Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.2361º de julio de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO36º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

LIBERIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Liberia (CRC/C/28/Add.21) en sus sesiones 957ª y 958ª (véanse CRC/C/SR.957 y 958), celebradas el 25 de mayo de 2004, y en su 971ª sesión (CRC/C/SR.971), celebrada el 4 de junio de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de sus informes y de sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/LIB/1), que han permitido comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité valora además que el Estado Parte haya enviado una delegación de alto nivel, y celebra el diálogo sincero y las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de:

a)La formulación de un marco para la elaboración de un Plan de Acción Nacional para los niños (2000-2015) y el análisis comparativo de los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de Liberia en 2000;

GE.04-42476 (S) 100804 110804

b)La creación de un Ministerio para las Cuestiones de Género y Desarrollo con una cartera para los asuntos de la infancia en 2001;

c)La creación de un Grupo Nacional de Supervisión de los Derechos del Niño en 2003 y del Parlamento de los Niños en 2002;

d)La ratificación en 2003 del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

e)El Acuerdo General de Paz firmado en 2003 y el Programa conexo de desarme, desmovilización, rehabilitación y reinserción así como el Marco de transición centrado en resultados en que se identifican las esferas prioritarias en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa con profunda preocupación que el reciente conflicto armado en el Estado Parte ha tenido y está teniendo una repercusión muy negativa en todo el país, en particular en la población infantil. Esta catástrofe provocada por el hombre ha menoscabado seriamente la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, proceso que se enfrenta a numerosos retos y problemas importantes.

Observaciones y recomendaciones generales

5.El conflicto armado en el Estado Parte provocó, entre otras cosas, un gran número de violaciones graves de los derechos humanos y del niño. El Estado Parte se enfrenta a tremendas dificultades para reconstruir las infraestructuras y los servicios sociales básicos necesarios para hacer efectivos los derechos del niño. En el reciente conflicto armado participaron unos 20.000 niños que necesitan una rehabilitación y reinserción social urgente. La guerra destruyó casi todas las escuelas del país. En 2004, menos de la mitad de los niños recibían educación primaria. La esperanza de vida al nacer es de 53 años; 157 de cada 1.000 niños mueren antes de los 12 meses y 235 antes de los 5 años. La inmensa mayoría de los médicos, enfermeras y asistentes sanitarios han abandonado el país (antes de 2000 había 260 médicos, actualmente hay 30). Tan sólo el 20% de los niños están plenamente inmunizados y el 35% están desnutridos. Deben abordarse estos y otros problemas graves que amenazan el derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y que exigen un gran esfuerzo del Estado Parte, para el cual la asistencia internacional es sumamente importante.

6.El Acuerdo de Paz de Accra (agosto de 2003), el Programa de desarme, desmovilización, rehabilitación y reinserción y el Marco de transición centrado en resultados, elaborados bajo los auspicios de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, constituyen una buena base y un instrumento apropiado para abordar al menos las cuestiones más urgentes.

7.En el presente documento, el Comité formulará observaciones y recomendaciones sobre el ejercicio de los derechos del niño en el Estado Parte prestando especial atención al entorno familiar, la salud, la educación, la situación de los antiguos niños soldados y otros menores víctimas del conflicto armado, y los muchos otros grupos de niños que viven en una situación muy difícil.

8.El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas posibles para restablecer los derechos del niño en Liberia consagrados en la Convención, conferir a esta tarea la máxima prioridad y asignarle los recursos humanos y financieros necesarios. A este respecto, el Estado Parte debería instar a la comunidad internacional, a otros Estados, a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a cumplir sus promesas lo antes posible y a aumentar su ayuda financiera y humanitaria. El Comité desea expresar su pleno apoyo a esta petición, teniendo en cuenta la importancia que la Convención confiere a la cooperación internacional para ayudar a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones internacionales en virtud del tratado.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

9.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que algunas de las disposiciones de la legislación existente y parte del derecho consuetudinario no sean compatibles con los principios y disposiciones de la Convención.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo un amplio examen de la legislación con miras a asegurar que su legislación interna se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

Planes Nacionales de Acción

11.El Comité celebra que se haya elaborado el marco para un Plan de Acción Nacional para los niños en 2001 y un Marco de evaluación conjunta de las necesidades y de transición centrado en resultados en 2003 que ha incorporado cuestiones fundamentales de los derechos del niño. No obstante, al Comité le preocupa que aún no se haya ultimado, aprobado y puesto en marcha un amplio plan de acción nacional.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para elaborar, adoptar y aplicar un plan de acción nacional para los niños teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en el documento titulado "Un mundo apropiado para los niños" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución S-27/2. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica y de otro tipo del UNICEF, entre otros organismos.

Coordinación

13.Aunque toma nota de que el Ministerio para las Cuestiones de Género y Desarrollo es responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, al Comité le preocupa que la Unidad del Menor dependiente del Ministerio no esté aún plenamente operativa.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asignar recursos humanos y financieros suficientes a los mecanismos de coordinación existentes recabando la participación de otros interesados, como los grupos comunitarios y las ONG. En concreto, el Comité recomienda que la Unidad del Menor del Ministerio para las Cuestiones de Género y Desarrollo entre en pleno funcionamiento lo antes posible.

Supervisión independiente

15.Si bien el Comité acoge con satisfacción la creación de una Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos tras el Acuerdo General de Paz firmado en agosto de 2003, le preocupa que el mandato de esa Comisión no prevea medidas concretas para abordar los derechos del niño y tratar las denuncias de particulares.

16.Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte dote a la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos de recursos humanos y financieros suficientes y le permita supervisar y evaluar los progresos en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Además, esa Comisión debería estar facultada para recibir e investigar las denuncias de violación de los derechos del niño y abordarlas de una manera eficaz y sensible a las necesidades del niño.

Recursos destinados a los niños

17. Al Comité le preocupa que las asignaciones presupuestarias no basten para atender las prioridades nacionales y locales para la promoción y protección de los derechos del niño. Al Comité también le preocupa la lentitud de la asistencia internacional para el desarrollo que se ve exacerbada por el conflicto interno y los problemas de gestión de los asuntos públicos.

18.A la luz de los artículos 2 y 3, el Comité recomienda que el Estado Parte preste atención especial a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención, dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en particular los pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".

Reunión de datos

19.Si bien reconoce que el Estado Parte ha realizado algunos esfuerzos, al Comité le preocupa el hecho de que no se reúnan de forma sistemática y amplia datos desglosados sobre todos los aspectos que abarca la Convención y en relación con todos los grupos de niños, a fin de vigilar y evaluar los progresos realizados y estimar los efectos de las políticas adoptadas en lo que respecta a los niños.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de reunión de datos e indicadores conformes con la Convención y desglosados por sexo y edad y zonas urbanas y rurales. Este sistema debería abarcar a todos los menores hasta la edad de 18 años, prestando especial atención a los que son particularmente vulnerables. Anima también al Estado Parte a utilizar esos indicadores y datos para la elaboración de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Difusión de la Convención

21.El Comité reconoce la especial importancia de una buena comprensión de los derechos del niño en la actual reconstrucción del Estado Parte después del conflicto, y le preocupa que siga siendo escaso el grado de difusión y comprensión de la Convención.

22. A la luz del artículo 42, el Comité recomienda al Estado Parte que despliegue esfuerzos adicionales para la difusión de la Convención, que instruya en sus disposiciones a los profesionales, entre otros, a abogados, maestros y trabajadores sanitarios, y enseñe sus disposiciones a la población adulta. El Estado Parte debe velar por que esa formación se centre en la aplicación práctica de las disposiciones y principios de la Convención y contribuya a ella. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que no escatime esfuerzos para desarrollar una cultura de conocimiento y respeto de los derechos humanos en todos los sectores de la población .

2. Principios generales

No discriminación

23.Si bien observa que la discriminación está prohibida por la Constitución, al Comité le preocupa la persistencia de la discriminación de hecho en el Estado Parte. En particular, son motivo de preocupación para el Comité las disparidades que en el disfrute de los derechos afectan a los niños de los grupos más vulnerables, entre otros las niñas, los niños con discapacidades, los niños que viven en zonas rurales y los niños pertenecientes a los grupos étnicos mandingo, krahn y gbandi.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por hacer cumplir las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y la plena observancia del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia dinámica e integral para eliminar todas las formas de discriminación, en particular contra los grupos vulnerables.

25. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas que en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño haya emprendido el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación).

Derecho a la vida

26.El Comité expresa su gran inquietud por el hecho de que la legislación del Estado Parte no garantice plenamente el derecho inherente a la vida de una persona menor de 18 años. Al Comité le preocupa en especial la aplicabilidad de la pena de muerte respecto de los delitos cometidos por niños de 16 y 17 años y subraya que ella viola el párrafo a) del artículo 37 de la Convención.

27. El Comité insta al Estado Parte a modificar su Código Penal de acuerdo con el párrafo a) del artículo 37, a abolir por ley la aplicación de la pena capital en el caso de delitos cometidos por menores de 18 años y a sustituir las penas de muerte ya impuestas a menores de 18 años por una sanción acorde con la Convención.

Respeto de las opiniones del niño

El Comité valora el establecimiento de un Parlamento de los Niños en el Estado Parte y la cooperación con las organizaciones internacionales para promover la participación de los niños. No obstante, al Comité le preocupa que, a causa de las actitudes tradicionales existentes, a menudo no se consulte a los niños sobre las decisiones que les afectan en los programas de desarrollo y reconstrucción, los procedimientos administrativos, el entorno familiar y la escuela.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para asegurar la aplicación del principio del respeto de las opiniones del niño. A este respecto, debe insistirse especialmente en el derecho de cada niño a participar en la familia, en la escuela, en otras instituciones y organismos y en la sociedad en general. Este principio debe recogerse asimismo en todas las leyes, políticas y programas de rehabilitación y desarrollo relativos a los niños. Además, el Estado Parte debe organizar campañas de sensibilización del público en general, y llevar a cabo programas de educación y capacitación para los profesionales sobre la aplicación de este principio.

Interés superior del niño

30.Al Comité le preocupa que el principio del interés superior del niño no esté incorporado plenamente a todas las políticas y leyes que afectan a los niños.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte revise todas las leyes que afectan a los niños con miras a incorporar el principio del interés superior del niño en la legislación, los reglamentos, y las decisiones y procedimientos judiciales y administrativos, según lo estipulado en el artículo 3 de la Convención.

3. Derechos y libertades civiles

Nombre y nacionalidad

32.Al Comité le preocupa seriamente que se limite la concesión de la ciudadanía a los niños nacidos en el Estado Parte basándose en el color o el origen racial mediante las disposiciones incluidas en el artículo 27 de la Constitución y la Ley de extranjería y naturalización que son contrarias al artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

33.El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su Constitución y su legislación en materia de ciudadanía para eliminar la discriminación basada en el color o el origen racial.

Inscripción de los nacimientos

34.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte por el gran número de niños que no son inscritos al nacer, sobre todo en las zonas rurales.

35.A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para aumentar la inscripción de los nacimientos, en particular mediante el establecimiento de unidades móviles de registro y el aumento de las actividades de divulgación y las campañas de sensibilización destinadas a las familias y a las parteras tradicionales. Asimismo, recomienda que el Estado Parte introduzca un sistema eficaz de inscripción de los nacimientos y de certificados de nacimiento gratuitos que incluya a los niños que no fueron inscritos al nacer. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia internacional en esta esfera del UNICEF, entre otros organismos.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres

36.El Comité acoge con satisfacción las nuevas enmiendas legislativas relativas al matrimonio, la herencia y la custodia de los hijos. No obstante, al Comité le preocupa la discriminación de hechopor razones de género en el reparto de las responsabilidades de los padres.

37.El Comité recomienda que el Estado Parte, en colaboración con la comunidad y las autoridades religiosas, introduzca leyes, programas y políticas destinados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias de hecho respecto de las responsabilidades de los padres y la custodia de los hijos.

Adopción

38.Al Comité le preocupa la falta de interés en el Estado Parte por la adopción en el país y el uso generalizado de prácticas de adopción extraoficiales que no favorecen el pleno respeto de los derechos del niño. Al Comité también le preocupa que no existan acuerdos para regular y vigilar las adopciones internacionales.

39. A la luz del artículo 21 y otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para reducir y eliminar la adopción extraoficial y establezca un sistema para regular y vigilar las adopciones internacionales;

b) Ratifique y aplique el Convenio de La Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

c) Informe al público en general sobre las posibilidades de adopción oficial.

Niños privados de un entorno familiar

40.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados en el Estado Parte para localizar a los miembros de familias separadas y reunificar a los niños con sus padres. Al Comité le preocupa seriamente:

a)El gran número de niños privados de su entorno familiar debido a la muerte, separación o abandono de sus padres o de otros familiares;

b)La precariedad de las condiciones y servicios de muchos orfanatos y otras instituciones para los niños sin padres;

c)La falta de normas de calidad y sistemas de vigilancia de esas instituciones.

41. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Haga todo lo posible por fortalecer los programas de localización de familias;

b) Disponga lo necesario para ofrecer otros tipos efectivos de tutela a los niños separados, aprovechando estructuras como la familia ampliada, los hogares de guarda y otras estructuras familiares;

c) Adopte urgentemente la legislación pertinente para establecer normas de calidad y un sistema de vigilancia para los hogares institucionales y, en particular, los orfanatos del Estado Parte, aumente los recursos financieros a disposición de esas instituciones e imparta capacitación a su personal;

d)Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños que no son huérfanos y que viven en hogares institucionales vuelvan con sus familias, teniendo en cuenta el interés superior del niño;

e)Solicite asistencia del UNICEF, entre otros organismos.

Maltrato y descuido

42.Al Comité le preocupa la incidencia en el Estado Parte del maltrato, incluidos el abuso sexual, la violencia basada en el género y el descuido de los niños.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Adopte todas las medidas necesarias para prohibir explícitamente los castigos corporales en todas partes, con inclusión de los hogares, las escuelas y otras instituciones y establecimientos dedicados al cuidado de los niños;

b) Investigue debidamente los casos de violencia, mediante un procedimiento judicial en el que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, prestando la atención necesaria a las opiniones de los niños en las actuaciones judiciales, y aplique sanciones a quienes hayan perpetrado los actos de violencia, teniendo debidamente presente la necesidad de garantizar el derecho del niño a la vida privada;

c)Preste servicios para la recuperación psicológica y la reintegración social de las víctimas de violación, abuso, descuido, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y tome medidas para impedir que las víctimas sean estigmatizadas y penalizadas;

d) Trate de obtener asistencia técnica, en particular, del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

44.Teniendo en cuenta el gran número de casos de discapacidades en el Estado Parte como consecuencia del conflicto armado, al Comité le preocupan la falta de datos estadísticos sobre los niños discapacitados en el Estado Parte, la falta de protección jurídica y práctica de esos niños, la situación de los niños con discapacidades físicas y mentales y, en particular, la insuficiencia de los programas de atención médica especializada, y rehabilitación y las oportunidades de educación y empleo disponibles para esos niños. Al Comité también le preocupa que no se hayan hecho esfuerzos suficientes para facilitar su incorporación en el sistema educacional y en la sociedad en general, y no se hayan destinado suficientes recursos a programas de educación especiales para los niños discapacitados.

45. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que vele por que se utilicen datos apropiados y exhaustivos en la elaboración de políticas y programas para los niños con discapacidades;

b) Que examine la situación de estos niños en cuanto a su acceso a servicios médicos adecuados, programas de rehabilitación, servicios educacionales y oportunidades de empleo;

c) Que tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69, párrs. 310 a 339);

d) Que asigne los recursos necesarios para mejorar los servicios destinados a los niños con discapacidades, ayudar a sus familias y formar a profesionales en este campo;

e) Que refuerce las políticas y los programas de inserción de estos niños en el sistema de educación general, forme a profesores y facilite el acceso a las escuelas;

f) Que realice estudios para evaluar las causas de las discapacidades en el Estado Parte con el fin de establecer una estrategia de prevención de discapacidad;

g) Que sensibilice a la población respecto de los derechos humanos de los niños con discapacidades;

h) Que recabe la asistencia de la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.

Salud y servicios de salud

46.Al Comité le preocupan profundamente las altas tasas de mortalidad de lactantes y de niños de menos de 5 años y de mortalidad materna así como la baja esperanza de vida en el Estado Parte. También le sigue preocupando que los servicios de salud en las localidades sigan careciendo de los recursos financieros necesarios y sean en su mayor parte inaccesibles. Además, le preocupa al Comité que la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte se siga viendo amenazada por enfermedades infantiles, en particular enfermedades infecciosas, la diarrea y la malnutrición. Además, el Comité es consciente de las graves consecuencias del éxodo de los trabajadores de la salud que emigran a otros países, que menoscaba la eficiencia de los servicios de salud pública. El Comité expresa su inquietud ante la precaria situación del saneamiento y el acceso insuficiente al agua potable, especialmente en las zonas rurales.

47. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que aumente sus esfuerzos por asignar suficientes recursos y elaborar y aplicar políticas y programas amplios a fin de mejorar la salud de los niños, sobre todo en las zonas rurales;

b) Que facilite un mayor acceso a los servicios primarios de salud; reduzca las tasas de mortalidad de las madres, los niños y los lactantes; adopte medidas para prevenir y combatir la malnutrición, sobre todo en los grupos vulnerables y menos favorecidos de niños; promueva las prácticas adecuadas de lactancia materna, y aumente el acceso al agua potable y los servicios de saneamiento;

c) Que siga ocupándose de la falta de personal de salud mediante la capacitación, la contratación y la retención de trabajadores calificados de la salud;

d) Que persiga otras modalidades de cooperación y asistencia para el mejoramiento de la salud del niño con la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

48.Al Comité le preocupa que no se preste suficiente atención a las cuestiones de la salud de los adolescentes, incluidas las de desarrollo, la salud mental y reproductiva y el consumo de sustancias tóxicas. También le preocupa al Comité la situación particular de las niñas, teniendo en cuenta, por ejemplo, la alta tasa de embarazos entre las adolescentes, que puede tener un impacto negativo en su salud.

49. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que tenga en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Que realice un estudio exhaustivo para determinar la naturaleza y magnitud de los problemas de salud de los adolescentes, con plena participación, en particular, de los propios adolescentes, y utilice sus resultados como base para elaborar políticas y programas de salud de los adolescentes, prestando especial atención a las niñas;

c) Que refuerce los servicios de educación en materia de salud sexual y reproductiva y de salud mental y de orientación adecuada a las necesidades de los adolescentes y el apoyo a las madres de los adolescentes, y que facilite el acceso de los adolescentes a estos servicios;

d) Que adopte todas las medidas necesarias para prevenir los embarazos entre las adolescentes.

El matrimonio precoz

50.El Comité toma nota con preocupación de que, según la nueva Ley de relaciones familiares, la edad mínima legal para contraer matrimonio es de 21 años para los hombres y 18 para las mujeres, mientras que según la Ley administrativa revisada de los territorios del interior esta edad es de sólo 15 años. Le preocupa al Comité que el matrimonio precoz sea una costumbre muy difundida, particularmente entre las muchachas de las zonas rurales que pueden contraer matrimonio ya a partir de los 12 ó 13 años de edad. También le inquieta al Comité que dichas niñas, una vez casadas, no gocen de protección y que el disfrute de sus derechos como menores no se garantice según lo previsto por la Convención.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende la Ley administrativa revisada de los territorios del interior y aumente la edad legal para contraer matrimonio de modo que correspondan a las definidas en la nueva Ley de relaciones familiares a fin de impedir el matrimonio precoz. También recomienda al Estado Parte que adopte medidas para garantizar que las niñas menores de edad que contraigan matrimonio sigan disfrutando de los derechos que les reconoce la Convención. El Comité también recomienda al Estado Parte que elabore programas de sensibilización en que participen los dirigentes de la comunidad, las autoridades religiosas y la sociedad en general, incluidos los propios niños, para acabar con la práctica de los matrimonios precoces.

Prácticas tradicionales nocivas

52.El Comité acoge con satisfacción las actividades y campañas de sensibilización desarrolladas por la Asociación Nacional contra las Prácticas Tradicionales que Afectan la Salud de las Mujeres y los Niños con respecto a la mutilación genital femenina. Sin embargo, al Comité le preocupa que esta práctica esté tan difundida en el Estado Parte.

53. El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar de inmediato medidas para acabar con la práctica de la mutilación genital femenina, entre otras cosas estableciendo y haciendo cumplir una legislación especial y organizando programas para hacer comprender a la población sus efectos nocivos. El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche la experiencia de los esfuerzos realizados en este sentido por otros Estados de la región.

VIH/SIDA

54.Aunque observa que se están realizando diversos esfuerzos para contener la propagación del VIH/SIDA, el Comité sigue profundamente preocupado por el reciente aumento de la incidencia del VIH/SIDA y el número de niños afectados.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, intensifique los esfuerzos por prevenir y tratar los efectos del VIH/SIDA. También recomienda al Estado Parte que preste especial atención a los niños que han sido infectados o que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA, prestándoles suficiente apoyo material y psicológico y haciendo participar a la comunidad.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

56.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para rehabilitar el sistema educacional, que fue devastado por la guerra civil. Toma nota además de que el programa "De vuelta a la escuela" ya ha hecho regresar a muchos niños a la escuela. Sin embargo, le preocupa al Comité que se mantengan las bajas tasas de escolaridad, las considerables disparidades entre las tasas de escolaridad y alfabetización de niños y niñas y la baja calidad general de la educación y sus costos ocultos.

57. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que dé prioridad a la construcción y reconstrucción de escuelas en todo el país y mejore el acceso a ellas de todos los niños, teniendo en cuenta las necesidades de los niños con discapacidades;

b) Que garantice gradualmente que las niñas y los niños de las zonas urbanas y rurales tengan igual acceso a las oportunidades de educación y reciban una educación gratuita sin ningún tipo de costos ocultos;

c) Que elabore programas de aprendizaje y capacitación profesional para los jóvenes y los niños que no han dispuesto de oportunidades de educación;

d) Que adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación y asegurar una formación apropiada de los maestros;

e) Que mejore el sistema educacional con el fin de alcanzar los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención e incorporar los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los programas de estudio de las escuelas;

f) Que estimule la participación de los niños en todos los niveles de la vida escolar;

g) Que recabe la asistencia técnica del UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos.

7. Medidas especiales de protección

Los niños soldados

58.El Comité observa que el Acuerdo General de Paz de 18 de agosto de 2003 reconoce las necesidades especiales de desmovilización y reinserción de los niños combatientes. Sin embargo, el Comité expresa su profunda consternación ante el gran número de niños que han sido reclutados por las fuerza en las fuerzas armadas y los grupos armados por todas las partes en el conflicto, incluso niños de 9 años de edad. También le preocupa al Comité que estos niños hayan sido obligados a portar víveres y armas, vigilar puntos de control y a menudo combatir en el frente, y que haya habido niñas violadas y obligadas a trabajar como sirvientas de los soldados y de los combatientes. Al Comité le preocupan mucho los efectos directos del conflicto armado en todos los niños víctimas, incluidos los niños combatientes, y la trágica pérdida de vidas así como los graves traumas psicológicos que se les han infligido. Al Comité también le inquieta el gran número de niños que se han visto desplazados dentro del país u obligados a abandonarlo como refugiados, en particular los que han sido separados de sus padres.

59. El Comité insta al Estado Parte:

a) A que adopte todas las medidas posibles para que todos los niños secuestrados y combatientes sean puestos en libertad y desmovilizados y para conseguir su rehabilitación y reinserción en la sociedad, teniendo en cuenta en particular las necesidades específicas de las niñas y de otros grupos vulnerables.

b) Que a la luz del párrafo 3 del artículo 38 se asegure de dar prioridad a los de mayor edad cuando reclute a los jóvenes y de limitar el reclutamiento a todas las fuerzas y grupos armados a las personas de 18 años o más.

c) Que adopte todas las medidas necesarias, en cooperación con las ONG nacionales e internacionales y órganos de las Naciones Unidas como el UNICEF, para atender las necesidades físicas de los niños víctimas del conflicto armado, en particular las necesidades psicológicas de todos los niños afectados directa o indirectamente por las traumáticas experiencias de la guerra. En relación con ello, el Comité recomienda al Estado Parte que elabore a la brevedad posible un programa integral a largo plazo de asistencia, rehabilitación, reintegración y reconciliación.

d) Que haga todo lo posible por ayudar a los niños que han sido desplazados de sus hogares a que regresen lo antes posible, incluso mediante la asistencia para la reconstrucción de los hogares y otras infraestructuras esenciales, en el marco de la cooperación internacional.

Los niños refugiados e internamente desplazados

60.El Comité celebra los esfuerzos que realiza el Estado Parte para resolver el problema del gran número de personas internamente desplazadas y refugiadas. Sin embargo, al Comité le preocupa que los niños refugiados e internamente desplazados en Liberia no reciban la debida protección y asistencia en el disfrute de los derechos que les reconoce la Convención. El Comité valora la atención que prestan las autoridades y la comunidad humanitaria en Liberia al problema de la agresión sexual y la explotación que padecen las niñas refugiadas e internamente desplazadas así como al de la conscripción forzada de niños refugiados e internamente desplazados, pero sigue preocupado por la persistencia de dichos actos de agresión y reclutamiento forzado en Liberia.

61. A la luz de los artículos 7 y 22 y otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que intensifique los esfuerzos por prestar una asistencia adecuada a los niños internamente desplazados, que incluya el acceso a alimentos, a la educación y a los servicios de salud, y que apoye su regreso a sus comunidades y su reintegración;

b) Que tome medidas para impedir la agresión sexual y la explotación que padecen los niños refugiados e internamente desplazados, sobre todo las niñas, y provea a su rehabilitación y reinserción social;

c) Que tome medidas para impedir el reclutamiento forzado de los niños refugiados e internamente desplazados y provea a su rehabilitación y reinserción social;

d) Que, al llevar a cabo el programa para los niños internamente desplazados y refugiados, recabe la asistencia del ACNUR, el UNICEF y otras organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales competentes y trabaje en estrecha colaboración con ellas.

La explotación sexual de niños

62.El Comité comparte la inquietud del Estado Parte por la prevalencia de la prostitución infantil, particularmente en las zonas urbanas, y también está preocupado por la falta de datos al respecto.

63. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que reúna datos cuantitativos y cualitativos sobre la explotación sexual de niños y grupos vulnerables y sobre las causas fundamentales de dicha explotación;

b) Que utilice esos datos para elaborar políticas y programas destinados a luchar contra la explotación sexual de niños y garantizar que las víctimas tengan acceso a una asistencia apropiada;

c) Que elabore programas de orientación, rehabilitación y reintegración para las niñas dedicadas a la prostitución;

d) Que solicite asistencia técnica internacional al respecto al UNICEF y a la OIT/IPEC, entre otros organismos, y participe en actividades bilaterales y regionales de cooperación para la eliminación de la explotación sexual y la trata de niños.

El consumo de sustancias tóxicas

64.Al Comité le preocupa el reciente aumento del consumo de sustancias tóxicas entre los niños, en particular los niños asociados con las fuerzas armadas.

65. El Comité exhorta al Estado Parte a establecer programas de lucha contra el consumo de sustancias tóxicas entre los niños, que prevean la prestación de asistencia psicológica a los adictos. El Comité recomienda además al Estado Parte que recabe la cooperación técnica de la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.

La justicia de menores

66.Al Comité le preocupa que el sistema de justicia de menores no se ajuste a las normas internacionales. Observa con inquietud que aunque la edad mínima de responsabilidad penal se ha fijado en los 16 años, en los procedimientos judiciales de menores se atribuye responsabilidad penal a niños de menos de 16 años. En particular, le preocupan la falta de instalaciones de detención separadas para las personas de menos de 18 años y la precariedad de las condiciones de vida en estas instalaciones. El hecho de que en virtud del Código Penal se puedan imponer penas de muerte y prisión sin posibilidad de libertad a niños que tenían 16 y 17 años en el momento de cometer el delito es también un grave motivo de preocupación para el Comité.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para reformar el sistema de justicia de menores de conformidad con la Convención, en particular con sus artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en este campo, en

particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el niño en el sistema de justicia penal.

68. Como parte de esta reforma, el Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que con respecto a la edad mínima de responsabilidad penal, se asegure de que los niños de menos de 16 años de edad que hayan cometido un delito y estén sujetos al actual procedimiento sólo sean sometidos a medidas de protección y educación;

b) Que, a la luz del apartado a) del artículo 37, introduzca urgentemente una enmienda en el Código Penal para impedir que se impongan la pena capital o la cadena perpetua sin posibilidad de libertad en los casos de delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad;

c) Que adopte todas las medidas necesarias para establecer tribunales de menores y designar a jueces de menores calificados en todas las regiones del Estado Parte y garantizar a todos los niños acusados de delitos su derecho a un juicio con las debidas garantías;

d) Que adopte todas las medidas necesarias para establecer lugares de detención separados para los menores, recurriendo incluso a la cooperación técnica.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

69.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en conflictos armados.

70. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de los niños en conflictos armados.

9. Divulgación de documentos

71.Por último, a tenor del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial del Estado Parte y las respuestas que ha presentado por escrito se divulguen ampliamente entre la población y que se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Este documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión, en el seno del Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las ONG no interesadas.

10. El próximo informe

72. A la luz de la recomendación del Comité sobre la periodicidad de los informes (CRC/C/139), el Comité subraya la importancia de que la presentación de informes cumpla a cabalidad lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la posibilidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. Para ello es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentar informes cumpliendo plenamente las exigencias de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos segundo y tercero en un informe único a más tardar el 3 de julio de 2009, es decir, 18 meses antes de la fecha prevista en la Convención para la presentación del tercer informe periódico. Este informe no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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