordinario;
c) Redoblando sus esfuerzos para proporcionar los recursos profesionales (por ejemplo, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, en especial a nivel local, y promover y ampliar los programas de rehabilitación a nivel social, como los grupos de apoyo a los padres;
d) Intensificando las campañas de sensibilización del público para cambiar las actitudes negativas de la población.
Salud y nivel de vida
47.El Comité se muestra extremadamente preocupado por la persistencia de un elevado nivel de pobreza en el Estado Parte, en especial en las regiones del Caribe y del Atlántico y en las zonas rurales, lo que da lugar a intolerables diferencias en el acceso a la salud y a los servicios de salud entre las zonas rurales y urbanas y las regiones del Caribe y del Atlántico. Suscita grave inquietud la información facilitada por el Estado Parte según la cual alrededor de 2,38 millones de personas (de un total de aproximadamente 5,37 millones) viven en condiciones de pobreza, mientras el 15,1% de la población se encuentra en situación de extrema pobreza.
48.Además, al Comité le preocupa que:
a)Sólo aproximadamente dos tercios de la población tengan acceso a agua potable pura y que exista una gran discrepancia entre las tasas de población urbana y rural que tiene acceso a ésta;
b)Uno de cada tres niños sufra algún grado de malnutrición crónica y que, según se afirma, alrededor del 10% de ellos sufra malnutrición grave;
c)Si bien el Comité toma nota de los progresos realizados para reducir la mortalidad en los primeros años de vida, en particular el Plan Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil de marzo de 2000, sigue preocupado por la tasa de mortalidad materna e infantil.
49. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Emprenda todas las medidas posibles para reducir la pobreza e igualar las condiciones de vida en todo el país, y asegure el acceso a los bienes y servicios básicos, como el agua potable pura, en especial en las zonas remotas y rurales;
b) Garantice la atención y los servicios de salud básicos a todos los niños del país y aborde de manera urgente el problema de la malnutrición, prestando especial consideración a las zonas rurales y remotas;
c) Redoble sus esfuerzos para hacer frente con urgencia a la grave cuestión de la mortalidad en los primeros años de vida y la mortalidad materna en todo el país.
VIH/SIDA
50.El Comité se felicita de la promulgación de la Ley Nº 238 de protección y defensa de los derechos humanos ante el SIDA, y de la publicación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra las ETS/VIH/SIDA, pero le inquieta que todavía no se aplique el tratamiento antirretroviral a los recién nacidos de madre seropositiva y no se proporcione atención posnatal a la madre seropositiva. También preocupa al Comité que la presencia del VIH/SIDA sea particularmente alta en las zonas fronterizas y costeras y que el potencial de su propagación represente un riesgo elevado y latente pese a que los datos oficiales indiquen un pequeño número de casos.
51. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Redoble sus esfuerzos para prevenir la propagación del VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos (E/CN.4/1997/37);
b) Intensifique las medidas para prevenir la transmisión de la madre al niño, por ejemplo, coordinándolas con las actividades encaminadas a reducir la mortalidad materna;
c) Aplique tratamiento antirretroviral a los recién nacidos de madres seropositivas y la vigilancia posnatal de las mujeres seropositivas;
d) Preste especial atención a los niños que han sido infectados o que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA, brindándoles suficiente apoyo médico, psicológico y material y haciendo participar a la comunidad;
e) Organice campañas y programas de sensibilización sobre el VIH/SIDA destinadas a los adolescentes, en particular a los de grupos vulnerables, y a la población en general, para que no se discrimine a los niños contagiados y afectados por el VIH/SIDA;
f) Asegure la dotación de recursos financieros y humanos suficientes para la aplicación eficaz del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra las ETS/VIH/SIDA; y
g) Solicite más asistencia técnica del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el UNICEF, entre otros.
Salud de los adolescentes
52.El Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazos juveniles y la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados. A este respecto, al Comité también le preocupa la información según la cual al parecer en 2003 las autoridades prohibieron la publicación de un manual sobre educación sexual y salud reproductiva elaborado por expertos (Manual para la vida).
53. Teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4), el Comité recomienda que el Estado Parte garantice el acceso a los servicios de salud reproductiva a todos los adolescentes y apruebe de manera inmediata un manual de educación sexual y salud reproductiva que tome en consideración esa observación general.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
54.El Comité está preocupado por:
a)La todavía baja tasa de alfabetización (76,7% de los adultos y 86,2% de los niños en 2002);
b)Las disparidades socioeconómicas y regionales, por ejemplo, entre las zonas urbanas y rurales y entre las regiones Central y del Pacífico y del Caribe y del Atlántico, en el acceso y disfrute del derecho a la educación, en especial la falta de instalaciones en las zonas aisladas y remotas;
c)La falta de una capacitación adecuada de los maestros y los bajos salarios de éstos, que pueden provocar la pérdida de motivación, elevadas tasas de rotación, emigración al extranjero y un interés escaso por el desarrollo profesional.
55.El Comité expresa asimismo preocupación por la falta de recursos suficientes para educación, así como por la información según la cual anualmente un promedio de más de 850.000 niños de 3 y 16 años se encuentran fuera del sistema escolar y sólo una pequeña parte de los niños matriculados termina los seis años de enseñanza primaria.
56. El Comité alienta al Estado Parte a que:
a) Intensifique sus esfuerzos para eliminar las discrepancias en el acceso a la educación entre las zonas urbanas y rurales y entre las regiones Central y del Pacífico y del Caribe y del Atlántico;
b) Insista en la calidad de la educación y destine más recursos a la educación en el presupuesto nacional;
c) Refuerce las medidas destinadas a aumentar las tasas de asistencia escolar y graduación y reducir la tasa de abandono escolar en la educación preprimaria, primaria y secundaria;
d) Considere la posibilidad de incrementar los años de enseñanza obligatoria con miras a eliminar el lapso entre el fin de la enseñanza obligatoria y la edad legal de acceso al trabajo;
e) Amplíe la enseñanza preescolar pública y conciencie a los padres respecto del valor de la enseñanza preescolar;
f) Intensifique las medidas destinadas a la capacitación de los maestros, aborde la cuestión de sus salarios y aumente la contratación de docentes calificados;
g) Incluya la enseñanza de los derechos humanos como parte del programa de estudios;
h) Ofrezca una formación técnica y profesional más basada en la demanda y organice actividades de asesoramiento profesional para los niños;
i) Brinde oportunidades a los niños que no asisten a la escuela y los niños trabajadores, de manera que puedan recibir toda la educación posible mediante programas concretos que se adapten a sus condiciones de vida;
j) Vele por la asignación de recursos financieros y humanos suficientes para la aplicación eficaz de los programas educativos e incremente las becas y otros programas de ayuda a los estudiantes; y
k) Solicite asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y del UNICEF.
57.El Comité expresa asimismo preocupación por la información según la cual la mayoría de las escuelas públicas exige a los estudiantes el pago de una "aportación voluntaria" en concepto de matrícula que, sumada a los gastos de ropa, comida, material escolar y transporte que soportan las familias, hace que en el caso de las familias pobres la educación de los niños sea prácticamente imposible.
58. A la luz del artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte garantice a todos los niños la educación primaria gratuita, que excluya el pago de una "aportación voluntaria" y de los libros u otro material escolar, y brinde apoyo a las familias con problemas financieros para el desarrollo educativo adecuado de sus hijos.
8. Medidas especiales de protección
Niños de familias migratorias
59.El Comité está preocupado por el elevado número de familias que emigran al extranjero y las posibles consecuencias negativas derivadas de este fenómeno para el pleno disfrute por los niños de sus derechos.
60. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio exhaustivo sobre la situación de los niños de las familias migratorias, con miras a elaborar estrategias adecuadas para garantizar su protección y el pleno disfrute de sus derechos.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
61.El Comité expresa preocupación por la información según la cual el trabajo infantil ha aumentado de manera constante en los últimos años debido, entre otras cosas, al éxodo rural y al aumento de la pobreza.
62.El Comité observa asimismo que la legislación nacional no parece castigar la venta y trata de niños con fines de explotación económica.
63. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Realice un estudio del número de niños que trabajan, en particular como empleados de servicio doméstico y en el sector agrícola, a fin de elaborar y aplicar estrategias y políticas amplias para impedir y reprimir la explotación económica;
b) Prohíba la venta y trata de niños con fines de explotación económica;
c) Vele por la puesta en práctica de legislación que dé cabal cumplimiento al artículo 32 de la Convención y a los Convenios Nº 138 (1973) y Nº 182 (1999) de la OIT;
d) Ponga en práctica el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (2001-2005);
e) Realice campañas de sensibilización para prevenir y combatir la explotación económica de los niños; y
f) Solicite asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC/OIT) y el UNICEF, entre otros.
64.Al Comité también le preocupa que la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI), que es el órgano coordinador entre el Gobierno, las ONG y las organizaciones de empleadores y trabajadores, no disponga de los recursos financieros necesarios para realizar su función inspectora encaminada a la erradicación del trabajo infantil.
65. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles, en particular dotando a la CNEPTI de los recursos financieros y humanos necesarios, con objeto de que pueda desempeñar sus importantes funciones.
Niños de la calle
66.El Comité está preocupado por el número cada vez mayor de niños de la calle en el Estado Parte, especialmente en Managua, así como por la creciente aparición de bandas juveniles callejeras (pandillas) en el país, de las que se calcula que más de 100 actúan en la capital.
67. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Realice un estudio exhaustivo para evaluar el alcance, el carácter y las causas de la presencia de los niños de la calle y las bandas juveniles (pandillas) en el país, a fin de elaborar una política general para su prevención y reducción;
b) Ofrezca a los niños de la calle servicios de recuperación y reinserción social y les proporcione nutrición y vivienda adecuadas y la atención de la salud y las oportunidades educativas necesarias; y
c) Solicite asistencia, en particular del UNICEF.
Toxicomanía
68.El Comité está preocupado por la toxicomanía endémica entre los niños de la calle y las bandas juveniles (pandillas).
69. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas para prevenir y combatir la toxicomanía en los niños de la calle y las bandas juveniles (pandillas), incluida la prestación de asistencia psicosocial a los toxicómanos. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte solicite cooperación técnica de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el UNICEF, entre otros.
Explotación sexual y trata
70.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir el problema de la explotación sexual y la trata de personas y aumentar la sensibilización al respecto, el Comité está preocupado por la información según la cual un número considerable de niños es víctima de violencia sexual, pornografía, actividades sexuales remuneradas y turismo sexual en Nicaragua y por que todavía no se haya tipificado como delito en el Código Penal el abuso y la explotación sexuales en sus diversas formas, incluidos la trata, la pornografía y el turismo sexual.
71. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Apruebe rápidamente el proyecto de nuevo código penal de Nicaragua, que tipifica como delito la explotación sexual en sus diversas formas;
b) Emprenda un estudio sobre la explotación sexual de los niños, a fin de evaluar su alcance y sus causas, poder supervisar eficazmente el problema y elaborar medidas y programas, incluidos programas de reinserción social, para prevenirlo, combatirlo y eliminarlo;
c) Apruebe y ejecute un plan nacional de acción contra la explotación sexual y la trata de niños, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001, respectivamente;
d) Enseñe a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales a recibir, verificar e investigar las denuncias, de manera que tengan en cuenta la sensibilidad del niño y respeten la vida privada de la víctima; y
e) Solicite asistencia técnica del UNICEF y la Organización Mundial del Trabajo (OIT), entre otros.
72. También se alienta al Estado Parte a que se adhiera a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores y a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Se anima asimismo al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Administración de la justicia de menores
73.Si bien el Comité observa algunos progresos en el sistema de justicia de menores en el país, en particular la creación de varios tribunales penales de menores en las principales capitales departamentales, le inquieta la insuficiencia de los recursos humanos y financieros destinados a una administración adecuada de la justicia de menores, incluida la aplicación apropiada del Código de la Niñez y la Adolescencia. El Comité también está preocupado por las lagunas existentes en materia de defensa y enjuiciamiento y en cuanto a la definición e imposición de medidas o sanciones alternativas a la privación de libertad a personas menores de 18 años. Además, muestra asimismo preocupación por:
a)La inexistencia de centros especiales de internamiento de menores de 18 años en conflicto con la ley;
b)Las condiciones precarias de detención, en especial en dependencias policiales: escasa superficie de las celdas, falta de luz y ventilación adecuadas, condiciones de higiene deficientes y hacinamiento.
74. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte armonice plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal; así como las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (véase CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte, en particular:
a) Destine recursos suficientes y procure aplicar de manera adecuada el Código de la Niñez y la Adolescencia en todos los departamentos, en especial mediante la creación de tribunales de menores en todo el país;
b) Adopte todas las medidas necesarias para establecer centros de detención separados para los menores de 18 años, de conformidad con los artículos 111 y 214 del Código sobre la Niñez y la Adolescencia y el párrafo c) del artículo 37 de la Convención;
c) Recurra a la privación de libertad sólo como último recurso y mejore las condiciones de detención de los menores de 18 años, principalmente en los centros de detención policial, en especial mediante el cumplimiento de las normas internacionales relativas a la superficie, la ventilación, el aire fresco, la luz natural y artificial, la alimentación adecuada, el agua potable y las condiciones de higiene;
d) Investigue, enjuicie y castigue todo caso de malos tratos cometidos por las fuerzas del orden, en particular los guardias de prisiones, y establezca un sistema independiente y accesible para recibir y tramitar las denuncias de los niños, en que se tenga en cuenta la sensibilidad de éstos;
e) Vele por que los niños en régimen de privación de libertad en el sistema de justicia de menores mantengan un contacto regular con sus familias, en particular informando a los padres del lugar de detención de sus hijos;
f) Ofrezca al personal penitenciario capacitación sobre los derechos del niño y sus necesidades especiales;
g) Solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la capacitación de la policía, entre otros, del ACNUDH y del UNICEF.
Niños pertenecientes a grupos indígenas
75.El Comité observa con preocupación que, pese al reconocimiento constitucional de sus derechos consuetudinarios, las comunidades indígenas siguen sufriendo el olvido institucional, el abandono histórico y el saqueo indiscriminado de los recursos naturales, en especial en la región del Caribe.
76. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda medidas efectivas para que los niños indígenas tengan mejores oportunidades y adopte medidas adecuadas para proteger los derechos de los niños indígenas reconocidos en la Constitución, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas celebrado en septiembre de 2003.
9. Seguimiento y difusión
Seguimiento
77. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas, según proceda, a los Ministros, al Gabinete u órgano similar, al Parlamento y a las autoridades de las provincias o los Estados, para su examen detenido y actuación apropiada.
Difusión
78. El Comité recomienda además que el tercer informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las eventuales recomendaciones conexas (observaciones finales) se den a conocer lo más ampliamente posible, incluso por Internet (aunque no solamente), a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles y los niños, a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta.
10. Próximo informe
79. El Comité destaca la importancia de que, al presentar el informe, se observen enteramente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los principales aspectos de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité valora positivamente el comportamiento del Estado Parte en esta esfera y lo invita a que, según lo previsto en la Convención, presente su cuarto informe periódico, que no debe exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/148), el 3 de noviembre de 2007 a más tardar.
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