Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.25821 de septiembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO39º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

SANTA LUCÍA

1.En sus sesiones 1026ª y 1027ª (véanse CRC/C/SR.1026 y CRC/C/SR.1027), celebradas el 17 de mayo de 2005, el Comité examinó el informe inicial de Santa Lucía (CRC/C/28/Add.23), y en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, elaborado de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/LCA/1). No obstante, el Comité lamenta que el informe se haya recibido con casi diez años de retraso.

3.El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel que participa directamente en la aplicación de la Convención en el Estado Parte ha permitido entender mejor los derechos del niño en Santa Lucía. También acoge con satisfacción el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.

GE.05-44070 (S) 241005 251005

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra la creación de un Comité Legislativo y de Supervisión cuyo mandato es examinar y supervisar en qué medida las leyes, políticas y servicios existentes satisfacen las necesidades de los niños, en particular en el ámbito de la protección de la infancia.

5.El Comité observa que en 1999 se aprobó la Ley de educación Nº 41, que dispone la promoción del acceso universal a la enseñanza primaria y secundaria para los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 15 años.

6.El Comité observa que en 1988 se aprobó la Ley de prevención del uso indebido de drogas que fue modificada en 1993 y que promueve las escuelas sin drogas.

7.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación en 2000 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

8.El Comité reconoce los problemas con que tropieza el Estado Parte, en particular la vulnerabilidad del país a los desastres naturales como los huracanes que frecuentemente causan graves dificultades para el pleno ejercicio de los derechos del niño consagrados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

9.Si bien el Comité acoge con satisfacción las modificaciones realizadas por el Estado Parte en la legislación vigente, así como la aprobación de la Ley sobre tribunales de familia de 1994 y la Ley sobre violencia en el hogar de 1995, le preocupa que en la legislación vigente no se reflejen plenamente los principios y disposiciones de la Convención, por ejemplo sobre la no discriminación, el castigo corporal y la justicia de menores.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena conformidad de su legislación con las disposiciones y los principios de la Convención.

Coordinación

11.El Comité toma nota de los diversos ministerios y organizaciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia, pero le sigue preocupando que no exista un órgano que desempeñe oficialmente tareas de coordinación e información en relación con la Convención.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte cree un órgano, por ejemplo un comité nacional interministerial sobre los derechos del niño, con un mandato político y un proceso de aplicación claramente definidos con objeto de coordinar las actividades de los distintos ministerios que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Plan de acción nacional

13.Si bien el Comité toma nota de la creación de un comité en 1991 con el fin de elaborar de un Plan de Acción Nacional para la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, le preocupa que ese Plan no se haya ultimado.

14. El Comité insta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos encaminados a elaborar y poner en práctica un plan de acción nacional global para la plena aplicación de la Convención, que abarque todas las esferas de la Convención y que incorpore los objetivos y metas del documento final "Un mundo apropiado para los niños" aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones dedicado a la infancia. En ese sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros al UNICEF, y haga participar a la sociedad civil en la preparación y la aplicación de ese plan de acción nacional.

Supervisión independiente

15.El Comité observa con satisfacción que existe un Comisionado Parlamentario u Ombudsman. No obstante, ese Comisionado no tiene un mandato específico de supervisión y promoción independientes de los derechos de los niños, ni existe un procedimiento específicamente orientado al niño para la presentación de denuncias individuales.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte cree un órgano independiente para supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con la Observación general Nº 2 del Comité (2002) sobre las instituciones nacionales de derechos humanos y los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General). Ese órgano debería disponer de recursos humanos y financieros suficientes, ser de fácil acceso para los niños y examinar sus denuncias teniendo en cuenta sus sensibilidades y necesidades, particulares. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Recursos para los niños

17.El Comité celebra el aumento de la asignación presupuestaria para servicios sociales registrado durante los últimos diez años, pero le sigue preocupando que en muchos casos, como ha reconocido el Estado Parte en el informe, no se dispone de recursos financieros suficientes para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sistemáticamente las asignaciones presupuestarias "hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional", como dispone el artículo 4 de la Convención, y utilice un enfoque basado en los derechos. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca firmes prioridades para abordar los derechos del niño en su plan estratégico nacional de reducción de la pobreza.

Reunión de datos

19.Si bien el Comité considera alentador que se hayan recogido datos sobre el sector de la atención sanitaria y se haya creado de un Registro central de bases de datos, le preocupa que en el informe del Estado Parte no figuren datos pertinentes y que las respuestas a la lista de cuestiones no contengan datos desglosados y debidamente analizados. También le preocupa la falta de datos sobre el grupo de edad de 15 a 18 años. El Comité señala que esos datos son fundamentales para formular y supervisar las políticas relacionadas con la infancia y evaluar sus logros y repercusiones.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte preste más atención al perfeccionamiento del Registro central de bases de datos de manera que abarque todas las esferas de la Convención, con información sobre los niños hasta los 18 años, y pueda utilizarse para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos para la efectiva aplicación de la Convención. En ese sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF.

Enseñanza y difusión de la Convención

21.El Comité se congratula de los esfuerzos realizados inicialmente por el Comité de Promoción de Santa Lucía para fomentar los derechos del niño y dar a conocer ampliamente los mandatos de la Convención y lamenta que esos esfuerzos no se hayan proseguido. El Comité sigue preocupado porque la enseñanza y la difusión de la Convención no se realizan de manera sistemática.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por aumentar la concienciación mediante la educación y la capacitación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención de todos los grupos que trabajan con y para los niños, en particular los parlamentarios, los jueces, los magistrados, los abogados, los agentes del orden, los funcionarios, el personal de instituciones y centros de detención de niños, los profesores, el personal sanitario y los trabajadores sociales. El Comité recomienda también que el Estado Parte garantice la aplicación de los proyectos previstos para lograr que el público se interese por los derechos del niño. También recomienda que la enseñanza de los derechos humanos se incluya en los programas de estudios oficiales de todos los niveles de la educación.

Cooperación con la sociedad civil

23.Si bien el Comité celebra la participación de algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) en la elaboración del informe del Estado Parte, observa con preocupación el papel limitado que desempeña la sociedad civil y, en particular las ONG, en la promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva la participación activa y sistemática de la sociedad civil, en particular de las ONG, en la promoción de los derechos del niño, incluida, entre otras cosas, su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

2. Definición del niño

25.El Comité ve con satisfacción que el Estado Parte define como niño a toda persona menor de 18 años. Sin embargo, le preocupa que defina como menores a las personas de menos de 16 años, lo que en la práctica significa que los niños de 16 y 17 años no reciben la protección ofrecida a los menores de 16 años.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para garantizar que todas las personas menores de 18 años gocen de la misma protección y garantías, entre otros, en los ámbitos de la protección de la infancia, la pensión alimenticia y la justicia de menores.

3. Principios generales

No discriminación

27.El Comité sigue preocupado porque el derecho a la no discriminación según se define en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño no se ha incorporado plenamente en la legislación y la práctica del Estado Parte.

28. El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por lograr que la legislación vigente sea plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención y por abolir, con carácter prioritario, todas las disposiciones discriminatorias relacionadas con los hijos nacidos fuera del matrimonio.

29. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya emprendido como consecuencia de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación (2001).

Interés superior del niño

30.Si bien el Comité se congratula de la legislación vigente que tiene en cuenta el interés superior del niño, le preocupa que ese interés no se refleje como principio general en toda la legislación relacionada con la infancia.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite información sobre los progresos realizados en la revisión de la legislación vigente, y en la incorporación en ella del principio del interés superior del niño, cuando corresponda.

Respeto a la opinión del niño

32.El Comité acoge con satisfacción los programas de apoyo a los padres que reflejan el respeto a la opinión del niño, pero le sigue preocupando que esas prácticas no se hayan incorporado plenamente a las prácticas sociales.

33. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Promueva y facilite el respeto a la opinión del niño y garantice su participación en todos los asuntos que le afectan en todas las esferas de la sociedad, en particular en la familia, la escuela y el sistema judicial, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Siga intensificando las actividades de promoción y educación para sensibilizar al público sobre la importancia de tener en cuenta la opinión del niño, en particular a los padres, los profesores y los funcionarios estatales y administrativos.

4. Derechos y libertades civiles

Castigo corporal

34.El Comité expresa su inquietud por el hecho de que el castigo corporal sea una forma lícita de disciplinar a los niños, en virtud tanto de la Ley sobre niños y adolescentes como de la Ley de educación. También le preocupa que el castigo corporal sea una práctica ampliamente utilizada como principal método de corrección.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Modifique su legislación con objeto de prohibir explícitamente el castigo corporal en la familia, las escuelas y las instituciones;

b) Lleve a cabo campañas de sensibilización para informar al público en general sobre el efecto negativo del castigo corporal en los niños, y haga participar activamente a éstos y a los medios de comunicación en ese proceso;

c) Garantice la aplicación de formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, de conformidad con la Convención, en particular con el párrafo 2 del artículo 28, como alternativa a los castigos corporales en todos los niveles de la sociedad.

5. Entorno familiar y otro tipo de asistencia

Orientación y responsabilidades de los padres

36.Si bien el Comité celebra que el Estado Parte reconozca el principio de que ambos progenitores comparten responsabilidades en la crianza y el desarrollo de sus hijos, le preocupa la falta de información sobre servicios de asesoramiento familiar, programas de educación de los padres, y otras medidas que garanticen el respeto de los artículos 5 y 18 de la Convención.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte examine los servicios sociales que ofrecen asesoramiento familiar y educación para los padres, facilite información pertinente acerca de las campañas de sensibilización sobre los derechos del niño en el ámbito familiar y explique las medidas que aplica para garantizar la plena conformidad con las disposiciones de la Convención.

38.Preocupa al Comité que no se haya presentado información desglosada sobre los beneficios obtenidos, los progresos logrados y las dificultades encontradas al aplicar las medidas que reconocen los derechos de los padres en la educación de los hijos y la responsabilidad del Estado Parte en cuanto a la facilitación de mecanismos y servicios para ayudar a las personas encargadas de la crianza de sus hijos.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para que reconozca específicamente la responsabilidad de ambos progenitores en la crianza y el desarrollo de los hijos, y que investigue y presente al Comité información desglosada sobre los beneficios obtenidos, los progresos realizados y las dificultades encontradas al aplicar las medidas sobre el desarrollo y la crianza de los hijos.

Separación de los padres

40.Si bien el Comité observa que el Estado Parte reconoce la parcialidad del Código Civil de Santa Lucía de 1957, le preocupa que en los casos de separación únicamente se reconozca el derecho del padre a la custodia del niño sin que en las decisiones finales se contemplen o reflejen los derechos del niño ni sus opiniones.

41. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte revise el Código Civil de Santa Lucía de 1957 y garantice una adecuada protección de los derechos de los padres separados y de sus hijos. El Comité recomienda que en las decisiones finales de custodia en caso de separación de los padres se tengan en cuenta la opinión del niño y su interés superior.

Cobro de la pensión alimenticia del niño

42.Al Comité le inquieta que el Estado Parte no apoye el principio de la no discriminación en el cobro de la pensión alimenticia del niño.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación sobre el cobro de la pensión alimenticia del niño para que sea conforme con los principios de la Convención y adopte medidas para garantizar el cobro de esa pensión en el extranjero.

Niños privados de un entorno familiar

44.El Comité toma nota de la existencia de disposiciones sobre otros tipos de cuidado para los niños privados de un entorno familiar, pero expresa su preocupación porque el Estado Parte no cuenta con una legislación que garantice el contacto o las visitas entre hijos y padres. El Comité lamenta que no exista un órgano que supervise la situación de los niños que reciben otros tipos de cuidado.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe leyes que garanticen el derecho del niño privado de un entorno familiar a ponerse en contacto con el progenitor o a visitarlo, y que establezca un sistema para supervisar las condiciones de los niños privados de un entorno familiar que reciben otros tipos de cuidado. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva los otros tipos de cuidado basados en la familia.

Adopción

46.El Comité celebra que en el Estado Parte exista una legislación que reglamente la adopción de niños, pero le preocupa que los acuerdos extraoficiales reconocidos por la Ordenanza de adopción hayan planteado problemas a la "familia de adopción" y, en consecuencia, al niño.

47.El Comité expresa su inquietud por el hecho de que, aunque está previsto que se evalúen las necesidades del niño en la familia adoptiva, su opinión no se tiene en cuenta en el proceso de selección.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice que la práctica de los acuerdos extraoficiales sobre otros tipos de cuidado respete plenamente los principios y disposiciones de la Convención;

b) Tenga en cuenta la opinión del niño en los procesos y procedimientos de las instituciones que tramitan la adopción;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social

49.El Comité celebra que Santa Lucía haya elaborado un proyecto de protocolo para atender las cuestiones relacionadas con la identificación, la presentación de informes, el trato y la gestión de los casos de abuso y descuido de menores; no obstante, le preocupa que ese protocolo aún no se haya aprobado y que no se hayan establecido y aplicado plenamente las medidas de salvaguardia y los procedimientos de denuncia posteriores. El Comité expresa también su preocupación por la falta de programas de formación para los profesionales que trabajan con niños en situaciones de abusos y descuido y por la escasez de personal.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe y aplique con carácter prioritario el proyecto de protocolo mencionado, con objeto de garantizar:

a) El establecimiento de un sistema efectivo de presentación de informes y remisión a otros servicios en los casos de abuso y descuido de menores, con las disposiciones necesarias para que esos casos se investiguen teniendo en cuenta la sensibilidad del niño;

b) El establecimiento de programas para la recuperación psicológica y física y la reinserción social de las víctimas de abusos sexuales y demás niños víctimas de abusos, descuido, malos tratos, violencia o explotación;

c) La organización de programas continuos de contratación y formación de todos los profesionales que pueden participar en la investigación y la gestión de casos de abuso y descuido de menores; y

d) La solicitud de asistencia técnica, entre otros, del UNICEF.

51.El Comité acoge con satisfacción la existencia de una línea telefónica de asistencia al menor (Child Link) y los esfuerzos por convertirla en un servicio permanente para los niños que desean expresar sus opiniones y preocupaciones o que necesitan cuidados o protección.

52. El Comité también recomienda que el Estado Parte dote a la línea telefónica de asistencia al menor "Child Link" de recursos humanos y financieros suficientes para que pueda funcionar sin interrupción y realizar un seguimiento adecuado de las llamadas de los niños que necesitan cuidados o protección.

6. Salud básica y bienestar

Niños discapacitados

53.El Comité está preocupado porque no existe una política o legislación nacional que garantice el derecho de los niños con cualquier tipo de discapacidad al disfrute de una vida plena y digna que asegure su autoestima y autosuficiencia.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una política general para los niños con discapacidades;

b) Tenga en cuenta las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de su debate general sobre la cuestión de los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339);

c) Fomente la integración de los niños con discapacidades en el sistema educativo normal y su inclusión en la sociedad, entre otras cosas, prestando mayor atención a la formación especial de los maestros y haciendo que el entorno físico, incluidas las escuelas, las instalaciones deportivas y recreativas y todas las demás zonas públicas, sea accesible a los niños con discapacidades;

d) Solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF.

Salud y servicios sanitarios

55.Si bien el Comité agradece la información facilitada en el informe sobre la salud y los servicios sanitarios en el Estado Parte, le siguen preocupando:

a)El aumento del número de niños nacidos con poco peso;

b)La situación de la atención sanitaria prenatal y posnatal;

c)Los crecientes niveles de obesidad en los niños pequeños y las enfermedades asociadas a corto y largo plazo;

d)La ausencia de programas educativos sobre salud infantil básica.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo una reforma de la atención sanitaria con miras a garantizar el acceso universal y servicios de asistencia sanitaria integrados de conformidad con el artículo 24 de la Convención. También recomienda que el Estado Parte establezca dispensarios de salud que tengan especialmente en cuenta las necesidades y problemas de los adolescentes, y que faciliten información y presten servicio a los jóvenes.

La salud de los adolescentes

57.El Comité expresa su preocupación por la creciente tasa de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes. También le preocupa la elevada tasa de embarazos en adolescentes y el hecho de que el Estado Parte no preste la suficiente atención a las cuestiones de salud de los adolescentes, en particular a los problemas de desarrollo y de salud mental y reproductiva.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un amplio estudio para evaluar el carácter y la magnitud de los problemas de salud de los adolescentes y, con la plena participación de éstos, utilice dicho estudio como base para formular políticas y programas de salud de los adolescentes centrados concretamente en la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Refuerce los servicios de asesoramiento sobre el desarrollo y salud mental y sobre salud reproductiva, los dé a conocer a los adolescentes y los ponga a su alcance;

c) Vele por que la educación sobre la salud reproductiva se incluya en el programa de estudios escolar, e informe plenamente a los adolescentes acerca de sus derechos en relación con la salud reproductiva, en particular sobre la prevención de embarazos precoces y de enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA;

d) Siga prestando apoyo a las adolescentes embarazadas, entre otras cosas a través de las instituciones comunitarias, y garantice la continuación de sus estudios.

Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños

59.A Comité le preocupa que Santa Lucía no cuente con disposiciones jurídicas que garanticen el derecho del niño a beneficiarse de servicios de guarda y de la seguridad social y establezcan las condiciones para su disfrute.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación sobre el derecho del niño a la seguridad social, prestando especial atención a su derecho a solicitar ayudas y prestaciones sociales, y adopte medidas para garantizar que todos los niños se beneficien de servicios de guarda.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

61.Si bien el Comité celebra que el Estado Parte haya elaborado un "Plan de desarrollo del sector educativo para 2000‑2005 y en adelante" y que haya aumentado el número de matrículas en la enseñanza secundaria, le sigue preocupando que no todos los niños tengan acceso a la educación, en particular a la enseñanza secundaria. También le preocupa que las madres adolescentes en edad escolar no continúen sus estudios, y que cada vez más niños, sobre todo varones, abandonen la escuela.

62.El Comité expresa su preocupación porque menos del 20% de los niños en edad de asistir a la guardería se beneficia de ese servicio y porque la oferta de centros preescolares estatales es limitada.

63. Teniendo en cuenta los artículos 28 y 29 de la Convención y su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda que el Estado Parte asigne suficientes recursos humanos y financieros con objeto de:

a) Adoptar medidas eficaces para que todos los niños reciban educación primaria y para reducir urgentemente la tasa de abandono escolar, en especial entre los varones;

b) Proseguir los esfuerzos por aumentar el número de niños matriculados en las escuelas secundarias mediante la dotación de más aulas;

c) Ofrecer más servicios de formación profesional, en particular para los niños que no terminan la educación secundaria;

d) Velar por que las madres adolescentes prosigan sus estudios.

Descanso, esparcimiento y actividades culturales

64.Si bien los principios legislativos por los que se rige la prestación de servicios reconocen el derecho del niño al descanso, el esparcimiento y las actividades culturales, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la legislación no garantiza explícitamente ese derecho. El Comité observa también que no todos los niños tienen acceso a las instalaciones recreativas existentes.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite el acceso de todos los niños al descanso, el esparcimiento y las actividades culturales en todas las esferas de la vida.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

66.El Comité expresa su preocupación porque en el Estado Parte no existen disposiciones para la clasificación del trabajo como peligroso y no peligroso, ni reglamentos que rijan las condiciones de empleo. También preocupa al Comité el trabajo informal que realizan los niños en las zonas urbanas.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte un marco jurídico global para los niños que trabajan, que sea conforme con el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y con el Convenio de la OIT Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999. El Comité también recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, de 1973.

Uso indebido de estupefacientes

68.Si bien el Comité celebra que el Estado Parte haya adoptado medidas para garantizar que no se consuman drogas en las escuelas, le preocupa que en el informe no se hayan descrito en detalles las medidas destinadas a controlar el uso indebido de estupefacientes entre los niños y su participación en el tráfico de drogas fuera de las escuelas.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus medidas para combatir la toxicomanía entre los niños, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización del público, y vele por que los niños que hacen un uso indebido de los estupefacientes tengan acceso a instituciones y procedimientos eficaces para su tratamiento, asesoramiento, recuperación y reinserción social.

Explotación y abuso sexuales

70.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte es consciente del problema de los abusos sexuales, no obstante, le preocupa que el alcance de esta cuestión no se haya tratado de manera plena y sistemática y que la legislación vigente que protege a los niños de los abusos y la explotación sexuales no se refiera explícitamente a los niños varones.

71. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio detallado sobre la explotación y los abusos sexuales de menores y utilice esa información para establecer políticas y programas destinados a prevenir la explotación sexual comercial de menores, entre otras cosas mediante la elaboración de un plan nacional de acción sobre la explotación sexual comercial de menores según lo acordado en el primer y segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

b) Adopte medidas legislativas y garantice la protección de los niños y niñas contra los abusos y la explotación sexuales;

c) Capacite a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales sobre el modo de recibir, supervisar, investigar y tramitar denuncias teniendo en cuenta la sensibilidad del niño y el respeto de la intimidad de la víctima.

Justicia de menores

72.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las disposiciones jurídicas y la práctica de la administración de la justicia de menores no son plenamente conformes con las disposiciones de los artículos 40, 39 y 37 de la Convención y otras normas internacionales pertinentes, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) (resolución 45/112 de la Asamblea General). También preocupa al Comité que:

a)El Estado no preste servicios a las mujeres menores de 18 años que tienen problemas con la justicia;

b)La pena de reclusión a perpetuidad sea aplicable a los menores de 18 años, según lo indicado en el informe del Estado Parte (párr. 285);

c)Los servicios de rehabilitación y reinserción social no presten especial atención a los menores de 18 años que han tenido problemas con la justicia, y no existan mecanismos y programas para la rehabilitación y la reinserción social de las adolescentes que han tenido problemas la justicia de menores.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte siga esforzándose por mejorar el sistema de justicia de menores para garantizar la plena aplicación de las normas de esa justicia, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención y las normas internacionales mencionadas, a la luz del Día de debate general en el Comité sobre la administración de la justicia de menores. En este sentido, el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a) Derogue las disposiciones que permiten imponer penas de reclusión a perpetuidad a los niños que en el momento de cometer el delito tenían 16 o 17 años y garantice que esos niños no sean considerados como adultos y gocen de la misma protección que los niños más jóvenes en el ámbito judicial;

b) Deje de considerar como delito problemas de comportamiento como el absentismo y el vagabundeo (delitos estatales);

c) Establezca y aplique sanciones alternativas como servicios en la comunidad o justicia reparadora, de manera que la privación de libertad se utilice como último recurso;

d) Cree una institución de guarda independiente para las delincuentes menores;

e) Mejore la calidad de las condiciones de habitación del Centro de capacitación juvenil y la calidad de la atención y la educación ofrecidas a los menores en ese centro;

f) Establezca un sistema de abogados defensores y asesores jurídicos bien preparados para los menores que tienen problemas con la justicia y capacite a los profesionales, como los agentes de policía, los fiscales y los jueces, que tratan con los menores de 18 años que tienen problemas con la justicia;

g) Solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

74.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ni el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

75. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

76. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para velar por la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, el Gabinete, o un órgano similar, al Parlamento, y a los gobiernos y parlamentos provinciales o de los Estados, en su caso, para su examen correspondiente y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

77. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que apruebe, se pongan ampliamente a disposición del público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños, también (pero no exclusivamente) a través de Internet, a fin de fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y supervisión.

11. Próximo informe

78. Consciente de la tardía presentación del informe del Estado Parte, el Comité desea destacar la importancia de que los informes se presenten respetando plenamente lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité de las Naciones Unidas que se encarga de examinar regularmente el avance en el ejercicio de sus derechos tenga la oportunidad de cumplir su cometido. A este respecto, es muy importante que los Estados Partes presenten los informes periódicos a tiempo. Como medida excepcional para ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones en este sentido a fin de cumplir plenamente la Convención, el Comité lo invita a que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un solo documento antes del 15 de julio de 2010, fecha en la que debería presentar el cuarto informe periódico, que no ha de tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que a partir de entonces el Estado Parte presente sus informes cada cinco años según lo previsto en la Convención.

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